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12 de junio de 2025Vigente

Aviso — Acta de aprobación de vigencia y modificación de tarifas de servicios de la Empresa Nacional Portuaria

Empresa Nacional Portuaria (ENP) y Comisión Nacional Supervisora de Servicios Públicos (CNSSP)

  • Publicación: 12 de junio de 2025
  • Órgano emisor: Empresa Nacional Portuaria (ENP) y Comisión Nacional Supervisora de Servicios Públicos (CNSSP)
  • Gaceta: 36,862

Texto completo

EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) PUBLICACIÓN GENERAL La Empresa Nacional Portuaria (ENP) y la Comisión Nacional Supervisora de Servicios Públicos (CNSSP), comunican al público en general, ACTA DE APROBACIÓN DE VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DE TARIFAS, DE SERVICIOS QUE PRESTA LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) EN PUERTOS NACIONALES EN HONDURAS. El suscrito, Secretario Técnico de la Comisión Nacional Supervisora de los Servicios Públicos (CNSSP) y en aplicación del procedimiento de Consulta Directa aprobado en sesiones de Junta Directiva Número 50 y 51 de fecha de 01 y 08 de marzo de 1999 y ratificada en acta número 51 del 09 y 28 de junio del mismo año y previo a la socialización con los miembros de Junta Directiva de la solicitud hecha por LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) y con revisión y evaluación de Técnicos Profesionales con Dictamen Técnico y con el tiempo de evaluación de las mismas por parte de los miembros de la Junta Directiva, se dan por aprobadas las tarifas solicitadas de acuerdo a las disposiciones siguientes:

  • 1)

    Aprobar la modificación de la tarifa de la Partida 125 de las regulaciones tarifarias, CARGO A BUQUES CON PETRÓLEO O SUS DERIVADOS. "Cobro Único por los derechos y servicios portuarios prestados a los buques que transportan petróleo y/o combustibles derivados del mismo y que realizan sus operaciones de carga y descarga en los diferentes puertos del país". Quedando en un cobro único de USD 1.80 por metro cúbico. Para los efectos de la aplicación práctica de cargo tarifario, se especifica así: TARIFA ESTANDARIZADA PLANA (FLAT) POR IMPORTACIONES DE PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS EQUIVALENTE A 1.80 USD POR METRO CÚBICO (m3). BASE TARIFARIA: Cobro unitario en USD por metro cúbico o fracción. CARGO TARIFARIO: Tarifa estandarizada Plana (FLAT); por importación de petróleo y sus derivados equivalentes a 1.80 USD por metro cúbico (m3).

  • 2)

    Ampliar la vigencia de la Tarifa adicional por concepto de sobre cargo de USD $2300.00 por cada maniobra de atraque con igual valor para la maniobra de desatraque, en la prestación de servicios de Remolcaje de Buques Transportadores de Petróleo y/o sus derivados con tamaño mayores a 12,000 Toneladas de Registro Bruto (TRB) que atracan y zarpan del Puerto de San Lorenzo, departamento de Valle. Por un periodo indefinido, hasta que el grupo Técnico de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), realice una nueva revisión de las tarifas en base a sus necesidades. Para los efectos de aplicación práctica de sobre cargo tarifario, se especifica así: CARGO ADICIONAL POR SERVICIO DE REMOLCAJE DE BUQUES TRANSPORTADORES DE PETRÓLEO Y/O DE SUS DERIVADOS. En el Puerto San Lorenzo, departamento de Valle. Cuyo tamaño sea mayor a 12,000 (TRB). SECCIÓN III.I denominada DERECHOS Y SERVICIOS A LOS BUQUES, Partida 110: REMOLCAJE. Cargo adicional por servicio de Remolcaje de Buques Transportadores de Petróleos y/o sus derivados cuyo tamaño mayor sea a 12,000 toneladas de registro bruto (TRB) que arriben y zarpen del Puerto de San Lorenzo departamento de Valle. BASE TARIFARIA: Por maniobra de remolcaje a Buques Petrolero. SOBRE CARGO TARIFARIO: USD $2,300 por cada maniobra de remolcaje, atraque y desatraque por cada movimiento. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de abril del año 2025. COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PÚBLICOS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA 12 J. 2025