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23 de mayo de 2025Vigente

Aviso No. 0801-2025-00278 — Demanda Ordinaria Contenciosa Administrativa - Julia Maria Medal Mendoza

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2025-00278
  • Publicación: 23 de mayo de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,845

Texto completo

Que en fecha tres (03) de abril del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada GABRIELA NICOLE BARRIOS HERRERA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la ciudadana JULIA MARIA MEDAL MENDOZA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00278, vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. 101-2022-SS de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintidós (2022) y Resolución No. 103-2025-SS, de fecha veinte (20) de enero del año dos mil veinticinco (2025), emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al declarar improcedente el reclamo administrativo consistente en que se otorguen los incrementos de salario, según la Ley del Estatuto Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central,incentivo de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos que correspondan a partir del 01 de enero del 2013, 2014 y 2015.- En consecuencia pago de complemento de bonificación concedida según el artículo 46 y 47 del Estatuto del Médico Empleado.- Se apliquen las disposiciones contenidas en el artículo 120 reformado del Código de Trabajo, en consonancia con lo que manda el artículo 8, numeral 5 de la Ley del Estatuto del Médico Empleado.-Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia los incrementos de salario,según la Ley del Estatuto Médico Empleado en relación con la ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, Decreto No. 220-2003, incentivo del 3.5% bienal según Decreto 76-2008, reajuste y pago de salarios, decimotercer, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 01 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Se reconozca mediante sentencia el pago de complemento de bonificación.- Intereses.- Se acompañan documentos.- Delegación. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 23 M. 2025

G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telas; tejidos; productos textiles para ropa deportiva; tejidos para uso en la fabricación de paraguas; tejidos para lencería; tejidos para la fabricación de pañales; tejidos para uso en la fabricación de carteras; productos textiles para tapicería; telas para decoraciones, manualidades, sub lima dos, sustituto de cuero; tejidos que imitan la piel de animal; accesorios para cortinas; guirnaldas para cortinas; telas impermeables, bolsas para dormir; brocados; mantas para cama, cobertores; cobertores de cama acolchados; cobertores de felpa; edredones; cobijas; colchas; cubre-camas, cubre colchones; sábanas; fundas de almohadas: fundas; ropa de cama, ropa de cama desechable; guantes de aseo personal; manteles; servilletas; materiales para toallas; paños; franelas; telas secantes; toallas, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-5379 Fecha de Presentación: 2023-08-23 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024