Aviso No. 0801-2024-00716 — Demanda Especial de Personal - Juan Rafael Soto Aguilar
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2024-00716
- Publicación: 23 de mayo de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,845
Texto completo
Que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Kenia Griselda Borjas López, Representante Procesal del señor Juan Rafael Soto Aguilar, con orden de ingreso número 0801-2024-00716, contra el Ministerio Público, incoando demanda especial de personal para que se declare mediante sentencia definitiva la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por separación o retiro voluntario emitido por el Ministerio Público por contener vicios de nulidad, como el exceso de poder y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento adoptar como medidas necesarias del derecho subjetivo vulnerado, el pago del (100%) de las prestaciones laborales desde la fecha de nombramiento hasta la ejecución de la sentencia, a título de daños y perjuicios la indemnización de pago de los salarios dejados de percibir con los incrementos de los salarios en ausencia sean estos generales o selectivos, derechos adquiridos, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y demás derechos proporcionales, desde la fecha efectiva de la cancelación hasta la fecha de ejecución de la sentencia.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos debidamente autenticados.- Poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 371-2024 de fecha 22 de agosto del año 2024. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 23 M. 2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECÓNOMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE NO EXCLUSIVA, otorgada mediante resolución número 398- 2025 de fecha 25 de marzo del año 2025, mediante contrato de representante y distribuidor no exclusivo de fecha 29 de julio del año 2024, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE NO EXCLUSIVA, presentada por el abogado JOSE DAVID ARITA ELVIR, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con número de colegiación No. 16317, actuando en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada EYL COMERCIAL S.A., con RTN número 08019002268298, con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente LABORATORIOS SAVAL, S.A. de nacionalidad chilena. SEGUNDO: OTORGAR a la sociedad mercantil EYL COMERCIAL S.A. la licencia de distribuidor y representante como concesionario de la empresa concedente LABORATORIOS SAVAL S.A. de forma NO EXCLUSIVA, por TIEMPO INDEFINIDO, con jurisdicción en todo el TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, los productos fabricados por LABORATORIOS SAVAL S.A. que se detallan a continuación: Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 23 M. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: