Aviso — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valores - ELVA SANCHEZ
Poder Judicial, Juzgado de Letras Seccional Tocoa, Colón
- Publicación: 22 de mayo de 2025
- Órgano emisor: Poder Judicial, Juzgado de Letras Seccional Tocoa, Colón
- Gaceta: 36,844
Texto completo
PODE JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL TOCOA, COLÓN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALORES La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de Tocoa, departamento de Colón, al público en general y para los efectos de Ley y según se establece el Artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha siete de mayo del año dos mil veinticuatro, la señora ELVA SANCHEZ, presentó solicitud de Reposición de un (1) Certificado de Deposito a Plazo Fijo, específicamente por el extravío de las ACCIONES amparadas en el título número 6275206, por un valor de nominal de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 350,000.00), y se encuentra emitido a favor del señor JOSE ARMANDO ANTUNEZ ANTUNEZ, por el BANCO FICOHSA. Tocoa, Colón, 8 mayo 2025 ABG. YADIRA MARILIN MIRANDA TRIGUEROS SECRETARIA ADJUNTA 22 M. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de octubre del 2024, compareció a este Juzgado el Abogado Santos Magdaleno Elvir Núñez, en su condición de representante procesal de la ciudadana Denia Marilú Alcerro Canaca, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la RESOLUCIÓN DI No. 238-2024, de fecha 21 de junio del 2024, emitido por el Instituto de Jubilación y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) y que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopte como medidas para su pleno restablecimiento el pago de la pensión por viudez, la suma de seiscientos cincuenta y tres mil setecientos cinco lempiras (L 653,705.61) en concepto de pensiones dejadas de pagar, que corresponde del mes de noviembre del 2020, al mes de septiembre del 2024, interés legal, efectividad desde el mes de noviembre del año 2020, más doscientos mil lempiras (L. 200,000.00), en conceptos de daños y perjuicios hasta que con arreglo a derecho quede firme la sentencia y sea ejecutada. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00787. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUÍZ SECRETARIA, POR LEY 22 M. 2025