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22 de mayo de 2025Vigente

Aviso No. 0801-2024-00787 — Aviso de Demanda por Declaración de Ilegalidad y Nulidad - Denia Marilú Alcerro Canaca

Poder Judicial, Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2024-00787
  • Publicación: 22 de mayo de 2025
  • Órgano emisor: Poder Judicial, Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,844

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora NORA SUYAPA SAUCEDA SALINAS, quien confirió poder al Abogado BAYRON SAMIR MERÁZ AMADOR, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00219, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIAY DESCENTRALIZACIÓN. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo No.145-2024, de fecha 09 de febrero de 2024, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por ser el referido acto violatorio a los principios del debido proceso, principio de legalidad, principio pro homine, principio de estabilidad laboral y al control de convencionalidad, se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que como medida de restablecimiento se ordene el reintegro en iguales o mejores condiciones y se condene al pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios a favor de la señora NORA SUYAPA SAUCEDA SALINAS, hasta que se ejecute la sentencia emitida para tal efecto, incluyendo todos los aumentos que se den en la plaza y el pago de los derechos adquiridos correspondientes a las vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes, sus respectivos quinquenios, poder, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 22 M. 2025 ____________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departa- mento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha treinta de julio del año dos mil veinticuatro, el Abogado Mario Augusto Peraza Nolasco.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00103-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, a través del Registro Nacional de las Personas.- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación N°. 460-2024 de fecha veinte de junio del año dos mil veinticuatro Belkis Benery lzaguirre Godoy. emitido por el Registro Nacional de las Personas, ilegal e injustificada y como medida para el restablecimiento de los derechos se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con su reajuste y todos sus aumentos pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, ascensos desde la fecha de cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- COSTAS. 09 mayo del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 22 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado Esaú Antonio Midence Rodas, en su condición de representante procesal de la señora Leticia María López López, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso número 0801-2024-00902, "...para que en sentencia definitiva se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-177-2024, de fecha veintidós (22) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), emitido por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, mediante el cual se cancela por cesantía con especial violación al debido proceso, exceso y desviación de poder, que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones de trabajo.- Pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios.- Bonificaciones.- El reconocimiento de aumentos y demás derechos colaterales durante su ausencia.- Costas del juicio.- Se confiere poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNT O 22 M. 2025 ____________

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