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4 de febrero de 2025Vigente

Aviso No. 2023-7957 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - LATIN FARMA

Registro de la Propiedad Industrial

  • Decreto: 2023-7957
  • Publicación: 4 de febrero de 2025
  • Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
  • Gaceta: 36,757
  • Categoria: Mercantil

Texto completo

Número de Solicitud: 2023-7957 Fecha de Presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Sede social en 4ta calle y segunda avenida "A" lote 18 "A", Amatitlan, Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos nutricionales para seres humanos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2025 MENCART ___________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), interpusieron demanda ante este Juzgado los Abogados Josue Efraín Briceño Aguilar y Ermelinda Castellón Mauriz, Representantes Procesales de la Empresa Briceño y Asociados, S. de R.L., con orden de ingreso número 0801-2024-00884, contra la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, incoando demanda, ordinaria contenciosa administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo presunto negativo manifestado por el silencio administrativo por no resolverse dentro del plazo establecido en la Ley de Procedimiento administrativo, un reclamo administrativo que contiene la solicitud de pago de obra ejecutada y no pagada, e indistintamente que se declare la ilegalidad y nulidad de los actos presuntos negativos manifestados por el silencio administrativo al no resolverse dentro de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento administrativo los Recursos de Apelación y Reposición interpuestos ante la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica ENEE.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias del caso condenando a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) al pago de obra ejecutada y no pagada, incluyéndose obras adicionales relacionados al cumplimiento del contrato en ejecución Nº. 34-2018.- Limpieza de embalse de la Central Hidroeléctrica Patuca III, firmado el 13 de abril de 2018.- Con Adendum firmado el 23de noviembre del2018,que deberá ser sometido a interpretación de contrato y modificación en cumplimiento al artículo 120, 121, 122 de la Ley de Contratación del Estado y de ser necesario en caso de existir disputa a las mesas de Resolución de disputas con el propósito de resolver sus desacuerdos y desavenencias en cumplimiento del artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado y clausula décima primera del contrato antes relacionado.- Más el pago de los intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del Sistema Bancario Nacional por producirse atrasos en el pago de sus obligaciones por causas imputables a la administración demandada los que deben ser calculados desde la fecha que se originó la obligación, que es a partir del 10 de abril del 2019 cuando se presentó la solicitud de pago de obra ejecutada y no pagada, hasta la fecha que se haga efectivo el pago correspondiente, tal como lo establece el artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado.- Con especial condena en costas a la parte demandada por no tener motivos racionales para litigar.- Se acompañan documentos.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 4 F. 2025

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN. Extracto de Título Supleterio de Dominio Expediente 0404-2025-002 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado en fecha seis (06) de enero del año dos mil veinticinco (2025) se presentó ante este Juzgado TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, promovida por el señor MANUEL DE JESUS MARROQUIN ZALDIVAR representado por el Abogado SALVADOR VILLACORTA ESPAÑA, terreno que se describe de la siguiente forma: Un (1) lote de terreno de naturaleza privada de su legítima propiedad ubicado en Tierra Fría I, municipio de Santa Rita, departamento de Copán, con una área superficial de: DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (2759.50 MTS2), equivalentes a TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y TRES VARAS CUADRADAS (3957.83 VRS2) equivalentes a CERO PUNTO CUARENTA DE MANZANA (0.40 MZS), el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Del punto 1-2 rumbo S 69°26'38"E, mide 8.54 metros, con Miguel Marroquín; del punto 2-3 rumbo S 38°39'35" E, mide 19.21 metros, con Miguel Marroquín; del punto 3-4 rumbo N 52°45'55" E, mide 31.40 metros, con Miguel Marroquín; del punto 4-5 rumbo S 19°21'32" E, mide 78.43 metros, con Antonio Pórtela; del punto 5-6 rumbo N 54°27'44" 0, mide 25.81 metros, con camino por medio con Carlos Pórtela; del punto 6-7 rumbo N 79º12'57" O, mide 21.38 metros, con camino por medio con Carlos Pórtela; del punto 7-8 rumbo N 76°36'27" O, mide 21.59 metros, con camino por medio con Carlos Pórtela; del punto 8-9 rumbo N 00º00'00" E, mide 15.00 metros, colinda con camino por medio con Antonio Pórtela; del punto 9-10 rumbo N 46°23'50" 0, mide 29.00 metros, con camino por medio con Antonio Pórtela; y, del punto 10-1 rumbo N 42º52'44" E, mide 19.10 metros; con calle por medio con Jesús López Pórtela. - Sin nada más que agregar, firmo la presente en fecha 09 de enero del 2025. ABG. ZENAYDA MARGOTH TORRES CHINCHILLA.- SRIA.- JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 4 F., 4 M. y 4 A. 2025