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13 de junio de 2018Vigente

Aviso — Demanda contencioso administrativa contra SAAP por resoluciones 02-SAPP8/02/2016 y RR-SAPP-004-02/4/2018

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 13 de junio de 2018
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 34,665

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de mayo del (2018), compareció a este juzgado la abogada LILIAN ROSARIO LÓPEZ GARCÍA, incoando demanda en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADA (SAAP), con orden de ingreso No.170-2018, para que se declare la ilegalidad y nulidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en la resolución número 02-SAPP8/02/2016 de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis y la resolución RR-SAPP-004-02/4/2018, de fecha dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018), ambas dictadas por la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantar las formalidades esenciales del procedimiento además de contener vicios de anulabilidad como el exceso y la desviación de poder, así como la vulneración de garantías constitucionales por vicio al derecho legítimo de la defensa.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada reclamada y se adopten medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se declare con lugar la denuncia presentada ante la SAPP y se reconozca que los cobros realizados por la OPERADORA DE PUERTOS CENTROAMERICANA, S.A. DE C.V. (en lo sucesivo referida como “OPC”) por los conceptos de carga o descarga con grúa de buque; entrega directa de contenedores y/o carga; recepción directa y arribo tardía de contenedores; y servicio de coordinación personalizada/telefónica por unidad son indebidos e ilegales-. Manifiesto la voluntad de cumplir con los requisitos exigidos por la ley para efectos de subsanación de posibles defectos que pueda ordenar el órgano jurisdiccional.- Se acompañan documentos.- Se acompañan dos copias de sentencias autenticadas en las cuales se niega el derecho de OPC de cobrar a la demandante las cantidades que originaron la queja ante la SAPP.- Costas. KENIA TERESA LANZA VARELA SECRETARIA ADJUNTA 13 J. 2018. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de junio del dos mil diecisiete (2017), compareció ante este juzgado, el señor OSCAR ADONIELPEÑAABATE, incoando demanda Contenciosa Administrativa, en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con orden de ingreso No.363-2017. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo por no estar conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por despido ilegal e injustificado. Que para el pleno establecimiento del derecho vulnerado se condene al Estado de Honduras a el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones y el pago de sueldos dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de despido ilegal e injusto hasta que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia condenatoria, más los beneficios otorgados durante mi ausencia como ser aumentos salariales, bonos y otros derechos que pudieran corresponderle. Se solicita se habiliten días y horas inhábiles especial condena en costas. Poder. Se presentan documentos. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo Número SAR-1205-2017, de fecha 19 de mayo del año 2017. ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS ÀVILA SECRETARIO ADJUNTO 13 J. 2018. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2018), compareció a este juzgado el señor MANUEL ANTONIO CUADRA CASTELLANOS, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801- 2018-00027 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para la nulidad de un Acto Administrativo (Acuerdo 4255-2017 de fecha 20/12/17) de carácter particular en Materia Personal, por infracción al ordenamiento jurídico establecido,quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso de desviación de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada por pérdida temporal del derecho a ascenso y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva la restitución del derecho el reintegro de mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados superiores inmediatos que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes décimo cuarto mes, y demás beneficios colaterales que pudieran generar desde mi cancelación hasta el momento que dicha sentencia sea ejecutada. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide pronunciamiento de costas a la parte demandada. ÁNDRES DAVID ARDÓN SILVA SECRETARIO ADJUNTO 13 J. 2018.