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10 de abril de 2018Vigente

Aviso — Demanda Personal contra Tribunal Superior de Cuentas por Noel Oswaldo Álvarez Barrera

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 10 de abril de 2018
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 34,612

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho de abril del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor Noel Oswaldo Álvarez Barrera, incoando Demanda Personal contra el Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso número 0801-2016-00211, para la nulidad de pleno derecho o en su defecto la anulación de un acto administrativo emitido por el Tribunal Superior de Cuentas mediante Resolución número 875/2012-SG-TSC. De fecha 25 de julio de 2012. Y de la Resolución número 146/2014-SG-TSC-RR de fecha 29 de mayo del 2014. Que la ratifica. Por ser contrarias a derecho.- Pago de las Costas del Juicio.- Se acompañan Documentos.- Poder. Relacionado con las Resoluciones número 875/2012-SG-TSC, de fecha 25 de Julio de 2012 y 146/2014-SG- TSC-RR, de fecha 29 de mayo que la confirma, por ser contrarias a derecho y por violentar los Derechos Humanos consignados en la Constitución de la República. ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO. 10 A. 2018. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de enero del año 2018, el señor Marco Antonio Cruz, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2018-00048, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional,incoando demanda especial en materia de Personal para la Nulidad de un acto administrativo particular por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de Sentencia Definitiva el pago de mis prestaciones laborales a que tengo derecho y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes desde la fecha de la cancelación ilegal de que fue objeto hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 10 A. 2018.

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