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10 de abril de 2018Vigente

Aviso — Solicitud de Declaración de Muerte Presunta de Jose Mejía Maradiaga

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, Yoro

  • Publicación: 10 de abril de 2018
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, Yoro
  • Gaceta: 34,612

Texto completo

Sección “B” A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de esta Sección Judicial, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Y vista las diligencias del expediente de mérito, en fecha veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete fue presentada por el Abogado DANIEL FLORES VÁSQUEZ, en su condición de Apoderado Legal de la señora DORIS YOLANDA MEJÍA ROMERO, ante este juzgado, la solicitud de muerte por presunción en el caso relacionado a su padre el señor JOSE MEJIA MARADIAGA, por lo que en fecha veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, se le dio auto de admisión a la presente solicitud resolviendo el auto de admisión que literalmente dice: JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE EL PROGRESO, YORO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DELAÑO DOS MIL DIECISIES.-ANTECEDENTES ante el tribunal se promueve Solicitud de declaración de muerte presunta por parte de el Abogado DANIEL FLORES VELÁSQUEZ en su condición de Apoderado Legal de la señora: DORIS YOLANDA MEJÍA ROMERO, quien es mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña y en tránsito por esta ciudad y con residencia en Estados Unidos de América, Solicitud que se contrae a pedir que por la vía judicial se declare la muerte presente de su desaparecido padre: JOSE MEJÍA MARADIAGA.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO 1.- De conformidad a la normativa el tribunal es competente objetiva y territorialmente para conocer de la presente solicitud al no existir tribunal especial que por razón de la materia conozca.- Artículo 26, 36 Código Procesal Civil. 2.- Que la competencia por igual viene atribuida al tribunal por disposición del artículo 85 del Código Civil la presunción de muerte deberá de declararse por el Juez del último domicilio que el desaparecido hubiere tenido en el territorio de la República, que consta agregado en la presente solicitud la acreditación del último domicilio del señor: JOSE MEJÍA MARADIAGA.- 3.- Que de Conformidad al artículo85numeral2del Código Civil,previo a la declaración de muerte presunta deberá de publicarse en periódico Oficial citatorios para efecto de que conste que el desparecido ha sido buscado, citatorios por edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses entre cada dos publicaciones, no obstante sin perjuicio de las demás averiguaciones que a petición fiscal, de oficio o petición de tercero legitimado pudiesen solicitar artículo 86 del texto legal citado.- 4.- Que de conformidad al Artículo 85 del Código Civil, la declaración de muerte presunta deberá declararse con intervención fiscal, lo que tiene correlación con lo preceptuado en el artículo 66 del, Código Procesal Civil y los preceptos del Código de Procedimientos Civiles en sus numerales 967, 968, 969, 970, 973, 975.- PARTE DISPOSITIVA 1.- Admitir la solicitud de muerte presunta junto a los documentos que se acompañan promovida por parte de el Abogado DANIEL FLORES VELASQUEZ, en su condición de Apoderado Legal de la señora: DORIS YOLANDA MEJÍA ROMERO, a fin que previo los trámites corresp