Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
11 de enero de 2018Vigente

Aviso — Publicación de solicitud de registro de marca LAUSTOT

Registro de Propiedad Industrial

  • Publicación: 11 de enero de 2018
  • Órgano emisor: Registro de Propiedad Industrial
  • Gaceta: 34,539
  • Categoria: Mercantil

Texto completo

HEPAMOB [1] Solicitud: 2017-048055 [2] Fecha de presentación: 16/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MOBA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAUSTOT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 12 F. 2018. LAUSTOT CAPÍTULO VI DE LA DECLARATORIA DE ELECCIÓN Artículo 20.- Leída el Acta de Declaratoria de Elección, el presidente de la Asamblea General procederá a la juramentación de las personas electas. Artículo 21.- Los miembros electos para los distintos cargos de la Junta Directiva al tomar posesión de su cargo,prestarán la siguiente promesa: “Prometo ser fiel al Consejo Hondureño de la Empresa Privada y a los principios de la libre empresa, me comprometo a asumir con responsabilidad el cargo para el cual he sido electo; cumplir y hacer cumplir los estatutos del COHEP y sus reglamentos”. CAPÍTULO VII DE LA ACTUACIÓN DE LOS CANDIDATOS Artículo 22.- Los candidatos deberán cumplir con las medidas y recomendaciones que formule la Comisión de Elecciones durante todo el proceso electoral. Los candidatos deben mostrar las más altas normas de conducta ética y profesional manteniendo incólume los principios y objetivos fundamentales del COHEP de conformidad a lo establecido en los Estatutos y Código de Ética de COHEP. Todo reclamo o queja producto de incumplimiento de las normas de conducta ética y derivado del proceso de elección de los miembros de Junta Directiva y Junta de Vigilancia debe ser presentado ante la Junta Directiva y/o Comité de Ética de COHEP. Artículo 23.- Toda consulta, petición, denuncia o queja de cualquier miembro del COHEP relacionada con el proceso electoral, debe ser presentada ante la Comisión de Elecciones, la que debe resolver de inmediato lo que estime conveniente para garantizar la transparencia del proceso. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 24.- Lo no previsto o regulado por este reglamento será resuelto por la Comisión de Elecciones. En cualquier caso, siempre se debe cumplir con lo establecido en los Estatutos, reglamentos y códigos de COHEP. Artículo 25.-El presente reglamento entrará en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil siete.