Aviso No. 0801-2019-00386 — Demanda contenciosa administrativa de Rocío Marisol Zepeda Escobar contra Instituto de la Propiedad
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2019-00386
- Publicación: 3 de diciembre de 2019
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 35,114
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de octubre del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Rocío Marisol Zepeda Escobar, representada en juicio por el Abogado Néstor Fernando Valerio Flores, con orden de ingreso No. 0801-2019-00386, contra el Instituto de la Propiedad, compareció ante este Juzgado la Abogada Rocío Marisol Zepeda Escobar, incoando demanda ordinaria contenciosa administrativa para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución Número SE-IP-048-2019 de fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil diecinueve(2019).-Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el pago de la nivelación salarial solicitada y proporcional al décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, más aumentos salariales que se otorguen de forma retroactiva desde la fecha que se solicitó la nivelación salarial hasta la fecha en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria y demás que sean necesarios, habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Condena en costas.- Petición. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 3 D. 2019. DE LAS A RADAS DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS A RADAS DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 3 D. 2019. ______