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1 de noviembre de 2019Vigente

Aviso — Aviso de demanda ordinaria - Nora Micaela López Serrato contra Tribunal Superior de Cuentas

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 1 de noviembre de 2019
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 35,087

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado la señora Nora Micaela López Ser rato y le confiere Poder al Abogado Norman Oswaldo Reaños, incoando demanda Ordinaria contra el Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso número 0801-2017-000434, para que se declare la nulidad e ilegal de un acto administrativo consistente en la resolución N°. 123-2013-SG-TSC, emitida por el Tribunal Superior de Cuentas, en fecha 21 de febrero del 2013; y, en consecuencia el pliego de Responsabilidad Civil N°. 524- 05-2008-DA, por haber sido dictadas contrario a la Ley.- Que se adopten medidas para el pleno restablecimiento del derecho reclamado.- Se acompañan documentos.- Poder. ABOG. GERARDO VERLAN CASTO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 1 N. 2019. ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de febrero de 2019, el Abogado Héctor Antonio Fernández Pineda, en su condición de apoderado legal de la Sociedad PEPSICO, INC., compareció ante este Juzgado, interponiendo demanda con orden de ingreso No. 058-19 J-5, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, pidiendo la nulidad de un acto administrativo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y su restablecimiento.- Se anuncian medios de prueba.- Se acompaña poder debidamente autenticado.- Se acompaña certificación de resolución y copia de cédula de notificación efectuada por tabla de avisos.- Sentencia definitiva.- Costas; en relación con la Resolución número 113-SR-18, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 1 N. 2019.