Aviso No. 0801-2019-00320 — Demanda ordinaria contra INJUPEMP por nulidad de Resoluciones sobre reactivación de pensión
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2019-00320
- Publicación: 5 de octubre de 2019
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 35,066
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de agosto del 2019el Abogado Bryan Josué Solórzano Panchame en su condición de representante procesal del señor Ricardo Rodríguez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019- 00320, contra el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Ejecutivo (INJUPEMP) incoando demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, emitido por el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo, consistente en la Resolución DI No. 203-2018 de fecha 7 de agosto del año 2018 y la resolución DI No. 210-2019 de fecha 29 de mayo del año 2019, por no ser dictadas conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico,contener vicios de nulidad y anulabilidad,exceso de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento que se ordene al INJUPEMP que proceda a reactivar la pensión por jubilación voluntaria y se pague la misma desde el veintidós de marzo de 2018, fecha en la que fue solicitada la reactivación del beneficio, re ajustando la pensión a percibir con los respectivos incrementos que se hubieren otorgado. Se reconozca el derecho a gozar del beneficio de jubilación voluntaria y a percibir los salarios como Magistrado del TSC; más el pago del interés legal por las cantidades dejados de percibir. Se acompañan documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 5 O. 2019.