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17 de agosto de 2019Vigente

Aviso No. null — Aviso de Demanda en Materia Fiscal contra SAR

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: null
  • Publicación: 17 de agosto de 2019
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 35,025

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Paola Alejandra Soto Matute, en su condición de Representante Procesal de la señora Karla Yaneth Calderón Pérez, con orden de ingreso número 0801-2019-00039 Fiscal, contra el Servicio de Administración de Rentas (SAR), incoando demanda especial en materia fiscal para la nulidad de un acto administrativo contenido en la Resolución de la SAR de DNTC-DFF-285E 2019, de fecha trece de mayo del año dos mil diecinueve, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que conlleve al pleno restablecimiento de los derechos conculcados con la Resolución impugnada.- Suspensión del acto reclamado que conlleve la apertura del restablecimiento, puesto que, mediante la Resolución de merito a mi representada se le sancionó con el cierre temporal de su establecimiento, la sala de belleza Afro Style. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 17 A. 2019. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMJENTO DE LA COMUNIDAD DE PACAYAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PACAYAS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 17 A. 2019.