Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
26 de abril de 2019Vigente

Aviso No. 0501-2019-00023-LAO — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Cervecería Hondureña contra Municipalidad de Roatán

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

  • Decreto: 0501-2019-00023-LAO
  • Publicación: 26 de abril de 2019
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
  • Gaceta: 34,929

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve la Abogada ROSANGEL SANDOVAL CARRASCO, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Cervecería Hondureña, S.A. de C.V., interpone demanda con número de ingreso 0501-2019-00023-LAO.- Contra la Municipalidad de Roatán, departamento de Isla de la Bahía representado legalmente por el Alcalde Municipal señor JERRY DAVE HYNDS JULIO, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule parcialmente un acto administrativo de carácter general consistente en el Acuerdo Municipal AMR-01- 2019, de fecha dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve, emitido por la Corporación Municipal de la Municipalidad de Roatán, departamento de Isla de la Bahía y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Na 34,890, de fecha ocho de marzo del año dos mil diecinueve, específicamente la nulidad total de la enmienda número dos (02) por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que la enmienda número dos (02) del acuerdo impugnado no le sea aplicable al demandante. San Pedro Sula, Cortés, 11 de abril del año 2019. LICENCIADO: JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 26 A. 2019.

Marcas de Fábrica