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2 de marzo de 2020Vigente

Aviso No. 0801-2018-00051 — Demanda Fiscal - Inversiones Materiales, S. de R.L. de C.V. contra Servicio de Administración de Rentas

Juzgado de Letras Fiscal Administrativo

  • Decreto: 0801-2018-00051
  • Publicación: 2 de marzo de 2020
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Fiscal Administrativo
  • Gaceta: 35,189

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de julio del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Lilian López, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil Inversiones Materiales, S. de R.L. de C.V. (INVEMA), con orden de ingreso No. 0801- 2018-00051 Fiscal, contra el Servicio de Administración de Rentas (SAR), incoando demanda Fiscal para que se declare la ilegalidad y nulidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en la Resolución DEI-AGCRNO- 055-F-2013 y Resolución DEI-DL-171-15-10000-503 dictadas por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (ahora Servicio de Administración de Rentas “SAR”) y Resolución A.L. 101-2017 dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, así como la nulidad del Artículo 16 del Acuerdo 1121-2010 contentivo del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y Acuerdo No. DEI- 217-2010 emitido por la extinta Dirección Ejecutiva de Ingresos en fecha 22 de septiembre de 2010; por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantar las formalidades esenciales del procedimiento, además de contener vicios de nulidad absoluta. Que se reconozca la situación jurídica individualizada reclamada y se adopten medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se declare sin lugar la pretensión del Estado de Honduras, consistente en la retención de Impuesto Sobre la Renta a los pepenadores o recolectores de basura y se reconozca que los cobros realizados en concepto de retención a la demandante son ilegales por no estar subsumidos en nuestro ordenamiento jurídico. Manifiesto la voluntad de cumplir con los requisitos exigidos por la ley para efectos de subsanación de posibles defectos que pueda ordenar el órgano jurisdiccional. Ofrecimiento de los medios de prueba pertinentes. Se acompaña copia autenticada de instrumento público de poder. Se acompañan documentos. Se delega poder. Se solicitan costas. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 M. 2020. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50, de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de enero del año 2020, el Abogado Luis Alonso Mejía Rivera representante procesal de la Empresa de Seguridad Privada del Aguan, S. de R.L. (ESPA) interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2020-00075, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS (UNAH),incoando demanda especial en materia de Licitación o Concurso para que se declare no ser conforme a derecho y por ende se anule el acto administrativo consistente en la resolución RU N° 03/01/2020, en procedimiento de Licitación N° LPN 12-2019-SEAF-UNAH. Que se reconozca la situación jurídica individualizada lesionada con el acto impugnado y para su pleno restablecimiento se ordene la adjudicación de la correspondiente, por la totalidad del periodo establecido para la prestación del servicio de seguridad y de acuerdo a la oferta presentada por el tiempo establecido en el pliego de condiciones de la Licitación a favor de mi representada la Empresa de Seguridad Privada del Aguan, S. de R.L (ESPA), con especial condena en costas a la demandada. Se acompañan documentos. Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 M. 2020.