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5 de octubre de 2021Vigente

Aviso No. 0801-2019-00433 — Demanda de nulidad de Resolución 513-11/2019 del Banco Central de Honduras sobre licitación de seguro

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2019-00433
  • Publicación: 5 de octubre de 2021
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 35,738

Texto completo

República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el Abogado OSCAR ALEXANDER SAUCEDA MONTOYA, representante procesal del señor JOSE ANTONIO PALOMO MARTINEZ, incoando demanda en materia ordinaria en contra del Estado de Honduras a través del MINISTERIO PÚBLICO, demanda con orden de ingreso número 0801- 2021-00240, contraída para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución NO. FGR-170-2020 de fecha dieciséis 16 de noviembre del dos mil veinte (2020) emitida por el Ministerio Público, Fiscalía General de la República y un acto presunto por silencio negativo constituido por el Ministerio Público, Fiscalía General de la República al no resolver dentro del plazo establecido el recurso de reposición presentado en tiempo y forma, ambos por contener vicios de nulidad y vicios de anulabilidad como el exceso y desviación de poder.- Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida necesaria para su pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se pide dejar sin valor y efecto el acuerdo de modificación FGR/OFCH-NO. 064-2020 de fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil veinte (2020) y en consecuencia asignar al señor José Antonio Palomo Martínez en una unidad donde desempeñe un cargo de igual jerarquía y las mismas condiciones a las que desempeñaba como Jefe de Agentes de Investigación de la Unidad Fiscal Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC) cargo que obtuvo por concurso y era permanente y/o regular.- Se reconozca el pago de salarios que corresponden en el puesto que debe ocupar, aumentos, decimotercer y decimocuarto mes de salario, así como bonificaciones desde que se solicitó la reconsideración hasta la ejecución de la presente demanda. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 5 O. 2021. Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de diciembre del 2019, comparecieron ante este Juzgado la Sociedad Mercantil denominada Interamericana de Seguros, S.A., conocida también como Ficohsa Seguros, representada procesalmente por el Abogado Allan Miguel Pineda Echeverría, quien sustituyó poder en el abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada Interamericana de Seguros, S.A., conocida también como Ficohsa Seguros, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE LICITACION, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la RESOLUCION NO. 513- 11/2019 de fecha 27 de noviembre del 2019, emitida por el Banco Central de Honduras (BCH), reconocimiento de la situación jurídica individualizada reclamada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, entre ellas la adjudicación de la Licitación Pública Nacional NO. 27/2019 “contratación de una póliza de seguro colectivo de vida y gastos médicos-hospitalarios, para los dependientes de los miembros del Plan de Asistencia Social (PAS), así como, de los empleados no miembros del PAS, inscritos en los registros del departamento de previsión social del Banco Central de Honduras”, y en su defecto el pago del daño real efectivamente causado, consistente en la utilidad neta dejada de percibir por Interamericana de Seguros, S.A. (FICOHSA SEGUROS), por un monto de dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta y seis lempiras exactos (L. 2,452,986.00), costo de la presentación de la oferta y pago del interés legal del 7% sobre la cantidad reclamada al no adjudicárseles, calculado desde la fecha en que debía realizarse el pago hasta la ejecución de la Sentencia Definitiva; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2019-00433. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 5 O. 2021.