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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

1 junio 2026Edición No. 37,156

Acuerdo

Acuerdo No. CREE-37-2026 — Aprobación del ajuste al costo base de generación y su consecuente ajuste al pliego tarifario de Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO)

ACUERDO CREE-37-2026 APROBACIÓN DEL AJUSTE AL COSTO BASE DE GENERACIÓN Y SU CONSECUENTE AJUSTE AL PLIEGO TARIFARIO QUE APLICA LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA ROATAN ELECTRIC COMPANY, S.A. DE C.V. (RECO) A SUS USUARIOS FINALES EN LOS MUNICIPIOS DE ROATÁN Y JOSE SANTOS GUARDIOLA. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Resultando: I. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece en su artículo 14, que las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven en sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata -- 1 of 7 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ de empresas distribuidoras que sirven en sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución. II. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en atención a la facultad otorgada mediante la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), aprobó mediante el Acuerdo CREE-150-2025 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), el costo de servicio y estructura tarifaria que la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), deberá de aplicar a sus usuarios finales en los Municipios de Roatán y José Santos Guardiola. III. Que mediante Acuerdo CREE-04-2026 de fecha veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó las fórmulas de ajuste de la estructura tarifaria que aplicará Roatan Electric Company, S.A. de C.V., a sus usuarios finales en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola. IV. Que en el archivo de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), consta la documentación sobre los precios de combustible e Índice de Precios al Consumidor (IPC), que la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) incurrió en la Isla de Roatán, correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril del dos mil veintiséis (2026), información que fue presentada en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026). V. Que la generación total de energía eléctrica durante los meses de febrero, marzo y abril del dos mil veintiséis (2026), fue de 38,369,636.04Wh. De este total, la generación térmica representó el 86.72 %, mientras que la generación renovable aportó el 13.28%. -- 2 of 7 -- VI. Que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), utilizado para el presente ajuste tarifario corresponde a un valor de 102.76, el cual fue incorporado con base en la información oficial publicada por el Banco Central de Honduras (BCH). VII. Que en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026) el Departamento de Tarifas de la Dirección de Regulación remitió a la Dirección de Fiscalización el memorándum No. 013-2026 mediante el cual solicitó un dictamen técnico sobre: i. revisión de 2 facturas correspondientes a la renta de barco, ii. revisión de la estimación del cargo de Alumbrado Público. Adicionalmente en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026) el Departamento de Tarifas solicitó a la Dirección de Fiscalización una ampliación de la revisión de las facturas correspondientes a la compra de combustibles de febrero, marzo y abril de dos mil veintiséis (2026). VIII. Que mediante memorándum número MM-DF-096-2026 la Dirección de Fiscalización remitió a la Dirección de Regulación, Secretaría General y a la Dirección de Asesoría Jurídica el dictamen técnico número DT- DF-024-2026 de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026), mediante el cual concluyó, entre otras cosas, lo siguiente: i. Con base en las facturas comerciales y notas de crédito presentadas, esta Dirección calculó el costo unitario del combustible LPG para el periodo comprendido entre febrero y abril de dos mil veintiséis (2026). ii. La estimación del cargo unitario de alumbrado público de 0.5113 L/kWh para el período de junio a agosto de 2026, presentada en el “Módulo de estimación de cargo AP” resulta correcta y consistente con la metodología inicialmente aprobada mediante Acuerdo CREE-151-2025 y con los factores de ajuste aplicables al período. Sin embargo, se identificó una diferencia de L 191.24 en el ingreso requerido de alumbrado público respecto al valor que resulta de la aplicación precisa de la metodología, imprecisión que, aunque no afecta el cargo unitario a cuatro decimales, debe ser subsanada para mantener la trazabilidad y exactitud del modelo tarifario en períodos subsiguientes. -- 3 of 7 -- Asimismo, mediante el referido dictamen, recomendó, entre otras cosas lo siguiente: i. Reconocer los costos asociados a la renta de la embarcación espaciadora como parte del costo de combustible (facturas No. 000-001-01-00239826 y No. 000-001-01- 00240020), considerando que dichos costos se encuentran directamente vinculados al proceso de recepción del mismo y responden a una condición operativa debidamente justificada. IX. Reconocer los costos del combustible incluidos en el precio contractual del LPG (valor del producto, flete, seguros y ajustes de facturación) y los costos logísticos asociados a su importación y descarga, tales como servicios portuarios, nacionalización e inspección, entre otros, necesarios para su disponibilidad en el sistema aislado de Roatán. X. Que en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Regulación emitió dictamen técnico mediante el cual, recomienda al Directorio de Comisionados aprobar la estructura tarifaria que deberá aplicar el operador del sistema eléctrico de la isla de Roatán en su facturación a los usuarios finales a partir de junio de 2026. XI. Que en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Asesoría Jurídica emitió dictamen legal mediante el cual, entre otras cosas, indicó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se encuentra facultada para aprobar el ajuste a la estructura tarifaria que la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), deberá aplicar a sus usuarios finales en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola. Considerando: Que la Constitución de la República de Honduras establece lo siguiente: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a los dispuesto en esta Constitución para la vigencia de la Ley”. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos -- 4 of 7 -- números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2022) y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022); esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que para los sistemas de distribución que no forman parte del Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas distribuidoras las que deberán calcular anualmente los costos base de generación y proponerlos a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), de conformidad con lo que disponga el Reglamento. Que el Reglamento de Tarifas establece que la Empresa Distribuidora deberá presentar ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), la documentación siguiente: a) Cálculo del costo del servicio de energía eléctrica en la Zona de Operación; b) Estructura Tarifaria aplicada; y, c) Fórmulas de ajuste de tarifas aplicada. Así como toda la documentación que permita justificar los valores presentados, siendo esta: Costo de generación, costo de distribución, estructura tarifaria, -- 5 of 7 -- ingresos tarifarios, fórmulas del ajuste de tarifas, indicadores de calidad de servicio y estados contables. Que el Reglamento de Tarifas establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), revisará y aprobará el costo de servicio, Estructura Tarifaria y las fórmulas de ajuste presentadas por parte de la Empresa Distribuidora. Que el acuerda primero del Acuerdo CREE-04-2026, detalla el procedimiento y fórmulas de ajuste a seguir para realizar los ajustes a los costos base de generación y consecuentemente la estructura tarifaria que la Sociedad Mercantil denominada Roatán Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), aplicará a sus usuarios finales en el municipio de Roatán y José Santos Guardiola. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-03-2026 del veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República de Honduras; los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D, romano V, 8, 18, 21 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículos 155 y 157 del Reglamento de Tarifas vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; Acuerdo CREE-04-2026 de fecha veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026), por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda: PRIMERO: Aprobar el ajuste a la estructura tarifaria que debe aplicar la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” de conformidad con la tabla siguiente: -- 6 of 7 -- SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. TERCERO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 7 of 7 --