Acuerdo
Acuerdo No. CREE-37-2026 — Aprobación del ajuste al costo base de generación y su consecuente ajuste al pliego tarifario de Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO)
ACUERDO CREE-37-2026
APROBACIÓN DEL AJUSTE AL COSTO BASE DE
GENERACIÓN Y SU CONSECUENTE AJUSTE AL
PLIEGO TARIFARIO QUE APLICA LA SOCIEDAD
MERCANTIL DENOMINADA ROATAN ELECTRIC
COMPANY, S.A. DE C.V. (RECO) A SUS USUARIOS
FINALES EN LOS MUNICIPIOS DE ROATÁN Y
JOSE SANTOS GUARDIOLA.
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días
del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026).
Resultando:
I. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE),
establece en su artículo 14, que las empresas
distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras
salvo en casos excepcionales que deben ser certificados
por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), pero sin que la capacidad instalada total de
generación propiedad de una distribuidora exceda de un
5 % de su demanda máxima de potencia, sin embargo,
se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras
que sirven en sistemas aislados, las cuales podrán tener
sus propias centrales generadoras. Además, si se trata
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ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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de empresas distribuidoras que sirven en sistemas
aislados, deben llevar contabilidades separadas para las
actividades de generación y de distribución.
II. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), en atención a la facultad otorgada mediante
la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), aprobó
mediante el Acuerdo CREE-150-2025 publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiocho (28) de
noviembre de dos mil veinticinco (2025), el costo de
servicio y estructura tarifaria que la Sociedad Mercantil
denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V.
(RECO), deberá de aplicar a sus usuarios finales en los
Municipios de Roatán y José Santos Guardiola.
III. Que mediante Acuerdo CREE-04-2026 de fecha
veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026),
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
aprobó las fórmulas de ajuste de la estructura tarifaria
que aplicará Roatan Electric Company, S.A. de C.V., a
sus usuarios finales en los municipios de Roatán y José
Santos Guardiola.
IV. Que en el archivo de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE), consta la documentación
sobre los precios de combustible e Índice de Precios
al Consumidor (IPC), que la Sociedad Mercantil
denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V.
(RECO) incurrió en la Isla de Roatán, correspondientes
a los meses de febrero, marzo y abril del dos mil
veintiséis (2026), información que fue presentada en
fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis
(2026).
V. Que la generación total de energía eléctrica durante los
meses de febrero, marzo y abril del dos mil veintiséis
(2026), fue de 38,369,636.04Wh. De este total, la
generación térmica representó el 86.72 %, mientras que
la generación renovable aportó el 13.28%.
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VI. Que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), utilizado
para el presente ajuste tarifario corresponde a un valor
de 102.76, el cual fue incorporado con base en la
información oficial publicada por el Banco Central de
Honduras (BCH).
VII. Que en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis
(2026) el Departamento de Tarifas de la Dirección de
Regulación remitió a la Dirección de Fiscalización el
memorándum No. 013-2026 mediante el cual solicitó
un dictamen técnico sobre: i. revisión de 2 facturas
correspondientes a la renta de barco, ii. revisión
de la estimación del cargo de Alumbrado Público.
Adicionalmente en fecha veintiséis (26) de mayo de dos
mil veintiséis (2026) el Departamento de Tarifas solicitó
a la Dirección de Fiscalización una ampliación de la
revisión de las facturas correspondientes a la compra
de combustibles de febrero, marzo y abril de dos mil
veintiséis (2026).
VIII. Que mediante memorándum número MM-DF-096-2026
la Dirección de Fiscalización remitió a la Dirección
de Regulación, Secretaría General y a la Dirección
de Asesoría Jurídica el dictamen técnico número DT-
DF-024-2026 de fecha veintiséis (26) de mayo de dos
mil veintiséis (2026), mediante el cual concluyó, entre
otras cosas, lo siguiente:
i. Con base en las facturas comerciales y notas
de crédito presentadas, esta Dirección calculó
el costo unitario del combustible LPG para el
periodo comprendido entre febrero y abril de
dos mil veintiséis (2026).
ii. La estimación del cargo unitario de alumbrado
público de 0.5113 L/kWh para el período
de junio a agosto de 2026, presentada en el
“Módulo de estimación de cargo AP” resulta
correcta y consistente con la metodología
inicialmente aprobada mediante Acuerdo
CREE-151-2025 y con los factores de
ajuste aplicables al período. Sin embargo,
se identificó una diferencia de L 191.24 en
el ingreso requerido de alumbrado público
respecto al valor que resulta de la aplicación
precisa de la metodología, imprecisión que,
aunque no afecta el cargo unitario a cuatro
decimales, debe ser subsanada para mantener
la trazabilidad y exactitud del modelo tarifario
en períodos subsiguientes.
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Asimismo, mediante el referido dictamen, recomendó,
entre otras cosas lo siguiente:
i. Reconocer los costos asociados a la renta
de la embarcación espaciadora como parte
del costo de combustible (facturas No.
000-001-01-00239826 y No. 000-001-01-
00240020), considerando que dichos costos se
encuentran directamente vinculados al proceso
de recepción del mismo y responden a una
condición operativa debidamente justificada.
IX. Reconocer los costos del combustible incluidos en el
precio contractual del LPG (valor del producto, flete,
seguros y ajustes de facturación) y los costos logísticos
asociados a su importación y descarga, tales como
servicios portuarios, nacionalización e inspección, entre
otros, necesarios para su disponibilidad en el sistema
aislado de Roatán.
X. Que en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil
veintiséis (2026) la Dirección de Regulación emitió
dictamen técnico mediante el cual, recomienda al
Directorio de Comisionados aprobar la estructura
tarifaria que deberá aplicar el operador del sistema
eléctrico de la isla de Roatán en su facturación a los
usuarios finales a partir de junio de 2026.
XI. Que en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil
veintiséis (2026) la Dirección de Asesoría Jurídica
emitió dictamen legal mediante el cual, entre otras
cosas, indicó que la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE), se encuentra facultada para aprobar el
ajuste a la estructura tarifaria que la Sociedad Mercantil
denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V.
(RECO), deberá aplicar a sus usuarios finales en los
municipios de Roatán y José Santos Guardiola.
Considerando:
Que la Constitución de la República de Honduras establece
lo siguiente: “Los actos administrativos de cualquier órgano
del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter
general, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta
y su validez se regulará conforme a los dispuesto en esta
Constitución para la vigencia de la Ley”.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue
aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil
catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos
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números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05)
de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado
en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil
veintidós (2022) y 46-2022 publicado en el Diario Oficial
el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022);
esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de
generación, transmisión y distribución de electricidad en el
territorio de la República de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación
del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE).
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión,
distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico
aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE).
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de
generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de
generación trimestralmente.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y
publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa
distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de
dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma
clase.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece
que para los sistemas de distribución que no forman parte del
Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas
distribuidoras las que deberán calcular anualmente los costos
base de generación y proponerlos a la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), de conformidad con lo que
disponga el Reglamento.
Que el Reglamento de Tarifas establece que la Empresa
Distribuidora deberá presentar ante la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), la documentación siguiente: a)
Cálculo del costo del servicio de energía eléctrica en la Zona
de Operación; b) Estructura Tarifaria aplicada; y, c) Fórmulas
de ajuste de tarifas aplicada. Así como toda la documentación
que permita justificar los valores presentados, siendo esta:
Costo de generación, costo de distribución, estructura tarifaria,
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ingresos tarifarios, fórmulas del ajuste de tarifas, indicadores
de calidad de servicio y estados contables.
Que el Reglamento de Tarifas establece que la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), revisará y aprobará
el costo de servicio, Estructura Tarifaria y las fórmulas de
ajuste presentadas por parte de la Empresa Distribuidora.
Que el acuerda primero del Acuerdo CREE-04-2026, detalla
el procedimiento y fórmulas de ajuste a seguir para realizar los
ajustes a los costos base de generación y consecuentemente
la estructura tarifaria que la Sociedad Mercantil denominada
Roatán Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), aplicará a
sus usuarios finales en el municipio de Roatán y José Santos
Guardiola.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad
del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones
regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en
el diario accionar de la Comisión.
Que en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-03-2026 del
veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente
Acuerdo.
Por tanto:
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso
de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el
artículo 255 de la Constitución de la República de Honduras;
los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D, romano V, 8, 18,
21 y demás aplicables de la Ley General de la Industria
Eléctrica; artículos 155 y 157 del Reglamento de Tarifas
vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del
Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica; Acuerdo CREE-04-2026 de fecha veintidós (22) de
enero de dos mil veintiséis (2026), por unanimidad de votos
de los Comisionados presentes.
Acuerda:
PRIMERO: Aprobar el ajuste a la estructura tarifaria que debe
aplicar la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric
Company, S.A. de C.V. (RECO), en los municipios de Roatán
y José Santos Guardiola, a partir de la fecha de publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta” de conformidad con la tabla
siguiente:
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SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General
de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
TERCERO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
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