Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SE-001-2026 — Autorización al Procurador General de la República para ejercer facultades de percepción en demanda de ejecución de título extrajudicial
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO SE-001-2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que en fecha diecisiete (17) de marzo
del año dos mil veintidós (2022), el señor Procurador del
Estado, Abogado Manuel Díaz Gáleas, interpuso demanda
de Ejecución de Título Extrajudicial en contra de la Sociedad
Mercantil denominada Seguros Crefisa, Sociedad Anónima de
Capital Fijo, para que haga efectivo el pago por la cantidad
de veintiún millones trecientos veintisiete mil trecientos once
lempiras, con veintiocho centavos (L.21,327,311.28), más
los intereses legales y pertinentes devengados hasta la fecha
que se haga efectivo el pago, sumándole hasta un veinticinco
por ciento (25%) sobre la cantidad reclamada y las costas
del presente juicio, delegando poder a la Abogada Chantal
Salinas Martínez.
CONSIDERANDO: Que en fecha cuatro (4) de mayo del dos
mil veintidós (2022), el Juzgado de Letras Civil, ordena en su
parte dispositiva subsanar la demanda y en fecha veintiséis
(26) de mayo del dos mil veintidós (2022), se presentó la
subsanación en tiempo y forma.
CONSIDERANDO: Que en fecha nueve (09) de agosto
de dos mil veintidós (2022), el apoderado legal de Seguros
Crefisa, Sociedad Anónima de Capital Fijo, interpuso escrito
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ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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de oposición a la demanda de Ejecución de Dos Títulos
Extrajudiciales consistentes en Pólizas de Fianza de Seguros
por los motivos de Falta de Representación del Ejecutado y
Pluspetición. En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil
veintidós (2022), se presentó escrito de alegatos contra los
infundados motivos de oposición a la demanda de ejecución
de Dos Títulos Extrajudiciales consistentes en Pólizas de
Fianza de Seguros.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintinueve (29) de mayo
de dos mil veintitrés (2023), se llevó a cabo audiencia de
oposición en donde se fijó el objeto del debate: El Ejecutado
estableció se declare con lugar los motivos de oposición
de falta de representación legal y el de Pluspetición y el
Ejecutante pidió como objeto del debate declara sin lugar los
motivos de oposición y que se declare con lugar la demanda
y que se condene a Seguros Crefisa Sociedad Anónima de
Capital Fijo al pago de la cantidad de veintiún millones
trecientos veintisiete mil trecientos once lempiras, con
veintiocho centavos (L. 21,327,311.28) más los intereses y
costas del juicio.
CONSIDERANDO: Que los hechos probados en juicio: 1.
La Sociedad Mercantil SEGUROS CREFISA, S.A., en fecha
nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020), emitió la siguiente
Fianza de Anticipo ZC-FC-81678-2020, por un monto original
DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL
TRESCIENTOS ONCE LEMPIRAS CON VEINTIOCHO
CENTAVOS (L.12,327,311.28). Y Fianza de Cumplimiento
No. ZC-FC-81679-2020, con un monto original de
DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL
TRESCIENTOS ONCE LEMPIRAS CON VEINTIOCHO
CENTAVOS (L.12,327,311.28). - 2. Las fianzas fueron
emitidas con la finalidad de respaldar las obligaciones de la
empresa SUMINISTROS DE INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA
S DE R.L. (SIT), derivadas del contrato para la ejecución del
Proyecto “RECONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y
OBRAS ADICIONALES PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE DESARROLLO
AGRÍCOLA (CEDA) ETAPA I, de conformidad a Io establecido
en los artículos 107 y 108 de la Ley de Contratación del Estado,
siendo el beneficiario de las mismas la SUBSECRETARÍA
DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN (SEDUC).-
3. En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil
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veintiuno (2021), la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación a través de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS
EDUCATIVOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN, resuelve que se incumplido
totalmente con las obligaciones contractuales, por Io que
en fecha dieciocho (18) de octubre del dos mil veintiuno
(2021), se requiere a la Sociedad Mercantil la ejecución de las
Garantías de cumplimiento por la cantidad de nueve millones
de lempiras (L. 9.0000, 000.00) con sus respectivos endosos
y la garantía de anticipo por seis millones seiscientos setenta
y tres mil quinientos treinta y dos lempiras con once centavos
(L. 6, 673, 532.11).- En las condiciones generales del contrato
se puede determinar que las partes acuerdan que podrán
hacer reducciones progresivas en los montos reembolsables
al contratista; mismo que se acreditaron con los endosos de
las fianzas presentadas, así mismo como medio de prueba
documental se acredita el Oficio No. UE-SSSE-032-2021, la
solicitud que realiza la Secretaría de Educación a CREFISA,
de una de las ampliaciones.- También en el caso de la Fianza
de Anticipo ZC-FC-81678-2020, su vigencia original de
la fianza del 9 de marzo del 2020 al 9 de marzo del 2021,
la suma afianzada de doce millones trescientos veintisiete
mil trescientos once lempiras con veintiocho centavos
(L.12,327,311.28), endoso de fecha 9 de marzo de 2021,
ampliación de vigencia del 30 de junio de 2021 y reducción
de la suma afianzada a L. 10, 047,965.99, endoso de fecha 6
de mayo del 2021, ampliación de vigencia al 30 de septiembre
del 2021 y reducción de la suma afianzada L. 10,047,965.99
y endoso de fecha 23 de septiembre del 2021, ampliación de
vigencia al 31 de diciembre del 2021 y reducción de la suma
afianzada de L. 6,673.532.11. Como se acreditó con el medio
de prueba documental privado, consistentes en las copias
autenticadas de la fianza de anticipo y sus respectivos endosos,
que corren agregados al expediente del folio 109 al 112. En
cuanto al total de la fianza de cumplimiento de contrato No.
ZC-FC-81679-2020, por un valor de L. 9000.000.00, ambas
partes lo reconocen, haciendo un total de quince millones
seiscientos setenta y tres mil quinientos treinta y dos lempiras
con once centavos (L. 15, 673, 532.11).- En el mismo sentido
con los medios de prueba documental consistentes en los
Oficios Nos. 147-A-SSSE-2021, de fecha 18 de octubre de
2021, Oficio No. 151-A-SSSE-2021, de fecha 19 de octubre
del 2021 y el Oficio No. 170-A-SSSE-2021, de fecha 30 de
noviembre del 2021, se pudo acreditar que la Subsecretaría
de Estado en el Despacho de Servicios Educativos requieren
la ejecución inmediata de la garantía de cumplimiento
por la cantidad de nueve millones (L.9000.000.00), con
sus respectivos endosos y la garantía de anticipo con sus
respectivos endosos por un monto de seis millones seiscientos
setenta y tres mil quinientos treinta y dos lempiras con once
centavos (L.6,673,532.11), se acreditó mediante prueba
documental cuatro notas por parte de la ejecutada contestando
los diferentes oficios emitidos por el Subsecretario de Estado
en el Despacho de Servicios Educativos.
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CONSIDERANDO: Que en fecha treinta y uno (31) de julio
del dos mil veintitrés (2023), el Juzgado de Letras Civil emitió
sentencia de oposición a la ejecución de Título Extrajudicial
que en su parte dispositiva FALLA: 1) DESESTIMAR la
causal de oposición consistente en la falta de representación;
2) ESTIMAR el motivo de oposición de Pluspetición; 3)
Sígase adelante las actuaciones únicamente por la cantidad
de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y
TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS
CON ONCE CENTAVOS (L. 15,673.532.11) más intereses;
4) SIN COSTAS Y MANDA: Que este fallo quede firme,
si dentro del término de ley no se interpone recurso alguno.
CONSIDERANDO: Que con los medios de prueba
presentados por ambas partes quedó plenamente probado que
la cantidad que adeuda la Sociedad Mercantil SEGUROS
CREFISA S.A., es por QUINCE MILLONES SEISCIENTOS
SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS
LEMPIRAS CON ONCE CENTAVOS (L. 15,673.532.11).
CONSIDERANDO: Que no se interpuso el recurso de
apelación, ya que la sentencia emitida por el Juzgado de Letras
Civil de Francisco Morazán, se dictó de conformidad a derecho,
por la contundente prueba presentada en el juicio y siendo que
esta fue favorable al Estado de Honduras, al establecer que la
Sociedad Mercantil Seguros Crefisa debe pagar la cantidad de
QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES
MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON
ONCE CENTAVOS (L.15,673.532.11), más los intereses, ya
que sería infructuoso seguir con la demanda y que se podría
dar el caso que el Estado de Honduras, fuese condenado en
costas. Dicha autorización fue aprobada por la Procuraduría
General de la República.
CONSIDERANDO: Que en razón a lo anteriormente
expuesto y en aras de poder percibir la cantidad de QUINCE
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL
QUINIENTO TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON ONCE
CENTAVOS (L. 15,673.532.11), más los intereses, se solicitó
al Procurador General de la República se realice el trámite
de Acuerdo Ejecutivo que faculte ejercitar las facultades de
expresa mención, específicamente la percibir en el presente
caso, al tenor de lo dispuesto en los artículo 81 numeral 2
y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil; y así tomar las
acciones correspondientes ante el Juzgado de Letras Civil, para
poder obtener la cantidad de los de QUINCE MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS
TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON ONCE CENTAVOS
(L.15,673.532.11), ganada en el juicio.
CONSIDERANDO: Que en virtud del informe presentado
por la abogada Chantal Salinas Martínez, esta Procuraduría
General de la República, por medio de la Supervisora Judicial,
Abogada Waleska Rodríguez Barradas, de la Dirección
Nacional de Auditoría y Supervisión Judicial, verificó el
expediente judicial No. 01779-2022 J-9, con el objeto de
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constatar la procedencia de la autorización de Acuerdo
Ejecutivo, mediante un informe al respecto, el que fue remitido
mediante el memorando de fecha trece (13) de agosto del
año dos mil veinticuatro (2024), a la Directora Nacional de
Auditoría y Supervisión Judicial Abogada Odessa Figueroa
Guillén, en el que informa sobre el juicio supervisado y efectúa
la siguiente RECOMENDACIÓN “6.1 Una vez analizados
todos los antecedentes, esta supervisora judicial concluye que
es procedente la emisión del Acuerdo Ejecutivo, a fin de que
el señor Procurador General de la República, autorice a quien
corresponda, para que ejecute la facultad de expresa mención
establecida en los artículos 81 numeral 2) y 82 numeral 2)
del Código Procesal Civil, específicamente la facultad de
percibir y de conformidad con lo preceptuado en los artículos
1) y 19) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República y de esta forma tomar acciones correspondientes
ante el Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco
Morazán, percibiendo el Cheque No. 00127875 por la cantidad
de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES
MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON
ONCE CENTAVOS (L. 15,673,532.11).
CONSIDERANDO: Que mediante nota de fecha veintiocho
(28) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), la Abogada
Odessa Figueroa Guillén, en su condición de Directora de
la Dirección Nacional de Auditoría y Supervisión Judicial,
comunicó al Despacho del Procurador General de la
República, abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, sobre el
oficio del informe realizado por la Abogada Chantal Salinas
Martínez, en su condición de Procuradora Judicial de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, así como
el informe del análisis del juicio realizado por la Abogada
Waleska Rodríguez Barradas, supervisora judicial de esta
Procuraduría General de la República, donde se establece,
en este último la procedencia de la emisión del Acuerdo
Ejecutivo para hacer uso de la facultad de expresa mención
específicamente la de percibir en la demanda promovida por
el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Educación
contra Seguras Crefisa Sociedad Anónima de Capital Fijo, por
lo que manifiesta se estima procedente ponerle fin al proceso
por medio de la emisión del Acuerdo Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que en fecha veinte (20) de noviembre
del dos mil veinticuatro (2024), el Procurador General de
la República, abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas emitió
Oficio No. 353-D-PGR-2024, mediante el cual notifica al
Secretario de Estado en el Despacho de Educación, Profesor
Daniel Enrique Esponda Velásquez, el informe emitido por
la Procuradora Judicial, Abogada Chantal Salinas Martínez y
en virtud del mismo la Supervisora Judicial Abogada Waleska
Rodríguez Barradas, constató la procedencia de la autorización
del Acuerdo Ejecutivo, por lo transcribió los informes y notas
relacionadas junto con la recomendación de procedencia para
la emisión del Acuerdo Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que según el artículo 228 constitucional
y artículo 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
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la República, la Procuraduría General representa legalmente al
Estado de Honduras; y asimismo, de conformidad al numeral 1
del artículo 19 de su Ley Orgánica debe promover, representar
y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en
que este fuere parte, para ese efecto actúa con las facultades
de un Apoderado General y requiere la autorización expresa
del Poder Ejecutivo, extendida mediante Acuerdo, en cada
caso, para ejercer las facultades designadas en el artículo 81
numeral 2 y artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil,
entre las cuales está la facultad de percibir.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
a lo establecido en los artículos 228, 245 numeral 11 de la
Constitución de la República; 116, 118, 122 de la Ley General
de la Administración Pública, 1 y 19 atribución primera de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en
relación al artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2) del Código
Procesal Civil.
ACUERDA:
1. Investir al Procurador General de la República,
Doctor DAGOBERTO ASPRA IGLESIAS, con las
facultades de expresa mención de: PERCIBIR, para
que en nombre del Estado de Honduras, comparezca
ante el Juzgado de Letras Civil y de conformidad con
la Legislación aplicable, haga uso de las facultades
de expresa mención conferidas en la demanda con
número de expediente 01779-2022 J-9, promovida
por el Estado de Honduras.
2. Que el valor de la garantía se depositen en la
Tesorería General de la República, Artículo 1 de
la Ley Orgánica del Presupuesto y artículo 32 Ley
de Contratación del Estado, y lo percibido sea
depositado en la cuenta de la Tesorería General de
la República.
3. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
esta fecha y será publicado en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en Casa Presidencial, Ciudad de Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, dieciocho de febrero del dos mil veintiséis
(18.02.2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Ph.D IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHIO DE
EDUCACIÓN
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Secretaría de Estado
en el Despacho de
Derechos Humanos
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SEDH-01-2026 — Autorización para contratación directa de bienes y servicios para el Sistema Nacional de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO SEDH-01-2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos
59, 65 y 68 de la Constitución de la República, la persona
humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos
tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad
del ser humano es inviolable. Asimismo, se reconoce la
inviolabilidad del derecho a la vida, así como el derecho de
toda persona, a que se respete su integridad física, psíquica y
moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos
235, 245 Numerales 2 y 11 de la Constitución de la República,
la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación
y para beneficio del pueblo el Presidente de la República,
teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del
Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de
la Ley General de la Administración Pública, el Presidente
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá
actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Numeral 4 y
párrafo final del Artículo 63 de la Ley de Contratación del
Estado, se podrán realizar contrataciones directas cuando
las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno
se mantengan secretas y, para llevar a cabo la Contratación
Directa en el caso que antecede requerirá autorización del
Presidente de la República cuando se trate de contratos de
la Administración Pública Centralizada, debiendo emitirse
Acuerdo expresando detalladamente sus motivos.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es
firmante de la mayoría de los instrumentos internacionales
del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos. Esto implica la obligación de reconocer,
respetar, proteger, promover y, sobre todo, garantizar el pleno
ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en dichos
instrumentos a toda persona, sin discriminación alguna por
motivos de origen étnico, sexo, idioma, religión, opinión
política, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento, orientación sexual, identidad de género o
cualquier otra condición.
CONSIDERANDO: Que como parte de las acciones del
Estado de Honduras para garantizar la protección de los
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grupos o personas colocados en situación de vulnerabilidad,
se aprobó la "Ley de Protección para las y los Defensores de
Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y
Operadores de Justicia", mediante Decreto Legislativo No.
34-2015, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 15
de mayo de 2015; y, la "Ley para la Prevención, Atención
y Protección de las Personas Desplazadas Internamente",
mediante Decreto Legislativo No. 154-2022, publicado en el
Diario Oficial "La Gaceta" el 20 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO: Que, a la fecha, la Dirección General
del Sistema de Protección, dependencia de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Derechos Humanos, registra un
total de 294 expedientes, que incluyen casos individuales y
colectivos. Esto beneficia a aproximadamente 1,200 personas
con medidas de protección, la mayoría de las cuales se deben
a medidas adoptadas en Comités Técnicos del Mecanismo de
Protección y a medidas urgentes dictadas por esta Dirección
General del Sistema de Protección. Además, la Dirección
para la Protección de Personas Desplazadas Internamente
por la Violencia, también dependencia de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Derechos Humanos, ha registrado
445 casos de desplazamiento interno, a los cuales se ha
brindado medidas de Protección y asistencia humanitaria,
beneficiando a 1569 personas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 48 de la Ley de
Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos,
Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia
y el Artículo 65 de la Ley para la Prevención, Atención y
Protección de las Personas Desplazadas Internamente,
establecen en sus partes conducentes que el plazo para el
cumplimiento de las medidas adoptadas no debe ser mayor a
cuarenta y ocho (48) horas después de realizar la recepción y
atención del caso correspondiente. La inmediatez, prontitud
y confidencialidad constituyen elementos indispensables
para garantizar una verdadera protección a los beneficiarios
con la implementación de las medidas.
CONSIDERANDO: Que el Mecanismo de Protección para
las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas,
Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, registra
una mora en atención de casos y cumplimiento de medidas
de protección que data del año 2019, situación que satura
la capacidad de respuesta institucional, debido a sus
limitaciones presupuestarias y administrativas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 3
Numeral 15 de la Ley de Protección para las y los Defensores
de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales
y Operadores de Justicia y, el Artículo 4 Numeral 4 de la Ley
para la Prevención, Atención y Protección de las Personas
Desplazadas Internamente, mandan que la información
relativa a la protección de las personas beneficiarias y sus
familias se deben mantener en estricta confidencialidad,
sustentos legales adicionales vigentes para la emisión del
presente Acuerdo Ejecutivo.
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CONSIDERANDO: Que la Comisión y la Corte
lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH) han expresado
preocupación por la violencia contra defensores de derechos
humanos en Honduras y ha emitido recomendaciones
clave para fortalecer su protección. Estas incluyen la
implementación efectiva del Mecanismo de Protección,
la habilitación de recursos, la sensibilización de fuerzas
de seguridad y del sistema judicial sobre la importancia
de proteger a los defensores; y, la garantía de acceso a la
justicia mediante investigaciones exhaustivas de amenazas
y agresiones. También se sugiere proporcionar medidas de
protección personal adaptadas a las necesidades de cada
defensor y fomentar un entorno seguro para su trabajo.
POR TANTO;
En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos
59, 65, 68, 235, 245 Numerales 2, 11, 19, 30 y 45, 252 de la
Constitución de la República; Artículos 2, 3 Numerales 15, 6,
10, 19, 65 de la Ley de Protección para las y los Defensores de
Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y
Operadores de Justicia; Artículos 1, 2, 4 Numeral 4, 6, 29, 30,
43, 44 y 77 de Ley para la Prevención, Atención y Protección
de las Personas Desplazadas Internamente; Artículos 11, 116,
118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública;
Artículo 63 Numeral 4) de la Ley de Contratación del Estado;
y, demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos (SEDH), para que mediante
el proceso de CONTRATACIÓN DIRECTA, amparándose
en el supuesto establecido clara y expresamente en el Numeral
4 del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, es
decir, cuando las circunstancias exijan que las operaciones
del Gobierno se mantengan secretas, pueda contratar
la adquisición de bienes y servicios necesarios única y
exclusivamente destinados a garantizar el funcionamiento
efectivo y cobertura del Sistema Nacional de Protección
para Personas Defensoras de Derechos Humanos y del
Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado
Internamente (SINARDEFI), cumpliendo con el mandato
legal de mantener en estricta confidencialidad toda
información relativa al procedimiento de protección y el
análisis de casos.
Esta autorización tendrá vigencia a partir de la publicación
del presente Acuerdo Ejecutivo hasta el 31 de diciembre del
año 2026.
SEGUNDO: Los contratos suscritos al amparo del presente
Acuerdo Ejecutivo se realizarán procurando obtener las
condiciones más ventajosas en precio y calidad para la
Administración Pública y, estarán sujetos a los procesos de
aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las
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Leyes de la República, debiendo comunicarse lo resuelto
al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dentro de los 10
días hábiles siguientes de la suscripción de los contratos
respectivos.
TERCERO: Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Derechos Humanos a hacer uso de los
recursos financieros disponibles dentro de su presupuesto,
para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo
Ejecutivo, con el objeto de garantizar el funcionamiento
efectivo de los Sistemas antes mencionados, garantizando la
vida y la seguridad de los beneficiarios.
CUARTO: Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las
operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el
ámbito de su competencia, dentro del presupuesto aprobado
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos (SEDH), que se deriven de la aplicación del
presente Acuerdo Ejecutivo.
QUINTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos (SEDH) dirigirá las acciones concretas,
basadas en los análisis de riesgo de los beneficiarios de
medidas de protección ordinarias y extraordinarias, ordenadas
por la Dirección General del Mecanismo de Protección o el
Comité Técnico del Mecanismo de Protección, así como
las que provengan de resolución de medidas cautelares o
provisionales del Sistema Interamericano de Protección
de Derechos Humanos y las que conforme la evaluación
del caso procedan de acuerdo a la Ley para la Prevención,
Atención y Protección de las Personas Desplazadas
Internamente. Se insta a los órganos que integran el Sistema
Nacional de Protección y el Sistema Nacional de Respuesta
al Desplazamiento Forzado Internamente (SINARDEFI),
a tomar las medidas necesarias para fortalecer ambos
mecanismos nacionales de protección, de forma inmediata.
SEXTO: Autorizar e instruir a todas las instituciones de la
administración pública a prestar la colaboración necesaria
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos (SEDH), para dar cumplimiento a lo establecido
en el presente Acuerdo Ejecutivo.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La
Gaceta".
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año
dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente de la República
LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN
Secretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos
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Instituto Nacional
Penitenciario
Acuerdo
Acuerdo No. 004-2026 — Clasificación de información pública como reservada del Instituto Nacional Penitenciario
ACUERDO No. 004-2026
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de abril del año 2026.
CONSIDERANDO (1): Que de acuerdo con lo que establece
la Constitución de la República en su artículo 87 establece: Las
cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social.
CONSIDERANDO (2): Que la Ley del Sistema Penitenciario
Nacional en su artículo 7 establece: Créase el Instituto
Nacional Penitenciario (INP) o Instituto, como un organismo
desconcentrado adscrito a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, con personalidad, capacidad jurídica y
patrimonio propios, de duración indefinida con autoridad en
el territorio nacional, al cual corresponde la organización,
administración y el funcionamiento del Sistema Penitenciario
Nacional y los servicios que le son inherentes. La sede del
Instituto Nacional Penitenciario (INP) se ubica en la capital
de la República. (Se reformó, Gaceta 33276, del 27/02/2017).
CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 8 numeral 3) de
la Ley del Sistema Penitenciario Nacional establece: Que
corresponde al Instituto Nacional Penitenciario; velar por la
seguridad, atención, custodia, asistencia médica, educativa,
laboral u otros servicios inherentes a los fines de esta ley y
numeral 12) garantizar la seguridad del personal que labora en
el Sistema Penitenciario Nacional (INP); numeral 13 organizar
los cuerpos de seguridad, equipos técnicos y administrativos
necesarios para el cumplimiento de los fines de esta ley y otras
relacionadas con la actividad Penitenciaria.
CONSIDERANDO (4): Que mediante Acuerdo No. 165-
2025 de fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiseis
(2026) se ha nombrado al ciudadano OTHONIEL GROSS
CASTILLO, en el cargo de Comisionado Presidente del
Sistema Penitenciario Nacional emitido por la Presidenta
de la República de Honduras, con vigencia del uno (01) al
veintiséis (26) del mes de enero del año dos mil veintiséis
(2026), publicado en La Gaceta bajo número 37,041 de fecha
doce (12) de enero del año dos mil veintiséis (2026).
CONSIDERANDO (5): Que mediante Decreto Ejecutivo
No. 03-2026 de fecha seis (06) de febrero del año dos mil
veintiséis (2026); ordenó prorrogar hasta el treinta (30) de
abril del año dos mil veintiséis (2026), los nombramientos y
la vigencia de los Acuerdos Ejecutivos 165-2025, 166-2025
y 167-2025, todas fechas treinta y uno (31) de diciembre del
año dos mil veinticinco (2025).
CONSIDERANDO (6): De acuerdo con el artículo 16
de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA, restringe el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública así: numeral “1)
Cuando lo establezca la Constitución, las Leyes, los tratados,
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o sea declarada como reservada con sujeción a lo dispuesto
en los artículos 17 y 18 de esta Ley. 2) Se reconozca como
información reservada o confidencial de acuerdo con el
artículo 3, numerales 7) y 9) de la presente Ley; 3) Todo
lo que corresponda a instituciones y empresas del sector
privado, que no esté comprendido en obligaciones que señala
esta Ley y leyes especiales; y, 4) El derecho de acceso a la
información pública no será invocado en ningún caso para
exigir la identificación de fuentes periodísticas dentro de los
órganos del sector público, ni la información que sustente
las investigaciones e información periodística que haya sido
debidamente publicada y que obre en los archivos de las
empresas de medios de comunicación”.
CONSIDERANDO (7): Que según lo establecido en la Ley
de Acceso a la Información Pública en su artículo 17 establece
que: la CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
COMO RESERVADA. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley
sobre la Secretividad de Datos y Procesos y Confidencialidad
de Datos Personales y de Información Entregada por
Particulares al Estado Bajo Reserva; la clasificación sobre la
información pública como reservada procede cuando el daño
puede producirse, es mayor que el interés público de conocer
la misma o cuando la divulgación de la información ponga en
riesgo o perjudique: 1) La seguridad del Estado; 4) El interés
protegido por la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO (8): Que de acuerdo con el artículo
18 de la Ley de Acceso a la Información Pública establece
que; ACUERDO DE CLASIFICACIÓN DE LA
INFORMACIÓN COMO RESERVADA. Para clasificar
la información como reservada, en base a cualquiera de las
causales enumeradas en el artículo 17, el titular de cualquier
órgano público deberá elevar la petición por medio de la
instancia de máxima jerarquía de la/ institución a la cual,
pertenezca, quien, de considerarlo pertinente, emitirá el
respectivo acuerdo de clasificación de la información,
debidamente motivado y sustentado.
CONSIDERANDO (9): Que el artículo 19 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública. Establece la
DURACIÓN DE LA RESERVA. La información clasificada
como reservada, tendrá este carácter mientras subsista la
causa que dio origen a la reserva, fuera de esta circunstancia,
la clasificación de la reserva solo tendrá lugar, una vez que
se haya cumplido un término de diez (10) años, contados a
partir de la/declaratoria de reserva, salvo que exista una orden
judicial, en cuyo caso la reclasificación se circunscribirá al
caso específico y para uso exclusivo de la parte interesada, es
decir bajo reserva de uso público.
CONSIDERANDO (10): Que el artículo 25 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública establece;
La CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO
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RESERVADA. Podrá clasificarse como información
reservada aquella cuya difusión pueda ocasionar mayor
daño que el interés público de conocer de ella o cuando la
divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique
los bienes o intereses expresamente señalados en el artículo
17 de la Ley, a esos efectos, se entenderá por: 1. Seguridad
del Estado: La que garantiza la integridad, estabilidad y
permanencia del Estado, la gobernabilidad, la defensa exterior
y la seguridad interior de Honduras, sin afectar negativamente
el respeto, promoción y tutela de los derechos humanos del
pueblo; 2. En el caso de la conducción de las negociaciones
y las relaciones internacionales se incluye toda información
de organizaciones internacionales o de otros Estados, recibida
con el carácter de confidencial, por el Estado de Honduras. Se
excluye todo lo que pueda vulnerar normas contenidas en la
Constitución de la República o en los Tratados vigentes. Para
los efectos de la aplicación y cumplimiento de este artículo y
de los artículos 16 y 17 de la Ley, se entenderá que los riesgos,
daños o perjuicios a los bienes e intereses en ellos señalados
y que sean aducidos por las Instituciones Obligadas, deberán
fundamentarse en la existencia de elementos objetivos que
evidencien que el acceso a la información tiene probabilidad
de causar un daño específico, presente y posible. La prueba
de ese daño es responsabilidad de la Institución Obligada que
solicite la clasificación de la información como reservada.
CONSIDERANDO (11): Que el artículo 27 del Reglamento
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
establece; TRÁMITE DE CLASIFICACIÓN. De
conformidad con el artículo 18 de la Ley, el titular de cualquier
órgano público deberá elevar petición a la instancia de mayor
jerarquía de la Institución Obligada, la cual remitirá copia de
la petición al Instituto que procederá a su examen y, en caso,
de encontrar que la misma no responde a las hipótesis del
artículo 17 de la Ley y del artículo 26 de este Reglamento
resolverá, haciéndolo del conocimiento del superior respectivo
para que éste deniegue la petición del inferior mediante la
emisión del Acuerdo correspondiente, cualquier Acuerdo
de clasificación emitido en contravención a lo resuelto por
el Instituto será nulo de pleno derecho de aprobarse por el
Instituto la petición de clasificación, la Institución obligada
emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado,
explicando claramente las razones de hecho y de Derecho
en las que fundamenta la clasificación de la información
como reservada. El trámite de clasificación podrá iniciarse
únicamente en el momento en que: a) Se genere, obtenga,
adquiera o transforme la información; o, b) Se reciba una
solicitud de acceso a la información, en el caso de documentos
qué no se hubieren clasificado previamente.
CONSIDERANDO (12): Que el artículo 28 del Reglamento
de la Ley de Transparencia y Acceso a información Pública
establece; CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA
CLASIFICACIÓN. El Instituto establecerá los lineamientos
que contengan los criterios para la clasificación, desclasificación
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y custodia de la información reservada y confidencial. Las
Instituciones Obligadas podrán establecer criterios específicos
cuando la naturaleza o especialidad de la información o de la
unidad administrativa lo requieran, siempre que se justifique y
no se contravengan los lineamientos expedidos por el Instituto.
Dichos criterios y su justificación deberán comunicarse al
Instituto y publicarse en el sitio de Internet o, en su defecto,
en un medio escrito disponible de las instituciones obligadas,
dentro de los diez días hábiles siguientes a que se emitan o
modifiquen. Cuando un expediente contenga documentos a la
disposición del público y otros clasificados como reservados,
se deberá dar acceso y entregar copia de aquellos que no estén
clasificados. Tratándose de un documento que contenga partes
o secciones reservadas, se deberá dar acceso y entregar una
versión pública en la que se omitan estas últimas.
CONSIDERANDO (13): Que el artículo 31 del Reglamento
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública establece; PERÍODO DE RESERVA/DE LA
INFORMACIÓN. La información clasificada como
reservada según los artículos 16, 7 y 18 de la Ley, podrá
permanecer con tal carácter, si subsiste la causa que dio
origen a la reserva, hasta por un periodo máximo de diez
(10) años. Si persiste dicha causa, la información podrá ser
excepcionalmente reclasificada si las Instituciones Obligadas
lo solicitan al Instituto comprobando la subsistencia de las
causas que dieron origen a su clasificación. Cuando a juicio
de una Institución Obligada sea necesario ampliar el plazo
de reserva de un expediente o documento, deberá hacer la
solicitud correspondiente al Instituto, debidamente fundada
y motivada, por lo menos con tres meses de anticipación al
vencimiento del periodo de reserva.
CONSIDERANDO (14): Que el artículo 33 del Reglamento
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
establece; la PROHIBICIÓN. Los datos personales
confidenciales son de carácter personalísimo y, por lo tanto,
irrenunciables, intransferibles e indelegables, por lo que
ninguna Institución Obligada deberá proporcionarlos o
divulgarlos.
CONSIDERANDO (15): Que los PRINCIPIOS
GLOBALES SOBRE SEGURIDAD NACIONAL Y EL
DERECHO A LA INFORMACIÓN (“PRINCIPIOS DE
TSHWANE”), determinan que los Estados tienen el derecho
legítimo de clasificar cierta información, incluso por razones
de seguridad nacional, y destacando que encontrar un punto
de equilibrio adecuado entre la divulgación y la clasificación
de información resulta indispensable para una sociedad
democrática y su seguridad, progreso, desarrollo y bienestar,
así como para el pleno goce de los derechos humanos y las
libertades fundamentales; pero que resulta imperativo, para
que las personas puedan monitorear la conducta de su gobierno
y participar plenamente en una sociedad democrática.
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CONSIDERANDO (16): Que, el artículo 20 de los
L I N E A M I E N T O S G E N E R A L E S PA R A L A
CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO
RESERVADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN
O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS
POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA, literalmente establece lo
siguiente: “El periodo máximo de reserva será de diez años; los
titulares de las Instituciones Obligadas procurarán determinar
que el plazo de reserva sea el estrictamente necesario durante
el cual subsistan las causas que dieron origen al trámite de
clasificación. Para establecer dicho periodo, los titulares de las
Instituciones Obligadas tomarán en cuenta las circunstancias
de modo, tiempo y lugar relacionadas con la información al
momento de su clasificación”.
CONSIDERANDO (17): De conformidad con el artículo
6 numeral 16) del CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA
DEL SERVIDOR PÚBLICO, los servidores públicos se
encuentran obligados a ajustar su conducta al derecho que
tienen los ciudadanos a ser informados sobre su actuación.
CONSIDERANDO (18): Que conforme el artículo 21 de los
lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación
como reservada de la información que tienen o genera las
instituciones obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública establece; el periodo de reserva,
indistintamente de cual haya sido el mismo, correrá a partir
de la fecha en que se publique el Acuerdo correspondiente en
el Diario Oficial La Gaceta.
CONSIDERANDO (19): Que mediante Acuerdo 03-2022
de fecha 24 de mayo el año 2022, el Director Nacional del
Instituto Nacional Penitenciario, remitió al Instituto de Acceso
de Información Pública la clasificación de la información como
reservada, por ser una institución en materia de Seguridad que
resguarda y custodia personas privadas de libertad.
CONSIDERANDO (20): Que mediante Resolución No.
SO-669-2023 de fecha 09 de noviembre del año 2023, el
Instituto de Acceso a la Información Pública, resolvió declarar
parcialmente con lugar la solicitud de CLASIFICACIÓN
DE INFORMACIÓN PÚBLICA COMO RESERVADA,
presentado por el Comisionado de Policia Otoniel Castillo
Lemus, quien actuaba como Director del Instituto Nacional
Penitenciario (INP), considerando que la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y su Reglamento otorga
dicha facultad al Instituto de Acceso a la Información Pública
(IAIP) y clasificar como reservada la información contenida
en el Acuerdo No. 03-2022……..
POR TANTO;
El Comisionado Presidente de la Comisión Interventora
del Sistema Penitenciario Nacional en uso de las facultades
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de que esta investido y en aplicación de los artículos: 87
de la Constitución de la República; 118 y 122 de la Ley de
la Administración Pública; artículos: 7, 8 numeral 3, 12 y
artículos 13,16 numeral 4, de la Ley del Sistema Penitenciario;
17,18,19,25,27,28,29,30,31 y 32 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, 26, 27 del Reglamento de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Decreto Ejecutivo número PCM-068-2019 de fecha 16 de
diciembre del 2019; Decreto Legislativo Número 165-2025,
de fecha 12 de enero del año 2025 y Decreto Ejecutivo 03-
2026 de fecha 06 de febrero del año 2026.
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar y clasificar la información Pública
como reservada por el término de 10 años la información
detallada a continuación:
a) Planos Arquitectónicos: Incluye: Planos de instalaciones
eléctricas, planos topográficos, planos hídricos e hidráulicos,
planos de cimentación, planos estructurales en planta y a
detalle, planos de gas, planos de corte, sección y fachada,
planos de especificaciones técnicas, planos de situación
emplazamiento o de conjunto, planos de planta, planos
constructivos, planos de instalaciones hidrosanitarias, planos
de techos y cubiertas, planos de detalles, y acabados, planos
de entrepisos, planos isométricos; Render o vistas digitales:
Que incluye Render conceptual, Render estáticos en imagen
2D y 3D, Render 360°, recorridos virtuales y maquetas físicas
y en 3D, términos de referencia, nombres de diseñadores,
ingenieros y arquitectos que participaron en el diseño y
construcción de las edificaciones de los centros penitenciarios
del país.
b) Estado de Fuerza de Seguridad Penitenciaria:
Incluye: Descripción y distribución de los roles de servicio;
especificaciones técnicas y disposición y ubicación de aparatos
y equipos técnicos y tecnológicos de control, vigilancia y
seguridad; diagramas, esquemas y matrices de seguridad;
informes de análisis de riesgo; procesos y procedimientos
operativos de seguridad; inventarios, distribución y
capacidades operativas del armamento y equipos de seguridad,
sistemas y claves e instrucciones vigentes de trasmisiones
(IVT, IOT) de radio comunicación que contienen las
instrucciones de operación vigente de las comunicaciones.
c) Informes e Información de Inteligencia Penitenciaria:
Incluye: Informes de análisis de información; la estrategia
operativa de búsqueda y manejo de información; base de
datos de matrices de información, informes de apreciación de
inteligencia; personal asignado a las operaciones de inteligencia;
manejo y análisis de información; informes de inspecciones
realizadas por inspectoría donde presente el estado y la
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operatividad de los establecimientos penitenciarios en cuanto a
personal, adiestramiento, armas y equipos para responder ante
cualquier amenaza, fuentes de información; acceso a bases de
datos de personal penitenciario involucrado en operaciones
de la Seguridad Penitenciaria; la información del personal
penitenciario incluye: Hoja de servicio, expedientes laborales,
destinos, nombres y asignación, acuerdos de nombramiento y
contratos de personal asignados a operaciones de seguridad e
inteligencia con excepción de la remuneración por puesto de
los empleados, padrones fotográficos, información personal de
informantes y colaboradores que proporcionan información;
acceso a bases de datos de privados de libertad que incluye
nombres, reseña, clasificación y ubicación dentro del sistema,
padrón fotográfico.
d) Planes de Seguridad: Se refiere a planes que enmarcan el
accionar del Instituto Nacional Penitenciario para salvaguardar
y mantener la seguridad de los establecimientos penitenciarios
e incluye; ordenes de operaciones, órdenes fragmentarias,
instructivos de seguridad, directivas de seguridad, indicativos
de seguridad, planes de operaciones; planes estratégicos de
seguridad; planes de apreciación de la seguridad física y de
instalaciones; protocolos de seguridad, teatros de operaciones,
documentos que contengan métodos técnicas especiales para
responder ante futuras amenazas, planes de contingencia.
SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Instituto
de Acceso a la Información Pública para los efectos legales
correspondiente.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la
fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos
mil veintiséis (2026).
___________________________________________
CORONEL DE CABALLERIA D.E.M.
OTHONIEL GROSS CASTILLO
COMISIONADO PRESIDENTE
COMISIÓN INTERVENTORA DEL SISTEMA
PENITENCIARIO NACIONAL
___________________________________________
ABOGADO JOSE LISANDRO SANCHEZ
RODRIGUEZ
SECRETARIO GENERAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
(SIT)
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0403-2026 — Autorización de cierre de bancos de préstamo de materiales aluviales Río Grande y Río Grande 2
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 0403-2026
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT).
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del
año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con
la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de
infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías;
la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de
Transporte.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento
de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023),
establece que: A la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado
a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública,
el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento,
estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación
de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación
terrestre, interurbanas y rurales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
trece (13) de Julio del año dos mil once (2011), fue aprobada
la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por
objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución
de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de
generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a
través de la modernización de la infraestructura nacional,
las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán
aplicables a las Unidades Ejecutoras de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos
de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
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respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la
Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice
el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos
estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos
de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por
dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y
acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos
contratos de obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al
Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción.
En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva
autorización para que el órgano estatal realice la extracción
de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre
que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación
simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta
a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre los bancos de materiales identificados, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan
para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y
jurídico de los bancos de materiales identificados. De no haber
impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al
aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con
las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de
Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización
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correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad
Ejecutora como al propietario de los inmuebles identificados
para servir como bancos de materiales. La autorización emitida
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso
único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o
el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de
los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por
Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y
ambiental.
CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento a lo establecido
en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
mediante ACUERDOS MINISTERIALES No. 011-2023 de
fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veintitrés (2023)
y No. 0146-2024 de fecha veinte (20) de junio del año dos
mil veinticuatro (2024) autorizó a la empresa CORDON’S
HEAVY EQUIPMENT S. de R.L. de C.V., en su carácter de
EJECUTOR del proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN
Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO-
REITOCA-CURARÉN, ETAPA 1”, para la explotación y
aprovechamiento de dos (02) Bancos de Préstamo de Material,
aluviales: “RÍO GRANDE” y “RÍO GRANDE 2”, ubicados
en los Municipios de La Venta y San José, Departamento de
Francisco Morazán.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintiocho (28) de octubre
del año dos mil veinticinco (2025) la Unidad de Desarrollo
Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN), emitió Dictámenes UDS-BP-137-2025 y
UDS-BP-052-2026 en fecha veinticuatro (24) de febrero del
año dos mil veintiséis (2026), e Informes Técnicos por cierre
de Normativa Técnica ITBP-059-2025 de fecha veintitrés
(23) de junio de dos mil veinticinco (2025) e ITBP-003-2026
de fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veintiseis
(2026), sobre las inspecciones de campo realizadas el veinte
(20) de junio de dos mil veinticinco (2025) y veintidós (22)
de enero del año dos mil veintiseis (2026) para llevar a cabo
el CIERRE de DOS (02) BANCOS DE PRÉSTAMO
DE MATERIALES autorizado por la SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
denominados aluviales: “RÍO GRANDE 2” y “RÍO
GRANDE”, ubicados en los Municipios de La Venta y San
José, Departamento de Francisco Morazán, para la ejecución
del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO
CARRETERO PORTILLO DEL LOBO-REITOCA-
CURARÉN, ETAPA 1”, y en donde se dan las conclusiones
para dar por aceptada la solicitud de cierre de los bancos de
materiales antes relacionados.
CONSIDERANDO: Que mediante Dictámenes UDS-
BP-137-2025 de fecha veintiocho (28) de octubre del año
dos mil veinticinco (2025) y UDS-BP-052-2026 de fecha
veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026),
la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN), emite pronunciamiento
del análisis técnico realizado de acuerdo a los informes
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ITBP-059-2025 e ITBP-003-2026, correspondiente a los
bancos aluviales de material denominados: “RÍO GRANDE
2” y “RÍO GRANDE”, se concluye: En cuanto al banco Río
Grande 2, esta Unidad informa que de acuerdo con lo descrito
en el informe ITBP-059-2025 de campo y el informe técnico
de cierre, se constató que el banco de material no metálico
denominado Río Grande 2 no fue objeto de explotación
durante el periodo de vigencia de la normativa técnica. En tal
sentido, y considerando que el sitio no presenta alteraciones
significativas ni impactos derivados de actividades extractivas,
se considera favorable el cierre de la normativa técnica
correspondiente al mencionado banco. En cuanto al banco Río
Grande: Dado el análisis anterior y luego de la revisión de la
documentación presentada, la Unidad de Desarrollo Social,
informa que según informe técnico ITBP-003-2026, donde
establece que basado en los hallazgos en campo y la evaluación
de los lineamientos técnicos, el cierre técnico del banco aluvial
es viable por lo que CUMPLE con los requisitos para el
cierre de banco de préstamo denominado “Río Grande”, cuyo
material fue utilizado para el proyecto “CONSTRUCCIÓN
Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
DEL TRAMO CARRETERA PORTILLO DEL LOBO-
REITOCA-CURARÉN, ETAPA 1”, con código de
expediente número 1713.
CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación
de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto
realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o
por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren
con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos
que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez
finalizado.
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial — Autorización de cierre de banco de material aluvial CUYAPAMA 1 para proyecto de mantenimiento de red vial
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución
de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública
y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la empresa CORDON’S HEAVY
EQUIPMENT S. de R.L. de C.V., en su carácter de
EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO-
REITOCA-CURARÉN, ETAPA 1”, para que proceda
al CIERRE de los bancos de préstamo de materiales
denominados: aluviales “RÍO GRANDE 2” y “RÍO
GRANDE”, ubicados en los Municipios de La Venta y San
José”, Departamento de Francisco Morazán que se detalla
con su respectiva localización georreferéncial a continuación:
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Banco de préstamo de material aluvial “RÍO GRANDE 2”:
Hoja Cartográfica Sabana Grande N°. 2757-III ubicado en los
Municipios de San José, La Venta y Reitoca, Departamento
de Francisco Morazán y Choluteca con coordenadas UTM
Polígono de extracción siguientes: 458961 1520566, 458830
1520561, 458956 1520884, 459072 1521062, 459180
1520970, 458961 1520700. Volumen de material autorizado:
40,000.00 m3. No hubo actividades extractivas.
Banco de préstamo de material aluvial “RÍO GRANDE”:
Hoja Cartográfica: Sabana Grande 2757-III, ubicado en el
Municipio de San José y La Venta, Departamento de Francisco
Morazán con coordenadas UTM siguientes: 457900 1519200,
458100 1519200, 458100 1519200, 457900 1519000.
Volumen autorizado 100,000 m³. Para un total de volumen
extraído de 50,355 m3.
SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), tiene por cumplidas
todas las medidas de mitigación y entrega el presente
ACUERDO DE CIERRE a la empresa CORDON’S
HEAVY EQUIPMENT S. de R.L. de C.V., en base a las
inspecciones realizadas por Cierre en los bancos aluviales
denominados: “RÍO GRANDE 2” y “RÍO GRANDE”.
TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE
a la Unidad Ejecutora, al Instituto Hondureño de Geología
y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa CORDON’S
HEAVY EQUIPMENT S. de R.L. de C.V., en su carácter
de EJECUTOR del proyecto “CONSTRUCCIÓN Y
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO-
REITOCA-CURARÉN, ETAPA 1”.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta
de la República de Honduras.
Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito
Central a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año
dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT)
ABG. ADEN SANTIAGO LOPEZ BONILLA
SECRETARIO GENERAL
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
(SIT)
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0771-2026 — Autorización de cierre de banco de préstamo de materiales La Pacona
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 0771-2026
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT).
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores del presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del
año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de
infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarias,
la Subsecretaria de Obras Públicas y la Subsecretaria de
Transporte...
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento
de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023),
establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado
a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública,
el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento,
estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación
de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación
terrestre, interurbanas y rurales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha trece (13) de Julio dos mil once (2011), fue aprobada
la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por
objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución
de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de
generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a
través de la modernización de la infraestructura nacional,
las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán
aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos
de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
-- 23 of 72 --
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la
Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice
el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos
estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos
de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por
dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y
acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos
contratos de obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al
Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción.
En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva
autorización para que el órgano estatal realice la extracción
de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre
que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación
simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta
a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que
emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y
jurídico del banco de materiales identificado. De no haber
impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al
aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con
las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de
Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización
correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad
Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para
servir como banco de materiales. La autorización emitida por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso
único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o
el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de
los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por
Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y
ambiental.
CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento a lo
establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los
-- 24 of 72 --
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL:
No. 0130-2025 de fecha tres (03) de julio del año dos mil
veinticinco (2025), autorizó a la empresa INGENIEROS
CIVILES ASOCIADOS Y CONTRATISTAS S. A. DE
C.V. (IACSA), en su carácter de EJECUTOR del proyecto
denominado: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LA
PACONA SOBRE QUEBRADA EL LIMÓN, MUNICIPIO
DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”,
para la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco
de Préstamo de Materiales denominado: “LA PACONA”,
ubicado en el Municipio de El Triunfo, Departamento de
Choluteca.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós (22) de abril
del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Desarrollo
Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-BP-069-2026, así
mismo el Informe Técnico de cierre de normativa Técnica,
ITBP-017-2026 de fecha nueve (09) de marzo del año
dos mil veintiséis (2026), sobre la inspección de campo
realizada el veintidós (22) de enero del año dos mil veintiséis
(2026), para llevar a cabo el CIERRE de un (01) Banco de
préstamo de materiales autorizado por la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominado:
Banco de Préstamo “LA PACONA”, ubicado en el municipio
de El Triunfo, Departamento de Choluteca, para la ejecución
del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LA
PACONA SOBRE QUEBRADA EL LIMÓN, MUNICIPIO
DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”
y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la
solicitud de cierre del banco de materiales.
CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS-
BP-069-2026 de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil
veintiséis (2026), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), manifiesta
que con base en los lineamientos técnicos establecidos y
conforme a los hallazgos detallados en el Informe ITBP-017-
2026 correspondiente al banco de material “LA PACONA”
se considera favorable al cierre definitivo del mismo el
cual se aperturó en su momento a favor de la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) bajo Normativa Técnica
NTBP-024-2025 cuyo material se empleó dentro del proyecto:
“CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LA PACONA SOBRE
QUEBRADA EL LIMÓN, MUNICIPIO DEL TRIUNFO,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”. Con código de
expediente número 1945.
CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación
de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto
realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o
por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren
con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos
que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez
finalizado.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución
de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública
y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
-- 25 of 72 --
en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la empresa INGENIEROS
CIVILES ASOCIADOS Y CONTRATISTAS S. A. DE
C.V. (IACSA), en su carácter de EJECUTOR del Proyecto
“CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LA PACONA SOBRE
QUEBRADA EL LIMÓN, MUNICIPIO DEL TRIUNFO,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”. Para que proceda
al CIERRE del banco de materiales “LA PACONA”, ubicado
en el Municipio de El Triunfo Departamento de Choluteca
que se detalla, con su respectiva localización georreferencial
a continuación:
BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIAL SECO “LA
PACONA”: Hoja Cartográfica Santa María 2755-II, ubicado
en el Municipio de El Triunfo, Departamento de Choluteca
con coordenadas UTM siguientes: 498627 1450583, 498678
1450610, 498737 1450624, 498757 1450611, 498711
1450562, 498696 1450557, 498674 1450538. Volumen
autorizado 5,000M³, siendo un total de volumen extraído de
3,370.00 M3
SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), deberá tener por cumplidas
todas las medidas de mitigación y entregar el presente
ACUERDO DE CIERRE a la empresa INGENIEROS
CIVILES ASOCIADOS Y CONTRATISTAS S. A DE C.V.
(IACSA), en base a la inspección realizada por Cierre en el
banco de material seco denominado “LA PACONA”.
TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE
a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología
y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa, INGENIEROS
CIVILES ASOCIADOS Y CONTRATISTAS S.A. DE
C.V. (IACSA), en su carácter de EJECUTOR del proyecto
“CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LA PACONA SOBRE
QUEBRADA EL LIMÓN, MUNICIPIO DEL TRIUNFO,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial de la
República de Honduras.
Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito
Central, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos
mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT)
ABG. ADEN SANTIAGO LOPEZ
SECRETARIO GENERAL
-- 26 of 72 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
(SIT)
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0772-2026 — Autorización de cierre de banco de préstamo de materiales para proyecto de infraestructura
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 0772-2026
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la Republica de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis ( 06) de abril del año
dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con
la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de
infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías,
la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de
Transporte.
CONSIDERANDO: Que el artículo 74 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, número
PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023),
establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado
a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionada con las obras de infraestructura pública,
el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento,
estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación
de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación
terrestre, interurbanas y urbanas.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
trece (13) de Julio del año dos mil once (2011), fue aprobada
la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por
objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución
de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de
generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a
través de la modernización de la infraestructura nacional,
las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán
aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos
de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
-- 27 of 72 --
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la
Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice
el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos
estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos
de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por
dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y
acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos
contratos de obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al
Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva
autorización para que el órgano estatal realice la extracción
de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre
que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación
simultánea que haga el Estado y el Concesionario estará sujeta
a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan
para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y
jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber
impedimento para realizar la extracción, sin más trámite
INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas
aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los
materiales comunicándolas tanto a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de
Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización
correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad
Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para
servir como banco de materiales. La autorización emitida por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso
único de extracción necesario para que el órgano ejecutor
o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción
de materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por
-- 28 of 72 --
Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y
ambiental.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado de Honduras, a través de las entidades
competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura
pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales
no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en
particular el proyecto denominado: “MANTENIMIENTO
DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA
23, DESVÍO A YORITO – YORO, EST. 0+00 A 18+300,
DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM”
ejecutado por la Empresa “SERMACO S.A. DE C.V.”
CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Desarrollo Social
y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron
el Informe Técnico de Cierre de Normativa Técnica ITBP-
125-2025 de fecha nueve de febrero del año dos mil veintiséis,
de conformidad a la inspección realizada el quince de
diciembre del 2025, a un banco de préstamo de material
denominado aluvial “CUYAMAPA 1” el cual está ubicado en
el Municipio de Morazán en el Departamento de Yoro, mismo
que fue utilizado en la ejecución del Proyecto denominado:
“MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA,
TRAMO: RUTA 23, DESVÍO A YORITO – YORO, EST. 0+00
A 18+300, DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3
KM” ejecutado por la Empresa “SERMACO S.A. de C.V.”;
asimismo, la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero
y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-017-2025
de fecha 06 de marzo del año 2025, en donde se establecen
Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la
extracción y acarreo del material, en dicho banco.
CONSIDERANDO: Que en fecha dieciséis de marzo del año
dos mil veintiséis, la Unidad Técnica de Desarrollo Social
dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN), emitió dictamen número UDS-BP-043-2026,
lo cual en el acápite: “… V. RECOMENDACIONES O
REQUERIMIENTOS 5.1 Se recomienda a la Secretaria
General del INHGEOMIN remitir el presente expediente a la
Unidad de Registro Minero Catastral para que baje del sistema
de Información Minera de Honduras SIMHON la Normativa
Técnica NTBP-017-2025 del banco aluvial “CUYAMAPA
1”, 5.2 Así mismo se recomienda a la Secretaría General del
INHGEOMIN que remita el informe de campo ITBP-125-
2025 a la Fiscalía Especial del Medio Ambiente (FEMA),
Local de Yoro, a efecto de informar sobre los hallazgos
constatados durante la inspección de campo de cierre sobre
dicho banco e informar que el proyecto antes mencionado ha
culminado…”
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución
de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública
y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la empresa “SERMACO S.A.
DE C.V” en su carácter de EJECUTOR del Proyecto
-- 29 of 72 --
“MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA,
TRAMO: RUTA 23, DESVÍO A YORITO – YORO,
EST. 0+00 A 18+300, DEPARTAMENTO DE YORO,
LONGITUD: 18.3 KM” para que proceda al cierre del
banco de material aluvial “CUYAPAMA 1”, ubicado en el
Municipio de Morazán, Departamento de Yoro, se detalla,
con su respectiva localización georreferencial a continuación:
BANCO DE PRESTAMO ALUVIAL “CUYAPAMA
1”: Hoja Cartográfica El Negrito 2661-1 Subirana 2791 IV
ubicado en el Municipio de Morazán, Departamento de Yoro
con coordenadas UTM Polígono de extracción siguiente:
444506 1692089, 444505 1691929, 444704 1691804, 444857
1691632, 445197 1691307, 445415 1691125, 446001 1690905,
4+-46494 1690807, 446496 1690903, 446899 1690904,
447278 1690858, 447507 1690714, 447664 1690576,
447607 1690206, 447780 1690208, 447744 1690500,
448404 1690240, 448890 1690017, 448893 1690163,
448322 1690569, 447880 1690759, 447649 1690744, 447486
1690891, 447326 1690967, 447054 1691013, 446498 1690975,
445997 1691076, 445597 1691189, 445394 1691293, 445093
1691592, 444890 1691800, 444675 1692061. Volumen de
extracción autorizado: 36,000 m3.
SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), y la Empresa SERMACO
S.A. de C.V., deberán notificar a la Alcaldía Municipal tener
por cumplidas todas las medidas de mitigación y entregar el
presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa SERMACO
S.A. de C.V.
TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE
a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología
y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa SERMACO
S.A. de C.V. En su carácter de EJECUTOR del proyecto
“MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA,
TRAMO: RUTA 23, DESVÍO A YORITO – YORO,
EST. 0+00 A 18+300, DEPARTAMENTO DE YORO,
LONGITUD: 18.3 KM”.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta
de la República de Honduras.
Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito
Central, a los quince días del mes de mayo del año dos mil
veintiséis.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT)
ABG. ADEN SANTIAGO LOPEZ BONILLA
SECRETARIO GENERAL
-- 30 of 72 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
(SIT)
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0773-2026 — Autorización para explotación de banco de préstamo de materiales aluvial LAS FLORES II
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 0773-2026
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis ( 06) de abril del año
dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con
la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de
infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías,
la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de
Transporte.
CONSIDERANDO: Que el artículo 74 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, número
PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023),
establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado
a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionada con las obras de infraestructura pública,
el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento,
estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación
de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación
terrestre, interurbanas y urbanas.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
trece (13) de Julio del año dos mil once (2011), fue aprobada
la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por
objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución
de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de
generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a
través de la modernización de la infraestructura nacional,
las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán
aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos
de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
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facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la
Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice
el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos
estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos
de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por
dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y
acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos
contratos de obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al
Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva
autorización para que el órgano estatal realice la extracción
de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre
que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación
simultánea que haga el Estado y el Concesionario estará sujeta
a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan
para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y
jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber
impedimento para realizar la extracción, sin más trámite
INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas
aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los
materiales comunicándolas tanto a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de
Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización
correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad
Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para
servir como banco de materiales. La autorización emitida por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso
único de extracción necesario para que el órgano ejecutor
o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción
de materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por
-- 32 of 72 --
Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y
ambiental.
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el
delito de desobediencia tipificado en el Código Penal
quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o
a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para
servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá
quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro
de un mismo banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado de Honduras, a través de la entidad
competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura
pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales
no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en
particular el proyecto denominado: “PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000 PSI 13V77500,
ERANDIQUE S-116, (APROXIMADAMENTE 5.00
KM, ESTACIONES 0+000 -5+000), DEPARTAMENTO
DE LEMPIRA”. Ejecutado por la Empresa Constructora
“CELAQUE S. de R.L. C.V.”
CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Desarrollo Social
y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron
el Informe Técnico de Cierre de Normativa Técnica
ITBP-21-2025 de fecha de seis de abril del año dos mil
veintiséis de conformidad a la Inspección realizada el día
19 de marzo del 2026, a un (01) banco de préstamo de
materiales aluvial: “LAS FLORES II”, el cual está ubicado
en el Municipio de Las Flores, Departamento de Lempira,
mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto
denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO
HIDRÁULICO 4,000. PSI 13V77500, ERANDIQUE- S116,
(Aproximadamente 5.00KM, ESTACIONES 0+000 -5+000),
y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica
NTB-005-2026 en donde se establecen las normas técnicas
aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo
de materiales.
CONSIDERANDO: Que en fecha trece (13) de abril del año
dos mil veintiséis (2026), la Unidad Técnica de Desarrollo
Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y
Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen Número UDS-
BP-064-2026 el cual en el acápite: IV. REQUERIMIENTO
Y/ RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa
encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento
de material a través de la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos
establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley
General de Minería complete dentro del expediente siguiente
la siguiente información: Se recomienda a la Secretaría de
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Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora
del proyecto, previo al inicio de las actividades de extracción
de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las
actividades de aprovechamiento de material que se realizarán
en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con
las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la
socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad
Minera INHGEOMIN. Copia de resolución de autorización
de explotación de banco de préstamo emitido por Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT) MEDIANTE ACUERDO Ministerial, establecido en
la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS
PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24,
No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Bitácora de volumen de material
extraído debidamente firmada y sellado por la persona a cargo
una vez inicien las labores explotación. Permisos y medidas
de mitigación correspondientes por parte del ICF para la
apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran
dentro del área de extracción del banco de préstamos. Copia
de Certificación o constancia de no requerir licencia ambiental
o licencia ambiental del proyecto. Además, cumplir con las
recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-21-2026,
en los trabajos de extracción para ambos bancos.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución
de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública
y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la empresa Constructora
“CELAQUE S. de R.L. C.V.”, en su carácter de EJECUTOR
del Proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO
HIDRÁULICO 4,000 PSI 13V77500, ERANDIQUE-S116,
(APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES
0+000 -5+000), DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” para
que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01)
Banco de Préstamo de Materiales, ubicado en el Municipio
de Las Flores Departamento de Lempira, dicha explotación
se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y
que se detalla, con su respectiva localización georreferencial
y volumen de extracción autorizado conforme al informe
ITBP-21-2026 que se detalla a continuación:
Banco de préstamo de material Aluvial: “LAS FLORES II”:
Hoja Cartográfica Lepaera 2460-II ubicado en el Municipio
de Las Flores, Departamento de Lempira con coordenadas
UTM Polígono de extracción siguiente: 322100 1628600,
322100 1628400, 322000 1628400, 322000 1628000,
321800 1628000, 321800 1628400, 321900 1628400, 321900
1628600. Volumen Autorizado 20,000M3.
-- 34 of 72 --
SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT) y la Empresa Constructora “CELAQUE S. de R.L.
C.V.”, deberá notificar a la Alcaldía Municipal del Municipio
de Las Flores, Departamento de Lempira sobre las actividades
de extracción, así como realizar una socialización con la
Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al
proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio
de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar
conflictos en la zona.
TERCERO: La Empresa Constructora “CELAQUE S. de
R.L. C.V.”, deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental
y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), una
caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar
previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así
mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental
que permita la recuperación de los factores ambientales del
área alterada.
CUARTO: La Empresa Constructora “CELAQUE S. de
R.L. C.V.” deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental
y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) el
cronograma de actividades de extracción de materiales,
actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades, así
mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora
de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde
se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción
debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora
del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de
ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción
y acarreo del material metálico no minero.
QUINTO: La empresa Constructora “CELAQUE S. de R.L.
C.V.”, durante la ejecución del proyecto, deberá mantener
el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin
retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre,
respetar el mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material
en relación al terreno natural (bordos de protección) así como
no dejar montículos en el cauce del río.
SEXTO: La empresa Constructora “CELAQUE S. de R.L.
C.V.”, al finalizar la explotación del Banco de Materiales
“LAS FLORES II”, deberá presentar un Plan de Cierre junto
con la Solicitud del respectivo cierre ambiental del banco de
préstamo de materiales del proyecto, ante la Unidad de Gestión
Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), quien los remitirá al Instituto Hondureño de Geología
y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento
de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los
Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, dé por
culminada la explotación del Banco de Materiales.
SÉPTIMO: La empresa Constructora “CELAQUE S.
de R.L. C.V al finalizar la explotación de los Bancos de
Materiales deberá realizar actividades de reforestación con
plantas nativas de la zona.
-- 35 of 72 --
OCTAVO: El material excedente será destinado para los fines
públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva y no
debe ser comercializado bajo ningún concepto.
NOVENO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal
Ambiental del Municipio de Las Flores, Departamento de
Lempira, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estos,
en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura pública, supervisen el cumplimiento de
las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y
acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos
fiscalizadores del Estado y a la Ciudadanía en general, los
resultados de dicha supervisión.
DÉCIMO: Notificar a los propietarios de los inmuebles,
el presente Acuerdo, a quien se le hará saber que el no
cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido
en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que
dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el
Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad
competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al
Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado
para servir como banco de materiales. El mismo delito
incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales
dentro de un banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito
Central, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos
mil veintiséis.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT)
ABG. ADEN SANTIAGO LOPEZ BONILLA
SECRETARIO GENERAL
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante
resolución número 281-2026 de fecha 02 de junio del año 2026,
mediante ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA
LEXUS, de fecha 29 de enero del 2026, que en su resolutivo
LITERALMENTE DICE: Declarar CON LUGAR la solicitud
de licencia DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, presentada por el
Abogado JULIO CESAR MIDENCE ZUNIGA, inscrito en el
Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 13517, quien
delega poder otorgado en la Abogada ILYINA DANIELA TREJO
ENAMORADO, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras
bajo No. 27938, actuando en su condición de apoderados legales
de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN FLORES, S.A., con
R.T.N. No. 08019002282617. SEGUNDO: Otorgar la licencia de
DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN
FLORES, S.A., como concesionaria de la empresa Concedente
TOYOTA MOTOR CORPORATION de nacionalidad japonesa,
de forma: EXCLUSIVA por tiempo DEFINIDO hasta el 01 de
enero del 2029, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para distribuir los siguientes
productos: 1) Vehículos Lexus modelo: LS500, LS500H, RX350,
RX450H, GX550, LX600, NX250, NX350, NX3050H; 2) Partes
Lexus: Las partes genuinas de servicio, químicos, lubricantes y
herramientas marcas Lexus, fabricados o adquiridos por dichos
fabricantes y suministrados por dichas entidades, según lo designe
separadamente, la Compañía de tiempo en tiempo. Aun cuando
cualesquiera marcas Toyota sean colocadas junto con las marcas
Lexus en cualquier empaque, envoltura o etiqueta de las partes
Lexus o cualesquiera otras partes genuinas de servicio marca Lexus;
3) Accesorios Lexus: Los accesorios genuinos marca Lexus,
fabricados o adquiridos por dichos fabricantes y suministrados
por entidades. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno,
si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y
registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de
esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO
FORTIN MACIAS, Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, por Ley, mediante Acuerdo No. 056-
2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los
02 días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
MARIANO TORRES FLORES
Secretario General
2 J. 2026
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La
LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante resolución
número 275-2026 de fecha 02 de junio del año 2026, que en su
resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON
LUGAR la solicitud de LICENCIA COMO DISTRIBUIDOR
AUTORIZADO POR TIEMPO DEFINIDO, DE FORMA
EXCLUSIVA, SE SOLICITA INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO
DE REGISTRO, CONFORME AL RÉGIMEN ESPECIAL DE
REPRESENTANTES, DISTRIBUIDORES Y AGENTES DE
EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS, presentada
por el Abogado JULIO CESAR MIDENCE ZUNIGA, inscrito
en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 13517,
quien delegó poder en la Abogada ILYINA DANIELA TREJO
ENAMORADO, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras
bajo el número 27938, actuando en su condición de apoderados
legales de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN FLORES,
S. A. con número de RTN: 08019002282617, con domicilio legal
en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
Departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la
empresa concedente TOYOTA MOTOR CORPORATION,
de nacionalidad japonesa, en virtud que cumple con todos
los requisitos establecidos por la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y
su Reglamento. SEGUNDO: OTORGAR a la Sociedad Mercantil
CORPORACIÓN FLORES, S. A., la licencia de distribuidor
como concesionaria de la empresa concedente TOYOTA
MOTOR CORPORATION, S. A., de forma EXCLUSIVA, por
tiempo definido HASTA EL 01 DE ENERO DEL AÑO 2029,
con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA DE
HONDURAS, para distribuir los siguientes productos: AGYA,
HIACE, COASTER, HILUX, FORTUNER, LAND CRUISER,
LAND CRUISER PRADO, RAV4, RAV4 HEV, RAV4 PHEV,
RUSH, AVANZA, COROLLA CROSS HEV, RAIZE, LITE
ACE, YARIS CROSS HEV incluyendo partes, lubricantes y
herramientas. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la
misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en
la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de
Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS,
Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior
Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026.
MARIANO TORRES FLORES, Secretario General.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente
en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los
dos días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
MARIANO TORRES FLORES
Secretario General
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco
(25) de julio del año dos mil veintiséis (2025), compareció
ante este Juzgado la Abogada DARLYN ONEYDA REYES
LOPEZ, quien actúa como Apoderada Legal de las ciudadanas:
DANIA LIZZETT ANDINO AMADOR, LESLY XIOMARA
HERNANDEZ SUAZO Y IRENE JUDITH MONTALVAN
ZAMBRANO, incoando demanda con orden de ingreso 0801-
2025-00513 vía procedimiento en materia ordinaria contra el
Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD
para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular por no ser conforme a derecho, que se anule el mismo
por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.
Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como
medida para su pleno restablecimiento se condene al Estado de
Honduras a reconocer la antigüedad laboral de mis representados
desde el inicio de la relación laboral, más el reajuste retroactivo
en concepto de los incrementos que debieron obtener durante
la relación laboral conforme al acta de acuerdo de negociación
laboral del 16 de mayo del 2012 y al Acuerdo Ejecutivo no. 037-
2020, más los reajustes de los quinquenios respectivos, desde el
principio de la relación laboral a la fecha que se ejecute la presente
demanda, asimismo se reajuste el décimo tercer mes, décimo
cuarto mes, vacaciones, costas.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
2 J. 2026
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis
(26) de marzo de dos mil veintiséis (2026), comparecieron a este
Juzgado los señores MANUEL ANTONIO HERNANDEZ
ORTIZ, CARLOS ABEL AVILA DÍAZ, INDYRA MERLEDY
ALMENDAREZ VASQUEZ, ALEJANDRA LEONELA
PINEDA GARCIA, quienes confirieron poder a los Abogados
JORGE ELISEO NUÑEZ VALDERRAMOS Y LUZ
ORFILIA VARGAS ZUNIGA, interponiendo demanda en
materia de personal con orden de ingreso No.0801-2026-00767
J-5 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE
LA PROPIEDAD (IP), para que se declare la nulidad de un
acto administrativo de carácter particular por no ser conforme
a derecho.- Declarar la ilegalidad del mismo por infringir el
ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada por despido ilegal.- Y como medidas para el
pleno reconocimiento de nuestro derecho subjetivo violado se
ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que
desempeñábamos al momento de nuestra cancelación u otro de
igual o mejor categoría.- Pago de salarios dejados de percibir
con los aumentos salariales que se verificaren desde la fecha de
nuestra cancelación hasta que se nos reintegre sin perjuicio de los
demás derechos que nos corresponderían durante la secuela del
presente juicio.- Servidores públicos con Fuero Sindical.- Décimo
tercer mes.- Décimo cuarto mes.- Bonificación por vacaciones
conforme al Reglamento de Personal del Instituto de la Propiedad
y demás que sean necesarias.- Costas del juicio en aplicación del
principio de vencimiento.- Habilitación de días y horas inhábiles.-
Se acompañan documentos.-Se confiere poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
2 J. 2026
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de
marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado
la ciudadana GLADIS YANET PORTILLO AGUILERA,
incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00427
vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de
Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
(SIT), se solicita la declaración de ilegalidad y subsecuente
nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente
en el Acuerdo de Cancelación 272-2026 de fecha 25 de febrero
del año 2026. Reconocimiento de una situación como ser el
reintegro al cargo del cual fui cancelada o a otro de igual o mejor
categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de
los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación
ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación al cargo. Incluyendo
los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto
de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones
que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de
cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Que se adopten las
medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Se acompañan
documentos. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda
con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se confiere
poder. Especial condena en costas a la parte demandada.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
2 J.2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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AVISO ADENDUM No.1
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No. 10/2026
El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las
empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación
Pública No.10/2026, para la contratación del servicio de
reparación, nivelación, sellado e impermeabilizado de losa
vehicular de acceso al estacionamiento ubicado en el nivel 4
e impermeabilización de losas peatonales de azoteas de los
niveles 5 y 16, del edificio del Banco Central de Honduras
ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la
República, que la fecha de recepción de documentos ha sido
reprogramada; por lo que, deben considerar en el referido
pliego de condiciones de la licitación, los aspectos siguientes:
• IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será
del 1 de julio al 24 de diciembre de 2026.
• IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de
ofertas será del 1 de julio al 24 de diciembre de 2026.
• IAO 24.1 y 27.1 Fecha: 1 de julio de 2026 Hora: 10:00
a.m. hora local.
• Sección IX. Formatos. -Numeral 4. Formato Aviso de
Licitación
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas hasta el 1 de julio de 2026, antes de las 10:00
a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de
mensajería certificados o entregar dicha documentación en
la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er)
piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en
la capital de República.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de la República., hasta el 1 de julio de 2026,
a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera
de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas
económicas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y
de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a
este acto, para ello las empresas interesadas en participar de
forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben
comunicar previamente por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirá.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2026.
EDWIN ROLANDO ALFARO CELARIÉ
GERENCIA
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026),
compareció a este juzgado los señores OSCAR JAVIER
TURCIOS MENDOZA y GUILLERMO ANTONIO
CÁRDENAS RIVERA, quienes confirieron poder al
Abogado JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ BONILLA,
interponiendo demanda en materia de personal con orden de
ingreso número 0801-2026-00764 J-5, contra el Estado de
Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA
DE HONDURAS, para que se declare no ser conforme a
derecho y como consecuencia se proceda a la anulación de
actos de la administración pública de carácter particular
cuyo objeto fue la cancelación de servidores públicos, actos
que a continuación singularizo: Acuerdo de Cancelación
No. ADUANAS-DE-GNGTH-133-2026 y Acuerdo de
Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-134-2026,
ambos de fecha 16 de marzo y notificados el 18 de marzo
de 2026 emitidos por parte del Director Ejecutivo de la
Administración Aduanera de Honduras; en virtud de haber
sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico, por
quebrantar de las formalidades esenciales y constituirse
en exceso de poder y como reconocimiento de la situación
jurídica individualizada y la adopción de las medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de derechos se
ordene el reintegro a los puestos de trabajo en iguales o
mejores condiciones y en concepto de una indemnización a
título de daños y perjuicios pago de los salarios dejados de
percibir y demás derechos y conquistas laborales causadas
durante el curso del proceso hasta que se materialice el
reintegro, señalando que los pagos correspondientes que
deberán devengar los intereses de Ley. Condena en costas.
Se acompaña certificación de los actos impugnados y demás
documentos. Se confiere poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
2 J. 2026.
AVISO
Para los efectos establecido en el Código de Comercio,
SE HACE SABER. Que en fecha quince de abril de dos
mil veintiséis, compareció ante mí, en mi condición de
Notario Público, el Abogado Oscar Mauricio Velásquez
Barahona, como Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
denominada SEGUROS ATLÁNTIDA, S.A., solicitando
en Sede Notarial, la cancelación y reposición, por extravío,
de dos Certificados de Depósito extendidos por Banco
Promerica S.A., con las siguientes características:
1) Certificado de Depósito Número: 104054
Fecha de Emisión: 13 de octubre de 2025
Fecha de Vencimiento: 16 de julio de 2026
Plazo en días: 120
Tasa: 8.75% Anual
Monto en Lempiras: 10,000,000.00
2) Certificado de Depósito Número: 104118
Fecha de Emisión: 16 de octubre de 2025
Fecha de Vencimiento: 16 de octubre de 2026
Plazo en días: 120
Tasa: 8.75% Anual
Monto en Lempiras: 10,000,000.00
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de Abril de 2026
Abg. David Gerardo Agurcia Mercadal
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de mayo del 2026
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16
de abril del 2026, compareció a este Juzgado el Abogado
CARLOS ADOLFO MEDINA ALVAREZ, en su condición
de Apoderado Legal de los ciudadanos ADAMS FABRISSIO
PINEDA SILVA, REGINA AURORABLEN HERNANDEZ,
TATHYANA CECILIA ZEPEDA AMADOR y WILMER
ANTONIO ANDINO MARADIAGA, en su condición
personal.- Por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad
y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en los
ACUERDOS, No. 074-SEDESOL-2026, de fecha 20 de marzo
del 2026 No. 211-SEDESOL-2026, No. 214-SEDESOL-2026,
No. 212-SEDESOL-2026 estos de fecha 27 de marzo del año
2025, dictado por la Secretaría de Desarrollo Social. Contra el
Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la
República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno
restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas
en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo
el orden de ingreso No. 0801-2026-01244. Asimismo, se hace
la advertencia que los legítimados como parte demandada con
arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán
EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
Secretaría Adjunta
2 J. 2026.
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco
(2025), compareció ante este Juzgado la ciudadana NORMA LETICIA
CRUZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00575
vía procedimiento en materia personal contra el Estado de Honduras
a través de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente
en el Acuerdo de Cancelación número 318-2025 de fecha 10 de julio del
2025, efectivo a partir del 01 de agosto del 2025, recibida en fecha 31
de julio de 2025, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no haber sido dictado
conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que
se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a mi puesto
de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago
de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir
en mi ausencia, desde la fecha de cancelación, hasta la fecha en que
se materialice el reintegro en el cargo del cual fui cancelada de manera
ilegal.- Además que se decrete la nulidad del acto mediante el cual se
hubiere nombrado un sustituto en mi cargo. Costas del juicio costas.- Se
acompañan documentos.- Se otorga poder.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
2 J. 2026.
_____
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C. 04 de mayo del 2026
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 13 de marzo del 2026, comparecieron a este Juzgado los
ciudadanos NORA LIZET EUCEDA GALEAS, MARLON JOSUE
GALDAMEZ CANALES y JOSE RAUL AMADOR MENDOZA,
para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo
impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No.
109-SRH-2026, ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 123-SRH-
2026 y ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 124-SRH-2026, todos de
fecha 19 de febrero del año 2026, dictado por la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional. Que se reconozca una situación
juridica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas
necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura
bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00517. Asimismo, se hace la
advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al
inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con
la presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho
(08) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante
este Juzgado la ciudadana; ANDREA PAOLA FONSECA
CHAHIN, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-
00885 vía procedimiento en materia personal contra el Estado
de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y
LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
(SECAPPH), se promueve demanda especial para la nulidad
de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule
totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del
ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 32-2026
de fecha 20 de marzo del año 2026, dictado por la Secretaría de
Estado en el Despacho de las Culturas, las Artes y los Patrimonios
de los Pueblos de Honduras (SECAPPH).- Que se reconozca la
situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores
condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir
desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre
a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en
décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes
en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de
vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la
cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta
la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen
durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la
demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.-Se
acompañan documentos.- Petición.- Poder.- Costas.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
2 J. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de mayo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince
(15) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este
Juzgado el señor LUIS ALFREDO MUNGUIA LOPEZ, con
orden de ingreso número 0801-2026-01172 contra del ESTADO
DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(SEN), se promueve demanda especial para la nulidad de un acto
administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo
de Cancelación No. SEN -033-2026, de fecha 19 de marzo del
año 2026, dictado por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Energía. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado
con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la
situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores
condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir
desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre
a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en
décimo tercer mes en concepto de aguinaldos, décimo cuarto mes
en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que
devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que se
reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi
ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda
con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan
documentos. Se acredita representación. Costas.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
2 J. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de abril del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en cuatro (04) de marzo
del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la
señora DIANA JAQUELIN ZELAYA ZUNIGA, interponiendo
Demanda Contencioso Administrativa en Materia Especial de
Personal con orden de ingreso número 0801-2026-00383, en contra
el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), contraída
a solicitar, se interpone demanda especial en materia de personal.
Se solicita la declaración de ilegalidad y subsecuente nulidad
de un acto administrativo de carácter particular. Consistente el
Acuerdo de Cancelación 351-2026 de fecha 25 de febrero del año
2026.- Reconocimiento de una situación como ser el reintegro al
cargo del cual fui cancelada o a otro de igual o mejor categoría al
momento de la ejecución de la sentencia y el pago de los salarios
dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal e
injusta hasta la fecha de reinstalación al cargo.- Incluyendo los
colaterales consistentes en el décimo tercer mes en concepto de
aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones
que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de
cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Que se adopten las
medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Se acompañan
documentos.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda
con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se confiere
poder.- Especial condena en costas a la parte demandada”.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
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DECLARACIÓN JURADA
Yo, MICHAEL KEVIN DWYER, mayor de edad, inversionista,
de nacionalidad estadounidense, con pasaporte americano número
678088176, quien actúa en su condición de Gerente General
de la Sociedad Mercantil “ELISABETH ENTERPRISES,
SOCIEDAD ANÓNIMA” legalmente construida, en este
acto y mediante esta DECLARACIÓN JURADA; manifiesto
voluntariamente y hago de conocimiento a quien corresponda,
que en fecha doce (12) de junio del año 2013, he adquirído un
inmueble de Propiedad Horizontal mediante acto de Compraventa,
a la Sociedad Mercantil “GRANITE HOLDINGS, S.A.” el cual
consta en instrumento público número setenta y ocho (78), de
una Unidad Residencial número uno (01), ubicado en el primer
nivel del lado Oeste del edificio número uno (01) con un área de
CIENTO SESENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y CINCO
(168.95 Mts2), edificio localizado en la zona conocido como
WEST END POINT, de igual manera manifiesto que desde esa
fecha a la actualidad la Sociedad a la que represento ha estado
en posesión ininterrumpida del inmueble relacionado y el mismo
se encuentra libre de gravamen, sin restricciones, prohibiciones,
sin conflictos de derechos con terceros y que por ningún motivo
se ha dado en venta ni en promesa de venta en actos públicos ni
privados, por lo tanto, asumo toda la responsabilidad que este acto
conlleve, en fe de lo cual se firma la presente a los catorce (14)
días de mayo del año 2026.
MICHAEL KEVIN DWYER
2 J. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril del 2026
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de
febrero del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda
ante este Juzgado el señor TONY GABRIEL MALDONADO
BANEGAS y en representación del señor el Abogado DARWIN
JOSUE DIAZ FLORES con orden de ingreso número 0801-
2026-00252, contra la Secretaría de Seguridad, incoando demanda
contenciosa administrativa “para la declaración de ilegalidad
y consecuente nulidad de actos administrativos por infringir
el ordenamiento jurídico se solicita el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y como medida para el pleno
restablecimiento se condene al demandado a restituir a cade y al
pago de la beca de forma retroactiva.- Se acompañan documentos.
Costas. Indemnización por daños y perjuicios petición.
LIC CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
2 J. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha 3 de noviembre del año 2025 comparece la Abogada
ANA LUCIA POHL GARCIA PRIETO, en representación de la
Sociedad Mercantil PROTEINA ANIMAL CENTROAMERICANA,
S.A. DE R.L. interpuso demanda ante este Juzgado con orden de
ingreso No.0801-2025-00027, contra del Estado de Honduras a través
de LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE YOJOA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, SE INTERPONE DEMANDA
EN LA VÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA
TRIBUTARIA O IMPOSITIVA, A FIN DE RECONOCIMIENTO
DE SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA POR NO
SER CONFORME A DERECHO POR INFRACCIÓN DEL
ORDENAMIENTO JURÍDICO CONSISTENTE EN RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA EMITIDA POR LA ALCALDÍA MUNICIPAL
DE SANTA CRUZ DE YOJOA REFERENTE AL INFORME FINAL
DE AUDITORÍA AGREGADO EN EL EXPEDIENTE 01-2018.-
DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE PERÍODOS FISCALES
2013, 2014, 2015, 2016 Y 2017. -SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS
DEL ACTO IMPUGNADO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.-
PODER.- TRÁMITE.- SENTENCIA.- SE DELEGA PODER.
NORMA CECILIA VIDAUR
SECRETARIA ADJUNTA
2 J. 2026
_______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2025-6674
Fecha de presentación: 2025-10-10
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AIRE FRIO DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
Domicilio: lera. calle, 4ta. y 5 Av. S.E., Barrio Concepción, San Pedro Sula, Honduras,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ComfortStar
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación COMFORTSTAR como
un solo término. No se otorga protección sobre el término TM incorporado en la
etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Colores negro y azul tal como aparecen en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría en el campo de la generación
de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado,
purificación de aire, filtración y purificación de agua y requerimientos del sistema
de refrigeración; servicios de diseño, desarrollo y consultoría relacionados con los
mismos en el campo de la generación de energía, calefacción, calentamiento de agua,
ventilación y equipos de refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración
y purificación de agua y requerimientos del sistema de refrigeración, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
30 A., 18 M. y 2 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-6671
Fecha de presentación: 2025-10-09
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AIRE FRIO DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
Domicilio: lera. calle, 4ta. y 5 Av. S.E., Barrio Concepción, San Pedro Sula, Honduras,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ComfortStar X
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COMFORTSTAR X" y
la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las
palabras COMFORT, STAR y de la letra X. No se otorga protección sobre el término
TM incorporado en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, azul y verde tal como
aparecen en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Promoción de ventas, servicios de promoción
comercial, promoción de eventos especiales, promoción de negocios comerciales,
publicidad de viajes, difusión de material promocional, servicios de marketing
promocional, desarrollo de campañas promocionales, publicidad y servicios
promocionales, promoción de ventas para terceros publicidad promocional por
teléfono, demostración con fines promocionales/publicitarios, exposiciones
comerciales, publicidad mercadotecnia y servicios de promoción, organización y
realización de eventos promocionales, promoción de la venta de productos y servicios
de terceros mediante eventos promocionales, difusión de material promocional
impreso por correo, suministro de modelos con una finalidad promocional, servicios
de creación de marcas, publicidad en particular, servicios para la promoción de
productos, servicios de asesoramientos relacionados con la promoción de ventas,
servicios de promoción de negocios prestados por medios audiovisuales, organización
de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales
y publicitarios, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
30 A., 18 M. y 2 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-6670
Fecha de presentación: 2025-10-09
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AIRE FRIO DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
Domicilio: lera. calle, 4ta. y 5 Av. S.E., Barrio Concepción, San Pedro Sula, Honduras,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ComfortStar X
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COMFORTSTAR X" y
la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las
palabras COMFORT, STAR y de la letra X. No se otorga protección sobre el término
TM incorporado en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, azul y verde tal como aparece
en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aire acondicionado, purificadores de aire,
esterilizadores de aire, deshumificadores de aire, recalentadores de aire, cortinas de
aire, secadores de aire, aparatos inductores de aire, aireadores para grifos, filtros de
aire para unidades de aire acondicionado, aire acondicionado para salas, ventiladores
de aire acondicionado, purificadores de aires industriales, hornos de aire caliente,
evaporadores para aires acondicionados, aparatos soplantes de aire frío, secadores de
aire frío refrigerado, aparatos de circulación de aire, aparatos de aires acondicionados
domésticos, instalaciones domésticas de aire acondicionado, aparatos de aire
acondicionado central, extractores, ventiladores de aire para salas, filtros de aire para
climatización, filtros para limpiar el aire, máquinas de filtrados de aires industriales,
instalaciones de aire acondicionado para vehículos, enfriadores de aire portátiles por
evaporación, filtros de aire domésticos e industriales, dispositivos para enfriar el aire,
aire acondicionado para uso en el transporte, aparatos purificadores de aire instalados
en vehículos, secadores de manos eléctricos por aire caliente, extractores de aire para
su uso con cocina, aire acondicionado para sala de tratamientos de datos, boquillas
de regulación de flujo de aire, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
30 A., 18 M. y 2 J. 2026.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,157
Número de Solicitud: 2024-6835
Fecha de presentación: 2024-10-21
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, S.A. DE C.V.
(DIPROBELL).
Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BEAUTY MARKET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BEAUTY MARKET" en
su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Se da protección sobre
la apariencia de la etiqueta, no se otorga protección sobre la palabra "SUPPLY".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Shampoos, acondicionadores, mascarillas capilares,
sérums, tintes capilares, protectores térmicos para cabello, cremas hidratantes,
lociones, exfoliantes, protectores solares, jabones, esmaltes y removedores de
esmalte, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
30 A., 18 M. y 2 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2024-6745
Fecha de presentación: 2024-10-16
Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MARLON BONILHA EIRELI.
Domicilio: Rua Penido Rosa, No°. 50, Parque Industrial I, Saltinho, Siqueira Campos,
Paraná, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRO TORK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PRO TORK" en su
conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cascos; viseras de casco de moto, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
30 A., 18 M. y 2 J. 2026.
Número de Solicitud: 2025-3535
Fecha de presentación: 2025-05-28
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Chery Commercial Vehicle (Anhui) Co., Ltd.
Domicilio: 8th building, Science and Technology Industrial Park, No. 717 Zhongshan
Road (South), Yijiang Area, Wuhu City, Anhui Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RELY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica la tipografía con que está escrita la denominación
en la etiqueta estilizada.
J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de
motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y
mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación de averías de
vehículos; recauchutado de neumáticos; instalación, mantenimiento y reparación
de maquinaria; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos;
reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación
y reparación de aparatos de aire acondicionado; carga de baterías de vehículos;
cuidado, limpieza y reparación de cuero; instalación y reparación de aparatos de
calefacción, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
30 A., 18 M. y 2 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-4327
Fecha de presentación: 2025-06-30
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Momentop LLC
Domicilio: 1701 NW 87th Ave Ste 300 Doral, Florida, 33178, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vasos; neveras portátiles para alimentos y bebidas;
botellas de agua reutilizables de acero inoxidable vacías, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
30 A., 18 M. y 2 J. 2026.
MOMENTOP
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,157
Número de Solicitud: 2024-4089
Fecha de presentación: 2024-06-18
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Maureen Guiselle Blandón Zavala
Domicilio: Managua, Nicaragua.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NUBIA MILAGRO TORRES CH