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Decreto No. SE-001-2026 | 2 de junio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,157

Acuerdo Ejecutivo No. SE-001-2026 — Autorización al Procurador General de la República para ejercer facultades de percepción en demanda de ejecución de título extrajudicial

Considerandos

  1. 1.Que en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintidós (2022), el señor Procurador del Estado, Abogado Manuel Díaz Gáleas, interpuso demanda de Ejecución de Título Extrajudicial en contra de la Sociedad Mercantil denominada Seguros Crefisa, Sociedad Anónima de Capital Fijo, para que haga efectivo el pago por la cantidad de veintiún millones trecientos veintisiete mil trecientos once lempiras, con veintiocho centavos (L.21,327,311.28), más los intereses legales y pertinentes devengados hasta la fecha que se haga efectivo el pago, sumándole hasta un veinticinco por ciento (25%) sobre la cantidad reclamada y las costas del presente juicio, delegando poder a la Abogada Chantal Salinas Martínez.
  2. 2.Que en fecha cuatro (4) de mayo del dos mil veintidós (2022), el Juzgado de Letras Civil, ordena en su parte dispositiva subsanar la demanda y en fecha veintiséis (26) de mayo del dos mil veintidós (2022), se presentó la subsanación en tiempo y forma.
  3. 3.Que en fecha nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022), el apoderado legal de Seguros Crefisa, Sociedad Anónima de Capital Fijo, interpuso escrito -- 1 of 72 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ de oposición a la demanda de Ejecución de Dos Títulos Extrajudiciales consistentes en Pólizas de Fianza de Seguros por los motivos de Falta de Representación del Ejecutado y Pluspetición. En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veintidós (2022), se presentó escrito de alegatos contra los infundados motivos de oposición a la demanda de ejecución de Dos Títulos Extrajudiciales consistentes en Pólizas de Fianza de Seguros.
  4. 4.Que en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se llevó a cabo audiencia de oposición en donde se fijó el objeto del debate: El Ejecutado estableció se declare con lugar los motivos de oposición de falta de representación legal y el de Pluspetición y el Ejecutante pidió como objeto del debate declara sin lugar los motivos de oposición y que se declare con lugar la demanda y que se condene a Seguros Crefisa Sociedad Anónima de Capital Fijo al pago de la cantidad de veintiún millones trecientos veintisiete mil trecientos once lempiras, con veintiocho centavos (L. 21,327,311.28) más los intereses y costas del juicio.
  5. 5.Que los hechos probados en juicio: 1. La Sociedad Mercantil SEGUROS CREFISA, S.A., en fecha nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020), emitió la siguiente Fianza de Anticipo ZC-FC-81678-2020, por un monto original DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS ONCE LEMPIRAS CON VEINTIOCHO CENTAVOS (L.12,327,311.28). Y Fianza de Cumplimiento No. ZC-FC-81679-2020, con un monto original de DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS ONCE LEMPIRAS CON VEINTIOCHO CENTAVOS (L.12,327,311.28). - 2. Las fianzas fueron emitidas con la finalidad de respaldar las obligaciones de la empresa SUMINISTROS DE INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA S DE R.L. (SIT), derivadas del contrato para la ejecución del Proyecto “RECONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y OBRAS ADICIONALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE DESARROLLO AGRÍCOLA (CEDA) ETAPA I, de conformidad a Io establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley de Contratación del Estado, siendo el beneficiario de las mismas la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN (SEDUC).- 3. En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil -- 2 of 72 -- veintiuno (2021), la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, resuelve que se incumplido totalmente con las obligaciones contractuales, por Io que en fecha dieciocho (18) de octubre del dos mil veintiuno (2021), se requiere a la Sociedad Mercantil la ejecución de las Garantías de cumplimiento por la cantidad de nueve millones de lempiras (L. 9.0000, 000.00) con sus respectivos endosos y la garantía de anticipo por seis millones seiscientos setenta y tres mil quinientos treinta y dos lempiras con once centavos (L. 6, 673, 532.11).- En las condiciones generales del contrato se puede determinar que las partes acuerdan que podrán hacer reducciones progresivas en los montos reembolsables al contratista; mismo que se acreditaron con los endosos de las fianzas presentadas, así mismo como medio de prueba documental se acredita el Oficio No. UE-SSSE-032-2021, la solicitud que realiza la Secretaría de Educación a CREFISA, de una de las ampliaciones.- También en el caso de la Fianza de Anticipo ZC-FC-81678-2020, su vigencia original de la fianza del 9 de marzo del 2020 al 9 de marzo del 2021, la suma afianzada de doce millones trescientos veintisiete mil trescientos once lempiras con veintiocho centavos (L.12,327,311.28), endoso de fecha 9 de marzo de 2021, ampliación de vigencia del 30 de junio de 2021 y reducción de la suma afianzada a L. 10, 047,965.99, endoso de fecha 6 de mayo del 2021, ampliación de vigencia al 30 de septiembre del 2021 y reducción de la suma afianzada L. 10,047,965.99 y endoso de fecha 23 de septiembre del 2021, ampliación de vigencia al 31 de diciembre del 2021 y reducción de la suma afianzada de L. 6,673.532.11. Como se acreditó con el medio de prueba documental privado, consistentes en las copias autenticadas de la fianza de anticipo y sus respectivos endosos, que corren agregados al expediente del folio 109 al 112. En cuanto al total de la fianza de cumplimiento de contrato No. ZC-FC-81679-2020, por un valor de L. 9000.000.00, ambas partes lo reconocen, haciendo un total de quince millones seiscientos setenta y tres mil quinientos treinta y dos lempiras con once centavos (L. 15, 673, 532.11).- En el mismo sentido con los medios de prueba documental consistentes en los Oficios Nos. 147-A-SSSE-2021, de fecha 18 de octubre de 2021, Oficio No. 151-A-SSSE-2021, de fecha 19 de octubre del 2021 y el Oficio No. 170-A-SSSE-2021, de fecha 30 de noviembre del 2021, se pudo acreditar que la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Servicios Educativos requieren la ejecución inmediata de la garantía de cumplimiento por la cantidad de nueve millones (L.9000.000.00), con sus respectivos endosos y la garantía de anticipo con sus respectivos endosos por un monto de seis millones seiscientos setenta y tres mil quinientos treinta y dos lempiras con once centavos (L.6,673,532.11), se acreditó mediante prueba documental cuatro notas por parte de la ejecutada contestando los diferentes oficios emitidos por el Subsecretario de Estado en el Despacho de Servicios Educativos. -- 3 of 72 --
  6. 6.Que en fecha treinta y uno (31) de julio del dos mil veintitrés (2023), el Juzgado de Letras Civil emitió sentencia de oposición a la ejecución de Título Extrajudicial que en su parte dispositiva FALLA: 1) DESESTIMAR la causal de oposición consistente en la falta de representación; 2) ESTIMAR el motivo de oposición de Pluspetición; 3) Sígase adelante las actuaciones únicamente por la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON ONCE CENTAVOS (L. 15,673.532.11) más intereses; 4) SIN COSTAS Y MANDA: Que este fallo quede firme, si dentro del término de ley no se interpone recurso alguno.
  7. 7.Que con los medios de prueba presentados por ambas partes quedó plenamente probado que la cantidad que adeuda la Sociedad Mercantil SEGUROS CREFISA S.A., es por QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON ONCE CENTAVOS (L. 15,673.532.11).
  8. 8.Que no se interpuso el recurso de apelación, ya que la sentencia emitida por el Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán, se dictó de conformidad a derecho, por la contundente prueba presentada en el juicio y siendo que esta fue favorable al Estado de Honduras, al establecer que la Sociedad Mercantil Seguros Crefisa debe pagar la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON ONCE CENTAVOS (L.15,673.532.11), más los intereses, ya que sería infructuoso seguir con la demanda y que se podría dar el caso que el Estado de Honduras, fuese condenado en costas. Dicha autorización fue aprobada por la Procuraduría General de la República.
  9. 9.Que en razón a lo anteriormente expuesto y en aras de poder percibir la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTO TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON ONCE CENTAVOS (L. 15,673.532.11), más los intereses, se solicitó al Procurador General de la República se realice el trámite de Acuerdo Ejecutivo que faculte ejercitar las facultades de expresa mención, específicamente la percibir en el presente caso, al tenor de lo dispuesto en los artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil; y así tomar las acciones correspondientes ante el Juzgado de Letras Civil, para poder obtener la cantidad de los de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON ONCE CENTAVOS (L.15,673.532.11), ganada en el juicio.
  10. 10.Que en virtud del informe presentado por la abogada Chantal Salinas Martínez, esta Procuraduría General de la República, por medio de la Supervisora Judicial, Abogada Waleska Rodríguez Barradas, de la Dirección Nacional de Auditoría y Supervisión Judicial, verificó el expediente judicial No. 01779-2022 J-9, con el objeto de -- 4 of 72 -- constatar la procedencia de la autorización de Acuerdo Ejecutivo, mediante un informe al respecto, el que fue remitido mediante el memorando de fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), a la Directora Nacional de Auditoría y Supervisión Judicial Abogada Odessa Figueroa Guillén, en el que informa sobre el juicio supervisado y efectúa la siguiente RECOMENDACIÓN “6.1 Una vez analizados todos los antecedentes, esta supervisora judicial concluye que es procedente la emisión del Acuerdo Ejecutivo, a fin de que el señor Procurador General de la República, autorice a quien corresponda, para que ejecute la facultad de expresa mención establecida en los artículos 81 numeral 2) y 82 numeral 2) del Código Procesal Civil, específicamente la facultad de percibir y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1) y 19) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de esta forma tomar acciones correspondientes ante el Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, percibiendo el Cheque No. 00127875 por la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON ONCE CENTAVOS (L. 15,673,532.11).
  11. 11.Que mediante nota de fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), la Abogada Odessa Figueroa Guillén, en su condición de Directora de la Dirección Nacional de Auditoría y Supervisión Judicial, comunicó al Despacho del Procurador General de la República, abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, sobre el oficio del informe realizado por la Abogada Chantal Salinas Martínez, en su condición de Procuradora Judicial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, así como el informe del análisis del juicio realizado por la Abogada Waleska Rodríguez Barradas, supervisora judicial de esta Procuraduría General de la República, donde se establece, en este último la procedencia de la emisión del Acuerdo Ejecutivo para hacer uso de la facultad de expresa mención específicamente la de percibir en la demanda promovida por el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Educación contra Seguras Crefisa Sociedad Anónima de Capital Fijo, por lo que manifiesta se estima procedente ponerle fin al proceso por medio de la emisión del Acuerdo Ejecutivo.
  12. 12.Que en fecha veinte (20) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), el Procurador General de la República, abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas emitió Oficio No. 353-D-PGR-2024, mediante el cual notifica al Secretario de Estado en el Despacho de Educación, Profesor Daniel Enrique Esponda Velásquez, el informe emitido por la Procuradora Judicial, Abogada Chantal Salinas Martínez y en virtud del mismo la Supervisora Judicial Abogada Waleska Rodríguez Barradas, constató la procedencia de la autorización del Acuerdo Ejecutivo, por lo transcribió los informes y notas relacionadas junto con la recomendación de procedencia para la emisión del Acuerdo Ejecutivo.
  13. 13.Que según el artículo 228 constitucional y artículo 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de -- 5 of 72 -- la República, la Procuraduría General representa legalmente al Estado de Honduras; y asimismo, de conformidad al numeral 1 del artículo 19 de su Ley Orgánica debe promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que este fuere parte, para ese efecto actúa con las facultades de un Apoderado General y requiere la autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante Acuerdo, en cada caso, para ejercer las facultades designadas en el artículo 81 numeral 2 y artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, entre las cuales está la facultad de percibir.

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