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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 mayo 2026Edición No. 37,155

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SAG-180-2026 — Autorización de importación de maíz blanco - Primer Corte Cosecha 2025-2026

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. SAG-180-2026 TEGUCIGALPA, M.D.C., 07 DE MAYO DEL 2026. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de abril de 2026, se suscribió el nuevo Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, entre la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras -- 1 of 32 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), elevado Acuerdo Ejecutivo Número 096- 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de mayo de 2026. CONSIDERANDO: Que el Literal b) del Numeral 1, del Acuerdo Ejecutivo Número 096-2026, establece lo siguiente: “A fin de dar continuidad con el proceso de la compra de la producción nacional del maíz del Ciclo Agrícola 2025- 2026, las compras realizadas del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2025 (primer corte), serán revisadas y validadas por la Comisión de Supervisión del presente Convenio, para efecto de las importaciones correspondientes, tomando como base el Informe de Compras de Maíz que presente el Ente Contralor, manteniendo las condiciones de la relación de compra/importación, establecida en el Numeral 12, del Acuerdo Ejecutivo Número 118-2025”. CONSIDERANDO: Que en el Primer Párrafo del Numeral 12, del Acuerdo Ejecutivo Número 096-2026, expresa lo siguiente: “La relación de compra/importación de maíz blanco (1005.90.30.00.) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional derecho a importar Uno Punto Ocho de Quintal de Maíz Blanco (1x1.8 QQ), esta relación estará vigente para el Ciclo Agrícola 2025-2026 (primera y postrera). El Gobierno de la República, revisará la relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola”. CONSIDERANDO: Que en la reunión sostenida el día 15 de abril de 2026, con la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el Informe de las Compras de Maíz Blanco (Primer Corte), de la Cosecha Nacional 2025-2026, que comprende del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2025, compras que fueron realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio. -- 2 of 32 -- POR TANTO: En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto No. 129 del 05 de febrero de 1971; Decreto 222-92 del 09 de enero de 1992, Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus reformas; Acuerdo Ejecutivo Número 096-2026. ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, Acuerdo Ejecutivo Número 096-2026, con base al Informe de Compras de Maíz del Primer Corte de la Cosecha Nacional 2025-2026, realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2025, presentado por el Ente Contralor (AGROBOLSA) y aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio; se solicita a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), proceda a la emisión de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco, clasificados en la Partida Arancelaria SAC. 1005.90.30.00, con un DAI del cero por ciento (0%), con vigencia hasta 31 de diciembre del 2026, tal como lo establece el Numeral 13, Literal e) del Convenio antes mencionado, a las siguientes empresas: con vigencia hasta 31 de diciembre del 2026, tal como lo establece el Numeral 13, Literal e) del Conve nio antes mencionado, a las siguientes empresas: SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz blanco de manera total o parcial a su conveniencia, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación correspondientes ante la Secretaria General de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE). - TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: NNoo.. RRTTNN NNoom mbbrree ddee llaa EEm mpprreessaa MMaaiizz CCoom mpprraaddoo CCoosseecchhaa NNaacciioonnaall 22002255--22002266 //QQQQ DDeerreecchhoo aa IIm mppoorrttaarr RReellaacciioonn SSeeggúúnn CCoonnvveenniioo//QQQQ IIm mppoorrttaacciioonn AAuuttoorriizzaaddaa PPrriim meerr CCoorrttee //TTMM 11 08019995108424 DEMAHSA 506,741.57 912,134.83 41,373.75 22 05019995107041 IMSA 198,943.74 358,098.73 16,243.09 33 08019007068256 MATURAVE 77,689.90 139,841.82 6,343.12 4 05019016884386 ALBECASA 64,376.21 115,877.18 5,256.10 TTOOTTAALL 884477,,775511..4422 11,,552255,,995522..5566 6699,,221166..0066 IIm mppoorrttaacciioonneess ddee MMaaiizz BBllaannccoo ccoonn bbaassee aa llaass CCoom mpprraass ddeell 0011 sseeppttiieem mbbrree aall 3311 ddee ddiicciieem mbbrree ddee 22002255 CCoosseecchhaa NNaacciioonnaall 22002255--22002266// PPrriim meerr CCoorrttee -- 3 of 32 -- SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz blanco de manera total o parcial a su conveniencia, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación correspondientes ante la Secretaría General de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE). TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ING. RICARDO ARTURO PEÑA RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY POR DELEGACIÓN DE FIRMA DEL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SEGÚN ACUERDO NÚMERO SAG-175-2026 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DELEGACIÓN NO. 053-2026 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG)

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SAG-181-2026 — Autorización de importación de maíz blanco - Segundo Corte Cosecha 2025-2026

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. SAG-181-2026 TEGUCIGALPA, M.D.C., 08 DE MAYO DEL 2026 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de abril de 2026, se suscribió el nuevo Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, -- 4 of 32 -- postrera). El Gobierno de la República, revisará la relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola”. CONSIDERANDO: Que en el Literal e) Numeral 13, del Acuerdo Ejecutivo Número 096-2026, establece lo siguiente: “.... La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) proporcionará a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), los montos asignados a más tardar en las siguientes fechas: 10 de enero, 10 de mayo y 10 de septiembre de cada año. La Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), emitirá los certificados, previa solicitud de los interesados en un término de hasta 10 días calendarios, contados a partir del día siguiente haber recibido el Acuerdo Ministerial que emite la SAG...” CONSIDERANDO: Que en la reunión sostenida el día 07 de mayo de 2026, con la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el Informe de las Compras de Maíz Blanco (Segundo Corte), de la Cosecha Nacional 2025-2026, que comprende del 01 de enero al 30 de abril de 2026, compras que fueron realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio. entre la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), elevado Acuerdo Ejecutivo Número 096- 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de mayo de 2026. CONSIDERANDO: Que en el Primer Párrafo del Numeral 12, del Acuerdo Ejecutivo Número 096-2026, expresa lo siguiente: “La relación de compra/ importación de maíz blanco (1005.90.30.00.) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional derecho a importar Uno Punto Ocho de Quintal de Maíz Blanco (1x1.8 QQ), esta relación estará vigente para el Ciclo Agrícola 2025-2026 (primera y -- 5 of 32 -- POR TANTO: En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto No. 129 del 05 de febrero de 1971; Decreto 222-92 del 09 de enero de 1992, Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus reformas; Acuerdo Ejecutivo Número 096-2026. ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, Acuerdo Ejecutivo Número 096-2026, con base al Informe de Compras de Maíz del Segundo Corte de la Cosecha Nacional 2025-2026, realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, del 01 de enero al 30 de abril de 2026, presentado por el Ente Contralor (AGROBOLSA) y aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio; se solicita a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), proceda a la emisión de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco, clasificados en la Partida Arancelaria SAC. 1005.90.30.00, con un DAI del cero por ciento (0%), con vigencia hasta 31 de diciembre del 2026, tal como lo establece el Numeral 13, Literal e) del Convenio antes mencionado, a las siguientes empresas: abril de 2026, presentado por el Ente Contralor (AGROBOLSA) y aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio; se solicita a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), proceda a la emisión de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco, clasificados en la Partida Arancelaria SAC. 1005.90.30.00, con un DAI del cero por ciento (0%), con vigencia hasta 31 de diciembre del 2026, tal como lo establece el Numeral 13, Literal e) del Convenio antes mencionado, a las siguientes empresas: SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz blanco de manera total o parcial a su conveniencia, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación correspondientes ante la Secretaría General de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE). - TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA NNoo.. RRTTNN NNoom mbbrree ddee llaa EEm mpprreessaa MMaaiizz CCoom mpprraaddoo CCoosseecchhaa NNaacciioonnaall 22002255--22002266 //QQQQ DDeerreecchhoo aa IIm mppoorrttaarr RReellaacciioonn SSeeggúúnn CCoonnvveenniioo//QQQQ IIm mppoorrttaacciioonn AAuuttoorriizzaaddaa SSeegguunnddoo CCoorrttee //TTMM 11 08019995108424 DEMAHSA 58,517.00 105,330.60 4,777.72 22 05019995107041 IMSA 20,183.98 36,331.16 1,647.95 33 05019016884386 ALBECASA 25,490.00 45,882.00 2,081.17 4 08019007068256 MATURAVE 405.24 729.43 33.09 TTOOTTAALL 110044,,559966..2222 118888,,227733..2200 88,,553399..9933 IIm mppoorrttaacciioonneess ddee MMaaiizz BBllaannccoo ccoonn bbaassee aa llaass CCoom mpprraass ddeell 0011 eenneerroo aall 3300 ddee aabbrriill ddee 22002266 CCoosseecchhaa NNaacciioonnaall 22002255--22002266// SSeegguunnddoo CCoorrttee -- 6 of 32 -- SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz blanco de manera total o parcial a su conveniencia, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación correspondientes ante la Secretaría General de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE). TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. RICARDO ARTURO PEÑA RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY POR DELEGACIÓN DE FIRMA DEL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SEGÚN ACUERDO NÚMERO SAG-175-2026 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL ACUERDO DELEGACIÓN NO.053-2026 tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS -- 7 of 32 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 8 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 Sección “B”

Acuerdo

Acuerdo — Reforma del Reglamento sobre inscripción y cuotas de empresas del Colegio de Ingenieros Civiles

COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS ACUERDO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras establece la colegiación profesional obligatoria, la ley Reglamentará su organización y funcionamiento. CONSIDERANDO: Que la Ley de Colegiación Profesional obligatoria establece: Que los colegios profesionales tendrán las siguientes finalidades: Cualquier otra actividad licita en beneficio de la profesión y de la Colectividad. CONSIDERANDO: Que la citada Ley Reconoce con atribución de la Asamblea General de los colegios profesionales Acordar los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, corresponde a la Asamblea General aprobar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones, incluyendo las reformas de la Ley Orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civil de Honduras. POR TANTO: La Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, ACUERDA: EMITIR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto: Regular la ejecución del presupuesto del Colegio, estableciendo normas para el control de ingresos y egresos, las transferencias entre partidas presupuestarias con sus límites, excepciones y condiciones debidamente aprobadas. También regula la presentación de informes y la supervisión a cargo de la Comisión de Vigilancia, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica y su Reglamento. Su finalidad es asegurar la transparencia, la eficacia en la administración de los recursos y la rendición de cuentas ante los colegiados. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación: El presente reglamento será aplicable a la Junta Directiva, como órgano responsable de la administración y ejecución presupuestaria del Colegio, a través de la Administración. Asimismo, será vinculante para el Fondo de Auxilio Mutuo, el Tribunal de Honor, los Capítulos, las Sedes y demás órganos del Colegio en lo relativo al uso de las asignaciones presupuestarias que les correspondan, conforme a lo aprobado por la Asamblea General. Artículo 3.- Supervisión: La Comisión de Vigilancia supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento y reportará a la Asamblea General cualquier incumplimiento. CAPÍTULO II CONTROL DE INGRESOS Y EGRESOS Artículo 4.- Registro de Ingresos: Todos los ingresos del Colegio deberán registrarse en cuentas contables -- 9 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 específicas según su origen, conforme al presupuesto aprobado por la Asamblea General. La Administración Financiera será responsable de llevar un control detallado y documentado de cada ingreso, garantizando su correcta clasificación y contabilización en los sistemas oficiales, manteniendo la información disponible para el Auditor Interno y la Comisión de Vigilancia. Adicionalmente: 1. Todo ingreso deberá registrarse en un plazo máximo de dos (2) días hábiles a partir de su recepción, asegurando oportunidad y exactitud en la información. 2. Los ingresos extraordinarios o no previstos en el presupuesto aprobado deberán ser reportados de inmediato a la Junta Directiva para su validación y posterior incorporación en los informes financieros. 3. Los ingresos que no puedan ser identificados en cuanto a su procedencia o concepto deberán registrarse provisionalmente en una cuenta contable de ingresos en investigación, bajo responsabilidad de la Administración Financiera. Esta deberá realizar las gestiones necesarias para su identificación en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. 4. Si transcurrido dicho plazo el ingreso permanece sin identificación, la Junta Directiva decidirá su destino mediante resolución expresa, previa opinión del Auditor Interno y de la Comisión de Vigilancia. 5. Los comprobantes y respaldos documentales de cada ingreso deberán conservarse por un período mínimo de cinco (5) años, garantizando trazabilidad y transparencia. 6. El Presidente, el Tesorero y la Administración Financiera serán responsables solidarios de la veracidad y exactitud de los registros de ingresos. Artículo 5: Registro de Egresos: Todo egreso deberá vincularse a la partida presupuestaria respectiva y estar debidamente justificado mediante la documentación de respaldo exigida (Cotizaciones, facturas, contratos, órdenes de compra u otros según corresponda). La Administración Financiera deberá asegurar que ningún gasto se ejecute fuera de las partidas aprobadas por la Asamblea General, y que cada egreso cuente con la aprobación previa de la Junta Directiva, debidamente consignada en el acta de la sesión específica en que se aprobó, salvo: a) Los gastos menores efectuados mediante el fondo de caja chica, hasta el límite máximo autorizado por la Junta Directiva y bajo responsabilidad del Director Ejecutivo, con comprobantes correspondientes. b) Los gastos recurrentes de servicios públicos, planillas del personal, contratos de pago mensual, pagos de pensiones por invalidez y de cuotas del seguro de vida a los afiliados al Fondo de Auxilio Mutuo, que serán ejecutados directamente por la Administración Financiera, siempre con la documentación de respaldo correspondiente. Previo a la firma del Presidente y del Tesorero, el título valor emitido (cheque) deberá ser sometido a revisión por el Auditor Interno junto con su documentación de respaldo, revisado en un plazo no mayor a 24 horas. El Auditor verificará que el egreso se encuentre vinculado a la partida presupuestaria respectiva, que cuente con la aprobación de la Junta Directiva consignada en el acta correspondiente, y que se acompañe de los documentos justificativos exigidos. Sin esta validación, la Administración Financiera no podrá remitir el cheque para su firma, debiendo subsanar las observaciones señaladas por el Auditor Interno antes de continuar con el trámite. En caso de ausencia temporal del Auditor Interno, la revisión previa a la firma del título valor será realizada por un Grupo Provisional de Control Alterno, integrado por el Fiscal y un miembro adicional de la Junta Directiva -- 10 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 designado para tal efecto, así como por un miembro de la Comisión de Vigilancia. Este Grupo verificará que el egreso cumpla con los requisitos establecidos: Vinculación a la partida presupuestaria respectiva, aprobación consignada en el acta correspondiente, y documentación de respaldo exigida. La validación efectuada por el Grupo tendrá la misma fuerza que la del Auditor Interno, debiendo dejar constancia escrita en el expediente del egreso y en el acta de la sesión inmediata de la Junta Directiva. Una vez reincorporado, el Auditor Interno revisará los egresos validados durante su ausencia y emitirá informe sobre las observaciones que correspondan. Artículo 6.- Conciliaciones Bancarias: La Administración Financiera realizará conciliaciones bancarias de manera mensual, verificando que los registros contables coincidan con los estados de cuenta emitidos por las instituciones financieras. Dichas conciliaciones deberán documentarse y archivarse como parte del control interno, garantizando la identificación y corrección oportuna de cualquier diferencia entre lo registrado y lo efectivamente depositado o pagado. Los informes de conciliación deberán remitirse dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al período conciliado, y serán entregados al Tesorero de la Junta Directiva y a la Comisión de Vigilancia para su revisión periódica. Cualquier discrepancia detectada deberá ser informada de inmediato y por escrito a la Junta Directiva, acompañada de la propuesta de corrección correspondiente. Artículo 7.- Control de Caja Chica: La Junta Directiva fijará mediante resolución expresa el monto máximo de la caja chica asignada a la Administración Financiera y a cada Capítulo del Colegio, el cual permanecerá vigente hasta que exista nueva resolución para modificarlo. Este recurso se utilizará únicamente en gastos menores e indispensables para la operación inmediata, con un límite por gasto definido en la misma resolución, deberá estar respaldado con comprobantes válidos y será revisado por el Auditor Interno. El Director Ejecutivo será responsable de la administración de la caja chica, y los administradores de los Capítulos serán responsables de las cajas chicas asignadas en sus respectivas sedes, siempre bajo la supervisión del Director Ejecutivo y sujetos a las auditorias mensuales practicadas por el Auditor Interno y a las trimestrales realizadas por el Fiscal (Artículo 25, literal b) Ley Orgánica), destinadas a constatar su correcta aplicación y documentación. Toda salida deberá estar respaldada con comprobantes válidos (facturas, recibos oficiales u otros documentos equivalentes). La Administración Financiera presentará por escrito a la Junta Directiva, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente, un informe consolidado que detalla los desembolsos realizados durante el período, el saldo disponible y las observaciones del Auditor Interno, incluyendo la información proveniente de los Capítulos. Artículo 8.- Sistema de Control Contable Digital: Todos los registros contables y financieros del Colegio deberán llevarse en un sistema contable digital autorizado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, con acceso restringido únicamente al Administrador Financiero y al personal del Departamento de Contabilidad designado. Dicho sistema deberá contar con mecanismos de seguridad que garanticen la integridad de la información y la generación de respaldos periódicos al menos una vez por semana, y su archivo seguro en medios físicos o plataformas de almacenamiento digital, incluyendo soluciones en la nube’ que cumplan con los estándares internacionales de seguridad. El uso de este sistema deberá facilitar las auditorías internas y externas, asegurar la trazabilidad de las operaciones y evitar la manipulación manual de los registros. -- 11 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 Artículo 9.- Informes de Ejecución: La Junta Directiva, a través del Tesorero, presentará trimestralmente a la Comisión de Vigilancia un informe escrito y documentado de ingresos y egresos, incluyendo las transferencias presupuestarias realizadas durante el período. Dichos informes deberán contener comparativos entre lo presupuestado y lo ejecutado, así como las variaciones significativas superiores al diez por ciento (10%) respecto al presupuesto aprobado. Asimismo, en la Asamblea General Ordinaria del mes de enero, la Junta Directiva rendirá un informe de Tesorería con el detalle de la ejecución presupuestaria parcial correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del año anterior. Artículo 10.- Programación Presupuestaria: En cumplimiento del artículo 22, literal c) de la Ley Orgánica, la Junta Directiva, por medio del Tesorero y Pro-Tesorero, en coordinación con la Administración Financiera, elaborará anualmente el proyecto de presupuesto institucional. El presupuesto deberá contener la proyección detallada de ingresos y egresos, así como la programación de actividades y proyectos financiados con recursos ordinarios y extraordinarios, garantizando su coherencia con los objetivos institucionales y las disposiciones legales aplicables. Los demás órganos del Colegio, los Capítulos y las Sedes Departamentales deberán elaborar y presentar sus respectivos proyectos de presupuesto a la Administración Financiera, acompañados de la justificación técnica y financiera correspondiente, a más tardar el primer viernes del mes de mayo de cada año. La Administración Financiera consolidará dichos proyectos en el presupuesto general institucional, el cual deberá estar disponible para la Junta Directiva y enviado a los agremiados por medios oficiales del Colegio, al menos treinta (30) días calendario antes de su presentación a la Asamblea General del mes de julio, conforme a lo establecido en el Artículo 13 Reglamento de la Ley Orgánica, literal d), numeral 2. El proyecto de presupuesto deberá estar acompañado de: a) Un informe técnico que justifique las partidas propuestas. b) Comparativos con la ejecución presupuestaria del periodo anterior. c) Proyecciones de ingresos y egresos para el nuevo período. La Asamblea General podrá aprobar, modificar o rechazar el proyecto, y la decisión tomada en cualquiera de estos casos deberá quedar debidamente documentada en el acta correspondiente. Artículo 11.- Informe de Cierre Fiscal: Al finalizar cada ejercicio fiscal, la Junta Directiva presentará a la Asamblea General Ordinaria del mes de julio un informe oficial de cierre de ejecución presupuestaria, que contendrá el detalle de ingresos, egresos y transferencias, junto con un análisis de cumplimiento respecto al presupuesto aprobado, las variaciones significativas y las recomendaciones para el nuevo período. Cuando la ejecución presupuestaria arroje excedentes de ingresos respecto a los egresos aprobados, dichos excedentes se destinarán prioritariamente al Fondo de Auxilio Mutuo, conforme a lo dispuesto en su reglamento (Artículo 19 Reglamento FAM) y los acuerdos de la Asamblea General. No obstante, la Junta Directiva podrá someter a consideración de la Asamblea General una propuesta para que la totalidad o una parte de dichos excedentes se destinen a otros fines institucionales, tales como proyectos de inversión, fortalecimiento de programas académicos, mantenimiento de infraestructura o creación de reservas financieras. -- 12 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 La propuesta deberá estar acompañada de un informe técnico de la Administración Financiera y contar con el visto bueno de la Comisión de Vigilancia. La decisión final sobre el destino de los excedentes corresponderá exclusivamente a la Asamblea General, mediante resolución expresa consignada en el acta respectiva. Artículo 12.- Modificaciones Presupuestarias: Las modificaciones presupuestarias constituyen ajustes necesarios para garantizar la adecuada ejecución del presupuesto institucional frente a circunstancias imprevistas, variaciones en los ingresos o necesidades específicas de proyectos. Dichas modificaciones deberán realizarse bajo criterios de transparencia, control técnico y aprobación colegiada. a. Transferencias internas: Se regirán por lo dispuesto en el Capítulo III de este reglamento y no requerirán aprobación de la Asamblea General, siempre que se mantengan dentro de los límites establecidos y cuenten con el visto bueno de la Comisión de Vigilancia. b. Modificaciones sustanciales: 1) Cuando la modificación implique la incorporación de recursos extraordinarios, la aprobación de presupuestos adicionales para proyectos específicos, o cualquier cambio que altere el monto global aprobado por la Asamblea General, la Junta Directiva deberá someter la propuesta a la Asamblea General para su discusión y aprobación. 2) En casos excepcionales de egresos extraordinarios no contemplados en el presupuesto, derivados de situaciones imprevistas e inevitables (como calamidades, emergencias institucionales o el cumplimiento de obligaciones legales derivadas de procesos judiciales), la Junta Directiva deberá someter para la respectiva aprobación de la Asamblea General la propuesta de erogación. Toda propuesta de modificación sustancial, deberá: Estar respaldada por un informe técnico de la Administración Financiera, que incluya la fuente de financiamiento, el destino de los recursos y el impacto en la programación institucional. a) Contar previamente con el visto bueno de la Comisión de Vigilancia. b) Quedar debidamente documentada en acta y registrada en el sistema de control contable digital conforme al artículo 8 del presente reglamento, una vez haya sido aprobada. Artículo 13.- Indicadores Financieros: Los informes de ejecución presupuestaria deberán incluir indicadores clave de gestión financiera que permitan evaluar el desempeño económico del Colegio. Entre dichos indicadores se deberán presentar, como mínimo, el porcentaje de ejecución presupuestaria, las variaciones acumuladas respecto al presupuesto aprobado y el nivel de liquidez disponible. Estos indicadores servirán de apoyo para la toma de decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, facilitando el análisis comparativo y la identificación de tendencias relevantes en la administración de los recursos. Artículo 14.- Transparencia hacia los Colegiados: Los informes consolidados de ejecución presupuestaria parcial y de cierre fiscal deberán estar disponibles para consulta de todos los colegiados, en formato físico y digital, a través de los medios oficiales del Colegio. La Junta Directiva garantizará la difusión oportuna y accesible de esta información, con el fin de fortalecer la confianza en la gestión institucional y promover la rendición de cuentas. Asimismo, en cumplimiento del Artículo 13 de la Ley Orgánica y del Reglamento de la Ley, el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos deberá ser remitido por medio de los canales de comunicación de Colegio a todos los colegiados, con al menos un mes de -- 13 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 anticipación a la Asamblea General Ordinaria del mes de julio de ese año. Artículo 15.- Rendición de Cuentas: La Junta Directiva deberá garantizar que los informes de ejecución presupuestaria, ya establecidos en este reglamento, sean difundidos de manera oportuna y accesible para conocimiento de los colegiados. La rendición de cuentas implica no solo la presentación de dichos informes, sino también la obligación de responder a las observaciones formuladas por la Comisión de Vigilancia y por los colegiados en Asamblea General, dejando constancia de ellas en el acta correspondiente. El Presidente y el Tesorero serán responsables de la veracidad y transparencia de la información presentada, y cualquier omisión o inexactitud comprobada será considerada una falta grave en la gestión administrativa. CAPÍTULO III DE LAS TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS Artículo 16.- Límite General: Durante el ejercicio fiscal, la Junta Directiva podrá autorizar transferencias entre partidas presupuestarias, siempre que no alteren el monto total aprobado por la Asamblea General. Las transferencias entre partidas estarán sujetas a un máximo del treinta por ciento (30%) del valor total de la partida que recibe, salvo las excepciones previstas en este reglamento. Las transferencias deberán justificarse mediante informe técnico de la Administración Financiera y contar con el visto bueno previo y por escrito de la Comisión de Vigilancia, salvo en los casos expresamente exceptuados en este reglamento. Dicho visto bueno deberá emitirse en el menor tiempo posible y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud emitida por la Junta Directiva Las autorizaciones de transferencia se efectuarán conforme a los procedimientos establecidos en los artículos siguientes de este reglamento, en los cuales se detallan las modalidades, requisitos y controles aplicables. Artículo 17.- Procedimiento: Toda transferencia deberá ser registrada y justificada por la Junta Directiva, a tráves de la Administración Financiera, en el sistema de control contable digital, conforme al artículo 8 del presente reglamento. Para las transferencias que requieran el visto bueno conforme al artículo anterior, La Junta Directiva deberá solicitarlo antes de su ejecución. El visto bueno de la Comisión de Vigilancia tendrá carácter obligatorio para la ejecución de la transferencia, debiendo ser comunicado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud presentada por la Junta Directiva. La Junta Directiva deberá presentar a la Comisión de Vigilancia un informe trimestral consolidado que detalle todas las transferencias realizadas durante el período, incluyendo aquellas que contaron con el visto bueno previo y las que se ejecutaron de acuerdo a las excepciones previstas en este reglamento. EXCEPCIONES A LAS TRANSFERENCIAS Artículo 18.- Cuentas de Costos de Venta: No estarán sujetas a lo dispuesto en el Artículo 16 las transferencias de las partidas relacionadas directamente con ingresos por ventas de productos, siempre que el ingreso sea equivalente o superior al egreso (Tabla I del Anexo). Artículo 19.- Gastos Generales no Controlables: No estarán sujetos a lo dispuesto en el Artículo 16 los gastos derivados de disposiciones legales o incrementos inevitables (Tabla II del Anexo). Artículo 20.- Otros Gastos Vinculados a Ingresos Específicos: No estarán sujetos al límite general -- 14 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 establecido en el Artículo 16 las transferencias de partidas cuyo egreso dependa directamente de un ingreso equivalente o superior (Tabla III del Anexo). Artículo 21.- Gastos Varios y No Deducibles: No estarán sujetas al límite general establecido en el Artículo 16 las partidas de Educación Continua, Centro de Conciliación y Arbitraje y gastos no deducibles (Tablas IV y V detalladas en Anexo). TABLA DE PORCENTAJES DE TRANSFERENCIA Artículo 22.- Escala Progresiva: Las transferencias que se realicen en virtud de las excepciones previstas en los artículos del 18 al 21 de este reglamento, se regirán por la Tabla VI de porcentajes contenida en el Anexo, la cual establece límites diferenciados según el monto. Las demás transferencias estarán sujetas al límite general establecido en el artículo 16. CAPÍTULO IV CONTROL Y RESPONSABILIDAD Artículo 23.- Responsabilidad Solidaria El Presidente, el Tesorero, el Director Ejecutivo y el Administrador Financiero serán responsables solidarios de la veracidad, exactitud y transparencia de la información presupuestaria presentada. Cualquier omisión, falsedad o manipulación comprobada será considerada falta grave y deberá ser reportada por la Comisión de Vigilancia a la Asamblea General, con base a sus hallazgos o en informes del Auditor Interno o Auditoría Externa, para la aplicación de las sanciones correspondientes que esta determine. Artículo 24.- Auditoría Externa Sin perjuicio de la auditoría externa anual ordenada por la Comisión de Vigilancia conforme a su reglamento, la Asamblea General podrá disponer la práctica de auditorías externas independientes adicionales cuando lo estime necesario, especialmente en casos de variaciones significativas, denuncias de irregularidades o incumplimiento de las disposiciones de este reglamento. Artículo 25.- Sanciones Administrativas El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento por parte de los responsables de la ejecución presupuestaria dará lugar a sanciones administrativas impuestas por la Asamblea General, que podrán incluir: a) Amonestación escrita. b) Suspensión temporal de funciones. c) Inhabilitación para ocupar cargos directivos en el Colegio. d) Remisión del caso al Tribunal de Honor para aplicación de sanciones adicionales según lo dispuesto en su reglamento. Artículo 26.- Mecanismos de Corrección Toda observación formulada por la Comisión de Vigilancia, el Auditor Interno o la auditoría externa deberá ser atendida en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. La Junta Directiva deberá presentar un informe de acciones correctivas a la Asamblea General, dejando constancia en acta de las medidas adoptadas. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 27.- Actualización de Anexos: Las tablas que se incluyen en el Anexo podrán ser modificadas por resolución de la Asamblea General, sin necesidad de reformar el presente reglamento. Artículo 28.- Vigencia: El presente reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por la Asamblea General y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta; será de cumplimiento obligatorio. -- 15 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 ANEXOS SECCION I: Costos de Venta Tabla I No. COSTOS DE VENTA (EGRESOS) PARTIDAS RELACIONADAS (INGRESOS) 1. CODIGO DE CONSTRUCCION CODIGO DE LA CONSTRUCCION 2. COSTO DE CONSTANCIAS CONSTANCIAS 3. COSTO DE CARNETS CARNET DE COLEGIADOS 4. COSTO DE TIMBRES VENTA DE TIMBRES 5. COSTO DE BITACORAS VENTA DE BITACORAS 6. COSTO DE SELLOS SELLO PROFESIONAL 7. COSTO EMISION DE LEYES Y REGLAMENTOS LEYES Y REGLAMENTOS SECCION II: Gastos Generales Tabla II No. GASTOS GENERALES (EGRESOS) 1. ENERGIA ELECTRICA 2. AGUA POTABLE 3. GASTOS POR SERVICIOS BANCARIOS 4. IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES 5. RAP 6. IHSS SECCION III: Otros Gastos Generales Vinculados a Ingresos Tabla III No. GASTOS GENERALES (EGRESOS) PARTIDAS RELACIONADAS (INGRESOS) GASTOS DE JURAMENTACION INSCRIPCION NUEVOS COLEGIADOS GASTOS POR EMISION DE AGENDAS PATROCINIO DE AGENDA MANTENIMIENTO POR ALQUILERES DE PISCINA, ÁREAS RECREATIVAS, SALONES ALQUILER MOBILIARIO, SALÓN USOS MULTIPLES ALQUILER DE LOCALES Y OTROS ESPACIOS SECCION IV: Gastos Varios Tabla IV No. GASTOS GENERALES (EGRESOS) PARTIDAS RELACIONADAS (INGRESOS) 1. EDUCACION CONTINUA EDUCACION CONTINUA 2. CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SECCION V: Gastos No Deducibles Tabla V No. GASTOS GENERALES (EGRESOS) 1. GASTOS NO DEDUCIBLES PERIODO FISCAL 2. TASA DE SEGURIDAD POBLACIONAL -- 16 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 SECCION VI: Porcentajes de Transferencias Tabla VI L 1,000.00 - L 20,000.00 Hasta un máximo de 100% L 20,001.00 - L 100,000.00 Hasta un máximo 50% L 100,001.00 - L 500,000.00 Hasta un máximo 40% L 500,001.00 - Adelante Hasta un máximo 30% El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta. Dado en la XCI Asamblea General extraordinaria En el salón de usos múltiples, “Ing. Miguel Ángel Rivera” Del Colegio de ingenieros civiles de Honduras En la ciudad de Tegucigalpa, El día viernes diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026). I NG. TANIA YARLENE MURILLO LANZA PRESIDENTA CICH ING. JESSICA ROXANA CHAMALÉ ANTÚNEZ SECRETARIA GENERAL CICH SECCION IV: Gastos Varios Tabla IV No. GASTOS GENERALES (EGRESOS) PARTIDAS RELACIONADAS (INGRESOS) 1. EDUCACION CONTINUA EDUCACION CONTINUA 2. CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SECCION V: Gastos No Deducibles Tabla V No. GASTOS GENERALES (EGRESOS) 1. GASTOS NO DEDUCIBLES PERIODO FISCAL 2. TASA DE SEGURIDAD POBLACIONAL El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la XCI Asamblea General Extraordinaria, en el salón de usos múltiples, “Ing. Miguel Ángel Rivera”, del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. En la Ciudad de Tegucigalpa, el día viernes diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026). ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA PRESIDENTA ING. JESSICA ROXANA CHAMALE ANTUNEZ SECRETARIA GENERAL 30 M. 2026 -- 17 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS ACUERDO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras establece la colegiación profesional obligatoria, la Ley Reglamentará su organización y funcionamiento. CONSIDERANDO: Que la Ley de colegiación profesional obligatoria define la Organización de los Colegios Profesionales. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, corresponde a la Asamblea General aprobar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones, incluyendo las reformas de la Ley Orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civil de Honduras. POR TANTO: La Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, ACUERDA: Artículo 1. Reformar los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, del Reglamento de la Comisión de Vigilancia del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los cuales se leerán de la siguiente manera: ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión de Vigilancia del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, como órgano permanente de supervisión, dotado de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. La Comisión actuará siempre dentro de los límites de su competencia, sin sustituir las funciones ejecutivas de la Junta Directiva ni de los demás órganos de dirección, y rendirá informes periódicos a los órganos correspondientes. Estará integrada por 3 miembros que serán electos por la Asamblea General Ordinaria por un periodo de dos años, no pudiendo ser reelectos en el siguiente período. Para la elección, los 3 miembros serán propuestos en la Asamblea General Ordinaria del mes de julio correspondiente y serán electos mediante sistema abierto u ordinario por mayoría simple. Los miembros propuestos deberán cumplir los siguientes requisitos: • Ser de reconocida honorabilidad. • Tener al menos cinco (5) años de colegiación. • Demostrar experiencia profesional calificada. • Estar solventes con sus obligaciones con el Colegio. • No ocupar cargos en los órganos de dirección ni ser empleado del Colegio. • No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con miembros de la Junta Directiva, Consejo de Administración del FAM, Tribunal de Honor o empleados de la Administración del Colegio. ARTÍCULO 2.- Finalidad: La Comisión de Vigilancia tendrá como finalidad la revisión, investigación, fiscalización y vigilancia del cumplimiento de los presupuestos aprobados por la Asamblea General, así como los procesos administrativos, contables, financieros y económicos del -- 18 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 Colegio, de conformidad con el orden legal y reglamentario aplicable. Informará periódicamente a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre el estado y resultados de sus gestiones, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77 del Reglamento de la Ley. Para el cumplimiento de su finalidad, la Comisión contará con las facultades necesarias para actuar de oficio o en atención a denuncias, quejas o acusaciones, siempre dentro del marco de sus atribuciones de fiscalización y supervisión. ARTÍCULO 3.- La Comisión de Vigilancia elegirá dentro de sus miembros al Presidente y al Secretario en la primera sesión que realicen después de su constitución, notificando a la Junta Directiva en un plazo máximo de siete (7) días hábiles. Para asegurar la continuidad de sus funciones, la elección de los tres (3) miembros de la Comisión se realizará de forma escalonada. Dos (2) miembros serán electos por la Asamblea General Ordinaria en los años impares por un período de dos (2) años. Un (1) miembro será electo en el año par siguiente, también por un período de dos (2) años. ARTÍCULO 4.- La Comisión celebrará sesiones ordinarias al menos una vez al mes y extraordinarias cuando cualquiera de sus miembros lo solicite. La Comisión contará con el apoyo técnico del Auditor Interno del Colegio, quien será nombrado por la Junta Directiva a propuesta de la Comisión de Vigilancia. Los informes del Auditor Interno estarán disponibles para la Junta Directiva, la Comisión de Vigilancia y la Asamblea General, garantizando transparencia y acceso equitativo a la información. ARTÍCULO 5.- Las resoluciones de la Comisión serán tomadas por mayoría simple de votos de sus miembros presentes. En caso de empate en una decisión ordinaria, se someterá nuevamente a discusión en la misma sesión, buscando consenso. Si persiste el empate, la resolución quedará en suspenso y se trasladará a la siguiente sesión para nueva votación. El Presidente de la Comisión no tendrá voto de calidad. No se permitirá la abstención en las votaciones; todos los miembros presentes deberán emitir su voto en sentido afirmativo o negativo. ARTÍCULO 6.- Son Funciones de la Comisión de Vigilancia: a) Supervisar y emitir recomendaciones sobre la inversión de los fondos del Colegio durante el período de sus funciones. b) Verificar que la ejecución del presupuesto se ajuste a lo aprobado por la Asamblea, informando oportunamente cualquier desviación. c) Solicitar y revisar las auditorías trimestrales practicadas a la tesorería del Colegio, emitiendo informes escritos a la Junta Directiva y a la Asamblea. d) Recomendar la contratación de una auditoría externa al final de cada período fiscal, en un plazo máximo de 90 días calendario, que abarque al menos los aspectos contables, administrativos, y de sistemas. -- 19 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 a) La Comisión elaborará los términos de referencia para su contratación y presentará a la Asamblea el informe correspondiente con las recomendaciones pertinentes resultado de la auditoría para la mejor administración del patrimonio del Colegio. b) Emitir recomendaciones sobre políticas internas de control y transparencia, orientadas a fortalecer los mecanismos de supervisión, rendición de cuentas y acceso a la información dentro del Colegio. ARTÍCULO 7.- Son atribuciones del Presidente: a) Abrir, suspender y cerrar las sesiones de la Comisión, dirigirlas garantizando orden y respeto en el uso de la palabra. b) Conceder la palabra a los miembros que lo soliciten y velar por el cumplimiento del Reglamento. c) Suscribir, junto con el Secretario, las actas de las sesiones y los informes que se envíen a la Junta Directiva. d) Representar a la Comisión ante la Junta Directiva y la Asamblea General, pudiendo delegar esta función en otro miembro, cuando así lo acuerde la Comisión. ARTÍCULO 8.- Son atribuciones del Secretario: a) Servir como portavoz oficial de la Comisión, remitiendo las comunicaciones y los informes en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles después de su aprobación. b) Llevar y custodiar el libro de actas de la Comisión, asegurando su conservación y disponibilidad cuando se requiera. c) Mantener en orden el archivo de documentos y correspondencia de la Comisión, en formato físico como digital, garantizando respaldo y acceso seguro. ARTÍCULO 9.- Vinculación: La Comisión de Vigilancia supervisará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por la Asamblea General, incluyendo las políticas de transferencias presupuestarias y demás normas relacionadas con la administración de Ingresos y Egresos. El Reglamento de Ejecución Presupuestaria forma parte integrante del marco normativo del Colegio y sus anexos podrán ser actualizados por resolución de la Asamblea General, sin necesidad de reforma reglamentaria. La Comisión de Vigilancia velará porque la Junta Directiva y la Administración ejecuten las transferencias conforme a lo dispuesto en dicho Reglamento, informando oportunamente a la Asamblea General sobre cualquier incumplimiento o desviación detectada. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la XCI Asamblea General extraordinaria en el salón de usos múltiples, “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, en la Ciudad de Tegucigalpa, el día viernes diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026). ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA PRESIDENTA ING. JESSICA ROXANA CHAMALE ANTUNEZ SECRETARIA GENERAL 30 M. 2026 -- 20 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS ACUERDO CONSIDERANDO: Que el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 22 de su Ley Orgánica, tiene entre sus atribuciones la regulación y vigilancia del ejercicio profesional de la ingeniería civil, así como la inscripción y supervisión de los profesionales y de las empresas nacionales y extranjeras que desarrollan actividades propias de la profesión, en resguardo del interés público y del adecuado desarrollo institucional del Colegio. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16, literal d), de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, corresponde a la Asamblea General aprobar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones, incluyendo las reformas al Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio. CONSIDERANDO: Que la experiencia en la aplicación del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar y ordenar el régimen de inscripción y cuotas aplicables a las empresas, a fin de que estos reflejen de manera más adecuada la realidad económica actual, los costos administrativos asociados y criterios de proporcionalidad y equidad entre los distintos tipos de empresas reguladas. CONSIDERANDO: Que se han identificado inequidades en el tratamiento económico de determinadas empresas nacionales, particularmente aquellas integradas por ingenieros civiles hondureños, quienes además de las obligaciones empresariales deben cumplir con sus deberes profesionales individuales, lo que hace necesario mantener y precisar un régimen de subsidio claramente delimitado, orientado al fomento del ejercicio profesional nacional. CONSIDERANDO: Que el texto vigente del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras presenta imprecisiones y contradicciones internas en el régimen de inscripción y cuotas aplicables a las empresas, particularmente en lo dispuesto en los artículos 100 y 100-1, al utilizar determinados porcentajes del capital social de manera simultánea como criterios de estructura empresarial y de acceso a beneficios económicos, lo cual afecta la claridad normativa y la seguridad jurídica, haciendo necesaria una redacción más ordenada, coherente y sistemática. CONSIDERANDO: Que, para garantizar la certeza jurídica y la correcta aplicación administrativa del Reglamento, resulta necesario regular de manera expresa la inscripción, renovación anual, permanencia, rehabilitación, reinscripción y depuración del registro de empresas, así como los distintos estados administrativos del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 f) del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio, sin que ello constituya sanción disciplinaria ni afecte las competencias establecidas en la Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Representantes de Empresas del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras establece obligaciones específicas a cargo del ingeniero representante y de las empresas inscritas, las cuales requieren de un registro empresarial actualizado y depurado para su adecuada supervisión y cumplimiento. -- 21 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 CONSIDERANDO: Que resulta necesario precisar la diferencia entre la cancelación de naturaleza disciplinaria prevista en el artículo 57 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio y la cancelación de carácter administrativo aplicable al registro de empresas, a fin de evitar confusiones en su aplicación, garantizando que esta última responda exclusivamente a incumplimientos administrativos y no constituya sanción disciplinaria, sin perjuicio de la posibilidad de reinscripción conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento. POR TANTO. Asamblea General Extraordinaria del Colegio e Ingenieros Civiles de Honduras, ACUERDA: ARTÍCULO 1. REFORMAR: lo dispuesto en los artículos 57 A y 100 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los cuales se leerán de la siguiente manera: ARTÍCULO 57-A.- La cancelación del registro de empresas ante el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras por incumplimiento de obligaciones de carácter administrativo tendrá naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo XX del presente Reglamento. La cancelación administrativa podrá ser temporal o definitiva, conforme a los supuestos y procedimientos establecidos en dicho Capítulo, y no constituye sanción disciplinaria ni sustituye el régimen previsto en el Artículo 57 del presente Reglamento. La cancelación administrativa definitiva del registro de una empresa no impedirá que esta pueda solicitar su reinscripción, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el Capítulo XX del presente Reglamento. ARTÍCULO 100 – Inciso D) numeral 7) Pago de la inscripción y cuota mensual correspondiente por cada técnico o profesional autorizado, consistente en QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($500.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial por concepto de pago de inscripción y de una cuota mensual de CUATROCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($400.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial, mientras esté asignado al proyecto, los cuales deberán ser cancelados por adelantado. ARTÍCULO 100-1.- Se establece el pago de inscripción para empresas nacionales y extranjeras, así como una cuota anual de registro aplicable a las empresas nacionales, en los términos siguientes: A) EMPRESAS NACIONALES 1) Empresas nacionales cuyo capital social sea mayoritariamente hondureño Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por capital social mayoritariamente hondureño aquel en el que más del cincuenta por ciento (50%) del capital social pertenezca a personas naturales o jurídicas hondureñas. a) Pago de una cuota única de inscripción de CUATRO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($4,000.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial. -- 22 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 b) Pago de una cuota anual de registro de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($1,000.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial. 2) Las empresas nacionales con participación de Ingenieros Civiles hondureños. Las empresas nacionales cuyo capital social sea mayoritariamente hondureño, y que acrediten que al menos un treinta por ciento (30%) de dicho capital pertenece a Ingenieros Civiles debidamente colegiados y solventes, tendrán los costos que se detallan a continuación: a) Cuota de inscripción subsidiada: DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 2,500.00). b) Cuota anual de registro subsidiada: DOS MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS (L. 2,400.00). Para efectos generales de la clasificación de las empresas reguladas en el presente artículo, cuando el capital social esté constituido total o parcialmente por personas jurídicas hondureñas, el Colegio verificará la composición del capital social de dichas personas jurídicas, a efecto de determinar si corresponde clasificar a la empresa como empresa nacional con capital social mayoritariamente extranjero, atendiendo a la participación de personas naturales o jurídicas extranjeras en dichas personas jurídicas. La verificación de las condiciones que dan origen al presente subsidio se realizará únicamente para efectos de la cuota anual de registro, durante cada proceso de renovación anual, pudiendo dar lugar a la reclasificación de la empresa conforme a la composición de su capital social y al ajuste de la cuota anual que corresponda. 3) Empresas nacionales cuyo capital social no sea mayoritariamente hondureño Se considerarán comprendidas en esta categoría las empresas nacionales en las que el cincuenta por ciento (50%) o más del capital social pertenezca a personas naturales o jurídicas extranjeras. a) Pago de una cuota única de inscripción de QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($15,000.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial. b) Pago de una cuota anual de registro de CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($5,000.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial. B) EMPRESAS EXTRANJERAS Pago de una cuota de inscripción de CUATRO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($4,000.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial, por los primeros QUINIENTOS MIL DÓLARES ($500,000.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial, del monto del proyecto conforme a lo definido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles (CICH). Cuando el monto del proyecto exceda la cantidad de QUINIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($500,000.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial se deberá pagar un monto adicional de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($200.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial por cada CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($50,000.00) O FRACCIÓN o su equivalente en lempiras al cambio oficial. -- 23 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 Como requisito para la inscripción y permanencia de las empresas nacionales en el registro correspondiente del Colegio, dichas empresas deberán obtener el Código Hondureño de la Construcción (CHOC) y sus actualizaciones oficiales. En el caso de empresas extranjeras, la obligación de obtener el Código Hondureño de la Construcción (CHOC), aplicará respecto de cada proyecto específico para el cual sean autorizadas, conforme al costo que determine la administración del Colegio. Las cuotas establecidas en el presente artículo podrán ser revisadas por la Asamblea General cuando se estime conveniente, de conformidad con la inflación, las condiciones económicas del país y las necesidades institucionales del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. ARTÍCULO 100-3. RENOVACIÓN ANUAL OBLI- GATORIA Y PUBLICACIONES INSTITUCIONALES Se crea la figura de la renovación anual del registro de empresas nacionales inscritas ante el CICH, la cual deberá realizarse durante el mes de enero de cada año, independientemente del mes en que la empresa haya sido originalmente inscrita. La renovación anual constituye el mecanismo mediante el cual el CICH verifica la continuidad de la condición de empresa activa y actualiza el registro de conformidad con lo dispuesto en Artículo 99, literal f) del presente Reglamento. En atención a los principios de publicidad y transparencia institucional previstos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, y aplicados de manera analógica al registro de empresas, el Colegio realizará dos publicaciones oficiales al año referentes al estado de las empresas nacionales inscritas, de la siguiente forma: a) Publicación de febrero, que incluirá exclusivamente a las empresas activas que hayan completado su renovación anual; y, b) Publicación de julio, que actualizará el registro institucional con las empresas que mantengan su condición de activas. La falta de inclusión en las publicaciones no constituye sanción disciplinaria, sino consecuencia administrativa del estado de registro de la empresa. ARTÍCULO 100-4. ESTADOS DEL REGISTRO DE EMPRESAS Las empresas nacionales inscritas ante el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) podrán encontrarse en uno de los siguientes estados administrativos: 1) Empresa Activa Se considerará empresa activa aquella que haya completado su renovación anual conforme al Artículo 100-3 del presente Reglamento y cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 100-5. 2) Empresa Cancelada Temporalmente Se considerará empresa cancelada temporalmente aquella que no realice su renovación anual en el mes de enero correspondiente. La cancelación temporal constituye un estado administrativo conforme al Artículo 57-A del presente Reglamento y suspende la facultad de la empresa para ejercer actividades propias de la ingeniería civil, hasta que sea rehabilitada de conformidad con el Artículo 100-6. -- 24 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 La cancelación temporal se producirá de pleno derecho como consecuencia del incumplimiento del proceso de renovación anual, sin requerir resolución expresa de la Junta Directiva, y se mantendrá vigente hasta que la empresa sea rehabilitada o, en su caso, cancelada definitivamente conforme al presente Reglamento. 3) Empresa Cancelada Definitivamente Se considerará empresa cancelada definitivamente aquella que permanezca en estado de cancelación temporal por un período superior a: a) Doce (12) meses, cuando se trate de empresas nacionales sin capacidad técnica propia; o, b) Sesenta (60) meses, cuando se trate de empresas nacionales con capacidad técnica propia. Se entenderá que una empresa posee capacidad técnica propia cuando cumple con las condiciones establecidas en el Artículo 100-1 del presente Reglamento para acceder al subsidio de la cuota de inscripción, por contar dentro de su capital social con Ingenieros Civiles Hondureños inscritos y solventes ante el CICH. La cancelación definitiva deberá ser acordada únicamente por la Junta Directiva del CICH, previo informe técnico- administrativo emitido por la Fiscalía, con fundamento en las facultades dispuestas en el Artículo 22, literal r), de la Ley Orgánica del CICH. La ausencia de resolución de cancelación definitiva por parte de la Junta Directiva no restituirá automáticamente la condición de empresa activa, permaneciendo la empresa en estado de cancelación temporal, como situación administrativa transitoria, hasta que cumpla con los requisitos de rehabilitación establecidos en el presente Reglamento o se acuerde expresamente su cancelación definitiva. La cancelación temporal o definitiva del registro de una empresa ante el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras constituye una inhabilitación administrativa para el ejercicio de actividades propias de la ingeniería civil, sin perjuicio de la inscripción histórica que la empresa mantenga en otros registros. ARTÍCULO 100-5. REQUISITOS PARA LA RENO- VACIÓN ANUAL Para completar la renovación anual, la empresa deberá: 1. Estar solvente en el pago de la cuota anual correspondiente al año en curso. 2. Mantener designado un Ingeniero Representante inscrito y solvente ante el CICH. 3. Haber cumplido con la presentación de los informes trimestrales obligatorios a cargo del ingeniero representante, de conformidad al artículo 67.c. de la Ley Orgánica CICH. 4. Actualizar los datos societarios y de contacto en el registro institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99, literales f) y g), mediante la presentación y cumplimentación del Formulario de Renovación del Registro de Empresas. ARTÍCULO 100-6. REHABILITACIÓN DE EMPRE- SAS CANCELADAS TEMPORALMENTE La empresa cancelada temporalmente podrá solicitar su rehabilitación en cualquier momento del año, cumpliendo con: 1. La subsanación de todos los requisitos establecidos en el Artículo 100-5. -- 25 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 2. El pago de una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor de la cuota anual, cuando la renovación no se haya efectuado dentro de los primeros tres meses del año. a. Esta multa se aplica únicamente a partir del mes de abril de cada año. b. La multa se cobra una sola vez por año. 3. Las verificaciones documentales y administrativas que determine el CICH. Cumplidos los requisitos, la empresa recuperará su condición de activa. ARTÍCULO 100-7. REINSCRIPCIÓN DE EMPRESAS CANCELADAS DEFINITIVAMENTE La empresa cancelada definitivamente podrá solicitar su reinscripción, debiendo cumplir con: 1. Todos los requisitos vigentes de inscripción inicial establecidos en el artículo 100 del presente Reglamento. 2. El pago de las cuotas adeudadas hasta la fecha en que se produjo la cancelación definitiva, incluyendo, cuando corresponda, la multa administrativa prevista en el Artículo 100-6 del presente Reglamento. 3. El pago de las cuotas correspondientes al período transcurrido entre la cancelación definitiva y la fecha de la reinscripción. 4. El pago de las multas aplicables conforme al Artículo 61 de la Ley Orgánica, en caso de que la empresa haya ejecutado proyectos durante su período de cancelación. La empresa conservará el número institucional previamente asignado. ARTÍCULO 100-8. IMPLEMENTACIÓN ADMINIS- TRATIVA La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras deberá emitir los procedimientos internos, disposiciones administrativas, lineamientos operativos, realizar las adecuaciones al sistema institucional que resulten necesarias para la correcta implementación, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 100-3 al 100- 7 del presente Reglamento, así como adoptar las medidas de comunicación y divulgación necesarias para informar oportunamente a las empresas inscritas y a los agremiados sobre la entrada en vigencia y aplicación de las presentes disposiciones. ARTÍCULO 2.– DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las empresas inscritas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente reforma deberán ajustarse a la clasificación y a las cuotas establecidas en el Reglamento reformado a partir del siguiente proceso de renovación anual. ARTÍCULO 3. - La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA PRESIDENTA ING. JESSICA ROXANA CHAMALE ANTUNEZ SECRETARIA GENERAL COLEGIO DE INGENIEROS 30 M. 2026. -- 26 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS ACUERDO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras establece la colegiación profesional obligatoria, la Ley Reglamentará su organización y funcionamiento. CONSIDERANDO: Que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria define la Organización de los Colegios Profesionales. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, corresponde a la Asamblea General aprobar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones, incluyendo las reformas de la Ley Orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civil de Honduras. POR TANTO:

Acuerdo

Acuerdo — Reforma de artículos del Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

La Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. ACUERDA ARTÍCULO 1. Reformar los artículos 3, 14, 16, 17, 18, 24, 27, 38, del Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras los cuales se leerán de la siguiente manera ARTÍCULO 3.- El Tribunal Electoral deberá ser juramentado en la sesión inmediata de la Junta Directiva del Colegio que se celebre con posterioridad a la conclusión del período de inscripción de candidatos. A partir de dicha juramentación, el Tribunal Electoral quedará formalmente integrado y asumirá el ejercicio de sus atribuciones conforme a la Ley Orgánica del Colegio y al presente Reglamento. La primera sesión del Tribunal Electoral deberá celebrarse el día hábil siguiente a la juramentación, en la cual se procederá a la elección de los cargos internos que correspondan y a la aprobación de los lineamientos iniciales para la conducción del proceso electoral. ARTÍCULO 14.- El Tribunal Electoral elaborará, validará y administrará el Listado Oficial de Colegiados Habilitados para Ejercer el Sufragio, el cual deberá contener únicamente el nombre completo y el número de colegiación de cada colegiado. Dicho listado se elaborará con base en la información proporcionada por la Administración del Colegio, considerando exclusivamente a los colegiados que se encuentren solventes y legalmente habilitados, conforme a la Ley Orgánica y al presente Reglamento. ARTÍCULO 16.- Los colegiados inscritos podrán solicitar la corrección de cualquier error u omisión que aparezca en el Listado Oficial de Colegiados Habilitados para Ejercer el Sufragio. Asimismo, los colegiados que no se encuentren solventes podrán regularizar su situación gremial mediante el pago correspondiente, incluso el día de la votación, y solicitar la acreditación de su solvencia a través de los -- 27 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 mecanismos y procedimientos que autorice el Tribunal Electoral. La acreditación de solvencia efectuada conforme al párrafo anterior deberá constar documentalmente y habilitará al colegiado para ejercer el sufragio durante la jornada electoral. ARTÍCULO 17.- El proceso de elección se llevará a cabo en las sedes institucionales operativas del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, así como en otros sitios que el Tribunal Electoral determine, siempre que cumplan con los criterios normativos y operativos establecidos para garantizar las condiciones mínimas de accesibilidad para los colegiados; conectividad, seguridad, resguardo y supervisión necesarias para la custodia del material electoral bajo la jurisdicción oficial del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. ARTÍCULO 18.- ELIMINADO ARTÍCULO 24.- El período para la inscripción de candidaturas se iniciará el día hábil siguiente a aquel en que haya sido notificado a la Junta Directiva, el nombramiento del representante propietario y suplente electos por el Tribunal de Honor, y finalizará a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del día cincuenta (50) hábil previo a la fecha de la elección correspondiente. Para efectos del presente artículo, se entenderá por Representante del Tribunal de Honor al representante propietario nombrado por el Tribunal de Honor, o en su defecto el suplente. La Junta Directiva comunicará a los agremiados el inicio del proceso de inscripción de candidatos por correo electrónico, medios informáticos u otros medios. Las solicitudes de inscripción de candidaturas deberán presentarse por escrito ante el Representante del Tribunal de Honor, acompañadas de la documentación exigida por el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. El Representante del Tribunal de Honor será responsable de recibir, revisar y verificar la documentación presentada al momento de la solicitud de inscripción. Si la documentación cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en las demás Leyes del Colegio, el Representante del Tribunal de Honor extenderá de inmediato la constancia de inscripción correspondiente. En caso de que la documentación presentada resulte incompleta o no cumpla con uno o más de los requisitos exigidos, el Representante del Tribunal de Honor lo hará saber inmediatamente y por escrito al solicitante, indicando las observaciones formuladas. El solicitante podrá subsanar las observaciones o efectuar las correcciones o enmiendas pertinentes hasta antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del día en que finalice el período de inscripción de candidaturas. De no efectuarse las correcciones o enmiendas dentro del plazo señalado, la solicitud de inscripción será declarada sin lugar, dejando constancia de ello conforme al procedimiento establecido. ARTÍCULO 27.- La jornada de votación se llevará a cabo el último domingo del mes de julio, en todas las sedes habilitadas por el Tribunal Electoral -- 28 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 El acto de votación iniciará a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y finalizará a las dos de la tarde (2:00 p.m.), horario dentro del cual los colegiados habilitados podrán ejercer el sufragio. En caso de que la votación no inicie a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) por causas debidamente justificadas, el horario de votación se extenderá de forma automática por un período equivalente al tiempo de retraso, contado a partir de las dos de la tarde (2:00 p.m.), sin necesidad de acuerdo previo del Tribunal Electoral, dejando constancia de ello en el acta de cierre del proceso electoral. Excepcionalmente, el horario de votación podrá ser extendido cuando las condiciones de afluencia de votantes así lo ameriten, siempre que dicha extensión sea acordada de manera colegiada por el Tribunal Electoral y quede debidamente consignada en acta. Concluido el horario de votación, ya sea el ordinario, el extendido automáticamente conforme al presente artículo, o el ampliado por decisión colegiada del Tribunal Electoral, las mesas electorales procederán al cierre de la votación y al escrutinio de los votos, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en el Manual de la Jornada de Votación. ARTÍCULO 38.- Los casos no previstos expresamente en el presente Reglamento, en la Ley Orgánica del Colegio o en sus reglamentos, serán conocidos y resueltos por el Tribunal Electoral, mediante decisiones adoptadas de forma colegiada, debidamente motivadas y consignadas en acta, con apego a los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad del voto. Para la resolución de dichos casos, el Tribunal Electoral podrá tomar como referencia los principios generales de la Ley Electoral, así como las buenas prácticas institucionales aplicables al ámbito gremial. Las resoluciones adoptadas por el Tribunal Electoral en aplicación del presente artículo constituirán precedente institucional para procesos electorales futuros. En caso de que la naturaleza del asunto exceda las atribuciones del Tribunal Electoral o comprometa de manera directa la normativa superior del Colegio, este podrá elevar el caso al conocimiento de la Asamblea, conforme a los procedimientos correspondientes. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta Dado en la XCI Asamblea General Extraordinaria, en el salón de usos múltiples, “Ing. Miguel Ángel Rivera”, del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras En la ciudad de Tegucigalpa, el día viernes diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026). ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA PRESIDENTA ING. JESSICA ROXANA CHAMALE ANTUNEZ SECRETARIA GENERAL COLEGIO DE INGENIEROS 30 M. 2026. -- 29 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 Secretaría de Industria y Comercio República de Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria general de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, CERTIFICA:

Resolución

Resolución No. 1021-2012 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatutos, Acta Constitutiva y Registro a Empresa de Servicios Múltiples El Delfín

La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1021-2012, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO.- TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, 23 de octubre de 2012, VISTA: Para resolver la solicitud No. 982-2012, presentada ante esta Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, el 15 de octubre de 2012, por el Licenciado DICK LEONARDO ROSALES POSAS; inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con el No. 15801, hondureño, del domicilio Municipio de Tocoa, Departamento de Colón, con teléfono No. 2444-3800, celular No. 9692-3810, Apoderado Legal de la denominada "EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES EL DELFÍN", contraída a solicitar que se conceda a su representada el Otorgamiento de Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatutos, Acta Constitutiva y Registro. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 254-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de marzo de 1998, se creó la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.) teniendo entre otras atribuciones, la calificación de documentos de constitución y registro de organizaciones y empresas del Sector Social de la Economía, entre las que se incluyen empresas de servicios múltiples. CONSIDERANDO: Que se constató que la documentación acompañada a la solicitud de mérito, está debidamente legalizada, por lo que se determinó que la denominada "EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES EL DELFÍN", es una empresa de economía social de PRIMER GRADO, por estar constituida con un mínimo de diez (10) personas naturales, integrada de manera vertical, con un haber social no menor de UN MIL LEMPIRAS (L.1,000.00), de conformidad a lo establecido en la Ley del Sector Social de la Economía y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Sector Social de la Economía, Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), el 23 de octubre de 2012, presentó informe que en los Libros de Registro que lleva la ODS, no existe registro de la denominación social de la referida empresa; emitiendo dictamen favorable en la presente solicitud, por estar conforme a derecho. CONSIDERANDO: Que la presente Resolución no constituye un documento final, mientras este no sea registrado en la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.) de la denominada empresa. Cuyas disposiciones Estatutarias no contravienen con las Leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. POR TANTO: La Secretaría de Estado, en los Despachos de Industria y Comercio, con fundamento en los Artículos: 1, 7, 33 reformado, 36 numeral 8), 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 25, 60 literal b), 83, 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 14 y15 de la Ley del Sector Social de la Economía; 1 literales a), d), f), 4, 6, 7, 9, 13, 14, 15, 29, 30, 41, 43, 47, 48 literal i), 53, 54, 56, 60 literales a), b) y 69 del Reglamento de la Ley del Sector Social de la Economía. RESUELVE: PRIMERO: Otorgar Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatutos, Acta Constitutiva y Registro a la denominada "EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES EL DELFÍN", con domicilio en la Comunidad de Nueva Marañones, Municipio de Trujillo, Departamento de Colón, como una empresa de economía social de PRIMER GRADO, estipulada dentro de los principios de la Ley del Sector Social de la Economía y su Reglamento, con el propósito de brindar los servicios de producción y comercialización de mariscos, abarrotería en general, adquisición de insumos, crianza y venta de aves de corral, ganadería en general (venta de ganado vacuno o bovino, porcino), agricultura y cría de especies acuáticas crustáceos y moluscos, fomentando la inversión y la generación de empleo, a la vez mejorando la calidad de vida de sus asociados. SEGUNDO: La empresa tendrá las obligaciones siguientes: (a) cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Asamblea General; (b) Llevar los libros ordenados por la Ley y su Reglamento y mantenerlos al día; (c) Dar a conocer a los asociados mediante Asamblea General los resultados del ejercicio social anterior, tales como: Informes o memorias, balance general, estado de resultados, liquidación presupuestaria o cualquier otra información que deba conocer la Asamblea General. Asimismo el proyecto de presupuesto y otros documentos que requieran aprobación de ésta para el siguiente ejercicio social; (d) Nombrar los órganos de gestión necesarios requeridos para su funcionamiento, los comités o comisiones especiales para ayudar a la gestión administrativa; (e) Remitir a la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), al mes siguiente de finalizado cada ejercicio social el listado de afiliados, directivos, balances y otras informaciones que se requieran; (f) Acceder a las acciones de fiscalización de la empresa por parte de la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía o por las instituciones que sean contratadas para tal fin; (g) Las demás señaladas en -- 30 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 la Ley del Sector Social de la Economía, su Reglamento y los Estatutos. TERCERO: La empresa no podrá en ningún caso organizarse, fusionarse, ni transformarse en sociedad mercantil. Siendo nulo todo acto o contrato que contravenga esta disposición. CUARTO: Cuando la empresa pretenda desarrollar actividades culturales, de educación, salud, vivienda, producción, transformación, comercio, de servicios y todo tipo de trámites ante instituciones públicas y privadas, no se le eximirá de cumplir con los requerimientos exigidos por las demás leyes afines. QUINTO: En caso de ser disuelta la empresa en Asamblea de socios, cualquier socio deberá notificar por escrito a la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), para proceder a su inscripción en el libro de disoluciones respectivo. SEXTO: Cuando la empresa sea Disuelta y Liquidada por la Comisión Liquidadora nombrada por la Asamblea General y cuente con recursos financiados por el Estado u otras organizaciones de cooperación, los recursos sobrantes deben ser trasladados a una Organización de reconocida solvencia moral o Patronato de su comunidad, para ejecutar proyectos de infraestructura. SÉPTIMO: Que la Dirección de Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Sector Social de la Economía, una vez notificada la referida Resolución que proceda a realizar el Registro respectivo de la denominada "EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES EL DELFÍN", en el libro que para tal efecto lleva la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía, "O.D.S", sin publicarse en el Diario Oficial La Gaceta u otro diario de mayor circulación del país, conforme la Ley del Sector Social de la Economía y su Reglamento. OCTAVO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición; mismo que deberá ser interpuesto dentro del término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación. En caso de no utilizar el recurso señalado y transcurrido que sea el término del mismo; archívense las presentes diligencias, sin más trámite. NOTIFÍQUESE; f) CARLOS GUNTHER LAINEZ RIVERA, Subsecretario MIPYME-SSE. Acuerdo No. 051-2012, f) LUISA AMANDA MENDIETA, Secretaria General. Para los fines que al interesado convengan, se le extiende la presente Certificación en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de Noviembre del año dos mil doce. LUISA AMANDA MENDIETA Secretaria General 30 M. 2026 -- 31 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E M A Y O D E L 2026 N o . 37,155 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTASVOLANTES BANNER BROCHUR tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn -- 32 of 32 --