Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SAG-180-2026 — Autorización de importación de maíz blanco - Primer Corte Cosecha 2025-2026
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. SAG-180-2026
TEGUCIGALPA, M.D.C., 07 DE MAYO DEL 2026.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de
la República, a través de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería (SAG), fomentar la eficiencia de la producción
en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza,
así como promover el desarrollo económico, social y la
competitividad sostenible de todos los sectores productivos
del país.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes de los
Secretarios de Estados, emitir los acuerdos y resoluciones en
los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el
Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de abril de 2026, se
suscribió el nuevo Convenio para las Negociaciones de una
Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos,
entre la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para
Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE,
ALBECASA), Federación Nacional de Agricultores y
Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional
de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo
Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras
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ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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(COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores
Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación
de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación
de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por
el Gobierno de la República la Secretaría de Agricultura
y Ganadería (SAG) y la Oficina Presidencial de Comercio
Exterior (OPCE), elevado Acuerdo Ejecutivo Número 096-
2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
05 de mayo de 2026.
CONSIDERANDO: Que el Literal b) del Numeral 1, del
Acuerdo Ejecutivo Número 096-2026, establece lo siguiente:
“A fin de dar continuidad con el proceso de la compra de
la producción nacional del maíz del Ciclo Agrícola 2025-
2026, las compras realizadas del 01 de septiembre al 31 de
diciembre de 2025 (primer corte), serán revisadas y validadas
por la Comisión de Supervisión del presente Convenio, para
efecto de las importaciones correspondientes, tomando
como base el Informe de Compras de Maíz que presente el
Ente Contralor, manteniendo las condiciones de la relación
de compra/importación, establecida en el Numeral 12, del
Acuerdo Ejecutivo Número 118-2025”.
CONSIDERANDO: Que en el Primer Párrafo del Numeral
12, del Acuerdo Ejecutivo Número 096-2026, expresa lo
siguiente: “La relación de compra/importación de maíz
blanco (1005.90.30.00.) será por un (1) quintal de maíz
blanco comprado a nivel nacional derecho a importar Uno
Punto Ocho de Quintal de Maíz Blanco (1x1.8 QQ), esta
relación estará vigente para el Ciclo Agrícola 2025-2026
(primera y postrera). El Gobierno de la República, revisará la
relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola”.
CONSIDERANDO: Que en la reunión sostenida el día
15 de abril de 2026, con la Comisión de Supervisión del
Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica
de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco),
la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el
Informe de las Compras de Maíz Blanco (Primer Corte), de
la Cosecha Nacional 2025-2026, que comprende del 01 de
septiembre al 31 de diciembre de 2025, compras que fueron
realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de
Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, siendo
aprobado por la Comisión de Supervisión del referido
Convenio.
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POR TANTO:
En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 255
de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto No. 129 del 05
de febrero de 1971; Decreto 222-92 del 09 de enero de 1992,
Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus
reformas; Acuerdo Ejecutivo Número 096-2026.
ACUERDA:
PRIMERO: En el marco del Convenio para las Negociaciones
de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos
Básicos, Acuerdo Ejecutivo Número 096-2026, con base
al Informe de Compras de Maíz del Primer Corte de la
Cosecha Nacional 2025-2026, realizadas por las empresas
de la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para
Consumo Humano, del 01 de septiembre al 31 de diciembre
de 2025, presentado por el Ente Contralor (AGROBOLSA)
y aprobado por la Comisión de Supervisión del referido
Convenio; se solicita a la Oficina Presidencial de Comercio
Exterior (OPCE), proceda a la emisión de los Certificados
para la Importación de Maíz Blanco, clasificados en la
Partida Arancelaria SAC. 1005.90.30.00, con un DAI del
cero por ciento (0%), con vigencia hasta 31 de diciembre
del 2026, tal como lo establece el Numeral 13, Literal e) del
Convenio antes mencionado, a las siguientes empresas:
con vigencia hasta 31 de diciembre del 2026, tal como lo establece el Numeral 13, Literal e) del Conve
nio antes mencionado, a las siguientes empresas:
SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen
asignado de maíz blanco de manera total o parcial a su conveniencia, para lo cual deberán presentar la
solicitud de los Certificados de Importación correspondientes ante la Secretaria General de la Oficina
Presidencial de Comercio Exterior (OPCE). - TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
NNoo.. RRTTNN NNoom mbbrree ddee llaa EEm mpprreessaa
MMaaiizz CCoom mpprraaddoo
CCoosseecchhaa NNaacciioonnaall
22002255--22002266 //QQQQ
DDeerreecchhoo aa
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RReellaacciioonn SSeeggúúnn
CCoonnvveenniioo//QQQQ
IIm mppoorrttaacciioonn AAuuttoorriizzaaddaa
PPrriim meerr CCoorrttee //TTMM
11 08019995108424 DEMAHSA 506,741.57 912,134.83 41,373.75
22 05019995107041 IMSA 198,943.74 358,098.73 16,243.09
33 08019007068256 MATURAVE 77,689.90 139,841.82 6,343.12
4 05019016884386 ALBECASA 64,376.21 115,877.18 5,256.10
TTOOTTAALL 884477,,775511..4422 11,,552255,,995522..5566 6699,,221166..0066
IIm mppoorrttaacciioonneess ddee MMaaiizz BBllaannccoo ccoonn bbaassee aa llaass CCoom mpprraass ddeell 0011 sseeppttiieem mbbrree aall 3311 ddee ddiicciieem mbbrree ddee 22002255
CCoosseecchhaa NNaacciioonnaall 22002255--22002266// PPrriim meerr CCoorrttee
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SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero,
podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz
blanco de manera total o parcial a su conveniencia, para lo
cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de
Importación correspondientes ante la Secretaría General de
la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE).
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
ING. RICARDO ARTURO PEÑA RAMÍREZ
SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY
POR DELEGACIÓN DE FIRMA DEL SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA SEGÚN ACUERDO
NÚMERO SAG-175-2026
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
SECRETARIO GENERAL
ACUERDO DELEGACIÓN NO. 053-2026
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
(SAG)
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SAG-181-2026 — Autorización de importación de maíz blanco - Segundo Corte Cosecha 2025-2026
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. SAG-181-2026
TEGUCIGALPA, M.D.C., 08 DE MAYO DEL 2026
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la
República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería
(SAG), fomentar la eficiencia de la producción en el campo y
propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover
el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible
de todos los sectores productivos del país.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes de los
Secretarios de Estados, emitir los acuerdos y resoluciones en
los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el
Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de abril de 2026, se
suscribió el nuevo Convenio para las Negociaciones de una
Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos,
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postrera). El Gobierno de la República, revisará la relación
de compra/importación para cada Ciclo Agrícola”.
CONSIDERANDO: Que en el Literal e) Numeral 13, del
Acuerdo Ejecutivo Número 096-2026, establece lo siguiente:
“.... La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG)
proporcionará a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior
(OPCE), los montos asignados a más tardar en las siguientes
fechas: 10 de enero, 10 de mayo y 10 de septiembre de cada
año. La Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE),
emitirá los certificados, previa solicitud de los interesados
en un término de hasta 10 días calendarios, contados a partir
del día siguiente haber recibido el Acuerdo Ministerial que
emite la SAG...”
CONSIDERANDO: Que en la reunión sostenida el día 07 de
mayo de 2026, con la Comisión de Supervisión del Convenio
para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra
y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la Empresa
AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el Informe de las
Compras de Maíz Blanco (Segundo Corte), de la Cosecha
Nacional 2025-2026, que comprende del 01 de enero al 30 de
abril de 2026, compras que fueron realizadas por las empresas
de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para
Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de
Supervisión del referido Convenio.
entre la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para
Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE,
ALBECASA), Federación Nacional de Agricultores y
Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de
Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo
Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras
(COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores
Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación
de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación
de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por
el Gobierno de la República la Secretaría de Agricultura
y Ganadería (SAG) y la Oficina Presidencial de Comercio
Exterior (OPCE), elevado Acuerdo Ejecutivo Número 096-
2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
05 de mayo de 2026.
CONSIDERANDO: Que en el Primer Párrafo del Numeral
12, del Acuerdo Ejecutivo Número 096-2026, expresa lo
siguiente: “La relación de compra/ importación de maíz
blanco (1005.90.30.00.) será por un (1) quintal de maíz blanco
comprado a nivel nacional derecho a importar Uno Punto
Ocho de Quintal de Maíz Blanco (1x1.8 QQ), esta relación
estará vigente para el Ciclo Agrícola 2025-2026 (primera y
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POR TANTO:
En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 255
de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto No. 129 del 05
de febrero de 1971; Decreto 222-92 del 09 de enero de 1992,
Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus
reformas; Acuerdo Ejecutivo Número 096-2026.
ACUERDA:
PRIMERO: En el marco del Convenio para las Negociaciones
de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos
Básicos, Acuerdo Ejecutivo Número 096-2026, con base
al Informe de Compras de Maíz del Segundo Corte de la
Cosecha Nacional 2025-2026, realizadas por las empresas
de la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo
Humano, del 01 de enero al 30 de abril de 2026, presentado
por el Ente Contralor (AGROBOLSA) y aprobado por la
Comisión de Supervisión del referido Convenio; se solicita
a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE),
proceda a la emisión de los Certificados para la Importación
de Maíz Blanco, clasificados en la Partida Arancelaria SAC.
1005.90.30.00, con un DAI del cero por ciento (0%), con
vigencia hasta 31 de diciembre del 2026, tal como lo establece
el Numeral 13, Literal e) del Convenio antes mencionado, a
las siguientes empresas:
abril de 2026, presentado por el Ente Contralor (AGROBOLSA) y aprobado por la Comisión
de Supervisión del referido Convenio; se solicita a la Oficina Presidencial de Comercio
Exterior (OPCE), proceda a la emisión de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco,
clasificados en la Partida Arancelaria SAC. 1005.90.30.00, con un DAI del cero por ciento
(0%), con vigencia hasta 31 de diciembre del 2026, tal como lo establece el Numeral 13,
Literal e) del Convenio antes mencionado, a las siguientes empresas:
SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación
del volumen asignado de maíz blanco de manera total o parcial a su conveniencia, para lo
cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación correspondientes ante
la Secretaría General de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE). - TERCERO: El
presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA
NNoo.. RRTTNN NNoom mbbrree ddee llaa EEm mpprreessaa
MMaaiizz CCoom mpprraaddoo
CCoosseecchhaa NNaacciioonnaall
22002255--22002266 //QQQQ
DDeerreecchhoo aa
IIm mppoorrttaarr
RReellaacciioonn SSeeggúúnn
CCoonnvveenniioo//QQQQ
IIm mppoorrttaacciioonn AAuuttoorriizzaaddaa
SSeegguunnddoo CCoorrttee //TTMM
11 08019995108424 DEMAHSA 58,517.00 105,330.60 4,777.72
22 05019995107041 IMSA 20,183.98 36,331.16 1,647.95
33 05019016884386 ALBECASA 25,490.00 45,882.00 2,081.17
4 08019007068256 MATURAVE 405.24 729.43 33.09
TTOOTTAALL 110044,,559966..2222 118888,,227733..2200 88,,553399..9933
IIm mppoorrttaacciioonneess ddee MMaaiizz BBllaannccoo ccoonn bbaassee aa llaass CCoom mpprraass ddeell 0011 eenneerroo aall 3300 ddee aabbrriill ddee 22002266
CCoosseecchhaa NNaacciioonnaall 22002255--22002266// SSeegguunnddoo CCoorrttee
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SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero,
podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz
blanco de manera total o parcial a su conveniencia, para lo
cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de
Importación correspondientes ante la Secretaría General de
la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE).
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
ING. RICARDO ARTURO PEÑA RAMÍREZ
SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY
POR DELEGACIÓN DE FIRMA DEL SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA SEGÚN ACUERDO
NÚMERO SAG-175-2026
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
SECRETARIO GENERAL
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Sección “B”
Acuerdo
Acuerdo — Reforma del Reglamento sobre inscripción y cuotas de empresas del Colegio de Ingenieros Civiles
COLEGIO DE INGENIEROS
CIVILES DE HONDURAS
ACUERDO
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de
Honduras establece la colegiación profesional obligatoria, la
ley Reglamentará su organización y funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Colegiación Profesional
obligatoria establece: Que los colegios profesionales tendrán
las siguientes finalidades: Cualquier otra actividad licita en
beneficio de la profesión y de la Colectividad.
CONSIDERANDO: Que la citada Ley Reconoce
con atribución de la Asamblea General de los colegios
profesionales Acordar los reglamentos necesarios para que
el Colegio cumpla sus funciones.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el
artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros
Civiles de Honduras, corresponde a la Asamblea General
aprobar los Reglamentos necesarios para que el Colegio
cumpla sus funciones, incluyendo las reformas de la Ley
Orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con
la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civil de Honduras.
POR TANTO:
La Asamblea General Extraordinaria del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras,
ACUERDA:
EMITIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto: Regular la ejecución del
presupuesto del Colegio, estableciendo normas para el
control de ingresos y egresos, las transferencias entre
partidas presupuestarias con sus límites, excepciones
y condiciones debidamente aprobadas. También regula
la presentación de informes y la supervisión a cargo
de la Comisión de Vigilancia, en concordancia con
las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica y su
Reglamento.
Su finalidad es asegurar la transparencia, la eficacia en la
administración de los recursos y la rendición de cuentas
ante los colegiados.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación: El presente
reglamento será aplicable a la Junta Directiva, como
órgano responsable de la administración y ejecución
presupuestaria del Colegio, a través de la Administración.
Asimismo, será vinculante para el Fondo de Auxilio
Mutuo, el Tribunal de Honor, los Capítulos, las Sedes
y demás órganos del Colegio en lo relativo al uso de
las asignaciones presupuestarias que les correspondan,
conforme a lo aprobado por la Asamblea General.
Artículo 3.- Supervisión: La Comisión de Vigilancia
supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en este
reglamento y reportará a la Asamblea General cualquier
incumplimiento.
CAPÍTULO II
CONTROL DE INGRESOS Y EGRESOS
Artículo 4.- Registro de Ingresos: Todos los ingresos
del Colegio deberán registrarse en cuentas contables
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específicas según su origen, conforme al presupuesto
aprobado por la Asamblea General. La Administración
Financiera será responsable de llevar un control detallado
y documentado de cada ingreso, garantizando su correcta
clasificación y contabilización en los sistemas oficiales,
manteniendo la información disponible para el Auditor
Interno y la Comisión de Vigilancia.
Adicionalmente:
1. Todo ingreso deberá registrarse en un plazo máximo
de dos (2) días hábiles a partir de su recepción,
asegurando oportunidad y exactitud en la información.
2. Los ingresos extraordinarios o no previstos en el
presupuesto aprobado deberán ser reportados de
inmediato a la Junta Directiva para su validación y
posterior incorporación en los informes financieros.
3. Los ingresos que no puedan ser identificados
en cuanto a su procedencia o concepto deberán
registrarse provisionalmente en una cuenta contable
de ingresos en investigación, bajo responsabilidad de
la Administración Financiera. Esta deberá realizar
las gestiones necesarias para su identificación en un
plazo máximo de treinta (30) días calendario.
4. Si transcurrido dicho plazo el ingreso permanece sin
identificación, la Junta Directiva decidirá su destino
mediante resolución expresa, previa opinión del
Auditor Interno y de la Comisión de Vigilancia.
5. Los comprobantes y respaldos documentales de
cada ingreso deberán conservarse por un período
mínimo de cinco (5) años, garantizando trazabilidad
y transparencia.
6. El Presidente, el Tesorero y la Administración
Financiera serán responsables solidarios de la
veracidad y exactitud de los registros de ingresos.
Artículo 5: Registro de Egresos: Todo egreso deberá
vincularse a la partida presupuestaria respectiva y estar
debidamente justificado mediante la documentación
de respaldo exigida (Cotizaciones, facturas, contratos,
órdenes de compra u otros según corresponda). La
Administración Financiera deberá asegurar que ningún
gasto se ejecute fuera de las partidas aprobadas por la
Asamblea General, y que cada egreso cuente con la
aprobación previa de la Junta Directiva, debidamente
consignada en el acta de la sesión específica en que se
aprobó, salvo:
a) Los gastos menores efectuados mediante el fondo
de caja chica, hasta el límite máximo autorizado
por la Junta Directiva y bajo responsabilidad
del Director Ejecutivo, con comprobantes
correspondientes.
b) Los gastos recurrentes de servicios públicos,
planillas del personal, contratos de pago mensual,
pagos de pensiones por invalidez y de cuotas del
seguro de vida a los afiliados al Fondo de Auxilio
Mutuo, que serán ejecutados directamente por
la Administración Financiera, siempre con la
documentación de respaldo correspondiente.
Previo a la firma del Presidente y del Tesorero, el título
valor emitido (cheque) deberá ser sometido a revisión
por el Auditor Interno junto con su documentación de
respaldo, revisado en un plazo no mayor a 24 horas. El
Auditor verificará que el egreso se encuentre vinculado
a la partida presupuestaria respectiva, que cuente
con la aprobación de la Junta Directiva consignada
en el acta correspondiente, y que se acompañe de los
documentos justificativos exigidos. Sin esta validación,
la Administración Financiera no podrá remitir el cheque
para su firma, debiendo subsanar las observaciones
señaladas por el Auditor Interno antes de continuar con
el trámite.
En caso de ausencia temporal del Auditor Interno, la
revisión previa a la firma del título valor será realizada por
un Grupo Provisional de Control Alterno, integrado
por el Fiscal y un miembro adicional de la Junta Directiva
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designado para tal efecto, así como por un miembro
de la Comisión de Vigilancia. Este Grupo verificará
que el egreso cumpla con los requisitos establecidos:
Vinculación a la partida presupuestaria respectiva,
aprobación consignada en el acta correspondiente, y
documentación de respaldo exigida. La validación
efectuada por el Grupo tendrá la misma fuerza que la
del Auditor Interno, debiendo dejar constancia escrita
en el expediente del egreso y en el acta de la sesión
inmediata de la Junta Directiva. Una vez reincorporado,
el Auditor Interno revisará los egresos validados durante
su ausencia y emitirá informe sobre las observaciones
que correspondan.
Artículo 6.- Conciliaciones Bancarias: La Administración
Financiera realizará conciliaciones bancarias de manera
mensual, verificando que los registros contables
coincidan con los estados de cuenta emitidos por las
instituciones financieras. Dichas conciliaciones deberán
documentarse y archivarse como parte del control
interno, garantizando la identificación y corrección
oportuna de cualquier diferencia entre lo registrado y lo
efectivamente depositado o pagado.
Los informes de conciliación deberán remitirse dentro de
los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente
al período conciliado, y serán entregados al Tesorero de
la Junta Directiva y a la Comisión de Vigilancia para
su revisión periódica. Cualquier discrepancia detectada
deberá ser informada de inmediato y por escrito a la Junta
Directiva, acompañada de la propuesta de corrección
correspondiente.
Artículo 7.- Control de Caja Chica: La Junta Directiva
fijará mediante resolución expresa el monto máximo de
la caja chica asignada a la Administración Financiera y a
cada Capítulo del Colegio, el cual permanecerá vigente
hasta que exista nueva resolución para modificarlo.
Este recurso se utilizará únicamente en gastos menores
e indispensables para la operación inmediata, con un
límite por gasto definido en la misma resolución, deberá
estar respaldado con comprobantes válidos y será
revisado por el Auditor Interno.
El Director Ejecutivo será responsable de la
administración de la caja chica, y los administradores
de los Capítulos serán responsables de las cajas chicas
asignadas en sus respectivas sedes, siempre bajo la
supervisión del Director Ejecutivo y sujetos a las
auditorias mensuales practicadas por el Auditor Interno
y a las trimestrales realizadas por el Fiscal (Artículo
25, literal b) Ley Orgánica), destinadas a constatar su
correcta aplicación y documentación. Toda salida deberá
estar respaldada con comprobantes válidos (facturas,
recibos oficiales u otros documentos equivalentes).
La Administración Financiera presentará por escrito a
la Junta Directiva, dentro de los primeros diez (10) días
calendario del mes siguiente, un informe consolidado
que detalla los desembolsos realizados durante el
período, el saldo disponible y las observaciones del
Auditor Interno, incluyendo la información proveniente
de los Capítulos.
Artículo 8.- Sistema de Control Contable Digital:
Todos los registros contables y financieros del Colegio
deberán llevarse en un sistema contable digital
autorizado por la Asamblea General a propuesta de la
Junta Directiva, con acceso restringido únicamente al
Administrador Financiero y al personal del Departamento
de Contabilidad designado. Dicho sistema deberá
contar con mecanismos de seguridad que garanticen
la integridad de la información y la generación de
respaldos periódicos al menos una vez por semana, y
su archivo seguro en medios físicos o plataformas de
almacenamiento digital, incluyendo soluciones en la
nube’ que cumplan con los estándares internacionales
de seguridad. El uso de este sistema deberá facilitar las
auditorías internas y externas, asegurar la trazabilidad
de las operaciones y evitar la manipulación manual de
los registros.
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Artículo 9.- Informes de Ejecución: La Junta Directiva,
a través del Tesorero, presentará trimestralmente
a la Comisión de Vigilancia un informe escrito y
documentado de ingresos y egresos, incluyendo las
transferencias presupuestarias realizadas durante el
período. Dichos informes deberán contener comparativos
entre lo presupuestado y lo ejecutado, así como las
variaciones significativas superiores al diez por ciento
(10%) respecto al presupuesto aprobado.
Asimismo, en la Asamblea General Ordinaria del mes
de enero, la Junta Directiva rendirá un informe de
Tesorería con el detalle de la ejecución presupuestaria
parcial correspondiente al período comprendido entre el
1 de julio y el 31 de diciembre del año anterior.
Artículo 10.- Programación Presupuestaria:
En cumplimiento del artículo 22, literal c) de
la Ley Orgánica, la Junta Directiva, por medio
del Tesorero y Pro-Tesorero, en coordinación
con la Administración Financiera, elaborará
anualmente el proyecto de presupuesto institucional.
El presupuesto deberá contener la proyección detallada
de ingresos y egresos, así como la programación de
actividades y proyectos financiados con recursos
ordinarios y extraordinarios, garantizando su coherencia
con los objetivos institucionales y las disposiciones
legales aplicables.
Los demás órganos del Colegio, los Capítulos y
las Sedes Departamentales deberán elaborar y
presentar sus respectivos proyectos de presupuesto
a la Administración Financiera, acompañados de la
justificación técnica y financiera correspondiente, a más
tardar el primer viernes del mes de mayo de cada año. La
Administración Financiera consolidará dichos proyectos
en el presupuesto general institucional, el cual deberá
estar disponible para la Junta Directiva y enviado a los
agremiados por medios oficiales del Colegio, al menos
treinta (30) días calendario antes de su presentación a
la Asamblea General del mes de julio, conforme a lo
establecido en el Artículo 13 Reglamento de la Ley
Orgánica, literal d), numeral 2.
El proyecto de presupuesto deberá estar acompañado de:
a) Un informe técnico que justifique las partidas
propuestas.
b) Comparativos con la ejecución presupuestaria del
periodo anterior.
c) Proyecciones de ingresos y egresos para el nuevo
período.
La Asamblea General podrá aprobar, modificar o
rechazar el proyecto, y la decisión tomada en cualquiera
de estos casos deberá quedar debidamente documentada
en el acta correspondiente.
Artículo 11.- Informe de Cierre Fiscal: Al finalizar
cada ejercicio fiscal, la Junta Directiva presentará a la
Asamblea General Ordinaria del mes de julio un informe
oficial de cierre de ejecución presupuestaria, que
contendrá el detalle de ingresos, egresos y transferencias,
junto con un análisis de cumplimiento respecto al
presupuesto aprobado, las variaciones significativas y
las recomendaciones para el nuevo período.
Cuando la ejecución presupuestaria arroje excedentes
de ingresos respecto a los egresos aprobados, dichos
excedentes se destinarán prioritariamente al Fondo de
Auxilio Mutuo, conforme a lo dispuesto en su reglamento
(Artículo 19 Reglamento FAM) y los acuerdos de la
Asamblea General.
No obstante, la Junta Directiva podrá someter a
consideración de la Asamblea General una propuesta
para que la totalidad o una parte de dichos excedentes
se destinen a otros fines institucionales, tales como
proyectos de inversión, fortalecimiento de programas
académicos, mantenimiento de infraestructura o
creación de reservas financieras.
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La propuesta deberá estar acompañada de un informe
técnico de la Administración Financiera y contar con el
visto bueno de la Comisión de Vigilancia. La decisión
final sobre el destino de los excedentes corresponderá
exclusivamente a la Asamblea General, mediante
resolución expresa consignada en el acta respectiva.
Artículo 12.- Modificaciones Presupuestarias: Las
modificaciones presupuestarias constituyen ajustes
necesarios para garantizar la adecuada ejecución
del presupuesto institucional frente a circunstancias
imprevistas, variaciones en los ingresos o necesidades
específicas de proyectos. Dichas modificaciones deberán
realizarse bajo criterios de transparencia, control técnico
y aprobación colegiada.
a. Transferencias internas: Se regirán por lo
dispuesto en el Capítulo III de este reglamento y
no requerirán aprobación de la Asamblea General,
siempre que se mantengan dentro de los límites
establecidos y cuenten con el visto bueno de la
Comisión de Vigilancia.
b. Modificaciones sustanciales:
1) Cuando la modificación implique la incorporación
de recursos extraordinarios, la aprobación
de presupuestos adicionales para proyectos
específicos, o cualquier cambio que altere el
monto global aprobado por la Asamblea General,
la Junta Directiva deberá someter la propuesta
a la Asamblea General para su discusión y
aprobación.
2) En casos excepcionales de egresos extraordinarios
no contemplados en el presupuesto, derivados
de situaciones imprevistas e inevitables (como
calamidades, emergencias institucionales o el
cumplimiento de obligaciones legales derivadas
de procesos judiciales), la Junta Directiva deberá
someter para la respectiva aprobación de la
Asamblea General la propuesta de erogación.
Toda propuesta de modificación sustancial, deberá:
Estar respaldada por un informe técnico de la
Administración Financiera, que incluya la fuente
de financiamiento, el destino de los recursos y el
impacto en la programación institucional.
a) Contar previamente con el visto bueno de la
Comisión de Vigilancia.
b) Quedar debidamente documentada en acta y
registrada en el sistema de control contable digital
conforme al artículo 8 del presente reglamento, una
vez haya sido aprobada.
Artículo 13.- Indicadores Financieros: Los informes
de ejecución presupuestaria deberán incluir indicadores
clave de gestión financiera que permitan evaluar el
desempeño económico del Colegio. Entre dichos
indicadores se deberán presentar, como mínimo, el
porcentaje de ejecución presupuestaria, las variaciones
acumuladas respecto al presupuesto aprobado y el nivel
de liquidez disponible. Estos indicadores servirán de
apoyo para la toma de decisiones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General, facilitando el análisis
comparativo y la identificación de tendencias relevantes
en la administración de los recursos.
Artículo 14.- Transparencia hacia los Colegiados:
Los informes consolidados de ejecución presupuestaria
parcial y de cierre fiscal deberán estar disponibles para
consulta de todos los colegiados, en formato físico y digital,
a través de los medios oficiales del Colegio. La Junta
Directiva garantizará la difusión oportuna y accesible de
esta información, con el fin de fortalecer la confianza en la
gestión institucional y promover la rendición de cuentas.
Asimismo, en cumplimiento del Artículo 13 de la Ley
Orgánica y del Reglamento de la Ley, el Proyecto de
Presupuesto de Ingresos y Egresos deberá ser remitido
por medio de los canales de comunicación de Colegio
a todos los colegiados, con al menos un mes de
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anticipación a la Asamblea General Ordinaria del mes
de julio de ese año.
Artículo 15.- Rendición de Cuentas: La Junta Directiva
deberá garantizar que los informes de ejecución
presupuestaria, ya establecidos en este reglamento,
sean difundidos de manera oportuna y accesible para
conocimiento de los colegiados. La rendición de cuentas
implica no solo la presentación de dichos informes, sino
también la obligación de responder a las observaciones
formuladas por la Comisión de Vigilancia y por los
colegiados en Asamblea General, dejando constancia
de ellas en el acta correspondiente. El Presidente
y el Tesorero serán responsables de la veracidad y
transparencia de la información presentada, y cualquier
omisión o inexactitud comprobada será considerada una
falta grave en la gestión administrativa.
CAPÍTULO III
DE LAS TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS
Artículo 16.- Límite General: Durante el ejercicio
fiscal, la Junta Directiva podrá autorizar transferencias
entre partidas presupuestarias, siempre que no alteren
el monto total aprobado por la Asamblea General. Las
transferencias entre partidas estarán sujetas a un máximo
del treinta por ciento (30%) del valor total de la partida
que recibe, salvo las excepciones previstas en este
reglamento.
Las transferencias deberán justificarse mediante informe
técnico de la Administración Financiera y contar con
el visto bueno previo y por escrito de la Comisión de
Vigilancia, salvo en los casos expresamente exceptuados
en este reglamento. Dicho visto bueno deberá emitirse
en el menor tiempo posible y, en todo caso, dentro de un
plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir
de la fecha de recepción de la solicitud emitida por la
Junta Directiva
Las autorizaciones de transferencia se efectuarán
conforme a los procedimientos establecidos en los
artículos siguientes de este reglamento, en los cuales
se detallan las modalidades, requisitos y controles
aplicables.
Artículo 17.- Procedimiento: Toda transferencia deberá
ser registrada y justificada por la Junta Directiva, a tráves
de la Administración Financiera, en el sistema de control
contable digital, conforme al artículo 8 del presente
reglamento.
Para las transferencias que requieran el visto bueno
conforme al artículo anterior, La Junta Directiva deberá
solicitarlo antes de su ejecución. El visto bueno de la
Comisión de Vigilancia tendrá carácter obligatorio para
la ejecución de la transferencia, debiendo ser comunicado
en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados
a partir de la recepción de la solicitud presentada por la
Junta Directiva.
La Junta Directiva deberá presentar a la Comisión de
Vigilancia un informe trimestral consolidado que detalle
todas las transferencias realizadas durante el período,
incluyendo aquellas que contaron con el visto bueno
previo y las que se ejecutaron de acuerdo a las excepciones
previstas en este reglamento.
EXCEPCIONES A LAS TRANSFERENCIAS
Artículo 18.- Cuentas de Costos de Venta: No estarán
sujetas a lo dispuesto en el Artículo 16 las transferencias
de las partidas relacionadas directamente con ingresos
por ventas de productos, siempre que el ingreso sea
equivalente o superior al egreso (Tabla I del Anexo).
Artículo 19.- Gastos Generales no Controlables:
No estarán sujetos a lo dispuesto en el Artículo 16 los
gastos derivados de disposiciones legales o incrementos
inevitables (Tabla II del Anexo).
Artículo 20.- Otros Gastos Vinculados a Ingresos
Específicos: No estarán sujetos al límite general
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establecido en el Artículo 16 las transferencias de
partidas cuyo egreso dependa directamente de un ingreso
equivalente o superior (Tabla III del Anexo).
Artículo 21.- Gastos Varios y No Deducibles: No
estarán sujetas al límite general establecido en el Artículo
16 las partidas de Educación Continua, Centro de
Conciliación y Arbitraje y gastos no deducibles (Tablas
IV y V detalladas en Anexo).
TABLA DE PORCENTAJES DE TRANSFERENCIA
Artículo 22.- Escala Progresiva: Las transferencias que
se realicen en virtud de las excepciones previstas en los
artículos del 18 al 21 de este reglamento, se regirán por
la Tabla VI de porcentajes contenida en el Anexo, la cual
establece límites diferenciados según el monto.
Las demás transferencias estarán sujetas al límite
general establecido en el artículo 16.
CAPÍTULO IV
CONTROL Y RESPONSABILIDAD
Artículo 23.- Responsabilidad Solidaria El Presidente,
el Tesorero, el Director Ejecutivo y el Administrador
Financiero serán responsables solidarios de la
veracidad, exactitud y transparencia de la información
presupuestaria presentada. Cualquier omisión, falsedad
o manipulación comprobada será considerada falta grave
y deberá ser reportada por la Comisión de Vigilancia
a la Asamblea General, con base a sus hallazgos o en
informes del Auditor Interno o Auditoría Externa, para
la aplicación de las sanciones correspondientes que esta
determine.
Artículo 24.- Auditoría Externa Sin perjuicio de la
auditoría externa anual ordenada por la Comisión de
Vigilancia conforme a su reglamento, la Asamblea
General podrá disponer la práctica de auditorías externas
independientes adicionales cuando lo estime necesario,
especialmente en casos de variaciones significativas,
denuncias de irregularidades o incumplimiento de las
disposiciones de este reglamento.
Artículo 25.- Sanciones Administrativas El
incumplimiento de las disposiciones contenidas en este
reglamento por parte de los responsables de la ejecución
presupuestaria dará lugar a sanciones administrativas
impuestas por la Asamblea General, que podrán incluir:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión temporal de funciones.
c) Inhabilitación para ocupar cargos directivos en
el Colegio.
d) Remisión del caso al Tribunal de Honor para
aplicación de sanciones adicionales según lo
dispuesto en su reglamento.
Artículo 26.- Mecanismos de Corrección Toda
observación formulada por la Comisión de Vigilancia,
el Auditor Interno o la auditoría externa deberá ser
atendida en un plazo máximo de quince (15) días
hábiles. La Junta Directiva deberá presentar un informe
de acciones correctivas a la Asamblea General, dejando
constancia en acta de las medidas adoptadas.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 27.- Actualización de Anexos: Las tablas que
se incluyen en el Anexo podrán ser modificadas por
resolución de la Asamblea General, sin necesidad de
reformar el presente reglamento.
Artículo 28.- Vigencia: El presente reglamento entrará
en vigor a partir de su aprobación por la Asamblea
General y posterior publicación en el Diario Oficial La
Gaceta; será de cumplimiento obligatorio.
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ANEXOS
SECCION I:
Costos de Venta Tabla I
No. COSTOS DE VENTA
(EGRESOS)
PARTIDAS RELACIONADAS
(INGRESOS)
1. CODIGO DE CONSTRUCCION CODIGO DE LA CONSTRUCCION
2. COSTO DE CONSTANCIAS CONSTANCIAS
3. COSTO DE CARNETS CARNET DE COLEGIADOS
4. COSTO DE TIMBRES VENTA DE TIMBRES
5. COSTO DE BITACORAS VENTA DE BITACORAS
6. COSTO DE SELLOS SELLO PROFESIONAL
7. COSTO EMISION DE LEYES Y REGLAMENTOS LEYES Y REGLAMENTOS
SECCION II:
Gastos Generales Tabla II
No. GASTOS GENERALES
(EGRESOS)
1. ENERGIA ELECTRICA
2. AGUA POTABLE
3. GASTOS POR SERVICIOS BANCARIOS
4. IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES
5. RAP
6. IHSS
SECCION III:
Otros Gastos Generales Vinculados a Ingresos Tabla III
No. GASTOS GENERALES
(EGRESOS)
PARTIDAS RELACIONADAS
(INGRESOS)
GASTOS DE JURAMENTACION INSCRIPCION NUEVOS COLEGIADOS
GASTOS POR EMISION DE AGENDAS PATROCINIO DE AGENDA
MANTENIMIENTO POR ALQUILERES DE PISCINA, ÁREAS RECREATIVAS, SALONES
ALQUILER MOBILIARIO, SALÓN USOS
MULTIPLES
ALQUILER DE LOCALES Y OTROS ESPACIOS
SECCION IV:
Gastos Varios Tabla IV
No. GASTOS GENERALES
(EGRESOS)
PARTIDAS RELACIONADAS
(INGRESOS)
1. EDUCACION CONTINUA EDUCACION CONTINUA
2. CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
SECCION V:
Gastos No Deducibles Tabla V
No. GASTOS GENERALES
(EGRESOS)
1. GASTOS NO DEDUCIBLES PERIODO
FISCAL
2. TASA DE SEGURIDAD POBLACIONAL
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SECCION VI:
Porcentajes de Transferencias Tabla VI
L 1,000.00 - L 20,000.00 Hasta un máximo de 100%
L 20,001.00 - L 100,000.00 Hasta un máximo 50%
L 100,001.00 - L 500,000.00 Hasta un máximo 40%
L 500,001.00 - Adelante Hasta un máximo 30%
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial la Gaceta.
Dado en la XCI Asamblea General extraordinaria En el salón de usos múltiples, “Ing. Miguel
Ángel Rivera” Del Colegio de ingenieros civiles de Honduras En la ciudad de Tegucigalpa,
El día viernes diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026).
I
NG. TANIA YARLENE MURILLO LANZA
PRESIDENTA CICH
ING. JESSICA ROXANA CHAMALÉ ANTÚNEZ
SECRETARIA GENERAL CICH
SECCION IV:
Gastos Varios Tabla IV
No. GASTOS GENERALES
(EGRESOS)
PARTIDAS RELACIONADAS
(INGRESOS)
1. EDUCACION CONTINUA EDUCACION CONTINUA
2. CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
SECCION V:
Gastos No Deducibles Tabla V
No. GASTOS GENERALES
(EGRESOS)
1. GASTOS NO DEDUCIBLES PERIODO
FISCAL
2. TASA DE SEGURIDAD POBLACIONAL
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la XCI Asamblea General Extraordinaria, en el salón de usos múltiples, “Ing. Miguel Ángel Rivera”, del
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. En la Ciudad de Tegucigalpa, el día viernes diecisiete (17) de abril del año
dos mil veintiséis (2026).
ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA
PRESIDENTA
ING. JESSICA ROXANA CHAMALE ANTUNEZ
SECRETARIA GENERAL
30 M. 2026
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COLEGIO DE INGENIEROS
CIVILES DE HONDURAS
ACUERDO
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de
Honduras establece la colegiación profesional obligatoria, la
Ley Reglamentará su organización y funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que la Ley de colegiación profesional
obligatoria define la Organización de los Colegios
Profesionales.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el
artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros
Civiles de Honduras, corresponde a la Asamblea General
aprobar los Reglamentos necesarios para que el Colegio
cumpla sus funciones, incluyendo las reformas de la Ley
Orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con
la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civil de Honduras.
POR TANTO:
La Asamblea General Extraordinaria del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras, ACUERDA:
Artículo 1. Reformar los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, del
Reglamento de la Comisión de Vigilancia del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras, los cuales se leerán de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión de Vigilancia del
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, como órgano
permanente de supervisión, dotado de los recursos necesarios
para el cumplimiento de sus funciones.
La Comisión actuará siempre dentro de los límites de su
competencia, sin sustituir las funciones ejecutivas de la Junta
Directiva ni de los demás órganos de dirección, y rendirá
informes periódicos a los órganos correspondientes.
Estará integrada por 3 miembros que serán electos por la
Asamblea General Ordinaria por un periodo de dos años, no
pudiendo ser reelectos en el siguiente período.
Para la elección, los 3 miembros serán propuestos
en la Asamblea General Ordinaria del mes de julio
correspondiente y serán electos mediante sistema abierto
u ordinario por mayoría simple. Los miembros propuestos
deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Ser de reconocida honorabilidad.
• Tener al menos cinco (5) años de colegiación.
• Demostrar experiencia profesional calificada.
• Estar solventes con sus obligaciones con el Colegio.
• No ocupar cargos en los órganos de dirección ni ser
empleado del Colegio.
• No tener parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad con miembros
de la Junta Directiva, Consejo de Administración
del FAM, Tribunal de Honor o empleados de la
Administración del Colegio.
ARTÍCULO 2.- Finalidad: La Comisión de Vigilancia
tendrá como finalidad la revisión, investigación, fiscalización
y vigilancia del cumplimiento de los presupuestos
aprobados por la Asamblea General, así como los procesos
administrativos, contables, financieros y económicos del
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Colegio, de conformidad con el orden legal y reglamentario
aplicable.
Informará periódicamente a la Junta Directiva y a la
Asamblea General sobre el estado y resultados de sus
gestiones, en concordancia con lo establecido en el Artículo
77 del Reglamento de la Ley.
Para el cumplimiento de su finalidad, la Comisión contará
con las facultades necesarias para actuar de oficio o en
atención a denuncias, quejas o acusaciones, siempre dentro
del marco de sus atribuciones de fiscalización y supervisión.
ARTÍCULO 3.- La Comisión de Vigilancia elegirá dentro
de sus miembros al Presidente y al Secretario en la primera
sesión que realicen después de su constitución, notificando
a la Junta Directiva en un plazo máximo de siete (7) días
hábiles.
Para asegurar la continuidad de sus funciones, la elección de
los tres (3) miembros de la Comisión se realizará de forma
escalonada.
Dos (2) miembros serán electos por la Asamblea General
Ordinaria en los años impares por un período de dos (2) años.
Un (1) miembro será electo en el año par siguiente, también
por un período de dos (2) años.
ARTÍCULO 4.- La Comisión celebrará sesiones ordinarias
al menos una vez al mes y extraordinarias cuando cualquiera
de sus miembros lo solicite. La Comisión contará con el
apoyo técnico del Auditor Interno del Colegio, quien será
nombrado por la Junta Directiva a propuesta de la Comisión
de Vigilancia.
Los informes del Auditor Interno estarán disponibles para
la Junta Directiva, la Comisión de Vigilancia y la Asamblea
General, garantizando transparencia y acceso equitativo a la
información.
ARTÍCULO 5.- Las resoluciones de la Comisión serán
tomadas por mayoría simple de votos de sus miembros
presentes.
En caso de empate en una decisión ordinaria, se someterá
nuevamente a discusión en la misma sesión, buscando
consenso. Si persiste el empate, la resolución quedará en
suspenso y se trasladará a la siguiente sesión para nueva
votación. El Presidente de la Comisión no tendrá voto de
calidad.
No se permitirá la abstención en las votaciones; todos los
miembros presentes deberán emitir su voto en sentido
afirmativo o negativo.
ARTÍCULO 6.- Son Funciones de la Comisión de Vigilancia:
a) Supervisar y emitir recomendaciones sobre la
inversión de los fondos del Colegio durante el
período de sus funciones.
b) Verificar que la ejecución del presupuesto se
ajuste a lo aprobado por la Asamblea, informando
oportunamente cualquier desviación.
c) Solicitar y revisar las auditorías trimestrales
practicadas a la tesorería del Colegio, emitiendo
informes escritos a la Junta Directiva y a la Asamblea.
d) Recomendar la contratación de una auditoría externa
al final de cada período fiscal, en un plazo máximo
de 90 días calendario, que abarque al menos los
aspectos contables, administrativos, y de sistemas.
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a) La Comisión elaborará los términos de referencia
para su contratación y presentará a la Asamblea el
informe correspondiente con las recomendaciones
pertinentes resultado de la auditoría para la mejor
administración del patrimonio del Colegio.
b) Emitir recomendaciones sobre políticas internas de
control y transparencia, orientadas a fortalecer los
mecanismos de supervisión, rendición de cuentas y
acceso a la información dentro del Colegio.
ARTÍCULO 7.- Son atribuciones del Presidente:
a) Abrir, suspender y cerrar las sesiones de la Comisión,
dirigirlas garantizando orden y respeto en el uso de
la palabra.
b) Conceder la palabra a los miembros que lo soliciten y
velar por el cumplimiento del Reglamento.
c) Suscribir, junto con el Secretario, las actas de las
sesiones y los informes que se envíen a la Junta
Directiva.
d) Representar a la Comisión ante la Junta Directiva y
la Asamblea General, pudiendo delegar esta función
en otro miembro, cuando así lo acuerde la Comisión.
ARTÍCULO 8.- Son atribuciones del Secretario:
a) Servir como portavoz oficial de la Comisión,
remitiendo las comunicaciones y los informes
en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles
después de su aprobación.
b) Llevar y custodiar el libro de actas de la Comisión,
asegurando su conservación y disponibilidad
cuando se requiera.
c) Mantener en orden el archivo de documentos
y correspondencia de la Comisión, en formato
físico como digital, garantizando respaldo y
acceso seguro.
ARTÍCULO 9.- Vinculación:
La Comisión de Vigilancia supervisará el cumplimiento de
las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ejecución
Presupuestaria, aprobado por la Asamblea General,
incluyendo las políticas de transferencias presupuestarias
y demás normas relacionadas con la administración de
Ingresos y Egresos.
El Reglamento de Ejecución Presupuestaria forma parte
integrante del marco normativo del Colegio y sus anexos
podrán ser actualizados por resolución de la Asamblea
General, sin necesidad de reforma reglamentaria.
La Comisión de Vigilancia velará porque la Junta Directiva
y la Administración ejecuten las transferencias conforme a lo
dispuesto en dicho Reglamento, informando oportunamente
a la Asamblea General sobre cualquier incumplimiento o
desviación detectada.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la XCI Asamblea General extraordinaria en el
salón de usos múltiples, “Ing. Miguel Ángel Rivera” del
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, en la Ciudad
de Tegucigalpa, el día viernes diecisiete (17) de abril del
año dos mil veintiséis (2026).
ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA
PRESIDENTA
ING. JESSICA ROXANA CHAMALE ANTUNEZ
SECRETARIA GENERAL
30 M. 2026
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COLEGIO DE INGENIEROS
CIVILES DE HONDURAS
ACUERDO
CONSIDERANDO: Que el Colegio de Ingenieros Civiles de
Honduras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
1 y 22 de su Ley Orgánica, tiene entre sus atribuciones
la regulación y vigilancia del ejercicio profesional de la
ingeniería civil, así como la inscripción y supervisión de los
profesionales y de las empresas nacionales y extranjeras que
desarrollan actividades propias de la profesión, en resguardo
del interés público y del adecuado desarrollo institucional
del Colegio.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el
artículo 16, literal d), de la Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras, corresponde a la Asamblea
General aprobar los Reglamentos necesarios para que el
Colegio cumpla sus funciones, incluyendo las reformas al
Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio.
CONSIDERANDO: Que la experiencia en la aplicación del
Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros
Civiles de Honduras ha puesto de manifiesto la necesidad
de actualizar y ordenar el régimen de inscripción y cuotas
aplicables a las empresas, a fin de que estos reflejen de
manera más adecuada la realidad económica actual, los costos
administrativos asociados y criterios de proporcionalidad y
equidad entre los distintos tipos de empresas reguladas.
CONSIDERANDO: Que se han identificado inequidades
en el tratamiento económico de determinadas empresas
nacionales, particularmente aquellas integradas por
ingenieros civiles hondureños, quienes además de las
obligaciones empresariales deben cumplir con sus deberes
profesionales individuales, lo que hace necesario mantener
y precisar un régimen de subsidio claramente delimitado,
orientado al fomento del ejercicio profesional nacional.
CONSIDERANDO: Que el texto vigente del Reglamento
de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles
de Honduras presenta imprecisiones y contradicciones
internas en el régimen de inscripción y cuotas aplicables
a las empresas, particularmente en lo dispuesto en los
artículos 100 y 100-1, al utilizar determinados porcentajes
del capital social de manera simultánea como criterios de
estructura empresarial y de acceso a beneficios económicos,
lo cual afecta la claridad normativa y la seguridad jurídica,
haciendo necesaria una redacción más ordenada, coherente
y sistemática.
CONSIDERANDO: Que, para garantizar la certeza jurídica
y la correcta aplicación administrativa del Reglamento,
resulta necesario regular de manera expresa la inscripción,
renovación anual, permanencia, rehabilitación, reinscripción
y depuración del registro de empresas, así como los distintos
estados administrativos del mismo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 99 f) del Reglamento de la Ley
Orgánica del Colegio, sin que ello constituya sanción
disciplinaria ni afecte las competencias establecidas en la
Ley Orgánica.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Representantes
de Empresas del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
establece obligaciones específicas a cargo del ingeniero
representante y de las empresas inscritas, las cuales requieren
de un registro empresarial actualizado y depurado para su
adecuada supervisión y cumplimiento.
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CONSIDERANDO: Que resulta necesario precisar la
diferencia entre la cancelación de naturaleza disciplinaria
prevista en el artículo 57 del Reglamento de la Ley Orgánica
del Colegio y la cancelación de carácter administrativo
aplicable al registro de empresas, a fin de evitar confusiones
en su aplicación, garantizando que esta última responda
exclusivamente a incumplimientos administrativos y
no constituya sanción disciplinaria, sin perjuicio de la
posibilidad de reinscripción conforme a los procedimientos
establecidos en el Reglamento.
POR TANTO.
Asamblea General Extraordinaria del Colegio e Ingenieros
Civiles de Honduras,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. REFORMAR: lo dispuesto en los artículos
57 A y 100 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio
de Ingenieros Civiles de Honduras, los cuales se leerán de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 57-A.- La cancelación del registro de empresas
ante el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras por
incumplimiento de obligaciones de carácter administrativo
tendrá naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto
en el Capítulo XX del presente Reglamento.
La cancelación administrativa podrá ser temporal o definitiva,
conforme a los supuestos y procedimientos establecidos
en dicho Capítulo, y no constituye sanción disciplinaria ni
sustituye el régimen previsto en el Artículo 57 del presente
Reglamento.
La cancelación administrativa definitiva del registro de una
empresa no impedirá que esta pueda solicitar su reinscripción,
conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en
el Capítulo XX del presente Reglamento.
ARTÍCULO 100 – Inciso D) numeral 7) Pago de
la inscripción y cuota mensual correspondiente por
cada técnico o profesional autorizado, consistente en
QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES
($500.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial por
concepto de pago de inscripción y de una cuota mensual de
CUATROCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES
($400.00) o su equivalente en lempiras al cambio oficial,
mientras esté asignado al proyecto, los cuales deberán ser
cancelados por adelantado.
ARTÍCULO 100-1.- Se establece el pago de inscripción
para empresas nacionales y extranjeras, así como una cuota
anual de registro aplicable a las empresas nacionales, en los
términos siguientes:
A) EMPRESAS NACIONALES
1) Empresas nacionales cuyo capital social sea
mayoritariamente hondureño
Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por
capital social mayoritariamente hondureño aquel en el
que más del cincuenta por ciento (50%) del capital social
pertenezca a personas naturales o jurídicas hondureñas.
a) Pago de una cuota única de inscripción de CUATRO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($4,000.00) o su
equivalente en lempiras al cambio oficial.
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b) Pago de una cuota anual de registro de MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES ($1,000.00) o su equivalente en
lempiras al cambio oficial.
2) Las empresas nacionales con participación de
Ingenieros Civiles hondureños.
Las empresas nacionales cuyo capital social sea
mayoritariamente hondureño, y que acrediten que al menos
un treinta por ciento (30%) de dicho capital pertenece a
Ingenieros Civiles debidamente colegiados y solventes,
tendrán los costos que se detallan a continuación:
a) Cuota de inscripción subsidiada: DOS MIL QUINIENTOS
LEMPIRAS (L. 2,500.00).
b) Cuota anual de registro subsidiada: DOS MIL
CUATROCIENTOS LEMPIRAS (L. 2,400.00).
Para efectos generales de la clasificación de las empresas
reguladas en el presente artículo, cuando el capital social
esté constituido total o parcialmente por personas jurídicas
hondureñas, el Colegio verificará la composición del capital
social de dichas personas jurídicas, a efecto de determinar si
corresponde clasificar a la empresa como empresa nacional
con capital social mayoritariamente extranjero, atendiendo a
la participación de personas naturales o jurídicas extranjeras
en dichas personas jurídicas.
La verificación de las condiciones que dan origen al presente
subsidio se realizará únicamente para efectos de la cuota
anual de registro, durante cada proceso de renovación
anual, pudiendo dar lugar a la reclasificación de la empresa
conforme a la composición de su capital social y al ajuste de
la cuota anual que corresponda.
3) Empresas nacionales cuyo capital social no sea
mayoritariamente hondureño
Se considerarán comprendidas en esta categoría las empresas
nacionales en las que el cincuenta por ciento (50%) o más
del capital social pertenezca a personas naturales o jurídicas
extranjeras.
a) Pago de una cuota única de inscripción de QUINCE MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($15,000.00) o su
equivalente en lempiras al cambio oficial.
b) Pago de una cuota anual de registro de CINCO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($5,000.00) o su
equivalente en lempiras al cambio oficial.
B) EMPRESAS EXTRANJERAS
Pago de una cuota de inscripción de CUATRO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($4,000.00) o su
equivalente en lempiras al cambio oficial, por los primeros
QUINIENTOS MIL DÓLARES ($500,000.00) o su
equivalente en lempiras al cambio oficial, del monto del
proyecto conforme a lo definido en el artículo 61 de la Ley
Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles (CICH). Cuando
el monto del proyecto exceda la cantidad de QUINIENTOS
MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($500,000.00)
o su equivalente en lempiras al cambio oficial se deberá
pagar un monto adicional de DOSCIENTOS DÓLARES
ESTADOUNIDENSES ($200.00) o su equivalente en
lempiras al cambio oficial por cada CINCUENTA MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($50,000.00) O
FRACCIÓN o su equivalente en lempiras al cambio oficial.
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Como requisito para la inscripción y permanencia de
las empresas nacionales en el registro correspondiente
del Colegio, dichas empresas deberán obtener el Código
Hondureño de la Construcción (CHOC) y sus actualizaciones
oficiales. En el caso de empresas extranjeras, la obligación
de obtener el Código Hondureño de la Construcción
(CHOC), aplicará respecto de cada proyecto específico para
el cual sean autorizadas, conforme al costo que determine la
administración del Colegio.
Las cuotas establecidas en el presente artículo podrán
ser revisadas por la Asamblea General cuando se estime
conveniente, de conformidad con la inflación, las condiciones
económicas del país y las necesidades institucionales del
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
ARTÍCULO 100-3. RENOVACIÓN ANUAL OBLI-
GATORIA Y PUBLICACIONES INSTITUCIONALES
Se crea la figura de la renovación anual del registro de empresas
nacionales inscritas ante el CICH, la cual deberá realizarse
durante el mes de enero de cada año, independientemente
del mes en que la empresa haya sido originalmente inscrita.
La renovación anual constituye el mecanismo mediante
el cual el CICH verifica la continuidad de la condición de
empresa activa y actualiza el registro de conformidad con lo
dispuesto en Artículo 99, literal f) del presente Reglamento.
En atención a los principios de publicidad y transparencia
institucional previstos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica
del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, y aplicados
de manera analógica al registro de empresas, el Colegio
realizará dos publicaciones oficiales al año referentes al
estado de las empresas nacionales inscritas, de la siguiente
forma:
a) Publicación de febrero, que incluirá exclusivamente a las
empresas activas que hayan completado su renovación
anual; y,
b) Publicación de julio, que actualizará el registro institucional
con las empresas que mantengan su condición de activas.
La falta de inclusión en las publicaciones no constituye
sanción disciplinaria, sino consecuencia administrativa del
estado de registro de la empresa.
ARTÍCULO 100-4. ESTADOS DEL REGISTRO DE
EMPRESAS
Las empresas nacionales inscritas ante el Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) podrán encontrarse
en uno de los siguientes estados administrativos:
1) Empresa Activa
Se considerará empresa activa aquella que haya completado
su renovación anual conforme al Artículo 100-3 del presente
Reglamento y cumpla con los requisitos establecidos en el
Artículo 100-5.
2) Empresa Cancelada Temporalmente
Se considerará empresa cancelada temporalmente aquella
que no realice su renovación anual en el mes de enero
correspondiente.
La cancelación temporal constituye un estado administrativo
conforme al Artículo 57-A del presente Reglamento y
suspende la facultad de la empresa para ejercer actividades
propias de la ingeniería civil, hasta que sea rehabilitada de
conformidad con el Artículo 100-6.
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La cancelación temporal se producirá de pleno derecho como
consecuencia del incumplimiento del proceso de renovación
anual, sin requerir resolución expresa de la Junta Directiva, y
se mantendrá vigente hasta que la empresa sea rehabilitada o,
en su caso, cancelada definitivamente conforme al presente
Reglamento.
3) Empresa Cancelada Definitivamente
Se considerará empresa cancelada definitivamente aquella
que permanezca en estado de cancelación temporal por un
período superior a:
a) Doce (12) meses, cuando se trate de empresas nacionales
sin capacidad técnica propia; o,
b) Sesenta (60) meses, cuando se trate de empresas
nacionales con capacidad técnica propia.
Se entenderá que una empresa posee capacidad técnica
propia cuando cumple con las condiciones establecidas en
el Artículo 100-1 del presente Reglamento para acceder al
subsidio de la cuota de inscripción, por contar dentro de su
capital social con Ingenieros Civiles Hondureños inscritos y
solventes ante el CICH.
La cancelación definitiva deberá ser acordada únicamente
por la Junta Directiva del CICH, previo informe técnico-
administrativo emitido por la Fiscalía, con fundamento en
las facultades dispuestas en el Artículo 22, literal r), de la
Ley Orgánica del CICH.
La ausencia de resolución de cancelación definitiva por
parte de la Junta Directiva no restituirá automáticamente
la condición de empresa activa, permaneciendo la empresa
en estado de cancelación temporal, como situación
administrativa transitoria, hasta que cumpla con los requisitos
de rehabilitación establecidos en el presente Reglamento o
se acuerde expresamente su cancelación definitiva.
La cancelación temporal o definitiva del registro de una
empresa ante el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
constituye una inhabilitación administrativa para el ejercicio
de actividades propias de la ingeniería civil, sin perjuicio de
la inscripción histórica que la empresa mantenga en otros
registros.
ARTÍCULO 100-5. REQUISITOS PARA LA RENO-
VACIÓN ANUAL
Para completar la renovación anual, la empresa deberá:
1. Estar solvente en el pago de la cuota anual
correspondiente al año en curso.
2. Mantener designado un Ingeniero Representante
inscrito y solvente ante el CICH.
3. Haber cumplido con la presentación de los informes
trimestrales obligatorios a cargo del ingeniero
representante, de conformidad al artículo 67.c. de
la Ley Orgánica CICH.
4. Actualizar los datos societarios y de contacto
en el registro institucional, de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 99, literales f) y g),
mediante la presentación y cumplimentación
del Formulario de Renovación del Registro de
Empresas.
ARTÍCULO 100-6. REHABILITACIÓN DE EMPRE-
SAS CANCELADAS TEMPORALMENTE
La empresa cancelada temporalmente podrá solicitar su
rehabilitación en cualquier momento del año, cumpliendo
con:
1. La subsanación de todos los requisitos establecidos
en el Artículo 100-5.
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2. El pago de una multa equivalente al veinticinco
por ciento (25%) del valor de la cuota anual,
cuando la renovación no se haya efectuado dentro
de los primeros tres meses del año.
a. Esta multa se aplica únicamente a partir del mes
de abril de cada año.
b. La multa se cobra una sola vez por año.
3. Las verificaciones documentales y administrativas
que determine el CICH. Cumplidos los requisitos,
la empresa recuperará su condición de activa.
ARTÍCULO 100-7. REINSCRIPCIÓN DE EMPRESAS
CANCELADAS DEFINITIVAMENTE
La empresa cancelada definitivamente podrá solicitar su
reinscripción, debiendo cumplir con:
1. Todos los requisitos vigentes de inscripción
inicial establecidos en el artículo 100 del presente
Reglamento.
2. El pago de las cuotas adeudadas hasta la fecha
en que se produjo la cancelación definitiva,
incluyendo, cuando corresponda, la multa
administrativa prevista en el Artículo 100-6 del
presente Reglamento.
3. El pago de las cuotas correspondientes al período
transcurrido entre la cancelación definitiva y la
fecha de la reinscripción.
4. El pago de las multas aplicables conforme al
Artículo 61 de la Ley Orgánica, en caso de que
la empresa haya ejecutado proyectos durante su
período de cancelación.
La empresa conservará el número institucional previamente
asignado.
ARTÍCULO 100-8. IMPLEMENTACIÓN ADMINIS-
TRATIVA
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Civiles
de Honduras deberá emitir los procedimientos internos,
disposiciones administrativas, lineamientos operativos,
realizar las adecuaciones al sistema institucional que resulten
necesarias para la correcta implementación, ejecución y
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 100-3 al 100-
7 del presente Reglamento, así como adoptar las medidas
de comunicación y divulgación necesarias para informar
oportunamente a las empresas inscritas y a los agremiados
sobre la entrada en vigencia y aplicación de las presentes
disposiciones.
ARTÍCULO 2.– DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las
empresas inscritas con anterioridad a la entrada en vigencia
de la presente reforma deberán ajustarse a la clasificación y a
las cuotas establecidas en el Reglamento reformado a partir
del siguiente proceso de renovación anual.
ARTÍCULO 3. - La presente reforma entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA
PRESIDENTA
ING. JESSICA ROXANA CHAMALE ANTUNEZ
SECRETARIA GENERAL
COLEGIO DE INGENIEROS
30 M. 2026.
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COLEGIO DE INGENIEROS
CIVILES DE HONDURAS
ACUERDO
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras establece la colegiación profesional
obligatoria, la Ley Reglamentará su organización y
funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Colegiación
Profesional Obligatoria define la Organización de los
Colegios Profesionales.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto
en el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras, corresponde a la
Asamblea General aprobar los Reglamentos necesarios
para que el Colegio cumpla sus funciones, incluyendo
las reformas de la Ley Orgánica y demás reglamentos
necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio
de Ingenieros Civil de Honduras.
POR TANTO:
Acuerdo
Acuerdo — Reforma de artículos del Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
La Asamblea General Extraordinaria del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras.
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Reformar los artículos 3, 14, 16, 17, 18,
24, 27, 38, del Reglamento de Elecciones del Colegio
de Ingenieros Civiles de Honduras los cuales se leerán
de la siguiente manera
ARTÍCULO 3.- El Tribunal Electoral deberá ser
juramentado en la sesión inmediata de la Junta
Directiva del Colegio que se celebre con posterioridad a
la conclusión del período de inscripción de candidatos.
A partir de dicha juramentación, el Tribunal Electoral
quedará formalmente integrado y asumirá el ejercicio
de sus atribuciones conforme a la Ley Orgánica del
Colegio y al presente Reglamento.
La primera sesión del Tribunal Electoral deberá
celebrarse el día hábil siguiente a la juramentación, en
la cual se procederá a la elección de los cargos internos
que correspondan y a la aprobación de los lineamientos
iniciales para la conducción del proceso electoral.
ARTÍCULO 14.- El Tribunal Electoral elaborará,
validará y administrará el Listado Oficial de Colegiados
Habilitados para Ejercer el Sufragio, el cual deberá
contener únicamente el nombre completo y el número
de colegiación de cada colegiado.
Dicho listado se elaborará con base en la información
proporcionada por la Administración del Colegio,
considerando exclusivamente a los colegiados que se
encuentren solventes y legalmente habilitados, conforme
a la Ley Orgánica y al presente Reglamento.
ARTÍCULO 16.- Los colegiados inscritos podrán
solicitar la corrección de cualquier error u omisión que
aparezca en el Listado Oficial de Colegiados Habilitados
para Ejercer el Sufragio.
Asimismo, los colegiados que no se encuentren solventes
podrán regularizar su situación gremial mediante el
pago correspondiente, incluso el día de la votación, y
solicitar la acreditación de su solvencia a través de los
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mecanismos y procedimientos que autorice el Tribunal
Electoral.
La acreditación de solvencia efectuada conforme al
párrafo anterior deberá constar documentalmente y
habilitará al colegiado para ejercer el sufragio durante
la jornada electoral.
ARTÍCULO 17.- El proceso de elección se llevará a
cabo en las sedes institucionales operativas del Colegio
de Ingenieros Civiles de Honduras, así como en otros
sitios que el Tribunal Electoral determine, siempre
que cumplan con los criterios normativos y operativos
establecidos para garantizar las condiciones mínimas
de accesibilidad para los colegiados; conectividad,
seguridad, resguardo y supervisión necesarias para la
custodia del material electoral bajo la jurisdicción oficial
del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
ARTÍCULO 18.- ELIMINADO
ARTÍCULO 24.- El período para la inscripción de
candidaturas se iniciará el día hábil siguiente a aquel
en que haya sido notificado a la Junta Directiva, el
nombramiento del representante propietario y suplente
electos por el Tribunal de Honor, y finalizará a las cinco
de la tarde (5:00 p.m.) del día cincuenta (50) hábil previo
a la fecha de la elección correspondiente.
Para efectos del presente artículo, se entenderá por
Representante del Tribunal de Honor al representante
propietario nombrado por el Tribunal de Honor, o en su
defecto el suplente.
La Junta Directiva comunicará a los agremiados el
inicio del proceso de inscripción de candidatos por
correo electrónico, medios informáticos u otros medios.
Las solicitudes de inscripción de candidaturas deberán
presentarse por escrito ante el Representante del Tribunal
de Honor, acompañadas de la documentación exigida
por el presente Reglamento y demás disposiciones
aplicables.
El Representante del Tribunal de Honor será responsable
de recibir, revisar y verificar la documentación
presentada al momento de la solicitud de inscripción.
Si la documentación cumple con los requisitos
establecidos en el presente Reglamento y en las demás
Leyes del Colegio, el Representante del Tribunal
de Honor extenderá de inmediato la constancia de
inscripción correspondiente.
En caso de que la documentación presentada resulte
incompleta o no cumpla con uno o más de los requisitos
exigidos, el Representante del Tribunal de Honor lo
hará saber inmediatamente y por escrito al solicitante,
indicando las observaciones formuladas.
El solicitante podrá subsanar las observaciones o
efectuar las correcciones o enmiendas pertinentes hasta
antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del día en que
finalice el período de inscripción de candidaturas.
De no efectuarse las correcciones o enmiendas dentro
del plazo señalado, la solicitud de inscripción será
declarada sin lugar, dejando constancia de ello conforme
al procedimiento establecido.
ARTÍCULO 27.- La jornada de votación se llevará a
cabo el último domingo del mes de julio, en todas las
sedes habilitadas por el Tribunal Electoral
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El acto de votación iniciará a las ocho de la mañana
(8:00 a.m.) y finalizará a las dos de la tarde (2:00 p.m.),
horario dentro del cual los colegiados habilitados podrán
ejercer el sufragio.
En caso de que la votación no inicie a las ocho de la
mañana (8:00 a.m.) por causas debidamente justificadas,
el horario de votación se extenderá de forma automática
por un período equivalente al tiempo de retraso, contado
a partir de las dos de la tarde (2:00 p.m.), sin necesidad
de acuerdo previo del Tribunal Electoral, dejando
constancia de ello en el acta de cierre del proceso
electoral.
Excepcionalmente, el horario de votación podrá ser
extendido cuando las condiciones de afluencia de
votantes así lo ameriten, siempre que dicha extensión sea
acordada de manera colegiada por el Tribunal Electoral
y quede debidamente consignada en acta.
Concluido el horario de votación, ya sea el ordinario,
el extendido automáticamente conforme al presente
artículo, o el ampliado por decisión colegiada del
Tribunal Electoral, las mesas electorales procederán
al cierre de la votación y al escrutinio de los votos, de
conformidad con los procedimientos establecidos en el
presente Reglamento y en el Manual de la Jornada de
Votación.
ARTÍCULO 38.- Los casos no previstos expresamente
en el presente Reglamento, en la Ley Orgánica del
Colegio o en sus reglamentos, serán conocidos y
resueltos por el Tribunal Electoral, mediante decisiones
adoptadas de forma colegiada, debidamente motivadas
y consignadas en acta, con apego a los principios de
legalidad, transparencia, equidad e igualdad del voto.
Para la resolución de dichos casos, el Tribunal Electoral
podrá tomar como referencia los principios generales
de la Ley Electoral, así como las buenas prácticas
institucionales aplicables al ámbito gremial.
Las resoluciones adoptadas por el Tribunal Electoral en
aplicación del presente artículo constituirán precedente
institucional para procesos electorales futuros.
En caso de que la naturaleza del asunto exceda las
atribuciones del Tribunal Electoral o comprometa de
manera directa la normativa superior del Colegio, este
podrá elevar el caso al conocimiento de la Asamblea,
conforme a los procedimientos correspondientes.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta
Dado en la XCI Asamblea General Extraordinaria, en
el salón de usos múltiples, “Ing. Miguel Ángel Rivera”,
del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras En la
ciudad de Tegucigalpa, el día viernes diecisiete (17) de
abril del año dos mil veintiséis (2026).
ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA
PRESIDENTA
ING. JESSICA ROXANA CHAMALE ANTUNEZ
SECRETARIA GENERAL
COLEGIO DE INGENIEROS
30 M. 2026.
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Secretaría de Industria y Comercio
República de Honduras
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria general de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Industria y Comercio, CERTIFICA:
Resolución
Resolución No. 1021-2012 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatutos, Acta Constitutiva y Registro a Empresa de Servicios Múltiples El Delfín
La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN
No. 1021-2012, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO.-
TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, 23 de octubre de 2012, VISTA: Para resolver
la solicitud No. 982-2012, presentada ante esta Secretaría
de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, el 15
de octubre de 2012, por el Licenciado DICK LEONARDO
ROSALES POSAS; inscrito en el Colegio de Abogados
de Honduras con el No. 15801, hondureño, del domicilio
Municipio de Tocoa, Departamento de Colón, con teléfono
No. 2444-3800, celular No. 9692-3810, Apoderado Legal de la
denominada "EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES
EL DELFÍN", contraída a solicitar que se conceda a su
representada el Otorgamiento de Personalidad Jurídica,
Aprobación de Estatutos, Acta Constitutiva y Registro.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 254-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de marzo de 1998, se creó la Oficina de Desarrollo del
Sector Social de la Economía (O.D.S.) teniendo entre otras
atribuciones, la calificación de documentos de constitución
y registro de organizaciones y empresas del Sector Social
de la Economía, entre las que se incluyen empresas de
servicios múltiples. CONSIDERANDO: Que se constató
que la documentación acompañada a la solicitud de mérito,
está debidamente legalizada, por lo que se determinó que la
denominada "EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES
EL DELFÍN", es una empresa de economía social de
PRIMER GRADO, por estar constituida con un mínimo de
diez (10) personas naturales, integrada de manera vertical,
con un haber social no menor de UN MIL LEMPIRAS
(L.1,000.00), de conformidad a lo establecido en la
Ley del Sector Social de la Economía y su Reglamento.
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Fomento a la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Sector Social
de la Economía, Oficina de Desarrollo del Sector Social de
la Economía (O.D.S.), el 23 de octubre de 2012, presentó
informe que en los Libros de Registro que lleva la ODS,
no existe registro de la denominación social de la referida
empresa; emitiendo dictamen favorable en la presente
solicitud, por estar conforme a derecho. CONSIDERANDO:
Que la presente Resolución no constituye un documento final,
mientras este no sea registrado en la Oficina de Desarrollo
del Sector Social de la Economía (O.D.S.) de la denominada
empresa. Cuyas disposiciones Estatutarias no contravienen
con las Leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres. POR TANTO: La Secretaría de Estado,
en los Despachos de Industria y Comercio, con fundamento
en los Artículos: 1, 7, 33 reformado, 36 numeral 8), 116,
120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
1, 3, 25, 60 literal b), 83, 89 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 1, 14 y15 de la Ley del Sector Social de la
Economía; 1 literales a), d), f), 4, 6, 7, 9, 13, 14, 15, 29, 30,
41, 43, 47, 48 literal i), 53, 54, 56, 60 literales a), b) y 69
del Reglamento de la Ley del Sector Social de la Economía.
RESUELVE: PRIMERO: Otorgar Personalidad Jurídica,
Aprobación de Estatutos, Acta Constitutiva y Registro a la
denominada "EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES
EL DELFÍN", con domicilio en la Comunidad de Nueva
Marañones, Municipio de Trujillo, Departamento de Colón,
como una empresa de economía social de PRIMER GRADO,
estipulada dentro de los principios de la Ley del Sector
Social de la Economía y su Reglamento, con el propósito
de brindar los servicios de producción y comercialización
de mariscos, abarrotería en general, adquisición de insumos,
crianza y venta de aves de corral, ganadería en general (venta
de ganado vacuno o bovino, porcino), agricultura y cría de
especies acuáticas crustáceos y moluscos, fomentando la
inversión y la generación de empleo, a la vez mejorando
la calidad de vida de sus asociados. SEGUNDO: La
empresa tendrá las obligaciones siguientes: (a) cumplir y
hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y disposiciones
de la Asamblea General; (b) Llevar los libros ordenados
por la Ley y su Reglamento y mantenerlos al día; (c) Dar
a conocer a los asociados mediante Asamblea General
los resultados del ejercicio social anterior, tales como:
Informes o memorias, balance general, estado de resultados,
liquidación presupuestaria o cualquier otra información
que deba conocer la Asamblea General. Asimismo el
proyecto de presupuesto y otros documentos que requieran
aprobación de ésta para el siguiente ejercicio social; (d)
Nombrar los órganos de gestión necesarios requeridos para
su funcionamiento, los comités o comisiones especiales para
ayudar a la gestión administrativa; (e) Remitir a la Oficina
de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), al
mes siguiente de finalizado cada ejercicio social el listado
de afiliados, directivos, balances y otras informaciones que
se requieran; (f) Acceder a las acciones de fiscalización
de la empresa por parte de la Oficina de Desarrollo del
Sector Social de la Economía o por las instituciones que
sean contratadas para tal fin; (g) Las demás señaladas en
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la Ley del Sector Social de la Economía, su Reglamento y
los Estatutos. TERCERO: La empresa no podrá en ningún
caso organizarse, fusionarse, ni transformarse en sociedad
mercantil. Siendo nulo todo acto o contrato que contravenga
esta disposición. CUARTO: Cuando la empresa pretenda
desarrollar actividades culturales, de educación, salud,
vivienda, producción, transformación, comercio, de
servicios y todo tipo de trámites ante instituciones públicas y
privadas, no se le eximirá de cumplir con los requerimientos
exigidos por las demás leyes afines. QUINTO: En caso de
ser disuelta la empresa en Asamblea de socios, cualquier
socio deberá notificar por escrito a la Oficina de Desarrollo
del Sector Social de la Economía (O.D.S.), para proceder
a su inscripción en el libro de disoluciones respectivo.
SEXTO: Cuando la empresa sea Disuelta y Liquidada
por la Comisión Liquidadora nombrada por la Asamblea
General y cuente con recursos financiados por el Estado u
otras organizaciones de cooperación, los recursos sobrantes
deben ser trasladados a una Organización de reconocida
solvencia moral o Patronato de su comunidad, para ejecutar
proyectos de infraestructura. SÉPTIMO: Que la Dirección
de Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del
Sector Social de la Economía, una vez notificada la referida
Resolución que proceda a realizar el Registro respectivo de la
denominada "EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES
EL DELFÍN", en el libro que para tal efecto lleva la Oficina
de Desarrollo del Sector Social de la Economía, "O.D.S",
sin publicarse en el Diario Oficial La Gaceta u otro diario
de mayor circulación del país, conforme la Ley del Sector
Social de la Economía y su Reglamento. OCTAVO: La
presente Resolución no agota la vía administrativa, procede
contra la misma el Recurso de Reposición; mismo que
deberá ser interpuesto dentro del término de 10 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la notificación. En caso
de no utilizar el recurso señalado y transcurrido que sea el
término del mismo; archívense las presentes diligencias, sin
más trámite. NOTIFÍQUESE; f) CARLOS GUNTHER
LAINEZ RIVERA, Subsecretario MIPYME-SSE. Acuerdo
No. 051-2012, f) LUISA AMANDA MENDIETA,
Secretaria General.
Para los fines que al interesado convengan, se le extiende
la presente Certificación en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de
Noviembre del año dos mil doce.
LUISA AMANDA MENDIETA
Secretaria General
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