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Traffic fines in Honduras: look up the code on your ticket

Your ticket carries a code like 98-05 or 99-28: the first number is the article of the Ley de Tránsito and the second is the item. Each one is below, with its text and the fine that applies.

The first number tells you what you pay. Article 98 = grave offence, L 600.00. Article 99 = less grave, L 400.00. Article 100 = minor, L 300.00.

The three classes of offence

Article 97 defines them as follows:

  • Grave — those creating, through recklessness or a reckless attitude, imminent danger to people’s lives and to property.
  • Less grave — those which, without creating risk situations, represent serious disregard for traffic rules.
  • Minor — those breaching the less severe rules.

Article 98 — grave offencesL 600.00

Codes 98-01 to 98-38. If the code on your ticket starts with 98, the offence is grave. The items below are reproduced in Spanish, as the statute words them.

  1. 98-01Conducir sin haber obtenido la licencia de conductor de aprendizaje
  2. 98-02Conducir con la licencia suspendida o cancelada por cualquier causa que fuere o que la misma fuere falsificada o pertenezca a otro conductor
  3. 98-03Carecer del documento que acredite la posesión y/o la tenencia legítima del vehículo, dando lugar al decomiso del mismo y a la detención del conductor
  4. 98-04La carencia de placas por pérdida o extravío de las mismas o usar placas que corresponden a otro vehículo. En el primer caso no se aplicará sanción o decomiso del vehículo, si se comprueba la posesión del mismo o la autorización para su uso; sin embargo, el propietario debe gestionar la reposición de las placas extraviadas y la autorización correspondiente para el uso del vehículo mientras éstas sean restituidas
  5. 98-05Circular el vehículo en vía pública a una velocidad superior a la que establecen los avisos o señales de tránsito
  6. 98-06Usar la vía pública en competencia de vehículos sin permiso de la autoridad competente
  7. 98-07Exceder el límite máximo de velocidad en zonas restringidas, tales como: Colegios, escuelas, iglesias, hospitales, centros deportivos y mercados
  8. 98-08Conducir sin guardar las distancias mínimas entre vehículos que establece el Artículo 69 de la presente Ley
  9. 98-09Cruzar la mediana o circular conduciendo sobre las aceras
  10. 98-10Irrespetar la señal de alto o la luz roja de un semáforo, la señalización vial y otros instrumentos de control de tráfico
  11. 98-11Conducir por la izquierda del eje de la calzada demarcada o imaginaria en una vía de doble sentido excepto cuando se esté rebasando a otro vehículo
  12. 98-12Salir del carril correspondiente, infringiendo estas normas, conducir haciendo zig zag, rebasar o cambiar de carril en curvas, bocacalles, tramos no permitidos o cuando se obstruya la circulación de otros vehículos
  13. 98-13Huir o alejarse sin causa justificada después de participar en un accidente, sin presentarse de inmediato ante la autoridad competente
  14. 98-14Alterar o pretender alterar el carné de identificación en el caso de vehículos de transporte público
  15. 98-15Conducir en condiciones de salud deficientes o en estado físico limitado que dificulten su capacidad para conducir
  16. 98-16Conducir en estado de ebriedad, o bajo la influencia de drogas o estupefacientes, aplicándose en lo conducente las sanciones que establece la Ley de Penalización a la Embriaguez Habitual.
  17. 98-17Transportar productos en polvo, arena, gravín, aserrín u otros susceptibles de ser esparcidos por el viento sin cubrir dichos materiales con toldos o tapacargas
  18. 98-18Conducir un vehículo que derrame combustible u otros líquidos sobre la calzada
  19. 98-19Desatender las señales o advertencias de la policía, cuando ésta se encuentre efectuando cualquier procedimiento policial
  20. 98-20Adelantar a otro vehículo por la berma, en curvas horizontales, puentes y cruces no regulados, y al aproximarse a la cima de una curva vertical que presente escasa visibilidad para la maniobra de adelantamiento
  21. 98-21Conducir vehículos dotados de dispositivos no autorizados o prohibidos por la Ley que permita burlar los operativos policiales o anular los aparatos de vigilancia de la policía
  22. 98-22Transportar cadáveres sin la autorización emitida por la autoridad competente, dando lugar a la detención del conductor y al decomiso del vehículo
  23. 98-23No ceder el paso a vehículos de emergencia
  24. 98-24Realizar el conductor actividades dentro del vehículo, adicionales a la conducción, que exijan el uso simultáneo de ambas manos o que distraigan la atención del conductor, tales como el uso de teléfonos celulares, aparatos de comunicación, radios y otros
  25. 98-25Conducir el vehículo en condiciones mecánicas deficientes en su sistema de frenos, de dirección, motor, y el sistema de transmisión de fuerza
  26. 98-26Transportar personas en vehículos tipo pick‐up, que no cuenten con accesorios que aseguren a las mismas o excediendo el número reglamentario
  27. 98-27No respetar el derecho de preferencia de paso de un peatón
  28. 98-28Conducir un vehículo sin las luces reglamentarias
  29. 98-29Conducir vehículos diferentes a los permitidos por la respectiva licencia
  30. 98-30No respetar el derecho preferente de paso, de otro vehículo o de otros vehículos
  31. 98-31No ceder el paso en caso de que se realicen procesiones, desfiles, manifestaciones, marchas o cualquiera otra manifestación similar
  32. 98-32Que el conductor lleve entre sus brazos a una persona, mascota, objeto, etc., que dificulte la conducción
  33. 98-33El uso indebido y abusivo de los dispositivos de emergencia en los vehículos de bomberos, ambulancias, policía nacional, vehículos militares
  34. 98-34Que el propietario de un vehículo permita que el mismo sea conducido por una persona carente de licencia o permiso vigentes
  35. 98-35Realizar modificaciones en las características del vehículo, conforme a la boleta de circulación, sin haber efectuado la correspondiente notificación a las autoridades competentes
  36. 98-36Rebasar sin precaución quitando el derecho de uso de carril a otro vehículo que circula en sentido contrario
  37. 98-37Disputar, obstaculizar o realizar cualquier otra maniobra para quitar o restringir el derecho de circulación y derecho de fila sucesiva por parte de vehículos de transporte público de personas; y
  38. 98-38Exceder la capacidad reglamentaria de carga y de pasajeros, y sobrepasar la dimensión del vehículo.

Source: Article 98 of the Ley de Tránsito (Decreto 205-2005).

Article 99 — less grave offencesL 400.00

Codes 99-01 to 99-28.

  1. 99-01Circular con la Licencia de Conducir vencida
  2. 99-02Conducir un vehículo sin los dispositivos reflectantes correspondientes, como cintas adhesivas y otros, esto aplicable a vehículos nacionales o extranjeros destinados al transporte de pasajeros o de carga. El uso de loderas en vehículos de carga, o de transporte que lleven el mismo rodaje en la parte trasera.
  3. 99-03No reducir la velocidad al aproximarse a un cruce
  4. 99-04Adelantar por el lado derecho de la vía, cambiar innecesariamente de carril o hacerlo sin precaución y aviso a otros conductores
  5. 99-05Conducir un vehículo sin silenciador, tubo de escape en mal estado o con el tubo de salida antirreglamentariamente
  6. 99-06Conducir un vehículo sin cumplir con las normas de regulación de emisión de gases, conforme al Reglamento respectivo
  7. 99-07No llevar el vehículo las placas reglamentarias, salvo los casos en que porte permiso extendido por la autoridad competente
  8. 99-08Estacionar el vehículo sin causa justificada en lugares no permitidos, tales como áreas exclusivas para discapacitados, en curvas, puentes, calles, aceras, de manera que se dificulte la circulación o se amenace la seguridad de las personas o la de otros vehículos
  9. 99-09Que el conductor o el ayudante de los vehículos de transporte público, maltraten de palabra o de hecho a los usuarios
  10. 99-10Que los conductores de transporte público se desvíen de la ruta autorizada, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes
  11. 99-11Que los conductores bajen o suban pasajeros fuera de los espacios establecidos en el párrafo segundo del Artículo 76 de esta Ley
  12. 99-12Que los conductores de vehículos de transporte de pasajeros abastezcan de combustible con pasajeros en su interior, conforme a lo regulado por el Reglamento respectivo
  13. 99-13Que los vehículos de transporte público de pasajeros circulen con las puertas abiertas
  14. 99-14No mantener su posición dentro de la fila de vehículos de acuerdo a su llegada, o adelantando en casos de una fila sucesiva
  15. 99-15No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás de otro vehículo y usar luz alta en zonas urbanas
  16. 99-16No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea
  17. 99-17Llevar pasajeros a la izquierda del conductor en los vehículos de transporte público
  18. 99-18Aumentar la velocidad cuando otro vehículo trate de sobrepasar
  19. 99-19No portar el carné de identificación de conductor de manera visible, en vehículos de transporte público de personas
  20. 99-20Llevar pasajeros en las gradas, guardafangos, parrillas o lugares no destinados para tal fin
  21. 99-21Conducirse más de dos (2) personas en una motocicleta o contraviniendo la norma sobre el uso obligatorio del casco protector del conductor de la moto y su acompañante
  22. 99-22Circular sin hacer uso del cinturón de seguridad para el conductor y sus acompañantes, y no asegurando la protección de niños menores de cinco (5) años que obligatoriamente tienen que estar en el asiento trasero del vehículo
  23. 99-23Dañar o alterar las señales de tránsito o instalar señales de tránsito no autorizadas
  24. 99-24Detener un vehículo en una intersección obstruyendo la circulación sin causa justificada
  25. 99-25Abandonar un vehículo en la vía pública, respondiendo por el pago del servicio de grúa por su traslado
  26. 99-26Evadir el sistema de control de peso y dimensiones por parte de los vehículos de carga, así como las estaciones de conteo para estudio de origen y destino o cualquier otra investigación de tráfico
  27. 99-27Transportar niños o niñas menores de doce (12) años en el asiento delantero derecho; y
  28. 99-28Los conductores de motocicletas y sus acompañantes deben portar chaleco con distintivo reflectivo de manera obligatoria durante el horario nocturno, comprendido entre las seis de la tarde (6:00 p.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m.), como medida de seguridad vial. Es de carácter obligatorio el uso de banda reflectora o cualquier tipo distintivo de color anaranjado, rojo o blanco, para los conductores y pasajeros de vehículos motorizados en dos (2) o tres (3) ruedas con motor fijo o agregado como ser: motocicletas, motonetas, bicimotos, asimismo, las bicicletas y otros similares a las anteriores. La banda reflectiva debe estar adherida a un arnés o chaleco.

Source: Article 99 of the Ley de Tránsito. Item 99-28 (reflective vest) was added by Decreto 22-2026, in force since March 2026.

Article 100 — minor offencesL 300.00

Codes 100-01 to 100-11.

  1. 100-01Una vez transcurrido el período de matrícula establecido por la autoridad competente, no estar matriculado el vehículo, dando lugar al decomiso del mismo
  2. 100-02Estacionarse temporalmente en la vía pública, de tal forma que interrumpa el tránsito
  3. 100-03Bloquear u obstaculizar la circulación conduciendo a baja velocidad
  4. 100-04Usar dispositivos especiales propios de vehículos de emergencia o de la policía; Adicionar otro tipo de luces no autorizadas
  5. 100-05Exceder los niveles de emisiones y ruidos, por el sistema de escape y dispositivos sonoros
  6. 100-06Desatender e irrespetar las señales del personal autorizado que se encuentre realizando trabajos de señalización o reparación vial
  7. 100-07Negarse a recibir la esquela de infracción
  8. 100-08Circular en un vehículo sin limpiaparabrisas, cristales o con la visual obstruida
  9. 100-09Estacionar un vehículo a la izquierda contra el sentido de la circulación
  10. 100-10Circular sin las respectivas herramientas, llanta de repuesto o señales de precaución, y
  11. 100-11El hacer escándalo público por medio del uso de aparatos de sonido en forma estridente y ruidosa en los vehículos incluyendo la bocina.

Source: Article 100 of the Ley de Tránsito.

What the fine costs

Beware of out-of-date versions.

The original 2005 text set fines as fractions of the minimum wage (a third, a quarter and a sixth). That is no longer in force: Decreto 142-2008 amended Article 101 and replaced it with fixed lempira amounts. Many pages still publish the old formula.

Class of offenceFinancial penalty
GraveL 600.00
Less graveL 400.00
MinorL 300.00

Source: Decreto 142-2008, amending Article 101 of the Ley de Tránsito. It is the most recent amendment to Article 101 recorded in our corpus.

What happens if you reoffend

Article 102 adds consequences for your licence, not just your pocket. For a grave offence:

  • First time — the corresponding fine applies. If anyone was killed or injured, the driving licence is suspended as a precaution.
  • Second time within a year — the original fine increased by 50%, plus suspension of the licence for six months.
  • Third time within the same year — the original fine increased by 50%, plus permanent suspension of the driving licence.

The fine is not the only thing: there is civil and criminal liability too

Under Article 103, the driver, passengers, pedestrians and third parties are civilly and/or criminally liable for the damage, loss, injury and deaths caused, where their fault is established in accordance with the law when a traffic accident occurs. The traffic penalty and liability for the harm are separate things.

This is general information based on the text of the law, not legal advice for your particular case. If you are going to challenge a ticket or face proceedings over an accident, get advice — you can start with the lawyer directory.

Sources

Ley de Tránsito (Decreto Legislativo No. 205-2005) — articles 97, 98, 99, 100, 101, 102 and 103.

Decreto 142-2008 — amendment of Article 101 (fine scale). Decreto 22-2026 — amendment of Article 99 (reflective markings).