Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 45-2025 — Reforma a la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados - Descuentos en servicios
Congreso Nacional
DECRETO No. 45-2025
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en sus artículos: 117 que: “Los ancianos merecen
la protección especial del Estado” y 59, que: “La persona
humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos
tienen la obligación de respetarla y protegerla”. Por lo que
es obligación del Estado brindar atención y apoyo específico
al grupo poblacional categorizado como adulto mayor, tercera
edad, cuarta edad, jubilados, no jubilados y pensionados.
CONSIDERANDO: Que el adulto mayor ha perdido
capacidad económica, ya que su volumen productivo se ve
disminuido al llegar a dicha edad, calificada en el mundo
entero, por eso es necesario adecuar el marco normativo con
disposiciones legales que tengan como finalidad, fomentar y
tutelar el desarrollo integral requerido para el bienestar del
estilo y calidad de vida del adulto mayor, garantizando el
pleno ejercicio de sus derechos.
CONSIDERANDO: Que la Ley Integral de Protección al
Adulto Mayor y Jubilados, contenida en el Decreto No. 199-
2006 del 15 de Enero de 2007, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 21 de Julio de 2007, reformado por el
Decreto No.59-2023 del 22 de Agosto de 2023, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de Febrero de
2024, tiene como finalidad fomentar y tutelar el desarrollo
integral del adulto mayor y jubilados, garantizando el
ejercicio de sus derechos, estableciendo mecanismos para el
beneficio y reconocimiento de los derechos de las personas
de edad avanzada. Siendo compromiso histórico del Estado
la obligación de hacer menos gravable la vida de los adultos
mayores y jubilados, como una forma de compensar los
esfuerzos realizados por ellos durante su edad productiva.
CONSIDERANDO: Que los descuentos otorgados a los
adultos mayores y jubilados tienen un impacto directo en su
capacidad adquisitiva e influyen positivamente en la salud y
bienestar general, debido a que se facilita el acceso a bienes y
servicios esenciales como ser medicamentos, atención médica,
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
transporte, servicios públicos y actividades recreativas que les
permiten llevar a cabo el envejecimiento activo, saludable y
en mejores condiciones. Es por ello, que todas las entidades,
instituciones y comercios privados están obligados a otorgar
los beneficios a los adultos mayores y jubilados categorizados
en la legislación nacional y deben proceder con celeridad,
sin excusas ni obstáculos a reconocer el derecho y beneficio
en forma total y sin discriminación alguna, sujetándose a la
sanción en el caso de no cumplimiento o descalificación,
por consiguiente la obligatoriedad de los descuentos ya
establecidos y los contenidos en este Decreto no solamente
son de obligatorio cumplimiento, sino también parte de la
estrategia integral para brindar mejor calidad de vida a los
adultos mayores y jubilados.
CONSIDERANDO: Que la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, de la cual la República de Honduras
es signataria, contempla en su Artículo 24 que: “todas las
personas son iguales ante la Ley”, por lo que tienen derecho
sin discriminación alguna a igual protección ante la Ley. Los
beneficios económicos también deben otorgarse desde un
enfoque de los Derechos Humanos en base a los principios
que mandan, entre otras cosas, a realizar evaluaciones
diferenciadas sobre el efecto discriminatorio directo e
indirecto en las personas más desfavorecidas y a que las
medidas no sean regresivas para el disfrute de otros derechos
económicos, sociales y culturales ya alcanzados.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205, atribución 1) de la
Constitución de la República, establece que es potestad del
Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y
derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 31 del Decreto
Legislativo No. 199-2006 del 15 de
Enero del año 2007, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21
de Julio del año 2007, bajo la Edición
No. 31,361, contentivo de LA LEY
INTEGRAL DE PROTECCIÓN AL
ADULTO MAYOR Y JUBILADOS,
Sección II, Descuento al Pago de
Servicios; y adicionar los artículos 31-A
y 31-B, los cuales se deben leer así:
“ARTÍCULO 31.- Los adultos mayores
de la tercera edad, cuarta edad, jubilados
o no jubilados y pensionados, gozarán de
los descuentos siguientes:
1) Conceder un veinticinco por ciento
(25%) a personas de la tercera edad
y treinta y cinco por ciento (35%) a
las personas de la cuarta edad, en el
pago de la factura por el suministro
de energía eléctrica prestado por
empresas públicas, privadas o capital
mixto, en cualquier valor mensual de
la factura total, sujeto a los requisitos
siguientes:
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a) Que la factura…
b) Que los servicios…
En el caso que el morador…
En el caso que el beneficiario…
2) Conceder un veinticinco por ciento
(25%) a personas de la tercera edad
y treinta y cinco por ciento (35%) a
las personas de la cuarta edad en el
pago de la factura por servicios de
comunicación como ser: Teléfonos
fijos, móviles, internet y otros
similares, prestados por empresas
públicas, privadas o de capital mixto
en cualquier valor mensual total,
sujeto a los requisitos siguientes:
a) Que la factura del servicio…
b) Que los referidos servicios…
c) Derogado; y,
d) Derogado.
3) Conceder un veinticinco por ciento
(25%) a personas de la tercera edad y
treinta y cinco por ciento (35%) a las
personas de la cuarta edad, en el pago
de la factura por consumo de agua, en
cualquier valor mensual, sujeto a los
requisitos siguientes:
a) Que la factura esté…
b) Que los servicios sean…
c) En el caso que el morador…
En el caso que una persona…
4) Conceder un treinta por ciento
(30%) a personas de la tercera edad
y cuarenta por ciento (40%) a las
personas de la cuarta edad en el pago
de la factura total por servicios de
televisión por cable y sujeto a los
requisitos siguientes:
a) Que la factura del …
b) Que los referidos servicios…
5) Los asilos, centros, hogares…;
Asimismo, quedan exentos…
6) Conceder un veinticinco por ciento
(25%) a personas de la tercera edad
y treinta y cinco por ciento (35%)
a las personas de la cuarta edad en
el pago de la factura total sobre el
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
siempre que el recibo de pago esté a
nombre del titular del bien inmueble
que habita y que sea el domicilio
del beneficiario. Este beneficio es
hasta la suma de Tres (3) Millones
de Lempiras (L.3,000,000.00) de su
valor catastral; y,
7) Conceder el veinticinco por ciento
(25%) a personas de la tercera edad
y treinta y cinco por ciento (35%) a
las personas de la cuarta edad en el
pago sobre el impuesto de salida por
servicios aeroportuarios”.
“ARTÍCULO 31-A. P a r a d a r
cumplimiento a la Ley, la Fiscalía
Especial de Protección al Consumidor
y A d u l t o M a y o r d e b e r e a l i z a r
inspecciones periódicas de oficio
o en función de denuncia ante las
autoridades competentes, a las diferentes
instituciones, comercios, puntos de venta
y servicios privados y estatales a nivel
nacional, con el objetivo de garantizar y
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proteger los derechos de los beneficiados
(adultos mayores categorizados como:
Tercera Edad, Cuarta Edad, Jubilado o
no Jubilado y Pensionados), tomando
medidas inmediatas y sancionando a
los establecimientos que incumplan el
otorgamiento de los descuentos descritos
en el Artículo 1 de esta Ley, debiendo los
obligados informar de manera visible y
clara sobre los descuentos disponibles
para las personas beneficiadas, tanto en
los establecimientos físicos como en sus
plataformas digitales”.
“ARTÍCULO 31-B. Ordenar a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico (SDE) para que a través
de la Dirección General de Protección
al Consumidor, así como a la Fiscalía
Especial de Protección al Consumidor y
Adulto Mayor establezcan e implementen
un procedimiento simplificado eficiente
en el que los Adultos Mayores de la
Tercera Edad, Cuarta Edad, Jubilados,
no Jubilados y los Pensionados presenten
las denuncias en caso de incumplimiento
por parte de las entidades o instituciones
del sector público y empresa privada
que incumplan el otorgamiento de los
descuentos en su beneficio. De igual
forma, restablecer de manera eficiente
y funcional el canal de denuncias
habilitado en las oficinas físicas, por
llamada telefónica a la línea 115 y en
los medios digitales o redes sociales
habilitadas para recibir dichas denuncias
que deben ser conocidas y resueltas por
la Fiscalía Especial de Protección al
Consumidor y Adulto Mayor sin demora,
promoviendo y estimulando la cultura de
la denuncia contra todos los obligados,
por disposición de las leyes nacionales,
a otorgar los beneficios y descuentos en
favor de los adultos mayores y demás
beneficiarios enunciados en esta Ley”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el
día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
once días del mes de junio de dos mil veinticinco.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio de 2025
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
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Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
Acuerdo Institucional
Acuerdo Institucional No. ICF-111-2025 — Declaratoria de Zonas de Protección Forestal de microcuencas Granada, Palitos, Plomocita, El Peñón y Quebrada Arriba San Benito Nuevo
ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-111-2025
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
F O R E S T A L , Á R E A S P R O T E G I D A S Y V I D A
SILVESTRE (ICF).
CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República
de Honduras, es su artículo 340 declara que los recursos
naturales de la Nación son de utilidad y necesidad publica,
y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento,
de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su
aprovechamiento sostenible.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal,
áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad
de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las
unidades administrativas técnicas y operativas necesarias
para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo
administrar el recurso forestal público para garantizar su
manejo racional y sostenible; regulando y controlando el
recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad
ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa
relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre
todo promoviendo el desarrollo del Sector en todos sus
componentes sociales, económicos, culturales y ambientales
en un marco de sostenibilidad.
CONSIDERANDO: Que, el beneficio a las comunidades y
a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria
de microcuencas como zonas de protección forestal, ya
que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y
almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad
del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de
estas.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre en el Artículo 11 numeral 63 define como
Zona de Protección Forestal, la superficie de tierras forestales
dedicada por Ley como bosque a perpetuidad normalmente
asociada a la protección del recurso hídrico u otras.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre establece en el Artículo 18 numeral 19 como
atribución del ICF, la de declarar y delimitar las microcuencas
hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como
áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público,
ya sea de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos
Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
las comunidades o las mancomunidades, a través de las
municipalidades respectivas, llevando un registro especial,
regulando y supervisando el uso de estas.
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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
la declaratoria de un área forestal como área protegida no
prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta
a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno,
posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y
obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de
utilidad pública que motivan su declaración.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre establece en el Artículo 122 Régimen
Especial de Manejo de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas.
Las cuencas, Subcuencas y Microcuencas que abastecen
de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de
generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse
a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están
declaradas, la Municipalidad o las comunidades deberán
solicitar su aprobación Para tales efectos el Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida
Silvestre (ICF), coordinará la elaboración de Planes de Manejo
pertinentes, con la participación de las Municipalidades,
comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás
entes públicos con competencia relacionada.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre en el Artículo 123 numeral 3 párrafo 2
establece que en las zonas de protección se prohíbe cortar,
dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en
general.- Igualmente se prohíbe la construcción de cualquier
tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas
o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los
fines perseguidos.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre establece en el Artículo 124 se declarará
zonas de protección las microcuencas que abastecen o podrían
abastecer de agua a poblaciones a tal efecto, se reglamentará
la zonificación y protección en función del tamaño de estas.
CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040-
2024 contentivo del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE
MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN
FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE
LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS
DECLARADAS”, el cual establece en su artículo 1 que
las declaratorias de microcuencas como zonas de protección
forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición
de las Corporaciones Municipales o las comunidades de
conformidad con la ley.
CONSIDERANDO: Que, consta en el presente expediente
Memorándums y Vistos Buenos de Dirección Ejecutiva
para la declaratorias de Zonas de Protección Forestal de las
¨Microcuencas Granada, Palitos, Plomocita, El Peñón y
Quebrada Arriba San Benito Nuevo¨, las cuales se localizan
en la jurisdicción de los Municipios de Concepción de María
y El Corpus, Departamento de Choluteca, presentada por
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los representantes y presidentes de la Junta de agua de las
Comunidades de Palo Solo, El Peñon, Quebrada Arriba
San Benito Nuevo, de los municipios de Concepción de
María, Palitos y Plomocita del municipio de El Corpus,
Departamento de Choluteca.
CONSIDERANDO: Que, además de lo antes mencionado,
corre agregado en cada uno de los Expedientes de mérito la
siguiente documentación: Memorándums y Visto Bueno de
la Dirección Ejecutiva, Diagnóstico Biofísico, Característica
de las Microcuencas, Mapas de ubicación y uso de suelo,
red hídrica, límites y pendientes. Documentación que se
acompaña al expediente verificando los requisitos del
Acuerdo 040-2024.
CONSIDERANDO: Que, corren agregados en el expediente
de mérito, los Dictámenes Técnicos extendidos por la
Coordinación de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de
la Región Forestal de El Pacífico, los cuales determinan
que la documentación presentada reúne los requisitos para el
trámite de declaratoria de microcuenca, según lo establece la
Ley Forestal y el Acuerdo 040-2024.
CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito
Dictamen Técnico DCHA-147-2025, de fecha 26 de agosto
del 2025, del Departamento de Cuencas Hidrográficas y
Ambiente de ICF, en el que establece que con base en los
artículos 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la normativa aprobada en
el Acuerdo Ejecutivo 040-2024, se determina FACTIBLE
A NIVEL TÉCNICO la declaratoria de las microcuencas
ubicadas en la jurisdicción de la Región Forestal de El
Pacífico.
CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito
Dictamen Legal ICF-DL-265-2025, de fecha 14 de octubre
del 2025, del Departamento Legal de ICF, en el que dictamina
que es procedente técnica y legalmente la declaratoria como
zona de protección forestal, las microcuencas detalladas en
el presente expediente.
POR TANTO:
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) una
vez analizada la documentación relacionada, los dictámenes
técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-265-2025 y con
fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de la Constitución
de la República de Honduras; 1, 116, 118, 119,122 de la
Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14,
11 numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120,
121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas
Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162,
163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal
de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la
Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33,
36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121
y 122 de la Ley General de la Administración Pública de
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Protegidas y Vida Silvestre (ICF) una vez analizada la documentación relacionada, los
dictámenes técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-265-2025 y con fundamento en los
Artículos 145, 255 y 340 de La Constitución de la Republica de Honduras; 1, 116, 118,
119,122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18
numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de
Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345
del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de
la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas;
Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de
Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y
demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos
Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal,
El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas.
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar como Zona de Protección Forestal las microcuencas
denominadas: “Granada, Palitos, Plomocita, El Peñón y Quebrada Arriba San Benito
Nuevo”, las cuales se localizan en la jurisdicción de los Municipios de Concepción de María
y El Corpus, Departamento de Choluteca, por ser abastecedoras de agua para consumo
humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre. Dichas microcuencas se encuentran dentro de la jurisdicción
geográfica de la Región Forestal Pacifico, y su protección tiene como objetivo fundamental
garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad
de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad
para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación:
No. Nombre
Coordenadas
WGS-84 Municipio Depto. Familias Área (ha)
Subcuenca
Cuenca
X Y
1 Granada 498247 1461681
Concepción
de María Choluteca 410 10.734196 Río Negro
Río
Negro
2 Palitos 496745 1462435 El Corpus Choluteca 144 17.908484 Río Negro
Río
Negro
3 Plomocita 496983 1461724 El Corpus Choluteca 234 14.471438 Río Negro
Río
Negro
4 El Peñón 500094 1464694
Concepción
de María Choluteca 63 25.846906 Río Negro
Río
Negro
Quebrada
Arriba, San
Benito
Nuevo 505840 1459553
Concepción
de María Choluteca 89 6.168397 Río Negro
Río
Negro
TOTAL 940 75.129421
SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas
Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo
040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo
del Manual de Procedimientos Administrativos para la
Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección
Forestal, El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos
de Microcuencas Declaradas.
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar como Zona de Protección Forestal las
microcuencas denominadas: “Granada, Palitos, Plomocita,
El Peñón y Quebrada Arriba San Benito Nuevo”, las cuales
se localizan en la jurisdicción de los Municipios de Concepción
de María y El Corpus, Departamento de Choluteca, por ser
abastecedoras de agua para consumo humano. Conforme a lo
establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dichas microcuencas se
encuentran dentro de la jurisdicción geográfica de la Región
Forestal Pacífico, y su protección tiene como objetivo
fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad,
la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos,
la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua
en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las
mismas se detallan a continuación:
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SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población
en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas
como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les
garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua,
con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la
salud y las condiciones de vida de estas.
TERCERO: Se instruye a la Región Forestal Pacífico,
que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral
3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE
cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques
en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de
cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades
agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en
riesgo los fines perseguidos.
CUARTO: Una vez publicado el Acuerdo Institucional en
el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a correr el plazo de
tres (3) meses para que toda persona que se sienta afectada
con la declaratoria, presente ante el ICF su reclamo, oposición
o impugnación argumentando lo que considere pertinente.
QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses
para presentar oposición a las microcuencas declaradas
mediante Acuerdo Institucional remitir el expediente a
la Región Forestal Pacífico, con el fin de dar continuidad
al manejo, emitiendo un nuevo dictamen de ubicación
de las microcuencas aquí declaradas y notificar mediante
memorándum a los departamentos técnicos regionales sobre
los traslapes identificados, para que estén informados sobre la
nueva microcuenca y tomen en consideración las disposiciones
de protección necesarias que establece la Ley.
SEXTO: De conformidad con las disposiciones contenidas
en el Acuerdo 040-2024; se instruye a la Región Forestal
Pacífico, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades,
propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios,
cooperativas agroforestales grupos étnicos, representantes
de la municipalidad y grupos que ejercen control en la zona,
entre otros, para que participen en la socialización de las
declaratorias y realizar coordinaciones para iniciar actividades
conjuntas de elaboración del PLAN DE ORDENAMIENTO
para el manejo de las Microcuencas; Granada, Palitos,
Plomocita, El Peñón y Quebrada Arriba, San Benito
Nuevo, siguiendo lo establecido en la normativa vigente
emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022.
SÉPTIMO: El presente acuerdo institucional es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”,
página web del ICF y portal de transparencia.
Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a
los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil
veinticinco.
LUIS EDGARDO SOLÍS LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO ICF
RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS
SECRETARIO GENERAL ICF
Acuerdo Institucional No. ICF-111-2025 de fecha doce
de noviembre del 2025 (Última Línea)
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Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
Acuerdo Institucional
Acuerdo Institucional No. ICF-112-2025 — Declaratoria de Zona de Protección Forestal de microcuenca Río Zarco
ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-112-2025
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
F O R E S T A L , Á R E A S P R O T E G I D A S Y V I D A
SILVESTRE (ICF).
CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República
de Honduras, es su artículo 340 declara que los recursos
naturales de la Nación son de utilidad y necesidad pública,
y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento,
de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su
aprovechamiento sostenible.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal,
áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad
de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las
unidades administrativas técnicas y operativas necesarias
para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo
administrar el recurso forestal público para garantizar su
manejo racional y sostenible; regulando y controlando el
recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad
ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa
relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre
todo promoviendo el desarrollo del Sector en todos sus
componentes sociales, económicos, culturales y ambientales
en un marco de sostenibilidad.
CONSIDERANDO: Que, el beneficio a las comunidades y
a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria
de microcuencas como zonas de protección forestal, ya
que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y
almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad
del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de
estas.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre en el Artículo 11 numeral 63 define como
Zona de Protección Forestal, la superficie de tierras forestales
dedicada por Ley como bosque a perpetuidad normalmente
asociada a la protección del recurso hídrico u otras.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre establece en el Artículo 18 numeral 19 como
atribución del ICF, la de declarar y delimitar las microcuencas
hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como
áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público,
ya sea de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos
Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
las comunidades o las mancomunidades, a través de las
municipalidades respectivas, llevando un registro especial,
regulando y supervisando el uso de estas.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
la declaratoria de un área forestal como área protegida no
prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta
a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno,
posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y
obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de
utilidad pública que motivan su declaración.
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CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre establece en el Artículo 122 Régimen
Especial de Manejo de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas.
Las cuencas, Subcuencas y Microcuencas que abastecen
de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de
generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse
a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están
declaradas, la Municipalidad o las comunidades deberán
solicitar su aprobación Para tales efectos el Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida
Silvestre (ICF), coordinará la elaboración de Planes de Manejo
pertinentes, con la participación de las Municipalidades,
comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás
entes públicos con competencia relacionada.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre en el Artículo 123 numeral 3 párrafo 2
establece que en las zonas de protección se prohíbe cortar,
dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en
general.- Igualmente se prohíbe la construcción de cualquier
tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas
o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los
fines perseguidos.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre establece en el Artículo 124 se declarará
zonas de protección las microcuencas que abastecen o podrían
abastecer de agua a poblaciones a tal efecto, se reglamentará
la zonificación y protección en función del tamaño de estas.
CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040-
2024 contentivo del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE
MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN
FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE
LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS
DECLARADAS”, el cual establece en su artículo 1 que
las declaratorias de microcuencas como zonas de protección
forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición
de las Corporaciones Municipales o las comunidades de
conformidad con la ley.
CONSIDERANDO: Que, consta en el presente expediente
Memorándums y Vistos Buenos de Dirección Ejecutiva
para la declaratorias de Zonas de Protección Forestal de
la “Microcuenca Río Zarco”, la cual se localiza en la
jurisdicción del Municipio de San Francisco de Opalaca,
Departamento de Intibucá, solicitud de declaratoria realizada
por el Alcalde Municipal del Municipio de San Francisco
de Opalaca, del Departamento de Intibucá, el Presidente
y Tesorero del Proyecto de Energía Eléctrica Autónoma
Comunitaria Puca-Opalaca. (Folio 44).
CONSIDERANDO: Que, además de lo antes mencionado,
corre agregado en cada uno de los Expedientes de mérito la
siguiente documentación: Memorándums y Visto Bueno de
la Dirección Ejecutiva, Diagnóstico Biofísico, Característica
de las Microcuencas, Mapas de ubicación y uso de suelo,
red hídrica, límites y pendientes. Documentación que se
acompaña al expediente verificando los requisitos del
Acuerdo 040-2024.
CONSIDERANDO: Que, corren agregados en el expediente
de mérito, los Dictámenes Técnicos extendidos por la
Coordinación de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de
la Región Forestal de Comayagua, los cuales determinan
que la documentación presentada reúne los requisitos para el
trámite de declaratoria de microcuenca, según lo establece la
Ley Forestal y el Acuerdo 040-2024.
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CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de
mérito Dictamen Técnico DCHA-167-2025, de fecha 11
de septiembre del 2025, del Departamento de Cuencas
Hidrográficas y Ambiente de ICF, en el que establece
que con base en los artículos 120. 121, 122, 123, 124 y 125
de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la
normativa aprobada en el Acuerdo Ejecutivo 040-2024, se
determina FACTIBLE A NIVEL TÉCNICO la declaratoria
de las microcuencas ubicadas en la jurisdicción de la Región
Forestal de Comayagua.
CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito
Dictamen Legal ICF-DL-255-2025, de fecha 07 de octubre
del 2025, del Departamento Legal de ICF, en el que dictamina
que es procedente técnica y legalmente la declaratoria como
zona de protección forestal, las microcuencas detalladas en
el presente expediente.
POR TANTO:
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) una
vez analizada la documentación relacionada, los dictámenes
técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-255-2025 y con
fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de la Constitución
de la República de Honduras; 1, 116, 118, 119, 122 de la
Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11
numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120,
121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas
Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162,
163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal
de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de
la Ley General del Ambiente, artículos 3, 4, 25, 26, 32, 33,
36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121
y 122 de la Ley General de la Administración Pública de
Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo
040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo
del Manual de Procedimientos Administrativos para la
Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección
Forestal, El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos
de Microcuencas Declaradas.
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la
microcuenca denominada; Río Zarco, ubicada en el municipio
de San Francisco de Opalaca, departamento de Intibucá, por
ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a
lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha microcuenca se
encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región
Forestal de Comayagua, y su protección tiene como objetivo
fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad,
la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos,
la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua
en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las
mismas se detallan a continuación:
dictámenes técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-255-2025 y con fundamento en los
Artículos 145, 255 y 340 de La Constitución de la Republica de Honduras; 1, 116, 118,
119,122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18
numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de
Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345
del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de
la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas;
Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de
Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y
demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos
Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal,
El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas.
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada; Rio
Zarco, ubicada en el municipio de San Francisco de Opalaca, departamento de Intibucá,
por ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo
18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha microcuenca
se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Comayagua, y
su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la
biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación
hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones
beneficiarias, las mismas se detallan a continuación:
No. Nombre
Coordenadas
WGS-84 Municipio Depto.
Familias
Beneficiarias
Área (ha)
X Y
1 Rio Zarco
358216
359983
360647
1600357
1599487
1596054
San Francisco de
Opalaca Intibucá 207 2,207.191900
SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas
como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación,
filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso,
mejorando la salud y las condiciones de vida de estás.
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SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población
en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas
como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les
garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua,
con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la
salud y las condiciones de vida de estas.
TERCERO: Se instruye a la Región Forestal de Comayagua,
que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral
3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE
cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques
en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de
cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades
agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en
riesgo los fines perseguidos.
CUARTO: Una vez publicado el Acuerdo Institucional en
el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a correr el plazo de
tres (3) meses para que toda persona que se sienta afectada
con la declaratoria, presente ante el ICF su reclamo, oposición
o impugnación argumentando lo que considere pertinente.
QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses
para presentar oposición a las microcuencas declaradas
mediante Acuerdo Institucional remitir el expediente a la
Región Forestal de Comayagua, con el fin de dar continuidad
al manejo, emitiendo un nuevo dictamen de ubicación
de las microcuencas aquí declaradas y notificar mediante
memorándum a los departamentos técnicos regionales sobre
los traslapes identificados, para estén informados sobre la
nueva microcuenca y tomen en consideración las disposiciones
de protección necesarias que establece la Ley.
SEXTO: De conformidad con las disposiciones contenidas
en el Acuerdo 040-2024; se instruye a la Región Forestal
de Comayagua, realizar la convocatoria dirigida a las
comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes,
usufructuarios, cooperativas agroforestales grupos étnicos,
representantes de la municipalidad y grupos que ejercen
control en la zona, entre otros, para que participen en la
socialización de las declaratorias y realizar coordinaciones
para iniciar actividades conjuntas de elaboración del PLAN
DE ORDENAMIENTO para el manejo de la microcuenca;
Río Zarco, siguiendo lo establecido en la normativa vigente
emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022.
SEPTIMO: El presente Acuerdo Institucional es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”,
página web del ICF y portal de transparencia.
Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a
los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil
veinticinco.
LUIS EDGARDO SOLÍS LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO ICF
RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS
SECRETARIO GENERAL ICF
Acuerdo Institucional No. ICF-112-2025 de fecha doce
de noviembre del 2025 (Última Línea)
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Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
Acuerdo Institucional
Acuerdo Institucional No. ICF-114-2025 — Declaratoria de Zona de Protección Forestal de microcuenca Las Flores
ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-114-2025
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
F O R E S T A L , Á R E A S P R O T E G I D A S Y V I D A
SILVESTRE (ICF).
CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República
de Honduras, es su artículo 340 declara que los recursos
naturales de la Nación son de utilidad y necesidad pública,
y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento,
de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su
aprovechamiento sostenible.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal,
áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad
de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las
unidades administrativas técnicas y operativas necesarias
para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo
administrar el recurso forestal público para garantizar su
manejo racional y sostenible; regulando y controlando el
recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad
ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa
relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre
todo promoviendo el desarrollo del Sector en todos sus
componentes sociales, económicos, culturales y ambientales
en un marco de sostenibilidad.
CONSIDERANDO: Que, el beneficio a las comunidades y
a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria
de microcuencas como zonas de protección forestal, ya
que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y
almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad
del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de
estás.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre en el Artículo 11 numeral 63 define como
Zona de Protección Forestal, la superficie de tierras forestales
dedicada por Ley como bosque a perpetuidad normalmente
asociada a la protección del recurso hídrico u otras.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre establece en el Artículo 18 numeral 19 como
atribución del ICF, la de declarar y delimitar las microcuencas
hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como
áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público,
ya sea de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos
Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
las comunidades o las mancomunidades, a través de las
municipalidades respectivas, llevando un registro especial,
regulando y supervisando el uso de estas.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
la declaratoria de un área forestal como área protegida no
prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta
a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno,
posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y
obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de
utilidad pública que motivan su declaración.
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CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre establece en el Artículo 122 Régimen
Especial de Manejo de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas.
Las cuencas, Subcuencas y Microcuencas que abastecen
de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de
generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse
a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están
declaradas, la Municipalidad o las comunidades deberán
solicitar su aprobación para tales efectos el Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida
Silvestre (ICF), coordinará la elaboración de Planes de Manejo
pertinentes, con la participación de las Municipalidades,
comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás
entes públicos con competencia relacionada.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre en el Artículo 123 numeral 3, párrafo 2
establece que en las zonas de protección se prohíbe cortar,
dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en
general. -Igualmente se prohíbe la construcción de cualquier
tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas
o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los
fines perseguidos.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre establece en el Artículo 124 se declarará
zonas de protección las microcuencas que abastecen o podrían
abastecer de agua a poblaciones a tal efecto, se reglamentará
la zonificación y protección en función del tamaño de estas.
CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040-
2024 contentivo del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE
MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN
FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE
LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS
DECLARADAS”, el cual establece en su artículo 1 que
las declaratorias de microcuencas como zonas de protección
forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las
Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad
con la Ley.
CONSIDERANDO: Que, consta en el presente expediente
Memorándums y Vistos Buenos de Dirección Ejecutiva
para la declaratorias de Zonas de Protección Forestal de
la “Microcuenca Las Flores”, la cual se localiza en el
sitio Guascotoro, de la jurisdicción del municipio de
Yamaranguila, departamento de Intibucá, solicitud de
declaratoria realizada por el Alcalde Municipal del
Municipio de Yamaranguila, del departamento de Intibuca
y el Presidente de la Junta Administradora de Agua Las
Lajas del municipio de Yamaranguila, departamento de
Intibucá.
CONSIDERANDO: Que, además de lo antes mencionado,
corre agregado en cada uno de los Expedientes de mérito la
siguiente documentación: Memorándums y Visto Bueno de
la Dirección Ejecutiva, Diagnóstico Biofísico, Característica
de las Microcuencas, Mapas de ubicación y uso de suelo,
red hídrica, límites y pendientes. Documentación que se
acompaña al expediente verificando los requisitos del
Acuerdo 040-2024.
CONSIDERANDO: Que, corren agregados en el expediente
de mérito, los Dictámenes Técnicos extendidos por la
Coordinación de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de
la Región Forestal de Comayagua, los cuales determinan
que la documentación presentada reúne los requisitos para el
trámite de declaratoria de microcuenca, según lo establece la
Ley Forestal y el Acuerdo 040-2024.
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CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de
mérito Dictamen Técnico DCHA-160-2025, de fecha 17
de septiembre del 2025, del departamento de Cuencas
Hidrográficas y Ambiente de ICF, en el que establece que
con base en los artículos 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la
Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la normativa
aprobada en el Acuerdo Ejecutivo 040-2024, se determina
FACTIBLE A NIVEL TÉCNICO la declaratoria de las
microcuencas ubicadas en la jurisdicción de la Región
Forestal de Comayagua.
CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito
Dictamen Legal ICF-DL-278-2025, de fecha 21 de octubre
del 2025, del Departamento Legal de ICF, en el que dictamina
que es procedente técnica y legalmente la declaratoria como
zona de protección forestal, las microcuencas detalladas en
el presente expediente.
POR TANTO:
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF),
una vez analizada la documentación relacionada, los
dictámenes técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-278-2025
y con fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de La
Constitución de la República de Honduras; 1, 116, 118, 119,
122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2,
5, 6, 14, 11 numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65,
109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de
Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160,
162, 163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley
Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29,
31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32,
33, 36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120,
121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de
Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo
040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo
del Manual de Procedimientos Administrativos para la
Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección
Forestal, el Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos
de Microcuencas Declaradas.
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal
denominada; Microcuenca Las Flores, la cual se ubicada
en el sitio Guascotor, del municipio de Yamaranguila,
departamento de Intibucá, por ser abastecedora de agua para
consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo
18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre. Dicha microcuenca se encuentra dentro de la
jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Comayagua,
y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar
la conservación de la biodiversidad, la integridad de los
ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica,
así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad
para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a
continuación:
POR TANTO:
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Protegidas y Vida Silvestre (ICF) una vez analizada la documentación relacionada, los
dictámenes técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-278-2025 y con fundamento en los
Artículos 145, 255 y 340 de La Constitución de la Republica de Honduras; 1, 116, 118,
119,122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18
numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de
Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345
del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de
la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas;
Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de
Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y
demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos
Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal,
El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas.
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal denominada; Microcuenca Las Flores,
la cual se ubicada en el sitio Guascotor, del municipio de Yamaranguila, departamento de Intibuca,
por ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo
18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha microcuenca
se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Comayagua, y
su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la
biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación
hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones
beneficiarias, las mismas se detallan a continuación:
No. Nombre
Coordenadas
WGS-84 Municipio Depto.
Familias
Beneficiarias
Área (ha)
X Y
1 Las Flores
362261 1573842
Yamaranguila Intibuca 84 4.856481
SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas
como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación,
filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso,
mejorando la salud y las condiciones de vida de estás.
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SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población
en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas
como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les
garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua,
con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la
salud y las condiciones de vida de estás.
TERCERO: Se instruye a la Región Forestal de Comayagua,
que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral
3 párrafo 2, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE
cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques
en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de
cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades
agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en
riesgo los fines perseguidos.
CUARTO: Una vez publicado el Acuerdo Institucional en
el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a correr el plazo de
tres (3) meses para que toda persona que se sienta afectada
con la declaratoria, presente ante el ICF su reclamo, oposición
o impugnación argumentando lo que considere pertinente.
QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses
para presentar oposición a las microcuencas declaradas
mediante Acuerdo Institucional remitir el expediente a la
Región Forestal de Comayagua, con el fin de dar continuidad
al manejo, emitiendo un nuevo dictamen de ubicación
de las microcuencas aquí declaradas y notificar mediante
memorándum a los departamentos técnicos regionales sobre
los traslapes identificados, para que estén informados sobre la
nueva microcuenca y tomen en consideración las disposiciones
de protección necesarias que establece la Ley.
SEXTO: De conformidad con las disposiciones contenidas
en el Acuerdo 040-2024; se instruye a la Región Forestal
de Comayagua, realizar la convocatoria dirigida a las
comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes,
usufructuarios, cooperativas agroforestales grupos étnicos,
representantes de la municipalidad y grupos que ejercen
control en la zona, entre otros, para que participen en la
socialización de las declaratorias y realizar coordinaciones
para iniciar actividades conjuntas de elaboración del PLAN
DE ORDENAMIENTO, para el manejo de la microcuenca;
Las Flores, siguiendo lo establecido en la normativa vigente
emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo Institucional es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”,
página web del ICF y portal de transparencia.
Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central a
los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil
veinticinco.
LUIS EDGARDO SOLÍS LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO ICF
RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS
SECRETARIO GENERAL ICF
Acuerdo Institucional No. ICF-114-2025 de fecha doce
de noviembre del 2025 (Última Línea)
-- 17 of 64 --
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
Acuerdo Institucional
Acuerdo Institucional No. ICF-115-2025 — Declaratoria de Zona de Protección Forestal de microcuenca El Burral
ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-115-2025
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
F O R E S T A L , Á R E A S P R O T E G I D A S Y V I D A
SILVESTRE (ICF).
CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República
de Honduras, es su artículo 340 declara que los Recursos
Naturales de la Nación son de utilidad y necesidad pública,
y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento,
de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su
aprovechamiento sostenible.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal,
áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad
de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las
unidades administrativas técnicas y operativas necesarias
para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo
administrar el recurso forestal público para garantizar su
manejo racional y sostenible; regulando y controlando el
recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad
ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa
relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre
todo promoviendo el desarrollo del Sector en todos sus
componentes sociales, económicos, culturales y ambientales
en un marco de sostenibilidad.
CONSIDERANDO: Que, el beneficio a las comunidades y
a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria
de microcuencas como zonas de protección forestal, ya
que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y
almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad
del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de
estás.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre en el Artículo 11 numeral 63, define como
Zona de Protección Forestal, la superficie de tierras forestales
dedicada por Ley como bosque a perpetuidad normalmente
asociada a la protección del recurso hídrico u otras.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre establece en el Artículo 18, numeral 19 como
atribución del ICF, la de declarar y delimitar las microcuencas
hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como
áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público,
ya sea de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos
Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
las comunidades o las mancomunidades, a través de las
municipalidades respectivas, llevando un registro especial,
regulando y supervisando el uso de estas.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
la declaratoria de un área forestal como área protegida no
prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta
a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno,
posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y
obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de
utilidad pública que motivan su declaración.
-- 18 of 64 --
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre establece en el Artículo 122 Régimen
Especial de Manejo de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas.
Las cuencas, Subcuencas y Microcuencas que abastecen
de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de
generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse
a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están
declaradas, la Municipalidad o las comunidades deberán
solicitar su aprobación para tales efectos el Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida
Silvestre (ICF), coordinará la elaboración de Planes de Manejo
pertinentes, con la participación de las Municipalidades,
comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás
entes públicos con competencia relacionada.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre en el Artículo 123 numeral 3 párrafo 2
establece que en las zonas de protección se prohíbe cortar,
dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en
general. -Igualmente se prohíbe la construcción de cualquier
tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas
o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los
fines perseguidos.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre establece en el Artículo 124 se declarará
zonas de protección las microcuencas que abastecen o podrían
abastecer de agua a poblaciones a tal efecto, se reglamentará
la zonificación y protección en función del tamaño de estas.
CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040-
2024 contentivo del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE
MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN
FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE
LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS
DECLARADAS”, el cual establece en su artículo 1 que
las declaratorias de microcuencas como zonas de protección
forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las
Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad
con la Ley.
CONSIDERANDO: Que, consta en el presente expediente
Memorándums y Vistos Buenos de Dirección Ejecutiva
para la declaratorias de Zonas de Protección Forestal de la
Microcuenca El Burral, la cual se localiza en la jurisdicción
del municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá,
solicitud de declaratoria realizada por el alcalde municipal del
municipio de Yamaranguila, del departamento de Intibucá,
y el Presidente de la Junta Administradora de Agua Potrero
Grande del Municipio de Yamaranguila, del departamento
de Intibucá. (Folio 19).
CONSIDERANDO: Que, además de lo antes mencionado,
corre agregado en cada uno de los Expedientes de mérito la
siguiente documentación: Memorándums y Visto Bueno de
la Dirección Ejecutiva, Diagnóstico Biofísico, Característica
de las Microcuencas, Mapas de ubicación y uso de suelo,
red hídrica, límites y pendientes. Documentación que se
acompaña al expediente verificando los requisitos del
Acuerdo 040-2024.
CONSIDERANDO: Que, corren agregados en el expediente
de mérito, los Dictámenes Técnicos extendidos por la
Coordinación de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de
la Región Forestal de Comayagua, los cuales determinan
que la documentación presentada reúne los requisitos para el
trámite de declaratoria de microcuenca, según lo establece la
Ley Forestal y el Acuerdo 040-2024.
-- 19 of 64 --
CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de
mérito Dictamen Técnico DCHA-184-2025, de fecha 19
de septiembre del 2025, del Departamento de Cuencas
Hidrográficas y Ambiente de ICF, en el que establece que
con base en los artículos 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la
Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la normativa
aprobada en el Acuerdo Ejecutivo 040-2024, se determina
FACTIBLE A NIVEL TÉCNICO la declaratoria de las
microcuencas ubicadas en la jurisdicción de la Región
Forestal de Comayagua.
CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito
Dictamen Legal ICF-DL-228-2025, de fecha 20 de octubre
del 2025, del Departamento Legal de ICF, en el que dictamina
que es procedente técnica y legalmente la declaratoria como
zona de protección forestal, las microcuencas detalladas en
el presente expediente.
POR TANTO:
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF), una
vez analizada la documentación relacionada, los dictámenes
técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-228-2025 y con
fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de la Constitución
de la República de Honduras; 1, 116, 118, 119,122 de la
Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11
numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120,
121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas
Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162,
163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal
de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la
Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33,
36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121
y 122 de la Ley General de la Administración Pública de
Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo
040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo
del Manual de Procedimientos Administrativos para la
Declaratoria de Microcuencas como Zonas de Protección
Forestal, el Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos
de Microcuencas Declaradas.
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la
microcuenca denominada; EL BURRAL, ubicada en el
municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá, por
ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a
lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha microcuenca se
encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región
Forestal de Comayagua y su protección tiene como objetivo
fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad,
la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos,
la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua
en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las
mismas se detallan a continuación:
POR TANTO:
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Protegidas y Vida Silvestre (ICF) una vez analizada la documentación relacionada, los
dictámenes técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-228-2025 y con fundamento en los
Artículos 145, 255 y 340 de La Constitución de la Republica de Honduras; 1, 116, 118,
119,122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18
numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de
Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345
del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de
la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas;
Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de
Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y
demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos
Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal,
El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas.
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada; EL
BURRAL, ubicada en el municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá, por ser
abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18,
numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha microcuenca se
encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Comayagua, y su
protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad,
la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como
el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las
mismas se detallan a continuación:
No. Nombre
Coordenadas
WGS-84 Municipio Depto.
Familias
Beneficiarias
Área (ha)
X Y
1 El Burral
361199 1572961
Yamaranguila Intibucá 51 5.594796
SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas
como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación,
filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso,
mejorando la salud y las condiciones de vida de estás.
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SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población
en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas
como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les
garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua,
con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la
salud y las condiciones de vida de estás.
TERCERO: Se instruye a la Región Forestal de Comayagua,
que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral
3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE
cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques
en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de
cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades
agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en
riesgo los fines perseguidos.
CUARTO: Una vez publicado el Acuerdo Institucional en
el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a correr el plazo de
tres (3) meses para que toda persona que se sienta afectada
con la declaratoria, presente ante el ICF su reclamo, oposición
o impugnación argumentando lo que considere pertinente.
QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses
para presentar oposición a las microcuencas declaradas
mediante Acuerdo Institucional remitir el expediente a la
Región Forestal de Comayagua, con el fin de dar continuidad
al manejo, emitiendo un nuevo dictamen de ubicación
de las microcuencas aquí declaradas y notificar mediante
memorándum a los departamentos técnicos regionales sobre
los traslapes identificados, para que estén informados sobre la
nueva microcuenca y tomen en consideración las disposiciones
de protección necesarias que establece la Ley.
SEXTO: De conformidad con las disposiciones contenidas
en el Acuerdo 040-2024; se instruye a la Región Forestal
de Comayagua, realizar la convocatoria dirigida a las
comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes,
usufructuarios, cooperativas agroforestales grupos étnicos,
representantes de la municipalidad y grupos que ejercen
control en la zona, entre otros, para que participen en la
socialización de las declaratorias y realizar coordinaciones
para iniciar actividades conjuntas de elaboración del PLAN
DE ORDENAMIENTO para el manejo de la microcuenca;
El Burral, siguiendo lo establecido en la normativa vigente
emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo Institucional es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”,
página web del ICF y portal de transparencia.
Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a
los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil
veinticinco.
LUIS EDGARDO SOLÍS LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO ICF
RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS
SECRETARIO GENERAL ICF
Acuerdo Institucional No. ICF-115-2025 de fecha doce
de noviembre del 2025 (Última Línea)
-- 21 of 64 --
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
Acuerdo Institucional
Acuerdo Institucional No. ICF-118-2025 — Declaratoria de Zona de Protección Forestal de microcuenca Las Flores del municipio de Siguatepeque
ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-118-2025
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
F O R E S T A L , Á R E A S P R O T E G I D A S Y V I D A
SILVESTRE (ICF).
CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República
de Honduras, es su artículo 340 declara que los recursos
naturales de la Nación son de utilidad y necesidad pública,
y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento,
de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su
aprovechamiento sostenible.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal,
áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad
de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las
unidades administrativas técnicas y operativas necesarias
para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo
administrar el recurso forestal público para garantizar su
manejo racional y sostenible; regulando y controlando el
recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad
ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa
relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre
todo promoviendo el desarrollo del Sector en todos sus
componentes sociales, económicos, culturales y ambientales
en un marco de sostenibilidad.
CONSIDERANDO: Que, el beneficio a las comunidades y
a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria
de microcuencas como zonas de protección forestal, ya
que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y
almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad
del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de
estás.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre en el Artículo 11 numeral 63 define como
Zona de Protección Forestal, la superficie de tierras forestales
dedicada por Ley como bosque a perpetuidad normalmente
asociada a la protección del recurso hídrico u otras.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre establece en el Artículo 18 numeral 19 como
atribución del ICF, la de declarar y delimitar las microcuencas
hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como
áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público,
ya sea de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos
Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
las comunidades o las mancomunidades, a través de las
municipalidades respectivas, llevando un registro especial,
regulando y supervisando el uso de estas.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
la declaratoria de un área forestal como área protegida no
prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta
a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno,
posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y
obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de
utilidad pública que motivan su declaración.
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CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre establece en el Artículo 122 Régimen
Especial de Manejo de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas.
Las cuencas, Subcuencas y Microcuencas que abastecen
de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de
generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse
a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están
declaradas, la Municipalidad o las comunidades deberán
solicitar su aprobación para tales efectos el Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida
Silvestre (ICF), coordinará la elaboración de Planes de Manejo
pertinentes, con la participación de las Municipalidades,
comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás
entes públicos con competencia relacionada.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre en el Artículo 123 numeral 3 párrafo 2
establece que en las zonas de protección se prohíbe cortar,
dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en
general.- Igualmente se prohíbe la construcción de cualquier
tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas
o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los
fines perseguidos.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre establece en el Artículo 124 se declarará
zonas de protección las microcuencas que abastecen o podrían
abastecer de agua a poblaciones a tal efecto, se reglamentará
la zonificación y protección en función del tamaño de estas.
CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040-
2024 contentivo del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE
MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN
FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE
LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS
DECLARADAS”, el cual establece en su artículo 1 que
las declaratorias de microcuencas como zonas de protección
forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición
de las Corporaciones Municipales o las comunidades de
conformidad con la ley.
CONSIDERANDO: Que, consta en el presente expediente
Memorándums y Vistos Buenos de Dirección Ejecutiva
para la declaratorias de Zonas de Protección Forestal de
la “Microcuenca Las Flores”, la cual se localiza en la
jurisdicción del municipio de Siguatepeque, departamento
de Comayagua, solicitud de declaratoria realizada por el
Alcalde Municipal del municipio de Siguatepeque, del
Departamento de Comayagua, y el Presidente de la Junta
Administradora de Agua Las Flores, Las Crucitas del
municipio de Siguatepeque, Departamento de Comayagua.
CONSIDERANDO: Que, además de lo antes mencionado,
corre agregado en cada uno de los Expedientes de mérito la
siguiente documentación: Memorándums y Visto Bueno de
la Dirección Ejecutiva, Diagnóstico Biofísico, Característica
de las Microcuencas, Mapas de ubicación y uso de suelo,
red hídrica, límites y pendientes. Documentación que se
acompaña al expediente verificando los requisitos del
acuerdo 040-2024.
CONSIDERANDO: Que, corren agregados en el expediente
de mérito, los Dictámenes Técnicos extendidos por la
Coordinación de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de
la Región Forestal de Comayagua, los cuales determinan
que la documentación presentada reúne los requisitos para el
trámite de declaratoria de microcuenca, según lo establece la
Ley Forestal y el Acuerdo 040-2024.
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CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de
mérito Dictamen Técnico DCHA-169-2025, de fecha 08
de septiembre del 2025, del Departamento de Cuencas
Hidrográficas y Ambiente de ICF, en el que establece que
con base en los artículos 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la normativa
aprobada en el Acuerdo Ejecutivo 040-2024, se determina
FACTIBLE A NIVEL TÉCNICO la declaratoria de la
microcuenca ubicada en la jurisdicción de la Región Forestal
de Comayagua.
CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito
Dictamen Legal ICF-DL-263-2025, de fecha 14 de
octubre del 2025, del Departamento Legal de ICF, en el
que dictamina que es procedente técnica y legalmente la
declaratoria como zona de protección forestal, la microcuenca
detallada en el presente expediente.
POR TANTO:
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) una
vez analizada la documentación relacionada, los dictámenes
técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-263-2025 y con
fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de la Constitución
de la República de Honduras; 1, 116, 118, 119,122 de la
Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11
numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120,
121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas
Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162,
163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal
de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la
Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33,
36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121
y 122 de la Ley General de la Administración Pública de
Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo
040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo
del Manual de Procedimientos Administrativos para la
Declaratoria de Microcuencas como Zonas de Protección
Forestal, el Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos
de Microcuencas Declaradas.
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la
microcuenca denominada: “Las Flores”, la cual se localiza en
la jurisdicción del municipio de Siguatepeque, departamento
de Comayagua, por ser abastecedora de agua para consumo
humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral
19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción
geográfica de la Región Forestal de Comayagua y su
protección tiene como objetivo fundamental garantizar la
conservación de la biodiversidad, la integridad de los
ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica,
así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad
para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a
continuación:
119,122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18
numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de
Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345
del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de
la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas;
Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de
Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y
demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos
Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal,
El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas.
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada: “Las
Flores”, la cual se localiza en la jurisdicción del Municipio de Siguatepeque, Departamento
de Comayagua, por ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a lo
establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre. Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región
Forestal de Comayagua, y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la
conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los
suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para
las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación:
No. Nombre
Coordenadas
WGS-84 Municipio Depto.
Familias
Beneficiarias
Área (ha)
X Y
1 Las Flores
407093 1618032
Siguatepeque Comayagua 128 2.766014
SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas
como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación,
filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso,
mejorando la salud y las condiciones de vida de estás.
TERCERO: Se instruye a la Región Forestal de Comayagua, que conforme a lo
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SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población
en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas
como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les
garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua,
con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la
salud y las condiciones de vida de estás.
TERCERO: Se instruye a la Región Forestal de Comayagua,
que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral
3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE
cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques
en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de
cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades
agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en
riesgo los fines perseguidos.
CUARTO: Una vez publicado el presente Acuerdo
Institucional en el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a
correr el plazo de tres (3) meses para que toda persona que
se sienta afectada con la declaratoria, presente ante el ICF
su reclamo, oposición o impugnación argumentando lo que
considere pertinente.
QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses
para presentar oposición a la microcuenca declarada mediante
el presente Acuerdo Institucional remitir el expediente a la
Región Forestal de Comayagua, con el fin de dar continuidad
al manejo, emitiendo un nuevo dictamen de ubicación
de la microcuenca aquí declarada y notificar mediante
memorándum a los departamentos técnicos regionales
sobre los traslapes identificados, para que estén informados
sobre la nueva microcuenca y tomen en consideración las
disposiciones de protección necesarias que establece la Ley.
SEXTO: De conformidad con las disposiciones contenidas
en el Acuerdo 040-2024; se instruye a la Región Forestal
de Comayagua, realizar la convocatoria dirigida a las
comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes,
usufructuarios, cooperativas agroforestales grupos étnicos,
representantes de la municipalidad y grupos que ejercen
control en la zona, entre otros, para que participen en la
socialización de la declaratoria y realizar coordinaciones
para iniciar actividades conjuntas de elaboración del PLAN
DE ORDENAMIENTO para el manejo de la microcuenca;
Las Flores, siguiendo lo establecido en la normativa vigente
emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo Institucional es de
ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”, página web del ICF y portal de
transparencia. PUBLÍQUESE.
Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a
los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil
veinticinco.
LUIS EDGARDO SOLÍS LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO ICF
RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS
SECRETARIO GENERAL ICF
Acuerdo Institucional
Acuerdo Institucional No. ICF-123-2025 — Declaratoria de Zona de Protección Forestal de la Microcuenca Los Planes
ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-123-2025
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
F O R E S T A L , Á R E A S P R O T E G I D A S Y V I D A
SILVESTRE (ICF).
CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República
de Honduras, es su artículo 340 declara que los recursos
naturales de la Nación son de utilidad y necesidad pública,
y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento,
de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su
aprovechamiento sostenible.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal,
áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad
de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las
unidades administrativas técnicas y operativas necesarias
para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo
administrar el recurso forestal público para garantizar su
manejo racional y sostenible; regulando y controlando el
recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad
ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa
relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre
todo promoviendo el desarrollo del Sector en todos sus
componentes sociales, económicos, culturales y ambientales
en un marco de sostenibilidad.
CONSIDERANDO: Que, el beneficio a las comunidades y
a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria
de microcuencas como zonas de protección forestal, ya
que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y
almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad
del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de
estás.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre en el Artículo 11 numeral 63 define como
Zona de Protección Forestal, la superficie de tierras forestales
dedicada por Ley como bosque a perpetuidad normalmente
asociada a la protección del recurso hídrico u otras.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre establece en el Artículo 18 numeral 19 como
atribución del ICF, la de declarar y delimitar las microcuencas
hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como
áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público,
ya sea de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos
Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
las comunidades o las mancomunidades, a través de las
municipalidades respectivas, llevando un registro especial,
regulando y supervisando el uso de estas.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
la declaratoria de un área forestal como área protegida no
prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta
a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno,
posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y
obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de
utilidad pública que motivan su declaración.
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CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre establece en el Artículo 122 Régimen
Especial de Manejo de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas.
Las cuencas, Subcuencas y Microcuencas que abastecen
de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de
generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse
a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están
declaradas, la Municipalidad o las comunidades deberán
solicitar su aprobación para tales efectos el Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida
Silvestre (ICF), coordinará la elaboración de Planes de Manejo
pertinentes, con la participación de las Municipalidades,
comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás
entes públicos con competencia relacionada.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre en el Artículo 123 numeral 3 párrafo 2
establece que en las zonas de protección se prohíbe cortar,
dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en
general.- Igualmente se prohíbe la construcción de cualquier
tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas
o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los
fines perseguidos.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre establece en el Artículo 124 se declarará
zonas de protección las microcuencas que abastecen o podrían
abastecer de agua a poblaciones a tal efecto, se reglamentará
la zonificación y protección en función del tamaño de estas.
CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040-
2024 contentivo del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE
MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN
FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE
LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS
DECLARADAS”, el cual establece en su artículo 1 que
las declaratorias de microcuencas como zonas de protección
forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición
de las Corporaciones Municipales o las comunidades de
conformidad con la ley.
CONSIDERANDO: Que, consta en el presente expediente
Memorándums y Vistos Buenos de Dirección Ejecutiva
para la declaratorias de Zonas de Protección Forestal de Los
Planes, la cual se localiza en la jurisdicción del municipio de
Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés.
CONSIDERANDO: Que, además de lo antes mencionado,
corre agregado en cada uno de los Expedientes de mérito la
siguiente documentación: Memorándums y Visto Bueno de
la Dirección Ejecutiva, Diagnóstico Biofísico, Característica
de la Microcuenca, Mapas de ubicación y uso de suelo,
red hídrica, límites y pendientes. Documentación que se
acompaña al expediente verificando los requisitos del
Acuerdo 040-2024.
CONSIDERANDO: Que, corren agregados en el expediente
de mérito, los Dictámenes Técnicos extendidos por la
Coordinación de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de
la Región Forestal Subcuenca Lago de Yojoa, los cuales
determinan que la documentación presentada reúne los
requisitos para el trámite de declaratoria de microcuenca,
según lo establece la Ley Forestal y el Acuerdo 040-2024.
CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito
Dictamen Técnico DCHA-212-2025, de fecha 14 de octubre
del 2025, del Departamento de Cuencas Hidrográficas y
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Ambiente de ICF, en el que establece que con base en los
artículos 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Forestal
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la normativa aprobada en
el Acuerdo Ejecutivo 040-2024, se determina FACTIBLE
A NIVEL TÉCNICO la declaratoria de la microcuenca
ubicada en la jurisdicción de la Región Forestal Subcuenca
Lago de Yojoa.
CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito
Dictamen Legal ICF-DL-301-2025, de fecha 28 de
octubre del 2025, del Departamento Legal de ICF, en el
que dictamina que es procedente técnica y legalmente la
declaratoria como zona de protección forestal, la microcuenca
detallada en el presente expediente (folio 20-23).
POR TANTO:
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) una
vez analizada la documentación relacionada, los dictámenes
técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-301-2025 y con
fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de la Constitución
de la República de Honduras; 1, 116, 118, 119,122 de la
Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11
numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120,
121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas
Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162,
163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal
de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la
Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33,
36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121
y 122 de la Ley General de la Administración Pública de
Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo
040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo
del Manual de Procedimientos Administrativos para la
Declaratoria de Microcuencas como Zonas de Protección
Forestal, el Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos
de Microcuencas Declaradas.
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la
microcuenca denominada: Los Planes, la cual se localiza
en la jurisdicción del municipio de Santa Cruz de Yojoa,
departamento de Cortés, por ser abastecedora de agua para
consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo
18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre. Dicha microcuenca se encuentra dentro de
la jurisdicción geográfica de la Región Forestal Subcuenca
Lago de Yojoa y su protección tiene como objetivo
fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad,
la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos,
la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua
en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las
mismas se detallan a continuación:
demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos
Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal,
El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas.
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada: Los
Planes, la cual se localiza en la jurisdicción del Municipio de Santa Cruz de Yojoa,
Departamento de Cortes, por ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a
lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre. Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región
Forestal SubCuenca Lago de Yojoa , y su protección tiene como objetivo fundamental
garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad
de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad
para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación:
NNoo
.. NNoommbbrree
CCoooorrddeennaaddaass
W WGGSS--8844 MMuunniicciippiioo DDeeppttoo..
FFaammiilliiaass
BBeenneeffiicciiaarriiaass
ÁÁrreeaa ((hhaa)) SSuubbccuueennccaa CCuueennccaa
XX YY
1 Los Planes 413911 1660369 Santa Cruz de
Yojoa. Cortes 50 30.768634 Comayagua Ulua
SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas
como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación,
filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso,
mejorando la salud y las condiciones de vida de estás.
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SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población
en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas
como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les
garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua,
con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la
salud y las condiciones de vida de estás.
TERCERO: Se instruye a la Región Forestal Subcuenca
Lago de Yojoa, que conforme a lo establecido en el artículo
123 numeral 3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección
hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o destruir árboles,
arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE
la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la
ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas
otras que pongan en riesgo los fines perseguidos.
CUARTO: Una vez publicado el presente Acuerdo
Institucional en el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a
correr el plazo de tres (3) meses para que toda persona que
se sienta afectada con la declaratoria, presente ante el ICF
su reclamo, oposición o impugnación argumentando lo que
considere pertinente.
QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses
para presentar oposición a la microcuenca declarada mediante
el presente Acuerdo Institucional remitir el expediente
a la Región Forestal Subcuenca Lago de Yojoa, con
el fin de dar continuidad al manejo, emitiendo un nuevo
dictamen de ubicación de la microcuenca aquí declarada
y notificar mediante memorándum a los departamentos
técnicos regionales sobre los traslapes identificados, para
que estén informados sobre la nueva microcuenca y tomen
en consideración las disposiciones de protección necesarias
que establece la Ley.
SEXTO: De conformidad con las disposiciones contenidas
en el Acuerdo 040-2024; se instruye a la Región Forestal
Subcuenca Lago de Yojoa, realizar la convocatoria dirigida
a las comunidades, propietarios privados, poseedores,
ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales grupos
étnicos, representantes de la municipalidad y grupos que
ejercen control en la zona, entre otros, para que participen en
la socialización de la declaratoria y realizar coordinaciones
para iniciar actividades conjuntas de elaboración del PLAN
DE ORDENAMIENTO para el manejo de la microcuenca;
Los Planes, siguiendo lo establecido en la normativa vigente
emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo Institucional es de
ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”, página web del ICF y portal de transparencia.
PUBLÍQUESE.-
Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a
los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil
veinticinco.
LUIS EDGARDO SOLÍS LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO ICF
RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS
SECRETARIO GENERAL ICF
Acuerdo Institucional No. ICF-123-2025 de fecha trece
de noviembre del 2025 (Última Línea)
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Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
Acuerdo Institucional
Acuerdo Institucional No. ICF-125-2025 — Declaratoria de Zona de Protección Forestal de la Microcuenca Ilsa y La Reina
ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-125-2025
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
F O R E S T A L , Á R E A S P R O T E G I D A S Y V I D A
SILVESTRE (ICF).
CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República
de Honduras, es su artículo 340 declara que los recursos
naturales de la Nación son de utilidad y necesidad pública,
y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento,
de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su
aprovechamiento sostenible.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal,
áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad
de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las
unidades administrativas técnicas y operativas necesarias
para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo
administrar el recurso forestal público para garantizar su
manejo racional y sostenible; regulando y controlando el
recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad
ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa
relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre
todo promoviendo el desarrollo del Sector en todos sus
componentes sociales, económicos, culturales y ambientales
en un marco de sostenibilidad.
CONSIDERANDO: Que, el beneficio a las comunidades y
a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria
de microcuencas como zonas de protección forestal, ya
que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y
almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del
recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre en el Artículo 11 numeral 63 define como
Zona de Protección Forestal, la superficie de tierras forestales
dedicada por Ley como bosque a perpetuidad normalmente
asociada a la protección del recurso hídrico u otras.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre establece en el Artículo 18 numeral 19 como
atribución del ICF, la de declarar y delimitar las microcuencas
hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como
áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público,
ya sea de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos
Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
las comunidades o las mancomunidades, a través de las
municipalidades respectivas, llevando un registro especial,
regulando y supervisando el uso de estas.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
la declaratoria de un área forestal como área protegida no
prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta
a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno,
posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y
obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de
utilidad pública que motivan su declaración.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre establece en el Artículo 122 Régimen
Especial de Manejo de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas.
Las cuencas, Subcuencas y Microcuencas que abastecen
de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de
generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse
a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están
declaradas, la Municipalidad o las comunidades deberán
solicitar su aprobación para tales efectos el Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida
Silvestre (ICF), coordinará la elaboración de Planes de Manejo
pertinentes, con la participación de las Municipalidades,
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comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás
entes públicos con competencia relacionada.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre en el Artículo 123 numeral 3 párrafo 2
establece que en las zonas de protección se prohíbe cortar,
dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en
general. -Igualmente se prohíbe la construcción de cualquier
tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas
o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los
fines perseguidos.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre establece en el Artículo 124 se declarará
zonas de protección las microcuencas que abastecen o podrían
abastecer de agua a poblaciones a tal efecto, se reglamentará
la zonificación y protección en función del tamaño de estas.
CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040-
2024 contentivo del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE
MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN
FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE
LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS
DECLARADAS”, el cual establece en su artículo 1 que
las declaratorias de microcuencas como zonas de protección
forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las
Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad
con la Ley.
CONSIDERANDO: Que, consta en el presente expediente
Memorándums y Vistos Buenos de Dirección Ejecutiva
para la declaratorias de Zonas de Protección Forestal de la
“Microcuenca Ilsa y La Reina”, ubicada en jurisdicción del
municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés,
presentada por el Presidente de la Junta Administradora
de Agua y el Presidente del Patronato Pro-Mejoramiento
de la Comunidad de La Escribana, del municipio de Santa
Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, así como por las
señoras; Eva Argentina Hernández Cardona y Daisy
Erlinda Barahona Cardona, en condición de propietarias.
CONSIDERANDO: Que, además de lo antes mencionado,
corre agregado en cada uno de los Expedientes de mérito la
siguiente documentación: Memorándums y Visto Bueno de
la Dirección Ejecutiva, Diagnóstico Biofísico, Característica
de la Microcuenca, Mapas de ubicación y uso de suelo,
red hídrica, límites y pendientes. Documentación que se
acompaña al expediente verificando los requisitos del
Acuerdo 040-2024.
CONSIDERANDO: Que, corren agregados en el expediente
de mérito, los Dictámenes Técnicos extendidos por la
Coordinación de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de
la Región Forestal Subcuenca Lago de Yojoa, los cuales
determinan que la documentación presentada reúne los
requisitos para el trámite de declaratoria de microcuenca,
según lo establece la Ley Forestal y el Acuerdo 040-2024.
CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito
Dictamen Técnico DCHA-209-2025, de fecha 14 de octubre
del 2025, del Departamento de Cuencas Hidrográficas y
Ambiente de ICF, en el que establece que con base en los
artículos 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Forestal
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la normativa aprobada en
el Acuerdo Ejecutivo 040-2024, se determina FACTIBLE
A NIVEL TÉCNICO la declaratoria de la microcuenca
ubicada en la jurisdicción de la Región Forestal Subcuenca
Lago de Yojoa.
CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito
Dictamen Legal ICF-DL-306-2025, de fecha 30 de
octubre del 2025, del Departamento Legal de ICF, en el
que dictamina que es procedente técnica y legalmente la
declaratoria como zona de protección forestal, la microcuenca
detallada en el presente expediente (folio 70-73).
POR TANTO:
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) una
vez analizada la documentación relacionada, los dictámenes
técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-306-2025 y con
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fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de la Constitución
de la República de Honduras; 1, 116, 118, 119,122 de la
Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14,
11 numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120,
121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas
Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162,
163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal
de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la
Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33,
36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121
y 122 de la Ley General de la Administración Pública de
Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo
040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo
del Manual de Procedimientos Administrativos para la
Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección
Forestal, El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos
de Microcuencas Declaradas.
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la
microcuenca denominada: “Ilsa y La Reina”, ubicada
en jurisdicción del municipio de Santa Cruz de Yojoa,
departamento de Cortés, por ser abastecedora de agua para
consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo
18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre. Dicha microcuenca se encuentra dentro de
la jurisdicción geográfica de la Región Forestal Subcuenca
Lago de Yojoa y su protección tiene como objetivo
fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad,
la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos,
la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua
en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las
mismas se detallan a continuación:
SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población
en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas
como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les
garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua,
con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la
salud y las condiciones de vida de estás.
TERCERO: Se instruye a la Región Forestal Subcuenca
Lago de Yojoa, que conforme a lo establecido en el artículo
123 numeral 3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección
hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o destruir árboles,
arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE
la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la
ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas
otras que pongan en riesgo los fines perseguidos.
CUARTO: Una vez publicado el presente Acuerdo
Institucional en el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a
correr el plazo de tres (3) meses para que toda persona que
se sienta afectada con la declaratoria, presente ante el ICF
su reclamo, oposición o impugnación argumentando lo que
considere pertinente.
QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses
para presentar oposición a la microcuenca declarada mediante
el presente Acuerdo Institucional remitir el expediente
a la Región Forestal Subcuenca Lago de Yojoa, con
el fin de dar continuidad al manejo, emitiendo un nuevo
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numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de
Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345
del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de
la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas;
Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de
Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y
demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos
Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal,
El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas.
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada: “Ilsa y
La Reina”, ubicada en jurisdicción del Municipio de Santa Cruz de Yojoa, Departamento de
Cortés , por ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el
artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha
microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal
Subcuenca Lago de Yojoa, y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la
conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los
suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para
las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación:
No. Nombre
Coordenadas
WGS-84 Municipio Depto.
Familias
Beneficiarias
Área (ha)
X Y
Ilsa y La
Reina
408336 1653398
Santa Cruz de
Yojoa Cortes 45 6.011420
SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas
como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación,
filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso,
mejorando la salud y las condiciones de vida de estás.
TERCERO: Se instruye a la Región Forestal Subcuenca Lago de Yojoa, que conforme a
lo establecido en el artículo 123 numeral 3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar
o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE la
construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o
pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos.
CUARTO: Una vez publicado el presente Acuerdo Institucional en el Diario Oficial La
Gaceta, comenzará a correr el plazo de tres (3) meses para que toda persona que se sienta
afectada con la declaratoria, presente ante el ICF su reclamo, oposición o impugnación
argumentando lo que considere pertinente.
QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses para presentar oposición a la
microcuenca declarada mediante el presente Acuerdo Institucional remitir el expediente a
la Región Forestal Subcuenca Lago de Yojoa, con el fin de dar continuidad al manejo,
emitiendo un nuevo dictamen de ubicación de la microcuenca aquí declarada y notificar
mediante memorándum a los departamentos técnicos regionales sobre los traslapes
identificados, para que estén informados sobre la nueva microcuenca y tomen en
consideración las disposiciones de protección necesarias que establece la Ley.
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dictamen de ubicación de la microcuenca aquí declarada
y notificar mediante memorándum a los departamentos
técnicos regionales sobre los traslapes identificados, para
que estén informados sobre la nueva microcuenca y tomen
en consideración las disposiciones de protección necesarias
que establece la Ley.
SEXTO: De conformidad con las disposiciones contenidas
en el Acuerdo 040-2024; se instruye a la Región Forestal
Subcuenca Lago de Yojoa, realizar la convocatoria dirigida
a las comunidades, propietarios privados, poseedores,
ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales grupos
étnicos, representantes de la municipalidad y grupos que
ejercen control en la zona, entre otros, para que participen en
la socialización de la declaratoria y realizar coordinaciones
para iniciar actividades conjuntas de elaboración del PLAN
DE ORDENAMIENTO para el manejo de la microcuenca;
Ilsa y La Reina, siguiendo lo establecido en la normativa
vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo Institucional es de
ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”, página web del ICF y portal de transparencia.
PUBLÍQUESE.-
Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a
los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil
veinticinco.
LUIS EDGARDO SOLÍS LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO ICF
RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS
SECRETARIO GENERAL ICF
Acuerdo Institucional No. ICF-125-2025 de fecha trece
de noviembre del 2025 (Última Línea)
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
Acuerdo Institucional
Acuerdo Institucional No. ICF-127-2025 — Declaratoria de Zonas de Protección Forestal de nueve Microcuencas en Lempira y Ocotepeque
Congreso Nacional
ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-127-2025
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
F O R E S T A L , Á R E A S P R O T E G I D A S Y V I D A
SILVESTRE (ICF).
CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República
de Honduras, es su artículo 340 declara que los recursos
naturales de la Nación son de utilidad y necesidad pública,
y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento,
de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su
aprovechamiento sostenible.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal,
áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad
de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las
unidades administrativas técnicas y operativas necesarias
para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo
administrar el recurso forestal público para garantizar su
manejo racional y sostenible; regulando y controlando el
recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad
ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa
relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre
todo promoviendo el desarrollo del Sector en todos sus
componentes sociales, económicos, culturales y ambientales
en un marco de sostenibilidad.
CONSIDERANDO: Que, el beneficio a las comunidades y
a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria
de microcuencas como zonas de protección forestal, ya
que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y
almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del
recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre en el Artículo 11 numeral 63 define como
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Zona de Protección Forestal, la superficie de tierras forestales
dedicada por Ley como bosque a perpetuidad normalmente
asociada a la protección del recurso hídrico u otras.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre, establece en el Artículo 18 numeral 19 como
atribución del ICF, la de declarar y delimitar las microcuencas
hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como
áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público,
ya sea de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos
Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
las comunidades o las mancomunidades, a través de las
municipalidades respectivas, llevando un registro especial,
regulando y supervisando el uso de estas.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
la declaratoria de un área forestal como área protegida no
prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta
a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno,
posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y
obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de
utilidad pública que motivan su declaración.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, establece en el Artículo 122 Régimen
Especial de Manejo de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas.
Las cuencas, Subcuencas y Microcuencas que abastecen
de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de
generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse
a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están
declaradas, la Municipalidad o las comunidades deberán
solicitar su aprobación para tales efectos el Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida
Silvestre (ICF), coordinará la elaboración de Planes de Manejo
pertinentes, con la participación de las Municipalidades,
comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás
entes públicos con competencia relacionada.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, en el Artículo 123 numeral 3 párrafo 2
establece que en las zonas de protección se prohíbe cortar,
dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en
general. -Igualmente se prohíbe la construcción de cualquier
tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas
o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los
fines perseguidos.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre establece en el Artículo 124 se declarará
zonas de protección las microcuencas que abastecen o podrían
abastecer de agua a poblaciones a tal efecto, se reglamentará
la zonificación y protección en función del tamaño de estas.
CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040-
2024 contentivo del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE
MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN
FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE
LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS
DECLARADAS”, el cual establece en su artículo 1 que
las declaratorias de microcuencas como zonas de protección
forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las
Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad
con la Ley.
CONSIDERANDO: Que, consta en el presente expediente
Memorándums y Vistos Buenos de Dirección Ejecutiva
para la declaratorias de Zonas de Protección Forestal de las
microcuencas denominadas: “El Rastrojon/Mesitas, El
Candado, Coloal-Rastrojon, San Rafael, El Liquidambal,
Quebrada Honda, El Rastrojon-Aribas, La Mora y
EL Coral, ubicadas en la jurisdicción de los municipios
de San Francisco del Valle, La Labor, San Marcos,
Mercedes y Tambla, de los departamentos de Lempira y
Ocotepeque. Presentada por los alcaldes Municipales de
San Francisco del Valle, La Labor, Mercedes y Tambla
del departamento de Ocotepeque, Lempira en conjunto con
los presidentes de las Juntas Administradoras de Agua de
las comunidades de Las Mesitas, La Labor, Coloal, Santa
Cruz, Santa Efigenia, La Ruda y El Tular, pertenecientes
a los municipios de La Labor, San Francisco del Valle,
Mercedes, departamento de Ocotepeque.
CONSIDERANDO: Que, además de lo antes mencionado,
corre agregado en cada uno de los Expedientes de mérito la
siguiente documentación: Memorándums y Visto Bueno de
la Dirección Ejecutiva, Diagnóstico Biofísico, Característica
de las Microcuencas, Mapas de ubicación y uso de suelo,
red hídrica, límites y pendientes. Documentación que se
acompaña al expediente verificando los requisitos del
Acuerdo 040-2024.
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CONSIDERANDO: Que, corren agregados en el expediente
de mérito, los Dictámenes Técnicos extendidos por la
Coordinación de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de
la Región Forestal de Occidente, los cuales determinan
que la documentación presentada reúne los requisitos para el
trámite de declaratoria de microcuenca, según lo establece la
Ley Forestal y el Acuerdo 040-2024.
CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito
Dictamen Técnico DCHA-211-2025, de fecha 14 de octubre
del 2025, del Departamento de Cuencas Hidrográficas y
Ambiente de ICF, en el que establece que con base en los
artículos 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la normativa aprobada en
el Acuerdo Ejecutivo 040-2024, se determina FACTIBLE
A NIVEL TÉCNICO la declaratoria de las microcuencas
ubicadas en la jurisdicción de la Región Forestal de
Occidente.
CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito
Dictamen Legal ICF-DL-314-2025, de fecha 05 de
noviembre del 2025, del Departamento Legal de ICF, en
el que dictamina que es procedente técnica y legalmente
la declaratoria como zona de protección forestal, las
microcuencas detalladas en el presente expediente.
POR TANTO:
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) una
vez analizada la documentación relacionada, los dictámenes
técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-314-2025 y con
fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de la Constitución
de la República de Honduras; 1, 116, 118, 119,122 de la
Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11
numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120,
121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas
Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162,
163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal
de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la
Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33,
36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121
y 122 de la Ley General de la Administración Pública de
Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo
040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo
del Manual de Procedimientos Administrativos para la
Declaratoria de Microcuencas como Zonas de Protección
Forestal, El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos
de Microcuencas Declaradas.
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar como Zona de Protección Forestal
las microcuencas denominadas: El Rastrojon/Mesitas, El
Candado, Coloal-Rastrojon, San Rafael, El Liquidambal,
Quebrada Honda, El Rastrojon-Aribas, La Mora y EL
Coral, ubicadas en la jurisdicción de los municipios de San
Francisco del Valle, La Labor, San Marcos, Mercedes y
Tambla, de los departamentos de Lempira y Ocotepeque, por
ser abastecedoras de agua para consumo humano. Conforme a
lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dichas microcuencas se
encuentran dentro de la jurisdicción geográfica de la Región
Forestal de Occidente y su protección tiene como objetivo
fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad,
la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos,
la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua
en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las
mismas se detallan a continuación:
POR TANTO:
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Protegidas y Vida Silvestre (ICF) una vez analizada la documentación relacionada, los
dictámenes técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-314-2025 y con fundamento en los
Artículos 145, 255 y 340 de La Constitución de la Republica de Honduras; 1, 116, 118,
119,122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18
numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de
Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345
del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de
la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas;
Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de
Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y
demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos
Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal,
El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas.
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar como Zona de Protección Forestal las microcuencas denominadas:
El Rastrojon/Mesitas, El Candado, Coloal-Rastrojon, San Rafael, El Liquidambal, Quebrada
Honda, El Rastrojon-Aribas, La Mora y EL Coral, ubicadas en la jurisdicción de los Municipios
de San Francisco del Valle, La Labor, San Marcos, Mercedes, y Tambla, de los Departamentos
de Lempira y Ocotepeque, por ser abastecedoras de agua para consumo humano. Conforme a
lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre. Dichas microcuencas se encuentran dentro de la jurisdicción geográfica de la
Región Forestal de Occidente, y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar
la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los
suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para
las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación:
No
. Nombre
Coordenadas
Municipio Depto. Familias
beneficiarias Área (ha) Subcuenca Cuenca
X Y
1 El Rastrojón/
Mesitas 279830 1594268 San Francisco
del Valle Ocotepeque 161 108.52487
2 Higuito Ulúa
2 El Candado 278026 1597939 La Labor Ocotepeque 460 22.381833 Higuito Ulúa
3 Coloal-
Rastrojón
280551
279435
1593219
1592903
San Francisco
del Valle, San
Marcos
Ocotepeque 100 97.779429 Higuito Ulúa
4 San Rafael 286106 1585942 Mercedes Ocotepeque 72 18.603179 Sumpul Lempa
5 El Liquidambal 304215 1574332 Tambla Lempira 42 6.309992 Sumpul Lempa
6 Quebrada
Honda
280084
279495
1602228
1601690 La Labor Ocotepeque 137 258.42566
9 Higuito Ulúa
7 El Rastrojón-
Aribas 277816 1594618 San Francisco
del Valle Ocotepeque 80 28.048421 Higuito Ulúa
8 La Mora 284756 1580188 Mercedes Ocotepeque 50 15.273661 Sumpul Lempa
9 El Coral 283718 1583546 Mercedes Ocotepeque 70 5.063502 Sumpul Lempa
SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la
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SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población
en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas
como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les
garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua,
con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la
salud y las condiciones de vida de estás.
TERCERO: Se instruye a la Región Forestal de Occidente,
que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral
3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE
cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques
en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de
cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades
agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en
riesgo los fines perseguidos.
CUARTO: Una vez publicado el presente Acuerdo
Institucional en el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a
correr el plazo de tres (3) meses para que toda persona que
se sienta afectada con la declaratoria, presente ante el ICF
su reclamo, oposición o impugnación argumentando lo que
considere pertinente.
QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses
para presentar oposición a las microcuencas declaradas
mediante Acuerdo Institucional remitir el expediente a la
Región Forestal de Occidente, con el fin de dar continuidad
al manejo, emitiendo un nuevo dictamen de ubicación
de las microcuencas aquí declaradas y notificar mediante
memorándum a los departamentos técnicos regionales sobre
los traslapes identificados, para que estén informados sobre la
nueva microcuenca y tomen en consideración las disposiciones
de protección necesarias que establece la Ley.
SEXTO: De conformidad con las disposiciones contenidas
en el Acuerdo 040-2024; se instruye a la Región Forestal de
Occidente, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades,
propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios,
cooperativas agroforestales grupos étnicos, representantes
de la municipalidad y grupos que ejercen control en la zona,
entre otros, para que participen en la socialización de las
declaratorias y realizar coordinaciones para iniciar actividades
conjuntas de elaboración del PLAN DE ORDENAMIENTO
para el manejo de las microcuencas; El Rastrojon/Mesitas, El
Candado, Coloal-Rastrojon, San Rafael, El Liquidambal,
Quebrada Honda, El Rastrojon-Aribas, La Mora y EL
Coral, siguiendo lo establecido en la normativa vigente
emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo Institucional es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”,
página web del ICF y portal de transparencia.
Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a
los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil
veinticinco.
LUIS EDGARDO SOLÍS LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO ICF
RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS
SECRETARIO GENERAL ICF
Acuerdo Institucional No. ICF-127-2025 de fecha trece
de noviembre del 2025 (Última Línea)
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. Nombre Municipio Depto. beneficiarias Área (ha) Subcuenca Cuenca
X Y
1 El Rastrojón/
Mesitas 279830 1594268 San Francisco
del Valle Ocotepeque 161 108.52487
2 Higuito Ulúa
2 El Candado 278026 1597939 La Labor Ocotepeque 460 22.381833 Higuito Ulúa
3 Coloal-
Rastrojón
280551
279435
1593219
1592903
San Francisco
del Valle, San
Marcos
Ocotepeque 100 97.779429 Higuito Ulúa
4 San Rafael 286106 1585942 Mercedes Ocotepeque 72 18.603179 Sumpul Lempa
5 El Liquidambal 304215 1574332 Tambla Lempira 42 6.309992 Sumpul Lempa
6 Quebrada
Honda
280084
279495
1602228
1601690 La Labor Ocotepeque 137 258.42566
9 Higuito Ulúa
7 El Rastrojón-
Aribas 277816 1594618 San Francisco
del Valle Ocotepeque 80 28.048421 Higuito Ulúa
8 La Mora 284756 1580188 Mercedes Ocotepeque 50 15.273661 Sumpul Lempa
9 El Coral 283718 1583546 Mercedes Ocotepeque 70 5.063502 Sumpul Lempa
SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas
como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación,
filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso,
mejorando la salud y las condiciones de vida de estás.
TERCERO: Se instruye a la Región Forestal de Occidente, que conforme a lo establecido
en el artículo 123 numeral 3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o
destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE la
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de
Título Supletorio solicitada el señor HUGO SALVADOR MIRANDA
MEMBREÑO, quien es mayor de edad, agricultor, hondureño, con
domicilio en la aldea El Pinalito, jurisdicción del municipio de Santa
Rosa de Copán, departamento de Copán, con DNI número: 0401-1980-
02021, es dueño de un lote de terreno en El Pinalito, jurisdicción del
municipio de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, con una
área total de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS PUNTO
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS
(2,323.851 Mts2); con las colindancias siguientes: AL NORTE,
colinda con calle principal del Pinalito; AL SUR, colinda con loma
libre; AL ESTE, colinda con la propiedad del señor Obdulio Elvir; AL
OESTE, colinda con la propiedad del señor Neptali Miranda; con los
punto y coordenadas siguientes: Del punto uno al punto dos rumbo S
88°38 01.61" E, con una distancia de cuarenta y ocho punto cien metros
(48.100 mts.); del punto dos al punto tres rumbo S 02°57'14.15" E,
con una distancia de treinta y ocho punto quinientos metros (38.500
mts.); del punto tres al punto cuatro rumbo S 76°40'22.73" W, con una
distancia de cincuenta y cinco punto novecientos cuarenta y tres metros
(55.943 mts.); del punto cuatro al punto uno rumbo N 04°45'16.65" E,
con una distancia de cincuenta y dos punto seiscientos setenta y dos
metros (52.672 mts.). Representan las Abogadas VILMA ARACELY
AYALA BATRES y LUDIN EMERITA TEJADA.
Santa Rosa de Copán, 23 de abril del año 2025
ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO
SECRETARIA
19 N., 19 D. 2025 y 19 E. 2026
________
________
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de
septiembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este
Juzgado la Abogada VANESSA LASTENIA HERNANDEZ
RODAS, interponiendo demanda con número de ingreso 0801-
2025-00682, en su condición de Representante Procesal del señor
LUIS ROBERTO RAMIREZ ENAMORADO contra el Estado
de Honduras a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN,
"Se promueve demanda Contencioso Administrativa en
materia ordinaria para la nulidad de un acto administrativo. El
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la
adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento
el pago de daños y perjuicios. Se acompañan documentos y se
anuncia lugar en donde se encuentran otros cotejo y devolución
de poder. Notificación subsanaría" En relación a la resolución
No.386-SE-2025 y la No. 189-SE-2025.
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
SECRETARIA ADJUNTA
19 E. 2026
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud
de Título Supletorio promovida por el señor JOSE JORGE
HERNANDEZ, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño,
con domicilio en el lugar denominado La Majadita, aldea de Agua
Caliente jurisdicción del municipio de Corquín, departamento
de Copán, con Documento Nacional de Identificación (DNI)
número: 0405-1973-00149, es dueño de un lote de terreno ubicado
en el lugar denominado Caltatato, jurisdicción del municipio de
Corquín, departamento de Copán, el cual consta de una área total
de TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS
PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS
(30,896.88 MTS.2) equivalente a TRES PUNTO CERO
OCHO HECTÁREAS (3.08 HAS.) o CUATRO PUNTO
CUARENTA Y UNO MANZANAS (4.41 MNZ) de extensión
superficial, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE,
colinda con propiedad de la señora Maria Esperanza Alvarado
Alvarado; AL SUR, colinda con propiedad de los señores Oscar
Armando Garcia Santos y Roberto Antonio Muñoz Orellana y
calle por medio; AL ESTE, colinda con propiedad del señor José
Amilcar Maldonado Reyes; AL OESTE, colinda con propiedad
del señor Oscar Kimberlin Garcia Flores; extremo que acredita
con el documento privado de compraventa fecha veintiséis (26)
de julio del año dos mil once (2011), inmueble sobre el cual carece
de escritura inscribible al Instituto de la Propiedad y sobre el cual
ha estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida,
por más de diez años, por tal razón solicita Título Supletorio de
Dominio del inmueble antes descrito.
Santa Rosa de Copán, 05 de diciembre del 2025
ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GÓMEZ
SECRETARIO, POR LEY DE LO CIVIL
19 D. 2025, 19 E. y 19 F. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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AVISO
LA INFRASCRITA, SECRETARIA DEL JUZGADO
DE LETRAS CIVIL DE ESTA SECCIÓN JUDICIAL
DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, al público en general y para efectos de la Ley,
HACE SABER: Se presentó la solicitud de Título Supletorio
sobre un Inmueble, promovida por la Abogada AYLIN
CAROLINA PAVON BUESO, en su condición de Apoderado
Legal de la señora SILVIA JANETH HANDAL CANALES
también conocida como SILVIA JEANNETTE HANDAL
CANALES, también conocida como SILVIA JANETH
HANDAL DE PLUMAIL, en la cual se inserta el auto que
literalmente DICE: ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero ... Segundo ... Tercero ... FUNDAMENTOS DE
DERECHO: ... PARTE DISPOSITIVA: En consecuencia:
1) Admítase la solicitud de Título Supletorio presentado
por la Abogada AYLIN CAROLINA PAVON BUESO,
en su condición de Apoderada Legal de la señora SILVIA
JANETH HANDAL CANALES, también conocida como
SILVIA JEANNETTE HANDAL CANALES, también
conocida como SILVIA JANETH HANDAL DE PLUMAIL.
Título Supletorio sobre un Inmueble que se describe como
remanente del lote de terreno situado en el barrio El Benque
de esta ciudad en la sexta calle, sexta avenida Sur Oeste de
ciento treinta y nueve pies de largo por cincuenta y nueve
pies de ancho con las medidas y colindancias siguientes: Al
Norte, Solar y Casa de Manuel Umaña; Al Sur, Solar y Casa
de Magdalena de Ingles Mediando calle; Al Este, Solar de
Pompilio Hernández; y, El Oeste, Solar y Casa de Dolores
Viuda de Vuto, Mediando calle; inmueble en el cual se
encuentran construido un edificio de dos plantas juntamente
con los documentos acompañados; con las MEJORAS: Un
edificio de dos plantas: La primera planta consta de cuatro
locales comerciales, construidos de bloques de cemento,
techo de concreto con instalaciones de agua potable,
energía eléctrica y sanitario y en la parte alta existen ocho
apartamentos construidos de los mismos materiales: Techo
de zinc, piso de mosaico, con instalaciones de agua potable,
energía eléctrica y sanitarios destinado para hotel; 2) Óigase
la opinión del Fiscal asignado al Despacho en representación
del Ministerio Público; 3) Publíquese edictos en el Diario
Oficial La Gaceta por tres (3) veces, con intervalo de treinta
días cada publicación debiendo además fijarse en la Tabla
de Avisos del Despacho Judicial; 4).- NOTIFIQUESE
F/S. ABG. NELSON OMAR MADRID CHINCHILLA,
JUEZ, RENE ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ,
SECRETARIA.
San Pedro Sula, Cortés, diez (10) de diciembre del año 2025.
RENE ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ
SECRETARIA.
JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA
SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS
19 D. 2025, 19 E. y 19 F. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA
DEPARTAMENTO DE CORTÉS
EXP. 0501-2025-01377-LCV (J9)
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil
de la sección judicial de San Pedro Sula, Cortés al público
en general y para los efectos de ley y según lo establece el
artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio,
HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril de dos
mil veinticinco (2025), los señores JOSE EBEN LEIVA
CARIAS, EVELYN MARIA CARIAS AGUIRRE,
EVELYN YASMINA LEIVA CARIAS y ALEXANDER
JOSUE LEIVA CARIAS, presentaron solicitud de
cancelación y reposición de un título valor, tendiente a que
se cancele y reponga el título valor consistente en el título
número 8481, por 38 acciones, de L. 100.00 cada una,
inscrito en el libro de registro de accionistas bajo el tomo
número IV, folio 440/441 a favor del señor JOSE EBEN
LEIVA LEIVA, en la institución bancaria BANCO DEL
PAIS S.A. Lo que se pone en conocimiento del público para
los efectos de ley correspondientes.
San Pedro Sula, Cortés, 12 de diciembre del año 2025.
ABG. KENNET JOSE MEJIA TORRES
SECRETARIO ADJUNTO
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE S.P.S.
19 E. 2026
_______
Número de Solicitud: 2024-1397
Fecha de Presentación: 2024-02-28
Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HC PHARMA HONDURAS S. DE R.L.
Domicilio: Colonia Roble Oeste, 3 Calle Sur, Bloque E, Comayagüela,
M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GILBERTO VELEZ VENTURA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Es una Marca registrable, pero débil y solo se denegaría
por la misma Marca.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Trastorno de ansiedad generalizada (TAG); trastorno
de pánico; ansiedad asociada a depresión leve a moderada; trastornos de insomnio
relacionados con ansiedad de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3, 18 F. 2026
N-ALPRAZOLAM
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Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2024-3660
Fecha de presentación: 2024-06-04
Fecha de emisión: 11 de junio de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: N1 Technologies, Inc.
Domicilio: Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Jenny Pamela Guevara
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tus finanzas 100% digitales
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda ligada a la marca con
número de expediente Ligada a 2022/6453.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; servicios inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2026
_____________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil veintitrés
(2023), compareció ante este Juzgado la señora NINOSKA
MARGARITA MILLA CRUZ, incoando demanda vía
procedimiento especial en materia de personal con orden
de ingreso número 0801-2023-00937 contra el Estado de
Honduras a través del CONGRESO NACIONAL (CN),
para que se declare la nulidad de un acto administración
de carácter particular consistente en la cancelación del
Acuerdo de Nombramiento consistente en el Acuerdo No.
CAN.CN-042-2023-GRH, de fecha uno (01) de agosto
del dos mil veintitrés (2023), emitido por la Gerencia de
Recurso Humanos del Congreso Nacional de la República
de Honduras, para que se decrete la nulidad total del mismo,
en virtud haber sido dictado con infracción al ordenamiento
jurídico y adicionalmente haber sido comunicado mediante
notificación defectuosa. - Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada; y como medida para el pleno
restablecimiento, se condene al Estado de Honduras por
medio del Congreso Nacional de la República de Honduras,
al reintegro al puesto de trabajo, en igual o mejor categoría
y condiciones. - A título de daños y perjuicios, asimismo se
condene al pago de los salarios dejados de percibir, derechos
adquiridos, décimo tercer y cuarto mes, vacaciones, bonos,
incrementos salariales, décimo tercer y cuarto mes de
salario, horas extras y cualquier otro beneficio que haya
sido otorgado durante la secuela del juicio, hasta que sea
reintegrada a mi puesto de trabajo.- Nulidad del Acuerdo
de Nombramiento de quien usurpa el cargo de Asistencia de
Cámara dependencia de Secretaría del Congreso Nacional.-
Se acompañan documentos .- Poder.- Costas.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
19 E. 2026
Número de Solicitud: 2024-883
Fecha de presentación: 2024-02-12
Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TIENDAS CARRION S.A. DE C.V.
Domicilio: Edificio Yude Canahuati, 7 y 8 calles, 3 y 4 avenidas, Barrio Lempira,
CP 21104, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE AUGUSTO SANDOVAL MALDONADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STING
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas, camisetas, pantalones, blusas, ropa
interior, zapatos, todo ello para damas, caballeros y niños, de la clase 25 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2026
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Sección B A v isos L egales
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____________
Número de Solicitud: 2022-5644
Fecha de presentación: 2022-09-22
Fecha de emisión: 22 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IZY Products LLC.
Domicilio: 1800 NE 114 St. Unit 1006, Miami FL 1006, U.S.A., Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IZY CLEAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de CLEAN de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para basura; bolsas
plásticas con cierre, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
Número de Solicitud: 2025-968
Fecha de presentación: 2025-02-17
Fecha de emisión: 30 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DR. WERNER FREYBERG CHEMISCHE FABRIK DELITIA NACHF.
Domicilio: Dr.-Werner-Freyberg-Straße 11, 69514, Laudenbach, Germany, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DETIA DEGESCH GROUP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra GROUP.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y artículos para el control de plagas;
plaguicidas; rodenticidas; fungicidas; insecticidas; herbicidas biocidas; preparaciones
para destruir alimañas; preparaciones químicas con fines plaguicidas; repelente de
insectos; molusquicidas; repelentes de polillas; preparaciones para el control de
insectos; preparaciones para la destrucción de animales nocivos; preparaciones para
fumigar el suelo; repelentes de gusanos para uso en cesped o hierba; preparaciones
para repeler alimañas; preparaciones químicas para uso sanitario; repelentes de
animales; antiparasitarios; preparados antiparasitarios; desinfectantes para uso
sanitario; fumigantes, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
____________
Número de Solicitud: 2024-961
Fecha de presentación: 2024-02-14
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DOLCE & GABBANA TRADEMARKS S.R.L.
Domicilio: Via Goldoni 10 20129 Milano Italy, Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos; perfumes; perfumes en
forma sólida; anitranspirantes [artículos de tocador]; jabón; jabón líquido; tortas de
jabón de tocador; espuma de baño; dentríficos; champús aceites esenciales; lociones
para el cabello; preparaciones permanentes para ondular y rizar; cosméticos en forma
de geles; tintes para el cabello; cremas para la cara con fines cosméticos; máscara;
delineador de ojos; sombra; lápices de maquillaje; bronceadores solares; lápices
labiales; bases; cremas cosméticas para el cuerpo; esmalte de uñas; preparaciones para
reforzar las uñas; quitaesmaltes de uñas; aceites cosméticos; cremas bronceadoras de
la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRADOR LEGAL
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
DOLCE & GABBANA
L'IMPERATRICE
Número de Solicitud: 2024-4387
Fecha de presentación: 2024-07-03
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PERSIANAS CANET SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: De la Iglesia 100 mts Sur, 400 mts Oeste, 25 mts Norte Zapote, San Jose,
Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (24)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cortinas, cortinas textiles, cortinas plisadas,
cortinas opacas, cortinas confeccionadas, cortinas para ducha, cortinas de vinilo,
cenefas de cortinas, tejidos y tela para cortinas, cortinas de puerta, cortinas para
ventanas, colgaduras [cortinas gruesas], cortinas de ducha, cortinas de materiales
textiles, cortinas interiores y exteriores, cortinas de materias plásticas, abrazaderas
de cortinas textiles, de la clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
Marcas de Fábrica
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2022-7051
Fecha de presentación: 2022-11-23
Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Colgate-Palmolive Company
Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United States of America,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado personal, como
preparaciones para la limpieza de la piel, para la cara y el cuerpo; preparaciones
para el cuidado de la cara; jabón en barra; jabón líquido para las manos; geles y
cremas de ducha; jabón para el cuerpo; preparaciones exfoliantes; tónicos para la
piel; cosméticos; preparaciones para la eliminación de cosméticos; preparación para
la eliminación de cosméticos; máscaras faciales; desodorantes, antitranspirantes y
espray para las axilas de uso personal; cremas hidratantes para el cuerpo, la piel
y la cara, sueros, lociones y cremas; preparaciones para el afeitado; preparaciones
cosméticas para proteger la piel de los efectos del sol; protectores solares; toallitas
impregnadas con solución limpiadora, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
PALMOLIVE FRESCURA
NUTRITIVA
Número de Solicitud: 2022-7256
Fecha de presentación: 2022-12-01
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Softline Holding PLC
Domicilio: Kosta Charaki 11, Office 302, 3041, Limassol, Chipre.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos; organización y
dirección de talleres, seminarios, cursos y clases con fines educativos;
organización y dirección de cursos, seminarios, talleres y clases en los campos
del desarrollo e implementación de software informático, uso de software
informático, negocios y operaciones comerciales; desarrollo de materiales
educativos para terceros en los campos del desarrollo e implementación de
software informático, uso de software informático, negocios y operaciones
comerciales; organización y celebración de conferencias en el ámbito de
los negocios y la gestión comercial; servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con todo lo anterior, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
NOVENTIQ
______________
Número de Solicitud: 2024-4704
Fecha de presentación: 2024-07-18
Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: QUALA INC.
Domicilio: PASEA ESTATE, P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TOROLA,
Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COMPLETISIMO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Caldos en cubo o en polvo con
sabor a pollo y gallina; extractos de pollo, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-4702
Fecha de presentación: 2024-07-18
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: QUALA INC.
Domicilio: PASEA ESTATE, P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TOROLA,
Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COMPLETISIMO10
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
"COMPLETISIMOl0" en su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Caldos en cubo o en polvo con
sabor a pollo y gallina; extractos de pollo, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
-- 42 of 64 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2024-7194
Fecha de presentación: 2024-11-01
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Caesars License Company, LLC
Domicilio: One Caesars Palace Drive Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hotel, motel y centros de vacaciones; alojamiento
temporal; alojamiento temporal de animales; apartamentos con servicio; casas de huéspedes,
pensiones; alojamiento en casas de vacaciones, albergues y casas para turistas; servicios de
hospedaje en campos de vacaciones; casas de retiro; servicios de reserva para hotel, motel y
alojamiento en centros de vacaciones; servicios de reserva para alquilar alojamientos temporales;
servicios de reserva de alojamiento en pensiones, hostales, alojamientos de vacaciones,
albergues y casas de turistas; reserva de alojamiento temporal de animales y apartamentos
con servicio; oficina de alojamiento temporal; servicios de clubes de campo (facilitación de
alojamiento, comidas y bebidas); puesta a disposición de instalaciones y servicios para reuniones,
conferencias, seminarios, acontecimientos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; puesta
a disposición de instalaciones y servicios de exposiciones; servicios de restaurantes; coctelería
(bares); servicios de bar; comedores temporales; servicios de restaurantes de autoservicio;
servicios de cafés; servicios de restaurante de comida rápida; cafeterías; servicios de catering
(banquetes); comedores de autoservicio; servicios de guarderías infantiles; alojamiento temporal
para animales; alquiler de salas de reunión; puesta a disposición de campings y alquiler de
construcciones transportables, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-583
Fecha de presentación: 2025-01-31
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT
Domicilio: Berliner Ring 2, 38440 Wolfsburg, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; partes estructurales de
vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
ARENA
______________
Número de Solicitud: 2025-3672
Fecha de presentación: 2025-06-03
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FUNDACIÓN CRISTIANA DE ASISTENCIA A QUEMADOS
CRISAQ
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CRISAQ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CRISAQ y la
apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en
la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asistencia a personas
quemadas, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-2102
Fecha de presentación: 2024-04-01
Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Denk Pharma GmbH & Co. KG
Domicilio: Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de altos niveles de colesterol, hiperlipidemia primaria (exceso
anormal de lípidos o grasas en el cuerpo) y colesterolemia familiar (exceso
de colesterol en el círculo familiar) y para la prevención de eventos
cardiovasculares, artículos y preparaciones sanitarias; suplementos
dietéticos y preparaciones dietéticas; suplementos nutricionales, de la clase
5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
Egalim
-- 43 of 64 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047
______________
Número de Solicitud: 2023-6249
Fecha de presentación: 2023-09-27
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CELLTRION, INC.
Domicilio: 23, Academy-ro, Yeonsu-gu Incheon, Republic of Korea, Corea.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 4020230096311 de fecha 31/05/2023 de Corea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para los
órganos respiratorios; medicamentos para las alergias; agente inmunizante;
inmunosupresor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del asma;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la urticaria crónica de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-2707
Fecha de presentación: 2024-04-30
Fecha de emisión: 28 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C.,
44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anestésico,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
DIPROPHEN
______________
Número de Solicitud: 2024-8026
Fecha de presentación: 2024-12-05
Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en
Guadalajara, Jalisco, México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento
del dolor moderado y agudo de la inflamación postraumática; dolor de
cabeza, fiebre, dolor muscular, dolor postoperatorio; dolor articular, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
SALPIFAR
Número de Solicitud: 2023-7807
Fecha de presentación: 2023-12-08
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NINGBO ZHIHUI NETWORK TECHNOLOGY CO., LTD.
Domicilio: 9-17, No.76 Zhenxing North Road, Yishi Village, Yishi Town,
Ninghai County, Nimgbo City, Zhejiang Province, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma
conjunta "COCO.AI", sin otorgar exclusividad de uso sobre el término
"AI".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias de noticias;
envío de mensajes; transmisión asistida por computadora de mensajes
e imágenes; servicios de tablón de anuncios electrónico [servicios de
telecomunicaciones]; proporcionar foros en línea; transmisión de archivos
digitales; transmisión de vídeo a pedido; transmisión de datos, de la clase
38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
COCO.AI
-- 44 of 64 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047
______________ ____________
Número de Solicitud: 2024-2369
Fecha de presentación: 2024-04-12
Fecha de emisión: 29 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Clean Business Company
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, CP
11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Karla Alejandra Medal Aguilar
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Pantera
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación
PANTERA y su apariencia, los demás elementos denominativos que
aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones: Se reinvindican colores y diseño según como se
presentó en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de limpieza de vehículo;
mantenimiento de vehículo, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
Número de Solicitud: 2025-6018
Fecha de presentación: 2025-09-08
Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Sociedad Urológica y de Especialidades Médicas S de R.L.
Domicilio: Calle Gola, frente a la Toyota antiguo rescate médico, CP 504,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA ORICELA BARAHONA ANDRADE
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HOSPITAL CUH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra
"HOSPITAL".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; hospitalización,
consultas médicas, laboratorio clínico, cirugías, servicios de diagnóstico
ultrasonidos, emergencias, farmacia, servicios de ambulancia, radiología,
de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
Número de Solicitud: 2025-2935
Fecha de presentación: 2025-05-06
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: STAY BEAUTIFULL PANAMÁ, S.A.
Domicilio: Corregimiento de Juan Diaz, Centro Comercial Los Puertos 2000, calle trasera, Local 1 PA,
CP 0000, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONEL ARMANDO VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STAY BEAUTIFUL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su
etiqueta, no se protege el signo "R" presente en la etiqueta y no se les da protección a las palabras
de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bálsamo que no sean para uso médico; brillo de labios;
champús; colorante para el cabello; tinte para el cabello; cosméticos para las cejas; cosméticos
para las pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; cremas cosméticas; productos
para el cuidado de las uñas; productos depilatorios; duchas vaginales para la higiene íntima;
desodorantes; esmaltes de uñas-laca de uñas; estuche para pintalabios; estuches para lápices de
labios; jabones; lápices de cejas; lápices de labios (pintalabios); lápices para uso cosméticos;
maquillajes; productos de maquillaje; lociones capilares; máscara de pestañas; mascarillas
de belleza; productos para perfumar el ambiente; productos de perfumería; pestañas postizas;
polvos de maquillaje; sales de baño que no sean para uso médico; tintes cosméticos; toallitas
impregnadas de preparaciones desmaquillantes; tónico para uso cosméticos, de la clase 3 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-4636
Fecha de presentación: 2025-07-11
Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES VAMA S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: COLONIA EL ZARZAL, FRENTE A LOS JUZGADOS DE
CENTRO COMERCIAL CIUDAD CASA BLANCA, SEGUNDA PLANTA,
CONTIGUO A CAVA, DANLÍ, EL PARAÍSO, HONDURAS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MILAGRO NOHELIA OYUELA MENDOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Q'DICHA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante, aliementación y
bebida, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2026
-- 45 of 64 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047
Número de Solicitud: 2025-3157
Fecha de Presentación: 2025-05-14
Fecha de emisión: 30 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de COOL TEENS de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumería para niñas y adolescentes, crema
corporal, body splash, jabón corporal en gel, jabón corporal en barra, desodorante,
brillo labial, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
LeCleire COOL TEENS
Número de Solicitud. 2025-601
Fecha de Presentación: 2025-02-04
Fecha de emisión: 16 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EXELTIS HEALTHCARE, S.L.
Domicilio: Avda. Miralcampo, 7 - P.I. Miralcampo-19200 AZUQUECA DE
HENARES (Guadalajara), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para su uso en el tratamiento
de trastornos hormonales, para la prevención del embarazo; anticonceptivos
químicos; preparados anticonceptivos; anticonceptivos orales; espumas
anticonceptivas; esponjas anticonceptivas; productos y sustancias veterinarias
para su uso en el tratamiento de trastornos hormonales; preparaciones y artículos
higiénicos; preparaciones de vitaminas; suplementos nutricionales; suplementos
alimenticios minerales; suplementos dietéticos para uso médico; complementos
dietéticos; complementos nutritivos; preparados hormonales para uso farmacéutico;
preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento de trastornos hormonales,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
_____
LINDELLE
Número de Solicitud: 2025-2616
Fecha de Presentación: 2025-04-24
Fecha de emisión: 21 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Unifi, Inc
Domicilio: 7201 W. Friendly Avenue, Greensboro, North Carolina 27410, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas,
pantalones, pantalones cortos, vestidos, faldas, sudaderas, jerseys, chaquetas,
chalecos, ropa interior, ropa de dormir, ropa de estar por casa, sombreros y gorras,
calcetines, medias y ropa de baño; prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones,
calcetines, medias, sombreros, cuellos, guantes y calzado; prendas de vestir exteriores,
a saber, chaquetas, abrigos, sombreros y guantes, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
REPREVE TAKEBACK
_____
Número de Solicitud: 2025-2617
Fecha de Presentación: 2025-04-24
Fecha de emisión: 21 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Unifi, Inc.
Domicilio: 7201 W. Friendly Avenue, Greensboro, North Carolina 27410, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (27)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras; moquetas, de la clase 27.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
REPREVE TAKEBACK
-- 46 of 64 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047
Número de Solicitud: 2025-4125
Fecha de Presentación: 2025-06-20
Fecha de emisión: 16 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES SMOKE HOUSE S. DE R.L.
Domicilio: Barrio Los Arbolitos, Municipio de Intibucá, Departamento de Intibucá,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MOISES DAVID SEVILLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SMOKE HOUSE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: SERVICIOS DE RESTAURANTE, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
Número de Solicitud: 2025-5217
Fecha de Presentación: 2025-07-31
Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES Y SERVICIOS INTEGRALES YES S. DE R.L. DE
C.V.
Domicilio: Municipio de Comayagua, Departamento de Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MOISES DAVID SEVILLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YESS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de organización de paquetes turísticos, de
la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
_____
Número de Solicitud: 2025-5910
Fecha de Presentación: 2025-09-02
Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES CIELOS ABIERTOS
Domicilio: La Residencial Los Helechos, Municipio de La Esperanza, Departamento
de Intibucá, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MOISES DAVID SEVILLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COFFEE FAITH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
_____
Número de Solicitud: 2025-5909
Fecha de Presentación.: 2025-09-02
Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SURCO S. DE R. L.
Domicilio: Barrio Omoa, Municipio de Marcala, Departamento de La Paz, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MOISES DAVID SEVILLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SURCO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
-- 47 of 64 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047
Número de Solicitud: 2024-7231
Fecha de Presentación: 2024-11-05
Fecha de emisión: 2 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CAESARS LICENSE COMPANY, LLC.
Domicilio: One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAESARS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CAESARS" y el diseño
de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se
protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hotel, motel y centros de vacaciones;
alojamiento temporal; branded residences; apartamentos con servicio; casas de
huéspedes, pensiones; alojamiento en casas de vacaciones, albergues y casas para
turistas; servicios de hospedaje en campos de vacaciones; casas de retiro; servicios
de reserva para hotel, motel y alojamiento en centros de vacaciones; servicios de
reserva para alquilar alojamientos temporales; servicios de reserva de alojamiento en
pensiones, hostales, alojamientos de vacaciones, albergues y casas de turistas; reserva
de branded residences y apartamentos con servicio; oficina de alojamiento temporal;
servicios de clubes de campo (facilitación de alojamiento, comidas y bebidas); puesta
a disposición de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios,
acontecimientos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; puesta a disposición
de instalaciones y servicios de exposiciones; servicios de restaurantes; coctelería
(bares); servicios de bar; comedores temporales; servicios de restaurantes de
autoservicio; servicios de cafés; servicios de restaurante de comida rápida; cafeterías;
servicios de catering (banquetes); comedores de autoservicio; servicios de guarderías
infantiles; alquiler de salas de reunión; puesta a disposición de campings y alquiler de
construcciones transportables, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
_____
Número de Solicitud: 2023-7466
Fecha de Presentación: 2023-11-24
Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.
Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez
Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antibacterial y protección de heridas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
MERTHIOLATE SIEGFRIED
Número de Solicitud: 2025-3077
Fecha de Presentación: 2025-05-12
Fecha de emisión: 21 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JDS Care International, INC.
Domicilio: Providencia de Panamá, Distrito de Panamá, Corregimiento de Bella
Vista, calle 1ra, edificio Le Blue, oficina: 1B, Urbanización El Carmen, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Care & More
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege los elementos denominativos "personal
products" que aparecen en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ungüento para dermatitis, fibra en polvo para
suspensión oral, tabletas masticables de carbonato de calcio, medicamentos para
aliviar reflujo y acidez estomacal, gel analgésico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
_____
Número de Solicitud: 2024-4614
Fecha de Presentación: 2024-07-16
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ferretería El Jordán, S.A.
Domicilio: Boulevard 4, Centenario, Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LIPER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas; lámparas LED; aparatos de alumbrado
eléctricos, a saber, instalaciones de alumbrado; luces para vehículos, enchufes para
lámparas eléctricas, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
-- 48 of 64 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047
Número de Solicitud: 2025-1068
Fecha de Presentación: 2025-02-20
Fecha de emisión: 19 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Safe Way Maritime Transportation Company S.A.
Domicilio: Ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Esther Fabiola Hernández Lagos
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
McNab Ventures
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "Ventures".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); bares
de comida rápida, catering, servicios de banquetes, bebidas y comidas preparadas;
servicio de hotelería, alquiler de alojamiento vacacional y temporal, de la clase 43
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-1672
Fecha de Presentación: 2024-03-11
Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: STEINER S.A. DE C.V.
Domicilio: Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ESTHER FABIOLA HERNÁNDEZ LAGOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STONE'S
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, cacao, especias, sal utilizadas como
condimento, salsa barbacoa, de la clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
_____
Número de Solicitud: 2024-3066
Fecha de Presentación: 2024-05-13
Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Cuscatlán Centroamérica S.A.
Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Emmy Danielle Padilla Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CUSCATLÁN ORO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transacciones financieras y servicios de pago, de
la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
2, 19 E. y 3 F. 2026
_____
Número de Solicitud: 2024-4164
Fecha de Presentación: 2024-06-24
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Cuscatlán Centroamérica S.A.
Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Emmy Danielle Padilla Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Retira YA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le da exclusividad de uso a ninguna de las
palabras que aparecen en la etiqueta de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de dinero, incluyendo el retiro
de dinero a través de un canal digital, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
2, 19 E. y 3 F. 2026
-- 49 of 64 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047
Número de Solicitud: 2024-106
Fecha de Presentación: 2024-01-08
Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UNIÃO QUÍMICA FARMACÊUTICA NACIONAL
S.A.
Domicilio: Rua Coronel Luiz Tenório de Brito, 90 Embu-Guaçu,
SP, Brazil, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios;
productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones
antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones
farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas
que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y
sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del
sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino,
del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario;
preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en
trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados
con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas
para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso
en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades
respiratorias y asma, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2026
UNIDOL
Número de Solicitud: 2024-107
Fecha de Presentación: 2024-01-08
Fecha de emisión: 26 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UNIÃO QUÍMICA FARMACÊUTICA NACIONAL
S.A.
Domicilio: Rua Coronel Luiz Tenório de Brito, 90 Embu-Guaçu,
SP, Brazil, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios;
productos farmacéuticos antibacterianos: antibióticos; preparaciones
antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovascu1ares;
preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones
farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas
que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y
sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del
sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino,
del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario;
preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en
trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados
con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas
para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso
en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades
respiratorias y asma, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2026
UNIFEDRINE
-- 50 of 64 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047
Número de Solicitud: 2025-3127
Fecha de presentación: 2025-05-14
Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “LeCleire
PROHAIR”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para caballero, crema modeladora de cabello,
gel para el cabello para dama y para caballero; champú, acondicionador, desenredante, gotas
capilares, tratamientos para el cabello, mascarillas para cabello, aceites capilares, keratina,
silicona en spray, ampollas capilares, spray protector, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
______
LeCleire PROHAIR
Número de Solicitud: 2025-3146
Fecha de presentación: 2025-05-14
Fecha de emisión: 30 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de BE MAN de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para caballero, a saber, colonias,
aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; crema modeladora de cabello,
gel para el cabello; espuma para afeitar, crema para después de la afeitada, tónico para la barba;
jabón corporal en gel y en barra, jabón para la cara; crema para el cuidado del rostro; protector
solar; aromatizante para vehículo, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
LeCleire BE MAN
Número de Solicitud: 2025-3147
Fecha de presentación: 2025-05-14
Fecha de emisión: 30 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de BEAUTY de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumería de dama, a saber, colonias, aguas
de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; cremas corporales de dama; crema
modeladora de cabello; jabón en barra y en gel; protector solar, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
______
LeCleire BEAUTY
Número de Solicitud: 2025-3156
Fecha de presentación: 2025-05-14
Fecha de emisión: 30 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para caballero, a saber, colonias,
aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; crema modeladora de cabello,
gel para el cabello; espuma para afeitar, crema para después de la afeitada, tónico para la barba;
jabón corporal en gel y en barra, jabón para la cara; crema para el cuidado del rostro; protector
solar; aromatizante para vehículo, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026
LeCleire CONDE
-- 51 of 64 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047
Número de Solicitud: 2024-2763
Fecha de presentación: 2024-05-02
Fecha de emisión: 13 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Philip Morris Products S.A.
Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco en rama o manufacturado; productos del tabaco,
incluidos puros, cigarrillos, cigarritos, tabaco para liar, tabaco para pipa, tabaco para mascar,
tabaco para rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco [que no sean para uso médico]; artículos
para fumadores, incluidos papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de
tabaco, pitilleras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos,
encendedores para fumadores; cerillas; palitos de tabaco, productos del tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar
aerosoles que contengan nicotina para inhalación; soluciones de nicotina líquida para su uso en
cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos
electrónicos como sustituto de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de nicotina que contienen aerosol; dispositivos de vaporización oral para fumadores,
productos del tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos para fumadores para cigarrillos
electrónicos; piezas y accesorios para los productos mencionados, dispositivos de extinción de
cigarrillos y puros calentados, así como de palillos de tabaco calentados; pitilleras electrónicas
recargables, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
______
BONDS
Número de Solicitud: 2024-7396
Fecha de presentación: 2024-11-11
Fecha de emisión: 21 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Philip Morris Products S.A.
Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, incluyendo camisetas, camisas, blusas,
chalecos, pantalones, jeans, leggings, pantalones cortos, vestidos, faldas, monos, jerséis,
suéteres, jerseys, chaquetas, abrigos, trajes y corbatas; ropa interior, ropa deportiva, ropa de
baño, pijamas, camisones y batas; calzado, incluyendo zapatos, zapatillas deportivas, botas,
sandalias y pantuflas; artículos de sombrerería, incluyendo sombreros, gorras, bandanas,
bufandas, guantes y cinturones, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
IQOS
Número de Solicitud: 2024-7490
Fecha de presentación: 2024-11-13
Fecha de emisión: 10 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A.
Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares,
Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MEGA-LCISTIN SIEGFRIED
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MEGA-LCISTIN” y la
apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso a la palabra “mega” de manera
individual.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio que aporta los nutrientes
necesarios para fortalecer el cabello, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
_______
Número de Solicitud: 2024-1742
Fecha de presentación: 2024-03-13
Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ILF INTERNATIONAL CORP.
Domicilio: Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia Panamá,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales; jabones; aceites y cremas hidratantes,
perfumes, colonias, fragancias, esmaltes de uñas, maquillaje, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
-- 52 of 64 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047
Número de Solicitud: 2024-4707
Fecha de presentación: 2024-07-18
Fecha de emisión: 16 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TAB Tovarna akumulatorskih baterij d.d.
Domicilio: Polena 6, 2392 Mežica, Slovenia, Eslovenia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TAB
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; baterías eléctricas,
baterías de arranque; baterías industriales, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
_______
Número de Solicitud: 2024-3059
Fecha de presentación: 2024-05-13
Fecha de emisión: 16 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Colgate-Palmolive Company
Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United States of America,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 35681 de fecha 23/11/2023 de Mauricio.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOTAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores rojo, azul, verde, índigo, naranja, amarillo
y dorado como características del diseño.
J.- Para Distinguir y Proteger: Pasta de dientes no medicinal, enjuague bucal no
medicina, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-3061
Fecha de presentación: 2024-05-13
Fecha de emisión: 13 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Colgate-Palmolive Company
Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 35681 de fecha 23/11/2023 de Mauricio.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOTAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores rojo, azul, verde, índigo, naranja, amarillo
y dorado como características del diseño.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, hilo dental, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
______
Número de Solicitud: 2022-5779
Fecha de presentación: 2022-09-28
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EUROFERTILIZANTES VALENCIANOS, S.L.
Domicilio: Plaza Calvo Soteto, 4, 2° Planta 03001 ALICANTE, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FERTIVAL NATURAL GROWING
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se reservan los colores negro, amarillo y verde azulado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta mayor, menor en comercios y a
través de redes mundiales informáticas de productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia, mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas,
abonos orgánicos, compost orgánico, acaricidas para uso agrícola alguicidas para uso
agrícola, biopesticidas para la agricultura, fungicidas para uso agrícola, herbicidas para
uso agrícola, insecticidas para uso agrícola, pesticidas agrícolas, preparados para fumigar
el suelo, productos y preparaciones para el control de plagas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
-- 53 of 64 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047
Número de Solicitud: 2024-7559
Fecha de presentación: 2024-11-15
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Zhejiang TTN Electric Co., Ltd.
Domicilio: No. 28 Chuangda Road, Lucheng, Wenzhou, Zhejiang, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TTN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transformadores [electricidad]; convertidores,
eléctricos; disyuntores; inversores [electricidad]; protectores contra sobretensiones;
estabilizadores de tensión; reguladores de tensión; controladores de potencia;
inversores para alimentación eléctrica; inversores fotovoltaicos; fuentes de alimentación
estabilizadoras de tensión; aparatos de alimentación ininterrumpida; cargadores de
baterías; baterías, eléctricas; acumuladores eléctricos; células fotovoltaicas; baterías
solares; baterías de iones de litio; baterías secundarias de litio; cargadores alimentados
por energía solar; paneles fotovoltaicos para la producción de electricidad; paneles
solares para la producción de electricidad; cargadores para acumuladores eléctricos;
módulos de baterías solares; estaciones de carga para vehículos eléctricos; alimentación
móvil [baterías recargables], de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
_______
Número de Solicitud: 2020-23205
Fecha de presentación: 2020-09-28
Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY
Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pasta de dientes y enjuague bucal no medicinales, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
COLGATE PEROXYL
Número de Solicitud: 2024-7557
Fecha de presentación: 2024-11-15
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Zhejiang TTN Electric Co., Ltd.
Domicilio: No. 28 Chuangda Road, Lucheng, Wenzhou, Zhejiang, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TTN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas de aireación para acuarios; bombas de drenaje
para minas; bombas de agua para automóviles; bombas de agua para piscinas; bombas
de agua para motores; bombas de agua para acuarios; bombas [máquinas]; bombas
centrífugas; bombas de vacío [máquinas]; bombas de aire comprimido, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-1125
Fecha de presentación: 2025-02-21
Fecha de emisión: 10 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Goya Foods, Inc.
Domicilio: 350 County Road Jersey City, NJ 07307, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA VIÑA BANDA DE ORO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “LA VIÑA
BANDA DE ORO” y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad del uso de las
palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, vinos para cocinar, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2026
-- 54 of 64 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047
Número de Solicitud: 2025-1601
Fecha de presentación: 2025-03-11
Fecha de emisión: 11 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd.
Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui
Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LEPAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica la tipografía con que está escrita la denominación
en la etiqueta estilizada.
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos
terrestres; vehículos eléctricos; neumáticos para automóviles; motocicletas; engranajes
para vehículos terrestres; autocares; camiones; tranvías; autocaravanas; cajas de cambio
para vehículos terrestres; ruedas de vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-6291
Fecha de presentación: 2025-09-23
Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Coors Brewing Company
Domicilio: 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Miller GENUINE DRAFT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, incluidas las stouts, lagers, porters y ales;
aguas potables embotelladas, incluidas aguas minerales sin gas y con gas y aguas
carbonatadas; bebidas no alcohólicas, incluidas cervezas sin alcohol, refrescos, bebidas
deportivas, bebidas energéticas y bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas a base
de frutas, incluidas bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y concentrados para la
preparación de bebidas no alcohólicas, incluidos jarabes aromatizados para refrescos y
concentrados de frutas para jugos y batidos, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-2110
Fecha de presentación: 2025-03-31
Fecha de emisión: 7 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROSA PRODUCTOS NATURALES, S.A. DE C.V.
Domicilio: Cerrada Sur 57 # 174, Tránsito, Cuauhtémoc, 06820, Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PROSA NATURAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PROSA NATURAL” en su
forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra
NATURAL.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sup