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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

19 enero 2026Edición No. 37,047

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 45-2025 — Reforma a la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados - Descuentos en servicios

Congreso Nacional

DECRETO No. 45-2025 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en sus artículos: 117 que: “Los ancianos merecen la protección especial del Estado” y 59, que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”. Por lo que es obligación del Estado brindar atención y apoyo específico al grupo poblacional categorizado como adulto mayor, tercera edad, cuarta edad, jubilados, no jubilados y pensionados. CONSIDERANDO: Que el adulto mayor ha perdido capacidad económica, ya que su volumen productivo se ve disminuido al llegar a dicha edad, calificada en el mundo entero, por eso es necesario adecuar el marco normativo con disposiciones legales que tengan como finalidad, fomentar y tutelar el desarrollo integral requerido para el bienestar del estilo y calidad de vida del adulto mayor, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos. CONSIDERANDO: Que la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados, contenida en el Decreto No. 199- 2006 del 15 de Enero de 2007, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de Julio de 2007, reformado por el Decreto No.59-2023 del 22 de Agosto de 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de Febrero de 2024, tiene como finalidad fomentar y tutelar el desarrollo integral del adulto mayor y jubilados, garantizando el ejercicio de sus derechos, estableciendo mecanismos para el beneficio y reconocimiento de los derechos de las personas de edad avanzada. Siendo compromiso histórico del Estado la obligación de hacer menos gravable la vida de los adultos mayores y jubilados, como una forma de compensar los esfuerzos realizados por ellos durante su edad productiva. CONSIDERANDO: Que los descuentos otorgados a los adultos mayores y jubilados tienen un impacto directo en su capacidad adquisitiva e influyen positivamente en la salud y bienestar general, debido a que se facilita el acceso a bienes y servicios esenciales como ser medicamentos, atención médica, -- 1 of 64 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL transporte, servicios públicos y actividades recreativas que les permiten llevar a cabo el envejecimiento activo, saludable y en mejores condiciones. Es por ello, que todas las entidades, instituciones y comercios privados están obligados a otorgar los beneficios a los adultos mayores y jubilados categorizados en la legislación nacional y deben proceder con celeridad, sin excusas ni obstáculos a reconocer el derecho y beneficio en forma total y sin discriminación alguna, sujetándose a la sanción en el caso de no cumplimiento o descalificación, por consiguiente la obligatoriedad de los descuentos ya establecidos y los contenidos en este Decreto no solamente son de obligatorio cumplimiento, sino también parte de la estrategia integral para brindar mejor calidad de vida a los adultos mayores y jubilados. CONSIDERANDO: Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual la República de Honduras es signataria, contempla en su Artículo 24 que: “todas las personas son iguales ante la Ley”, por lo que tienen derecho sin discriminación alguna a igual protección ante la Ley. Los beneficios económicos también deben otorgarse desde un enfoque de los Derechos Humanos en base a los principios que mandan, entre otras cosas, a realizar evaluaciones diferenciadas sobre el efecto discriminatorio directo e indirecto en las personas más desfavorecidas y a que las medidas no sean regresivas para el disfrute de otros derechos económicos, sociales y culturales ya alcanzados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205, atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 31 del Decreto Legislativo No. 199-2006 del 15 de Enero del año 2007, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de Julio del año 2007, bajo la Edición No. 31,361, contentivo de LA LEY INTEGRAL DE PROTECCIÓN AL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS, Sección II, Descuento al Pago de Servicios; y adicionar los artículos 31-A y 31-B, los cuales se deben leer así: “ARTÍCULO 31.- Los adultos mayores de la tercera edad, cuarta edad, jubilados o no jubilados y pensionados, gozarán de los descuentos siguientes: 1) Conceder un veinticinco por ciento (25%) a personas de la tercera edad y treinta y cinco por ciento (35%) a las personas de la cuarta edad, en el pago de la factura por el suministro de energía eléctrica prestado por empresas públicas, privadas o capital mixto, en cualquier valor mensual de la factura total, sujeto a los requisitos siguientes: -- 2 of 64 -- a) Que la factura… b) Que los servicios… En el caso que el morador… En el caso que el beneficiario… 2) Conceder un veinticinco por ciento (25%) a personas de la tercera edad y treinta y cinco por ciento (35%) a las personas de la cuarta edad en el pago de la factura por servicios de comunicación como ser: Teléfonos fijos, móviles, internet y otros similares, prestados por empresas públicas, privadas o de capital mixto en cualquier valor mensual total, sujeto a los requisitos siguientes: a) Que la factura del servicio… b) Que los referidos servicios… c) Derogado; y, d) Derogado. 3) Conceder un veinticinco por ciento (25%) a personas de la tercera edad y treinta y cinco por ciento (35%) a las personas de la cuarta edad, en el pago de la factura por consumo de agua, en cualquier valor mensual, sujeto a los requisitos siguientes: a) Que la factura esté… b) Que los servicios sean… c) En el caso que el morador… En el caso que una persona… 4) Conceder un treinta por ciento (30%) a personas de la tercera edad y cuarenta por ciento (40%) a las personas de la cuarta edad en el pago de la factura total por servicios de televisión por cable y sujeto a los requisitos siguientes: a) Que la factura del … b) Que los referidos servicios… 5) Los asilos, centros, hogares…; Asimismo, quedan exentos… 6) Conceder un veinticinco por ciento (25%) a personas de la tercera edad y treinta y cinco por ciento (35%) a las personas de la cuarta edad en el pago de la factura total sobre el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles siempre que el recibo de pago esté a nombre del titular del bien inmueble que habita y que sea el domicilio del beneficiario. Este beneficio es hasta la suma de Tres (3) Millones de Lempiras (L.3,000,000.00) de su valor catastral; y, 7) Conceder el veinticinco por ciento (25%) a personas de la tercera edad y treinta y cinco por ciento (35%) a las personas de la cuarta edad en el pago sobre el impuesto de salida por servicios aeroportuarios”. “ARTÍCULO 31-A. P a r a d a r cumplimiento a la Ley, la Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y A d u l t o M a y o r d e b e r e a l i z a r inspecciones periódicas de oficio o en función de denuncia ante las autoridades competentes, a las diferentes instituciones, comercios, puntos de venta y servicios privados y estatales a nivel nacional, con el objetivo de garantizar y -- 3 of 64 -- proteger los derechos de los beneficiados (adultos mayores categorizados como: Tercera Edad, Cuarta Edad, Jubilado o no Jubilado y Pensionados), tomando medidas inmediatas y sancionando a los establecimientos que incumplan el otorgamiento de los descuentos descritos en el Artículo 1 de esta Ley, debiendo los obligados informar de manera visible y clara sobre los descuentos disponibles para las personas beneficiadas, tanto en los establecimientos físicos como en sus plataformas digitales”. “ARTÍCULO 31-B. Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) para que a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, así como a la Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor establezcan e implementen un procedimiento simplificado eficiente en el que los Adultos Mayores de la Tercera Edad, Cuarta Edad, Jubilados, no Jubilados y los Pensionados presenten las denuncias en caso de incumplimiento por parte de las entidades o instituciones del sector público y empresa privada que incumplan el otorgamiento de los descuentos en su beneficio. De igual forma, restablecer de manera eficiente y funcional el canal de denuncias habilitado en las oficinas físicas, por llamada telefónica a la línea 115 y en los medios digitales o redes sociales habilitadas para recibir dichas denuncias que deben ser conocidas y resueltas por la Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor sin demora, promoviendo y estimulando la cultura de la denuncia contra todos los obligados, por disposición de las leyes nacionales, a otorgar los beneficios y descuentos en favor de los adultos mayores y demás beneficiarios enunciados en esta Ley”. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de junio de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 4 of 64 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

Acuerdo Institucional

Acuerdo Institucional No. ICF-111-2025 — Declaratoria de Zonas de Protección Forestal de microcuencas Granada, Palitos, Plomocita, El Peñón y Quebrada Arriba San Benito Nuevo

ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-111-2025 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO F O R E S T A L , Á R E A S P R O T E G I D A S Y V I D A SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, es su artículo 340 declara que los recursos naturales de la Nación son de utilidad y necesidad publica, y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal, áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre todo promoviendo el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que, el beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estas. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 11 numeral 63 define como Zona de Protección Forestal, la superficie de tierras forestales dedicada por Ley como bosque a perpetuidad normalmente asociada a la protección del recurso hídrico u otras. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 18 numeral 19 como atribución del ICF, la de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público, ya sea de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las comunidades o las mancomunidades, a través de las municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de estas. -- 5 of 64 -- CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 122 Régimen Especial de Manejo de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas. Las cuencas, Subcuencas y Microcuencas que abastecen de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están declaradas, la Municipalidad o las comunidades deberán solicitar su aprobación Para tales efectos el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinará la elaboración de Planes de Manejo pertinentes, con la participación de las Municipalidades, comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás entes públicos con competencia relacionada. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 123 numeral 3 párrafo 2 establece que en las zonas de protección se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general.- Igualmente se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 124 se declarará zonas de protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones a tal efecto, se reglamentará la zonificación y protección en función del tamaño de estas. CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040- 2024 contentivo del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece en su artículo 1 que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que, consta en el presente expediente Memorándums y Vistos Buenos de Dirección Ejecutiva para la declaratorias de Zonas de Protección Forestal de las ¨Microcuencas Granada, Palitos, Plomocita, El Peñón y Quebrada Arriba San Benito Nuevo¨, las cuales se localizan en la jurisdicción de los Municipios de Concepción de María y El Corpus, Departamento de Choluteca, presentada por -- 6 of 64 -- los representantes y presidentes de la Junta de agua de las Comunidades de Palo Solo, El Peñon, Quebrada Arriba San Benito Nuevo, de los municipios de Concepción de María, Palitos y Plomocita del municipio de El Corpus, Departamento de Choluteca. CONSIDERANDO: Que, además de lo antes mencionado, corre agregado en cada uno de los Expedientes de mérito la siguiente documentación: Memorándums y Visto Bueno de la Dirección Ejecutiva, Diagnóstico Biofísico, Característica de las Microcuencas, Mapas de ubicación y uso de suelo, red hídrica, límites y pendientes. Documentación que se acompaña al expediente verificando los requisitos del Acuerdo 040-2024. CONSIDERANDO: Que, corren agregados en el expediente de mérito, los Dictámenes Técnicos extendidos por la Coordinación de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de la Región Forestal de El Pacífico, los cuales determinan que la documentación presentada reúne los requisitos para el trámite de declaratoria de microcuenca, según lo establece la Ley Forestal y el Acuerdo 040-2024. CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Técnico DCHA-147-2025, de fecha 26 de agosto del 2025, del Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de ICF, en el que establece que con base en los artículos 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la normativa aprobada en el Acuerdo Ejecutivo 040-2024, se determina FACTIBLE A NIVEL TÉCNICO la declaratoria de las microcuencas ubicadas en la jurisdicción de la Región Forestal de El Pacífico. CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Legal ICF-DL-265-2025, de fecha 14 de octubre del 2025, del Departamento Legal de ICF, en el que dictamina que es procedente técnica y legalmente la declaratoria como zona de protección forestal, las microcuencas detalladas en el presente expediente. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) una vez analizada la documentación relacionada, los dictámenes técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-265-2025 y con fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de la Constitución de la República de Honduras; 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de -- 7 of 64 -- Página 3 de 4 Protegidas y Vida Silvestre (ICF) una vez analizada la documentación relacionada, los dictámenes técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-265-2025 y con fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de La Constitución de la Republica de Honduras; 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal, El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas. ACUERDA: PRIMERO: Declarar como Zona de Protección Forestal las microcuencas denominadas: “Granada, Palitos, Plomocita, El Peñón y Quebrada Arriba San Benito Nuevo”, las cuales se localizan en la jurisdicción de los Municipios de Concepción de María y El Corpus, Departamento de Choluteca, por ser abastecedoras de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dichas microcuencas se encuentran dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal Pacifico, y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación: No. Nombre Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Área (ha) Subcuenca Cuenca X Y 1 Granada 498247 1461681 Concepción de María Choluteca 410 10.734196 Río Negro Río Negro 2 Palitos 496745 1462435 El Corpus Choluteca 144 17.908484 Río Negro Río Negro 3 Plomocita 496983 1461724 El Corpus Choluteca 234 14.471438 Río Negro Río Negro 4 El Peñón 500094 1464694 Concepción de María Choluteca 63 25.846906 Río Negro Río Negro Quebrada Arriba, San Benito Nuevo 505840 1459553 Concepción de María Choluteca 89 6.168397 Río Negro Río Negro TOTAL 940 75.129421 SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal, El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas. ACUERDA: PRIMERO: Declarar como Zona de Protección Forestal las microcuencas denominadas: “Granada, Palitos, Plomocita, El Peñón y Quebrada Arriba San Benito Nuevo”, las cuales se localizan en la jurisdicción de los Municipios de Concepción de María y El Corpus, Departamento de Choluteca, por ser abastecedoras de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dichas microcuencas se encuentran dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal Pacífico, y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación: -- 8 of 64 -- SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estas. TERCERO: Se instruye a la Región Forestal Pacífico, que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral 3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: Una vez publicado el Acuerdo Institucional en el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a correr el plazo de tres (3) meses para que toda persona que se sienta afectada con la declaratoria, presente ante el ICF su reclamo, oposición o impugnación argumentando lo que considere pertinente. QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses para presentar oposición a las microcuencas declaradas mediante Acuerdo Institucional remitir el expediente a la Región Forestal Pacífico, con el fin de dar continuidad al manejo, emitiendo un nuevo dictamen de ubicación de las microcuencas aquí declaradas y notificar mediante memorándum a los departamentos técnicos regionales sobre los traslapes identificados, para que estén informados sobre la nueva microcuenca y tomen en consideración las disposiciones de protección necesarias que establece la Ley. SEXTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a la Región Forestal Pacífico, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales grupos étnicos, representantes de la municipalidad y grupos que ejercen control en la zona, entre otros, para que participen en la socialización de las declaratorias y realizar coordinaciones para iniciar actividades conjuntas de elaboración del PLAN DE ORDENAMIENTO para el manejo de las Microcuencas; Granada, Palitos, Plomocita, El Peñón y Quebrada Arriba, San Benito Nuevo, siguiendo lo establecido en la normativa vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022. SÉPTIMO: El presente acuerdo institucional es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”, página web del ICF y portal de transparencia. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLÍS LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF Acuerdo Institucional No. ICF-111-2025 de fecha doce de noviembre del 2025 (Última Línea) -- 9 of 64 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

Acuerdo Institucional

Acuerdo Institucional No. ICF-112-2025 — Declaratoria de Zona de Protección Forestal de microcuenca Río Zarco

ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-112-2025 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO F O R E S T A L , Á R E A S P R O T E G I D A S Y V I D A SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, es su artículo 340 declara que los recursos naturales de la Nación son de utilidad y necesidad pública, y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal, áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre todo promoviendo el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que, el beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estas. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 11 numeral 63 define como Zona de Protección Forestal, la superficie de tierras forestales dedicada por Ley como bosque a perpetuidad normalmente asociada a la protección del recurso hídrico u otras. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 18 numeral 19 como atribución del ICF, la de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público, ya sea de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las comunidades o las mancomunidades, a través de las municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de estas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. -- 10 of 64 -- CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 122 Régimen Especial de Manejo de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas. Las cuencas, Subcuencas y Microcuencas que abastecen de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están declaradas, la Municipalidad o las comunidades deberán solicitar su aprobación Para tales efectos el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinará la elaboración de Planes de Manejo pertinentes, con la participación de las Municipalidades, comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás entes públicos con competencia relacionada. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 123 numeral 3 párrafo 2 establece que en las zonas de protección se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general.- Igualmente se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 124 se declarará zonas de protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones a tal efecto, se reglamentará la zonificación y protección en función del tamaño de estas. CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040- 2024 contentivo del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece en su artículo 1 que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que, consta en el presente expediente Memorándums y Vistos Buenos de Dirección Ejecutiva para la declaratorias de Zonas de Protección Forestal de la “Microcuenca Río Zarco”, la cual se localiza en la jurisdicción del Municipio de San Francisco de Opalaca, Departamento de Intibucá, solicitud de declaratoria realizada por el Alcalde Municipal del Municipio de San Francisco de Opalaca, del Departamento de Intibucá, el Presidente y Tesorero del Proyecto de Energía Eléctrica Autónoma Comunitaria Puca-Opalaca. (Folio 44). CONSIDERANDO: Que, además de lo antes mencionado, corre agregado en cada uno de los Expedientes de mérito la siguiente documentación: Memorándums y Visto Bueno de la Dirección Ejecutiva, Diagnóstico Biofísico, Característica de las Microcuencas, Mapas de ubicación y uso de suelo, red hídrica, límites y pendientes. Documentación que se acompaña al expediente verificando los requisitos del Acuerdo 040-2024. CONSIDERANDO: Que, corren agregados en el expediente de mérito, los Dictámenes Técnicos extendidos por la Coordinación de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de la Región Forestal de Comayagua, los cuales determinan que la documentación presentada reúne los requisitos para el trámite de declaratoria de microcuenca, según lo establece la Ley Forestal y el Acuerdo 040-2024. -- 11 of 64 -- CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Técnico DCHA-167-2025, de fecha 11 de septiembre del 2025, del Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de ICF, en el que establece que con base en los artículos 120. 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la normativa aprobada en el Acuerdo Ejecutivo 040-2024, se determina FACTIBLE A NIVEL TÉCNICO la declaratoria de las microcuencas ubicadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Comayagua. CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Legal ICF-DL-255-2025, de fecha 07 de octubre del 2025, del Departamento Legal de ICF, en el que dictamina que es procedente técnica y legalmente la declaratoria como zona de protección forestal, las microcuencas detalladas en el presente expediente. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) una vez analizada la documentación relacionada, los dictámenes técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-255-2025 y con fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de la Constitución de la República de Honduras; 1, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal, El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas. ACUERDA: PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada; Río Zarco, ubicada en el municipio de San Francisco de Opalaca, departamento de Intibucá, por ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Comayagua, y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación: dictámenes técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-255-2025 y con fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de La Constitución de la Republica de Honduras; 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal, El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas. ACUERDA: PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada; Rio Zarco, ubicada en el municipio de San Francisco de Opalaca, departamento de Intibucá, por ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Comayagua, y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación: No. Nombre Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Beneficiarias Área (ha) X Y 1 Rio Zarco 358216 359983 360647 1600357 1599487 1596054 San Francisco de Opalaca Intibucá 207 2,207.191900 SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás. -- 12 of 64 -- SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estas. TERCERO: Se instruye a la Región Forestal de Comayagua, que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral 3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: Una vez publicado el Acuerdo Institucional en el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a correr el plazo de tres (3) meses para que toda persona que se sienta afectada con la declaratoria, presente ante el ICF su reclamo, oposición o impugnación argumentando lo que considere pertinente. QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses para presentar oposición a las microcuencas declaradas mediante Acuerdo Institucional remitir el expediente a la Región Forestal de Comayagua, con el fin de dar continuidad al manejo, emitiendo un nuevo dictamen de ubicación de las microcuencas aquí declaradas y notificar mediante memorándum a los departamentos técnicos regionales sobre los traslapes identificados, para estén informados sobre la nueva microcuenca y tomen en consideración las disposiciones de protección necesarias que establece la Ley. SEXTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a la Región Forestal de Comayagua, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales grupos étnicos, representantes de la municipalidad y grupos que ejercen control en la zona, entre otros, para que participen en la socialización de las declaratorias y realizar coordinaciones para iniciar actividades conjuntas de elaboración del PLAN DE ORDENAMIENTO para el manejo de la microcuenca; Río Zarco, siguiendo lo establecido en la normativa vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022. SEPTIMO: El presente Acuerdo Institucional es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”, página web del ICF y portal de transparencia. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLÍS LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF Acuerdo Institucional No. ICF-112-2025 de fecha doce de noviembre del 2025 (Última Línea) -- 13 of 64 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

Acuerdo Institucional

Acuerdo Institucional No. ICF-114-2025 — Declaratoria de Zona de Protección Forestal de microcuenca Las Flores

ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-114-2025 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO F O R E S T A L , Á R E A S P R O T E G I D A S Y V I D A SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, es su artículo 340 declara que los recursos naturales de la Nación son de utilidad y necesidad pública, y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal, áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre todo promoviendo el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que, el beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 11 numeral 63 define como Zona de Protección Forestal, la superficie de tierras forestales dedicada por Ley como bosque a perpetuidad normalmente asociada a la protección del recurso hídrico u otras. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 18 numeral 19 como atribución del ICF, la de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público, ya sea de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las comunidades o las mancomunidades, a través de las municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de estas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. -- 14 of 64 -- CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 122 Régimen Especial de Manejo de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas. Las cuencas, Subcuencas y Microcuencas que abastecen de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están declaradas, la Municipalidad o las comunidades deberán solicitar su aprobación para tales efectos el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinará la elaboración de Planes de Manejo pertinentes, con la participación de las Municipalidades, comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás entes públicos con competencia relacionada. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 123 numeral 3, párrafo 2 establece que en las zonas de protección se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. -Igualmente se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 124 se declarará zonas de protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones a tal efecto, se reglamentará la zonificación y protección en función del tamaño de estas. CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040- 2024 contentivo del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece en su artículo 1 que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que, consta en el presente expediente Memorándums y Vistos Buenos de Dirección Ejecutiva para la declaratorias de Zonas de Protección Forestal de la “Microcuenca Las Flores”, la cual se localiza en el sitio Guascotoro, de la jurisdicción del municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá, solicitud de declaratoria realizada por el Alcalde Municipal del Municipio de Yamaranguila, del departamento de Intibuca y el Presidente de la Junta Administradora de Agua Las Lajas del municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá. CONSIDERANDO: Que, además de lo antes mencionado, corre agregado en cada uno de los Expedientes de mérito la siguiente documentación: Memorándums y Visto Bueno de la Dirección Ejecutiva, Diagnóstico Biofísico, Característica de las Microcuencas, Mapas de ubicación y uso de suelo, red hídrica, límites y pendientes. Documentación que se acompaña al expediente verificando los requisitos del Acuerdo 040-2024. CONSIDERANDO: Que, corren agregados en el expediente de mérito, los Dictámenes Técnicos extendidos por la Coordinación de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de la Región Forestal de Comayagua, los cuales determinan que la documentación presentada reúne los requisitos para el trámite de declaratoria de microcuenca, según lo establece la Ley Forestal y el Acuerdo 040-2024. -- 15 of 64 -- CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Técnico DCHA-160-2025, de fecha 17 de septiembre del 2025, del departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de ICF, en el que establece que con base en los artículos 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la normativa aprobada en el Acuerdo Ejecutivo 040-2024, se determina FACTIBLE A NIVEL TÉCNICO la declaratoria de las microcuencas ubicadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Comayagua. CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Legal ICF-DL-278-2025, de fecha 21 de octubre del 2025, del Departamento Legal de ICF, en el que dictamina que es procedente técnica y legalmente la declaratoria como zona de protección forestal, las microcuencas detalladas en el presente expediente. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF), una vez analizada la documentación relacionada, los dictámenes técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-278-2025 y con fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de La Constitución de la República de Honduras; 1, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal, el Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas. ACUERDA: PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal denominada; Microcuenca Las Flores, la cual se ubicada en el sitio Guascotor, del municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá, por ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Comayagua, y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación: POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) una vez analizada la documentación relacionada, los dictámenes técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-278-2025 y con fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de La Constitución de la Republica de Honduras; 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal, El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas. ACUERDA: PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal denominada; Microcuenca Las Flores, la cual se ubicada en el sitio Guascotor, del municipio de Yamaranguila, departamento de Intibuca, por ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Comayagua, y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación: No. Nombre Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Beneficiarias Área (ha) X Y 1 Las Flores 362261 1573842 Yamaranguila Intibuca 84 4.856481 SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás. -- 16 of 64 -- SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás. TERCERO: Se instruye a la Región Forestal de Comayagua, que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral 3 párrafo 2, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: Una vez publicado el Acuerdo Institucional en el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a correr el plazo de tres (3) meses para que toda persona que se sienta afectada con la declaratoria, presente ante el ICF su reclamo, oposición o impugnación argumentando lo que considere pertinente. QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses para presentar oposición a las microcuencas declaradas mediante Acuerdo Institucional remitir el expediente a la Región Forestal de Comayagua, con el fin de dar continuidad al manejo, emitiendo un nuevo dictamen de ubicación de las microcuencas aquí declaradas y notificar mediante memorándum a los departamentos técnicos regionales sobre los traslapes identificados, para que estén informados sobre la nueva microcuenca y tomen en consideración las disposiciones de protección necesarias que establece la Ley. SEXTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a la Región Forestal de Comayagua, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales grupos étnicos, representantes de la municipalidad y grupos que ejercen control en la zona, entre otros, para que participen en la socialización de las declaratorias y realizar coordinaciones para iniciar actividades conjuntas de elaboración del PLAN DE ORDENAMIENTO, para el manejo de la microcuenca; Las Flores, siguiendo lo establecido en la normativa vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Institucional es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”, página web del ICF y portal de transparencia. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLÍS LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF Acuerdo Institucional No. ICF-114-2025 de fecha doce de noviembre del 2025 (Última Línea) -- 17 of 64 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

Acuerdo Institucional

Acuerdo Institucional No. ICF-115-2025 — Declaratoria de Zona de Protección Forestal de microcuenca El Burral

ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-115-2025 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO F O R E S T A L , Á R E A S P R O T E G I D A S Y V I D A SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, es su artículo 340 declara que los Recursos Naturales de la Nación son de utilidad y necesidad pública, y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal, áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre todo promoviendo el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que, el beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 11 numeral 63, define como Zona de Protección Forestal, la superficie de tierras forestales dedicada por Ley como bosque a perpetuidad normalmente asociada a la protección del recurso hídrico u otras. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 18, numeral 19 como atribución del ICF, la de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público, ya sea de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las comunidades o las mancomunidades, a través de las municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de estas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. -- 18 of 64 -- CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 122 Régimen Especial de Manejo de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas. Las cuencas, Subcuencas y Microcuencas que abastecen de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están declaradas, la Municipalidad o las comunidades deberán solicitar su aprobación para tales efectos el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinará la elaboración de Planes de Manejo pertinentes, con la participación de las Municipalidades, comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás entes públicos con competencia relacionada. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 123 numeral 3 párrafo 2 establece que en las zonas de protección se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. -Igualmente se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 124 se declarará zonas de protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones a tal efecto, se reglamentará la zonificación y protección en función del tamaño de estas. CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040- 2024 contentivo del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece en su artículo 1 que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que, consta en el presente expediente Memorándums y Vistos Buenos de Dirección Ejecutiva para la declaratorias de Zonas de Protección Forestal de la Microcuenca El Burral, la cual se localiza en la jurisdicción del municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá, solicitud de declaratoria realizada por el alcalde municipal del municipio de Yamaranguila, del departamento de Intibucá, y el Presidente de la Junta Administradora de Agua Potrero Grande del Municipio de Yamaranguila, del departamento de Intibucá. (Folio 19). CONSIDERANDO: Que, además de lo antes mencionado, corre agregado en cada uno de los Expedientes de mérito la siguiente documentación: Memorándums y Visto Bueno de la Dirección Ejecutiva, Diagnóstico Biofísico, Característica de las Microcuencas, Mapas de ubicación y uso de suelo, red hídrica, límites y pendientes. Documentación que se acompaña al expediente verificando los requisitos del Acuerdo 040-2024. CONSIDERANDO: Que, corren agregados en el expediente de mérito, los Dictámenes Técnicos extendidos por la Coordinación de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de la Región Forestal de Comayagua, los cuales determinan que la documentación presentada reúne los requisitos para el trámite de declaratoria de microcuenca, según lo establece la Ley Forestal y el Acuerdo 040-2024. -- 19 of 64 -- CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Técnico DCHA-184-2025, de fecha 19 de septiembre del 2025, del Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de ICF, en el que establece que con base en los artículos 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la normativa aprobada en el Acuerdo Ejecutivo 040-2024, se determina FACTIBLE A NIVEL TÉCNICO la declaratoria de las microcuencas ubicadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Comayagua. CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Legal ICF-DL-228-2025, de fecha 20 de octubre del 2025, del Departamento Legal de ICF, en el que dictamina que es procedente técnica y legalmente la declaratoria como zona de protección forestal, las microcuencas detalladas en el presente expediente. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF), una vez analizada la documentación relacionada, los dictámenes técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-228-2025 y con fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de la Constitución de la República de Honduras; 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas como Zonas de Protección Forestal, el Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas. ACUERDA: PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada; EL BURRAL, ubicada en el municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá, por ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Comayagua y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación: POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) una vez analizada la documentación relacionada, los dictámenes técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-228-2025 y con fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de La Constitución de la Republica de Honduras; 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal, El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas. ACUERDA: PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada; EL BURRAL, ubicada en el municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá, por ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Comayagua, y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación: No. Nombre Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Beneficiarias Área (ha) X Y 1 El Burral 361199 1572961 Yamaranguila Intibucá 51 5.594796 SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás. -- 20 of 64 -- SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás. TERCERO: Se instruye a la Región Forestal de Comayagua, que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral 3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: Una vez publicado el Acuerdo Institucional en el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a correr el plazo de tres (3) meses para que toda persona que se sienta afectada con la declaratoria, presente ante el ICF su reclamo, oposición o impugnación argumentando lo que considere pertinente. QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses para presentar oposición a las microcuencas declaradas mediante Acuerdo Institucional remitir el expediente a la Región Forestal de Comayagua, con el fin de dar continuidad al manejo, emitiendo un nuevo dictamen de ubicación de las microcuencas aquí declaradas y notificar mediante memorándum a los departamentos técnicos regionales sobre los traslapes identificados, para que estén informados sobre la nueva microcuenca y tomen en consideración las disposiciones de protección necesarias que establece la Ley. SEXTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a la Región Forestal de Comayagua, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales grupos étnicos, representantes de la municipalidad y grupos que ejercen control en la zona, entre otros, para que participen en la socialización de las declaratorias y realizar coordinaciones para iniciar actividades conjuntas de elaboración del PLAN DE ORDENAMIENTO para el manejo de la microcuenca; El Burral, siguiendo lo establecido en la normativa vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Institucional es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”, página web del ICF y portal de transparencia. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLÍS LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF Acuerdo Institucional No. ICF-115-2025 de fecha doce de noviembre del 2025 (Última Línea) -- 21 of 64 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

Acuerdo Institucional

Acuerdo Institucional No. ICF-118-2025 — Declaratoria de Zona de Protección Forestal de microcuenca Las Flores del municipio de Siguatepeque

ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-118-2025 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO F O R E S T A L , Á R E A S P R O T E G I D A S Y V I D A SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, es su artículo 340 declara que los recursos naturales de la Nación son de utilidad y necesidad pública, y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal, áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre todo promoviendo el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que, el beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 11 numeral 63 define como Zona de Protección Forestal, la superficie de tierras forestales dedicada por Ley como bosque a perpetuidad normalmente asociada a la protección del recurso hídrico u otras. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 18 numeral 19 como atribución del ICF, la de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público, ya sea de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las comunidades o las mancomunidades, a través de las municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de estas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. -- 22 of 64 -- CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 122 Régimen Especial de Manejo de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas. Las cuencas, Subcuencas y Microcuencas que abastecen de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están declaradas, la Municipalidad o las comunidades deberán solicitar su aprobación para tales efectos el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinará la elaboración de Planes de Manejo pertinentes, con la participación de las Municipalidades, comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás entes públicos con competencia relacionada. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 123 numeral 3 párrafo 2 establece que en las zonas de protección se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general.- Igualmente se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 124 se declarará zonas de protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones a tal efecto, se reglamentará la zonificación y protección en función del tamaño de estas. CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040- 2024 contentivo del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece en su artículo 1 que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que, consta en el presente expediente Memorándums y Vistos Buenos de Dirección Ejecutiva para la declaratorias de Zonas de Protección Forestal de la “Microcuenca Las Flores”, la cual se localiza en la jurisdicción del municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, solicitud de declaratoria realizada por el Alcalde Municipal del municipio de Siguatepeque, del Departamento de Comayagua, y el Presidente de la Junta Administradora de Agua Las Flores, Las Crucitas del municipio de Siguatepeque, Departamento de Comayagua. CONSIDERANDO: Que, además de lo antes mencionado, corre agregado en cada uno de los Expedientes de mérito la siguiente documentación: Memorándums y Visto Bueno de la Dirección Ejecutiva, Diagnóstico Biofísico, Característica de las Microcuencas, Mapas de ubicación y uso de suelo, red hídrica, límites y pendientes. Documentación que se acompaña al expediente verificando los requisitos del acuerdo 040-2024. CONSIDERANDO: Que, corren agregados en el expediente de mérito, los Dictámenes Técnicos extendidos por la Coordinación de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de la Región Forestal de Comayagua, los cuales determinan que la documentación presentada reúne los requisitos para el trámite de declaratoria de microcuenca, según lo establece la Ley Forestal y el Acuerdo 040-2024. -- 23 of 64 -- CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Técnico DCHA-169-2025, de fecha 08 de septiembre del 2025, del Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de ICF, en el que establece que con base en los artículos 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la normativa aprobada en el Acuerdo Ejecutivo 040-2024, se determina FACTIBLE A NIVEL TÉCNICO la declaratoria de la microcuenca ubicada en la jurisdicción de la Región Forestal de Comayagua. CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Legal ICF-DL-263-2025, de fecha 14 de octubre del 2025, del Departamento Legal de ICF, en el que dictamina que es procedente técnica y legalmente la declaratoria como zona de protección forestal, la microcuenca detallada en el presente expediente. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) una vez analizada la documentación relacionada, los dictámenes técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-263-2025 y con fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de la Constitución de la República de Honduras; 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas como Zonas de Protección Forestal, el Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas. ACUERDA: PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada: “Las Flores”, la cual se localiza en la jurisdicción del municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, por ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Comayagua y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación: 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal, El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas. ACUERDA: PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada: “Las Flores”, la cual se localiza en la jurisdicción del Municipio de Siguatepeque, Departamento de Comayagua, por ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Comayagua, y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación: No. Nombre Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Beneficiarias Área (ha) X Y 1 Las Flores 407093 1618032 Siguatepeque Comayagua 128 2.766014 SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás. TERCERO: Se instruye a la Región Forestal de Comayagua, que conforme a lo -- 24 of 64 -- SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás. TERCERO: Se instruye a la Región Forestal de Comayagua, que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral 3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: Una vez publicado el presente Acuerdo Institucional en el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a correr el plazo de tres (3) meses para que toda persona que se sienta afectada con la declaratoria, presente ante el ICF su reclamo, oposición o impugnación argumentando lo que considere pertinente. QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses para presentar oposición a la microcuenca declarada mediante el presente Acuerdo Institucional remitir el expediente a la Región Forestal de Comayagua, con el fin de dar continuidad al manejo, emitiendo un nuevo dictamen de ubicación de la microcuenca aquí declarada y notificar mediante memorándum a los departamentos técnicos regionales sobre los traslapes identificados, para que estén informados sobre la nueva microcuenca y tomen en consideración las disposiciones de protección necesarias que establece la Ley. SEXTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a la Región Forestal de Comayagua, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales grupos étnicos, representantes de la municipalidad y grupos que ejercen control en la zona, entre otros, para que participen en la socialización de la declaratoria y realizar coordinaciones para iniciar actividades conjuntas de elaboración del PLAN DE ORDENAMIENTO para el manejo de la microcuenca; Las Flores, siguiendo lo establecido en la normativa vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Institucional es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”, página web del ICF y portal de transparencia. PUBLÍQUESE. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLÍS LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF

Acuerdo Institucional

Acuerdo Institucional No. ICF-123-2025 — Declaratoria de Zona de Protección Forestal de la Microcuenca Los Planes

ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-123-2025 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO F O R E S T A L , Á R E A S P R O T E G I D A S Y V I D A SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, es su artículo 340 declara que los recursos naturales de la Nación son de utilidad y necesidad pública, y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal, áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre todo promoviendo el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que, el beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 11 numeral 63 define como Zona de Protección Forestal, la superficie de tierras forestales dedicada por Ley como bosque a perpetuidad normalmente asociada a la protección del recurso hídrico u otras. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 18 numeral 19 como atribución del ICF, la de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público, ya sea de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las comunidades o las mancomunidades, a través de las municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de estas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. -- 26 of 64 -- CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 122 Régimen Especial de Manejo de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas. Las cuencas, Subcuencas y Microcuencas que abastecen de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están declaradas, la Municipalidad o las comunidades deberán solicitar su aprobación para tales efectos el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinará la elaboración de Planes de Manejo pertinentes, con la participación de las Municipalidades, comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás entes públicos con competencia relacionada. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 123 numeral 3 párrafo 2 establece que en las zonas de protección se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general.- Igualmente se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 124 se declarará zonas de protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones a tal efecto, se reglamentará la zonificación y protección en función del tamaño de estas. CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040- 2024 contentivo del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece en su artículo 1 que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que, consta en el presente expediente Memorándums y Vistos Buenos de Dirección Ejecutiva para la declaratorias de Zonas de Protección Forestal de Los Planes, la cual se localiza en la jurisdicción del municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés. CONSIDERANDO: Que, además de lo antes mencionado, corre agregado en cada uno de los Expedientes de mérito la siguiente documentación: Memorándums y Visto Bueno de la Dirección Ejecutiva, Diagnóstico Biofísico, Característica de la Microcuenca, Mapas de ubicación y uso de suelo, red hídrica, límites y pendientes. Documentación que se acompaña al expediente verificando los requisitos del Acuerdo 040-2024. CONSIDERANDO: Que, corren agregados en el expediente de mérito, los Dictámenes Técnicos extendidos por la Coordinación de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de la Región Forestal Subcuenca Lago de Yojoa, los cuales determinan que la documentación presentada reúne los requisitos para el trámite de declaratoria de microcuenca, según lo establece la Ley Forestal y el Acuerdo 040-2024. CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Técnico DCHA-212-2025, de fecha 14 de octubre del 2025, del Departamento de Cuencas Hidrográficas y -- 27 of 64 -- Ambiente de ICF, en el que establece que con base en los artículos 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la normativa aprobada en el Acuerdo Ejecutivo 040-2024, se determina FACTIBLE A NIVEL TÉCNICO la declaratoria de la microcuenca ubicada en la jurisdicción de la Región Forestal Subcuenca Lago de Yojoa. CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Legal ICF-DL-301-2025, de fecha 28 de octubre del 2025, del Departamento Legal de ICF, en el que dictamina que es procedente técnica y legalmente la declaratoria como zona de protección forestal, la microcuenca detallada en el presente expediente (folio 20-23). POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) una vez analizada la documentación relacionada, los dictámenes técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-301-2025 y con fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de la Constitución de la República de Honduras; 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas como Zonas de Protección Forestal, el Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas. ACUERDA: PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada: Los Planes, la cual se localiza en la jurisdicción del municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, por ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal Subcuenca Lago de Yojoa y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación: demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal, El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas. ACUERDA: PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada: Los Planes, la cual se localiza en la jurisdicción del Municipio de Santa Cruz de Yojoa, Departamento de Cortes, por ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal SubCuenca Lago de Yojoa , y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación: NNoo .. NNoommbbrree CCoooorrddeennaaddaass W WGGSS--8844 MMuunniicciippiioo DDeeppttoo.. FFaammiilliiaass BBeenneeffiicciiaarriiaass ÁÁrreeaa ((hhaa)) SSuubbccuueennccaa CCuueennccaa XX YY 1 Los Planes 413911 1660369 Santa Cruz de Yojoa. Cortes 50 30.768634 Comayagua Ulua SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás. -- 28 of 64 -- SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás. TERCERO: Se instruye a la Región Forestal Subcuenca Lago de Yojoa, que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral 3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: Una vez publicado el presente Acuerdo Institucional en el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a correr el plazo de tres (3) meses para que toda persona que se sienta afectada con la declaratoria, presente ante el ICF su reclamo, oposición o impugnación argumentando lo que considere pertinente. QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses para presentar oposición a la microcuenca declarada mediante el presente Acuerdo Institucional remitir el expediente a la Región Forestal Subcuenca Lago de Yojoa, con el fin de dar continuidad al manejo, emitiendo un nuevo dictamen de ubicación de la microcuenca aquí declarada y notificar mediante memorándum a los departamentos técnicos regionales sobre los traslapes identificados, para que estén informados sobre la nueva microcuenca y tomen en consideración las disposiciones de protección necesarias que establece la Ley. SEXTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a la Región Forestal Subcuenca Lago de Yojoa, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales grupos étnicos, representantes de la municipalidad y grupos que ejercen control en la zona, entre otros, para que participen en la socialización de la declaratoria y realizar coordinaciones para iniciar actividades conjuntas de elaboración del PLAN DE ORDENAMIENTO para el manejo de la microcuenca; Los Planes, siguiendo lo establecido en la normativa vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Institucional es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”, página web del ICF y portal de transparencia. PUBLÍQUESE.- Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLÍS LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF Acuerdo Institucional No. ICF-123-2025 de fecha trece de noviembre del 2025 (Última Línea) -- 29 of 64 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

Acuerdo Institucional

Acuerdo Institucional No. ICF-125-2025 — Declaratoria de Zona de Protección Forestal de la Microcuenca Ilsa y La Reina

ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-125-2025 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO F O R E S T A L , Á R E A S P R O T E G I D A S Y V I D A SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, es su artículo 340 declara que los recursos naturales de la Nación son de utilidad y necesidad pública, y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal, áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre todo promoviendo el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que, el beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 11 numeral 63 define como Zona de Protección Forestal, la superficie de tierras forestales dedicada por Ley como bosque a perpetuidad normalmente asociada a la protección del recurso hídrico u otras. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 18 numeral 19 como atribución del ICF, la de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público, ya sea de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las comunidades o las mancomunidades, a través de las municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de estas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 122 Régimen Especial de Manejo de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas. Las cuencas, Subcuencas y Microcuencas que abastecen de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están declaradas, la Municipalidad o las comunidades deberán solicitar su aprobación para tales efectos el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinará la elaboración de Planes de Manejo pertinentes, con la participación de las Municipalidades, -- 30 of 64 -- comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás entes públicos con competencia relacionada. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 123 numeral 3 párrafo 2 establece que en las zonas de protección se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. -Igualmente se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 124 se declarará zonas de protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones a tal efecto, se reglamentará la zonificación y protección en función del tamaño de estas. CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040- 2024 contentivo del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece en su artículo 1 que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que, consta en el presente expediente Memorándums y Vistos Buenos de Dirección Ejecutiva para la declaratorias de Zonas de Protección Forestal de la “Microcuenca Ilsa y La Reina”, ubicada en jurisdicción del municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, presentada por el Presidente de la Junta Administradora de Agua y el Presidente del Patronato Pro-Mejoramiento de la Comunidad de La Escribana, del municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, así como por las señoras; Eva Argentina Hernández Cardona y Daisy Erlinda Barahona Cardona, en condición de propietarias. CONSIDERANDO: Que, además de lo antes mencionado, corre agregado en cada uno de los Expedientes de mérito la siguiente documentación: Memorándums y Visto Bueno de la Dirección Ejecutiva, Diagnóstico Biofísico, Característica de la Microcuenca, Mapas de ubicación y uso de suelo, red hídrica, límites y pendientes. Documentación que se acompaña al expediente verificando los requisitos del Acuerdo 040-2024. CONSIDERANDO: Que, corren agregados en el expediente de mérito, los Dictámenes Técnicos extendidos por la Coordinación de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de la Región Forestal Subcuenca Lago de Yojoa, los cuales determinan que la documentación presentada reúne los requisitos para el trámite de declaratoria de microcuenca, según lo establece la Ley Forestal y el Acuerdo 040-2024. CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Técnico DCHA-209-2025, de fecha 14 de octubre del 2025, del Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de ICF, en el que establece que con base en los artículos 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la normativa aprobada en el Acuerdo Ejecutivo 040-2024, se determina FACTIBLE A NIVEL TÉCNICO la declaratoria de la microcuenca ubicada en la jurisdicción de la Región Forestal Subcuenca Lago de Yojoa. CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Legal ICF-DL-306-2025, de fecha 30 de octubre del 2025, del Departamento Legal de ICF, en el que dictamina que es procedente técnica y legalmente la declaratoria como zona de protección forestal, la microcuenca detallada en el presente expediente (folio 70-73). POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) una vez analizada la documentación relacionada, los dictámenes técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-306-2025 y con -- 31 of 64 -- fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de la Constitución de la República de Honduras; 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal, El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas. ACUERDA: PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada: “Ilsa y La Reina”, ubicada en jurisdicción del municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, por ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal Subcuenca Lago de Yojoa y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación: SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás. TERCERO: Se instruye a la Región Forestal Subcuenca Lago de Yojoa, que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral 3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: Una vez publicado el presente Acuerdo Institucional en el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a correr el plazo de tres (3) meses para que toda persona que se sienta afectada con la declaratoria, presente ante el ICF su reclamo, oposición o impugnación argumentando lo que considere pertinente. QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses para presentar oposición a la microcuenca declarada mediante el presente Acuerdo Institucional remitir el expediente a la Región Forestal Subcuenca Lago de Yojoa, con el fin de dar continuidad al manejo, emitiendo un nuevo Página 3 de 4 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal, El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas. ACUERDA: PRIMERO: Declarar Zona de Protección Forestal la microcuenca denominada: “Ilsa y La Reina”, ubicada en jurisdicción del Municipio de Santa Cruz de Yojoa, Departamento de Cortés , por ser abastecedora de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha microcuenca se encuentra dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal Subcuenca Lago de Yojoa, y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación: No. Nombre Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Beneficiarias Área (ha) X Y Ilsa y La Reina 408336 1653398 Santa Cruz de Yojoa Cortes 45 6.011420 SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás. TERCERO: Se instruye a la Región Forestal Subcuenca Lago de Yojoa, que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral 3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: Una vez publicado el presente Acuerdo Institucional en el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a correr el plazo de tres (3) meses para que toda persona que se sienta afectada con la declaratoria, presente ante el ICF su reclamo, oposición o impugnación argumentando lo que considere pertinente. QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses para presentar oposición a la microcuenca declarada mediante el presente Acuerdo Institucional remitir el expediente a la Región Forestal Subcuenca Lago de Yojoa, con el fin de dar continuidad al manejo, emitiendo un nuevo dictamen de ubicación de la microcuenca aquí declarada y notificar mediante memorándum a los departamentos técnicos regionales sobre los traslapes identificados, para que estén informados sobre la nueva microcuenca y tomen en consideración las disposiciones de protección necesarias que establece la Ley. -- 32 of 64 -- dictamen de ubicación de la microcuenca aquí declarada y notificar mediante memorándum a los departamentos técnicos regionales sobre los traslapes identificados, para que estén informados sobre la nueva microcuenca y tomen en consideración las disposiciones de protección necesarias que establece la Ley. SEXTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a la Región Forestal Subcuenca Lago de Yojoa, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales grupos étnicos, representantes de la municipalidad y grupos que ejercen control en la zona, entre otros, para que participen en la socialización de la declaratoria y realizar coordinaciones para iniciar actividades conjuntas de elaboración del PLAN DE ORDENAMIENTO para el manejo de la microcuenca; Ilsa y La Reina, siguiendo lo establecido en la normativa vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Institucional es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”, página web del ICF y portal de transparencia. PUBLÍQUESE.- Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLÍS LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF Acuerdo Institucional No. ICF-125-2025 de fecha trece de noviembre del 2025 (Última Línea) Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

Acuerdo Institucional

Acuerdo Institucional No. ICF-127-2025 — Declaratoria de Zonas de Protección Forestal de nueve Microcuencas en Lempira y Ocotepeque

Congreso Nacional

ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-127-2025 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO F O R E S T A L , Á R E A S P R O T E G I D A S Y V I D A SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, es su artículo 340 declara que los recursos naturales de la Nación son de utilidad y necesidad pública, y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el ente Rector de la política forestal, áreas protegidas y de la vida silvestre del país, con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley, debiendo administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental; velando por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad y sobre todo promoviendo el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que, el beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el Artículo 11 numeral 63 define como -- 33 of 64 -- Zona de Protección Forestal, la superficie de tierras forestales dedicada por Ley como bosque a perpetuidad normalmente asociada a la protección del recurso hídrico u otras. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece en el Artículo 18 numeral 19 como atribución del ICF, la de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público, ya sea de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las comunidades o las mancomunidades, a través de las municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de estas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece en el Artículo 122 Régimen Especial de Manejo de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas. Las cuencas, Subcuencas y Microcuencas que abastecen de agua a poblaciones para uso doméstico, productivo, de generación de energía o cualquier otro uso, deberán someterse a un Régimen Especial de Manejo. Si las cuencas no están declaradas, la Municipalidad o las comunidades deberán solicitar su aprobación para tales efectos el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinará la elaboración de Planes de Manejo pertinentes, con la participación de las Municipalidades, comunidad, propietarios privados, ocupantes y los demás entes públicos con competencia relacionada. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en el Artículo 123 numeral 3 párrafo 2 establece que en las zonas de protección se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. -Igualmente se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece en el Artículo 124 se declarará zonas de protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones a tal efecto, se reglamentará la zonificación y protección en función del tamaño de estas. CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040- 2024 contentivo del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece en su artículo 1 que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que, consta en el presente expediente Memorándums y Vistos Buenos de Dirección Ejecutiva para la declaratorias de Zonas de Protección Forestal de las microcuencas denominadas: “El Rastrojon/Mesitas, El Candado, Coloal-Rastrojon, San Rafael, El Liquidambal, Quebrada Honda, El Rastrojon-Aribas, La Mora y EL Coral, ubicadas en la jurisdicción de los municipios de San Francisco del Valle, La Labor, San Marcos, Mercedes y Tambla, de los departamentos de Lempira y Ocotepeque. Presentada por los alcaldes Municipales de San Francisco del Valle, La Labor, Mercedes y Tambla del departamento de Ocotepeque, Lempira en conjunto con los presidentes de las Juntas Administradoras de Agua de las comunidades de Las Mesitas, La Labor, Coloal, Santa Cruz, Santa Efigenia, La Ruda y El Tular, pertenecientes a los municipios de La Labor, San Francisco del Valle, Mercedes, departamento de Ocotepeque. CONSIDERANDO: Que, además de lo antes mencionado, corre agregado en cada uno de los Expedientes de mérito la siguiente documentación: Memorándums y Visto Bueno de la Dirección Ejecutiva, Diagnóstico Biofísico, Característica de las Microcuencas, Mapas de ubicación y uso de suelo, red hídrica, límites y pendientes. Documentación que se acompaña al expediente verificando los requisitos del Acuerdo 040-2024. -- 34 of 64 -- CONSIDERANDO: Que, corren agregados en el expediente de mérito, los Dictámenes Técnicos extendidos por la Coordinación de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de la Región Forestal de Occidente, los cuales determinan que la documentación presentada reúne los requisitos para el trámite de declaratoria de microcuenca, según lo establece la Ley Forestal y el Acuerdo 040-2024. CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Técnico DCHA-211-2025, de fecha 14 de octubre del 2025, del Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente de ICF, en el que establece que con base en los artículos 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la normativa aprobada en el Acuerdo Ejecutivo 040-2024, se determina FACTIBLE A NIVEL TÉCNICO la declaratoria de las microcuencas ubicadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Occidente. CONSIDERANDO: Que, obra en el expediente de mérito Dictamen Legal ICF-DL-314-2025, de fecha 05 de noviembre del 2025, del Departamento Legal de ICF, en el que dictamina que es procedente técnica y legalmente la declaratoria como zona de protección forestal, las microcuencas detalladas en el presente expediente. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) una vez analizada la documentación relacionada, los dictámenes técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-314-2025 y con fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de la Constitución de la República de Honduras; 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas como Zonas de Protección Forestal, El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas. ACUERDA: PRIMERO: Declarar como Zona de Protección Forestal las microcuencas denominadas: El Rastrojon/Mesitas, El Candado, Coloal-Rastrojon, San Rafael, El Liquidambal, Quebrada Honda, El Rastrojon-Aribas, La Mora y EL Coral, ubicadas en la jurisdicción de los municipios de San Francisco del Valle, La Labor, San Marcos, Mercedes y Tambla, de los departamentos de Lempira y Ocotepeque, por ser abastecedoras de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dichas microcuencas se encuentran dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación: POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) una vez analizada la documentación relacionada, los dictámenes técnicos, el Dictamen Legal ICF-DL-314-2025 y con fundamento en los Artículos 145, 255 y 340 de La Constitución de la Republica de Honduras; 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 6, 14, 11 numeral 22, 18 numeral 3 y 19, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 157, 159, 160, 162, 163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 29, 31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General de Aguas; Artículos 01, 116, 120, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública de Honduras; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024 del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), contentivo del Manual de Procedimientos Administrativos para la Declaratoria de Microcuencas Como Zonas de Protección Forestal, El Manejo y Redefiniciones de Límites Geográficos de Microcuencas Declaradas. ACUERDA: PRIMERO: Declarar como Zona de Protección Forestal las microcuencas denominadas: El Rastrojon/Mesitas, El Candado, Coloal-Rastrojon, San Rafael, El Liquidambal, Quebrada Honda, El Rastrojon-Aribas, La Mora y EL Coral, ubicadas en la jurisdicción de los Municipios de San Francisco del Valle, La Labor, San Marcos, Mercedes, y Tambla, de los Departamentos de Lempira y Ocotepeque, por ser abastecedoras de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dichas microcuencas se encuentran dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente, y su protección tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias, las mismas se detallan a continuación: No . Nombre Coordenadas Municipio Depto. Familias beneficiarias Área (ha) Subcuenca Cuenca X Y 1 El Rastrojón/ Mesitas 279830 1594268 San Francisco del Valle Ocotepeque 161 108.52487 2 Higuito Ulúa 2 El Candado 278026 1597939 La Labor Ocotepeque 460 22.381833 Higuito Ulúa 3 Coloal- Rastrojón 280551 279435 1593219 1592903 San Francisco del Valle, San Marcos Ocotepeque 100 97.779429 Higuito Ulúa 4 San Rafael 286106 1585942 Mercedes Ocotepeque 72 18.603179 Sumpul Lempa 5 El Liquidambal 304215 1574332 Tambla Lempira 42 6.309992 Sumpul Lempa 6 Quebrada Honda 280084 279495 1602228 1601690 La Labor Ocotepeque 137 258.42566 9 Higuito Ulúa 7 El Rastrojón- Aribas 277816 1594618 San Francisco del Valle Ocotepeque 80 28.048421 Higuito Ulúa 8 La Mora 284756 1580188 Mercedes Ocotepeque 50 15.273661 Sumpul Lempa 9 El Coral 283718 1583546 Mercedes Ocotepeque 70 5.063502 Sumpul Lempa SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la -- 35 of 64 -- SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás. TERCERO: Se instruye a la Región Forestal de Occidente, que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral 3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: Una vez publicado el presente Acuerdo Institucional en el Diario Oficial La Gaceta, comenzará a correr el plazo de tres (3) meses para que toda persona que se sienta afectada con la declaratoria, presente ante el ICF su reclamo, oposición o impugnación argumentando lo que considere pertinente. QUINTO: Una vez prescriba el plazo de los tres (03) meses para presentar oposición a las microcuencas declaradas mediante Acuerdo Institucional remitir el expediente a la Región Forestal de Occidente, con el fin de dar continuidad al manejo, emitiendo un nuevo dictamen de ubicación de las microcuencas aquí declaradas y notificar mediante memorándum a los departamentos técnicos regionales sobre los traslapes identificados, para que estén informados sobre la nueva microcuenca y tomen en consideración las disposiciones de protección necesarias que establece la Ley. SEXTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a la Región Forestal de Occidente, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales grupos étnicos, representantes de la municipalidad y grupos que ejercen control en la zona, entre otros, para que participen en la socialización de las declaratorias y realizar coordinaciones para iniciar actividades conjuntas de elaboración del PLAN DE ORDENAMIENTO para el manejo de las microcuencas; El Rastrojon/Mesitas, El Candado, Coloal-Rastrojon, San Rafael, El Liquidambal, Quebrada Honda, El Rastrojon-Aribas, La Mora y EL Coral, siguiendo lo establecido en la normativa vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Institucional es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”, página web del ICF y portal de transparencia. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLÍS LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF Acuerdo Institucional No. ICF-127-2025 de fecha trece de noviembre del 2025 (Última Línea) Página 3 de 4 . Nombre Municipio Depto. beneficiarias Área (ha) Subcuenca Cuenca X Y 1 El Rastrojón/ Mesitas 279830 1594268 San Francisco del Valle Ocotepeque 161 108.52487 2 Higuito Ulúa 2 El Candado 278026 1597939 La Labor Ocotepeque 460 22.381833 Higuito Ulúa 3 Coloal- Rastrojón 280551 279435 1593219 1592903 San Francisco del Valle, San Marcos Ocotepeque 100 97.779429 Higuito Ulúa 4 San Rafael 286106 1585942 Mercedes Ocotepeque 72 18.603179 Sumpul Lempa 5 El Liquidambal 304215 1574332 Tambla Lempira 42 6.309992 Sumpul Lempa 6 Quebrada Honda 280084 279495 1602228 1601690 La Labor Ocotepeque 137 258.42566 9 Higuito Ulúa 7 El Rastrojón- Aribas 277816 1594618 San Francisco del Valle Ocotepeque 80 28.048421 Higuito Ulúa 8 La Mora 284756 1580188 Mercedes Ocotepeque 50 15.273661 Sumpul Lempa 9 El Coral 283718 1583546 Mercedes Ocotepeque 70 5.063502 Sumpul Lempa SEGUNDO: El beneficio a las comunidades y a la población en general es un objetivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la declaratoria de microcuencas como zonas de protección forestal, ya que al protegerlas se les garantiza la captación, filtración y almacenamiento de agua, con un flujo constante y la calidad del recurso, mejorando la salud y las condiciones de vida de estás. TERCERO: Se instruye a la Región Forestal de Occidente, que conforme a lo establecido en el artículo 123 numeral 3 párrafo 2 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica SE PROHÍBE cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, SE PROHÍBE la -- 36 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio solicitada el señor HUGO SALVADOR MIRANDA MEMBREÑO, quien es mayor de edad, agricultor, hondureño, con domicilio en la aldea El Pinalito, jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, con DNI número: 0401-1980- 02021, es dueño de un lote de terreno en El Pinalito, jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, con una área total de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS PUNTO OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS (2,323.851 Mts2); con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle principal del Pinalito; AL SUR, colinda con loma libre; AL ESTE, colinda con la propiedad del señor Obdulio Elvir; AL OESTE, colinda con la propiedad del señor Neptali Miranda; con los punto y coordenadas siguientes: Del punto uno al punto dos rumbo S 88°38 01.61" E, con una distancia de cuarenta y ocho punto cien metros (48.100 mts.); del punto dos al punto tres rumbo S 02°57'14.15" E, con una distancia de treinta y ocho punto quinientos metros (38.500 mts.); del punto tres al punto cuatro rumbo S 76°40'22.73" W, con una distancia de cincuenta y cinco punto novecientos cuarenta y tres metros (55.943 mts.); del punto cuatro al punto uno rumbo N 04°45'16.65" E, con una distancia de cincuenta y dos punto seiscientos setenta y dos metros (52.672 mts.). Representan las Abogadas VILMA ARACELY AYALA BATRES y LUDIN EMERITA TEJADA. Santa Rosa de Copán, 23 de abril del año 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 19 N., 19 D. 2025 y 19 E. 2026 ________ ________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada VANESSA LASTENIA HERNANDEZ RODAS, interponiendo demanda con número de ingreso 0801- 2025-00682, en su condición de Representante Procesal del señor LUIS ROBERTO RAMIREZ ENAMORADO contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, "Se promueve demanda Contencioso Administrativa en materia ordinaria para la nulidad de un acto administrativo. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento el pago de daños y perjuicios. Se acompañan documentos y se anuncia lugar en donde se encuentran otros cotejo y devolución de poder. Notificación subsanaría" En relación a la resolución No.386-SE-2025 y la No. 189-SE-2025. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 19 E. 2026 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JOSE JORGE HERNANDEZ, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con domicilio en el lugar denominado La Majadita, aldea de Agua Caliente jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número: 0405-1973-00149, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Caltatato, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, el cual consta de una área total de TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (30,896.88 MTS.2) equivalente a TRES PUNTO CERO OCHO HECTÁREAS (3.08 HAS.) o CUATRO PUNTO CUARENTA Y UNO MANZANAS (4.41 MNZ) de extensión superficial, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de la señora Maria Esperanza Alvarado Alvarado; AL SUR, colinda con propiedad de los señores Oscar Armando Garcia Santos y Roberto Antonio Muñoz Orellana y calle por medio; AL ESTE, colinda con propiedad del señor José Amilcar Maldonado Reyes; AL OESTE, colinda con propiedad del señor Oscar Kimberlin Garcia Flores; extremo que acredita con el documento privado de compraventa fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil once (2011), inmueble sobre el cual carece de escritura inscribible al Instituto de la Propiedad y sobre el cual ha estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, por más de diez años, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del inmueble antes descrito. Santa Rosa de Copán, 05 de diciembre del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GÓMEZ SECRETARIO, POR LEY DE LO CIVIL 19 D. 2025, 19 E. y 19 F. 2026 -- 37 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047 AVISO LA INFRASCRITA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ESTA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, al público en general y para efectos de la Ley, HACE SABER: Se presentó la solicitud de Título Supletorio sobre un Inmueble, promovida por la Abogada AYLIN CAROLINA PAVON BUESO, en su condición de Apoderado Legal de la señora SILVIA JANETH HANDAL CANALES también conocida como SILVIA JEANNETTE HANDAL CANALES, también conocida como SILVIA JANETH HANDAL DE PLUMAIL, en la cual se inserta el auto que literalmente DICE: ANTECEDENTES DE HECHO: Primero ... Segundo ... Tercero ... FUNDAMENTOS DE DERECHO: ... PARTE DISPOSITIVA: En consecuencia: 1) Admítase la solicitud de Título Supletorio presentado por la Abogada AYLIN CAROLINA PAVON BUESO, en su condición de Apoderada Legal de la señora SILVIA JANETH HANDAL CANALES, también conocida como SILVIA JEANNETTE HANDAL CANALES, también conocida como SILVIA JANETH HANDAL DE PLUMAIL. Título Supletorio sobre un Inmueble que se describe como remanente del lote de terreno situado en el barrio El Benque de esta ciudad en la sexta calle, sexta avenida Sur Oeste de ciento treinta y nueve pies de largo por cincuenta y nueve pies de ancho con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, Solar y Casa de Manuel Umaña; Al Sur, Solar y Casa de Magdalena de Ingles Mediando calle; Al Este, Solar de Pompilio Hernández; y, El Oeste, Solar y Casa de Dolores Viuda de Vuto, Mediando calle; inmueble en el cual se encuentran construido un edificio de dos plantas juntamente con los documentos acompañados; con las MEJORAS: Un edificio de dos plantas: La primera planta consta de cuatro locales comerciales, construidos de bloques de cemento, techo de concreto con instalaciones de agua potable, energía eléctrica y sanitario y en la parte alta existen ocho apartamentos construidos de los mismos materiales: Techo de zinc, piso de mosaico, con instalaciones de agua potable, energía eléctrica y sanitarios destinado para hotel; 2) Óigase la opinión del Fiscal asignado al Despacho en representación del Ministerio Público; 3) Publíquese edictos en el Diario Oficial La Gaceta por tres (3) veces, con intervalo de treinta días cada publicación debiendo además fijarse en la Tabla de Avisos del Despacho Judicial; 4).- NOTIFIQUESE F/S. ABG. NELSON OMAR MADRID CHINCHILLA, JUEZ, RENE ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ, SECRETARIA. San Pedro Sula, Cortés, diez (10) de diciembre del año 2025. RENE ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ SECRETARIA. JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS 19 D. 2025, 19 E. y 19 F. 2026 -- 38 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTÉS EXP. 0501-2025-01377-LCV (J9) AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil de la sección judicial de San Pedro Sula, Cortés al público en general y para los efectos de ley y según lo establece el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025), los señores JOSE EBEN LEIVA CARIAS, EVELYN MARIA CARIAS AGUIRRE, EVELYN YASMINA LEIVA CARIAS y ALEXANDER JOSUE LEIVA CARIAS, presentaron solicitud de cancelación y reposición de un título valor, tendiente a que se cancele y reponga el título valor consistente en el título número 8481, por 38 acciones, de L. 100.00 cada una, inscrito en el libro de registro de accionistas bajo el tomo número IV, folio 440/441 a favor del señor JOSE EBEN LEIVA LEIVA, en la institución bancaria BANCO DEL PAIS S.A. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. San Pedro Sula, Cortés, 12 de diciembre del año 2025. ABG. KENNET JOSE MEJIA TORRES SECRETARIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE S.P.S. 19 E. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-1397 Fecha de Presentación: 2024-02-28 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HC PHARMA HONDURAS S. DE R.L. Domicilio: Colonia Roble Oeste, 3 Calle Sur, Bloque E, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GILBERTO VELEZ VENTURA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Es una Marca registrable, pero débil y solo se denegaría por la misma Marca. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Trastorno de ansiedad generalizada (TAG); trastorno de pánico; ansiedad asociada a depresión leve a moderada; trastornos de insomnio relacionados con ansiedad de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3, 18 F. 2026 N-ALPRAZOLAM _______ -- 39 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047 Número de Solicitud: 2024-3660 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: N1 Technologies, Inc. Domicilio: Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jenny Pamela Guevara E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tus finanzas 100% digitales G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda ligada a la marca con número de expediente Ligada a 2022/6453. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2026 _____________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora NINOSKA MARGARITA MILLA CRUZ, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2023-00937 contra el Estado de Honduras a través del CONGRESO NACIONAL (CN), para que se declare la nulidad de un acto administración de carácter particular consistente en la cancelación del Acuerdo de Nombramiento consistente en el Acuerdo No. CAN.CN-042-2023-GRH, de fecha uno (01) de agosto del dos mil veintitrés (2023), emitido por la Gerencia de Recurso Humanos del Congreso Nacional de la República de Honduras, para que se decrete la nulidad total del mismo, en virtud haber sido dictado con infracción al ordenamiento jurídico y adicionalmente haber sido comunicado mediante notificación defectuosa. - Reconocimiento de una situación jurídica individualizada; y como medida para el pleno restablecimiento, se condene al Estado de Honduras por medio del Congreso Nacional de la República de Honduras, al reintegro al puesto de trabajo, en igual o mejor categoría y condiciones. - A título de daños y perjuicios, asimismo se condene al pago de los salarios dejados de percibir, derechos adquiridos, décimo tercer y cuarto mes, vacaciones, bonos, incrementos salariales, décimo tercer y cuarto mes de salario, horas extras y cualquier otro beneficio que haya sido otorgado durante la secuela del juicio, hasta que sea reintegrada a mi puesto de trabajo.- Nulidad del Acuerdo de Nombramiento de quien usurpa el cargo de Asistencia de Cámara dependencia de Secretaría del Congreso Nacional.- Se acompañan documentos .- Poder.- Costas. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 19 E. 2026 Número de Solicitud: 2024-883 Fecha de presentación: 2024-02-12 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TIENDAS CARRION S.A. DE C.V. Domicilio: Edificio Yude Canahuati, 7 y 8 calles, 3 y 4 avenidas, Barrio Lempira, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE AUGUSTO SANDOVAL MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STING G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas, camisetas, pantalones, blusas, ropa interior, zapatos, todo ello para damas, caballeros y niños, de la clase 25 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2026 -- 40 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047 ____________ Número de Solicitud: 2022-5644 Fecha de presentación: 2022-09-22 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IZY Products LLC. Domicilio: 1800 NE 114 St. Unit 1006, Miami FL 1006, U.S.A., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IZY CLEAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de CLEAN de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para basura; bolsas plásticas con cierre, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 Número de Solicitud: 2025-968 Fecha de presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DR. WERNER FREYBERG CHEMISCHE FABRIK DELITIA NACHF. Domicilio: Dr.-Werner-Freyberg-Straße 11, 69514, Laudenbach, Germany, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DETIA DEGESCH GROUP G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra GROUP. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y artículos para el control de plagas; plaguicidas; rodenticidas; fungicidas; insecticidas; herbicidas biocidas; preparaciones para destruir alimañas; preparaciones químicas con fines plaguicidas; repelente de insectos; molusquicidas; repelentes de polillas; preparaciones para el control de insectos; preparaciones para la destrucción de animales nocivos; preparaciones para fumigar el suelo; repelentes de gusanos para uso en cesped o hierba; preparaciones para repeler alimañas; preparaciones químicas para uso sanitario; repelentes de animales; antiparasitarios; preparados antiparasitarios; desinfectantes para uso sanitario; fumigantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2024-961 Fecha de presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DOLCE & GABBANA TRADEMARKS S.R.L. Domicilio: Via Goldoni 10 20129 Milano Italy, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos; perfumes; perfumes en forma sólida; anitranspirantes [artículos de tocador]; jabón; jabón líquido; tortas de jabón de tocador; espuma de baño; dentríficos; champús aceites esenciales; lociones para el cabello; preparaciones permanentes para ondular y rizar; cosméticos en forma de geles; tintes para el cabello; cremas para la cara con fines cosméticos; máscara; delineador de ojos; sombra; lápices de maquillaje; bronceadores solares; lápices labiales; bases; cremas cosméticas para el cuerpo; esmalte de uñas; preparaciones para reforzar las uñas; quitaesmaltes de uñas; aceites cosméticos; cremas bronceadoras de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 DOLCE & GABBANA L'IMPERATRICE Número de Solicitud: 2024-4387 Fecha de presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PERSIANAS CANET SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: De la Iglesia 100 mts Sur, 400 mts Oeste, 25 mts Norte Zapote, San Jose, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cortinas, cortinas textiles, cortinas plisadas, cortinas opacas, cortinas confeccionadas, cortinas para ducha, cortinas de vinilo, cenefas de cortinas, tejidos y tela para cortinas, cortinas de puerta, cortinas para ventanas, colgaduras [cortinas gruesas], cortinas de ducha, cortinas de materiales textiles, cortinas interiores y exteriores, cortinas de materias plásticas, abrazaderas de cortinas textiles, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 Marcas de Fábrica -- 41 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047 ______________ Número de Solicitud: 2022-7051 Fecha de presentación: 2022-11-23 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Colgate-Palmolive Company Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado personal, como preparaciones para la limpieza de la piel, para la cara y el cuerpo; preparaciones para el cuidado de la cara; jabón en barra; jabón líquido para las manos; geles y cremas de ducha; jabón para el cuerpo; preparaciones exfoliantes; tónicos para la piel; cosméticos; preparaciones para la eliminación de cosméticos; preparación para la eliminación de cosméticos; máscaras faciales; desodorantes, antitranspirantes y espray para las axilas de uso personal; cremas hidratantes para el cuerpo, la piel y la cara, sueros, lociones y cremas; preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas para proteger la piel de los efectos del sol; protectores solares; toallitas impregnadas con solución limpiadora, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 PALMOLIVE FRESCURA NUTRITIVA Número de Solicitud: 2022-7256 Fecha de presentación: 2022-12-01 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Softline Holding PLC Domicilio: Kosta Charaki 11, Office 302, 3041, Limassol, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos; organización y dirección de talleres, seminarios, cursos y clases con fines educativos; organización y dirección de cursos, seminarios, talleres y clases en los campos del desarrollo e implementación de software informático, uso de software informático, negocios y operaciones comerciales; desarrollo de materiales educativos para terceros en los campos del desarrollo e implementación de software informático, uso de software informático, negocios y operaciones comerciales; organización y celebración de conferencias en el ámbito de los negocios y la gestión comercial; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con todo lo anterior, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 NOVENTIQ ______________ Número de Solicitud: 2024-4704 Fecha de presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUALA INC. Domicilio: PASEA ESTATE, P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TOROLA, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPLETISIMO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Caldos en cubo o en polvo con sabor a pollo y gallina; extractos de pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-4702 Fecha de presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUALA INC. Domicilio: PASEA ESTATE, P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TOROLA, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPLETISIMO10 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COMPLETISIMOl0" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Caldos en cubo o en polvo con sabor a pollo y gallina; extractos de pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 -- 42 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047 ______________ Número de Solicitud: 2024-7194 Fecha de presentación: 2024-11-01 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Caesars License Company, LLC Domicilio: One Caesars Palace Drive Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hotel, motel y centros de vacaciones; alojamiento temporal; alojamiento temporal de animales; apartamentos con servicio; casas de huéspedes, pensiones; alojamiento en casas de vacaciones, albergues y casas para turistas; servicios de hospedaje en campos de vacaciones; casas de retiro; servicios de reserva para hotel, motel y alojamiento en centros de vacaciones; servicios de reserva para alquilar alojamientos temporales; servicios de reserva de alojamiento en pensiones, hostales, alojamientos de vacaciones, albergues y casas de turistas; reserva de alojamiento temporal de animales y apartamentos con servicio; oficina de alojamiento temporal; servicios de clubes de campo (facilitación de alojamiento, comidas y bebidas); puesta a disposición de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, acontecimientos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; puesta a disposición de instalaciones y servicios de exposiciones; servicios de restaurantes; coctelería (bares); servicios de bar; comedores temporales; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de cafés; servicios de restaurante de comida rápida; cafeterías; servicios de catering (banquetes); comedores de autoservicio; servicios de guarderías infantiles; alojamiento temporal para animales; alquiler de salas de reunión; puesta a disposición de campings y alquiler de construcciones transportables, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-583 Fecha de presentación: 2025-01-31 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio: Berliner Ring 2, 38440 Wolfsburg, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; partes estructurales de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 ARENA ______________ Número de Solicitud: 2025-3672 Fecha de presentación: 2025-06-03 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN CRISTIANA DE ASISTENCIA A QUEMADOS CRISAQ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRISAQ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CRISAQ y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asistencia a personas quemadas, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-2102 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Denk Pharma GmbH & Co. KG Domicilio: Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de altos niveles de colesterol, hiperlipidemia primaria (exceso anormal de lípidos o grasas en el cuerpo) y colesterolemia familiar (exceso de colesterol en el círculo familiar) y para la prevención de eventos cardiovasculares, artículos y preparaciones sanitarias; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; suplementos nutricionales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 Egalim -- 43 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047 ______________ Número de Solicitud: 2023-6249 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CELLTRION, INC. Domicilio: 23, Academy-ro, Yeonsu-gu Incheon, Republic of Korea, Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4020230096311 de fecha 31/05/2023 de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para los órganos respiratorios; medicamentos para las alergias; agente inmunizante; inmunosupresor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del asma; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la urticaria crónica de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-2707 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C., 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anestésico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 DIPROPHEN ______________ Número de Solicitud: 2024-8026 Fecha de presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento del dolor moderado y agudo de la inflamación postraumática; dolor de cabeza, fiebre, dolor muscular, dolor postoperatorio; dolor articular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 SALPIFAR Número de Solicitud: 2023-7807 Fecha de presentación: 2023-12-08 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NINGBO ZHIHUI NETWORK TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: 9-17, No.76 Zhenxing North Road, Yishi Village, Yishi Town, Ninghai County, Nimgbo City, Zhejiang Province, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "COCO.AI", sin otorgar exclusividad de uso sobre el término "AI". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias de noticias; envío de mensajes; transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; servicios de tablón de anuncios electrónico [servicios de telecomunicaciones]; proporcionar foros en línea; transmisión de archivos digitales; transmisión de vídeo a pedido; transmisión de datos, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 COCO.AI -- 44 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047 ______________ ____________ Número de Solicitud: 2024-2369 Fecha de presentación: 2024-04-12 Fecha de emisión: 29 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Clean Business Company Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karla Alejandra Medal Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pantera G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación PANTERA y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se reinvindican colores y diseño según como se presentó en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de limpieza de vehículo; mantenimiento de vehículo, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 Número de Solicitud: 2025-6018 Fecha de presentación: 2025-09-08 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Sociedad Urológica y de Especialidades Médicas S de R.L. Domicilio: Calle Gola, frente a la Toyota antiguo rescate médico, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA ORICELA BARAHONA ANDRADE E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOSPITAL CUH G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "HOSPITAL". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; hospitalización, consultas médicas, laboratorio clínico, cirugías, servicios de diagnóstico ultrasonidos, emergencias, farmacia, servicios de ambulancia, radiología, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 Número de Solicitud: 2025-2935 Fecha de presentación: 2025-05-06 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STAY BEAUTIFULL PANAMÁ, S.A. Domicilio: Corregimiento de Juan Diaz, Centro Comercial Los Puertos 2000, calle trasera, Local 1 PA, CP 0000, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONEL ARMANDO VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STAY BEAUTIFUL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se protege el signo "R" presente en la etiqueta y no se les da protección a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bálsamo que no sean para uso médico; brillo de labios; champús; colorante para el cabello; tinte para el cabello; cosméticos para las cejas; cosméticos para las pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; cremas cosméticas; productos para el cuidado de las uñas; productos depilatorios; duchas vaginales para la higiene íntima; desodorantes; esmaltes de uñas-laca de uñas; estuche para pintalabios; estuches para lápices de labios; jabones; lápices de cejas; lápices de labios (pintalabios); lápices para uso cosméticos; maquillajes; productos de maquillaje; lociones capilares; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; productos para perfumar el ambiente; productos de perfumería; pestañas postizas; polvos de maquillaje; sales de baño que no sean para uso médico; tintes cosméticos; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; tónico para uso cosméticos, de la clase 3 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-4636 Fecha de presentación: 2025-07-11 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES VAMA S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: COLONIA EL ZARZAL, FRENTE A LOS JUZGADOS DE CENTRO COMERCIAL CIUDAD CASA BLANCA, SEGUNDA PLANTA, CONTIGUO A CAVA, DANLÍ, EL PARAÍSO, HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MILAGRO NOHELIA OYUELA MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Q'DICHA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante, aliementación y bebida, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2026 -- 45 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047 Número de Solicitud: 2025-3157 Fecha de Presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de COOL TEENS de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumería para niñas y adolescentes, crema corporal, body splash, jabón corporal en gel, jabón corporal en barra, desodorante, brillo labial, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 LeCleire COOL TEENS Número de Solicitud. 2025-601 Fecha de Presentación: 2025-02-04 Fecha de emisión: 16 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EXELTIS HEALTHCARE, S.L. Domicilio: Avda. Miralcampo, 7 - P.I. Miralcampo-19200 AZUQUECA DE HENARES (Guadalajara), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para su uso en el tratamiento de trastornos hormonales, para la prevención del embarazo; anticonceptivos químicos; preparados anticonceptivos; anticonceptivos orales; espumas anticonceptivas; esponjas anticonceptivas; productos y sustancias veterinarias para su uso en el tratamiento de trastornos hormonales; preparaciones y artículos higiénicos; preparaciones de vitaminas; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios minerales; suplementos dietéticos para uso médico; complementos dietéticos; complementos nutritivos; preparados hormonales para uso farmacéutico; preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento de trastornos hormonales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 _____ LINDELLE Número de Solicitud: 2025-2616 Fecha de Presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Unifi, Inc Domicilio: 7201 W. Friendly Avenue, Greensboro, North Carolina 27410, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas, pantalones, pantalones cortos, vestidos, faldas, sudaderas, jerseys, chaquetas, chalecos, ropa interior, ropa de dormir, ropa de estar por casa, sombreros y gorras, calcetines, medias y ropa de baño; prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones, calcetines, medias, sombreros, cuellos, guantes y calzado; prendas de vestir exteriores, a saber, chaquetas, abrigos, sombreros y guantes, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 REPREVE TAKEBACK _____ Número de Solicitud: 2025-2617 Fecha de Presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Unifi, Inc. Domicilio: 7201 W. Friendly Avenue, Greensboro, North Carolina 27410, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras; moquetas, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 REPREVE TAKEBACK -- 46 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047 Número de Solicitud: 2025-4125 Fecha de Presentación: 2025-06-20 Fecha de emisión: 16 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SMOKE HOUSE S. DE R.L. Domicilio: Barrio Los Arbolitos, Municipio de Intibucá, Departamento de Intibucá, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DAVID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMOKE HOUSE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: SERVICIOS DE RESTAURANTE, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 Número de Solicitud: 2025-5217 Fecha de Presentación: 2025-07-31 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y SERVICIOS INTEGRALES YES S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Municipio de Comayagua, Departamento de Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DAVID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YESS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de organización de paquetes turísticos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 _____ Número de Solicitud: 2025-5910 Fecha de Presentación: 2025-09-02 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CIELOS ABIERTOS Domicilio: La Residencial Los Helechos, Municipio de La Esperanza, Departamento de Intibucá, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DAVID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COFFEE FAITH G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 _____ Número de Solicitud: 2025-5909 Fecha de Presentación.: 2025-09-02 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SURCO S. DE R. L. Domicilio: Barrio Omoa, Municipio de Marcala, Departamento de La Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DAVID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SURCO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 -- 47 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047 Número de Solicitud: 2024-7231 Fecha de Presentación: 2024-11-05 Fecha de emisión: 2 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CAESARS LICENSE COMPANY, LLC. Domicilio: One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAESARS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CAESARS" y el diseño de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hotel, motel y centros de vacaciones; alojamiento temporal; branded residences; apartamentos con servicio; casas de huéspedes, pensiones; alojamiento en casas de vacaciones, albergues y casas para turistas; servicios de hospedaje en campos de vacaciones; casas de retiro; servicios de reserva para hotel, motel y alojamiento en centros de vacaciones; servicios de reserva para alquilar alojamientos temporales; servicios de reserva de alojamiento en pensiones, hostales, alojamientos de vacaciones, albergues y casas de turistas; reserva de branded residences y apartamentos con servicio; oficina de alojamiento temporal; servicios de clubes de campo (facilitación de alojamiento, comidas y bebidas); puesta a disposición de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, acontecimientos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; puesta a disposición de instalaciones y servicios de exposiciones; servicios de restaurantes; coctelería (bares); servicios de bar; comedores temporales; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de cafés; servicios de restaurante de comida rápida; cafeterías; servicios de catering (banquetes); comedores de autoservicio; servicios de guarderías infantiles; alquiler de salas de reunión; puesta a disposición de campings y alquiler de construcciones transportables, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 _____ Número de Solicitud: 2023-7466 Fecha de Presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antibacterial y protección de heridas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 MERTHIOLATE SIEGFRIED Número de Solicitud: 2025-3077 Fecha de Presentación: 2025-05-12 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JDS Care International, INC. Domicilio: Providencia de Panamá, Distrito de Panamá, Corregimiento de Bella Vista, calle 1ra, edificio Le Blue, oficina: 1B, Urbanización El Carmen, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Care & More G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege los elementos denominativos "personal products" que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ungüento para dermatitis, fibra en polvo para suspensión oral, tabletas masticables de carbonato de calcio, medicamentos para aliviar reflujo y acidez estomacal, gel analgésico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 _____ Número de Solicitud: 2024-4614 Fecha de Presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ferretería El Jordán, S.A. Domicilio: Boulevard 4, Centenario, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIPER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas; lámparas LED; aparatos de alumbrado eléctricos, a saber, instalaciones de alumbrado; luces para vehículos, enchufes para lámparas eléctricas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 -- 48 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047 Número de Solicitud: 2025-1068 Fecha de Presentación: 2025-02-20 Fecha de emisión: 19 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Safe Way Maritime Transportation Company S.A. Domicilio: Ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Esther Fabiola Hernández Lagos E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN McNab Ventures G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "Ventures". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); bares de comida rápida, catering, servicios de banquetes, bebidas y comidas preparadas; servicio de hotelería, alquiler de alojamiento vacacional y temporal, de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-1672 Fecha de Presentación: 2024-03-11 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STEINER S.A. DE C.V. Domicilio: Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ESTHER FABIOLA HERNÁNDEZ LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STONE'S G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, cacao, especias, sal utilizadas como condimento, salsa barbacoa, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 _____ Número de Solicitud: 2024-3066 Fecha de Presentación: 2024-05-13 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Cuscatlán Centroamérica S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUSCATLÁN ORO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transacciones financieras y servicios de pago, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 2, 19 E. y 3 F. 2026 _____ Número de Solicitud: 2024-4164 Fecha de Presentación: 2024-06-24 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Cuscatlán Centroamérica S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Retira YA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le da exclusividad de uso a ninguna de las palabras que aparecen en la etiqueta de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de dinero, incluyendo el retiro de dinero a través de un canal digital, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 2, 19 E. y 3 F. 2026 -- 49 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047 Número de Solicitud: 2024-106 Fecha de Presentación: 2024-01-08 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIÃO QUÍMICA FARMACÊUTICA NACIONAL S.A. Domicilio: Rua Coronel Luiz Tenório de Brito, 90 Embu-Guaçu, SP, Brazil, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2026 UNIDOL Número de Solicitud: 2024-107 Fecha de Presentación: 2024-01-08 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIÃO QUÍMICA FARMACÊUTICA NACIONAL S.A. Domicilio: Rua Coronel Luiz Tenório de Brito, 90 Embu-Guaçu, SP, Brazil, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos: antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovascu1ares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2026 UNIFEDRINE -- 50 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047 Número de Solicitud: 2025-3127 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “LeCleire PROHAIR”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para caballero, crema modeladora de cabello, gel para el cabello para dama y para caballero; champú, acondicionador, desenredante, gotas capilares, tratamientos para el cabello, mascarillas para cabello, aceites capilares, keratina, silicona en spray, ampollas capilares, spray protector, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 ______ LeCleire PROHAIR Número de Solicitud: 2025-3146 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de BE MAN de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para caballero, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; crema modeladora de cabello, gel para el cabello; espuma para afeitar, crema para después de la afeitada, tónico para la barba; jabón corporal en gel y en barra, jabón para la cara; crema para el cuidado del rostro; protector solar; aromatizante para vehículo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 LeCleire BE MAN Número de Solicitud: 2025-3147 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de BEAUTY de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumería de dama, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; cremas corporales de dama; crema modeladora de cabello; jabón en barra y en gel; protector solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 ______ LeCleire BEAUTY Número de Solicitud: 2025-3156 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para caballero, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; crema modeladora de cabello, gel para el cabello; espuma para afeitar, crema para después de la afeitada, tónico para la barba; jabón corporal en gel y en barra, jabón para la cara; crema para el cuidado del rostro; protector solar; aromatizante para vehículo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 LeCleire CONDE -- 51 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047 Número de Solicitud: 2024-2763 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 13 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Products S.A. Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco en rama o manufacturado; productos del tabaco, incluidos puros, cigarrillos, cigarritos, tabaco para liar, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco para rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco [que no sean para uso médico]; artículos para fumadores, incluidos papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, pitilleras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores; cerillas; palitos de tabaco, productos del tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar aerosoles que contengan nicotina para inhalación; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina que contienen aerosol; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; piezas y accesorios para los productos mencionados, dispositivos de extinción de cigarrillos y puros calentados, así como de palillos de tabaco calentados; pitilleras electrónicas recargables, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 ______ BONDS Número de Solicitud: 2024-7396 Fecha de presentación: 2024-11-11 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Products S.A. Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, incluyendo camisetas, camisas, blusas, chalecos, pantalones, jeans, leggings, pantalones cortos, vestidos, faldas, monos, jerséis, suéteres, jerseys, chaquetas, abrigos, trajes y corbatas; ropa interior, ropa deportiva, ropa de baño, pijamas, camisones y batas; calzado, incluyendo zapatos, zapatillas deportivas, botas, sandalias y pantuflas; artículos de sombrerería, incluyendo sombreros, gorras, bandanas, bufandas, guantes y cinturones, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 IQOS Número de Solicitud: 2024-7490 Fecha de presentación: 2024-11-13 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEGA-LCISTIN SIEGFRIED G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MEGA-LCISTIN” y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso a la palabra “mega” de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio que aporta los nutrientes necesarios para fortalecer el cabello, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-1742 Fecha de presentación: 2024-03-13 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ILF INTERNATIONAL CORP. Domicilio: Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; jabones; aceites y cremas hidratantes, perfumes, colonias, fragancias, esmaltes de uñas, maquillaje, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 -- 52 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047 Número de Solicitud: 2024-4707 Fecha de presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 16 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAB Tovarna akumulatorskih baterij d.d. Domicilio: Polena 6, 2392 Mežica, Slovenia, Eslovenia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAB G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; baterías eléctricas, baterías de arranque; baterías industriales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-3059 Fecha de presentación: 2024-05-13 Fecha de emisión: 16 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Colgate-Palmolive Company Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 35681 de fecha 23/11/2023 de Mauricio. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOTAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores rojo, azul, verde, índigo, naranja, amarillo y dorado como características del diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Pasta de dientes no medicinal, enjuague bucal no medicina, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-3061 Fecha de presentación: 2024-05-13 Fecha de emisión: 13 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Colgate-Palmolive Company Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 35681 de fecha 23/11/2023 de Mauricio. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOTAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores rojo, azul, verde, índigo, naranja, amarillo y dorado como características del diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, hilo dental, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 ______ Número de Solicitud: 2022-5779 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EUROFERTILIZANTES VALENCIANOS, S.L. Domicilio: Plaza Calvo Soteto, 4, 2° Planta 03001 ALICANTE, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FERTIVAL NATURAL GROWING G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reservan los colores negro, amarillo y verde azulado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta mayor, menor en comercios y a través de redes mundiales informáticas de productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas, abonos orgánicos, compost orgánico, acaricidas para uso agrícola alguicidas para uso agrícola, biopesticidas para la agricultura, fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola, insecticidas para uso agrícola, pesticidas agrícolas, preparados para fumigar el suelo, productos y preparaciones para el control de plagas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 -- 53 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047 Número de Solicitud: 2024-7559 Fecha de presentación: 2024-11-15 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang TTN Electric Co., Ltd. Domicilio: No. 28 Chuangda Road, Lucheng, Wenzhou, Zhejiang, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TTN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transformadores [electricidad]; convertidores, eléctricos; disyuntores; inversores [electricidad]; protectores contra sobretensiones; estabilizadores de tensión; reguladores de tensión; controladores de potencia; inversores para alimentación eléctrica; inversores fotovoltaicos; fuentes de alimentación estabilizadoras de tensión; aparatos de alimentación ininterrumpida; cargadores de baterías; baterías, eléctricas; acumuladores eléctricos; células fotovoltaicas; baterías solares; baterías de iones de litio; baterías secundarias de litio; cargadores alimentados por energía solar; paneles fotovoltaicos para la producción de electricidad; paneles solares para la producción de electricidad; cargadores para acumuladores eléctricos; módulos de baterías solares; estaciones de carga para vehículos eléctricos; alimentación móvil [baterías recargables], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 _______ Número de Solicitud: 2020-23205 Fecha de presentación: 2020-09-28 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pasta de dientes y enjuague bucal no medicinales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 COLGATE PEROXYL Número de Solicitud: 2024-7557 Fecha de presentación: 2024-11-15 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang TTN Electric Co., Ltd. Domicilio: No. 28 Chuangda Road, Lucheng, Wenzhou, Zhejiang, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TTN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas de aireación para acuarios; bombas de drenaje para minas; bombas de agua para automóviles; bombas de agua para piscinas; bombas de agua para motores; bombas de agua para acuarios; bombas [máquinas]; bombas centrífugas; bombas de vacío [máquinas]; bombas de aire comprimido, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-1125 Fecha de presentación: 2025-02-21 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Goya Foods, Inc. Domicilio: 350 County Road Jersey City, NJ 07307, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA VIÑA BANDA DE ORO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “LA VIÑA BANDA DE ORO” y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, vinos para cocinar, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2026 -- 54 of 64 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,047 Número de Solicitud: 2025-1601 Fecha de presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEPAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica la tipografía con que está escrita la denominación en la etiqueta estilizada. J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; neumáticos para automóviles; motocicletas; engranajes para vehículos terrestres; autocares; camiones; tranvías; autocaravanas; cajas de cambio para vehículos terrestres; ruedas de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-6291 Fecha de presentación: 2025-09-23 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Coors Brewing Company Domicilio: 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Miller GENUINE DRAFT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, incluidas las stouts, lagers, porters y ales; aguas potables embotelladas, incluidas aguas minerales sin gas y con gas y aguas carbonatadas; bebidas no alcohólicas, incluidas cervezas sin alcohol, refrescos, bebidas deportivas, bebidas energéticas y bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas a base de frutas, incluidas bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y concentrados para la preparación de bebidas no alcohólicas, incluidos jarabes aromatizados para refrescos y concentrados de frutas para jugos y batidos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-2110 Fecha de presentación: 2025-03-31 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROSA PRODUCTOS NATURALES, S.A. DE C.V. Domicilio: Cerrada Sur 57 # 174, Tránsito, Cuauhtémoc, 06820, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROSA NATURAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PROSA NATURAL” en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra NATURAL. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sup