Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-002-2026 — Asignación de maquinaria y equipo de construcción en comodato a Mancomunidades e Instituciones para intervención en vías terciarias, caminos productivos y emergencias
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 002-2026
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con la
norma jurídica contenida en los artículos: 1, 35 y 59 de la
Constitución de la República, Honduras es un Estado de
Derecho cuya finalidad es asegurar a sus habitantes el goce
de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y
social, constituyendo para tales efectos la persona humana el
fin supremo de la sociedad y del Estado, razón por la cual todos
tienen la obligación de respetarla y protegerla, constituyendo
en dicho contexto la migración un factor de interés social,
político y económico.
CONSIDERANDO (02): Que de conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos: 235 y 245 numeral
2) de la Constitución de la República, en relación con lo
establecido en el artículo 7 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la
titularidad de dicho órgano es ejercida, en representación y
para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a
quien corresponde dentro de sus atribuciones: dirigir la Política
General del Estado ejerciendo la suprema administración del
mismo y su representación.
CONSIDERANDO (03): Que, con la finalidad de dar
cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular
del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos
administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece
el artículo 245 numeral 11), de la Constitución de la República
en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General
de la Administración Pública.
CONSIDERANDO (04): Que, el Poder Ejecutivo se
encuentra constituido por: la Presidencia de la República, el
-- 1 of 8 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas
últimas órganos de administración general colaboradores de la
Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar
supervisar y controlar las actividades de sus respectivos
despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley
conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247
de la Constitución de la República, así como en los artículos:
10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración
Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO (05): Que históricamente, Honduras ha
sido altamente afectada por eventos climatológicos, entre ellos:
huracanes, frentes fríos, depresiones tropicales que, derivado
de los efectos del calentamiento global ha generado que año
con año se produzcan con mayor frecuencia requiriendo
la implementación de acciones en la reconstrucción y/o
reposición de infraestructura, canalizaciones, planificación
preventiva, actividades de limpieza y dragado de las cuencas
hidrográficas, entre otras, que provocan daños significativos,
familias damnificadas, así como la pérdida del patrimonio de
las personas que habitan zonas que son altamente afectadas por
estos fenómenos, las cuales están expuestas a un alto riesgo
y vulnerabilidad de no ejecutar intervenciones inmediatas.
CONSIDERANDO (06): Que es imprescindible actuar
sobre una base de planificación, coordinación y ejecución de
acciones entre los Gobiernos Locales y el Gobierno Central,
así como con el sector privado cuando corresponda, de manera
articulada y complementaria, tendientes a preservar la calidad
de vida de las personas.
CONSIDERANDO (07): Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), es la entidad
del Estado encargada de lo concerniente a la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas
relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema
vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a
las empresas públicas, así como el régimen concesionario de
obras públicas y que para tales efectos fue creado el Programa
Nacional de Intervención a Caminos Productivos, adscrito
a esta Secretaría de Estado y en coordinación con las 298
alcaldías del país, creado mediante el Decreto Legislativo
129-2022, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta
01 de diciembre de 2022, serie 36,091.
CONSIDERANDO (08): Que la descentralización es
parte del proceso de democratización y modernización del
Estado; por tanto su ejecución es de carácter obligatoria y
consecuentemente se deben desarrollar acciones mediante
las cuales se transfiera total o parcialmente, a los municipios
y a las mancomunidades por conducto de sus autoridades,
-- 2 of 8 --
de manera gradual, progresiva y responsable, determinadas
funciones, capacidades y recursos, desde las Secretarías de
Estado a fin de hacer más democrática, eficiente, transparente y
participativa la gestión pública, para así alcanzar un desarrollo
económico y social más equilibrado.
CONSIDERANDO (09): Que es obligatorio el mantenimiento,
protección y vigilancia constante por parte de las autoridades,
pobladores de las diferentes comunidades y de todas las
entidades del Estado, bajo principios de corresponsabilidad,
solidaridad y autogestión, la ejecución de obras y acciones de
control y prevención en varios departamentos del país.
CONSIDERANDO (10): Que, en el desempeño de sus
funciones, los alcaldes municipales tienen como objetivo
emprender iniciativas que beneficien directa o indirectamente
a sus ciudadanos, así como generar condiciones suficientes que
fomenten el desarrollo humano y crecimiento económico, con
plena armonía entre las acciones y decisiones del Gobierno
Municipal con las del Gobierno Central. Con dicha finalidad,
podrán constituir mancomunidades, mediante las cuales
se desarrollen programas, servicios y proyectos de interés
prioritario, tal como se expresa en el artículo 4 de la Ley de
Descentralización del Estado de Honduras.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos: 1, 35,
59, 235, 245 numerales: 2), 11), 19) y 45), 246 y 247 de la
Constitución de la República; artículos: 1, 10 numeral 2), 11,
14 numeral 5), 36 numeral 1), 116, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública. Artículos: 7 y 16 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo. Decreto No. 129-2022 contentivo de la Ley del
Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos y
su Reglamento; y, artículos 133, 134 y 135 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de
Bienes del Estado. Artículo 4 de la Ley de Descentralización
del Estado de Honduras y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se instruye, faculta y autoriza a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT) para asignar, distribuir y poner a disposición en calidad
de comodato y uso durante la vida útil de la maquinaria y
equipo de construcción a las siguientes Mancomunidades
del país:
Mancomunidades:
1. Mancomunidad de Municipios del Norte de Francisco
Morazán (MANOF).
2. Mancomunidad del Sur de Francisco Morazán
(MAMSURFRAM).
3. Mancomunidad de Municipios Mártires de la Sierra
de Agalta (MANSA).
4. Mancomunidad de Municipios del Valle de Quimistán
(MAVAQUI).
5. Consejo para el Desarrollo de los Municipios del Sur
de Santa Bárbara (CODEMUSSBA).
-- 3 of 8 --
6. Mancomunidad de Municipios Garífunas de Honduras (MAMUGAH).
7. Asociación de Municipios Fronterizos de Intibucá (AMFI).
8. Mancomunidad de Municipios del Suroeste del Valle de Comayagua y La Paz (MANSUCOPA).
9. Mancomunidad de Municipios del Centro de Colón (MAMUCOL).
10. Mancomunidad PUCA Municipios del Norte de Lempira (PUCA).
De igual forma, se pone a disposición en calidad de comodato y uso durante la vida útil de la maquinaria y equipo de
construcción a las Instituciones siguientes:
Página 1 de 1
MANCOMUNIDADES
Asignación (Unidades)
Volqueta Retroex
cavadora
Excava
dora
Moto
niveladora Vibro
compactador
MANOFM
[14 municipalidades]
1 2 1 1 2
MAMSURFRAM
[7 municipalidades]
1 1 2 2
MANSA
[8 municipalidades]
1 2 1 2 2
MAVAQUI
[6 municipalidades]
2 1 1 2
CODEMUSSBA
[9 municipalidades]
1 2 1 2 2
MAMUGAH
[7 municipalidades]
2 1 2 1
AMFI
[7 municipalidades]
2 1 2
MANSUCOPA
[9 municipalidades]
1 2 1
MAMUCOL [5
municipalidades]
2 1 1
PUCA [7 municipalidades] 1 2 2
De igual forma, se pone a disposición en calidad de comodato y uso durante la vida útil de la maquinaria y
equipo de construcción a las Instituciones siguientes:
INSTITUCION
Asignación (Unidades)
Volqueta Retroex
cavadora
Excava
dora
Moto
niveladora Vibro
compactador
Municipalidad de
Orica.
Fuerzas Armadas de
Honduras (FFAA)
2 2 2 2 2
Página 1 de 1
MANCOMUNIDADES
Asignación (Unidades)
Volqueta Retroex
cavadora
Excava
dora
Moto
niveladora Vibro
compactador
MANOFM
[14 municipalidades]
1 2 1 1 2
MAMSURFRAM
[7 municipalidades]
1 1 2 2
MANSA
[8 municipalidades]
1 2 1 2 2
MAVAQUI
[6 municipalidades]
2 1 1 2
CODEMUSSBA
[9 municipalidades]
1 2 1 2 2
MAMUGAH
[7 municipalidades]
2 1 2 1
AMFI
[7 municipalidades]
2 1 2
MANSUCOPA
[9 municipalidades]
1 2 1
MAMUCOL [5
municipalidades]
2 1 1
PUCA [7 municipalidades] 1 2 2
De igual forma, se pone a disposición en calidad de comodato y uso durante la vida útil de la maquinaria y
equipo de construcción a las Instituciones siguientes:
INSTITUCION
Asignación (Unidades)
Volqueta Retroex
cavadora
Excava
dora
Moto
niveladora Vibro
compactador
Municipalidad de
Orica.
Fuerzas Armadas de
Honduras (FFAA)
2 2 2 2 2
-- 4 of 8 --
Lo anterior tiene por objeto permitir que estas Mancomunidades
atiendan de manera directa, inmediata y oportuna sus
necesidades de intervención en vías terciarias, caminos
productivos, dragados, limpieza y remoción de escombros,
atención de emergencias y demás actividades necesarias
para garantizar la transitabilidad y el desarrollo productivo
local. La descentralización de esta maquinaria constituye un
mecanismo estratégico para reducir los tiempos de respuesta
del Estado, fortalecer las capacidades territoriales y asegurar
que las intervenciones se ejecuten con eficiencia y en beneficio
de la población.
En caso de que la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT) proceda a la adquisición
de nueva maquinaria o equipo de construcción, quedará
igualmente facultada, conforme a los alcances del presente
Decreto Ejecutivo, para efectuar futuras asignaciones a
otras Mancomunidades. Para tal efecto, deberá realizarse
previamente un análisis técnico que identifique las necesidades
reales y las prioridades de intervención, garantizando así un
uso eficiente, oportuno y racional de los recursos disponibles.
ARTÍCULO 2. Se autoriza a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) la
suscripción de contratos de comodato y uso con las referidas
Mancomunidades beneficiarias respecto de la maquinaria
asignada. Para tales efectos, estas Mancomunidades
beneficiarias tienen la obligación de custodiar y resguardar
adecuadamente los equipos, emplearlos exclusivamente
para fines públicos y relacionados con el presente Decreto
Ejecutivo, responder por cualquier daño, pérdida o uso
indebido, mantener registros de operación, consumo y
actividades realizadas, debiendo remitir un informe mensual
a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT).
Las Mancomunidades aquí beneficiadas asumen íntegramente
la responsabilidad civil, administrativa y patrimonial derivada
de la operación y resguardo de la maquinaria. Así como, del
mantenimiento que éstas requieran para su adecuado y normal
funcionamiento.
ARTÍCULO 3. Las Mancomunidades beneficiarias serán
responsables de asegurar y financiar el mantenimiento
preventivo y correctivo de la maquinaria asignada. Dicho
mantenimiento deberá ejecutarse única y exclusivamente con
el proveedor, distribuidor autorizado o representante oficial en
Honduras de la marca de la maquinaria entregada, quedando
prohibida cualquier intervención realizada por terceros no
autorizados.
El incumplimiento de esta disposición constituye causal
suficiente para la terminación inmediata del contrato de
comodato y uso, y el retiro inmediato del equipo por parte de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT). Esta obligación se establece en concordancia
con los estándares técnicos definidos por el fabricante, así
como, con los lineamientos derivados del Programa Nacional
de Caminos Productivos y su Reglamento.
ARTÍCULO 4. Las acciones derivadas del presente Decreto
deberán ejecutarse en armonía con el Subprograma Carreteras
-- 5 of 8 --
Democráticas, creado mediante Acuerdo Ministerial No. 0292-
2025, especialmente en lo referente a los principios rectores,
mecanismos de supervisión, control técnico, procedimientos
operativos y participación municipal y comunitaria.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT) deberá garantizar que el uso de la maquinaria
se ajuste a los criterios de priorización establecidos en dicho
Subprograma, incluyendo emergencias declaradas, solicitudes
técnicas fundamentadas y disponibilidad operativa del equipo.
ARTÍCULO 5. La Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT) ejercerá la supervisión
técnica, administrativa y operativa de la maquinaria asignada,
pudiendo realizar inspecciones en cualquier momento, verificar
el estado físico y mecánico de los equipos, así como, requerir
por medio de la Dirección General de Infraestructura Nacional
informes de asignación, ubicación uso y mantenimiento, con
registros de operación y dictará las instrucciones necesarias
para asegurar el correcto funcionamiento y conservación
de los bienes. La Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT) podrá ordenar auditorías,
retiros temporales o definitivos del equipo en caso de
incumplimiento, negligencia, uso indebido o cualquier otra
circunstancia que comprometa la correcta ejecución de los
fines públicos establecidos en este Decreto.
ARTÍCULO 6. Las Mancomunidades beneficiarias no
podrán ceder, prestar o permitir el uso de la maquinaria a
terceros, ni utilizarla para fines distintos a los de carácter
público definidos en este Decreto y la Ley del Programa
Nacional de Intervención a Caminos Productivos y su
Reglamento. Tampoco podrán trasladar maquinaria fuera
de su jurisdicción sin autorización expresa de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT). El incumplimiento de estas prohibiciones generará la
obligación inmediata de devolver los equipos a posesión de
la referida a Secretaría.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año
dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL, POR LEY
-- 6 of 8 --
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
JAVIER EFRAIN BÚ SOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER
HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
ROOSEVELT LEONEL HERNÁNDEZ AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
JAIME ATILIO RODRIGUEZ PEÑALVA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN, POR LEY
-- 7 of 8 --
HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO, POR LEY
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
JUAN CARLOS COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y
SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 8 of 8 --