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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 enero 2026Edición No. 37,048

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-002-2026 — Asignación de maquinaria y equipo de construcción en comodato a Mancomunidades e Instituciones para intervención en vías terciarias, caminos productivos y emergencias

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 002-2026 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos: 1, 35 y 59 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho cuya finalidad es asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, constituyendo para tales efectos la persona humana el fin supremo de la sociedad y del Estado, razón por la cual todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, constituyendo en dicho contexto la migración un factor de interés social, político y económico. CONSIDERANDO (02): Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 235 y 245 numeral 2) de la Constitución de la República, en relación con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la titularidad de dicho órgano es ejercida, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones: dirigir la Política General del Estado ejerciendo la suprema administración del mismo y su representación. CONSIDERANDO (03): Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11), de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO (04): Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: la Presidencia de la República, el -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO (05): Que históricamente, Honduras ha sido altamente afectada por eventos climatológicos, entre ellos: huracanes, frentes fríos, depresiones tropicales que, derivado de los efectos del calentamiento global ha generado que año con año se produzcan con mayor frecuencia requiriendo la implementación de acciones en la reconstrucción y/o reposición de infraestructura, canalizaciones, planificación preventiva, actividades de limpieza y dragado de las cuencas hidrográficas, entre otras, que provocan daños significativos, familias damnificadas, así como la pérdida del patrimonio de las personas que habitan zonas que son altamente afectadas por estos fenómenos, las cuales están expuestas a un alto riesgo y vulnerabilidad de no ejecutar intervenciones inmediatas. CONSIDERANDO (06): Que es imprescindible actuar sobre una base de planificación, coordinación y ejecución de acciones entre los Gobiernos Locales y el Gobierno Central, así como con el sector privado cuando corresponda, de manera articulada y complementaria, tendientes a preservar la calidad de vida de las personas. CONSIDERANDO (07): Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), es la entidad del Estado encargada de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas y que para tales efectos fue creado el Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos, adscrito a esta Secretaría de Estado y en coordinación con las 298 alcaldías del país, creado mediante el Decreto Legislativo 129-2022, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 01 de diciembre de 2022, serie 36,091. CONSIDERANDO (08): Que la descentralización es parte del proceso de democratización y modernización del Estado; por tanto su ejecución es de carácter obligatoria y consecuentemente se deben desarrollar acciones mediante las cuales se transfiera total o parcialmente, a los municipios y a las mancomunidades por conducto de sus autoridades, -- 2 of 8 -- de manera gradual, progresiva y responsable, determinadas funciones, capacidades y recursos, desde las Secretarías de Estado a fin de hacer más democrática, eficiente, transparente y participativa la gestión pública, para así alcanzar un desarrollo económico y social más equilibrado. CONSIDERANDO (09): Que es obligatorio el mantenimiento, protección y vigilancia constante por parte de las autoridades, pobladores de las diferentes comunidades y de todas las entidades del Estado, bajo principios de corresponsabilidad, solidaridad y autogestión, la ejecución de obras y acciones de control y prevención en varios departamentos del país. CONSIDERANDO (10): Que, en el desempeño de sus funciones, los alcaldes municipales tienen como objetivo emprender iniciativas que beneficien directa o indirectamente a sus ciudadanos, así como generar condiciones suficientes que fomenten el desarrollo humano y crecimiento económico, con plena armonía entre las acciones y decisiones del Gobierno Municipal con las del Gobierno Central. Con dicha finalidad, podrán constituir mancomunidades, mediante las cuales se desarrollen programas, servicios y proyectos de interés prioritario, tal como se expresa en el artículo 4 de la Ley de Descentralización del Estado de Honduras. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos: 1, 35, 59, 235, 245 numerales: 2), 11), 19) y 45), 246 y 247 de la Constitución de la República; artículos: 1, 10 numeral 2), 11, 14 numeral 5), 36 numeral 1), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 7 y 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Decreto No. 129-2022 contentivo de la Ley del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos y su Reglamento; y, artículos 133, 134 y 135 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado. Artículo 4 de la Ley de Descentralización del Estado de Honduras y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Se instruye, faculta y autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para asignar, distribuir y poner a disposición en calidad de comodato y uso durante la vida útil de la maquinaria y equipo de construcción a las siguientes Mancomunidades del país: Mancomunidades: 1. Mancomunidad de Municipios del Norte de Francisco Morazán (MANOF). 2. Mancomunidad del Sur de Francisco Morazán (MAMSURFRAM). 3. Mancomunidad de Municipios Mártires de la Sierra de Agalta (MANSA). 4. Mancomunidad de Municipios del Valle de Quimistán (MAVAQUI). 5. Consejo para el Desarrollo de los Municipios del Sur de Santa Bárbara (CODEMUSSBA). -- 3 of 8 -- 6. Mancomunidad de Municipios Garífunas de Honduras (MAMUGAH). 7. Asociación de Municipios Fronterizos de Intibucá (AMFI). 8. Mancomunidad de Municipios del Suroeste del Valle de Comayagua y La Paz (MANSUCOPA). 9. Mancomunidad de Municipios del Centro de Colón (MAMUCOL). 10. Mancomunidad PUCA Municipios del Norte de Lempira (PUCA). De igual forma, se pone a disposición en calidad de comodato y uso durante la vida útil de la maquinaria y equipo de construcción a las Instituciones siguientes: Página 1 de 1 MANCOMUNIDADES Asignación (Unidades) Volqueta Retroex cavadora Excava dora Moto niveladora Vibro compactador MANOFM [14 municipalidades] 1 2 1 1 2 MAMSURFRAM [7 municipalidades] 1 1 2 2 MANSA [8 municipalidades] 1 2 1 2 2 MAVAQUI [6 municipalidades] 2 1 1 2 CODEMUSSBA [9 municipalidades] 1 2 1 2 2 MAMUGAH [7 municipalidades] 2 1 2 1 AMFI [7 municipalidades] 2 1 2 MANSUCOPA [9 municipalidades] 1 2 1 MAMUCOL [5 municipalidades] 2 1 1 PUCA [7 municipalidades] 1 2 2 De igual forma, se pone a disposición en calidad de comodato y uso durante la vida útil de la maquinaria y equipo de construcción a las Instituciones siguientes: INSTITUCION Asignación (Unidades) Volqueta Retroex cavadora Excava dora Moto niveladora Vibro compactador Municipalidad de Orica. Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA) 2 2 2 2 2 Página 1 de 1 MANCOMUNIDADES Asignación (Unidades) Volqueta Retroex cavadora Excava dora Moto niveladora Vibro compactador MANOFM [14 municipalidades] 1 2 1 1 2 MAMSURFRAM [7 municipalidades] 1 1 2 2 MANSA [8 municipalidades] 1 2 1 2 2 MAVAQUI [6 municipalidades] 2 1 1 2 CODEMUSSBA [9 municipalidades] 1 2 1 2 2 MAMUGAH [7 municipalidades] 2 1 2 1 AMFI [7 municipalidades] 2 1 2 MANSUCOPA [9 municipalidades] 1 2 1 MAMUCOL [5 municipalidades] 2 1 1 PUCA [7 municipalidades] 1 2 2 De igual forma, se pone a disposición en calidad de comodato y uso durante la vida útil de la maquinaria y equipo de construcción a las Instituciones siguientes: INSTITUCION Asignación (Unidades) Volqueta Retroex cavadora Excava dora Moto niveladora Vibro compactador Municipalidad de Orica. Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA) 2 2 2 2 2 -- 4 of 8 -- Lo anterior tiene por objeto permitir que estas Mancomunidades atiendan de manera directa, inmediata y oportuna sus necesidades de intervención en vías terciarias, caminos productivos, dragados, limpieza y remoción de escombros, atención de emergencias y demás actividades necesarias para garantizar la transitabilidad y el desarrollo productivo local. La descentralización de esta maquinaria constituye un mecanismo estratégico para reducir los tiempos de respuesta del Estado, fortalecer las capacidades territoriales y asegurar que las intervenciones se ejecuten con eficiencia y en beneficio de la población. En caso de que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) proceda a la adquisición de nueva maquinaria o equipo de construcción, quedará igualmente facultada, conforme a los alcances del presente Decreto Ejecutivo, para efectuar futuras asignaciones a otras Mancomunidades. Para tal efecto, deberá realizarse previamente un análisis técnico que identifique las necesidades reales y las prioridades de intervención, garantizando así un uso eficiente, oportuno y racional de los recursos disponibles. ARTÍCULO 2. Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) la suscripción de contratos de comodato y uso con las referidas Mancomunidades beneficiarias respecto de la maquinaria asignada. Para tales efectos, estas Mancomunidades beneficiarias tienen la obligación de custodiar y resguardar adecuadamente los equipos, emplearlos exclusivamente para fines públicos y relacionados con el presente Decreto Ejecutivo, responder por cualquier daño, pérdida o uso indebido, mantener registros de operación, consumo y actividades realizadas, debiendo remitir un informe mensual a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). Las Mancomunidades aquí beneficiadas asumen íntegramente la responsabilidad civil, administrativa y patrimonial derivada de la operación y resguardo de la maquinaria. Así como, del mantenimiento que éstas requieran para su adecuado y normal funcionamiento. ARTÍCULO 3. Las Mancomunidades beneficiarias serán responsables de asegurar y financiar el mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria asignada. Dicho mantenimiento deberá ejecutarse única y exclusivamente con el proveedor, distribuidor autorizado o representante oficial en Honduras de la marca de la maquinaria entregada, quedando prohibida cualquier intervención realizada por terceros no autorizados. El incumplimiento de esta disposición constituye causal suficiente para la terminación inmediata del contrato de comodato y uso, y el retiro inmediato del equipo por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). Esta obligación se establece en concordancia con los estándares técnicos definidos por el fabricante, así como, con los lineamientos derivados del Programa Nacional de Caminos Productivos y su Reglamento. ARTÍCULO 4. Las acciones derivadas del presente Decreto deberán ejecutarse en armonía con el Subprograma Carreteras -- 5 of 8 -- Democráticas, creado mediante Acuerdo Ministerial No. 0292- 2025, especialmente en lo referente a los principios rectores, mecanismos de supervisión, control técnico, procedimientos operativos y participación municipal y comunitaria. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) deberá garantizar que el uso de la maquinaria se ajuste a los criterios de priorización establecidos en dicho Subprograma, incluyendo emergencias declaradas, solicitudes técnicas fundamentadas y disponibilidad operativa del equipo. ARTÍCULO 5. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) ejercerá la supervisión técnica, administrativa y operativa de la maquinaria asignada, pudiendo realizar inspecciones en cualquier momento, verificar el estado físico y mecánico de los equipos, así como, requerir por medio de la Dirección General de Infraestructura Nacional informes de asignación, ubicación uso y mantenimiento, con registros de operación y dictará las instrucciones necesarias para asegurar el correcto funcionamiento y conservación de los bienes. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) podrá ordenar auditorías, retiros temporales o definitivos del equipo en caso de incumplimiento, negligencia, uso indebido o cualquier otra circunstancia que comprometa la correcta ejecución de los fines públicos establecidos en este Decreto. ARTÍCULO 6. Las Mancomunidades beneficiarias no podrán ceder, prestar o permitir el uso de la maquinaria a terceros, ni utilizarla para fines distintos a los de carácter público definidos en este Decreto y la Ley del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos y su Reglamento. Tampoco podrán trasladar maquinaria fuera de su jurisdicción sin autorización expresa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). El incumplimiento de estas prohibiciones generará la obligación inmediata de devolver los equipos a posesión de la referida a Secretaría. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY -- 6 of 8 -- CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD ROOSEVELT LEONEL HERNÁNDEZ AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JAIME ATILIO RODRIGUEZ PEÑALVA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY -- 7 of 8 -- HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 8 of 8 --