Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 278-2025 — Aprobación del Plan Estratégico de Convergencia hacia las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) a través de las Normas de Contabilidad Aplicadas al Sector Público en Honduras (NCASPH)
Congreso Nacional
ACUERDO No. 278-2025
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de julio de 2025
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo
establecido por los artículos 246 y 247 de la Constitución
de la República, las Secretarías de Estado son órganos de la
administración general del país y dependen directamente de
la Presidencia de la República; asimismo, los Secretarios de
Estado son colaboradores del Presidente de la República en
la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el artículo 255 de la Constitución de la República, los
actos administrativos de cualquier órgano del Estado que
deben producir efectos jurídicos de carácter general serán
publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se
regulará conforme a lo dispuesto en la Constitución para la
vigencia de Ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la
Administración Pública establece en el artículo 36 numeral
8) que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios
de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos
de su competencia y aquellos que les delegue la Presidenta
de la República y cuidar de su ejecución.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en los artículos 116 y 118 numeral 2) de la Ley General
de la Administración Pública, los actos de los órganos de
-- 1 of 20 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias. Se emitirán por
Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el
ejercicio de la potestad reglamentaria.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto
contenida en el Decreto Legislativo No. 83-2004, se entiende
por Sector Público lo siguiente: 1) El Sector Público no
Financiero conformado por las entidades del Gobierno
General y las Empresas Públicas, sean de nivel nacional o
de los gobiernos municipales autónomos; y, 2) El Sector
Público Financiero conformado por el Banco Central y las
demás instituciones financieras públicas. Entiéndase por
Gobierno General el integrado por el Gobierno Central y los
Gobiernos Locales. El Gobierno Central está conformado por
el subsector de la administración central del Poder Ejecutivo
y las instituciones descentralizadas no empresariales: Poder
Legislativo y los órganos constitucionales dependientes
del mismo; Poder Judicial y a los órganos constitucionales
sin adscripción específica como el Ministerio Público,
el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ahora denominado
Consejo Nacional Electoral (CNE), Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), la Procuraduría General de la República
(PGR) y demás Entes Públicos de similar condición jurídica.
CONSIDERANDO: Que según lo ordenado en el artículo
96 numeral 1) de la Ley Orgánica del Presupuesto, será objeto
del Subsistema de Contabilidad Gubernamental establecer y
mantener planes y manuales contables que respondan a un
modelo único de contabilidad y de información que integre
las operaciones financieras tanto presupuestarias como
patrimoniales, en armonía con los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados y las Normas Internacionales de
Contabilidad aplicadas al Sector Público.
CONSIDERANDO: Que en atención a lo señalado en el
artículo 102 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Contaduría
General de la República es el Órgano Técnico Coordinador
del Subsistema de Contabilidad Gubernamental y como tal
es responsable de dictar Normas y Procedimientos Técnicos
de obligatorio cumplimiento por los órganos que tengan a
su cargo el registro contable de las operaciones económico-
financieras y patrimoniales de cada una de las dependencias
del Sector Público.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en
la Ley sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría contenida
en el Decreto Legislativo No. 189-2004, es fundamental
observar criterios uniformes en relación con la preparación
-- 2 of 20 --
de estados financieros, debiéndose actualizar de manera
permanentemente en función de los requerimientos concretos.
Esta Ley establece los principios generales aplicables en esta
materia, como ser las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF´s), así como las Normas Internacionales de
Auditoria (NIA´s). Lo anterior, respalda la creación del Plan
Estratégico de Convergencia de las Normas de Contabilidad
para el Sector Público (NICSP) a las Normas de Contabilidad
al Sector Público de Honduras (NCASPH).
CONSIDERANDO: Que la Resolución No. JTNCA 073-
12/2024 de fecha 12 de diciembre del año 2024 emitida por
la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría
(JUNTEC), ordena en su parte dispositiva establecer la
implementación de las Normas de Contabilidad para el
Sector Público (NICSP), a través de las Normas Contables
Aplicadas al Sector Público en Honduras (NCASPH), en las
Instituciones del Sector Público, a excepción de las Empresas
del Sector Público que deben adoptar NIIF y entes regulados
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS),
quienes aplican su propio marco regulatorio. Asimismo, que
la Contaduría General de la República elaborará un marco
contable denominado Normas de Contabilidad Aplicadas al
Sector Público en Honduras (NCASPH) con la finalidad de
facilitar el proceso de implementación por convergencia a
las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público (NICSP).
CONSIDERANDO: Que la Junta Técnica de Normas
de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC), aprobó el Plan
Estratégico de convergencia hacia las Normas Internacionales
de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) a través de
las Normas de Contabilidad Aplicadas al Sector Público de
Honduras (NCASPH), mediante Resolución JTNCA No.029-
05-2025 de fecha 29 de mayo de 2025, dando cumplimiento
a la Recomendación No. 4 del Informe de Auditoría No.
001-2024 VDP del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida la Secretaría
de Finanzas y en aplicación de los siguientes artículos: 246,
247, 255 y 321 de la Constitución de la República; 1, 2, 96
numeral 1) y 102 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 36
numeral 8), 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; 1 y 2 de la Ley sobre Normas de Contabilidad y
Auditoría; 1, 2, 3, 4, 5, 10, 16 y 17 del Reglamento de la
Ley sobre Normas de Contabilidad y Auditoría; Resolución
No. JTNCA 073-12/2024 de fecha 12 de diciembre del año
2024 y la Resolución No. JTNCA 029-05/2025 del 29 de
mayo del 2025, emitidas por la Junta Técnica de Normas
de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC); y, demás normativa
legal aplicable.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Plan Estratégico de Convergencia
hacia las Normas Internacionales de Contabilidad para el
-- 3 of 20 --
Sector Público (en adelante, NICSP) a través de las Normas
de Contabilidad Aplicadas al Sector Público en Honduras (en
adelante, NCASPH), como instrumento técnico que guiará
la adopción gradual y armonizada de estándares contables
internacionales en el Sector Público Hondureño.
SEGUNDO: Establecer que la implementación de las
NICSP se realizará mediante un proceso de convergencia
regulado y progresivo a través de las NCASPH, las cuales
serán adaptadas, actualizadas y emitidas por la Contaduría
General de la República como Órgano Técnico Coordinador
del Subsistema de Contabilidad Gubernamental en el país.
TERCERO: Disponer que las Instituciones Públicas
No Financieras que forman parte del Sector Público, con
excepción de las Empresas Públicas sujetas a la aplicación
de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
y los entes regulados por la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS), deberán aplicar obligatoriamente las
Normas de Contabilidad Aplicadas al Sector Público en
Honduras (NCASPH) conforme al cronograma y lineamientos
definidos en el Plan Estratégico de Convergencia aprobado
por la JUNTEC.
Se exceptúan aquellas instituciones descentralizadas, que
a la fecha tengan un avance significativo en el proceso de
implementación de las NICSP, quienes podrán continuar con
este marco contable, siempre y cuando se ajuste a lo establecido
en el presente Acuerdo, previa revisión y aprobación por parte
de la Contaduría General de la República (CGR). Para ello,
las Instituciones que apliquen deberán presentar un informe
detallado de su avance, según fecha establecida por la CGR.
CUARTO: Instruir a la Contaduría General de la República
para que coordine, supervise y dé seguimiento a la ejecución
del Plan Estratégico, así como para que elabore y divulgue
políticas, procedimientos, manuales contables y demás
instrumentos necesarios para la correcta implementación de
las NCASPH armonizadas con las NICSP.
QUINTO: Es responsabilidad exclusiva de las Instituciones
del Sector Público implementar las NICSP a través de las
NCASPH, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido
en el Plan Estratégico de Convergencia aprobado mediante
este Acuerdo. Para tal efecto, deberán designar los equipos
técnicos correspondientes e informar a la Contaduría General
de la República las acciones que garanticen una adecuada
aplicación progresiva de dicha normativa. El incumplimiento
de lo antes establecido podrá conllevar acciones por parte del
Tribunal Superior de Cuentas (TSC), hacia las instituciones
del Sector Público que hagan caso omiso a lo dispuesto en el
presente Acuerdo.
SEXTO: Definir que la programación estimada del proceso
de convergencia hacia las NICSP a través de las NCASPH se
describe a continuación:
-- 4 of 20 --
AVENIDA CERVANTES, BARRIO EL JAZMÍN, CENTRO HISTÓRICO, TEGUCIGALPA
TELÉFONO +504 2222-8449
WWW.SEFIN.GOB.HN
Normativa/Año Descripción
Año 2027
NCASPH 01 Presentación de los Estados Financieros, basada en la NICSP 01.
NCASPH 03 Estados de Flujos de Efectivo, basada en la NICSP 02.
NCASPH 04
Presentación de información del presupuesto en los Estados Financieros,
basada en la NICSP 24.
NCASPH 09 Estados Financieros Separados, basada en la NICSP 34.
NCASPH 10 Estados Financieros Consolidados, basada en la NICSP 35.
NCASPH 33 Información por Revelar sobre participaciones en Otras Entidades, basada
en la NICSP 38.
Año 2028
NCASPH 05 Inventarios, basada en la NICSP 12.
NCASPH 06 Propiedades, Planta y Equipo, basada en la NICSP 45.
Año 2029
NCASPH 19 Provisiones, pasivos y activos contingentes, basada en la NICSP 19.
NCASPH 07 Ingresos, basada en la NICSP 47.
Año 2030
NCASPH 25 Costos por Préstamos, basada en la NICSP 05.
NCASPH 31 Acuerdos Conjuntos, basada en la NICSP 37.
NCASPH 14 Beneficios a los Empleados, basada en la NICSP 39.
NCASPH 23 Beneficios Sociales, basada en la NICSP 42.
Año 2031
NCASPH 13 Activos Intangibles, basada en la NICSP 31.
NCASPH 35 Gastos de transferencia, basada en la NICSP 48.
NCASPH 15 Planes de Beneficios de Jubilación, basada en la NICSP 49.
Año 2032
NCASPH 18 Propiedades de Inversión, basada en la NICSP 16.
NCASPH 12 Acuerdos de concesión de servicios: La Concedente, basada en la NICSP 32.
NCASPH 24 Arrendamientos, basada en la NICSP 43.
Año 2033
NCASPH 22 Agricultura, basada en la NICSP 27.
-- 5 of 20 --
Los primeros estados financieros comparativos preparados por las entidades del Sector Público conforme a las NICSP, adoptadas
mediante convergencia a través de las NCASPH, corresponderán al ejercicio cerrado al 31 de diciembre del 2034. Asimismo,
se debe presentar de forma comparativa con el ejercicio finalizado el 31 de diciembre del 2033.
SÉPTIMO: La Contaduría General de la República en su condición de Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de
Contabilidad Gubernamental, en los casos que se estime conveniente y se identifiquen circunstancias técnicas que así lo
ameriten, podrá proponer ajustes al Plan Estratégico, mismos que deberán ser revisados y aprobados por la JUNTEC por medio
de Resolución.
OCTAVO: El presente Acuerdo es de cumplimiento obligatorio y entrará en vigencia el día de su aprobación, debiendo
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO
GERSSON ORLANDO SIERRA PORTILLO
SECRETARIO GENERAL
Normativa/Año Descripción
NCASPH 26 Instrumentos Financieros: Presentación, basada en la NICSP 28.
NCASPH 27 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, basada en la NICSP
29.
NCASPH 28 Instrumentos Financieros: Información a Revelar, basada en la NICSP 30.
NCASPH 29 Instrumentos Financieros, basada en la NICSP 41.
Año 2034
NCASPH 30 Inversiones en asociadas y negocios conjuntos, basada en la NICSP 36.
NCASPH 08 Activos no Corrientes mantenidos para la venta y operaciones
descontinuadas, basada en la NICSP 44.
Los primeros estados financieros comparativos preparados por las entidades del Sector Público conforme
a las NICSP, adoptadas mediante convergencia a través de las NCASPH, corresponderán al ejercicio
cerrado al 31 de diciembre del 2034. Asimismo, se debe presentar de forma comparativa con el ejercicio
finalizado el 31 de diciembre del 2033. SEPTIMO: La Contaduría General de la República en su condición
de Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Contabilidad Gubernamental, en los casos que se
estime conveniente y se identifiquen circunstancias técnicas que así lo ameriten, podrá proponer ajustes
al Plan Estratégico, mismos que deberán ser revisados y aprobados por la JUNTEC por medio de
Resolución. OCTAVO: El presente Acuerdo es de cumplimiento obligatorio y entrará en vigencia el día de
su aprobación, debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (FYS)
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO (FYS) GERSSON ORLANDO SIERRA
PORTILLO SECRETARIO GENERAL
En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de diciembre del año
dos mil veinticinco.
GERSSON ORLANDO SIERRA
SECRETARIO GENERAL
*FMoya
-- 6 of 20 --
-- 7 of 20 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital
a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
ACUERDA: PRIMERO: Declarar como Zona de Protección Forestal las microcuencas denominadas: “Granada, Palitos, Plomocita, El Peñón y
Quebrada Arriba San Benito Nuevo”, las cuales se localizan en la jurisdicción de los Municipios de Concepción de María y El Corpus, Departamento
de Choluteca, por ser abastecedoras de agua para consumo humano. Conforme a lo establecido en el artículo 18, numeral 19, de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre. Dichas microcuencas se encuentran dentro de la jurisdicción geográfica de la Región Forestal Pacífico y su protección
tiene como objetivo fundamental garantizar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la
regulación hídrica, así como el abastecimiento de agua en cantidad y calidad para las poblaciones beneficiarias.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 8 of 20 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,046
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESENTRALIZACIÓN
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Oficial Jurídico de Secretaría General, de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución
que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1753-
2023. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA y
DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, trece
de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTA: Para
resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecinueve
de noviembre del año dos mil veintiuno, misma que corre
a expediente administrativo No. PJ-19112021-832 por la
Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien
actúa en su condición de Apoderada Legal de la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA UNIÓN,
SECTOR 1, 2, 3 Y 4, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN”, la cual se encuentra domiciliada en la
colonia Villa Unión, Sector 1, 2, 3 y 4, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán;
contraída a solicitar que se le conceda la PERSONALIDAD
JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS, a
favor de su representada. RESULTA: Que la peticionaria
acompañó a su solicitud los documentos correspondientes
para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica.
CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COLONIA VILLA UNIÓN, SECTOR 1, 2, 3
Y 4, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, se
crea como asociación de Servicio Comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de
agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y
122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
POR TANTO:
El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36,
37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de
la Constitución de la República; 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014;
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56
y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo. Acuerdo Ministerial No. 14-2022 de fecha
ocho de febrero de dos mil veintidós.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
Sección “B”
-- 9 of 20 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,046
SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA UNIÓN,
SECTOR 1, 2, 3 Y 4, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN”, con domicilio legal en la colonia Villa
Unión, Sector 1, 2, 3 y 4, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, asimismo se aprueban
sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA UNIÓN,
SECTOR 1, 2, 3 Y 4, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN.
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO.
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS
de la Comunidad Villa Unión Sector 1, 2, 3 y 4 del municipio
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
corno una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de dicha comunidad para
la construcción, operación y mantenimiento del sistema de
agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
Reglamento de Juntas Administradoras de Agua, Código de
Salud, Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria
ambiental, entre los habitantes de Comunidad Villa Unión
Sector 1,2,3 y 4.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la Comunidad
Villa Unión Sector 1, 2, 3 y 4 del Municipio del Distrito
Central, Departamento de Francisco Morazán y tendrá
operación en dicha comunidad proporcionando el servicio
de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se consideran componentes del sistema
de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que
comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2) El
acueducto que comprende las obras físicas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua
potable. 3) Saneamiento que comprende las obras físicas
para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares.
Construido por la comunidad.
CAPÍTULO II.
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular y normar el funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento básico
(JAAS) y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los
abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar
una correcta administración del sistema. c.- Lograr
un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones
competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el
servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento
básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la
microcuenca por medio de la compra, firma de convenios
con dueños de terreno. 2) mejorando la infraestructura. 3)
construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de
la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el
agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.-
Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para
-- 10 of 20 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,046
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema, como ser:
1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico. i.-
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable
y saneamiento básico. j.- Vigilar que la población practique
hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de pago
de conexiones y tarifa mensual por pagos del servicio de
agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como
ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas
por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta,
categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago,
2) Número de familia por vivienda, 3) Número de llaves
adicionales, 4) Otras consideraciones establecidas por la
junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera
hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado
por la misma. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de
entes Nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse
con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de
Agua a nivel Municipal (AJAAMTE) e instituciones públicas
y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.
g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que
tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua
potable y saneamiento.
CAPÍTULO III.
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías
de miembros: a.- Fundadores b.- Activos Miembros
Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución
de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
“JAAS”. Miembros Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir
y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.
f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio de agua que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios
y directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema
de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir
puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera
de las comisiones que se le asigne. e.- Vigilar por el buen
estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de
mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta
los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas
y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una
multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir
a las reuniones. i.- Permitir la inspección de las instalaciones,
letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar
puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del
mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta
por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS
ATRIBUCIONES; ASAMBLEA DE USUARIOS,
JUNTA DIRECTIVAS Y COMITÉ DE APOYO.
-- 11 of 20 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,046
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de usuarios. b.- Junta directiva. e.-
Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Operación
y Mantenimiento, 2) Comité Saneamiento y Educación
de Usuarios, 3) Comité de Microcuencas, 4) Comité de
vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de
usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que
coordinarán los comités. b.- Tratar los asuntos relacionados
con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informes
trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del
Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de
sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier
miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás
miembros, de la junta directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará
integrada por hombres y mujeres mayores de dieciocho años
electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios
o por los presente en la reunión después de una espera de
media hora para que se presenten los usuarios; deberá
considerar la equidad de género y estará en funciones por un
período de dos años y podrá ser reelectos por una sola vez en
periodo sucesivos, además podrán ser reelectos nuevamente
en periodos alternos, ejercerán los cargos ad-honorem, para
ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de
Juntas Administradoras de Agua (JAA) de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado
por siete (7) miembros, cinco propietarios y dos vocales: 1)
Un Presidente(a). 2) Un Vicepresidente (a). 3) Un Secretario
(a). 4) Un Tesorero(a). 5) Un Fiscal. 6) Un Vocal primero; y,
7) Un Vocal segundo.
ARTÍCULO 13.- LA JUNTA DIRECTIVA tendrá las
siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales
y presentarlo a la asamblea de usuario, sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
“POA”, en el orden siguiente, el primero en marzo, el segundo
en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.
b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo
Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el
mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de
saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema
de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la
comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria
a nombre de la Junta Administradora de Agua con firmas del
Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en
la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación
de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.
g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos
y usuarios por el no cumplimiento de la ley, reglamentos,
estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o
de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes
de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.
h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua, evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la vivienda
que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.
j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el
-- 12 of 20 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,046
personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro
que estime conveniente siempre que no se necesite de una
asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación
de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad, así
como los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en
forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se
reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando
sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución.
DE LOS COMITÉS DE APOYO.
ARTÍCULO 15.- La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y
Mantenimiento. b.- Comité de Saneamiento y Educación
de Usuarios. c.- Comité de Microcuencas. d.- Comité de
Vigilancia.
ARTÍCULO 16.- Los comités de apoyo estarán integrados
por un coordinador y delegados, nombrados uno por cada
15 usuarios o el número que la junta directiva estime
conveniente, coordinados de la siguiente manera: 1) El
Vicepresidente coordinará el Comité de Operación y
Mantenimiento, 2) El Vocal Primero coordinará el Comité
Saneamiento y Educación de Usuarios, 3) El Vocal Segundo
coordinará el comité de microcuencas y los delegados podrán
ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y
ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar,
su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar
sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente
se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de
los comités de operación y mantenimiento y de microcuencas
el Alcalde Auxiliar, Fontanero, al representante de la UMA,
al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud
pública asignado de la zona como miembro del comité de
Saneamiento y Educación de Usuarios.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
ARTÍCULO 17.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento
del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de
controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que
se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la
exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar
el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar
que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.-
Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la
Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación
proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos
efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por
los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.
h.- Firmar los documentos, administrativos que den fe de
aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar
la bodega. j) Estará formado por un coordinador que será el
Fiscal y tendrá delegados nombrados por la asamblea o el
coordinador y serán ratificados por la directiva, el número
será de acuerdo a la magnitud del trabajo.
-- 13 of 20 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,046
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: 1) Presidente.
2) Vicepresidente. 3) Secretario. 4) Tesorero. 5) Un Fiscal.
6) Vocal Primero. 7) Vocal Segundo.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario, las actas de las sesiones. e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y
Saneamiento (JAAS). g- Solicitar un informe por escrito a el
fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar
con el Tesorero las salidas del dinero de tesorería de la junta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal
o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría
simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones
que se asignen. c.- Coordinar el comité de operación y
mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de
operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que
le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma
las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto
con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS.
g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO por ser
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero,
tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad
y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel
Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y
financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo
de las necesidades económicas que tiene la junta. e.- Dar
a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus
cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a
la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias
para obtener una administración transparente de los bienes
de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia.
f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a
ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de
los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a
las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y
descargárselos cuando esto ya no los tengan, esto se deberá
hacer por medio de una nota donde se explica el estado, el
uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único
donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.
-- 14 of 20 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,046
ARTÍCULO 24.- son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el comité
de Saneamiento y Educación de Usuarios. c.- El Vocal II
coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se
especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Reemplazar
a los miembros principales, excepto al presidente, cuando
estos estén ausentes, según su orden de precedencia. e.-
Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.
CAPÍTULO V.
DEL PATRIMONIO.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa
mensual de agua, cobro de derecho por conexiones, multas,
así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles
e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las
instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones,
herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI. -
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.
CAPÍTULO VII.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá
con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA
VILLA UNIÓN, SECTOR 1, 2, 3 Y 4, MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN”, se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA
VILLA UNIÓN, SECTOR 1, 2, 3 Y 4, MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN”, presentará anualmente ante el
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
-- 15 of 20 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,046
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA
VILLA UNIÓN, SECTOR 1, 2, 3 Y 4, MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN”, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado
y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para, lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA UNIÓN,
SECTOR 1, 2, 3 Y 4, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN”, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras,
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA
UNIÓN, SECTOR 1 , 2, 3 Y 4, MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN”, cuya petición se hará a
través de la Junta Directiva para ser proporcionado en
forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18,
párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F y S) CARMEN
HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUB SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F y
S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ,
SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del
mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO
OFICIAL JURÍDICO
ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 605-2022
DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2022
17 E. 2026
-- 16 of 20 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,046
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.34/2025
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.34/2025, para
la contratación del suministro, instalación, configuración y
puesta en funcionamiento de dos (2) switches de distribución
y veintiocho (28) switches de acceso para el edificio del
Banco Central de Honduras, ubicado en Bulevar Fuerzas
Armadas, en la Capital de la República.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Para la obtención del Pliego de Condiciones
Los interesados en participar en esta licitación, deben
solicitar la emisión del formulario “Autorización para
emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de
Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio
del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas
del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el
primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo
de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el
Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 13
de enero de 2026 en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras)
en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y
en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/
adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones.
Para la presentación de Ofertas
Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de
los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que
las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo
establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones,
todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos
por ciento (2%) del valor de la oferta.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados
de las ofertas hasta el 25 de febrero de 2026, antes de las
10:00 a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios
de mensajería certificados o entregar dicha documentación
en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er)
piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en
la capital de República.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en
la capital de la República, hasta el 25 de febrero de 2026,
a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera
de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas
económicas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y
de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a
este acto, para ello las empresas interesadas en participar de
forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben
comunicar previamente por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá.
Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de
ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento
Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o
Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5).
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de enero de 2026
REBECA P. SANTOS
PRESIDENTE
17 E. 2026
-- 17 of 20 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,046
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.35/2025
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.35/2025, para
la contratación del suministro de radios de comunicación,
según el detalle siguiente: Ítem No.1: Radios portátiles sin
pantalla, Ítem No.2: Radios portátiles con pantalla, Ítem
No.3: Radios móvil vehicular e Ítem No.4: Radio base.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Para la obtención del Pliego de Condiciones
Los interesados en participar en esta licitación, deben
solicitar la emisión del formulario “Autorización para
emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de
Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio
del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas
del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el
primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo
de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el
Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 15
de enero de 2026 en un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p.m.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras)
en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y
en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/
adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones.
Para la presentación de Ofertas
Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de
los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que
las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo
establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones,
todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos
por ciento (2%) del valor de la oferta.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas hasta el 2 de marzo de 2026, antes de las 10:00
a. m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de
mensajería certificados o entregar dicha documentación en
la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er)
piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en
la capital de República.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de la República, hasta el 2 de marzo de 2026,
a las 10:00 a. m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera
de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas
económicas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y
de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a
este acto, para ello las empresas interesadas en participar de
forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben
comunicar previamente por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá.
Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de
ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento
Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o
Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5).
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de enero de 2026
REBECA P. SANTOS
PRESIDENTE
17 E. 2026
-- 18 of 20 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,046
CONCURSO PÚBLICO No.04/2025
ADENDUM No.1
El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las
empresas que retiraron los términos de referencia del
Concurso Público No.04/2025 para la contratación de
los servicios de consultoría para la conceptualización y
diseño del Centro de Operaciones de Seguridad (SOC) y la
clasificación de datos del Banco Central de Honduras, que
la fecha de recepción de documentos ha sido reprogramada;
por lo que, deben considerar en los referidos términos, los
aspectos siguientes:
• 2. PERÍODO DE VALIDEZ DE LAS OFERTAS
Las ofertas deben tener una validez mínima de ciento
veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de
su recepción, indicada en el aviso de concurso, es decir
del 5 de febrero al 31 de julio de 2026.
• 5. RECEPCIÓN DE OFERTA Y ANÁLISIS DE
DOCUMENTACIÓN LEGAL Y TÉCNICA
El 5 de febrero de 2026, a las 10:00 a. m. hora local, fecha
de recepción de la documentación indicada en el aviso y/o
invitación a concursar, en presencia de las dependencias
del BCH involucradas y de la Auditoría Interna en calidad
de observador; así como, de los oferentes, procederá a
la revisión de las ofertas presentadas en la forma que se
indica en este numeral, correspondientes al Concurso
Público No.04/2025.
• ANEXO No.10: FORMATO AVISO DE CONCURSO
PÚBLICO
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados
de las ofertas hasta el 5 de febrero de 2026, antes de
las 10:00 a. m. hora local, pudiendo utilizar para ello
servicios de mensajería certificados o entregar dicha
documentación en la ventanilla de correspondencia
ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el
Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
Edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas,
en la capital de la República, hasta el 5 de febrero de 2026,
a las 10:00 a. m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán
en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto para ello las empresas
interesadas en participar de forma presencial en el acto de
recepción de ofertas, deben comunicar previamente por
escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el
nombre de la persona que asistirá.
Tegucigalpa, MDC, 5 de enero de 2026.
Rebeca P. Santos
Presidente
17 E. 2026
-- 19 of 20 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,046
PRECALIFICACIÓN No.02/2025
ADENDUM No.1
El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas
que retiraron documento de la Precalificación No.02/2025 de em-
presas constructoras, para la construcción de proyectos de obra
civil en los edificios propiedad del Banco Central de Honduras
(BCH), ubicados en las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela,
MDC; San Pedro Sula, Cortés; La Ceiba, Atlántida y Choluteca,
Choluteca, correspondiente al ejercicio fiscal 2026, que la fecha
de recepción de documentos ha sido reprogramada; por lo que,
deben considerar en el documento de precalificación, los aspectos
siguientes:
• 4. Presentación de solicitudes
Fecha límite de presentación de Solicitudes
El 23 de enero de 2026, a las 3:00 p. m. hora local.
• AVISO DE PRECALIFICACIÓN
Los solicitantes deben entregar los sobres que conten-
gan la documentación de precalificación y presentarse
en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en
el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República,
hasta el 23 de enero de 2026, a las 03:00 p. m. hora
local, entregándose a cada interesado una constancia de
recepción de documentos.
• Las Solicitudes que se reciban fuera de plazo, se recha-
zarán y devolverán sin abrir a los Solicitantes.
Tegucigalpa, MDC, 6 de enero de 2026.
Rebeca P. Santos
Presidente
17 E. 2026 __________
LICITACIÓN PÚBLICA No.32/2025
ADENDUM No.1
El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas
que retiraron el pliego de condiciones de la Licitación Pública
No.32/2025, para la contratación de los servicios de jardinería
para los edificios del Banco Central de Honduras (BCH), ubicados
en el Bulevar Fuerzas Armadas y en la Colonia John F. Kennedy
en la capital de la República, por el período de tres (3) años, com-
prendidos del 27 de enero de 2026 al 26 de enero de 2029, que el
acto de recepción de documentos y apertura de ofertas económicas
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley,
AVISA: Que en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil
veinticinco (2025), la Secretaría de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA (SITRASPE), con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N.º V Folio N.º
789 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de enero de 2026
ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
15 ,16 , 17 E. 2026
___________
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito
programado para el lunes 29 de diciembre de 2025 se suspende
hasta nuevo aviso.
Tegucigalpa, MDC, 24 de diciembre de 2025.
Rebeca P. Santos
Presidente
17 E. 2026
____________
-- 20 of 20 --