Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 245-2025 — Reglamento Interno para la Administración de Fondos de Becas para Miembros de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República
en su artículo 151 establece que “La educación es función
esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión
de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la
sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza”.
CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la
República en su artículo 246 establece que “Las Secretarías
de Estado son órganos de la Administración general del país,
y dependen directamente del Presidente de la República. La
Ley determinará su número, organización, competencia y
funcionamiento del Consejo de Ministros”.
CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República
en su artículo 248 párrafo primero establece que “Los decretos,
reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente
de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios
de Estado en sus respectivos ramos o por los subsecretarios
en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal”.
CONSIDERANDO (04): Que la Ley General de la
Administración Pública en su artículo 36 numerales 6), 8),
10) y 12) establece que dentro de las atribuciones y deberes
de los Secretarios de Estado está la de emitir los reglamentos
de organización interna de sus respectivos despachos, emitir
los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y
aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar
su ejecución, ejercer la superior administración, dirección,
inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles
y valores asignados a la Secretaría de Estado y ordenar los
gastos de la Secretaría de Estado e intervenir en la tramitación
de asignaciones adicionales y demás modificaciones del
respectivo presupuesto.
CONSIDERANDO (05): Que de conformidad con la Ley,
las instituciones y organismos del sector público, establecerán
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
y utilizarán los fondos asignados para el otorgamiento becas
de acuerdo con las necesidades de gestión real y las entidades
elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones
internas, en los cuales se establecerá los requisitos y la
normativa interna para su correcta aplicación.
POR TANTO:
El Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional en uso de las facultades legales que la Ley le confiere:
ACUERDA:
Aprobar el presente:
“REGLAMENTO INTERNO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE BECAS PARA
MIEMBROS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL”.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: El presente Reglamento tiene la finalidad de
establecer la base legal que regule el otorgamiento de becas
a los miembros de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional, sean éstas nacionales o extranjeras,
acorde con la política de la Institución, a las Disposiciones
Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República, Leyes y Reglamentos y demás normativa
aplicable.
Artículo 2: Este Reglamento interno contiene las normas que
determinan el procedimiento para la administración de becas.
Asimismo, tiene como objetivos:
a. Regular el manejo, control y asignación de los recursos
disponibles en el presupuesto aprobado a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional para el
otorgamiento de becas nacionales y extranjeras.
b. Contribuir en parte a mejorar la calidad educativa de vida
del personal.
c. Atender la demanda de apoyo de solicitudes de becas, en el
marco de las capacidades presupuestarias de esta Secretaría
de Estado.
d. Mejorar la calidad de servicio prestado a la Secretaría con
el fin de optimizar el recurso intelectual.
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CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 3: Para los efectos de aplicación e interpretación del
presente Reglamento se entenderá por:
a. Beca: Ayuda económica procedente de fondos públicos
o privados que se concede a una persona para pagar total
o parcialmente los gastos que le supone cursar estudios,
desarrollar un proyecto de investigación o realizar una obra
artística.
b. Becario: Miembro de la Institución que goza de una beca
nacional o extranjera, en cumplimiento del Programa
respectivo, según las condiciones y modalidades que se
indiquen.
c. Beca Parcial: Comprende únicamente el financiamiento
parcial para el sostenimiento del becario y consiste
solamente en proporcionar un porcentaje de la ayuda
financiera, el cual estará comprendido entre el 20% y
el 70%, siendo determinado por la Máxima Autoridad
Ejecutiva.
d. Contrato de Beca: Instrumento jurídico mediante el cual
se regulará las obligaciones y derechos originados de la
beca otorgada por el Estado.
e. Empleado: Es toda persona natural que preste a esta
Secretaría de Estado servicios materiales, intelectuales o
de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración
y en virtud de un contrato o relación de trabajo.
f. Fuerza Mayor: Implica determinados acontecimientos o
hechos que son inevitables, insuperables e irresistibles.
g. Título Valor: Es un documento legal mediante el cual el
acreedor puede iniciar un proceso de ejecución forzosa
para obtener el cumplimiento de una obligación.
CAPÍTULO III
DE LAS BECAS
Artículo 4: La cantidad total de becas a otorgarse y su forma
de pago, ya sea dentro o fuera del país, quedará sujeta a
lo dispuesto en las Leyes, las Disposiciones Generales del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
vigente y demás normativa aplicable.
Artículo 5: Esta Secretaría de Estado otorgará becas para
realizar estudios en el exterior, únicamente en aquellos casos
en que los mismos no se puedan cursar en el país. En caso
de que el candidato, necesite un idioma extranjero previo al
inicio de su formación, capacitación o especialización, los
gastos correrán por su propia cuenta.
Artículo 6: El personal de esta Secretaría de Estado que se
haga acreedor a una beca de estudio, sea ésta total o parcial,
tendrá la obligación de firmar por sí o por medio de un
representante legal, un contrato de beca, donde se estipulará
el tiempo de formación o capacitación, así como los derechos
y obligaciones que de el se deriven y demás requisitos legales
que a juicio de la Institución sean necesarios establecer, dentro
de las obligaciones del becario, estará la reciprocidad a la
ayuda financiera recibida, trabajando por el doble del tiempo
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en la institución de lo que duró la ayuda financiera para la
realización del estudio.
Asimismo, la persona natural que se haga acreedor a una
beca de estudio tendrá la obligación de suscribir por sí o por
medio de un representante legal el respectivo contrato y el
título valor con fuerza ejecutiva y de ejecución inmediata
(pagaré o letra de cambio), el cual será entregado una vez se
cumpla lo pactado.
Artículo 7: El becario entiende que la Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa Nacional no se compromete a cubrir
ningún monto adicional por concepto de incremento en la
matrícula, aumento en el costo de vida, prácticas profesionales,
exámenes médicos u otros gastos similares.
Asimismo, el becario acepta que, una vez otorgada la beca,
no podrá solicitar ampliaciones ni incrementos en el monto
establecido.
Artículo 8: El becario tiene la obligación de aprobar con
éxito los estudios para los cuales se le brinda la beca con un
promedio mínimo del 80%. Para verificar el cumplimiento o
falta de progreso imputable al becario, éste deberá remitir las
calificaciones oficiales emitidas por la autoridad competente
por cada periodo finalizado a la Subgerencia de Recursos
Humanos de esta Secretaría de Estado, quien verificará el
cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
Artículo 9: Son tipos de becas:
a. Cursos de Formación
b. Cursos de Capacitación
c. Cursos de Especialización
d. Estudios Universitarios a nivel de pregrado y posgrado.
CAPÍTULO IV
DE LOS BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Artículo 10: Serán beneficiarios de los recursos presupuestarios
disponibles para otorgamiento de becas del presupuesto
aprobado, los empleados de esta Institución, que cumplan
con los requisitos previstos para la ayuda de otorgamiento de
becas según sea el caso.
Para efectos del procedimiento administrativo correspondiente,
la solicitud deberá presentarse con una anticipación mínima de
dos (2) meses, acompañada de la documentación que respalde
la petición.
Artículo 11: Son requisitos para optar a una beca los
siguientes:
a. Ser miembro activo de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional.
b. Tener un (01) año mínimo de antigüedad laboral.
c. Tener Acuerdo de Nombramiento.
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d. Interés por la actualización, capacitación y formación
educativa.
e. Título educativo a nivel de diversificado o superior
debidamente autenticado por Dirección de Educación
Superior (DES).
f. Contar con un expediente personal actualizado en el que
se refleje un buen desempeño laboral, ético y académico,
que lo haga merecedor a la Beca.
g. Que el estudio o especialización que se solicita sea en
beneficio a su área laboral.
h. Firmar el respectivo Contrato de Beca y Título Valor en
calidad de Becario o como representante legal del Becario.
i. Otros que ameriten.
Artículo 12: La documentación mínima requerida para optar
al otorgamiento de beca solicitada será la siguiente:
a. Presentar solicitud por escrito de la razón y tipo de beca;
b. Copia legible del Documento Nacional de Identificación
del solicitante y/o del beneficiario y en su caso del Aval.
c. Título educativo a nivel de diversificado o superior
debidamente autenticado por Dirección de Educación
Superior (DES) (por ambos lados).
d. Adjuntar la documentación soporte que sirve de respaldo
para brindar la beca, como ser: certificado de estudios,
Oferta Académica relacionada con el cargo que desempeña,
Costos de la Oferta Académica, entre otros.
e. Cualquier otro documento que esta Secretaría de Estado
requiera y que considere oportuna o necesaria y que sirva
de soporte para evaluar el otorgamiento del beneficio.
Artículo 13: El beneficiario de una beca si fuere aprobada
tendrá la obligación de presentar de manera trimestral la
documentación soporte que avale el rendimiento académico
esperado.
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 14: Toda solicitud de beca tiene que ser presentada
ante el señor Secretario de Estado, previo a su aprobación
dará traslado a la Gerencia Administrativa, para el respectivo
análisis de las distintas unidades y/o departamentos que
considere oportuno.
Asimismo, esta Secretaría de Estado hará constar que cuenta
con la disponibilidad presupuestaria aprobada por Ley.
Además, el becario deberá suscribir un Título Valor de fuerza
ejecutiva y de ejecución inmediata (pagaré o letra de cambio)
así como el contrato entre el becario y esta Secretaría de
Estado.
Artículo 15: Previo a optar a este beneficio, se deberá emitir
un dictamen por parte de Dirección Legal y la Subgerencia de
Recursos Humanos, conforme la documentación presentada
y el cumplimiento de los requisitos previamente establecidos
en el presente Reglamento.
Artículo 16: La presentación de una solicitud de beca
no genera derecho alguno a su aprobación, quedando la
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Secretaría de Estado facultada para rechazarla en atención al
análisis administrativo correspondiente o a la disponibilidad
presupuestaria.
Artículo 17: La Gerencia Administrativa de esta Secretaría de
Estado abrirá una cuenta de cheques en el Banco Central de
Honduras a nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional, registrando las firmas del Secretario
de Estado y Gerente Administrativo o en su defecto, del
Subsecretario y del Gerente Administrativo respectivamente,
la cual será utilizada para el desembolso de los montos
aprobados y entregados por concepto de otorgamiento de beca.
Artículo 18: Para efectuar la entrega de becas se podrá
modificar, suprimir o agregar otros tipos de ayuda, según
evaluación anual de la normativa, pudiendo ser integradas
en el presente Reglamento previa discusión y evaluación por
parte de la Secretaría General y Gerencia Administrativa.
Artículo 19: La Gerencia Administrativa en los primeros
quince (15) días finalizado cada trimestre, deberá presentar
ante el Secretario de Estado, un informe detallado de las
solicitudes de beca entregadas. Lo anterior con la finalidad de
que la Auditoría Interna de esta Secretaría de Estado realice
las auditorías y ejerza el control necesario en la administración
de los fondos objeto del presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
Artículo 20: La Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional tendrá las responsabilidades siguientes:
a. Otorgar el financiamiento al becario en las condiciones
debidamente pactadas en el Contrato de Becas.
b. Supervisar el fiel cumplimiento del Contrato de Becas.
c. Queda entendido que, si la Secretaría no llegase a contar
con los fondos disponibles para pagar los beneficios
al becario, ésta quedará liberada totalmente de toda
responsabilidad civil y administrativa.
d. Entregar el Título Valor, una vez se cumpla de manera
íntegra el Contrato de Beca suscrito por el becario.
Artículo 21: El becario tendrá las responsabilidades
siguientes:
a. Cumplir con cada una de las cláusulas pactadas en el
Contrato de Beca.
b. El becario firmará un pagaré que garantizará el
cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante
el Contrato de Beca.
c. En caso de que el becario incumpla las condiciones
estipuladas en el contrato de beca, estará obligado a
reintegrar las sumas otorgadas, en la moneda en que
fueron recibidas o en su equivalente al tipo de cambio
vigente al momento en que se haga exigible la devolución.
Únicamente por causas de fuerza mayor debidamente
comprobadas, el becario podrá quedar exento de dicha
obligación, previo visto bueno de la Subgerencia de
Recursos Humanos y dictamen favorable de la Dirección
Legal.
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d. El becario está obligado a presentar de manera trimestral
la documentación soporte que avale el rendimiento
académico esperado.
e. Al finalizar la beca deberá presentar un informe sobre los
resultados y aprovechamiento del aprendizaje.
f. Si el becario renuncia a la beca, a la institución, o
es despedido por causas debidamente justificadas e
imputables a su comportamiento, estará obligado a pagar
el total de la beca o su proporción de los beneficios
obtenidos.
CAPÍTULO VII
DE LAS INCOMPATIBILIDADES EN LA
ASIGNACIÓN DE BECAS
Artículo 22: Es incompatible el otorgamiento de becas cuando
concurran las circunstancias siguientes:
a. Estar gozando de una beca otorgado por cualquier
institución del Estado.
b. Gozar de dos becas simultáneas otorgadas por esta
Secretaría de Estado.
c. Cuando se ha gozado de una beca anteriormente y le ha
sido cancelada por situaciones imputables al mismo.
Artículo 23: El solicitante que omita hacer referencia a una de
las circunstancias anteriores será descartado para la solicitud
interpuesta, aun cuando ya le haya sido otorgada la cual le
será cancelada.
CAPÍTULO VIII
CANCELACIÓN DE LA BECA
Artículo 24: Se determinará la cancelación de la beca al
becario en los siguientes casos:
a. Cuando la información proporcionada sea falsa o presente
alguna adulteración.
b. Cuando se detecte en el participante alguna conducta
fraudulenta o ilícita, actos de violencia, discriminación o
acoso mientras forme parte del programa de becas.
c. Reprobar una asignatura o más en cualquier período del
año académico, salvo que tal situación se deba a causas
debidamente justificadas.
d. En caso de que el beneficiario sea procesado y encontrado
culpable por infracciones penales en cualquier Tribunal de
la República.
e. Si el beneficiado no se presentare en el período ordinario
a inscribirse, o si el que gozare de la misma se ausentare
de la institución educativa, perderá la beca, salvo que se
justifique el motivo ante la Máxima Autoridad Ejecutiva.
f. Renuncia expresa a la beca.
g. Incapacidad total para continuar sus estudios, por motivos
de salud.
h. Por renuncia o despido del Empleado de la Institución.
i. Muerte del becario.
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CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25: Esta Secretaría de Estado podrá suspender o
cancelar el beneficio de la beca, sin responsabilidad de su
parte, por razones de recorte o limitación presupuestaria
imprevistas, ya sea por caso fortuito, fuerza mayor o cuando el
becario ya no se encuentre activo en la institución; asimismo,
se reservará el derecho de otorgar becas de manera total o
parcial.
Artículo 26: El beneficiario de la beca otorgada, no podrá
bajo ningún concepto regalar, ceder, permutar o vender la
beca otorgada.
Artículo 27: No se brindará beca en los casos siguientes:
a. Por falsear u omitir información requerida en relación con
los antecedentes de la situación social, económica y de
identificación solicitados;
b. Cuando se detecte que el requirente no participa, colabora
y/o contribuye en la presentación de los documentos
solicitados;
c. Por otras incompatibilidades o inconsistencias encontradas
y contempladas en la Ley o en el presente Reglamento.
Artículo 28: Lo no previsto en el presente Reglamento será
resuelto por disposición y decisión interna de esta Secretaría
de Estado, atendiendo en todo momento a lo establecido
en las leyes que rigen la administración de los recursos del
Estado vigente.
Artículo 29: El presente reglamento tendrá vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos
mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓÑEZ
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
FIRMA SEGÚN ACUERDOS EJECUTIVOS No.63 y No.74-2025
ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES
SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA
NACIONAL
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Sección B A v isos L egales
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Salud
Licitación Pública Nacional No. LPN-26-2025-SESAL
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE
HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS PERITONEAL DE LA
SECRETARÍA DE SALUD, PARA EL AÑO 2026”.
La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, invita a las
empresas, interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-26-2025-SESAL a presentar ofertas
selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE
HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS PERITONEAL DE LA
SECRETARÍA DE SALUD, PARA EL AÑO 2026”.
EL Financiamiento es con Fondos Nacionales.
1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
2. Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación, mediante solicitud escrita
al Departamento de Licitaciones, dependiente
de la Gerencia Administrativa de la Secretaría
de Salud. En horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.,
previo el pago de la cantidad no reembolsable
de Quinientos lempiras exactos (L. 500.00)
recibo TGR1. Los documentos de la licitación
Sección “B”
también podrán ser examinados en el Sistema de
información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, “HonduCompras”
(www.honducompras.gob.hn).
3. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del
día LUNES VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE
DE 2025.
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: SALA SITUACIONAL, ubicada en Barrio
El Jazmín, Avenida Cervantes, Edificio Anexo al
Correo Nacional, primer piso, Tegucigalpa, M.D.C.,
correo electrónico sesallicitaciones@gmail.com a
las 10:00 A.M., del día LUNES NUEVE (09) DE
FEBRERO DE 2026. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m.,
del mismo día LUNES NUEVE (09) DE FEBRERO
DE 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el
valor y la forma establecidos en los documentos de
licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., Veintinueve (29) de Diciembre de 2025.
DRA. NERZA GLORIA PAZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD, POR LEY
ACUERDO DE DELEGACIÓN NÚMERO 11170-2025
DE FECHA 08 DE DICIEMBRE DE 2025
16 E. 2026
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Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil veinticinco
(2025), compareció ante este juzgado la señora GEISSY
GISSELL ACEITUNO LOPEZ, incoando demanda vía
procedimiento especial en materia de personal con orden
de ingreso número 0801-2025-00485 contra el Estado de
Honduras, a través del MINISTERIO PÚBLICO, "para que
se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo por
cancelación de manera injusta ilegal e arbitraria, emitida por
el MINISTERIO PÚBLICO, de carácter particular por no
estar ajustado a derecho habiendo infringido el ordenamiento
jurídico, al haberse quebrantado las formalidades esenciales
del procedimiento administrativo y haberse actuado e
incurrido en exceso y desviación de poder al haber emitido un
Acuerdo de Cancelación sin llevar a cabo el procedimiento
legal establecido en la normativa correspondiente, dejar sin
valor y efecto el Acuerdo de Cancelación FGR/JAZ-NO.
229-2025, de fecha 03 de junio del 2025, notificado vía correo
electrónico en fecha 09 de junio de 2025, que se reconozca
la situación jurídica individualizada y como medida para el
pleno restablecimiento de los derechos, el reintegro a las
labores en el puesto de igual o mejor condiciones, más el
pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de
la cancelación de mis labores y los demás derechos dejados
de percibir como ser aumentos, bonos, nivelación en todo
la ausencia del proceso, hasta que quede firme este juicio,
se solicita la retribución civil a las autoridades responsables
una vez declarado con lugar este juicio, según artículos 321,
323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras,
con especial condena en costas procesales, costas judiciales
y letra de lo contencioso costas profesionales para que se
declare la nulidad de un acto administración de carácter
particular consistente en la cancelación del Acuerdo de
Nombramiento FGR/JAZ NO. 229-2025 de fecha tres
(03) de junio del dos mil veinticinco (2025), emitido por el
MINISTERIO PÚBLICO.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
16 E. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco
(2025), compareció a este juzgado el Abogado MAURICIO
ENRIQUE ARGEÑAL ARRIOLA en su condición de
representante procesal del señor JOSÉ ÁNGEL BENITEZ,
interponiendo demanda en materia de personal con orden de
ingreso 0801-2025-00549, contra el Estado de Honduras,
a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD, para que se declare la
nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter
particular de la Administración Pública, en materia de
personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación SEDS
NÚMERO 861-2025, de fecha veinte (20) de junio de dos
mil veinticinco (2025), emitido por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, por no haber sido emitido
conforme a derecho, así como por contener vicios de nulidad
absoluta mediante el que se ha cancelado por despido
del cargo, se solicita el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y como medida para el pleno
restablecimiento del derecho vulnerado mediante la emisión
del ilegal acto impugnado, pido se reintegre al puesto del
que fue ilegalmente cancelado, con el reconocimiento
de la antigüedad y reconocimiento al ascenso al grado
inmediato superior que le pudiere corresponder, más el
pago de los salarios dejados de percibir desde la vigencia
del acto impugnado hasta el momento mismo en que sea
definitivamente reintegrado, de igual forma como producto
del reconocimiento de la situación jurídica pido también se
pague los aumentos, bonificaciones, décimo tercer y décimo
cuarto mes de salario, vacaciones o cualquier otro derecho
que la plaza a la que se pide el reintegro tenga mientras se
desarrolla el presente juicio, se pide especial condena en
costas a la parte demandada, sin perjuicio que se ordene la
nulidad del acto por el cual se hubiere designado al sustituto
del demandante en aplicación del artículo 113 de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se acredita
poder, se acompañan documentos y se señala de forma
específica donde obran otros.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
16 E. 2026
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PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Seccional de la Ciudad de Catacamas, Departamento de
Olancho, al público en general y para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de julio
del año dos mil veinticuatro (2024), presentó ante este
Despacho la señora CARMEN YOLANDA URBINA
LOPEZ ha estado en posesión en forma quieta, pacífica,
tranquila, no interrumpida y de buena fe, por doce (12)
años consecutivos como ánimo de dueña de dos (2) lotes
de terreno, el primero tiene las medidas y colindancias
siguientes: UBICACIÓN LOTE Nº.1. Terreno ubicado en
la colonia Edita López, comunidad de La Venta, Municipio
de Gualaco, departamento de Olancho, que mide 3,833.52
metros cuadrados, al NORTE, calle de por medio, colinda
con propiedad de las señoras Idalia y Edita Urbina; al SUR,
calle de por medio, colinda con propiedad del señor Rubén
Castro; al ESTE, colinda con propiedad del señor Francisco
y Yolanda Urbina López; y, al OESTE, calle de por medio,
colinda con propiedad de Bany Urbina. Dicho terreno tiene
un área de: 3,833.52 metros; el segundo lote de terreno tiene
las medidas y colindancias siguientes: UBICACIÓN LOTE
Nº. 2. Terreno ubicado en la colonia Edita López, La Venta,
Municipio de Gualaco, departamento de Olancho, que mide
451.14 metros cuadrados, al NORTE, calle de por medio,
colinda con propiedad de las señora Walkiria Gáleas; al
SUR, colinda con propiedad de la señora Dayana Hernández
Urbina; al ESTE, colinda con propiedad de la señora María
Edita Urbina; y, al OESTE, calle de por medio, colinda con
propiedad de Walkiria Gáleas. Dicho terreno tiene un área
de: 451.14 metros.
Lote de terreno que obtuvo por Donación que hizo su padre
el señor ESTEBAN DE JESUS URBINA ALVARADO, el
cual lo ha poseído por más de doce años de forma quieta,
pacífica y no interrumpida.- Que carece de Título de dominio
inscrito a su favor, dicho terreno no es de naturaleza ejidal,
ni nacional y no perjudica a terceras personas, el cual es de
naturaleza jurídica privada y no hay otros poseedores pro
indiviso.
Catacamas, Olancho 25 de noviembre del 2025
ABG. VANESSA JAQUELIN AGUILAR VALLADARES
SECRETARIA ADJUNTA
16 D. 2025, 16 E. y 16 F. 2026
AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Juticalpa, Olancho, al público en general y para
efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha doce de
septiembre del año dos mil veinticinco, se presentó a este
despacho Demanda de Título Supletorio promovida por la
Abogada SINTHIA NOHEMY DIAZ TORRES, en su
condición de representante legal de la señora ROSMERY
SAGRARIO AYALA RAMOS, solicitando TÍTULO
SUPLETORIO, A) UN LOTE DE MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SEIS PUNTOS SESENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS (1,296.68 MTS2); el cual tiene
los rumbos y distancias siguientes: Del punto 1 al punto 2,
mide veinte punto setenta metros (20.70Mts), con Rumbo
S 56ª18˄35.76” W, Coordenada Norte 1,626,258.00,
Coordenadas Este 605,005.00; del punto 2 al punto 3,
mide sesenta y cuatro punto ochenta y dos metros (64.82
Mts9, con Rumbo N 50ª27˄35.05” W, Coordenadas
Norte 1,626,246.52, Coordenadas Este 604,987.78; del
punto 3 al punto 4, mide veinte punto diez metros (20.10
Mts9, con Rumbo N 51ª35˄02.33” E, Coordenadas
Norte 1,626,287.78, Coordenadas Este 604,937.79; del
punto 4 al punto 1, mide sesenta y seis punto cincuenta
y nueve metros (66.59 Mts), con Rumbo S 50ª35˄42.78”
E, Coordenadas Norte 1,626.300.27, Coordenadas Este
604,953.54 y con las siguientes colindancias: AL NORTE,
colinda con propiedad de Abel de Jesús Bados Ortiz; AL
SUR, colinda con la propiedad de Dionicio Erazo; AL ESTE,
colinda con calle principal; AL OESTE, con propiedad de
Ramon Enrique Ortiz Ordoñez. Dicha propiedad la adquirido
por posesión de forma quieta, pacífica y no interrumpida
hace más de veinte años.- Se ofrece información testifical
de los señores OCTAVIO HERNANDEZ, FRANCO
ANTONIO ZUNIGA ACOSTA Y EDWIN ALONZO
RODAS ORTIZ.
Juticalpa, 21 de noviembre del año 2025
BLANCA DANUBIA ZAPATA
SECRETARIA
16 D. 2025, 16 E. y 16 F. 2026
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Sección B A v isos L egales
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Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,045
PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho, al público
en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en
fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticinco,
presentó ante este despacho el señor JUAN BARAHONA
PADILLA, la solicitud de Título Supletorio sobre un Bien
Inmueble ubicado en la Aldea El Maguelar, municipio de
Gualaco, departamento de Olancho, que se describen a
continuación: Lote de terreno número uno (1): QUINCE
PUNTO CERO MANZANAS (15.00 Mzns.) inmueble
cuyas medidas y colindancias se detallan de la siguiente
manera: AL NORTE, colinda con Río denominado Río
Grande; AL SUR, colinda con propiedad de Efrain Méndez;
AL ESTE, colinda con propiedad de Antonia Zùniga; AL
OESTE, colinda con propiedad de Orlando Martínez, con
rumbos y coordenadas siguientes: ID 1 con coordenada en X
612471, coordenada en Y 1676147, ID 2 con coordenada en
X 612476, coordenada en Y 1676145, ID 3 con coordenada
en X 612485, coordenada en Y 1676150, ID 4 con coordenada
en X 612507, coordenada en Y 1676152, ID 5 con
coordenada en X 612521, coordenada en Y 1676149; ID 6
con coordenada en X 612516, coordenada en Y 1676131, ID
7 con coordenada en X 612491, coordenada en Y 1676080,
ID 8 con coordenada en X 612524, coordenada en Y
1676054, ID 9 con coordenada en X 612501, coordenada en
Y 1675998, ID 10 con coordenada en X 612471, coordenada
en Y 1676002, ID 11 con coordenada en X 612426,
coordenada en Y 1676026; ID 12 con coordenada en X
612369, coordenada en Y 1676051, ID 13 con coordenada
en X 612356, coordenada en Y 1675993, ID 14 con
coordenada en X 612344, coordenada en Y 1675955, ID 15
con coordenada en X 612338, coordenada en Y 1675916,
ID 16 con coordenada en X 612386, coordenada en Y 1675878,
ID 17 con coordenada en X 612443, coordenada en Y
1675836; ID 18 con coordenada en X 612433, coordenada
en Y 1675779, ID 19 con coordenada en X 612383,
coordenada en Y 1675753, ID 20 con coordenada en X
612368, coordenada en Y 1675752, ID 21 con coordenada en
X 612355, coordenada en Y 1675752, ID 22 con coordenada
en X 612285, coordenada en Y 1675761, ID 23 con
coordenada en X 612229, coordenada en Y 1675778; ID
24 con coordenada en X 612186, coordenada en Y 1675789,
ID 25 con coordenada en X 612164, coordenada en Y
1675792, ID 26 con coordenada en X 612152, coordenada
en Y 1675797, ID 27 con coordenada en X 612116,
coordenada en Y 1675896, ID 28 con coordenada en X
612140, coordenada en Y 167028, ID 29 con coordenada
en X 612150, coordenada en Y 1676050; ID 30 con
coordenada en X 612156, coordenada en Y 1676090, ID 31
con coordenada en X 612234, coordenada en Y 1676118 ID
32 con coordenada en X 612345, coordenada en Y 1676156,
ID 33 con coordenada en X 612381, coordenada en Y
1676163, ID 34 con coordenada en X 612412, coordenada en
Y 1676160.- Lote de terreno el cual se encuentra debidamente
cercado por todos sus rumbos con alambre de púa. Lo que
adquirió por donación de su madre señora Teresa de Jesús
Barahona y lo ha poseído por más de veinte años en forma
quieta, pacífica y no ininterrumpida.- Que carece de título
de dominio inscrito, dicho terreno no es de naturaleza ejidal,
ni nacional y no perjudica a terceras personas, el cual es de
naturaleza privada y no hay otros poseedores pro indiviso.
Catacamas, Olancho 17 de octubre del 2025
IRMA SUYAPA ROMERO PEREZ
SECRETARIA
16 D. 2025 y 16 E. 2026
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AVISO DE LICITACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD (SEDS)
“SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA
PARA CONFECCIÓN DE VESTUARIO PARA LA
POLICÍA NACIONAL”
No. SEDS-LPN-GA-2026-011
La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD (SEDS) invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-
LPN-GA-2026-011, a presentar ofertas selladas para el
“SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA
PARA CONFECCIÓN DE VESTUARIO PARA LA
POLICÍA NACIONAL”.
1. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales del
presupuesto del año fiscal 2026.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia
Administrativa en la dirección indicada al final de este
aviso, a partir del día lunes 29 de diciembre del 2025, en un
horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m.
a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable
de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante
recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema
Financiero a favor de la SEDS. Asimismo, los documentos
podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la
dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”
www.honducompras.gob.hn.
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho
Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal,
Francisco Morazán, antes del Campo de Parada
Marte, a más tardar a las 9:50 a.m., del día viernes
06 de febrero del año 2026. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada
anteriormente, el día viernes 06 de febrero del 2026, a las
10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta
por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 29 de diciembre de
2025.
Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
16 E. 2026
El Ocotal, Francisco Morazán, Honduras, C.A.
Teléfonos: 2229-0785, 2226-0786, 2229-0727, 2229-0896
despacho.seds@seguridad.gob.hn
AVISO DE LICITACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS)
“SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA PARA CONFECCIÓN DE
VESTUARIO PARA LA POLICIA NACIONAL”
No. SEDS-LPN-GA-2026-011
La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2026-011,
a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA
PARA CONFECCIÓN DE VESTUARIO PARA LA POLICIA NACIONAL”.
1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos
nacionales del presupuesto del año fiscal 2026.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud
escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día
lunes 29 de diciembre del 2025, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00
a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos
(L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de
la SEDS.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección
siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”
www.honducompras.gob.hn.
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio
contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco
Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m. del día viernes
06 de febrero del año 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada anteriormente, el día viernes 06 de febrero del 2026, a las 10:00 a.m. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta
por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 29 de diciembre de 2025.
Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
l Ocotal, Francisco Morazán, Honduras, C.A.
eléfonos: 2229-0785, 2226-0786, 2229-0727, 2229-0896
despacho.seds@seguridad.gob.hn
AVISO DE LICITACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS)
“SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA PARA CONFECCIÓN DE
VESTUARIO PARA LA POLICIA NACIONAL”
No. SEDS-LPN-GA-2026-011
La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2026-011,
a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA
PARA CONFECCIÓN DE VESTUARIO PARA LA POLICIA NACIONAL”.
1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos
nacionales del presupuesto del año fiscal 2026.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud
escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día
lunes 29 de diciembre del 2025, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00
a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos
(L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de
la SEDS.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección
siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”
www.honducompras.gob.hn.
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio
contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco
Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m. del día viernes
06 de febrero del año 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada anteriormente, el día viernes 06 de febrero del 2026, a las 10:00 a.m. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta
por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 29 de diciembre de 2025.
Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, CA
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de
octubre del año 2025, compareció a este Juzgado la ciudadana
SAYRA LETICIA BARAHONA MEJIA, por la VÍA DEL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL,
para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo
impugnado consistente en el Acuerdo No. SE-IP-300-2025 de
fecha 25 de septiembre del 2025 emitido por el Instituto de la
Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno
restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas.
en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo
el orden de ingreso No. 0801-2025-00747. Asimismo, se hace
la advertencia que los legitimados como parte demandada con
arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán
EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
16 E. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20)
de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante
este Juzgado el ciudadano ANGEL DAVID BARAHONA
FUNEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-
00766 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado
de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE ASUNTOS DE LA MUJER, para que
se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de
carácter particular consistente en el Acuerdo número 100-2024
de fecha 02 de abril del año 2024, de cancelación por despido,
por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento
jurídico, contener vicios de nulidad, desviación de poder,
quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la
ley y haber operado prescripción. Que se reconozca la situación
jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman
y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de mi
derecho se ordene reintegro a mi puesto de trabajo y a título de
daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde
la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva
condenatoria, más el pago de beneficios que ocurran durante el
juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, más
intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras.
Se acompañan documentos. Poder.
ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN
SECRETARIA ADJUNTA
16 E. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21)
de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció
ante este Juzgado el Abogado FABIAN JOSE VILLEDA
CORONA, en su condición de Representante Procesal de la
Sociedad BANCO ATLANTIDA, S.A., interponiendo demanda
contenciosa administrativa en materia Ordinaria con orden de
ingreso 0801-2025-00872, contra el Estado de Honduras a través de
la COMISIÓN DE BANCOS Y SEGUROS, contraída a solicitar
"Se promueve demanda ordinaria para que se declare la nulidad
del acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN GPU No.
303/20-12-2024 y por consiguiente, la nulidad de la RESOLUCIÓN
GPU No. 309/07-10-2025, mediante la cual la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS) confirmó la referida resolución;
por ser actos dictados careciendo de competencia y en exceso de
poder.- Reconocimiento de situación jurídica individualizada.- Se
acredita poder.- Se anexan documentos.- Petición".
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
16 E. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de
Título Supletorio, promovida por la señora MARIA VICTORIA
CASTRO GUEVARA, quien es mayor de edad, ama de casa,
hondureña, con domicilio en Agua Zarca, municipio de Trinidad,
departamento de Copán, con DNI número: 1407-1956-00114,
es dueña de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado:
Agua Zarca, municipio de Trinidad, departamento de Copán,
que consta de un área de TRECE MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (13,466.500
Mts2), de extensión superficial, con las colindancias siguientes:
AL NORTE, con FLORENTINO ANDRADE PERAZA; AL
NOROESTE, con FLORENTINO ANDRADE PERAZA;
AL ESTE con ERONIMO CONTRERA; AL SUR, con la
Calle Internacional; AL SUROESTE, con MARIA PRISILA
ERAZO; y, AL OESTE, con la Iglesia Bautista. Representa la
Abogada VELKIS ALEJANDRA AVALOS.
Santa Rosa de Copán, 18 de marzo del 2025
ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO
SECRETARIA
16 D. 2025, 16 E., y 16 F. 2026
PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Seccional
de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho, al público
en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en
fecha quince (15) del mes agosto del año dos mil veinticuatro
(2024), presentó ante este Despacho los señores JOSE MARIA
ANTÚNEZ MARTINEZ Y AMINTA LETICIA URBINA
LOPEZ, ha estado en posesión en forma quieta, pacífica, tranquila,
no interrumpida y de buena fe, por doce (12) años consecutivos
como ánimo de dueña; de UN (1) LOTE DE TERRENO
ubicado en la comunidad de La Venta, municipio de Gualaco,
departamento de Olancho el cual tiene un área total de cero punto
ochenta y cinco (0.85) manzanas, con las siguientes colindancias,
al NORTE, colinda con propiedad del señor Francisco Urbina; al
SUR, con propiedad de la señora María Edita López; al ESTE,
colinda con propiedad de los señores Walkiria Gáleas y Francisco
Urbina; OESTE, colinda con propiedad de la señora Noemi
Urbina. Lote de terreno que obtuvieron por documento privado
de compraventa que le hicieron al señor ESTEBAN DE JESUS
URBINA ALVARADO, el cual lo han poseído por más de doce
años de forma quieta, pacífica y no interrumpida. Que carece
de Título de Dominio inscrito a su favor, dicho terreno no es de
naturaleza ejidal, ni nacional y no perjudica a terceras personas,
el cual es de naturaleza jurídica privada y no hay otros poseedores
pro indiviso.
Catacamas, Olancho 25 de noviembre del 2025.
ABG. LUIS ALFREDO ERAZO MÉNDEZ
SECRETARIO ADJUNTO
16 D. 2025, 16 E., y 16 F. 2026
PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la
ciudad de Catacamas, departamento de Olancho, al publico en
general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha
veintisiete (27) de enero del año dos mil veinticinco (2025),
presentó ante este Despacho la señora DILCIA YASMIN
CRUZ FUNEZ, con Documento Nacional de Identificación
Número 1522-1991-00045, la solicitud de Título Supletorio
sobre UN LOTE DE TERRENO, ubicado en la comunidad de
La Venta, municipio de Gualaco, departamento de Olancho, con
un área total UNO PUNTO UNO (1.1) MANZANAS, con las
siguientes colindancias: AL NORTE, colinda con propiedad del
señor Natividad Antúnez; AL SUR, colinda con propiedad de
los señores Francisco Urbina, Walkiria Galea y Edita López; AL
ESTE, colinda con propiedad de la señora Yesenia Rosales; y, AL
OESTE, colinda con propiedad de Natividad Antúnez. Lote de
terreno que obtuvo por compra que hizo al señor ESTEBAN DE
JESUS URBINA ALVARADO, el cual lo ha poseído por más
de doce años en forma quieta, pacífica y no interrumpida.- Que
carece de Título de Dominio inscrito a su favor, dicho terreno
no es de naturaleza ejidal, ni nacional y no perjudica a terceras
personas, el cual es de naturaleza jurídica privada y no hay otros
poseedores pro indiviso.
Catacamas, Olancho 20 de octubre del 2025
IRMA SUYAPA ROMERO PEREZ
SECRETARIA
16 D. 2025, 16 E., y 16 F. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de
diciembre del año 2025, comparece el Abogado MAURICIO
ENRIQUE ARGEÑAL ARRIOLA, interpuso demanda
ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-
00901, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría
de Seguridad, se presenta demanda especial en materia de
personal para que se declare la nulidad e ilegalidad del acto
administrativo de carácter Particular consistente en Acuerdo
SEDS Número 1378-2025 de fecha cinco (05) de noviembre
de dos mil veinticinco (2025), emitido por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad, por no haber sido
emitido conforme a derecho por contener vicios de nulidad
absoluta como de anulabilidad por exceso de poder mediante
el que se cancela por despido.- Se solicita el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y como medida para
el pleno restablecimiento del derecho vulnerado mediante
la emisión del ilegal acto impugnado, pido se le reintegre
al puesto del que fue ilegalmente cancelado, más el pago
de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta el
momento mismo en que sea definitivamente reintegrado.-
De igual forma como producto del reconocimiento de la
situación jurídica, pido también se concedan los aumentos
que se pudieran otorgar durante la secuela del juicio, así como
el pago de bonificaciones, décimo tercer y cuarto mes de
salario, vacaciones o cualquier otro derecho que corresponda
mientras se desarrolla el presente juicio.- Se pide especial
condena en costas a la parte demandada.- Sin perjuicio de que
se ordene la nulidad del acto por el cual se hubiere designado
al sustituto del demandante en aplicación del artículo 113 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.-
Se acredita poder.- Se acompañan documentos y se señala de
forma específica donde obran otros; en relación al Acuerdo
de Cancelación SEDS No. 1378- 2025 de fecha cinco (05) de
noviembre de dos mil veinticinco (2025).
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
16 E. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras
de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público
en general, HACE SABER: Que, en la SOLICITUD DE
TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, presentada por el
señor CECILIO GARCIA RODRIGUEZ, quien es mayor
de edad, casado, agricultor, hondureño, con Documento
Nacional de Identificación (DNI) número 0401-1935-00059,
con domicilio en Aldea El Rodeo en esta ciudad de Santa
Rosa de Copán, es dueño de un lote de terreno, ubicado
en la Aldea El Rodeo, jurisdicción del municipio de Santa
Rosa de Copán, departamento de Copán, con la relación de
medidas siguientes: Del lado uno al lado dos, colinda con
calle de por medio y Esperanza Amaya, con una distancia
de 29.069; del lado dos al lado tres, con una distancia de
2.828; del lado tres al lado cuatro, con una distancia de
3.606; del lado cuatro al lado cinco, colinda con calle de
por medio, Francisco Tabora y Geovany Tabora, con una
distancia de 27.659; del lado cinco al lado seis, con una
distancia de 3.606; del lado seis al lado siete, colinda con
calle de por medio, Francisco Tabora y Geovany Tabora,
con una distancia de 31.145; del lado siete al lado ocho,
colinda con Matías García, con una distancia de 32.558; de
lado ocho al lado nueve, colinda con Fredis García, con una
distancia de 25.239; del lado nueve al lado uno, colinda con
Fredis García, con una distancia de 11.705; realizándose las
mejoras como ser: Construcción de una casa de habitación
con material de adobe, techo de madera cubierto de teja,
piso de cemento, consta de dos dormitorios, sala, corredor y
cercado en todos sus rumbos. Manifiesta el solicitante en su
solicitud que dicho terreno lo obtuvo por haber llegado a un
acuerdo juntamente con sus hermanos en repartirse un bien
inmueble en partes iguales, en vista de haber muerto su padre
el señor Manuel García, quien era dueño y propietario según
compra que le hiciera al Abogado TABORA SOLARES.
Representa: Abogada VELKYS ALEJANDRA AVALOS
VILLEDA. -
Santa Rosa de Copán, 25 de noviembre del 2025
ABG. RONALD EDGARDO PINEDA
SECRETARIO, POR LEY
16 D. 2025, 16 E., y 16 F. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a
los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de noviembre
del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este
Juzgado el Abogado CARLOS MAURICIO ROVELO
RAMIREZ, actuando en causa propia, incoando demanda
en materia personal con orden de ingreso número 0801-
2025-00882, contra el Estado de Honduras, a través de la
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE SEGURIDAD. Para que se declare la nulidad de un
acto particular de la Administración Pública, dictado con
infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de
formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada por haber lesionado
derechos del administrado y para su pleno restablecimiento
que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de
los salarios dejados de percibir, o en su defecto, el pago de
las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho
corresponda en la notificación defectuosa del Acuerdo de
Cancelación, ya que no la realizaron conforme a los artículos
88 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Se
acompañan documentos. Condena en costas.
ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN
SECRETARIA ADJUNTA
16 E. 2026 ______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 06 de octubre del año 2025, compareció a este
Juzgado el ciudadano ANDRÉS YONARI MONCADA
REYES, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de
ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado
consistente en el Acuerdo No. SE-IP-280-2025 de fecha
25 de septiembre del 2025, emitido por el Instituto de la
Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica y para
su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias
establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta
judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00710.
Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como
parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de
la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
16 E. 2026 ______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de noviembre
del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este
el Abogado EDGARDO ANDRÉS MOLINA ORTIZ,
Represente Procesal del señor EDER ADOLFO ÁVILA
GIRÓN, interponiendo demanda contenciosa administrativa
en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-
2025-00822, contra el Estado de Honduras, a través de la
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE SEGURIDAD, contraída a "Demanda en materia de
personal en contra del Estado de Honduras, a través de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad (SEDS),
acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de
nulidad del Acuerdo SEDS NÚMERO 1282-2025 de fecha
catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) y
que se reconozca lo situación jurídica individualizada por
la cancelación ilegal e injustificada del cargo de policía del
ciudadano EDER ADOLFO AVILA GIRON, ordenando
como medida para el restablecimiento de la situación jurídica
el reintegro al puesto dentro de la carrera policial y el pago
de todas las indemnizaciones legales correspondientes.- Se
acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
16 E. 2026
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Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de abril del
año 2025, comparece la señora KAREN LIZZETH BUESO
APLICANO, interpuso demanda ante este Juzgado con orden
de ingreso No.0801-2025-00290, contra el ESTADO DE
HONDURAS, a través del INSTITUTO DE MIGRACIÓN,
se interpone demanda en materia de personal, para que se
declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo tácito
de carácter particular.- Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada por cancelación injusta e ilegal y como medida
para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras,
al reintegro en el cargo u otro de igual categoría y salario en el
Instituto Nacional de Migración (INM), más el pago de los
sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de cancelación
injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más pago de
derecho adquirido, como ser décimo tercer y décimo cuarto mes de
salario, vacaciones que me correspondan; reconozca también los
aumentos que se autoricen durante la sustanciación del juicio, se
otorgue nivelación salarial.- Que se suma la cuota correspondiente
al pago patronal con el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los
Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), se
anule el Acuerdo de Nombramiento de mi sustituta, con especial
condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
16 E. 2026 _______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para
los efectos de Ley HACE SABER: Que el Abogado SAID
ANTONIO RODAS MARIN, quien actúa en representación
legal del señor EMILIO YANEZ, mayor de edad, hondureño
casado con Documento Nacional de Identificación número 1701-
1958-00636, con domicilio en el barrio La Venecia, municipio de
Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado
Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble ubicado
en la Aldea Naranjal, municipio de Santa Ana de Yusguare,
departamento de Choluteca, mapa final JC-14. Extensión del
predio: 01 HECTÁREAS 19 ÁREAS 06.08 CENTEARIAS,
el predio está ubicado en el SITIO: LAS MINAS O MINITAS
de Naturaleza Jurídica Privado. COLINDANCIAS: NORTE,
RÍO SAMPILE DE POR MEDIO CON EMILIO YANEZ;
SUR, RÍO SAMPILE DE POR MEDIO CON WILFREDO
SANCHEZ; ESTE, RÍO SAMPILE DE POR MEDIO CON:
EMILIO YANES, BELTRAN MARADIAGA; OESTE,
ENCAJONADA DE POR MEDIO CON: FRANCISCO
HERNANDEZ, FREDY RODRIGUEZ BETANCOURTH-.
Este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y
no interrumpida, de buena fe por más de veinte años (20) años
consecutivos de poseerlo.
Choluteca , 11 de noviembre del año 2025
ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA
SECRETARIA ADJUNTA
16 E, 16 F y 16 M. 2026 _______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de mayo 2025
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintidós (22)
de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció
ante este Juzgado el Abogado HOSNY EDAS QUIJADA
MADRID, actuando en su condición de representante procesal
de las señoras NOLVIA YANETH MARTINEZ ZELAYA Y
MARLEN JEOBANY ZELEYA HERNÁNDEZ, incoando
demanda contencioso-administrativa en materia de personal con
orden de ingreso número 0801-2024-00885, en contra del Estado
de Honduras, a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE
AERONÁUTICA CIVIL, contraída a solicitar. "Demanda de
procedimiento especial en materia personal para que se declare
la ilegalidad y la consecuente nulidad de un acto administrativo
de carácter particular emitido por la Agencia Hondureña de
Aeronáutica Civil, por no estar ajustado conforme a derecho, pues
violenta la garantía constitucional del debido proceso, normas
especiales y sus reglamentos; que se reconozca la situación
jurídica individualizada, para lo cual solicito se adopten las
siguientes medidas para su pleno restablecimiento, como ser la
restitución al cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir
desde la fecha del despido ilegal e injusto hasta la fecha en que
mis representadas sean reinstaladas en su puesto de trabajo; pago
de derechos adquiridos adeudados al momento del despido de mi
representada; pago de aumentos generales del salario otorgados
por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, a sus empleados
permanentes incluyendo el puesto de trabajo de mis representadas
a partir de la fecha de despido. - Y los aumentos generales de salario
otorgados durante el tiempo que dure el juicio.- Se acompañan
documento. Esto en relación con los Acuerdos de Cancelación
No. 162-24 y 163-24 de fecha cuatro (04) de noviembre del dos
mil veinticuatro (2024).
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
16 E. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,045
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de febrero del 2024
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de
enero del dos mil veinticuatro, compareció ante este Juzgado la Abogada
MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, su condición de
Representante Procesal de la señora MARIA SOBEYDA ALVAREZ
SANTOS, incoando demanda en materia personal. Con orden de
ingreso número 0801-2024-00076, contra el Estado de Honduras, a
través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.
Demanda para que se declare la nulidad de uno acto administrativo de
carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo de
Cancelación número aduanas-de- GNGTH-325- 2023 de fecha 18 de
diciembre del 2023, recibido en fecha 20 de diciembre del 2023, emitido
por la Administración Aduanera de Honduras, por no haber sido dictado
conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.-
Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la
situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro
al cargo que venida ostentando mi representada en iguales o en mejores
condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y
demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de
su despido, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a su puesto
de trabajo del cual fue despedida injustificadamente.- Se acompañan
documentos.-Se acredita representación.-
ABG KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
16 E. 2026
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de octubre 2024
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha uno (01) de agosto de dos mil veinticuatro
(2024), compareció ante este juzgado la Abogada MARIA MARGARITA
AGUILAR REDONDO, en su condición de Representante Procesal del
señor ROBERTO BALDOMIRO MOLINA FLORES, interponiendo
demanda contenciosa administrativa en materia personal con orden de
ingreso 0801-2024-00541, contra el Estado de Honduras a través de LA
SECRETARÍA DE SALUD, contraída a solicitar "Demanda para que
se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación
número 2745-2024, de fecha 26 de junio del 2024, notificado en fecha
01 de julio de 2024, emitido por la Secretaría de Salud, por no haber
sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico
establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos infringidos. El
reintegro al cargo de mi presentado en iguales o en mejores condiciones a
las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios
dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su cancelación,
hasta la fecha en que se materialice el reintegro a su puesto de trabajo del
cual fue cancelado por cesantía de manera ilegal.- Costas del juicio.- Se
acompañan documentos.- Se acredita representación".-
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO ADJUNTO
16 E. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de octubre de 2024
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de
mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este
Juzgado la Abogada María Margarita Aguilar Redondo, en su
condición de Representante Procesal del señor Manuel de Jesús
Vásquez Almendarez, incoando demanda vía procedimiento
especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a
través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden
de ingreso No.0801-2024-00405, para la declaración de nulidad
de un acto administrativo (cancelación del cargo), consistente
en el Acuerdo ADUANAS- DEGNGTH-049-2024, de fecha
veinticinco (25) de abril del dos mil veinticuatro (2024), emitido
por la ADMINISTRACIÓN ADUANERA, por haber sido
dictado con infracción del ordenamiento jurídico y prescindiendo
del procedimiento establecido, para que se declare la nulidad
de un acto administrativo particular en materia de personal,
consistente en el Acuerdo de Cancelación por despido número
ADUANAS-DE-GNGTH-049-2024, de fecha 25 de abril del dos
mil veinticuatro, recibido en fecha 02 de mayo del 2024, emitido
por la Administración Aduanera de Honduras, por no haber sido
dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico
establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que
se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos
infringidos, el pago de sus prestaciones e indemnizaciones
laborales, pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir
a título de daños y perjuicios, desde la fecha del despido, hasta
que cause firme la sentencia condenatoria.- Costas del juicio.- Se
acompañan documentos.- Se acredita representación.
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
16 E. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,045
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció ante este Juzgado la Abogada
MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, en su
condición de representante procesal de la señora FRANCY
CAROLINA MEJIA VILLATORO, incoando demanda
vía procedimiento especial en materia de personal con orden
de ingreso número 0801-2024-00658 contra el Estado de
Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA
DE HONDURAS, para la declaración de nulidad de un
acto administrativo (cancelación del cargo) consistente
en el Acuerdo ADUANAS-DE-GNGTH-108-2024, de
fecha siete (07) de agosto del dos mil veinticuatro (2024),
emitido por la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS (ADUANAS), para que se declare la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular en materia
de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación
número ADUANAS-DEGNHT-108-2024, emitido por la
Administración Aduanera de Honduras, por no haber sido
dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento
jurídico establecido, en total exceso de poder.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
los derechos infringidos, el reintegro a su puesto de trabajo
en iguales o mejores condiciones a las establecidas; pago de
salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de
percibir en su ausencia, desde la fecha de su despido, hasta
la fecha en que se materialice el reintegro a su cargo del cual
fue despedida sin causa justificada.- Costas.- Se acompañan
documentos.- Se acr