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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 enero 2026Edición No. 37,045

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 245-2025 — Reglamento Interno para la Administración de Fondos de Becas para Miembros de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

Poder Ejecutivo

CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 151 establece que “La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza”. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en su artículo 246 establece que “Las Secretarías de Estado son órganos de la Administración general del país, y dependen directamente del Presidente de la República. La Ley determinará su número, organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministros”. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 248 párrafo primero establece que “Los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal”. CONSIDERANDO (04): Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numerales 6), 8), 10) y 12) establece que dentro de las atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado está la de emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución, ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado y ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenir en la tramitación de asignaciones adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto. CONSIDERANDO (05): Que de conformidad con la Ley, las instituciones y organismos del sector público, establecerán -- 1 of 32 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y utilizarán los fondos asignados para el otorgamiento becas de acuerdo con las necesidades de gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en los cuales se establecerá los requisitos y la normativa interna para su correcta aplicación. POR TANTO: El Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en uso de las facultades legales que la Ley le confiere: ACUERDA: Aprobar el presente: “REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE BECAS PARA MIEMBROS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL”. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: El presente Reglamento tiene la finalidad de establecer la base legal que regule el otorgamiento de becas a los miembros de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, sean éstas nacionales o extranjeras, acorde con la política de la Institución, a las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Leyes y Reglamentos y demás normativa aplicable. Artículo 2: Este Reglamento interno contiene las normas que determinan el procedimiento para la administración de becas. Asimismo, tiene como objetivos: a. Regular el manejo, control y asignación de los recursos disponibles en el presupuesto aprobado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional para el otorgamiento de becas nacionales y extranjeras. b. Contribuir en parte a mejorar la calidad educativa de vida del personal. c. Atender la demanda de apoyo de solicitudes de becas, en el marco de las capacidades presupuestarias de esta Secretaría de Estado. d. Mejorar la calidad de servicio prestado a la Secretaría con el fin de optimizar el recurso intelectual. -- 2 of 32 -- CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 3: Para los efectos de aplicación e interpretación del presente Reglamento se entenderá por: a. Beca: Ayuda económica procedente de fondos públicos o privados que se concede a una persona para pagar total o parcialmente los gastos que le supone cursar estudios, desarrollar un proyecto de investigación o realizar una obra artística. b. Becario: Miembro de la Institución que goza de una beca nacional o extranjera, en cumplimiento del Programa respectivo, según las condiciones y modalidades que se indiquen. c. Beca Parcial: Comprende únicamente el financiamiento parcial para el sostenimiento del becario y consiste solamente en proporcionar un porcentaje de la ayuda financiera, el cual estará comprendido entre el 20% y el 70%, siendo determinado por la Máxima Autoridad Ejecutiva. d. Contrato de Beca: Instrumento jurídico mediante el cual se regulará las obligaciones y derechos originados de la beca otorgada por el Estado. e. Empleado: Es toda persona natural que preste a esta Secretaría de Estado servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo. f. Fuerza Mayor: Implica determinados acontecimientos o hechos que son inevitables, insuperables e irresistibles. g. Título Valor: Es un documento legal mediante el cual el acreedor puede iniciar un proceso de ejecución forzosa para obtener el cumplimiento de una obligación. CAPÍTULO III DE LAS BECAS Artículo 4: La cantidad total de becas a otorgarse y su forma de pago, ya sea dentro o fuera del país, quedará sujeta a lo dispuesto en las Leyes, las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigente y demás normativa aplicable. Artículo 5: Esta Secretaría de Estado otorgará becas para realizar estudios en el exterior, únicamente en aquellos casos en que los mismos no se puedan cursar en el país. En caso de que el candidato, necesite un idioma extranjero previo al inicio de su formación, capacitación o especialización, los gastos correrán por su propia cuenta. Artículo 6: El personal de esta Secretaría de Estado que se haga acreedor a una beca de estudio, sea ésta total o parcial, tendrá la obligación de firmar por sí o por medio de un representante legal, un contrato de beca, donde se estipulará el tiempo de formación o capacitación, así como los derechos y obligaciones que de el se deriven y demás requisitos legales que a juicio de la Institución sean necesarios establecer, dentro de las obligaciones del becario, estará la reciprocidad a la ayuda financiera recibida, trabajando por el doble del tiempo -- 3 of 32 -- en la institución de lo que duró la ayuda financiera para la realización del estudio. Asimismo, la persona natural que se haga acreedor a una beca de estudio tendrá la obligación de suscribir por sí o por medio de un representante legal el respectivo contrato y el título valor con fuerza ejecutiva y de ejecución inmediata (pagaré o letra de cambio), el cual será entregado una vez se cumpla lo pactado. Artículo 7: El becario entiende que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional no se compromete a cubrir ningún monto adicional por concepto de incremento en la matrícula, aumento en el costo de vida, prácticas profesionales, exámenes médicos u otros gastos similares. Asimismo, el becario acepta que, una vez otorgada la beca, no podrá solicitar ampliaciones ni incrementos en el monto establecido. Artículo 8: El becario tiene la obligación de aprobar con éxito los estudios para los cuales se le brinda la beca con un promedio mínimo del 80%. Para verificar el cumplimiento o falta de progreso imputable al becario, éste deberá remitir las calificaciones oficiales emitidas por la autoridad competente por cada periodo finalizado a la Subgerencia de Recursos Humanos de esta Secretaría de Estado, quien verificará el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo. Artículo 9: Son tipos de becas: a. Cursos de Formación b. Cursos de Capacitación c. Cursos de Especialización d. Estudios Universitarios a nivel de pregrado y posgrado. CAPÍTULO IV DE LOS BENEFICIARIOS Y REQUISITOS Artículo 10: Serán beneficiarios de los recursos presupuestarios disponibles para otorgamiento de becas del presupuesto aprobado, los empleados de esta Institución, que cumplan con los requisitos previstos para la ayuda de otorgamiento de becas según sea el caso. Para efectos del procedimiento administrativo correspondiente, la solicitud deberá presentarse con una anticipación mínima de dos (2) meses, acompañada de la documentación que respalde la petición. Artículo 11: Son requisitos para optar a una beca los siguientes: a. Ser miembro activo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. b. Tener un (01) año mínimo de antigüedad laboral. c. Tener Acuerdo de Nombramiento. -- 4 of 32 -- d. Interés por la actualización, capacitación y formación educativa. e. Título educativo a nivel de diversificado o superior debidamente autenticado por Dirección de Educación Superior (DES). f. Contar con un expediente personal actualizado en el que se refleje un buen desempeño laboral, ético y académico, que lo haga merecedor a la Beca. g. Que el estudio o especialización que se solicita sea en beneficio a su área laboral. h. Firmar el respectivo Contrato de Beca y Título Valor en calidad de Becario o como representante legal del Becario. i. Otros que ameriten. Artículo 12: La documentación mínima requerida para optar al otorgamiento de beca solicitada será la siguiente: a. Presentar solicitud por escrito de la razón y tipo de beca; b. Copia legible del Documento Nacional de Identificación del solicitante y/o del beneficiario y en su caso del Aval. c. Título educativo a nivel de diversificado o superior debidamente autenticado por Dirección de Educación Superior (DES) (por ambos lados). d. Adjuntar la documentación soporte que sirve de respaldo para brindar la beca, como ser: certificado de estudios, Oferta Académica relacionada con el cargo que desempeña, Costos de la Oferta Académica, entre otros. e. Cualquier otro documento que esta Secretaría de Estado requiera y que considere oportuna o necesaria y que sirva de soporte para evaluar el otorgamiento del beneficio. Artículo 13: El beneficiario de una beca si fuere aprobada tendrá la obligación de presentar de manera trimestral la documentación soporte que avale el rendimiento académico esperado. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO Artículo 14: Toda solicitud de beca tiene que ser presentada ante el señor Secretario de Estado, previo a su aprobación dará traslado a la Gerencia Administrativa, para el respectivo análisis de las distintas unidades y/o departamentos que considere oportuno. Asimismo, esta Secretaría de Estado hará constar que cuenta con la disponibilidad presupuestaria aprobada por Ley. Además, el becario deberá suscribir un Título Valor de fuerza ejecutiva y de ejecución inmediata (pagaré o letra de cambio) así como el contrato entre el becario y esta Secretaría de Estado. Artículo 15: Previo a optar a este beneficio, se deberá emitir un dictamen por parte de Dirección Legal y la Subgerencia de Recursos Humanos, conforme la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos previamente establecidos en el presente Reglamento. Artículo 16: La presentación de una solicitud de beca no genera derecho alguno a su aprobación, quedando la -- 5 of 32 -- Secretaría de Estado facultada para rechazarla en atención al análisis administrativo correspondiente o a la disponibilidad presupuestaria. Artículo 17: La Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado abrirá una cuenta de cheques en el Banco Central de Honduras a nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, registrando las firmas del Secretario de Estado y Gerente Administrativo o en su defecto, del Subsecretario y del Gerente Administrativo respectivamente, la cual será utilizada para el desembolso de los montos aprobados y entregados por concepto de otorgamiento de beca. Artículo 18: Para efectuar la entrega de becas se podrá modificar, suprimir o agregar otros tipos de ayuda, según evaluación anual de la normativa, pudiendo ser integradas en el presente Reglamento previa discusión y evaluación por parte de la Secretaría General y Gerencia Administrativa. Artículo 19: La Gerencia Administrativa en los primeros quince (15) días finalizado cada trimestre, deberá presentar ante el Secretario de Estado, un informe detallado de las solicitudes de beca entregadas. Lo anterior con la finalidad de que la Auditoría Interna de esta Secretaría de Estado realice las auditorías y ejerza el control necesario en la administración de los fondos objeto del presente Reglamento. CAPÍTULO VI RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES Artículo 20: La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional tendrá las responsabilidades siguientes: a. Otorgar el financiamiento al becario en las condiciones debidamente pactadas en el Contrato de Becas. b. Supervisar el fiel cumplimiento del Contrato de Becas. c. Queda entendido que, si la Secretaría no llegase a contar con los fondos disponibles para pagar los beneficios al becario, ésta quedará liberada totalmente de toda responsabilidad civil y administrativa. d. Entregar el Título Valor, una vez se cumpla de manera íntegra el Contrato de Beca suscrito por el becario. Artículo 21: El becario tendrá las responsabilidades siguientes: a. Cumplir con cada una de las cláusulas pactadas en el Contrato de Beca. b. El becario firmará un pagaré que garantizará el cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el Contrato de Beca. c. En caso de que el becario incumpla las condiciones estipuladas en el contrato de beca, estará obligado a reintegrar las sumas otorgadas, en la moneda en que fueron recibidas o en su equivalente al tipo de cambio vigente al momento en que se haga exigible la devolución. Únicamente por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, el becario podrá quedar exento de dicha obligación, previo visto bueno de la Subgerencia de Recursos Humanos y dictamen favorable de la Dirección Legal. -- 6 of 32 -- d. El becario está obligado a presentar de manera trimestral la documentación soporte que avale el rendimiento académico esperado. e. Al finalizar la beca deberá presentar un informe sobre los resultados y aprovechamiento del aprendizaje. f. Si el becario renuncia a la beca, a la institución, o es despedido por causas debidamente justificadas e imputables a su comportamiento, estará obligado a pagar el total de la beca o su proporción de los beneficios obtenidos. CAPÍTULO VII DE LAS INCOMPATIBILIDADES EN LA ASIGNACIÓN DE BECAS Artículo 22: Es incompatible el otorgamiento de becas cuando concurran las circunstancias siguientes: a. Estar gozando de una beca otorgado por cualquier institución del Estado. b. Gozar de dos becas simultáneas otorgadas por esta Secretaría de Estado. c. Cuando se ha gozado de una beca anteriormente y le ha sido cancelada por situaciones imputables al mismo. Artículo 23: El solicitante que omita hacer referencia a una de las circunstancias anteriores será descartado para la solicitud interpuesta, aun cuando ya le haya sido otorgada la cual le será cancelada. CAPÍTULO VIII CANCELACIÓN DE LA BECA Artículo 24: Se determinará la cancelación de la beca al becario en los siguientes casos: a. Cuando la información proporcionada sea falsa o presente alguna adulteración. b. Cuando se detecte en el participante alguna conducta fraudulenta o ilícita, actos de violencia, discriminación o acoso mientras forme parte del programa de becas. c. Reprobar una asignatura o más en cualquier período del año académico, salvo que tal situación se deba a causas debidamente justificadas. d. En caso de que el beneficiario sea procesado y encontrado culpable por infracciones penales en cualquier Tribunal de la República. e. Si el beneficiado no se presentare en el período ordinario a inscribirse, o si el que gozare de la misma se ausentare de la institución educativa, perderá la beca, salvo que se justifique el motivo ante la Máxima Autoridad Ejecutiva. f. Renuncia expresa a la beca. g. Incapacidad total para continuar sus estudios, por motivos de salud. h. Por renuncia o despido del Empleado de la Institución. i. Muerte del becario. -- 7 of 32 -- CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 25: Esta Secretaría de Estado podrá suspender o cancelar el beneficio de la beca, sin responsabilidad de su parte, por razones de recorte o limitación presupuestaria imprevistas, ya sea por caso fortuito, fuerza mayor o cuando el becario ya no se encuentre activo en la institución; asimismo, se reservará el derecho de otorgar becas de manera total o parcial. Artículo 26: El beneficiario de la beca otorgada, no podrá bajo ningún concepto regalar, ceder, permutar o vender la beca otorgada. Artículo 27: No se brindará beca en los casos siguientes: a. Por falsear u omitir información requerida en relación con los antecedentes de la situación social, económica y de identificación solicitados; b. Cuando se detecte que el requirente no participa, colabora y/o contribuye en la presentación de los documentos solicitados; c. Por otras incompatibilidades o inconsistencias encontradas y contempladas en la Ley o en el presente Reglamento. Artículo 28: Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por disposición y decisión interna de esta Secretaría de Estado, atendiendo en todo momento a lo establecido en las leyes que rigen la administración de los recursos del Estado vigente. Artículo 29: El presente reglamento tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓÑEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL FIRMA SEGÚN ACUERDOS EJECUTIVOS No.63 y No.74-2025 ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 8 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,045 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Salud Licitación Pública Nacional No. LPN-26-2025-SESAL “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS PERITONEAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD, PARA EL AÑO 2026”. La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-26-2025-SESAL a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS PERITONEAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD, PARA EL AÑO 2026”. EL Financiamiento es con Fondos Nacionales. 1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos lempiras exactos (L. 500.00) recibo TGR1. Los documentos de la licitación Sección “B” también podrán ser examinados en el Sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 3. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día LUNES VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DE 2025. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: SALA SITUACIONAL, ubicada en Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, Edificio Anexo al Correo Nacional, primer piso, Tegucigalpa, M.D.C., correo electrónico sesallicitaciones@gmail.com a las 10:00 A.M., del día LUNES NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del mismo día LUNES NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., Veintinueve (29) de Diciembre de 2025. DRA. NERZA GLORIA PAZ RODRÍGUEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY ACUERDO DE DELEGACIÓN NÚMERO 11170-2025 DE FECHA 08 DE DICIEMBRE DE 2025 16 E. 2026 -- 9 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,045 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado la señora GEISSY GISSELL ACEITUNO LOPEZ, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2025-00485 contra el Estado de Honduras, a través del MINISTERIO PÚBLICO, "para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo por cancelación de manera injusta ilegal e arbitraria, emitida por el MINISTERIO PÚBLICO, de carácter particular por no estar ajustado a derecho habiendo infringido el ordenamiento jurídico, al haberse quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento administrativo y haberse actuado e incurrido en exceso y desviación de poder al haber emitido un Acuerdo de Cancelación sin llevar a cabo el procedimiento legal establecido en la normativa correspondiente, dejar sin valor y efecto el Acuerdo de Cancelación FGR/JAZ-NO. 229-2025, de fecha 03 de junio del 2025, notificado vía correo electrónico en fecha 09 de junio de 2025, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos, el reintegro a las labores en el puesto de igual o mejor condiciones, más el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la cancelación de mis labores y los demás derechos dejados de percibir como ser aumentos, bonos, nivelación en todo la ausencia del proceso, hasta que quede firme este juicio, se solicita la retribución civil a las autoridades responsables una vez declarado con lugar este juicio, según artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras, con especial condena en costas procesales, costas judiciales y letra de lo contencioso costas profesionales para que se declare la nulidad de un acto administración de carácter particular consistente en la cancelación del Acuerdo de Nombramiento FGR/JAZ NO. 229-2025 de fecha tres (03) de junio del dos mil veinticinco (2025), emitido por el MINISTERIO PÚBLICO. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 16 E. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025), compareció a este juzgado el Abogado MAURICIO ENRIQUE ARGEÑAL ARRIOLA en su condición de representante procesal del señor JOSÉ ÁNGEL BENITEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00549, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación SEDS NÚMERO 861-2025, de fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, por no haber sido emitido conforme a derecho, así como por contener vicios de nulidad absoluta mediante el que se ha cancelado por despido del cargo, se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho vulnerado mediante la emisión del ilegal acto impugnado, pido se reintegre al puesto del que fue ilegalmente cancelado, con el reconocimiento de la antigüedad y reconocimiento al ascenso al grado inmediato superior que le pudiere corresponder, más el pago de los salarios dejados de percibir desde la vigencia del acto impugnado hasta el momento mismo en que sea definitivamente reintegrado, de igual forma como producto del reconocimiento de la situación jurídica pido también se pague los aumentos, bonificaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones o cualquier otro derecho que la plaza a la que se pide el reintegro tenga mientras se desarrolla el presente juicio, se pide especial condena en costas a la parte demandada, sin perjuicio que se ordene la nulidad del acto por el cual se hubiere designado al sustituto del demandante en aplicación del artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se acredita poder, se acompañan documentos y se señala de forma específica donde obran otros. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 16 E. 2026 -- 10 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,045 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de la Ciudad de Catacamas, Departamento de Olancho, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), presentó ante este Despacho la señora CARMEN YOLANDA URBINA LOPEZ ha estado en posesión en forma quieta, pacífica, tranquila, no interrumpida y de buena fe, por doce (12) años consecutivos como ánimo de dueña de dos (2) lotes de terreno, el primero tiene las medidas y colindancias siguientes: UBICACIÓN LOTE Nº.1. Terreno ubicado en la colonia Edita López, comunidad de La Venta, Municipio de Gualaco, departamento de Olancho, que mide 3,833.52 metros cuadrados, al NORTE, calle de por medio, colinda con propiedad de las señoras Idalia y Edita Urbina; al SUR, calle de por medio, colinda con propiedad del señor Rubén Castro; al ESTE, colinda con propiedad del señor Francisco y Yolanda Urbina López; y, al OESTE, calle de por medio, colinda con propiedad de Bany Urbina. Dicho terreno tiene un área de: 3,833.52 metros; el segundo lote de terreno tiene las medidas y colindancias siguientes: UBICACIÓN LOTE Nº. 2. Terreno ubicado en la colonia Edita López, La Venta, Municipio de Gualaco, departamento de Olancho, que mide 451.14 metros cuadrados, al NORTE, calle de por medio, colinda con propiedad de las señora Walkiria Gáleas; al SUR, colinda con propiedad de la señora Dayana Hernández Urbina; al ESTE, colinda con propiedad de la señora María Edita Urbina; y, al OESTE, calle de por medio, colinda con propiedad de Walkiria Gáleas. Dicho terreno tiene un área de: 451.14 metros. Lote de terreno que obtuvo por Donación que hizo su padre el señor ESTEBAN DE JESUS URBINA ALVARADO, el cual lo ha poseído por más de doce años de forma quieta, pacífica y no interrumpida.- Que carece de Título de dominio inscrito a su favor, dicho terreno no es de naturaleza ejidal, ni nacional y no perjudica a terceras personas, el cual es de naturaleza jurídica privada y no hay otros poseedores pro indiviso. Catacamas, Olancho 25 de noviembre del 2025 ABG. VANESSA JAQUELIN AGUILAR VALLADARES SECRETARIA ADJUNTA 16 D. 2025, 16 E. y 16 F. 2026 AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Olancho, al público en general y para efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha doce de septiembre del año dos mil veinticinco, se presentó a este despacho Demanda de Título Supletorio promovida por la Abogada SINTHIA NOHEMY DIAZ TORRES, en su condición de representante legal de la señora ROSMERY SAGRARIO AYALA RAMOS, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, A) UN LOTE DE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1,296.68 MTS2); el cual tiene los rumbos y distancias siguientes: Del punto 1 al punto 2, mide veinte punto setenta metros (20.70Mts), con Rumbo S 56ª18˄35.76” W, Coordenada Norte 1,626,258.00, Coordenadas Este 605,005.00; del punto 2 al punto 3, mide sesenta y cuatro punto ochenta y dos metros (64.82 Mts9, con Rumbo N 50ª27˄35.05” W, Coordenadas Norte 1,626,246.52, Coordenadas Este 604,987.78; del punto 3 al punto 4, mide veinte punto diez metros (20.10 Mts9, con Rumbo N 51ª35˄02.33” E, Coordenadas Norte 1,626,287.78, Coordenadas Este 604,937.79; del punto 4 al punto 1, mide sesenta y seis punto cincuenta y nueve metros (66.59 Mts), con Rumbo S 50ª35˄42.78” E, Coordenadas Norte 1,626.300.27, Coordenadas Este 604,953.54 y con las siguientes colindancias: AL NORTE, colinda con propiedad de Abel de Jesús Bados Ortiz; AL SUR, colinda con la propiedad de Dionicio Erazo; AL ESTE, colinda con calle principal; AL OESTE, con propiedad de Ramon Enrique Ortiz Ordoñez. Dicha propiedad la adquirido por posesión de forma quieta, pacífica y no interrumpida hace más de veinte años.- Se ofrece información testifical de los señores OCTAVIO HERNANDEZ, FRANCO ANTONIO ZUNIGA ACOSTA Y EDWIN ALONZO RODAS ORTIZ. Juticalpa, 21 de noviembre del año 2025 BLANCA DANUBIA ZAPATA SECRETARIA 16 D. 2025, 16 E. y 16 F. 2026 -- 11 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,045 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticinco, presentó ante este despacho el señor JUAN BARAHONA PADILLA, la solicitud de Título Supletorio sobre un Bien Inmueble ubicado en la Aldea El Maguelar, municipio de Gualaco, departamento de Olancho, que se describen a continuación: Lote de terreno número uno (1): QUINCE PUNTO CERO MANZANAS (15.00 Mzns.) inmueble cuyas medidas y colindancias se detallan de la siguiente manera: AL NORTE, colinda con Río denominado Río Grande; AL SUR, colinda con propiedad de Efrain Méndez; AL ESTE, colinda con propiedad de Antonia Zùniga; AL OESTE, colinda con propiedad de Orlando Martínez, con rumbos y coordenadas siguientes: ID 1 con coordenada en X 612471, coordenada en Y 1676147, ID 2 con coordenada en X 612476, coordenada en Y 1676145, ID 3 con coordenada en X 612485, coordenada en Y 1676150, ID 4 con coordenada en X 612507, coordenada en Y 1676152, ID 5 con coordenada en X 612521, coordenada en Y 1676149; ID 6 con coordenada en X 612516, coordenada en Y 1676131, ID 7 con coordenada en X 612491, coordenada en Y 1676080, ID 8 con coordenada en X 612524, coordenada en Y 1676054, ID 9 con coordenada en X 612501, coordenada en Y 1675998, ID 10 con coordenada en X 612471, coordenada en Y 1676002, ID 11 con coordenada en X 612426, coordenada en Y 1676026; ID 12 con coordenada en X 612369, coordenada en Y 1676051, ID 13 con coordenada en X 612356, coordenada en Y 1675993, ID 14 con coordenada en X 612344, coordenada en Y 1675955, ID 15 con coordenada en X 612338, coordenada en Y 1675916, ID 16 con coordenada en X 612386, coordenada en Y 1675878, ID 17 con coordenada en X 612443, coordenada en Y 1675836; ID 18 con coordenada en X 612433, coordenada en Y 1675779, ID 19 con coordenada en X 612383, coordenada en Y 1675753, ID 20 con coordenada en X 612368, coordenada en Y 1675752, ID 21 con coordenada en X 612355, coordenada en Y 1675752, ID 22 con coordenada en X 612285, coordenada en Y 1675761, ID 23 con coordenada en X 612229, coordenada en Y 1675778; ID 24 con coordenada en X 612186, coordenada en Y 1675789, ID 25 con coordenada en X 612164, coordenada en Y 1675792, ID 26 con coordenada en X 612152, coordenada en Y 1675797, ID 27 con coordenada en X 612116, coordenada en Y 1675896, ID 28 con coordenada en X 612140, coordenada en Y 167028, ID 29 con coordenada en X 612150, coordenada en Y 1676050; ID 30 con coordenada en X 612156, coordenada en Y 1676090, ID 31 con coordenada en X 612234, coordenada en Y 1676118 ID 32 con coordenada en X 612345, coordenada en Y 1676156, ID 33 con coordenada en X 612381, coordenada en Y 1676163, ID 34 con coordenada en X 612412, coordenada en Y 1676160.- Lote de terreno el cual se encuentra debidamente cercado por todos sus rumbos con alambre de púa. Lo que adquirió por donación de su madre señora Teresa de Jesús Barahona y lo ha poseído por más de veinte años en forma quieta, pacífica y no ininterrumpida.- Que carece de título de dominio inscrito, dicho terreno no es de naturaleza ejidal, ni nacional y no perjudica a terceras personas, el cual es de naturaleza privada y no hay otros poseedores pro indiviso. Catacamas, Olancho 17 de octubre del 2025 IRMA SUYAPA ROMERO PEREZ SECRETARIA 16 D. 2025 y 16 E. 2026 -- 12 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,045 AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA PARA CONFECCIÓN DE VESTUARIO PARA LA POLICÍA NACIONAL” No. SEDS-LPN-GA-2026-011 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-2026-011, a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA PARA CONFECCIÓN DE VESTUARIO PARA LA POLICÍA NACIONAL”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año fiscal 2026. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día lunes 29 de diciembre del 2025, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero a favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m., del día viernes 06 de febrero del año 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día viernes 06 de febrero del 2026, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 29 de diciembre de 2025. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 16 E. 2026 El Ocotal, Francisco Morazán, Honduras, C.A. Teléfonos: 2229-0785, 2226-0786, 2229-0727, 2229-0896 despacho.seds@seguridad.gob.hn AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA PARA CONFECCIÓN DE VESTUARIO PARA LA POLICIA NACIONAL” No. SEDS-LPN-GA-2026-011 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2026-011, a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA PARA CONFECCIÓN DE VESTUARIO PARA LA POLICIA NACIONAL”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año fiscal 2026. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día lunes 29 de diciembre del 2025, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m. del día viernes 06 de febrero del año 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día viernes 06 de febrero del 2026, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 29 de diciembre de 2025. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad l Ocotal, Francisco Morazán, Honduras, C.A. eléfonos: 2229-0785, 2226-0786, 2229-0727, 2229-0896 despacho.seds@seguridad.gob.hn AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA PARA CONFECCIÓN DE VESTUARIO PARA LA POLICIA NACIONAL” No. SEDS-LPN-GA-2026-011 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2026-011, a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA PARA CONFECCIÓN DE VESTUARIO PARA LA POLICIA NACIONAL”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año fiscal 2026. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día lunes 29 de diciembre del 2025, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m. del día viernes 06 de febrero del año 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día viernes 06 de febrero del 2026, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 29 de diciembre de 2025. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad -- 13 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,045 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, CA A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de octubre del año 2025, compareció a este Juzgado la ciudadana SAYRA LETICIA BARAHONA MEJIA, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo No. SE-IP-300-2025 de fecha 25 de septiembre del 2025 emitido por el Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas. en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00747. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 16 E. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el ciudadano ANGEL DAVID BARAHONA FUNEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025- 00766 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ASUNTOS DE LA MUJER, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número 100-2024 de fecha 02 de abril del año 2024, de cancelación por despido, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley y haber operado prescripción. Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de mi derecho se ordene reintegro a mi puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras. Se acompañan documentos. Poder. ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN SECRETARIA ADJUNTA 16 E. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado FABIAN JOSE VILLEDA CORONA, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad BANCO ATLANTIDA, S.A., interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia Ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00872, contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN DE BANCOS Y SEGUROS, contraída a solicitar "Se promueve demanda ordinaria para que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN GPU No. 303/20-12-2024 y por consiguiente, la nulidad de la RESOLUCIÓN GPU No. 309/07-10-2025, mediante la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) confirmó la referida resolución; por ser actos dictados careciendo de competencia y en exceso de poder.- Reconocimiento de situación jurídica individualizada.- Se acredita poder.- Se anexan documentos.- Petición". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 16 E. 2026 ___________ ___________ -- 14 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,045 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por la señora MARIA VICTORIA CASTRO GUEVARA, quien es mayor de edad, ama de casa, hondureña, con domicilio en Agua Zarca, municipio de Trinidad, departamento de Copán, con DNI número: 1407-1956-00114, es dueña de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado: Agua Zarca, municipio de Trinidad, departamento de Copán, que consta de un área de TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (13,466.500 Mts2), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con FLORENTINO ANDRADE PERAZA; AL NOROESTE, con FLORENTINO ANDRADE PERAZA; AL ESTE con ERONIMO CONTRERA; AL SUR, con la Calle Internacional; AL SUROESTE, con MARIA PRISILA ERAZO; y, AL OESTE, con la Iglesia Bautista. Representa la Abogada VELKIS ALEJANDRA AVALOS. Santa Rosa de Copán, 18 de marzo del 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 16 D. 2025, 16 E., y 16 F. 2026 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha quince (15) del mes agosto del año dos mil veinticuatro (2024), presentó ante este Despacho los señores JOSE MARIA ANTÚNEZ MARTINEZ Y AMINTA LETICIA URBINA LOPEZ, ha estado en posesión en forma quieta, pacífica, tranquila, no interrumpida y de buena fe, por doce (12) años consecutivos como ánimo de dueña; de UN (1) LOTE DE TERRENO ubicado en la comunidad de La Venta, municipio de Gualaco, departamento de Olancho el cual tiene un área total de cero punto ochenta y cinco (0.85) manzanas, con las siguientes colindancias, al NORTE, colinda con propiedad del señor Francisco Urbina; al SUR, con propiedad de la señora María Edita López; al ESTE, colinda con propiedad de los señores Walkiria Gáleas y Francisco Urbina; OESTE, colinda con propiedad de la señora Noemi Urbina. Lote de terreno que obtuvieron por documento privado de compraventa que le hicieron al señor ESTEBAN DE JESUS URBINA ALVARADO, el cual lo han poseído por más de doce años de forma quieta, pacífica y no interrumpida. Que carece de Título de Dominio inscrito a su favor, dicho terreno no es de naturaleza ejidal, ni nacional y no perjudica a terceras personas, el cual es de naturaleza jurídica privada y no hay otros poseedores pro indiviso. Catacamas, Olancho 25 de noviembre del 2025. ABG. LUIS ALFREDO ERAZO MÉNDEZ SECRETARIO ADJUNTO 16 D. 2025, 16 E., y 16 F. 2026 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho, al publico en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veinticinco (2025), presentó ante este Despacho la señora DILCIA YASMIN CRUZ FUNEZ, con Documento Nacional de Identificación Número 1522-1991-00045, la solicitud de Título Supletorio sobre UN LOTE DE TERRENO, ubicado en la comunidad de La Venta, municipio de Gualaco, departamento de Olancho, con un área total UNO PUNTO UNO (1.1) MANZANAS, con las siguientes colindancias: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Natividad Antúnez; AL SUR, colinda con propiedad de los señores Francisco Urbina, Walkiria Galea y Edita López; AL ESTE, colinda con propiedad de la señora Yesenia Rosales; y, AL OESTE, colinda con propiedad de Natividad Antúnez. Lote de terreno que obtuvo por compra que hizo al señor ESTEBAN DE JESUS URBINA ALVARADO, el cual lo ha poseído por más de doce años en forma quieta, pacífica y no interrumpida.- Que carece de Título de Dominio inscrito a su favor, dicho terreno no es de naturaleza ejidal, ni nacional y no perjudica a terceras personas, el cual es de naturaleza jurídica privada y no hay otros poseedores pro indiviso. Catacamas, Olancho 20 de octubre del 2025 IRMA SUYAPA ROMERO PEREZ SECRETARIA 16 D. 2025, 16 E., y 16 F. 2026 -- 15 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,045 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de diciembre del año 2025, comparece el Abogado MAURICIO ENRIQUE ARGEÑAL ARRIOLA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025- 00901, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Seguridad, se presenta demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo de carácter Particular consistente en Acuerdo SEDS Número 1378-2025 de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, por no haber sido emitido conforme a derecho por contener vicios de nulidad absoluta como de anulabilidad por exceso de poder mediante el que se cancela por despido.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho vulnerado mediante la emisión del ilegal acto impugnado, pido se le reintegre al puesto del que fue ilegalmente cancelado, más el pago de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta el momento mismo en que sea definitivamente reintegrado.- De igual forma como producto del reconocimiento de la situación jurídica, pido también se concedan los aumentos que se pudieran otorgar durante la secuela del juicio, así como el pago de bonificaciones, décimo tercer y cuarto mes de salario, vacaciones o cualquier otro derecho que corresponda mientras se desarrolla el presente juicio.- Se pide especial condena en costas a la parte demandada.- Sin perjuicio de que se ordene la nulidad del acto por el cual se hubiere designado al sustituto del demandante en aplicación del artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.- Se acredita poder.- Se acompañan documentos y se señala de forma específica donde obran otros; en relación al Acuerdo de Cancelación SEDS No. 1378- 2025 de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 16 E. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general, HACE SABER: Que, en la SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, presentada por el señor CECILIO GARCIA RODRIGUEZ, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0401-1935-00059, con domicilio en Aldea El Rodeo en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, es dueño de un lote de terreno, ubicado en la Aldea El Rodeo, jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, con la relación de medidas siguientes: Del lado uno al lado dos, colinda con calle de por medio y Esperanza Amaya, con una distancia de 29.069; del lado dos al lado tres, con una distancia de 2.828; del lado tres al lado cuatro, con una distancia de 3.606; del lado cuatro al lado cinco, colinda con calle de por medio, Francisco Tabora y Geovany Tabora, con una distancia de 27.659; del lado cinco al lado seis, con una distancia de 3.606; del lado seis al lado siete, colinda con calle de por medio, Francisco Tabora y Geovany Tabora, con una distancia de 31.145; del lado siete al lado ocho, colinda con Matías García, con una distancia de 32.558; de lado ocho al lado nueve, colinda con Fredis García, con una distancia de 25.239; del lado nueve al lado uno, colinda con Fredis García, con una distancia de 11.705; realizándose las mejoras como ser: Construcción de una casa de habitación con material de adobe, techo de madera cubierto de teja, piso de cemento, consta de dos dormitorios, sala, corredor y cercado en todos sus rumbos. Manifiesta el solicitante en su solicitud que dicho terreno lo obtuvo por haber llegado a un acuerdo juntamente con sus hermanos en repartirse un bien inmueble en partes iguales, en vista de haber muerto su padre el señor Manuel García, quien era dueño y propietario según compra que le hiciera al Abogado TABORA SOLARES. Representa: Abogada VELKYS ALEJANDRA AVALOS VILLEDA. - Santa Rosa de Copán, 25 de noviembre del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 16 D. 2025, 16 E., y 16 F. 2026 -- 16 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,045 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de noviembre del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado CARLOS MAURICIO ROVELO RAMIREZ, actuando en causa propia, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801- 2025-00882, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SEGURIDAD. Para que se declare la nulidad de un acto particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda en la notificación defectuosa del Acuerdo de Cancelación, ya que no la realizaron conforme a los artículos 88 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Se acompañan documentos. Condena en costas. ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN SECRETARIA ADJUNTA 16 E. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de octubre del año 2025, compareció a este Juzgado el ciudadano ANDRÉS YONARI MONCADA REYES, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo No. SE-IP-280-2025 de fecha 25 de septiembre del 2025, emitido por el Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00710. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 16 E. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este el Abogado EDGARDO ANDRÉS MOLINA ORTIZ, Represente Procesal del señor EDER ADOLFO ÁVILA GIRÓN, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801- 2025-00822, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SEGURIDAD, contraída a "Demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad (SEDS), acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo SEDS NÚMERO 1282-2025 de fecha catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) y que se reconozca lo situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada del cargo de policía del ciudadano EDER ADOLFO AVILA GIRON, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera policial y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 16 E. 2026 -- 17 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,045 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de abril del año 2025, comparece la señora KAREN LIZZETH BUESO APLICANO, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00290, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE MIGRACIÓN, se interpone demanda en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo tácito de carácter particular.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por cancelación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras, al reintegro en el cargo u otro de igual categoría y salario en el Instituto Nacional de Migración (INM), más el pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más pago de derecho adquirido, como ser décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones que me correspondan; reconozca también los aumentos que se autoricen durante la sustanciación del juicio, se otorgue nivelación salarial.- Que se suma la cuota correspondiente al pago patronal con el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), se anule el Acuerdo de Nombramiento de mi sustituta, con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 16 E. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el Abogado SAID ANTONIO RODAS MARIN, quien actúa en representación legal del señor EMILIO YANEZ, mayor de edad, hondureño casado con Documento Nacional de Identificación número 1701- 1958-00636, con domicilio en el barrio La Venecia, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble ubicado en la Aldea Naranjal, municipio de Santa Ana de Yusguare, departamento de Choluteca, mapa final JC-14. Extensión del predio: 01 HECTÁREAS 19 ÁREAS 06.08 CENTEARIAS, el predio está ubicado en el SITIO: LAS MINAS O MINITAS de Naturaleza Jurídica Privado. COLINDANCIAS: NORTE, RÍO SAMPILE DE POR MEDIO CON EMILIO YANEZ; SUR, RÍO SAMPILE DE POR MEDIO CON WILFREDO SANCHEZ; ESTE, RÍO SAMPILE DE POR MEDIO CON: EMILIO YANES, BELTRAN MARADIAGA; OESTE, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON: FRANCISCO HERNANDEZ, FREDY RODRIGUEZ BETANCOURTH-. Este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de veinte años (20) años consecutivos de poseerlo. Choluteca , 11 de noviembre del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 16 E, 16 F y 16 M. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de mayo 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado HOSNY EDAS QUIJADA MADRID, actuando en su condición de representante procesal de las señoras NOLVIA YANETH MARTINEZ ZELAYA Y MARLEN JEOBANY ZELEYA HERNÁNDEZ, incoando demanda contencioso-administrativa en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2024-00885, en contra del Estado de Honduras, a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL, contraída a solicitar. "Demanda de procedimiento especial en materia personal para que se declare la ilegalidad y la consecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, por no estar ajustado conforme a derecho, pues violenta la garantía constitucional del debido proceso, normas especiales y sus reglamentos; que se reconozca la situación jurídica individualizada, para lo cual solicito se adopten las siguientes medidas para su pleno restablecimiento, como ser la restitución al cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido ilegal e injusto hasta la fecha en que mis representadas sean reinstaladas en su puesto de trabajo; pago de derechos adquiridos adeudados al momento del despido de mi representada; pago de aumentos generales del salario otorgados por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, a sus empleados permanentes incluyendo el puesto de trabajo de mis representadas a partir de la fecha de despido. - Y los aumentos generales de salario otorgados durante el tiempo que dure el juicio.- Se acompañan documento. Esto en relación con los Acuerdos de Cancelación No. 162-24 y 163-24 de fecha cuatro (04) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024). ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 16 E. 2026 -- 18 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,045 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 01 de febrero del 2024 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil veinticuatro, compareció ante este Juzgado la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, su condición de Representante Procesal de la señora MARIA SOBEYDA ALVAREZ SANTOS, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00076, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Demanda para que se declare la nulidad de uno acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación número aduanas-de- GNGTH-325- 2023 de fecha 18 de diciembre del 2023, recibido en fecha 20 de diciembre del 2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al cargo que venida ostentando mi representada en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su despido, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a su puesto de trabajo del cual fue despedida injustificadamente.- Se acompañan documentos.-Se acredita representación.- ABG KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 16 E. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de octubre 2024 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, en su condición de Representante Procesal del señor ROBERTO BALDOMIRO MOLINA FLORES, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia personal con orden de ingreso 0801-2024-00541, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE SALUD, contraída a solicitar "Demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 2745-2024, de fecha 26 de junio del 2024, notificado en fecha 01 de julio de 2024, emitido por la Secretaría de Salud, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos infringidos. El reintegro al cargo de mi presentado en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a su puesto de trabajo del cual fue cancelado por cesantía de manera ilegal.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación".- ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 16 E. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de octubre de 2024 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada María Margarita Aguilar Redondo, en su condición de Representante Procesal del señor Manuel de Jesús Vásquez Almendarez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso No.0801-2024-00405, para la declaración de nulidad de un acto administrativo (cancelación del cargo), consistente en el Acuerdo ADUANAS- DEGNGTH-049-2024, de fecha veinticinco (25) de abril del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la ADMINISTRACIÓN ADUANERA, por haber sido dictado con infracción del ordenamiento jurídico y prescindiendo del procedimiento establecido, para que se declare la nulidad de un acto administrativo particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación por despido número ADUANAS-DE-GNGTH-049-2024, de fecha 25 de abril del dos mil veinticuatro, recibido en fecha 02 de mayo del 2024, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el pago de sus prestaciones e indemnizaciones laborales, pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, desde la fecha del despido, hasta que cause firme la sentencia condenatoria.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 16 E. 2026 -- 19 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,045 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO AMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, en su condición de representante procesal de la señora FRANCY CAROLINA MEJIA VILLATORO, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2024-00658 contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para la declaración de nulidad de un acto administrativo (cancelación del cargo) consistente en el Acuerdo ADUANAS-DE-GNGTH-108-2024, de fecha siete (07) de agosto del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número ADUANAS-DEGNHT-108-2024, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, en total exceso de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su despido, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a su cargo del cual fue despedida sin causa justificada.- Costas.- Se acompañan documentos.- Se acr