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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

8 julio 2026Edición No. 37,188

Acuerdo

Acuerdo No. 004-2026 — Apertura de contingente arancelario de arroz granza

ACUERDO No 004-2026 OFICINA PRESIDENCIAL DE COMERCIO SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos OFICINA PRESIDENCIAL DE COMERCIO EXTERIOR (OPCE) Acuerdos Nos. 004-2026, 005-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

Acuerdo

Acuerdo No. 401-2026 — Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo

Poder Ejecutivo

Acuerdo No. 401-2026 A. 1 - 9 A. 10 - 22 EXTERIOR CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estados son colaboradores del Presidente de la República, en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión, de los órganos de la administración pública centralizada, así como la coordinación de las SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG)

Acuerdo

Acuerdo No. SAG-213-2026 — Asignación de contingente arancelario de arroz granza conforme a compras nacionales

Poder Ejecutivo

Acuerdo No. SAG-213-2026 INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) Certificación, Resolución Sección B Avisos Legales A. 25 - 48 B. 1 - 56 entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en el área de su competencia. Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se crea la Oficina CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como el ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior, así como coordinar y ejecutar acciones vinculadas CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La a la facilitación y administración del comercio internacional, en coordinación con las instituciones competentes. A. 1

Reglamento

Reglamento — Actualización del Reglamento para el Manejo de Fondos Rotatorios del Instituto Hondureño de Seguridad Social

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo Número 001- 006-2026 establece que la Oficina Presidencial de Comercio Exterior estará a cargo de un Comisionado Presidencial con rango de Secretario de Estado que reportará directamente al Presidente de la República. 2026, establece en el Ordinal Segundo, que la asignación del contingente arancelario de arroz granza se hará en base a los porcentajes de compra nacional de arroz granza reportada, expresados en toneladas métricas de la cosecha nacional producida en el año 2025. Asimismo, en el Ordinal Tercero CONSIDERANDO: Que los entes preventivos de las emergencias nacionales han advertido de la severidad de los instruye a la Oficina Presidencia de Comercio Exterior (OPCE) y la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) que emitan los Acuerdos Ministeriales fenómenos climatológicos en el presente ciclo, con impactos conforme a sus competencias. en la agricultura y la ganadería, que creará distorsiones en el abastecimiento de bienes de consumo primario entre ellos granos básicos. CONSIDERANDO: Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como es el caso del arroz, a razón de que año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con importaciones, complementando la producción nacional de dicho rubro. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería emitió el Acuerdo Ministerial No. SAG-2132026 de fecha 15 de junio de 2026, por medio del cual se realizó la asignación de un contingente arancelario de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por Sesenta Mil (60,000) Tonelada Métricas (TM), de conformidad a lo establecido en el Ordinal Segundo, del Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026. A continuación, se detalla la distribución en base al porcentaje de arroz comprado: CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 junio de 2026, se autorizó la apertura de un contingente arancelario de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por Sesenta Mil Toneladas Métricas (60,000 TM), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, el cual se podrá importar de cualquier procedencia. 2 A. ABG. JUAN MANUEL GA´LVEZ ORDON͂ EZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL COMPRAS NETAS DE ARROZ GRANZA NACIONAL COSECHA 2025 Compras No. RTN EMPRESAS Totales QQ 05019020234799 GRANEROS SAN MIGUEL, S.A. 17,470.58 18041966029075 FRIDA EMILIA HANDAL BENDECK /BENEFICIO SAN JORGE 477.00 04011956001559 ALEXIS TABORA TABORA/BIPROCE 1,278.60 08901979026740 MIGUEL ABRAHAM HILSACA/BENEFICIO DE ARROZ LA UNION 37,849.52 01019998018880 GRANOR S.R.L. C.V. 13,733.82 04019995444017 BENEFICIO MAYA S.A. DE C.V. 1,231.80 05119995190534 EMPRESA DIECK Y DIECK S. DE R.L. DE C.V. 150,234.52 18049995003408 BENEFICIO DE ARROZ PROGRESO, S.A. (BAPROSA) 106,015.78 05019995187568 BENEFICIO DE ARROZ BLANCA NIEVES 20,514.35 08019007068267 BENEFICIO DE ARROZ MATURAVE, S.A. 19,457.86 15019011434790 GRANEROS CALANTERIQUE/JOSE DAVID SIERRA 7,357.90 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A .DE C.V. 18,451.14 08019004474180 AGROINDUSTRIAL ELIM, S.DE R.L. 9,212.00 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (ALBECASA) 14,678.16 05019020197220 AGRO ALIMENTOS VICTORIA, S.A. DE C.V. (AGRAVIC, S.A. DE C.V.) 23,178.00 03189011402070 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS BASICOS, S.DE R.L.(DIDEPROB) 5,856.78 TOTAL 446,997.81 IMPORTACIóN TM % 3.91 0.11 0.29 8.47 3.07 0.28 33.61 23.72 4.59 4.35 1.65 4.13 2.06 3.28 5.19 1.31 100.00 60,000.00 2,345.05 64.03 171.62 5,080.50 1,843.47 165.34 20,165.81 14,230.38 2,753.62 2,611.81 987.64 2,476.67 1,236.52 1,970.23 3,111.16 786.15 60,000.00 CONSIDERANDO: Que la apertura de un contingente arancelario tiene como finalidad garantizar el adecuado abastecimiento del mercado interno, tanto en cantidad como en precios. Esto se justifica debido a que, en los últimos años, la producción nacional ha disminuido, lo que hace necesario incrementar el suministro para satisfacer la demanda interna en el mercado nacional de productos de consumo básico como es el caso del arroz POR TANTO: La Oficina Presidencial de Comercio Exterior en uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 33, 116, 118, 119 Numeral 3 y 4 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto No. 222-92 del Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus Reformas; Decreto Ejecutivo No. PCM-006-2026; Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026; y Acuerdo No. SAG-213-2026. ACUERDA: PRIMERO: En observancia y aplicación del Ordinal Primero del Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026 de fecha 01 de junio de 2026, se establece un contingente arancelario de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por sesenta mil Tonelada Métricas (60,000 TM), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2026, el cual se podrá importar de cualquier procedencia. SEGUNDO: Asignar el contingente arancelario de arroz granza según lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo No. 0012026 de fecha 05 junio de 2026 y Acuerdo No. SAG-213-2026 de fecha 15 de junio de 2026 de la forma siguiente: A. 3 arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por sesenta mil Tonelada Métricas (60,000 TM), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2026, el cual se podrá importar de cualquier procedencia. Sección A AcuerdASoEcsuGyeLUrdeNyoeDsEOje:cuAtisvigonNaroe. l0c0o1n-2ti0n2g6endtee arancelario de fecha 05 junio arroz granza según de 2026 y Acuerdo lo establecido en el No. SAG-213-2026 REPÚdBeLfIeCcAhaD1E5HdeOjNuDniUoRdAe S20-2T6EdGeUlaCfIoGrmALa PsAig,uMie.nDte.C: ., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 No. RTN IMPORTADOR 1 05019020234799 GRANEROS SAN MIGUEL, S.A. 18041966029075 FRIDA EMILIA HANDAL BENDECK / BENEFICIO SAN JORGE 3 04011956001559 ALEXIS TABORA TABORA / BIPROCE 08901979026740 MIGUEL ABRAHAM HILSACA BENEFICIO DE ARROZ LA UNION / 5 01019998018880 GRANOR, S. DE R.L. DE C.V. Volumen TM 2,345.05 64.03 171.62 5,080.50 1,843.47 Volumen KG 2,345,050.00 64,030.00 171,620.00 5,080,500.00 1,843,470.00 6 04019995444017 BENEFICIO MAYA, S.A. DE C.V. 05119995190534 EMPRESA DIECK Y DIECK, S. DE R.L. DE C.V. N8o. 18049R99T5N003408 BS.EAN. E(BFAICPIROOIMSDAPEO).ARRTRAODZORPROGRESO, 05019995187568 BENEFICIO NIEVES. DE ARROZ BLANCA 08019007068267 BENEFICIO DE ARROZ MATURAVE, S.A. 15019011434790 GRANEROS CALANTERIQUE / JOSE DAVID SIERRA 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V. 13 08019004474180 AGROINDUSTRIAL ELIM, S. DE R.L. ALIMENTOS Y BEBIDAS DE 14 05019016884386 CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (ALBECASA) 05019020197220 AGRO ALIMENTOS VICTORIA, S.A DE C.V. (AGRAVIC, S.A. DE C.V.) 03189011402070 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS BASICOS S.DE R.L. (DIDEPROB) TOTAL 165.34 20,165.81 VoT1lu4Mm,2e3n0.38 2,753.62 2,611.81 987.64 2,476.67 1,236.52 1,970.23 3,111.16 786.15 60,000.00 165,340.00 20,165,810.00 1V4o,2Klu3Gm0,e3n80.00 2,753,620.00 Pág. 2 2,611,810.00 987,640.00 2,476,670.00 1,236,520.00 1,970,230.00 3,111,160.00 786,150.00 60,000,000.00 TERCERO: ParaTlEa eRmCisEióRnOd:ePloasracelratiefimcaidsioósnddelecloonsticnegretinftiecados del ncootniftiicnagceinotneeasrpanercteinlaernioteds;e arroz granza, los beneficiarios indicados en el Ordinal Segundo del presente Acuerdo deberán presentar la arancelario de arrsoozligcirtaundzac,olroressbpeonnedficeinatreioasnitnedliacaSdeocsreetanreíal Gender)alCdoenlsataOnfciicaindae sPorlevseidnecniacidael ldaes oCbolmigearcciioones tributarias de Exterior, de conformidad a los siguientes requisitos y procedimientos de Ley: Ordinal Segundo del presente Acuerdo deberán presentar la conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. a) Copia de la constancia del Registro de Importador de Arroz (NRIA) vigente, emitida por solicitud correspondliaenSteecraenttaeríaladSeeDcerestaarrríoalloGeEnceornaól mdiecola; PCM-052-2013; Oficina Presidencbci))al CDdaeirreCtacocdmieóenprocfíidsoeicrEadx,etteberilidéofarom,ndeoenytceocanoufrtoreernomtieicdlaeadcdatr;óniceo) dReleacpiboodeorafdicoiallegdael yladTe elasoermerpíaresGaeanefirnal de República a los siguientes requidseitoesfeyctpuraorcleadsimnoiteinfitcoascdioenLeesyp:ertinentes; TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre d) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada a) Copia de la coen)sta1Rn2ec1cia2ibd1oe, loaRfinecgoiiamsltbrdoreedledaIemTelpasooSrrteearcdíroaertGadreeínaAerdrraeolzDdeesRaerrpoúlblsoloilcEiacciTotunGdóR,mp-oi1cropc,oorpnacLre.ap2tco0a0dd.e0a0psaoegnloicedilteucdlóa,depimgoorisión de los actos (NRIA) vigente, ceomnicteidpatopdoer lpaagSoecdreetlaaríeamdiesiDónesdaerrloolsloactos admaidnmistirnaitsitvraotsi;vos; Económico; Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas y presentar una copia de la solicitud en formato digital (CD o USB). b) Carta de podeCrUdeAbRidTaOm:enUtenaauvteeznteicmaidtiad;os los certificados dTeoidmapsolratsaccioópni,asnodepboednrádne seesrtaernddeobsiaddaoms,enntie autenticadas y c) Dirección fícseicdaid,otse,lnéifotrnaonsfyercidoorrseaoteerlceecrtorsó.nico del presentar una copia de la solicitud en formato digital (CD o apoderado leQgaUl IyNTdeOl:aCeamdapriemsapoartafidnordebeenfeefcitcuiaarrioladsel CoUnStiBng).ente de Arancelario de Arroz Granza, deberá solicitar por cada importación, la licencia de importación de arroz establecida en el Acuerdo Ministerial No. 020-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de 4 A. febrero de 2023, modificado mediante el Acuerdo Ministerial No. 104-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de octubre del 2023, ante la Secretaría General de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior. SEXTO: Las importaciones de arroz granza en el marco del contingente de desabasto descrito el Ordinal Primero del presente Acuerdo, deberán ser acompañada por el certificado CUARTO: Una vez emitidos los certificados de importación, OCTAVO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración no podrán ser endosados, ni cedidos, ni transferidos a terceros. Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, para que procedan de QUINTO: Cada importador beneficiario del Contingente conformidad a sus competencias. de Arancelario de Arroz Granza, deberá solicitar por cada importación, la licencia de importación de arroz establecida en NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y el Acuerdo Ministerial No. 020-2023, publicado en el Diario será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Oficial “La Gaceta” el 16 de febrero de 2023, modificado mediante el Acuerdo Ministerial No. 104-2023, publicado en Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de octubre del 2023, ante Central, a los quince (15) días del mes de junio del año dos la Secretaría General de la Oficina Presidencial de Comercio mil veintiséis (2026). Exterior. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. SEXTO: Las importaciones de arroz granza en el marco del contingente de desabasto descrito el Ordinal Primero del presente Acuerdo, deberán ser acompañada por el certificado que corresponde a dicho contingente y la licencia de importación de arroz establecida en el Acuerdo Ministerial MELVIN E. REDONDO No. 020-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Comisionado Presidencial el 16 de febrero de 2023, modificado mediante el Acuerdo Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) Ministerial No. 104-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de octubre del 2023. SÉPTIMO: Para efectos de control y supervisión, se solicita a la Administración Aduanera de Honduras, remitir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior respectivamente, un informe mensual de las importaciones de arroz granza clasificado en el inciso arancelario SAC 1006.10.90.00, realizadas bajo el presente Acuerdo. ETHEL ARELY NOLASCO ZÚNIGA Secretaria General Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) Acuerdo Ejecutivo No. 349-2026 A. 5 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM006-2026 establece que la Oficina Presidencial de Comercio Exterior estará a cargo de un Comisionado Presidencial con

Acuerdo

Acuerdo No. 005-2026 — Apertura de contingente arancelario de maíz blanco

Poder Ejecutivo

ACUERDO No 005-2026 OFICINA PRESIDENCIAL DE COMERCIO EXTERIOR rango de Secretario de Estado que reportará directamente al Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estados son colaboradores del Presidente de la República, en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión, de los órganos de la administración la República fortalecer la competitividad de los sectores productivos nacionales y garantizar condiciones adecuadas de abastecimiento para el consumo nacional, mediante la implementación de medidas de comercio exterior. pública centralizada, así como la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de abril de 2026, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. Industria de Harinas de Maíz Blanco Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), La Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se crea la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como el ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior, así como coordinar y ejecutar acciones vinculadas a la facilitación y administración del comercio internacional, en coordinación con las instituciones competentes. 6 A. de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), elevado a Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de mayo de 2026. CONSIDERANDO: Que en el Primer Párrafo del Numeral Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de 12, del Acuerdo Ejecutivo Numero 096-2026, expresa lo Supervisión del referido Convenio. siguiente: “La relación de compra/ importación de maíz blanco (1005.90.30.00.) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional derecho a importar Uno Punto Ocho de Quintal de Maíz Blanco (1x1.8 QQ), esta relación estará vigente para el Ciclo Agrícola 2025-2026 (primera y postrera). El Gobierno de la República, revisará la relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola”. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería en base al informe de AGROBOLSA, determinó la necesidad de proceder con importaciones de maíz blanco, tomando en consideración la relación antes indicada, procedió mediante Oficio SAG-503-2026 de fecha 8 de mayo de 2026, remitir a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el Acuerdo Ministerial No. SAG-181-2026, de fecha CONSIDERANDO: Que en la reunión sostenida el día 08 de mayo de 2026, en el marco del Acuerdo Ejecutivo No. 07 de mayo de 2026, con la Comisión de Supervisión del 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de mayo de 2026, y solicitar a la OPCE, proceder a la emisión de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco del Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe segundo corte por la cantidad de 8,539.93 TM, clasificado en el de Compras de Maíz Blanco (Segundo Corte), de la Cosecha inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano Nacional 202M5-2in0i2st6e,rqiauleNcom. SpAreGn-d1e8d1e-l200126d,edeeneferochaal 3008ddee maydoe dIme p2o0r2t6ac, ieónne(lAmCaIr)c, ocodnelunADcuAerIddoelEcjecroutpivoor ciento (0%), No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de mayo de 2026, y solicitar a la abril de 2026,OcoPmCEpr,apsrqouceedfueerraonlareeamliizsaiódnasdpeorlolassCeemrtpifriecsaadsos payracloanImunpaorvtaigceiónncidaehMasataízaBl l3a1ncdoeddeilcsieemgubnrdeodel 2026, de corte por la cantidad de 8,539.93 TM, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel de la IndustriCa ednetrHoaarminearsicdaenoMdaeízImBlpaonrctaocyióAnl(imACenIt)o, scopnaruan DAcIodnefol rcmeriodapdoar claiesnigtoui(e0n%te),dyistcroibnuucnióanv: igencia hasta al 31 de diciembre del 2026, de conformidad a la siguiente distribución: No. RTN EMPRESA DERIVADOS DE 08019995108424 MAÍZ DE HONDURAS, S.A. DE C.V. INDUSTRIAS 2 05019995107041 MOLINERAS, S.A. DE C.V. ALIMENTOS Y 05019016884386 BEBIDAS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. BENEFICIO DE 4 08019007068256 GRANOS MATURAVE, S.A. TOTAL Maíz comprado Cosecha Nacional 20252026/QQ Derecho a Importar Relación Según Convenio /QQ Importación Autorizada Priemer Corte /TM VOLUMEN KILOGRAMOS 58,517.00 105,330.60 4,777.72 4,777,720.00 20,183.98 36,331.16 1,647.95 1,647,950.00 25,490.00 45,882.00 2,081.17 2,081,170.00 405.24 729.43 104,596.22 188,273.20 33.09 8,539.93 33,090.00 8,539,930.00 POR TANTO: La Oficina Presidencial de Comercio Exterior en uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 33, 116, 118, 119 Numeral 3 y 4 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026; Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026 publicado en el Diario A. 7 1 08019995108424 HONDURAS, S.A. DE 58,517.00 105,330.60 4,777.72 4,777,720.00 C.V. INDUSTRIAS 2 05019995107041 MOLINERAS, S.A. DE 20,183.98 36,331.16 1,647.95 1,647,950.00 C.V. ALIMENTOS Y 3REP0Ú50B1L9I0C16A8D84E38H6ONCBSD.EEAUBN.RITDDAREASOCSA-.VDTM.EEÉGRUICCAIG, PAOLPRA2T,5AM,4N9.D0T..0CO0.:, 8 D4E5,8J8U2L.0I0O DEL2,2008216.17 No. 372,,108881,170.0L0a Gaceta BENEFICIO DE 4 08019007068256 GRANOS 405.24 729.43 33.09 33,090.00 La Oficina Presidencial de ComercMioAETxUteRrAioVr Een, Su.sAo.de las facultades y en aplicación de los Artículos 33, 116, 118, 119 Numeral 3 y 4 y 122 de la Ley GeneraTlOdTeAlaLAdministración Pública1,0D4,e5c9r6e.t2o2Eje1c8u8t,i2v7o3.N20úmero8,P53C9M.9-3006-20286,5;3A9,c9u3e0r.d0o0 Ejecutivo No. 096-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de mayo de 2026; y Acuerdo No. SAG-181-2026 de fecha 08 de mayo de 2026. POR TANTO: La Oficina Presidencial de Comercio Exterior en uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 33, 116, 118, 119 Numeral 3 y 4AyC1U2E2RdDeAla: Ley General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026; Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de mayo de 2026; y Acuerdo No. SAG-181-2026 de fecha 08 de PRIMEmRaOyo: Edseta2b0le2c6e.r la apertura de un contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel CentroamericanoAdeCIUmEpoRrtDacAió:n (ACI), por la cantidad de 8,539.93 TM su equivalente a 8,539,930 KG con un DAI del cero por ciento (0%), en aplicación del Acuerdo No. SAG-181-2026, de fecha 08 de mayo de 2026P,RcoIrMresEpRonOdi:enEtesatalbselegcuenrdolacoarpteerdtuermaadíze bulannccoondteinlagecnosteecahraannacceiloanrailo2d0e25i-m20p2o6r,taecnieólnmdaercmo daeízl Cbolannvcenoio para clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación las Neg(oAcCiaIc)i,onpeosr dlae cuannatAidlaiadnzdaeE8s,t5ra3t9é.g9ic3aTdMe CsoumepqrauiyvValeenntatedea G8,r5an3o9s,9B3á0siKcoGs (cAocnueurdnoDEAjeIcudtievlocNeroo. 0p9o6r-2026), ciento (0%), en aplicación del Acuerdo No. SAG-181-2026, de fecha 08 de mayo de 2026, conformcoersreesdpetoanlldaiaenctoentailnuseacgiuónn:do corte de maíz blanco de la cosecha nacional 2025-2026, en el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026), conforme se detalla a continuación: No. RTN EMPRESA 08019995108424 DERIVADOS DE MAÍZ DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V. 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. 08019007068256 BENEFICIO DE GRANOS MATURAVE, S.A. TOTAL VOLUMEN KILOGRAMOS 4,777,720.00 1,647,950.00 2,081,170.00 33,090.00 8,539,930.00 SEGUNDO: La importación del contingente indicado en el Ordinal Primero del presente Acuerdo se podrá realizar de cualquier procedencia y con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. 8 A. pág. 2 SEGUNDO: La importación del contingente indicado en de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada el Ordinal Primero del presente Acuerdo se podrá realizar solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos de cualquier procedencia y con una vigencia hasta el 31 de administrativos; diciembre de 2026. Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas y TERCERO: Los importadores interesados en un Certificado presentar una copia de la solicitud en formato digital (CD o de Importación deberán presentar la solicitud correspondiente USB). ante la Secretaría General de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, por medio de un apoderado legal, CUARTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración proporcionando la información siguiente: Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus a) Identificación del solicitante conforme a su Registro competencias. Tributario Nacional (R.T.N.) y fotocopia de este, incluyendo una breve descripción de la actividad QUINTO: El presente Acuerdo es de aplicación inmediata y económica; será Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. b) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad y registro de comerciante individual en el caso de persona natural; Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los quince (15) c) Fotocopia de la Escritura de Constitución, en el caso de días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). persona jurídica, si es por primera vez que realizará el trámite; NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. d) Carta de poder debidamente autenticada; e) Dirección física, teléfono y correo electrónico del MELVIN E. REDONDO apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las Comisionado Presidencial notificaciones pertinentes; Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. ETHEL ARELY NOLASCO ZÚNIGA PCM-052-2013; Secretaria General g) Recibo oficial de la Tesorería General de República Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre Acuerdo Ejecutivo No. 349-2026 A. 9 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas CONSIDERANDO (3): Que de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Constitución de la ACUERDO No. 401-2026 República, las Secretarías de Estado son órganos de la Tegucigalpa, M.D.C., 15 de junio de 2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República. CONSIDERANDO (1): CONSIDERANDO (2): 10 A. Que el artículo 235 de la Constitución de la República de Honduras establece que, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente, y, en su defecto, los Designados a la Presidencia de la República. Que el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras dispone que, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado; asimismo, en su numeral 11) establece que entre sus atribuciones se encuentra: emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO (4): Que el artículo 247 de la Constitución de la República estatuye que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO (5): Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86 dispone que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. CONSIDERANDO (6): Que el artículo 31 de la Ley que se dictaren en el ejercicio General de la Administración de la potestad reglamentaria. Pública y establece que, en cada Secretaría de Estado habrá una Gerencia Administrativa, la que tendrá a su cargo, entre otras cosas, funciones de administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y de los materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros. CONSIDERANDO (9): Que la administración de los recursos destinados al pago de viáticos y otros gastos de viaje constituye una actividad de naturaleza financiera y presupuestaria que debe sujetarse a mecanismos claros de autorización, ejecución, control y liquidación, a fin de garantizar la correcta utilización de los fondos públicos y prevenir erogaciones CONSIDERANDO (7): Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración injustificadas o contrarias al interés general. Pública preceptúa que, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de: Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO (10): Que la evolución de las condiciones económicas nacionales e internacionales, así como las nuevas modalidades de transporte, hospedaje, gestión documental CONSIDERANDO (8): Que el artículo 118 numeral 2 de la Ley General de la y control administrativo, hacen necesaria la actualización del Reglamento de Viáticos Administración Pública establece y Otros Gastos de Viaje para que, se emitirán por Acuerdo Funcionarios y Empleados los actos de carácter general del Poder Ejecutivo, aprobado A. 11 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 mediante Acuerdo Ejecutivo el cumplimiento de sus labores No. 0696 de fecha veintisiete oficiales. del mes de octubre de 2008, a fin de adecuarlo a las CONSIDERANDO (13): Que es justo que el funcionario necesidades actuales de la o empleado que abandona su Administración Pública y sede de trabajo para realizar fortalecer los mecanismos de actividades oficiales, lo haga control y rendición de cuentas. con las condiciones mínimas de dignidad, seguridad, CONSIDERANDO (11): Que es deber de la comodidad e higiene que el ser Administración Pública humano necesita. garantizar que los funcionarios y empleados que deban POR TANTO: desplazarse en misión oficial cuenten con los recursos En ejercicio de las atribuciones que le confiere los Artículos necesarios para el adecuado 235, 245 numeral 11, 246, 247 y 321 de la Constitución de cumplimiento de sus funciones, la República; 11, 31, 116 y 118 numeral 2 de la Ley General sin perjuicio de la obligación de la Administración Pública contenida en el Decreto de asegurar la racionalidad, Legislativo No. 146-86; y, demás leyes aplicables. austeridad y transparencia en el uso de los fondos públicos. ACUERDA: CONSIDERANDO (12): Que la actual tabla mediante la cual se asignan los viáticos y gastos de viaje, no se ajusta al costo real de los gastos en que incurren los funcionarios y empleados que viajan fuera de su domicilio o del lugar donde 12 A. ejercen en forma permanente APROBAR EL "REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER EJECUTIVO" CAPÍTULO I: CONCEPTOS GENERALES ARTÍCULO 1. EI presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones, requisitos, límites y mecanismos de control para la autorización, asignación de pago y liquidación por el Presidente de la República o el Secretario de Estado en de viáticos, gastos de viaje y demás erogaciones relacionadas el Despacho de la Presidencia, según corresponda. con las misiones oficiales realizadas por los funcionarios y empleados de la Administración Pública Central del Poder ARTÍCULO 4. Los viajes se harán por los medios y las rutas Ejecutivo. Asimismo, establece las categorías de servidores más directas y más económicas, tomándose en cuenta las públicos, zonas geográficas, períodos de comisión, montos circunstancias, tiempo y urgencia de la misión a realizar. Si máximos autorizables y demás disposiciones aplicables por preferencias personales el viajero escoge una alternativa para garantizar el uso racional, eficiente, transparente y de mayor costo, el exceso en costos deberá ser por su propia debidamente justificado de los recursos públicos destinados cuenta. al cumplimiento de actividades oficiales dentro y fuera del territorio nacional. ARTÍCULO 5. Todas las instituciones deberán reducir sus viajes al exterior a lo estrictamente necesario. ARTÍCULO 2. Los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Central tendrán derecho a que se ARTÍCULO 6. Se deberá hacer uso de las Representaciones les reconozcan viáticos y otros gastos de viaje cuando sean Diplomáticas para asumir funciones de representación de autorizados a ausentarse de su domicilio y permanecer en los Secretarios de Estado u otros Funcionarios del Sector lugares dentro o fuera del país para el cumplimiento de Público, en todas las instancias que ello sea posible. una misión oficial. También se les reconocerán viáticos y otros gastos de viaje a las personas particulares que, en ARTÍCULO 7. Los Secretarios y Sub-Secretarios de Estado casos especiales, debidamente justificados, sean designadas tendrán derecho a Gastos de Representación para brindar mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo, para el desempeño atenciones relacionadas estrictamente con asuntos oficiales, de un trabajo o misión oficial fuera del domicilio o lugar para lo cual deberán presentar las facturas o comprobantes donde comúnmente reside, durante un tiempo determinado. de gastos y las justificaciones del caso, ante la Gerencia Administrativa correspondiente. ARTÍCULO 3. Se prohíbe la utilización de pasajes en primera clase dentro o fuera del país, con excepción de ARTÍCULO 8. En los viajes al exterior, se deberá tratar de aquellos casos en que el viaje no implique ningún gasto para seleccionar un hotel que esté lo más cercano posible al lugar el Estado. Los casos de excepción deberán ser autorizados donde se celebran las reuniones de trabajo, siempre y cuando A. 13 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 resulte más. favorable económicamente considerando el de impuestos de aeropuertos; 3) costo de transporte local. Gastos en combustible y lubricantes, repuestos, accesorios y reparaciones CAPÍTULO II: DEFINICIONES menores, cuando se utilice un ARTÍCULO 9. Para los fines del presente Reglamento se entiende por: vehículo propiedad del Estado; 4) Gastos en combustible, cuando se utilice un vehículo propiedad del a) Viajero: El Funcionario o Empleado de la Administración Pública Central o particulares debidamente autorizados para viajar por cuenta del Estado. viajero, previa autorización superior; 5) Gastos de traslado de efectos personales usados del y hacia el país de origen de los funcionarios diplomáticos y consulares y los b) Viáticos: La cantidad que se le reconoce al viajero para cubrir gastos de subsistencia cuando tenga que viajar en misión oficial, fuera de su domicilio del lugar donde, ejerce respectivos gastos de instalación; 6) Gastos en telefonías, faxes, internet, llamadas telefónicas (de telefonía fija o móvil) y similares para tratar asuntos oficiales. su cargo en forma permanente. Se definen como gastos de subsistencia: alimentación, gastos de hospedaje, propinas, aseo de ropa, llamadas telefónicas personales, bebidas y otras. d) Gastos de Representación: Gastos efectivamente incurridos por los Funcionarios autorizados, para atender dignatarios o autoridades de otros países, funcionarios de organismos internacionales, inversionistas privados extranjeros y c) Otros Gastos de Viaje: 14 A. La asignación de dinero al viajero para cubrir gastos directamente relacionados con el viaje autorizado, tales como: 1) Gastos de transporte hacia y de la terminal de transporte, cuando sea por vía terrestre; 2) Pago e) Misión Oficial: otros. Actividad, comisión, reunión, capacitación, supervisión, inspección, representación institucional o cualquier otra gestión debidamente f) Sede Habitual de Trabajo: autorizada por la autoridad aplicables para el reconocimiento de competente, cuyo cumplimiento viáticos y otros gastos de viaje. requiera el desplazamiento temporal de un funcionario, empleado o persona autorizada fuera de su sede habitual de trabajo o residencia. i) Zonas Geográficas: División territorial establecida en el presente Reglamento para agrupar destinos nacionales e internacionales con características similares en Lugar geográfico donde el funcionario o empleado presta sus servicios de manera permanente o donde se encuentra adscrita administrativamente la dependencia en la que desempeña sus funciones. cuanto a ubicación geográfica, costo de vida, accesibilidad y gastos asociados al desplazamiento y permanencia del viajero, con el fin de determinar los montos de viáticos aplicables. g) Liquidación de Viáticos: Procedimiento administrativo mediante el cual se rinde cuentas de los recursos recibidos para una misión oficial, acompañando la documentación de respaldo y efectuando, cuando corresponda, el reintegro de los valores no utilizados. j) Período de la Misión: Clasificación temporal de la duración de una misión oficial autorizada, determinada en función del número de días que el viajero deba permanecer fuera de su sede habitual de trabajo o residencia para el cumplimiento de actividades oficiales. h) Categorías: Clasificación de los funcionarios y empleados públicos establecida en el presente Reglamento, atendiendo al nivel de responsabilidad, funciones desempeñadas, jerarquía administrativa, nivel organizativo o rango institucional, con el propósito de determinar los límites y montos CAPÍTULO III: DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS, ZONAS, PERÍODOS DE LAS MISIONES Y LÍMITES PARA VIÁTICOS ARTÍCULO 10. Para los efectos de este Reglamento, los viáticos se asignarán en base a categorías de funcionarios y empleados, zonas geográficas y períodos de la misión, de acuerdo a lo siguiente: A. 15 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 16 A. B) ZONAS GEOGRÁFICAS • ZONA 2: América del Sur (exceptuando 1) DENTRO DEL PAÍS • ZONA 1: La Ceiba, Tela, Trujillo, Comayagua, Santa Rosa de Copán, Copán Ruinas, San Pedro Sula, Puerto Cortés, Choluteca, Tegucigalpa, Puerto Lempira, La Esperanza, Roatán, Gracias, Ocotepeque, Siguatepeque, Guanaja, Tocoa y El Argentina, Brasil, Chile y Venezuela, que se clasifican en la Zona 3). • ZONA 3: Canadá, Estados Unidos de Norte América, México y Las Antillas. • ZONA 4: Europa y el resto del mundo. Progreso. • ZONA 2: Las cabeceras departamentales no C) PERÍODOS DE LAS MISIONES incluidas en la Zona 1 y los siguientes lugares: El 1. Corto: De uno hasta treinta días. Paraíso, Marcala, La Lima, Choloma, Potrerillos y Villanueva (Cortés), La Paz, Danlí, Juticalpa, Catacamas, Santa Bárbara, San Lorenzo, Amapala, Olanchito. • ZONA 3: Resto de la República. 2. Largo: De treinta y un días hasta sesenta días. 3. Para períodos mayores se pagará un estipendio mensual conforme a lo señalado en el artículo 23 de este Reglamento. 2) FUERA DEL PAÍS • ZONA 1: Centroamérica, Panamá y Belice. D)VIÁTICOS 1) Dentro del país (Valores en Lempiras) A. 17 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 ARTÍCULO 11. A particulares en misión diplomática u oficial se les aplicará la categoría II para reembolso de viáticos, siempre que ellos no puedan financiar su participación en la misión asignada. ARTÍCULO 12. A los Funcionarios y Empleados del Servicio Diplomático y Consular, para el transporte de sus efectos personales y diversos gastos que les ocasione tanto su instalación como el regreso al país al cesar en sus funciones, se les reconocerán hasta las sumas máximas indicadas en la Tabla de Gastos de Traslado, para lo cual deberán presentar la liquidación correspondiente. En casos que la Secretaría determine conceder una cantidad mayor a la indicada, será necesaria la autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 18 A. ARTÍCULO 13. Los viáticos diarios se computarán con base i) Para viajes al exterior es obligatorio a los límites indicados en el Artículo 10 de este Reglamento. presentar comprobantes de salida y entrada CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS GENERALES del país, además de los codos de los pases de abordaje (Avión, autobús, ferrocarril, ARTÍCULO 14. Todo viaje dentro del país será previamente autorizado por los Secretarios de Estado o el Funcionario designado por estos, mediante firma del formulario denominado "AUTORIZACIÓN DE VIÁTICOS" o su etc.). ii) Para viajes al interior es obligatorio presentar la factura original del hotel, debidamente cancelada. equivalente, en el cual se debe indicar la misión oficial y duración del viaje. b) Transporte hacia y desde el Aeropuerto, se deberán presentar comprobantes o detalles del ARTÍCULO 15. Los viajes fuera del país de los funcionarios y empleados respectivos deberán ser aprobados por la Secretaría de Estado a la que se encuentren adscritos. Los gasto. c) Impuestos de Aeropuerto, se deberá presentar el recibo de pago. viajes fuera del país de los Designados Presidenciales y del Secretario de Estado del Despacho Presidencial, serán, autorizados por el Presidente de la República. Asimismo, los viajes de los demás Secretarios y Subsecretarios de Estado d) Transporte local en el lugar visitado, se deberán presentar comprobantes o detalles del gasto. seran aprobados por el Secretario de Estado del Despacho Presidencial. e) Gastos de Representación fuera y dentro del país, se deberá presentar factura original pagada. ARTÍCULO 16. Las liquidaciones de los viáticos y otros gastos de viaje deberán presentarse mediante documentación física o electrónica que permita verificar razonablemente la realización de la misión oficial y los gastos efectuados, considerando para tal fin la liquidación siguiente: a) Viáticos diarios: Conforme a los montos indicados en este Reglamento. f) Gastos de movilización en viajes dentro del país, como ser: Pasaje, combustible, etc., se deberán presentar los comprobantes que identifiquen los gastos. Cuando se utilicen vehículos oficiales o particulares debidamente autorizados, el reconocimiento del combustible se efectuará con base en los comprobantes A. 19 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 mencionados y en la razonabilidad del consumo se reconocerá el 25% siempre que haya estado fuera por un por la naturaleza de la misión. período mínimo de cuatro horas. g) Otros gastos imprevistos relacionados con la misión oficial, se deberán presentar los recibos correspondientes. ARTÍCULO 17. Los funcionarios que autoricen los viajes deberán también autorizar las ampliaciones de tiempo necesarias, previa justificación. Una vez autorizada la ampliación se podrán otorgar viáticos adicionales. ARTÍCULO 18. Se podrán pagar viáticos y gastos de viaje dentro del país hasta un máximo de L. 16,853.93 (Dieciséis mil ochocientos cincuenta y tres lempiras con 93/100) utilizando el Fondo Rotatorio. Los excesos de este límite y los viajes fuera del país se pagarán mediante trámite ordinario de la Orden de Pago. ARTÍCULO 19. Los viáticos y otros gastos de viaje se cancelarán anticipadamente por el tiempo completo que dure la misión, salvo el caso de estipendio que establece el Artículo 23, el cual se pagará mensualmente. ARTÍCULO 20. La asignación diaria de viáticos se contará por cada noche que el viajero permanezca fuera de su domicilio habitual. Para computar los días se reconocerá una suma equivalente al 25% de la tarifa diaria por el día en que regrese a su sede. Cuando regrese el mismo día que salió, 20 A. ARTÍCULO 21. Finalizada la misión, el viajero tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para presentar a la Gerencia Administrativa la liquidación de viáticos recibidos una vez que haya retornado a su domicilio habitual. Las facturas deben ser originales, sin enmiendas ni tachaduras. A ningún viajero se le podrán autorizar nuevos viáticos si tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior. ARTÍCULO 22. Las devoluciones de sobrantes de viáticos deberán registrarse en la liquidación y enterarse a la Cuenta Única de la Tesorería abierta en el Banco Central de Honduras mediante el registro de documento de ejecución del gasto F-07 que genera la boleta de depósito en el sistema SIAFI, en efectivo en un término no mayor de cinco (5) días hábiles. ARTÍCULO 23. Cuando la misión requiera que el viajero se ausente de su sede permanente por un término entre 61 y 270 días, se procederá así: a) No se reconocerán viáticos diarios, sino un estipendio mensual equivalente al 50% de la tarifa de viáticos del período largo. b) La Gerencia Administrativa hará arreglos para facilidades de alojamiento bajo arreglos extendidos para reducir costos. Con las misiones que excedan de 270 días se procederá de ARTÍCULO 29. Bajo ninguna circunstancia deberá igual forma a lo indicado en el inciso a). asignarse viáticos por mayor número de días a los que CAPÍTULO V: RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES realmente se requieran. La contravención hará incurrir al viajero y al funcionario que autorizó en responsabilidades administrativas y penales. ARTÍCULO 24. Se prohíbe el fraccionamiento de los períodos de las misiones para eludir la aplicación de la tabla de viáticos. Las Gerencias Administrativas formularán el reparo correspondiente si se comprueba. ARTÍCULO 30. Todo informe o documentación para justificar un gasto no efectuado o trabajo no realizado dará lugar al reparo y sanciones de Ley. ARTÍCULO 25. Se prohíbe el pago de viáticos a personas que, aprovechando días inhábiles, se trasladen a otros lugares para atender asuntos personales o de recreo. ARTÍCULO 26. Bajo ningún concepto se utilizarán viáticos para reconocer sobresueldos o compensaciones. El Jefe de la Unidad Ejecutora y el que recibiere el pago serán responsables solidarios. ARTÍCULO 27. Cuando un viajero asista a una actividad donde los auspiciadores le reconozcan viáticos y gastos, no deberá cobrar estos al Gobierno, salvo que la cantidad reconocida sea menor a los estipulados en este Reglamento. En este caso, el valor a pagar en concepto de viáticos y gastos será por la diferencia entre el monto autorizado y el monto reconocido por los auspiciadores. CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 31. El viajero está obligado a devolver a la Tesorería General los viáticos recibidos cuando se compruebe que no realizó el viaje o que éste se dedicó a actividades diferentes a las encomendadas. ARTÍCULO 32. Cuando una dependencia solicite servicios de un Funcionario de otra dependencia, los gastos correrán por cuenta de la oficina solicitante. ARTÍCULO 33. El viajero que utilice un vehículo del Estado será responsable por su buen uso y devolución en las mismas condiciones. No se permitirá que viajen personas ajenas a la misión. Si usa vehículo propio, el Estado solo reconocerá el gasto de combustible debidamente autorizado. ARTÍCULO 28. Sólo se reconocerá un 20% del viático diario cuando la alimentación y hospedaje estén incluidos en la misión, y un 75% cuando no se reconozca el pago de hotel. ARTÍCULO 34. Las tarifas especificadas son las cantidades máximas que pueden reconocerse. Para viajes al exterior se calcularán multiplicando la tarifa diaria (Dólares o Euros) A. 21 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 por el tipo de cambio en Lempiras prevaleciente el día de la Orden de Pago. ARTÍCULO 35. Se exceptúan de este Reglamento las Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultuta y Ganadería (SAG) misiones confidenciales ordenadas por el Presidente de la ACUERDO No SAG-213-2026 República, usando como comprobante la Orden de Pago respectiva. TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE JUNIO DEL 2026 ARTÍCULO 36. La Secretaría de Finanzas, por medio de la Dirección General de Presupuesto, aclarará cualquier duda o interpretación de este Reglamento. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ARTÍCULO 37. Los Organismos Desconcentrados y Descentralizados deberán adaptar sus reglamentos de viáticos al presente reglamento. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. ARTÍCULO 38. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" y deja sin valor ni efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 0696 de fecha 27 de octubre de 2008. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), fomentar la eficiencia de la producción en el campo y COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de todos los sectores productivos del país. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE 22 A. FINANZAS CONSIDERANDO: Que los entes preventivos de las emergencias nacionales han advertido de la severidad de los fenómenos climatológicos en el presente ciclo, con impactos en la agricultura y la ganadería, que creará distorsiones en porcentajes de compra nacional de arroz granza reportada, el abastecimiento de bienes de consumo primario entre ellos granos básicos. expresados en toneladas métricas de la cosecha nacional producida en el año 2025. Asimismo, en el Ordinal Tercero Instruye a la Oficina Presidencia de Comercio Exterior CONSIDERANDO: Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como es el caso del arroz, a razón de que (OPCE) y la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) que emitan los Acuerdos Ministeriales conforme a sus competencias. año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con importaciones, complementando la producción nacional POR TANTO; de dicho rubro. En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 junio de 2026, se autoriza la apertura de un contingente arancelario de arroz granza, clasificado en el República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026. inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por Sesenta Mil Toneladas Métricas ACUERDA: (60,000 TM), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, el cual se podrá importar de cualquier procedencia. PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Ordinal Segundo, del Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026, la asignación del Contingente Arancelario se hará conforme a las Compras de Arroz Granza Nacional del año 2025, CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo Numero 001- por consiguiente, tomando en consideración el Informe de las Compras de Arroz Granza, presentado por la empresa 2026, establece en el Ordinal Segundo, que la asignación del AGROBOLSA (Ente Contralor) del año 2025, las empresas contingente arancelario de arroz granza se hará en base a los beneficiarias son las siguientes: A. 23 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 COMPRAS NETAS DE ARROZ GRANZA NACIONAL COSECHA 2025 Compras No. RTN EMPRESAS Totales QQ 05019020234799 GRANEROS SAN MIGUEL, S.A. 17,470.58 18041966029075 FRIDA EMILIA HANDAL BENDECK /BENEFICIO SAN JORGE 477.00 04011956001559 ALEXIS TABORA TABORA/BIPROCE 1,278.60 08901979026740 MIGUEL ABRAHAM HILSACA/BENEFICIO DE ARROZ LA UNION 37,849.52 01019998018880 GRANOR S.R.L. C.V. 13,733.82 04019995444017 BENEFICIO MAYA S.A. DE C.V. 1,231.80 05119995190534 EMPRESA DIECK Y DIECK S. DE R.L. DE C.V. 150,234.52 18049995003408 BENEFICIO DE ARROZ PROGRESO, S.A. (BAPROSA) 106,015.78 05019995187568 BENEFICIO DE ARROZ BLANCA NIEVES 20,514.35 08019007068267 BENEFICIO DE ARROZ MATURAVE, S.A. 19,457.86 15019011434790 GRANEROS CALANTERIQUE/JOSE DAVID SIERRA 7,357.90 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A .DE C.V. 18,451.14 08019004474180 AGROINDUSTRIAL ELIM, S.DE R.L. 9,212.00 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (ALBECASA) 14,678.16 05019020197220 AGRO ALIMENTOS VICTORIA, S.A. DE C.V. (AGRAVIC, S.A. DE C.V.) 23,178.00 03189011402070 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS BASICOS, S.DE R.L.(DIDEPROB) 5,856.78 TOTAL 446,997.81 IMPORTACIóN TM % 3.91 0.11 0.29 8.47 3.07 0.28 33.61 23.72 4.59 4.35 1.65 4.13 2.06 3.28 5.19 1.31 100.00 60,000.00 2,345.05 64.03 171.62 5,080.50 1,843.47 165.34 20,165.81 14,230.38 2,753.62 2,611.81 987.64 2,476.67 1,236.52 1,970.23 3,111.16 786.15 60,000.00 SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Segundo, deberán presentar la solicitud del Certificado de Importación ante la Secretaría General de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), de conformidad con los procedimiento y requisitos de Ley. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” COMUNÍQUESE: MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería 24 A. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Acuerdo Delegación No.053-2026 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y transparencia en la gestión de los asuntos públicos. CONSIDERANDO (03): Que, del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del sector Público

Certificación

Certificación No. SOJD-IHSS-013-2026-VI — Certificación y Aprobación de la Actualización del Reglamento para el Manejo de Fondos Rotatorios del IHSS

Poder Ejecutivo

El infrascrito Secretario de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), SAIR ABIMELEC BERRIOS ORDOÑEZ, por este medio CERTIFICA: La Resolución NO: SOJD-IHSS-013-2026-VI de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitida por la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la cual establece literalmente: “SOJD-IHSS-0132026-VI. Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), VISTO: Para dictar Resolución respecto a la “ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE FONDOS ROTATORIO”. CONSIDERANDO (01): Que, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla...”; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que “el derecho a la vida es inviolable”, por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad...”. Descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional. CONSIDERANDO (04): Que, de conformidad al artículo 20 numeral 5 de la Ley del Seguro Social establece: “Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva, sin perjuicio de otras señaladas en esta Ley, las siguientes: Elaborar y aprobar su Reglamento Interno y lo demás Reglamentos de la Ley;”. CONSIDERANDO (05): Que, el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que “La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo”. CONSIDERANDO (06): Que, el artículo 11 de la Ley de Seguro Social establece que el Instituto Hondureño de Seguridad Social estará dirigido por una Junta Directiva que es la máxima autoridad. CONSIDERANDO (07): Que, de conformidad al artículo 5 CONSIDERANDO (02): Que, de conformidad con la de la Ley General de la Administración Pública, la cual Constitución de la República de Honduras, la Administración establece: “La Administración Pública tendrá por objeto Pública debe orientar su actuación al cumplimiento del interés promover las condiciones que sean más favorables para el general, bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia desarrollo nacional sobre una base de justicia social, A. 25 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e establece: “La Secretaría de Estado en el Despacho de intereses legítimos de los particulares”. CONSIDERANDO Finanzas, autorizará el funcionamiento de fondos rotatorios (08): Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del en cualquiera de las Dependencias de la Administración Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias Central del Poder Ejecutivo, con el régimen y los límites que del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la se establezcan en las normas específicas que los regulen. Igual Administración Pública está sujeta a los principios de facultad tendrá los Organos Directivos de los entes de la legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, Administración Descentralizada, la Administración Superior coordinación y simplificación. CONSIDERANDO (09): Que, de los otros Poderes del Estado y los Titulares de los Organos la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social constitucionales sin adscripción específica...”, a la vez el constituye la máxima autoridad de dirección institucional, último párrafo de la misma Ley establece: “Dichos fondos responsable de la adopción de decisiones estratégicas, constituirán un sistema de pago excepcional y podrán utilizarse administrativas, financieras y normativas que inciden para aquellos gastos que por su monto o urgencia no puedan directamente en la gestión del sistema de seguridad social. seguir el trámite normal de pago. La reglamentación fijará la CONSIDERANDO (10): Que, de conformidad al artículo clase de gastos que podrán pagarse por este medio y su monto 32 referente al Funcionamiento de Fondos Rotatorios del máximo”. CONSIDERANDO (12): Que, mediante resolución Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del SOJD-IHSS-008-2026-X de fecha dieciséis (16) de abril del Presupuesto, que establece: “Los Fondos Rotatorios que el año dos mil veintiséis (2026), la Junta Directiva resolvió: Artículo 89 de la Ley Orgánica del Presupuesto permite “PRIMERO: Se dispone que, en atención a lo planteado por constituir como sistema de pago excepcional, sólo serán la Dirección Ejecutiva mediante Memorando No. 648-DE- autorizados para gastos en bienes de consumo y servicios, IHSS-2026, y previo a la aprobación del Reglamento para el exclusivamente para gastos menores y de emergencia con un Manejo de Fondos Rotatorios y sus reformas, se efectúen las monto máximo a fijar por la Secretaría de Estado en el modificaciones pertinentes al proyecto presentado, a fin de Despacho de Finanzas, no se podrán pagar gastos que que la responsabilidad en la administración, ejecución, provengan del sistema de Compras y Contrataciones y supervisión y control de los fondos rotatorios no recaiga de tampoco de Recursos Humanos porque estos pagos serán forma exclusiva en la Dirección Ejecutiva, sino que sea electrónicos con depósito en cuenta del beneficiario. La compartida con la Dirección Administrativa y Financiera y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aprobará las Dirección Médica Nacional; en consecuencia, se ordena a la normas técnicas del subsistema de Tesorería donde se fijarán Dirección Ejecutiva que, a través de las instancias técnicas los montos y procedimientos a los que se sujetarán los correspondientes, coordine, incorpore y consolide los ajustes funcionamientos de los Fondos Rotatorios en el Sector necesarios en el referido instrumento normativo...”. Público”. CONSIDERANDO (11): Que, de conformidad al CONSIDERANDO (13): Que, mediante memorando No. artículo 89 párrafo primero referente alfuncionamiento de 4979-GAYF-2026 de fecha veintinueve (29) de abril del año Fondos Rotatorios de la Ley Orgánica de Presupuesto se dos mil veintiséis (2026) la Gerencia Administrativa y 26 A. Financiera emite la aprobación del Reglamento para el Manejo 32 del Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Fondo Rotatorio. CONSIDERANDO (14): Que, mediante memorando No. M-0313-DPEG-2026 de fecha quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Planificación y Evaluación de la Gestión remite para aprobación el Reglamento para Manejo de Fondo Rotatorio que consta de veintisiete (27) folios útiles, asimismo, remite la Tabla de Cambios que consta de doce (12) folios útiles, firmado y sellado por la Jefatura del Departamento de Organización y Métodos. CONSIDERANDO (15): Que, de conformidad al artículo 32 de la Ley de Procedimiento del Presupuesto, artículo 89 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículos: 10, 20 numerales 3) y 7), de la Ley del Seguro Social; Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo 045-2026 de fecha 02 de febrero del 2026; Acuerdo Ejecutivo 008-DP-2026 de fecha 30 de enero 2026. RESUELVE: PRIMERO: Se APRUEBA la Actualización del Reglamento para el Manejo de Fondos Rotatorios, con sus enmiendas, el cual se leerá de la manera siguiente: Administrativo la cual establece: “El acto de carácter general, como un Decreto o Reglamento, adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO (16): Que, de conformidad al artículo 255 de la Constitución de la Republica, la cual establece: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a los dispuesto en esta Constitución para la vigencia de la Ley”. CONSIDERANDO (17): Que, de INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE FONDOS ROTATORIOS ELABORADO POR: GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, APROBADO POR: 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA EN MEMORANDO NO. 4979-GAYF-2026 DEL 29 DE ABRIL 2026 de manera directa son: los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada. POR TANTO. La Junta Directiva del Instituto Hondureño de JUNTA DIRECTIVA En resolución No. SOJD-IHSS-013-2026-IV del 28 de mayo del 2026 Seguridad Social (IHSS) en aplicación de los artículos: 255, 321 de la Constitución de la República; Artículos: 3, 47, 48 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A., veintiocho (28) de y 55 de la Ley General de la Administración Pública; artículo mayo del 2026 A. 27 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 I. ADMINISTRACIÓN SUPERIOR DEL IHSS JUNTA DIRECTIVA No. 37,188 28 A. A. 29 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 30 A. A. 31 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 INTRODUCCIÓN Cabe mencionar que este reglamento se orienta al cumplimiento de lo estipulado en los artículos 130 y 131 del Reglamento El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) fue General de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas creado mediante Decreto Ejecutivo 159 de fecha 3 de julio de 1959, como entidad autónoma con personalidad jurídica y patrimonio público, con el objetivo de que prestara los servicios que garanticen el derecho humano, a la asistencia médica, servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectiva, el cual está conformado por tres regímenes: Régimen de Enfermedad y Maternidad, y en consonancia con el Componente 300 de Actividades de Control del Marco Rector de Control Interno para los Recursos Públicos. El objetivo es diseñar controles que mitiguen los potenciales riesgos que pudieran surgir de cualquier procedimiento financiero, contable, administrativo, operativo, regulatorio o de cualquier otra índole dentro del IHSS. Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y por el Régimen de Riesgos Profesionales. REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE FONDO ROTATORIO PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO La Gerencia Administrativa y Financiera en memorando No.2364-GAYF-2026 del 26 de febrero del 2026, solicitó al Departamento de Organización y Métodos actualizar el Reglamento para Manejo de Fondos Rotatorios para el Instituto Hondureño de Seguridad Social, surge con la DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) CAPÍTULO I DEL OBJETIVO, DE LA ADMINISTRACIÓN, RESTRICCIÓN Y DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO ROTATORIO. necesidad de dar apoyo a la administración en sus procesos para el óptimo funcionamiento del IHSS. ARTÍCULO 1.- DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento tiene como objetivo normar el uso y La “Actualización del Reglamento Especial para el Manejo del Fondo Rotatorio para el Instituto Hondureño de Seguridad Social”, está tipificado en el artículo 89 de la Ley Orgánica de Presupuesto, artículo 32 del Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Presupuesto, así como en el artículo 33 de las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería, los cuales dictan que los Fondos Rotatorios son un mecanismo excepcional de pago autorizado solo para gastos menores y de emergencia en bienes de consumo y servicios, administración de fondos rotatorios del IHSS, para efectuar compras urgentes y necesarias de acuerdo a los objetos del gasto clasificados en el presente Reglamento, con el fin de atender en forma oportuna y funcional los bienes y servicios que requiera la institución, en cual se establecen las normas bajo las cuales la Máxima Autoridad Institucional, hospitales, Centros Asistenciales, Direcciones Regionales y la Unidad Administrativa que se designe, efectuarán el uso, custodia y administración del Fondo de Rotatorio. y que además no se permite su uso para gastos del sistema de Compras y Contrataciones (Gestiones de compras que realiza la Subgerencia de Suministros, Compras y Materiales) ni de ARTÍCULO 2.- RESTRICCIÓN DEL USO DEL FONDO ROTATORIO. El fondo rotatorio se constituye como un sistema Recursos Humanos. de pago excepcional, solo serán autorizados exclusivamente 32 A. para gastos en bienes y Servicios, exclusivamente para gastos por causas de ausencia temporal del Administrador menores y de emergencia , comprendido en los objetos del Titular del Fondo. gasto 200 y 300, siguiendo los lineamientos establecidos en las disposiciones Generales de Presupuesto vigente y lo tipificado 3. BIENES Y/O SERVICIO: Se entenderá como en el presente Reglamento aquellos gastos en bienes de consumo y servicios que las dependencias del IHSS necesiten, exclusivamente ARTÍCULO 3.- ALCANCE. El presente Reglamento es de para gastos menores y de emergencia de los objetos aplicación obligatoria a todas la Unidades y administradores del gasto 200 y 300, mismos que no provengan del con fondo rotatorio asignado. Sistema de Compras y Contrataciones y tampoco de Gastos de Recursos Humanos. La supervisión de la correcta ejecución de los fondos y cumplimiento de este Reglamento es responsabilidad de la 4. COMPRA: Entrega por parte de un proveedor Dirección Ejecutiva, el Régimen de Enfermedad Maternidad adjudicado en un proceso de compra de un bien y/o y la Gerencia Administrativa y Financiera, así como las servicio destinado para uso de las dependencias del dependencias que estos designen y los entes reguladores IHSS por medio del Fondo Rotatorio. correspondientes. 5. COTIZACIÓN: Método utilizado por los proveedores CAPÍTULO II para el envío de ofertas de precio para la compra de DEFINICIONES Y MARCO LEGAL bienes o servicios. ARTÍCULO 4.- DE LAS DEFINICIONES. Para los efectos 6. del presente Reglamento las definiciones y siglas utilizadas tendrán los siguientes significados: 1. ADMINISTRADOR TITULAR DEL FONDO: Es la persona designada como responsable para 7. custodia, uso y administración del Fondo Rotatorio a quien se le apertura una cuenta bancaria en el Banco Central de Honduras o en otra institución bancaria a 8. su nombre. 2. ADMINISTRADOR DEL FONDO SUSTITUTO: Es la persona designada como responsable para custodia, uso y administración del Fondo Rotatorio COMITÉ: Es el comité de asignación de fondo rotatorio, el cual estará conformado por el Director Ejecutivo, Director Administrativo y Financiero y el Director Médico Nacional. DEPENDENCIA: Area que solicita las compras a través del Fondo Rotatorio. DESEMBOLSO: Es la erogación de recursos mediante Fondo Rotatorio para las compras de bienes o servicios, para uso de las unidades médicas y/o áreas administrativas, incluidos los Regímenes de Riesgos Profesionales (R.P) e Invalidez Vejez y Muerte (I.V.M.). A. 33 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 9. FACTURAS, RECIBOS U OTROS: Documentos la Ley de Contratación de Estado y cuando se tiene o comprobantes que avalan una compra o servicio el propósito de evadir los montos autorizados en el realizado como comprobante del Fondo Rotatorio una vez culminado el egreso por la compra o el pago de un servicio. Artículo 11 del presente Reglamento, dividiendo la misma en dos o más vales de compra o pago de un mismo insumo, producto o servicio en la misma fecha o fechas cercanas en un mismo mes y para un mismo 10. FORMULARIO DE LIQUIDACIÓN DE fin. VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE: Es el documento que se presenta al concluir la misión 14. GAYF: Gerencia Administrativa y Financiera. oficial acampándose de la documentación que corresponda según lo establecido en el Reglamento 15. IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social. de Viáticos y otros Gastos de Viaje para Funcionarios 16. y Empleados del Instituto Hondureño de Seguridad Social. LEY DE CONTRATACIÓN DE ESTADO: Rige el ámbito de aplicación de los Contratos de obra Pública, Suministro de Bienes o Servicios y de Consultoría 11. FONDO ROTATORIO: Recurso monetario, de uso único o revolvente, autorizado por el Comité, a ser manejados por las personas que se designen para tales que celebren los Organos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada se regirán por la presente Ley y sus normas reglamentarias. funciones, “Dichos fondos constituirán un sistema de 17. pago excepcional y podrán utilizarse para aquellos LOM: Listado Oficial de Medicamentos gastos que por su monto o urgencia no puedan seguir 18. el trámite normal de pago”. (Artículo 89 párrafo 3, Ley Orgánica de Presupuesto, 2004, pg. 14). MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA (MAE): Es el órgano, encargado ejercer la representación legal del Instituto y quien desarrolla funciones orientadas 12. FORMULARIO DE “REEMBOLSO”: Es el documento donde se detalla el resumen por cada a controlar la gestión administrativa del Instituto Hondureño de Seguridad Social. reembolso que efectúa el Administrador del Fondo 19. Rotatorio. MÁXIMA AUTORIDAD INTITUCIONAL (MAI): Es el órgano, encargado de decidir la planificación 13. FRACCIONAMIENTO: Se fracciona una compra estratégica, administrativa y financiera, formular y modificar su organización administrativa, regular su o un servicio, cuando se incumple el artículo 25 de 34 A. funcionamiento y velar por su perfeccionamiento. 20. MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO: Conjunto 5. Acuerdo No. 0419-2005, Reglamento de Ejecución de instrumentos y productos sanitarios que se utilizan General de la Ley Orgánica de Presupuesto; en la realización de procedimientos quirúrgicos. 6. Acuerdo Administrativo No. 14-2012, Reglamento 21. EMERGENCIA OPERATIVA: Es cualquier situación imprevista y excepcional que afecta de manera crítica la continuidad, eficiencia y eficacia de los servicios brindados por el IHSS en sus tres regímenes. Este tipo de emergencia requiere una respuesta inmediata para evitar interrupciones General de la Ley Orgánica de Tribunal Superior de Cuentas; 7. Acuerdo Ejecutivo 055-2002, Reglamento de la Ley de Contratación de Estado; 8. Acuerdo No. 0217-2014, Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. significativas en la prestación de servicios esenciales, asegurando que las medidas adoptadas no contravengan las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, así como las establecidas en el presente Reglamento. CAPÍTULO III DE LA SOLICITUD, ASIGNACIÓN DEL MONTO TOTAL, MONTO TOTAL ANUAL MÁXIMO Y MANEJO DEL FONDO ROTATORIO 22. VIÁTICOS: Es la cantidad monetaria que se le reconoce al viajero para cubrir gastos de subsistencia cuando tenga que viajar en misión oficial de emergencia fuera de su domicilio por un máximo de dos (2) días. ARTÍCULO 5. MARCO LEGAL. La gestión de fondos rotatorios debe realizarse en estricto apego a las leyes, en lo correspondiente a lo siguiente: 1. Decreto Legislativo No. 83-2004, Ley Orgánica de Presupuesto; 2. Decreto No. 10-2002-E, Ley Orgánica de Tribunal Superior de Cuentas; 3. Decreto No. 074-2001, Ley de Contratación de Estado; 4. Disposiciones Generales de Ingresos y Egresos de la República vigentes; ARTÍCULO 6.- DE LA SOLICITUD DEL FONDO ROTATORIO. La solicitud deberá ser realizada por el titular de la dependencia que requiera la asignación de dicho fondo. a En el caso de las dependencias médicas la solicitud debe remitirse para visto bueno a la Gerencia del Régimen de Enfermedad Maternidad y esta a su vez la remitirá a la Gerencia Administrativa y Financiera. b En el caso de las dependencias administrativas la solicitud será remitida directamente a la Gerencia Administrativa y Financieras. La Gerencia Administrativa y Financiera remitirá la solicitud de asignación de fondo rotatorio, designando al titular responsable de la dependencia solicitante como administrador, al comité para su consideración y aprobación. A. 35 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 ARTÍCULO 7.- DEL MONTO ANUAL Y TRIMESTRAL utilizado en los casos que ameriten según lo estipulado por el M Á X I M O S A S I G N A D O P O R C A D A F O N D O Comité de Contingencias y Emergencias y Contingencias y su ROTATORIO. Es facultad del Comité asignar el monto a Reglamento, se asignará como “Administrador del Fondo” al cada fondo rotatorio amparado en lo siguiente: Representante de la MAE y/o a quien este delegue. • Necesidades presentadas por las Direcciones Regionales, hospitales, centros asistenciales De igual manera será el Comité que defina si cada fondo autorizados por el Régimen de Enfermedad asignado será único o revolvente. Maternidad. • Necesidades presentadas por la Subgerencia de A RT Í C U L O 9 . - D E L M A N E J O D E L F O N D O Mantenimiento y Servicios Generales o cualquier ROTATORIO EN CUENTAS BANCARIAS. La Gerencia otra dependencia administrativa autorizados por Administrativa y Financiera, con previa autorización de la Gerencia Administrativa y Financiera. Dirección Ejecutiva instruirá al titular del Departamento de • Necesidades de la Unidad de Comunicación Tesorería del IHSS para que gestione la apertura de una cuenta Social y cualquier otra que considere la Dirección de cheque a nombre del Administrador del Fondo, debiendo Ejecutiva. especificarse que es de uso exclusivo para el manejo de fondo • Histórico de erogaciones ejecutadas en años rotatorio del IHSS. anteriores. • La disponibilidad presupuestaria vigente, Los Fondos Rotatorios serán administrados por parte conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la del Administrador del Fondo de las Direcciones Ley Orgánica de Presupuesto y el artículo 32 Regionales, Hospitales, Centros Asistenciales, Subgerencia del Reglamento de Ejecución General de la Ley de Mantenimiento y Servicios Generales, Unidad de Orgánica de Presupuesto. Comunicación Social, o cualquier otro órgano autorizado por • Cualquier normativa vigente que aplique para las el Comité para el manejo de Fondo Rotatorio, a través de la instituciones descentralizadas. apertura de su respectiva cuenta bancaria de cheque. ARTÍCULO 8.- DE LA ASIGNACIÓN DE MONTOS DE LOS FONDOS. Los órganos y montos para la apertura o modificación del Fondo Rotatorio serán aprobados por el Comité, considerando las autorizaciones realizadas según lo dispuesto en el artículo 7 de este Reglamento. Se podrá asignar un fondo Rotatorio para el uso del Comité de Contingencias y Emergencias del IHSS. Este fondo podrá ser 36 A. CAPÍTULO IV DE LOS GASTOS Y NIVEL DE AUTORIZACIÓN PARA GASTOS ARTÍCULO 10.- DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS. Los gastos debidamente justificados por la urgencia, pueden ser cubiertos con el Fondo Rotatorio según siguiente clasificación: A. DEPENDENCIAS MÉDICAS 2.3. Gastos por servicios de informática y 1. Gastos por Medicamentos; (Medicamento sistemas computarizados; que no estén en el LOM vigente o no se 2.4. Gastos por servicios ceremoniales, tenga existencia y que sea requerido para un Paciente) 2. Gastos por Mantenimiento y Reparación de Equipo Médico; 3. Gastos en Materiales Médicos Quirúrgicos; 4. Otros Materiales y Suministros; 5. Gastos de Transporte y Viatico. B. MÁXIMA AUTORIDAD INSTITUCIONAL 1. Gastos por viáticos de emergencia: protocolares y servicios varios; 2.5. Gasto por Alquiler de Equipo para Computación; 2.6. Gastos de Emergencia por Transporte y Viático; 3. Grupo 3: Productos de Papel y Cartón 3.1. Especies timbradas y Valores. 2. Gastos por alimentación para las sesiones de la Máxima Autoridad Institucional. 3. Gastos por servicios ceremoniales, protocolares y servicios varios. D. C O M I T É D E C O N T I N G E N C I A S Y EMERGENCIAS INSTITUCIONAL: Cualquiera de las anteriores según lo amerite la contingencia/emergencia a criterio del Comité de C. DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Contingencias y Emergencias Institucional. 1. Grupo 1: Gastos de Mantenimiento y Reparaciones 1.1. Gastos de Mantenimiento y reparación de edificios y locales; 1.2. Gastos de Mantenimiento y reparación de equipos y medios de transporte; 1.3. Gastos de Mantenimiento y reparación de ARTÍCULO 11- DEL NIVEL DE AUTORIZACIÓN PARA GASTOS POR FONDO ROTATORIO. El nivel de autorización requerido para el uso del fondo rotatorio, deberá realizarse según las disposiciones generales de presupuesto vigentes y no podrá exceder un 25% por cada proceso de contratación/adquisición del valor del fondo asignado. maquinarias de elevación y tracción; 1.4. Mantenimiento y Reparación para Equipo de Computación; En el caso que se requiere una contratación/adquisición superior al 25% estos deben ser aprobados por el Comité. 1.5. Mantenimiento y Reparación de Equipos de Comunicación; 1 .6. Mantenimiento y reparación de otros equipos: 2. Grupo 2: Gastos por Alquileres, Servicios CAPÍTULO V DE LAS SOLICITUDES DE INCREMENTO, REEMBOLSO Y LIQUIDACIÓN Especializados y Otros 2.1. Gastos de Alquiler de equipos y maquinaria; ARTÍCULO 12.- DE LAS SOLICITUDES DE 2.2. Gasto por servicios Jurídicos; INCREMENTO DEL FONDO ROTATORIO. El titular del A. 37 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 Hospital, Centro Asistencial y/o Dirección Regional, en caso adjuntando los comprobantes correspondientes, debidamente de querer incrementar su monto asignado, deberá presentar firmada y sellada con la leyenda “PAGADO” por el Titular del su solicitud de incremento debidamente justificada para Administrador del Fondo o donde se indique la fecha que se autorización ante la Gerencia del Régimen de Enfermedad Maternidad, está a su vez lo envía al Comité para proceder de acuerdo al artículo 7 y 8 del presente Reglamento. efectuó el pago para ser remitido a la Gerencia Administrativa y Financiera de Nivel Central. ARTÍCULO 13.- DE LAS SOLICITUD DE REEMBOLSO DEL FONDO DE ROTATORIO. El Administrador del Fondo Rotatorio debe solicitar ante la Gerencia Administrativa y Financiera el reembolso de los siguientes casos: l. Como mínimo una vez al mes; 2. Cuando los gastos del fondo alcancen el cuarenta por ciento (40%) del uso de los fondos asignados. Las fechas de los comprobantes a reembolsar deberán estar comprendidas entre la fecha del último reembolso y aquella en que se está solicitando el nuevo reembolso. No serán reembolsados las facturas y recibos que no estén comprendidas en este período y que no se acompañe la documentación respectiva. La Gerencia Administrativa y Financiera, revisa si la solicitud cumple con los límites definidos establecido según artículo 7 y 8 del presente Reglamento sobre monto máximo permitido y si lo solicitado no sobrepasa el monto autorizado del Fondo Rotatorio, si todo es correcto continuar con el trámite administrativo correspondiente para efectuar el desembolso solicitado. Lo descrito en este artículo será aplicable solo en caso que el fondo asignado no haya sido entregado en su totalidad al Administrador del Fondo Rotatorio de la Dependencia correspondiente. ARTÍCULO 14.- DE LOS DOCUMENTOS RESPALDO PARA EL REEMBOLSO DE FONDO ROTATORIO. El Administrador del Fondo Rotatorio, debe presentar en cada trámite de reembolso un detalle de las entregas en términos de compras o gastos de bienes y/o servicios realizados, 38 A. Toda la documentación presentada debe ser original y no se aceptarán tachaduras, borrones o copias ARTÍCULO 15.- DEL PLAZO MÁXIMO DE LIQUIDACIÓN DE GASTOS POR COMPRA DE BIENES Y/O SERVICIOS. Las compras de bienes y/o servicios realizados deberán ser liquidadas por el Administrador del Fondo Rotatorio, en un periodo no mayor a 5 días hábiles de haberse entregado el bien y/o servicio, salvo los casos descrito en el Artículo 20 del presente Reglamento. El Administrador del Fondo de Rotatorio, notificará al jefe inmediato sobre el empleado que no haya cumplido la disposición de plazo antes descrito, para que realice las gestiones de liquidación y devolución oportuna según sea el caso. De no atender el jefe inmediato esta petición responderá según la Ley o normativa aplicable. CAPÍTULO VI Para la compra de bienes y/o contratación de DE LOS REQUISITOS PARA COMPRAS POR servicios en los hospitales, centros asistenciales y FONDOS ROTATORIOS Dirección Regional, se requiere que el área técnica ARTÍCULO 16.- REQUISITOS PARA LA COMPRA POR FONDO ROTATORIO PARA USO DE CENTROS HOSPITALARIOS, CENTROS ASISTENCIALES Y DIRECCIÓN REGIONAL DEL NORTE. Para la Compra de bienes y servicios se requiere lo siguiente: 1. COMPRA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO: y/o de mantenimiento del IHSS, explique la urgencia mediante “Dictamen Técnico” donde se describan las especificaciones técnicas que cada caso amerite. Así mismo debe acompañarse con la descripción del concepto del bien y/o servicio a adquirir y el lugar de su utilización. Para la compra de medicamentos (fuera y dentro del LOM), insumos y material médico quirúrgico previamente se debe consultar existencia en el Almacén Central y Almacén Local. Se podrá adquirir medicamentos, insumos y material Toda solicitud de trámite de compra de bienes y/o contratación de servicios a través del Fondo Rotatorio debe estar debidamente firmado por el Administrador del Fondo Rotatorio. médico quirúrgico sin la consulta previa del Almacén Central en aquellos casos que por la urgencia lo amerite, calificando la urgencia mediante “Dictamen Técnico” por el titular del fondo. Se determinará Responsabilidad Administrativa en los casos en que se presenten vencimiento de medicamentos, insumos y material médico quirúrgico de aquellos que se hayan adquirido sin la consulta previa del almacén, que la urgencia lo haya ameritado, calificando la emergencia mediante dictamen técnico. ARTÍCULO 17.- REQUISITOS PARA COMPRAS POR FONDO ROTATORIO PARA USO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD INSTITUCIONAL, SUBGERENCIA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES. Para la Compra de bienes y servicios dentro de los montos definidos según el artículo 7 y 8 de este Reglamento la Gerencia Administrativa y Financiera deberá seguir lo siguiente: 1. PA R A G A S T O S P O R V I Á T I C O S Y ALIMENTACIÓN PARA LA MÁXIMA AUTORIDAD INSTITUCIONAL La compra de medicamentos y material médico quirúrgico debe seguir los lineamientos establecidos en el procedimiento aplicable para las compras por fondo rotatorio. Para efectuar los gastos por viáticos y alimentación mediante Fondo Rotatorio, para la Máxima Autoridad Institucional, previamente se debe: 1.1. Verificar que no existan contratos, para atenciones protocolares, vigentes relacionados a estos 2. PARA COMPRA DE GASTOS MENORES DE BIENES Y/O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS servicios 1.2. En el caso de material o Insumo verificar que DE LAS UNIDADES MÉDICAS. no existan procesos abiertos en el sistema de A. 39 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 compras y contrataciones, sea en fase de inicio, 2.2. En el caso de material o Insumo verificar que en desarrollo o próximos a culminar; lo anterior no existan procesos abiertos en el sistema de a efecto de determinar el tiempo a cubrir por este tipo de compras. 1.3. En el caso de contratación de servicio verificar que si existan procesos abiertos en el sistema de compras y contrataciones, sea en fase de inicio, en desarrollo o próximos a culminar. 1.4. Validar que sean gastos para la contratación de un servicio y no para la contratación de recurso humano. 1.5. Elaborar cuadro comparativo, aquellas compras que requieran de dos (2) cotizaciones en adelante, seleccionando la cotización más baja y en caso de seleccionar la mayor justificar los motivos por lo cual se tomó esa decisión. compras y contrataciones, sea en fase de inicio, en desarrollo o próximos a culminar; lo anterior a efecto de determinar el tiempo a cubrir por este tipo de compras. 2.3. En el caso de contratación de servicio verificar que si existan procesos abiertos en el sistema de compras y contrataciones, sea en fase de inicio, en desarrollo o próximos a culminar. 2.4. En caso que se deba adquirir un artículo o repuesto, se deberá corroborar la no disponibilidad del artículo o repuesto requerido. 2.5. Validar que los gastos sean por servicios y no sean gastos para contrataciones de recurso humano. 2.6. Gestionar que el área técnica califique la urgencia y necesidad debidamente justificada mediante 1.6. Revisar que no sea compra de bienes y/o servicios del mismo objeto de gasto que no hayan sido liquidadas y/o reembolsadas. el “Dictamen Técnico” donde se brinde las especificaciones técnicas que amerita la solicitud. 2.7. Elaborar cuadro comparativo, aquellas compras que requieran de dos (2) cotizaciones en adelante, 2. PA R A C O M P R A S P O R G A S T O S D E MANTENIMIENTO Y REPARACIONES: Para efectuar los gastos por servicios públicos y comunicaciones y gastos por mantenimiento y reparaciones mediante Fondo Rotatorio, dentro de los montos definidos según los Artículos 7 y 8 y dentro de los objetos de gasto mencionados en el Artículo 10 inciso C del presente Reglamento, previamente seleccionando la cotización más baja y en caso de seleccionar la mayor justificar los motivos por lo cual se tomó esa decisión. 2.8. Revisar que no sea compra de bienes y/o servicios del mismo objeto de gasto que no hayan sido liquidadas y/o reembolsadas. 2.9. En caso de adquirir piezas, repuestos o consumibles, verificar la no existencia en el Almacén Central. se deben cumplir los siguientes requisitos: 3. PA R A C O M P R A S P O R G A S TO S P O R 2.1. Verificar que no existan contratos vigentes ALQUILERES, SERVICIOS ESPECIALIZADOS relacionados a estos servicios. 40 A. Y OTROS: Para efectuar gastos por alquileres y servicios 3.8. Revisar que no sea compras de bienes y/o especializados mediante Fondo Rotatorio, dentro servicios del mismo objeto de gasto que no hayan de los montos definidos según los Artículos 7 y 8 y dentro de los objetos de gasto mencionados en el Artículo 10 inciso C del presente Reglamento, se deben cumplir los siguientes requisitos: 3.1. Verificar que no existan contratos vigentes relacionados a estos servicios 3.2. En el caso de material o Insumo verificar que no existan procesos abiertos en el sistema de compras y contrataciones, sea en fase de inicio, en desarrollo o próximos a culminar; lo anterior a efecto de determinar el tiempo a cubrir por este tipo de compras. sido liquidadas y/o reembolsadas. 3.9. Presentar, al menos las siguientes especificaciones técnicas para cada tipo de gasto: • Para Alquiler de equipos y maquinaria: Incluir tipo de equipo, marca, modelo, capacidad, rendimiento, otro que sea requerido. • Para Servicios ceremoniales, protocolares y servicios varios: Describir la naturaleza del servicio, el personal requerido, los materiales necesarios, otro que sea requerido. 3.3. En el caso de contratación de servicio verificar que si existan procesos abiertos en el sistema de compras y contrataciones, sea en fase de inicio, en desanollo o próximos a culminar. 3.4. Validar que los gastos sean por servicios y no sean gastos para contrataciones de recurso humano. 3.5. Gestionar que el área técnica califique la urgencia mediante el “Dictamen Técnico” donde se brinde las especificaciones técnicas que amerita la solicitud. 3.6. Verificar que no exista incumplimiento al artículo ARTÍCULO 18.- DEL TRÁMITE PARA AUTORIZACIÓN DE VIÁTICOS. Para aquellos casos en que se requiera el trámite de viático para una misión oficial urgente, se otorgarán los viáticos hasta por un máximo de dos (2) días calendarios con la finalidad de atender situaciones de emergencia, se reconocerá la asignación diaria del cien por ciento (100%) del viático por cada noche que el funcionario o empleado permanezca fuera de su domicilio habitual, según lo establece el Artículo 14 del Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del IHSS. 25 de la Ley de Contratación de Estado. 3.7. Elaborar cuadro comparativo, aquellas compras que requieran de dos (2) cotizaciones en adelante, seleccionando la cotización más baja y en caso de seleccionar la mayor justificar los motivos por lo El Administrador del Fondo Rotatorio una vez analizada y revisada la solicitud realizará la emisión del cheque a nombre del empleado que realice la misión oficial, quedando sujeto a la obligatoriedad del trámite de liquidación establecido en el Artículo 30 del Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de cual se tomó esa decisión. Viaje para Funcionarios y Empleados del IHSS. A. 41 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 CAPÍTULO VII 1. Solicitud de compra DE LOS FORMATOS A UTILIZAR 2. Cotizaciones según el monto conforme a los Umbrales de Contratación de Compra Menor descritos en el ARTÍCULO 19.- DE LOS FORMULARIOS A UTILIZAR. “Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Para el uso y manejo de Fondo Rotatorio, serán utilizados los República y sus Disposiciones Generales” , vigente. formularios siguientes: 3. Facturas 1. Formato “SOLICITUD DE NECESIDAD”; 4. Recibos 2. de COTIZACIÓN; 5. Cuadro comparativo de cotizaciones 3. Formato “COMPARATIVO DE COTIZACIONES”; 6. Orden de compra y/o Servicio 4. Formato de “RESUMEN DE REEMBOLSO”; 7. Acta de Recepción o Comprobante de Ingreso 5. Otros formatos que se elaboren y sean aprobados por 8. Comprobante de la no existencia del producto en la Gerencia Administrativa y Financiera. la bodega local y Almacén Central este último lo indicado en el Artículo 16 y 17 del presente ARTÍCULO 20.- DEL USO DEL FONDO ROTATORIO Reglamento. EN HORAS ADMINISTRATIVAS INHÁBILES, DÍAS 9. Formulario de autorización de viáticos y gastos de FERIADOS Y/O FINES DE SEMANA. Para las compras viaje, cuando corresponda. urgentes por Fondo Rotatorio que se hayan efectuado en horas 10. Dictamen técnico (cuando corresponda). administrativas inhábiles, días feriados y/o fines de semana, se otorgará un plazo máximo de seis (06) días hábiles para que el Los originales de los vouchers, facturas, recibos, comprobantes proveedor realice la entrega de facturas después de ejecutada la de gastos internos, actas y cualquier otro documento compra de contado con el fin que el Administrador del Fondo relacionado no deben presentar alteraciones, correcciones ni Rotatorio acredite la adquisición realizada. tachaduras, caso contrario estos documentos deben ser objeto de devolución por el Administrador del Fondo. En caso de CAPÍTULO VIII presentarse tachaduras, borrones, correcciones o copias en DE LOS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE los documentos mencionados, la solicitud del reembolso no PAGO Y EMISIÓN DEL CHEQUE PARA PAGO tendrá validez, será anulada. ARTÍCULO 21.- DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS PREVIO A LA EMISIÓN DEL CHEQUE PARA PAGO. El Administrador del Fondo Rotatorio previo a emitir un cheque de pago con Fondo Rotatorio, debe garantizar que se cuente como mínimo la documentación, debidamente foliada, siguiente: 42 A. ARTÍCULO 22.- DE LOS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE PAGO. Todo pago que se efectúe a través del Fondo Rotatorio se hará mediante la emisión de cheque librado por el Banco Central de Honduras o institución bancaria, y cuyo comprobante (voucher) debe describir la siguiente información: l. Fecha de emisión ARTÍCULO 23.- DE LAS RESPONSABILIDADES DEL 2. Número del cheque ADMINISTRADOR DEL FONDO DE ROTATORIO. 3. Nombre del beneficiario 4. Cantidad que se paga (en números y letras) 5. Número de cuenta que afecta 6. Detalle de la cuenta 7. Nombre, firma y número de identidad del receptor del cheque 8. Firma y sello del responsable del fondo 9. Número de orden de compra de bien y/o servicio 10. Número de Acta de Recepción o Comprobante de Ingreso El Administrador del Fondo Rotatorio está obligado al cumplimiento de las siguientes responsabilidades: 1. Custodiar el talonario de cheques del fondo rotatorio bajo las correctas medidas de seguridad. 2. Utilizar de manera eficiente y transparente el Fondo Rotatorio bajo su responsabilidad. 3. Atender las solicitudes de compras de bienes y/o servicios en forma oportuna y conforme a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Verificar que toda solicitud por medio de Fondo En los casos de trámite de pago de viático debe acompañar el formulario de autorización viáticos y gastos de viaje cuando corresponda. Rotatorio cuente con la documentación requerida para su trámite. 5. Revisar la validez de las facturas para el reembolso que presenten las diferentes dependencias solicitantes. El administrador del fondo de la Máxima Autoridad Institucional recibirá un cheque de hasta L.5,000.00 para ser cambiado en efectivo para ser utilizado en los casos mencionados en el artículo 17 de este Reglamento, dicho monto en ningún momento constituye un adicional y es parte del monto de fondo rotatorio total asignado a la MAI y estará sujeto a todas los condiciones y requisitos descritos en este Reglamento. 6. Participar en los arqueos realizados por la Gerencia Administrativa y Financiera y la Unidad de Auditoría Interna debiendo poner a la vista la documentación pertinente y el talonario de cheques asignado. 7. Informar por escrito y oportunamente a la Gerencia Administrativa y Financiera cualquier irregularidad que detecte en el manejo de los fondos. 8. Realizar el trámite de reembolso del Fondo de Rotatorio en los plazos sin delegación alguna. CAPÍTULO IX DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR, DE LA PRESENTACIÓN DE CAUCIONES, AUSENCIAS DEL ADMINISTRADOR DEL FONDO Y DE LA 9. Utilizar el fondo rotatorio para la unidad ejecutora donde se encuentra asignado 10. Llevar un registro de control de las erogaciones realizadas. 11. En los casos del Administrador del fondo de la MAI DESIGNACIÓN Y RESPONSABILIDADES DEL tener la disponibilidad del efectivo asignado no SUSTITUTO utilizado. A. 43 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 12. Otras que se deriven de este Reglamento o sus ROTATORIO. Los administradores del fondo según lo defina procedimientos. el comité de acuerdo al artículo 8 de este Reglamento propondrá dentro de su personal con dependencia jerárquica directa un ARTÍCULO 24.- DE LA PRESENTACIÓN DE CAUCIONES. El Administrador del Fondo de Rotatorio debe rendir las cauciones respectivas ante la Dirección Administrador Sustituto del Fondo para consideración y aprobación de la Gerencia Administrativa y Financiera. Administrativa y Financiera en apego a lo que establece la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, su Reglamento y Reglamento Interno de Trabajo del IHSS. El Departamento de Tesorería Gestionará el registro de la firma del sustituto por el periodo de tiempo en el que estará asignado como sustituto del fondo. ARTÍCULO 25.- DE LAS AUSENCIAS DEL ADMINISTRADOR DEL FONDO. Previo a gozar de un periodo de vacaciones, el Administrador del Fondo de Rotatorio debe cumplir con lo siguiente: 1. Comunicar por escrito a la Gerencia Administrativa y Financiera en un plazo de veinte (20) días hábiles la autorización del goce de vacaciones, con el propósito que se designe un Administrador Sustituto del Fondo para el manejo, custodia y administración de Fondo Rotatorio. 2. Realizar el arqueo del Fondo Rotatorio asignado en presencia de un funcionario y/o empleado que haya sido delegado por la Gerencia Administrativa y Financiera, previo a su ausencia y debiendo presentar su debida conciliación bancaria. 3. Entregar al Administrador del Fondo Sustituto mediante recibo correspondiente por el valor total del reembolso. El Administrador del Fondo Rotatorio no podrá ausentarse hasta no haber cumplido lo antes descrito. ARTÍCULO 26.- DE LA DESIGNACIÓN DE UN ADMINISTRADOR SUSTITUTO DEL FONDO 44 A. En los casos que la ausencia del administrador del fondo sea de forma no programada por un periodo prolongado o indefinido por el comité definirá un administrador sustituto para cada administrador de fondo del rotatorio. ARTÍCULO 27.- DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR SUSTITUTO DEL FONDO. El Administrador Sustituto del Fondo Rotatorio tendrá a su cargo las responsabilidades establecidas en el Artículo 23 del presente Reglamento y adicionalmente debe cumplir lo siguiente: 1. Presentar las garantías respectivas ante la MAE en apego a lo que establece la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. 2. Hacer entrega de los documentos de respaldo y obligatorios al retorno del Administrador del Fondo Rotatorio conforme a lo estipulado en el presente Reglamento. 3. Toda irregularidad sobre el uso de los Fondos Rotatorio durante el periodo de cobertura, le será imputada bajo su responsabilidad. 4. Deberá entregar al Administrador del Fondo mediante recibo correspondiente por el valor total del Fondo Rotatorio, quedando como corresponsable del Fondo Rotatorio no podrá gestionar pago en forma por el monto de la cuenta que le sea asignado, esto fraccionada del gasto conforme a lo que establece el artículo incluye cualquier cantidad de efectivo entregado en 25 de la Ley de Contratación de Estado, ni hacer uso de tarjetas caso de ser el sustituto del administrador del fondo de crédito personal, ni transferencias electrónicas. de la MAI. 5. Realizar el arqueo del Fondo Rotatorio asignado en presencia del administrador y un funcionario y/o empleado que haya sido delegado por la Gerencia Administrativa y Financiera o Dirección ejecutiva, en los casos que la sustitución sea al administrador del fondo de la GAYF. 6. En los casos que la ausencia del administrador del fondo sea de forma no programada por un periodo ARTÍCULO 30.- DEL USO INDEBIDO DEL FONDO ROTATORIO POR UN FUNCIONARIO/EMPLEADO Y/O ADMINISTRADOR DEL FONDO. Al funcionario y/o empleado del IHSS que se le haya comprobado el uso indebido en el manejo del Fondo Rotatorio se le aplicarán las sanciones correspondientes, según Reglamento Interno de Trabajo del IHSS, a las acciones civiles y penales sobre los daños y perjuicios ocasionados al IHSS. prolongado o indefinido se realizará el arqueo con el sustito y un funcionario y/o empleado que haya sido delegado por la MAE. ARTÍCULO 31.- PROHIBICIONES DE USO DEL FONDO ROTATORIO. El fondo rotatorio tendrá las siguientes prohibiciones: CAPÍTULO X DEL PERSONAL INHABILITADO, FRACCIONAMIENTO Y DEL USO INDEBIDO Y DE LAS PROHIBICIONES 1. No efectuar la solicitud de reembolso dentro según lo descrito en el Artículo 13 del presente Reglamento, ya que se expone a quedar sin recursos para atender las necesidades urgentes objeto del presente Reglamento. ARTÍCULO 28.- DEL PERSONAL INHABILITADO PARA ADMINISTRAR EL FONDO ROTATORIO. No podrán manejar el Fondo Rotatorio los funcionarios y empleados de las siguientes áreas del IHSS: 1. Personal de la Unidad de Auditoría Interna; 2. Personal del Departamento de Tesorería; 3. Personal de Subgerencia de Contabilidad; y, 4. Personal que administre un Fondo de Caja Chica. 2. Realizar trámite de pago de gastos sin contar con la documentación que amparen el egreso realizado según lo estipulado en el Artículo 21 del presente Reglamento. 3. Realizar adquisiciones que no están contempladas en los gastos clasificados en el Artículo 10 del presente Reglamento. 4. Otorgar préstamos para su beneficio, a empleados, funcionarios o a particulares, así como para usarlos ARTÍCULO 29.- DEL FRACCIONAMIENTO DEL para cualquier otro tipo de erogación que no esté descrito en los gastos clasificados en el Artículo 10 GASTO Y OTRAS FORMAS DE PAGO. El Administrador del presente Reglamento. A. 45 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 5. Por administrar el Fondo Rotatorio fuera de las Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple y instalaciones incumpliendo las responsabilidades que comunicadas a través de la Dirección Ejecutiva. En caso de establece el Artículo 23 del presente Reglamento, empate en la toma de decisiones, el Director Ejecutivo tomará exceptuando al administrador del fondo de la MAI quien podrá utilizarlo fuera de las instalaciones la decisión final. pero siempre apegado a las demás disposiciones del Artículo 23 del presente Reglamento. 6. Emitir un cheque a nombre de un empleado o CAPÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES funcionario del Instituto, excepto cuando sea para viáticos y gastos de viaje. 7. No rendir la Caución correspondiente según lo estipulado en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y Reglamento Interno de Trabajo del IHSS. 8. Solicitar compras de bienes y/o servicios haciendo ARTÍCULO 34.- DE LA EMISIÓN DEL INFORME ANUAL. La Subgerencia de Contabilidad debe emitir un informe en la fecha que establezca el plan de cierre contable donde se acredite la liquidación del Fondo Rotatorio del añoanterior previo a que el comité autorice la apertura del Fondo Rotatorio del año siguiente. uso de recursos de otros fondos. ARTÍCULO 35.- DE LOS ARQUEOS SORPRESIVOS. CAPÍTULO XI DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS ROTATORIOS La Dirección Administrativa y Financiera y/o a quien este designe y la Unidad de Auditoría Interna están facultadas para realizar arqueos sorpresivos a nivel nacional para asegurar el uso adecuado del Fondo Rotatorio. ARTÍCULO 32.- DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité de Asignación de Fondos Rotatorios estará conformado por el Director Ejecutivo, el Director Médico Nacional y el Director Administrativo y Financiero. ARTÍCULO 33.- DE LAS FUNCIONES Y TOMA DE DECISIONES DEL COMITÉ. El Comité tendrá como función la aprobación de la asignación, incremento, modificación, suspensión y demás decisiones relacionadas con los Fondos Rotatorios regulados en el presente Reglamento. El Comité se reunirá cuando las necesidades institucionales relacionadas con los Fondos Rotatorios así lo requieran. 46 A. ARTÍCULO 36.- DE LA SUSPENSIÓN DE VACACIONES. El Administrador del Fondo Rotatorio que se encuentre gozando de vacaciones y que de manera simultánea se emite el cheque de reembolso del Fondo a su nombre, se le suspenderá el día de vacación en que deba presentarse para realizar el trámite de cobro inmediato del cheque y depositarlo en la institución bancaria, haciendo uso del derecho a que se le reprograme el día de vacación suspendido. En caso que el Administrador no pudiese presentarse el mismo ya que se encuentra de viaje u hospitalizado el administrador sustituto informará que no es posible la presencia del administrador del fondo y los motivos para que se tomen las mantenerlo actualizado con la realidad económica y fiscal del decisiones correspondientes dentro de las cuales pueden estar: país o por necesidad institucional. • Cancelar el cheque y emitirlo una vez el Administrador se pueda presentar. ARTÍCULO 39.- DE LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. La presente • Solicitar a la MAE designar a un nuevo administrador modificación fue aprobada en Resolución de Junta Directiva de fondo en caso de no tener certeza de cuando No. SOJD-IHSS-013-2026-VI. el administrador podrá retornar por causa de una hospitalización. ARTÍCULO 37.- DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL DEL ARTÍCULO 40.- DE LA VIGENCIA. La modificación del presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la aprobación de la Junta Directiva y las publicaciones que por FONDO ROTATORIO. El Administrador del Fondo Ley corresponda. Rotatorio debe liquidar el fondo en las fechas establecidas dentro el Plan de Cierre Contable elaborado por la Dirección Administrativa y Financiera del año fiscal correspondiente Tegucigalpa, M.D.C., veintiocho (28) días del mes de mayo 2026. y dar cumplimiento al proceso administrativo interno que corresponda. JUNTA DIRECTIVA Instituto Hondureño de Seguridad Social ARTÍCULO 38.- DE LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO. El presente Reglamento podrá ser modificado en cualquier momento, con el propósito de ANEXOS FORMATO PARA LLEVAR REGISTRO DE FONDOS ROTATORIOS A. 47 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 SEGUNDO: Se INSTRUYE a la Dirección Ejecutiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para que, a través del Departamento de Organización y Métodos realice las gestiones pertinentes de socialización de la Actualización del Reglamento para el Manejo de Fondos Rotatorios y demás aplicables. TERCERO: Se INSTRUYE a la Dirección Ejecutiva, que a su vez, ordene a las áreas involucradas, proceder a CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE BRANENVEIRSTASBROCHUR VOLANTES EMLPIBARSOTSAR dar cumplimiento a la presente resolución, conforme a los procedimientos administrativos legales vigentes. CUARTO: Se INSTRUYE a la Dirección Ejecutiva que a su vez, ordene a las áreas correspondiente realizar las publicaciones de la Actualización del Reglamento para el Manejo de Fondos Rotatorios que por ley corresponda. QUINTO: La presente resolución es de aplicación inmediata. NOTIFIQUESE...”. ES CONFORME A SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTA. Y, para dar cumplimiento a lo aquí acordado, se le libra la presente CERTIFICACIÓN, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste ______________Última Línea______________ ABG. SAIR ABIMELEC BERRIOS ORDOÑEZ Secretario de Junta Directiva - IHSS 48 A. www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn gaceta digital@enag.gob.hn Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de junio del 2026 AVISO

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Aviso No. 0801-2026-00784 — Demanda Contencioso Administrativa - ANLLI CATHERIN BARAHONA OSORTO contra Instituto Nacional de Migración

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el señora ANLLI CATHERIN BARAHONA OSORTO, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2026-00784 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por el Instituto Nacional de Migración, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, quebrantamiento de formalidades esenciales exceso y desviación de poder.Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva me reintegre a su antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, decimocuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Pagos de horas de lactancia gozadas.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de abril del 2026 AVISO

Aviso

Aviso No. 0801-2026-00689 — Demanda Contencioso Administrativa - KELYN JACKELINE ROMERO PEREZ contra Instituto de la Propiedad

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora KELYN JACKELINE ROMERO PEREZ, contra el ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD; con el objeto de solicitar "Se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales, exceso y desviación de poder, establecidas en la Ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derecho que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de trabajo u otro de igual o mejor categoría y salario.Pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, reconocimiento del pago de quinquenios y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocer. - Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efecto cualquier actuación judicial". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 8 J. 2026 B. 1 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN

Certificación

Certificación No. 168-2026 — Licencia de Distribuidor y Representante - EMMEDIQ, S. DE R. L.

Poder Judicial

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante Resolución número 168-2026 de fecha 13 de abril del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDORYREPRESENTANTE, presentada por la abogada PAOLA YANETH PALMA MARTÍNEZ, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 24,609, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil EMMEDIQ, S. DE R. L., con RTN No. 08019022367937 y con domicilio en Col. 15 de Septiembre, avenida Independencia, Bloque p, casa 6101, en la Ciudad de Tegucigalpa, en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE a la Sociedad Mercantil EMMEDIQ, S. DE R. L., como concesionaria de la empresa BEIJING ZKSK TECHNOLOGY CO., Ltd., de nacionalidad china, de forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta el 01 de febrero del 2029, en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, de los siguientes productos: 1. Multi-Band Ligator (Ligador multibanda), 2. Endoscopic Injection Needle (Aguja de inyección endoscópica), 3. Silicone Gastrostomy Standard (PEG) KIT (kit de gastrostomía endoscópica estándar), 4. Endoscopic Gastrostomy Standard (PEG) KIT (kit de gastrostomía endoscópica estándar), 5. Endoscopic Gastrostomy Luxury (PEG) KIT (kit de gastrostomía endoscópica de lujo), 6. Disposable Hemoclip (hemoclip desechable), 7. Disposable Esphinterotomo (Esfinterótomo desechable), 8. Disposable Biopsy Forceps (Pinzas de biopsia desechable), 9. Disposable Polypectomy Snare (Asa de polipectomía desechable), 10. Endoscopic Ultrasound Needle (Aguja de ultrasonido endoscópico), 11. Disposable Guide Wire (Alambre guía desechable), 12. Disposable Three-stage Ballon Dilatation Catheter (Catéter de dilatación con balón desechable de tres etapas), 13. Disposable Stone Extraction Basket (Cesta de extracción de cálculos desechables), 14. Disposable Autotransfusion System (Sistema de autotransfusión desechable), 15. Disposable Pulse Lavage (Lavado de pulso desechable), 16. Disposable Blood Filter (Filtro de sangre desechable), 17. Medical Personal Protection System (Sistema de protección personal médica), 18. Disposable Rf Plasma Electrodes (Electrodos de plasma Rf desechables). Asimismo, sus marcas y productos ZKSK y asuntos relacionados ante las autoridades sanitarias con registro de sus marcas, insumos y productos existentes y nuevas innovaciones de los productos detallados en dicha carta, asimismo, está autorizada para Representar, Distribuir, importar, comercializar y realizar los registros sanitarios y cualquier otro registro correspondiente de sus productos, de igual forma está facultada a representar en todos los asuntos relacionados en la Representación, Distribución y comercialización de sus marcas y productos médicos en toda la República de Honduras. En virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACÍAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que al interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 8 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR

Aviso

Aviso No. 0801-2025-06248-CV — Cancelación y Reposición de Título Valor - Certificados de Depósito a Plazo Fijo Banco Promerica

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado en la solicitud del expediente número 0801-2025-06248-CV, de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentada por la Abogada LYLY ZULEMA CASTELLANOS MARTÍNEZ, en su condición de representante procesal de la ASOCIACIÓN PARA EL SERVICIO MUNDIAL (ASM), contraído a solicitar la Cancelación y Reposición de Título Valor, sobre Dos Certificados con cupones empresarial (lempiras), de las siguientes características: 1) Depósitos a plazo fijo con No. 101167 con fecha de emisión 18 de enero del 2025, por un monto de OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 800,000.00), con vencimiento el 18 de julio del 2025 con plazo de 180 días del Banco Promerica; 2) Depósitos a plazo fijo con No. 101464 con fecha de emisión 19 de febrero del 2025, por un monto de SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 600,000.00), con vencimiento el 19 de agosto del 2025 con plazo de 180 días del Banco Promerica, suscrito en BANCO PROMERICA, a favor de la ASOCIACIÓN PARA EL SERVICIO MUNDIAL (ASM). Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio del año 2026. ABG. LETICIA MARCELA LÓPEZ RÍOS SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2026 2 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio de 2026 AVISO

Aviso

Aviso No. 0801-2026-00504 — Demanda Contencioso Administrativa - ARGEDIA NINOSKA REYES CALIX contra Secretaría de Desarrollo Social

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora ARGEDIA NINOSKA REYES CALIX, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo Social, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00504, “Se promueve demanda especial contencioso administrativo, para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No 126-SEDESOL-2026 de fecha 05 de marzo del año 2026.- Se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Costas”. En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN No.126-SEDESOL-2026 de fecha 05 de marzo 2026. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de mayo del 2026 AVISO

Aviso

Aviso No. 0801-2026-00426 — Demanda Contencioso Administrativa - ANA LIZETH MACIAS HERNANDEZ contra Secretaría de Infraestructura y Transporte

Poder Judicial

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER Que en nueve (09) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) compareció ante este Juzgado la señora ANA LIZETH MACIAS HERNANDEZ, interponiendo Demanda Contencioso Administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 08012026-00426, en contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), contraída a solicitar "Se Interpone Demanda Especial en materia de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y subsecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente el Acuerdo de Cancelación 288-2026 de fecha 25 de febrero del año 2026.- Reconocimiento de una situación como ser: el reintegro al cargo del cual fui cancelada o a otro de igual o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación al cargo.- Incluyendo los colaterales consistentes en el décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Se acompañan documentos.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se confiere poder.- Especial condena en costas a la parte demandada”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES CACERES SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de Junio del 2026 AVISO

Aviso

Aviso No. 0801-2026-01685 — Demanda Contencioso Administrativa - DIANA ISABEL ZELAYA VELASQUEZ contra Secretaría de Planificación Estratégica

Poder Judicial

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el ciudadano JOHN MILOR PEREZ ZELAYA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01546 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 206-SEDESOL-2026, de fecha 25 de marzo del año 2026 y siendo notificado en fecha 25 de marzo de 2026, dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- Costas. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 B. 3 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de mayo del 2026 AVISO

Aviso

Aviso No. 0801-2026-01650 — Demanda Contencioso Administrativa - IRMA CONSUELO LÓPEZ GUTIERREZ contra Secretaría de Planificación Estratégica

Poder Judicial

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció la Abogada GILMA GABRIELA ZELAYA VELÁSQUEZ, en su condición de Representante Procesal de la señora IRMA CONSUELO LÓPEZ GUTIERREZ, con orden de ingreso 0801-2026-01650, a interponer demanda contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, contraída a solicitar "Demanda contencioso administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de pleno de derecho, artículo 34, literales C y F, de la LPA, y subsidiariamente, la anulabilidad (artículo 35 de la LPA) de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número CL-A-SPE-32-2026 de Cancelación por Cesantía por no ser conforme a derecho al existir infracción directa a la jerarquía normativa (artículos 7 de la LGAP y 8 numeral 4 de la LPA) así como la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido (artículos 46, 54 de la LSC y 188 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil), se impugna por exceso y desviación de poder, sucesión institucional de funciones y falsa motivación, se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal y como medida para el pleno restablecimiento se solicita el reintegro al ente centralizado del Estado que absorbió las funciones de la suprimida Secretaría de Planificación Estratégica, en iguales o mejores condiciones, por concepto de daños y perjuicios se condene al Estado de Honduras al pago de salarios dejados de percibir (salarios caídos), incrementos salariales, décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones no gozadas e intereses legales, subsidiariamente se solicita el pago de indemnización por imposibilidad de reintegro, y en defecto de la nulidad, se condene al Estado al pago integral de prestaciones laborales e indemnizaciones legales calculadas sobre la antigüedad real desde el 06 de febrero de 2024, se solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo número nueve (9) del Decreto Nº. 17-2026, petición, se acompañan documentos. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante éste la Abogada GILMA GABRIELA ZELAYA VELASQUEZ, en su condición de representante procesal de la señora DIANA ISABEL ZELAYA VELASQUEZ, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, con número de ingreso 0801-2026-01685, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en los Acuerdos de cancelación No. CL-A-SPE-408-2026, contraída a solicitar.- “Se presenta demanda contencioso administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de pleno derecho (artículo 34 literales C y F de LPA) y, subsidiariamente, la anulabilidad (artículo 35 de la LPA) de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número CL-A-SPE-408-2026 de cancelación por cesantía por no ser conforme a derecho al existir infracción directa a la jerarquía normativa (artículos 7 de la LGAP y 8 numeral 4 de la LPA), así como la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido (artículos 46, 54 de la LSC y 188 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil). Asimismo, se impugna por exceso y desviación de poder, sucesión institucional de funciones, falsa motivación y situación jurídica. Se solicita el reconocimiento de la unidad de vínculo y antigüedad laboral efectiva desde el 27 de junio del año 2022, así como la nulidad de pleno derecho de cualquier documento de rescisión por mutuo acuerdo por vicios de competencia. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal y como medida para el pleno restablecimiento se solicita el reintegro al ente centralizado del Estado que absorbió las funciones de la suprimida Secretaría de Planificación Estratégica, en iguales o mejores condiciones.- Por concepto de daños y perjuicios se condene al Estado de Honduras, al pago de salarios dejados de percibir (salarios caídos), incrementos salariales, décimo tercer y cuarto mes, vacaciones no gozadas e interés legales.- Subsidiariamente se solicita el pago de indemnización por imposibilidad de reintegro; y, en defecto de la nulidad, se condene al Estado al pago integral de prestaciones laborales e indemnizaciones legales calculadas sobre la antigüedad real desde el 27 de junio de 2022 y el nivel salarial GRUPO-NIVEL 01-04.- Se solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo número nueve (9) del Decreto No. 17-2026.- Petición.- Se acompañan documentos”. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 4 B. 8 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 17 de junio del 2026 AVISO

Aviso

Aviso No. 0801-2026-01917 — Demanda Contencioso Administrativa - JORGE ANTONIO CACERES GUERRERO contra Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor JORGE ANTONIO CACERES GUERRERO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2026-01917, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, al haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder.Que se reconozca la situación jurídica individualizada al titular del derechos que se reclaman y adoptar como las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo o a otro de igual o mejor categoría y salario, pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia reconociéndome los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como se décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, reconocimiento del pago que quinquenios y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.Se solicita especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicios habilitación de días y horas inhábiles para efecto cualquier actuación judicial. Poder.- En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. CL-STLCC 110-2026 de fecha 27 marzo del 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio de 2026. AVISO

Aviso

Aviso No. 0801-2026-00887 — Demanda Contencioso Administrativa - SEM JOSÉ RODRÍGUEZ CRUZ contra Instituto Nacional de Migración

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de abril de 2026, compareció ante este Juzgado el señor Sem José Rodríguez Cruz, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, con orden de ingreso número 08012026-00887, “... Para la nulidad de un acto administrativo por la cancelación realizada y materializada a través de un acto administrativo Tácito consistente en la notificación de fecha 06 de marzo del año 2026 y recibida por su persona de fecha 13 de marzo del año 2026, hecha por la Gerente de Talento Humano del Instituto Nacional de Migración, por la cancelación de su Acuerdo de Nombramiento, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, quebrantamiento de formalidades esenciales exceso y desviación de poder.Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se le reintegre a su antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de su ilegal cancelación, hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.Poder”. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 8 J. 2026 B. 5 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO

Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - CARLOS MODESTO VILLEDA - Sulay, San Fernando, Ocotepeque

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que el señor CARLOS MODESTO VILLEDA, ha solicitado Título Supletorio sobre un terreno VEINTICINCO PUNTO VEINTITRÉS MANZANAS (25.23 Mz.) más o menos cuya ubicación es Sulay, Jurisdicción del Municipio de San Fernando Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque, el cual se describe de la siguiente manera: De la estación 1-2, rumbo S 5901436 E, distancia de ciento ochenta y nueve punto sesenta y ocho metros (189.68 Mts.), colinda con Orlan Anel Maldonado, zanjón por medio; de la estación 2-3, rumbo S 39003'03 E, distancia de trescientos veintinueve punto cincuenta y seis metros (329.56 Mts.), colinda con Orlan Anel Maldonado, zanjón por medio; de la estación 3-4, rumbo S 4103706" E, distancia de cincuenta y seis punto veintisiete metros (56.27 Mts.), colinda con Joel Emigdio Fuentes Maldonado, de la estación 4-5, rumbo S 32028'16 E, distancia de ciento sesenta y nueve punto cincuenta metros (169.50 Mts.), colinda con Joel Emigdio Fuentes Maldonado; de la estación 5-6, rumbo S 53007'48" O, distancia de cincuenta y cinco punto cero cero metros (55.00 Mts.), colinda con Berta Ramírez; de la estación 6-7, rumbo S4104434"E, distancia de ochenta y siete punto once metros (87.11 Mts.), colinda con Berta Ramírez; de la estación 7-8, rumbo S 4100558" O, distancia de sesenta y dos treinta y siete metros (62.37 Mts.), colinda con Herman Ramírez, calle por medio; de la estación 8-9, rumbo S 2801043" O, distancia de treinta y uno punto setenta y seis metros (31.76 Mts.), colinda con Herman Ramírez, calle por medio; de la estación 9-10, rumbo S5300748 O distancia de veinte punto cero cero metros (20.00 Mts.), colinda con José Ramiro Romero, calle por medio; de la estación 10-11, rumbo S 36001 39" O, distancia de ciento ocho punto ochenta y uno metros (108.81 Mts.), colinda con José Ramiro Romero, calle por medio; de la estación 11-12, rumbo N 45043'31" O, distancia de ciento once punto setenta y tres metros (111.73 Mts.), colinda con Ana del Carmen Villeda Murcia; de la estación 12-13, rumbo N 34058'57" O, distancia de ciento setenta y cinco punto noventa y ocho metros (175.98 Mts.), 6 B. colinda con Ana del Carmen Villeda Murcia; de la estación 13-14, rumbo N 41 020'42" O, distancia de ciento setenta y cuatro punto veinticuatro metros (174.24 Mts.), colinda con Ana del Carmen Villeda Murcia; de la estación 14-15, rumbo N 4003605" E, distancia de treinta y seis punto ochenta y ocho metros (36.88 Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria; de la estación 15-16, rumbo N 17006 10" E, distancia de veintisiete punto veinte metros (27.20 Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria; de la estación 16 -17, rumbo N 65 033'22" O, distancia de veinticuatro punto diecisiete metros (24.17 Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria; de la estación 17-18, rumbo N 300 1523" O, distancia de trece punto ochenta y nueve metros (13.89 Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria; de la estación 18-19, rumbo N 26033 '54" O, distancia de noventa y ocho punto treinta y nueve metros (98.39 Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria; de la estación 19-20, rumbo N 50054´22"E, distancia de veinte punto sesenta y dos metros (20.62 Mts.), colinda con Sergio Salazar; de la estación 20-21, rumbo N12050'08"E, distancia de ochenta y uno punto cero dos metros (81.02 Mts.), colinda con Sergio Salazar; de la estación 21-22, rumbo N 19021´14" O, distancia de cuarenta y uno punto diecinueve metros (41.19 Mts.), colinda con Sergio Salazar; de la estación 22-1, rumbo N 20118´03" O, distancia de ciento setenta y tres punto noventa y cuatro metros (173.94 Mts.), colinda con Sergio Salazar. Haciendo una área total de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,937.85 Mts.2), equivalentes a VEINTICINCO PUNTO VEINTITRÉS MANZANAS (25.23 Mz.). Téngase como Apoderado Legal al Abg. ELDER ANDONY GARCIA. Ocotepeque, 23 de enero del 2026 ABOGADA LIBNY NAZARETH VILLEDA RAMIREZ, SRIA. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 8 M., 8 J. y 8 J. 2026. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de mayo del 2026. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO

Aviso

Aviso No. 0801-2026-00940 — Demanda Contencioso Administrativa - PATRICK SAMAEL ALCANTARA PALMA contra Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el Abogado JOSE ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA, representante procesal del ciudadano PATRICK SAMAEL ALCANTARA PALMA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00940 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS (SECAPPH), para que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación Nº 49-2026 de fecha 20 de marzo del 2026, emitido por la Secretaría de las Culturas las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), por no estar dictado conforme a derecho al infringir la norma constitucional y convencional suscrita y ratificada por Honduras en materia laboral y de Derechos Humanos de gozar de un empleo digno y de estabilidad laboral, por infringir la norma jurídica aplicable al caso concreto al omitir el procedimiento establecido en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento por ser la Ley con rango constitucional (Artículos 256 y 257) que rige la relación de empleo y función pública entre el Estado de Honduras y sus servidores públicos; por infringir el debido proceso, derecho de defensa y la no discriminación.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a la demandada adoptar las siguientes medidas; 1) Reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones de jerarquía y salario, 2) A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con sus respectivos aumentos generales y derechos adquiridos otorgados en Ley incluyendo los derechos y beneficios establecidos en el manual de puestos y salarios de la Secretaría cuantificados desde la cancelación hasta que se ejecute la sentencia condenatoria y se produzca el reintegro, 3) Declarar la inaplicabilidad de los Artículos 1, 3, 9 y 11 del Decreto Legislativo Nº 17-2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 37,081 el 27 de febrero del 2026; 4) Decretar, si fuera el caso, la nulidad del Acuerdo de Nombramiento del sustituto; y, 5) Las costas del juicio por ser el acto impugnado un fraude a la Constitución de la República y a sus Leyes. Se acompañan documentos. Petición.- Poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO Tegucigalpa, M.D.C., 28 de mayo del 2026 AVISO

Aviso

Aviso No. 0801-2026-01358 — Demanda Contencioso Administrativa - WILFREDO REDONDO FERRERA contra Secretaría de Planificación Estratégica

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor WILFREDO REDONDO FERRERA, con orden de ingreso número 0801-2026-01358 contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de persona.Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación CL-A-SPE-571-2026. De fecha 26 de marzo del año 2026, dictado por la Comisión Técnica Liquidadora que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo o en otro de mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo o en otro mejor categoría en Televisión Nacional de Honduras (TNH8), en virtud que tenía el cargo de Editor de Vídeo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería de haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Petición.- Poder.- Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2026. 8 J. 2026. B. 7 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN

Certificación

Certificación No. 312-2026 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo - PHARMED SALES HONDURAS, S.A.

Poder Judicial

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución No. 312-2026 de fecha 17 de junio del 2026, que LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud LICENCIA DE DISTRIBUIDOR presentada por el Abogado SANTOS DANIEL LÓPEZ, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné número 32334 quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil PHARMED SALES HONDURAS, S.A. con RTN 07019995204280 con domicilio en Lota 8, bloque 2, casa 6207, Colonia América, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Autorizar a la Sociedad Mercantil PHARMED SALES HONDURAS, S.A., como como DISTRIBUIDOR de la empresa concedente LABORATORIO DE PRODUCTOS ÉTICOS, C.E.I.S.A., de nacionalidad paraguaya, de forma NO EXCLUSIVA, por TIEMPO DEFINIDO hasta el 13 de noviembre del 2027, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, para importar, distribuir y comercializar los productos propiedad de Laboratorios de Productos Éticos C.E.I.S.A., de los productos que se detallan a continuación: TERCERO: Esta certificación no surtirá efecto alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (f) y (s) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Económico y Comercio Interior, Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. (f) y (s) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintiséis. 8 J. 2026. 8 B. MARIANO TORRES FLORES Secretario General Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO

Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - ELIDA MERCEDES MURILLO PADILLA - Aldea El Retiro, Juticalpa, Olancho

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha once de diciembre del año dos mil veinticinco, se presentó a este despacho la Abogada BRADY ESTHEFANY ESTRADA ECHEVERRIA, en su condición de apoderada legal de la señora ELIDA MERCEDES MURILLO PADILLA, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, sobre dos bienes inmuebles que se describen a continuación: A).INMUEBLE CON UN ÁREA DE TERRENO DE TRES MIL CIENTO SIETE PUNTO, DIECISÉIS METROS CUADRADOS (3,107.16 m2) EQUIVALENTE A CERO PUNTO CUARENTA Y CINCO MANZANAS (0.45mz.), ubicado en la Aldea de El Retiro, jurisdicción del Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, el cual tiene como límites y colindancias las siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor ANSELMO ACOSTA; AL SUR, colinda con propiedad del señor AMADEU MURILLO; AL ESTE, colinda con propiedad del señor FRANCISCO MURILLO; y, AL OESTE, colinda con calle de por medio y con la propiedad del señor ANSELMO ACOSTA.- B).Inmueble con un área de terreno de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (92,730.55 M2), EQUIVALENTE A TRECE PUNTO TREINTA MANZANAS (13.30 mz.), ubicado en la Aldea El Retiro, jurisdicción del Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, el cual tiene como límites y colindancias las siguientes: AL NORTE, colinda con calle por medio y propiedad del señor ANSELMO MOISÉS MURILLO; AL SUR, colinda con propiedad del señor ISIDRO MURILLO; AL ESTE, colinda con calle de por medio, cementerio de la Comunidad del Retiro y propiedad del señor MOISÉS MURILLO; Y, AL OESTE, colinda con la propiedad del señor ROBILLO ACOSTA.- El cual lo obtuvo por Donación y lo ha tenido en posesión, quieta, pacífica e ininterrumpida, por más de diez años.- Se ofrece información testifical de los señores JELY SENEYDA PACHECO PACHECO, WENDY KARINA MEDINA CABALLERO. La representa la Abogada BRADY ESTHEFANY ESTRADA ECHEVERRIA. Juticalpa, 09 de enero del año 2026 MARÍA CRISTINA GONZÁLEZ SECRETARIA, POR LEY 8 M., 8 J. y 8 J. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR EXPEDIENTE 0801-2026-03085-CV

Aviso

Aviso No. 0801-2026-03085-CV — Cancelación y Reposición de Título Valor - Certificado de Depósito a Plazo - Banco Cuscatlán

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en la SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, registrada bajo el expediente número 0801-2026-03085-CV, presentada por el señor JUAN JOSE AVILA NUÑEZ, como lo solicitante, solicitando la cancelación y reposición del siguiente un certificado de depósito a plazo en dólares, identificado bajo el número 32105-000066-6, por la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL DÓLARES EXACTOS ($122,000.00), emitido por la institución financiera BANCO CUSCATLAN, a favor del senor JUAN JOSE AVILA NUÑEZ; debiendo dicho funcionario hacerle entrega de la respectiva cédula de notificación bajo las prevenciones de Ley pertinentes; asimismo, publíquese un extracto de la presente solicitud en el Diario Oficial La Gaceta con la descripción del referido título, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio del año 2026. MARYORI N. AGUILAR SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2026 B. 9 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta INSTITUTO DE LA PROPIEDAD TRECE:..., CATORCE:..., QUINCE:..., DIECISÉIS: ..." DIECISIETE:..., POR TANTO:..., PARTE Certificación RESOLUTIVA. PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN El infrascrito, Secretario de la Superintendencia de Recursos ELISA PINTO, en su condición de Apoderada Legal del del Instituto de la Propiedad por medio de la presente, señor LUIS ANTONIO RUBIO, contra la Resolución CERTIFICA: la Resolución IP-SR-132-2024 emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad N°. 2024-753 dictada por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la ACCIÓN DE NULIDAD contra que literalmente dice: RESOLUCIÓN IP-SR-132-2024 Órgano recurrido: Registro de la Propiedad Industrial. la marca de servicio "LA FRANCESA" con registro número 28726 inscrita para productos de la clase internacional 41, Asunto: Nulidad de una Marca de Servicios, INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS. Resolución Número IP-SR-132-2024.- por considerar que ha quedado probado más allá de toda duda razonable o con la contundencia necesaria, el uso del signo LA FRANCESA como nombre comercial, por parte Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 28 de julio de de la señora EUFEMIA ODILIA RUBIO, nombre comercial 2025. VISTO.- Para resolver el escrito mediante el cual la Abogada CARMEN ELISA PINTO ORDOÑEZ, con correo electrónico consignado C0801pinto@gmail.com, en su condición de Apoderada Legal del señor LUIS ANTONIO RUBIO MEJIA, interpuso y formalizó Recurso de Apelación contra la Resolución No. 2024/753 de fecha 09 de agosto de 2024, emitida por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la acción Nulidad contra la Marca de Servicios denominada "LA FRANCESA" para proteger productos ubicados en la clase internacional (41). ANTECEDENTES DE HECHO Y ALEGACIONES FORMULADAS. RESULTA: ... RESULTA:...,RESULTA:...,RESULTA:...,RESULTA:.,, RESULTA:... RESULTA :...,RESULTA:..., RESULTA:.... RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:...., RESULTA:.., RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:..., RAZONAMIENTO UNO:...", DOS: ..., TRES:..., CUATRO:..., sobre el cual el señor RUBÉN GARCIA RUBIO tiene el mismo derecho al haber sido declarado por autoridad competente, como heredero de todos los bienes, acciones, derechos y obligaciones dejados por su difunta madre la señora EUFEMIA RUBIO BENITES, en estricto apego a lo dispuesto en el artículo el artículo 660 del Código de Comercio que mande: "Adquiere el derecho al nombre comercial la persona que primero lo aplica a una empresa o a un establecimiento mercantil"., SEGUNDO: Confirmar lo dictado mediante Resolución No. 2024-753 de fecha 09 de agosto del 2024, dictada por el Abogado Fidel Antonio Medina en su condición de Registrador de la Propiedad Industrial, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 2024-370 que declaró CON LUGAR la ACCIÓN DE NULIDAD contra el registro número 28726 correspondiente a la marca de servicio denominada LA FRANCESA. INDICACIÓN DEL RECURSO O PROCEDIMIENTO CINCO:....," CINCO: ..., SEIS:..., SIETE:... OCHO:..., A SEGUIR. Contra de la presente resolución no procede NUEVE:...'', DIEZ:.... ONCE:..., ..DOCE: ..., 10 B. ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima PODER JUDICIAL conveniente se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones sujetas al Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley y el Reglamento Sobre el Gobierno Electrónico. Toda extensión de Certificación de la presente resolución distinta a la haya que entregarse de forma convencional o electrónica en el acto de notificación motivará el pago o entero de la correspondiente tasa de parte de cualquier interesado. Una vez firme la presente resolución continúese con el procedimiento establecido por la Ley y demás normas reglamentarias, y manda que se devuelvan los documentos al lugar de su procedencia junto con la copia de la resolución para su debido cumplimiento poniendo a disposición del interesado los documentos originales para su debida y segura devolución. Se suscribe el presente acto mediante el uso de firma electrónica equivalente. NOTIFÍQUESE. Certificación que se extiende por solicitud hecha por el Abogado Hector Gerardo Rodríguez Maradiaga, en su condición de Apoderado Legal de la empresa INVERSIONES FOTOGRÁFICAS DE HONDURAS, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Abg. Julio Cesar Peña Zaldivar Secretario de Actuaciones Superintendencia de Recursos JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (23) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la Abogada GILMA GABRIELA ZELAYA VELÁSQUEZ, quien actúa en su condición de apoderada procesal del señor OSCAR JOVANNY ORELLANA VALLE, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 08012026-01690 J-5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, para que se declare la nulidad de pleno derecho (Artículo 34 literales C y F de la LPA) y, subsidiariamente, la anulabilidad (Artículo 35 de la LPA) de un acto administrativo de carácter particular consistente en ACUERDO DE CANCELACIÓN Número No. CL-A-SPE-489-2026 de fecha 26 de marzo del 2026 de cancelación por cesantía por no ser conforme a derecho al existir infracción directa a la jerarquía a normativa (Artículos 7 de la LGAP y numeral 4 de la LPA), así como la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido (Artículos 46, 54 de la LSC y 188 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil).- Se impugna por exceso y desviación de poder, sucesión institucional de funciones, falsa motivación y vicio de objeto por error de hecho en la identificación de la situación jurídica.- Se solicita el reconocimiento de la unidad del vínculo y la antigüedad laboral efectiva desde el 13 de marzo del año 2025. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal y como medida para el pleno restablecimiento se solicita el reintegro al ente centralizado del Estado que absorbió las funciones de la suprimida SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, en iguales o mejores condiciones.- Por concepto de daños y perjuicios se condene al Estado de Honduras el pago de salarios dejados de percibir (Salarios caídos), incrementos salariales, décimo tercer y cuarto mes, vacaciones no gozadas e intereses legales.- Subsidiariamente se solicita el pago de indemnización por imposibilidad de reintegro; y en defecto de la nulidad, se condene al Estado al pago integral de las prestaciones laborales e indemnizaciones legales calculadas sobre la antigüedad real desde el 13 de marzo del año 2025 y el nivel salarial Grupo-Nivel 0104.- Se solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo número nueve (9) del Decreto N°17-2026.- Se solicita el cotejo y devolución del poder de representación original.- Petición.- Se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 8 J. 2026 B. 11 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-5345 Fecha de Presentación: 2025-08-06 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERTILIZER COMPANY OF AMERICA, LLC. Domicilio: Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Número de Solicitud: 2025-5330 Fecha de Presentación: 2025-08-06 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERTILIZER COMPANY OF AMERICA, LLC. Domicilio: Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HERACLES G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas como ser, fungicidas para uso agrícola, fungicida para uso doméstico, fungicidas para eliminar animales dañinos, fungicidas para la silvicultura; herbicidas como ser, herbicidas biológicos, herbicidas acuáticos, herbicidas para el uso doméstico, herbicidas para uso agrícola, herbicidas para uso de la silvicultura; pesticidas como ser, pesticidas para uso hortícola, pesticida para uso agrícola y pesticida para uso doméstico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-5344 Fecha de Presentación: 2025-08-06 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERTILIZER COMPANY OF AMERICA, LLC. Domicilio: Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KUPPER EXODDUS G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas como ser, fungicidas para uso agrícola, fungicida para uso doméstico, fungicidas para eliminar animales dañinos, fungicidas para la silvicultura; herbicidas como ser, herbicidas biológicos, herbicidas acuáticos, herbicidas para el uso doméstico, herbicidas para uso agrícola, herbicidas para uso de la silvicultura; pesticidas como ser, pesticidas para uso hortícola, pesticida para uso agrícola y pesticida para uso doméstico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-5307 Fecha de Presentación: 2025-08-05 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERTILIZER COMPANY OF AMERICA, LLC. Domicilio: Miami, Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Comander G.- G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas como ser, fungicidas para uso agrícola, fungicida para uso doméstico, fungicidas para eliminar animales dañinos, fungicidas para la silvicultura; herbicidas como ser, herbicidas biológicos, herbicidas acuáticos, herbicidas para el uso doméstico, herbicidas para uso agrícola, herbicidas para uso de la silvicultura; pesticidas como ser, pesticidas para uso hortícola, pesticida para uso agrícola y pesticida para uso doméstico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 12 B. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores verde y naranja se reivindican como característica de la marca. J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas como ser, fungicidas para uso agrícola, fungicida para uso doméstico, fungicidas para eliminar animales dañinos, fungicidas para la silvicultura; herbicidas como ser, herbicidas biológicos, herbicidas acuáticos, herbicidas para el uso doméstico, herbicidas para uso agrícola, herbicidas para uso de la silvicultura; pesticidas como ser, pesticidas para uso hortícola, pesticida para uso agrícola y pesticida para uso doméstico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 Número de Solicitud: 2022-4062 Fecha de Presentación: 2022-07-08 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANOFI Domicilio: 54, rue La Boètie, 75008 PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANOFI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica color Pantone 266 C (morado) y negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias de venta con o sin receta; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; preparaciones químicas para uso médico o farmacéutico; vacunas, alimentos para bebés; emplastos, material para vendajes, material para empastar los dientes, cera dental, desinfectantes; vitaminas, preparaciones de vitaminas, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; productos alimenticios naturales para la salud y remedios a base de hierbas para uso médico o veterinario; bebidas y alimentos para fines medicinales; aditivos y suplementos alimenticios para fines medicinales; complementos alimenticios minerales con fines medicinales; complementos nutricionales, preparados de hierbas con fines medicinales, complementos alimenticios que contengan proteínas, hidratos de carbono, lípidos y/o fibras, o micronutrientes como vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, con fines medicinales; productos vegetales y extractos de plantas con fines medicinales; preparados para la elaboración de bebidas dietéticas o medicinales; preparados medicinales; preparados químicos con fines medicinales; sustancias con fines medicinales; artículos de confitería y golosinas medicinales; preparados farmacológicos para el cuidado de la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2024-4901 Fecha de Presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VITAMINAS Y MINERALES SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: San José, San José, Barrio González Lahmann Número 1092, frente a calle 23 y avenida 10 Bis, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VYMISA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos para proteger alimentos para la nutrición animal; alimentos balanceados para la nutrición animal; alimentos balanceados medicados para la nutrición animal y para revenir, tratar o controlar enfermedades bacterianas, coccidios, virus, hongos y parásitos; premezclas (proteicas, proteico- energéticas, vitamínicas, minerales y vitamínico- minerales, para la elaboración de alimentos para animales; premezclas medicadas, (proteicas, proteico- energéticas, energéticas, vitamínicas, minerales y vitamínicominerales) para la elaboración de alimentos para animales con fines nutricionales y de prevenir, tratar o controlar enfermedades de bacterias, coccidios, virus, hongos y parásitos; suplementos (proteicos, proteico-energéticos, energéticos, vitamínicos, minerales y vitamínico- minerales) como complemento nutricional; suplementos medicados (proteicos, proteico-energéticos, vitamínicos, minerales y vitamínico- minerales), como complemento a la dieta animal y para tratar., enfermedades edades de bacterias, coccidios, virus, hongos y parásitos; aditivos como mejoradores de las características de los alimentos para animales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-4529 Fecha de Presentación: 2025-07-08 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HARRIER G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; bolsas de aire para automóviles; alarmas antirrobo para automóviles; amortiguadores para automóviles; asientos para automóviles; fundas para asientos de automóviles, bombas de aire para automóviles; cadenas protectoras para ruedas de automóviles; cajas de cambios para automóviles; capós para automóviles; capotas descapotables para automóviles; techos corredizos para automóviles; carrocerías; chasis de automóviles; cinturones de seguridad para automóviles; guardabarros para automóviles; señales de dirección para automóviles; limpiaparabrisas para automóviles; motores de automóviles; neumáticos y aros para automóviles; parabrisas de automóviles; parachoques para automóviles; frenos para automóviles; pastillas de freno para automóviles; volantes para automóviles; parasoles para automóviles; mecanismos de embrague para automóviles; encendedores de cigarrillos para automóviles; bastidores para automóviles; cigüeñales para automóviles; correas de transmisión para automóviles; motores para vehículos eléctricos; motores para vehículos híbridos; ruedas para automóviles; puertas para automóviles; transmisión para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 B. 13 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta Número de Solicitud: 2025-612 Fecha de Presentación: 2025-02-04 Fecha de emisión: 16 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARCALLIANCE AISBL Domicilio: Regus Brussels European Commission Rond-Point Schuman, 6-box 5 1040 Bruxelles, Belgium, Bélgica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARCALLIANCE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MARCALLIANCE" y el diseño de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; servicios de abogados, en particular; servicios de consulta jurídica, consultoría y servicios en el ámbito del derecho civil, derecho de sociedades, derecho social, derecho fiscal, derecho del consumidor, derecho medioambiental, derecho de seguros, derecho de propiedad industrial, derecho de propiedad literaria y artística, derecho de la competencia, derecho de la distribución, derecho inmobiliario, derecho de la construcción, derecho público, derecho administrativo, derecho de los negocios, derecho comercial, derecho económico, derecho de los medios de comunicación, derecho de las nuevas tecnologías, derecho farmacéutico, derecho bancario, derecho financiero, derecho de las finanzas, derecho bursátil, derecho de los procedimientos colectivos y derecho de las empresas en crisis, derecho personal y de familia, derecho penal, derecho internacional, derecho de las operaciones internacionales; servicios relacionados con la creación de empresas, investigación jurídica; servicios de arbitraje; asistencia y representación de personas jurídicas y físicas ante funcionarios judiciales y extrajudiciales y órganos de arbitraje; mediación; peritajes y seguimiento jurídicos; redacción de documentos jurídicos; investigación jurídica y judicial; gestión de derechos de autor; licencias de software (servicios jurídicos), consultoría en materia de propiedad intelectual; servicios de litigio; registro de nombres de dominio (servicios jurídicos); licencias de propiedad intelectual; servicios de vigilancia de la propiedad intelectual; servicios de peritaje jurídico, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 teclados de computadora; ratones [periféricos informáticos]; computadoras portátiles; computadoras laptop; computadoras tablet; teléfonos inteligentes; cajas para altavoces; aparatos de televisión, videocámaras; auriculares; cámaras [fotografía]; lentes ópticos; materiales para redes eléctricas [cables]; chips electrónicos; cargadores de batería; baterías eléctricas; hardware informático; fuentes de poder móviles [baterías recargables]; gafas inteligentes; relojes inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; pantallas planas flexibles para computadoras; soportes para teléfonos móviles; cerraduras digitales; terminales táctiles interactivas; anillos inteligentes; básculas con analizadoras de masa corporal; básculas de baño; películas protectoras para teléfonos inteligentes; cascos de realidad virtual; decodificadores; ordenadores portátiles; palos de selfi para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes portátiles, lentes de selfi; programas informáticos descargables; dispositivos de comunicación en red; software informático grabado; lápices táctiles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-93 Fecha de Presentación: 2025-01-08 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Honor Device Co., Ltd. Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, HongIi West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, People's Republic of China, China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 80699207 de fecha 02/09/2024 de China C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONOR PLAY G.- ______ Número de Solicitud: 2025-2766 Fecha de Presentación: 2025-04-29 Fecha de emisión: 17 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HUAWEI TECHNOLOGIES CO., LTD. Domicilio: ADMINISTRATION BUILDING HUAWEI TECHNOLOGIES CO., LTD. BANTIAN, LONGGANG DISTRICT, SHENZHEN, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PURA G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos de memoria informática; 14 B. H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "PLAY" Se considera, tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos de reconocimiento facial; soportes adaptados para teléfonos móviles; palos selfie para móviles; teléfonos inteligentes plegables; teléfonos inteligentes; láminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; routers de red; dispositivos de comunicación en red, aparatos de telecomunicaciones en forma de joyería; altavoces; auriculares de realidad virtual; cámaras para teléfonos móviles, gabinetes para altavoces; videocámaras; decodificadores; aparatos de televisión, auriculares; cámaras de tablero; aparatos de videovigilancia; televisores de coche; micrófonos; cámaras [fotografía]; lentes para selfies; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación científica, lentes ópticas; cables usb para teléfonos móviles; chips electrónicos; sensores; pantallas para teléfonos móviles; pantallas para teléfonos inteligentes; pantallas de vídeo; cargadores para teléfonos inteligentes; baterías eléctricas; fuente de alimentación móvil [baterías recargables], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 Número de Solicitud: 2025-1644 Fecha de Presentación: 2025-03-12 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS GRIN, S.A. DE C.V. Domicilio: RODRIGUEZ SARO #630, COLONIA DEL VALLE, C.P.03100, BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Número de Solicitud: 2024-6973 Fecha de Presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 23 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Ujarrás Sociedad Anónima Domicilio: Costa Rica, Cartago, La Unión, de la Plaza de Deportes 600 metros Oeste, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UJARRAS G.- RIBOTRIPSIN G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto; ungüentos para uso oftálmico; geles para uso oftálmico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2024-7401 Fecha de Presentación: 2024-11-11 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: National Manufacturing Company S.A. Domicilio: AVENIDA JUSTO AROSEMENA Y CALLE 32, CASA NO. 26, CORREGIMIENTO DE CALIDONIA, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "UJARRAS" y la apariencia de la etiqueta. No se otorga protección sobre la letra ®. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jaleas; mermeladas; compotas; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2023-8070 Fecha de Presentación: 2023-12-19 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DOS PARTES, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 23 Avenida 15-07 Zona 10, Colonia Alcazar, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOS PARTES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas, pantalones, ropa interior, calcetines, pijamas, camisetas deportivas; zapatos, zapatillas, botas, tacos y chanclas; sombreros, gorras, viseras y casquetes; cinturones, corbatas y pañuelos de bolsillo, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DOS PARTES" y la apariencia de la etiqueta. No se da protección a la palabra "AUTOREPUESTOS" contenida en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compra; venta; importación; exportación y distribución de repuestos automotrices, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 B. 15 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta Número de Solicitud: 2025-8102 Fecha de presentación: 2025-12-04 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JULIA MARGARITA SIRI DE UNAMUNO Domicilio: LOMAS DE TONCONTÍN, BLOQUE 46, CASA 8006, 11101 Honduras, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ISIS PAOLA LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TWCHN by Julia Número de Solicitud: 2025-7629 Fecha de presentación: 2025-11-13 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES INNOVADORAS DE HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V., operando como WASH´N GO Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLENDA CARINA RIVAS PANIAGUA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WASH´N GO G.- G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación sobre maridaje, catas de vinos, recreación para educar acerca de vinos y su historia, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2024-7615 Fecha de presentación: 2024-11-19 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Administradora de Inversiones, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: Zona Libre El Polvorín, local número 7, Boulevard Las Torres, Colonia Durpasa, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, CP 21104, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ALEJANDRO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KS HOLDINGS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios relacionados con la compra, venta y permuta de bienes inmuebles; alquiler de apartamentos en urbanizaciones, gestión y administración de participaciones accionarias; supervisión estrátegica de activos inmobiliarios; adquisición, desarrollo, arrendamiento y comercialización de propiedades; servicios financieros especializados; asesoramiento en planificación financiera, gestión de activos y estructuración de inversiones; financiamiento de proyectos; gestión de fondos de inversión y diseño de estrategias financieras, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 16 B. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación WASH´N GO y la apariencia de la etiqueta. No se otorga exclusividad de uso de las palabras "WASH´N" y "GO" de forma separada, asimismo del apóstrofo ´ y la letra N. No se otorga protección sobre la frase "FRESH & READY". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lavado automático y limpieza de vehículos; repostaje, mantenimiento y reparación de vehículos; lavanderías autoservicio; lavandería de ropa; reparación o mantenimiento de instalaciones para lavado de vehículos; instalación y operación de lavanderías automáticas para ropa, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2025-7407 Fecha de presentación: 2025-11-05 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (ISESA) Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLENDA CARINA RIVAS PANIAGUA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DRYCLEAN USA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DRYCLEAN USA" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de lavandería de ropa, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 Número de Solicitud: 2025-5632 Fecha de presentación: 2025-08-20 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LA UNIÓN, S.A. DE C.V. Domicilio: Km 1 Carretera a Valle Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Amor Medina Carranza E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Número de Solicitud: 2026-469 Fecha de presentación: 2026-01-26 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LA UNIÓN, S.A. DE C.V. Domicilio: Km 1 Carretera a Valle Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Amor Medina Carranza E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN El Molino Park Centro Comercial El Molino G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera cojunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la operación de negocios independientes que ofrecen productos y servicios diversos a las personas mediante centros comerciales y tiendas de comercios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 __________ Número de Solicitud: 2026-1996 Fecha de presentación: 2026-03-25 Fecha de emisión: 6 de abril de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LA UNIÓN, S.A. DE C.V. Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Amor Medina Carranza E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta, no se otorga exclusividad sobre las palabras Centro Comercial. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial destinado para la operación de negocios independientes que ofrecen productos y servicios diversos a las personas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-5633 Fecha de presentación: 2025-08-20 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LA UNIÓN, S.A. DE C.V. Domicilio: Km 1 Carretera a Valle Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Amor Medina Carranza E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISTRITO LA FÁBRICA El Molino Mall G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera cojunta, no se le otorga exclusividad de uso a las palabras de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial destinado para la operación de negocios independientes que ofrecen productos y servicios diversos a las personas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta, no se da exclusividad sobre la palabra MALL. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial destinado para la operación de negocios independientes que ofrecen productos y servicios diversos a las personas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 B. 17 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta Número de Solicitud: 2025-4114 Fecha de Presentación: 2025-06-20 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novo Nordisk A/S Domicilio: Novo Allé, DK-2880 Bagsvaerd, Dinamarca. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POVIZTRA Número de Solicitud: 2025-4965 Fecha de Presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANKOOK & COMPANY CO., LTD Domicilio: 286, Pangyo-ro, Bundang-gu, Seongnam-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la reducción de peso y el mantenimiento de la pérdida de peso a largo plazo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-4115 Fecha de Presentación: 2025-06-20 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novo Nordisk A/S Domicilio: Novo Allé, DK-2880 Bagsvaerd, Dinamarca. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLOSBRIO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías para vehículos; baterías para vehículos eléctricos; dispositivos para cargar baterías de vehículos de motor, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-4964 Fecha de Presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANKOOK & COMPANY CO., LTD Domicilio: 286, Pangyo-ro, Bundang-gu, Seongnam-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HANKOOK BATTERY G.- G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la reducción de peso y el mantenimiento de la pérdida de peso a largo plazo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 18 B. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "HANKOOK BATTERY"; sin dar exclusividad de uso de la palabra BATTERY. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías para vehículos; baterías para vehículos eléctricos; dispositivos para cargar baterías de vehículos de motor, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 Número de Solicitud: 2025-276 Fecha de Presentación: 2025-01-16 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROTÉGÉ G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes para cosméticos, de la clase 21. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Patinetes; triciclos que no son juguetes, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-6477 Fecha de Presentación: 2025-10-06 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 1 Customer Drive, Mail Stop 0215, Bentonville, Arkansas 72716. Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2026-1107 Fecha de Presentación: 2026-02-19 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 1 Customer Drive, Mail Stop 0215, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRAINBERRY G.H.- Reservas/Limitaciones: MARKETSIDE G.H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección sobre MARKET y SIDE de forma separada I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza, no vivos; carne marinada; salchichas; carne de cerdo; carne de res; verduras congeladas; pescado congelado; camarones congelados; ensaladas de jardín; ensalada César; ensalada de vegetales precortados; carne en rodajas; queso; sopas; dips de frijoles; dips de queso; dips a base de lácteos; dips a base de aceite de oliva, cremas para untar de almendra; cremas para untar de queso; cremas para untar de fruta; cremas para untar de avellana; cremas para untar de vegetales; cremas para untar a base de lácteos; cremas para untar a base de fruta; cremas para untar a base de carne; cremas para untar a base de huevo; cremas para untar a base de nueces; cremas para untar a base de cacahuate; comidas preparadas que consisten principalmente de carne, pescado, aves o vegetales; comidas preparadas que consisten principalmente de sustitutos de carne; comidas empacadas que consisten principalmente de carne, pescado. aves o vegetales; comidas congeladas que consisten principalmente de carne, pescado, aves o vegetales; comidas preparadas que consisten principalmente de caza, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 B. 19 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta Número de Solicitud: 2025-4233 Fecha de Presentación: 2025-06-25 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGALABS USA, LLC Domicilio: 4918 SW 74TH COURT MIAMI, FLORIDA 33155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Número de Solicitud: 2025-3258 Fecha de Presentación: 2025-05-19 Fecha de emisión: 30 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VICENTE SCAVONE & CIA, S.A.E. Domicilio: Avenida Pastora Céspedes, esquina Cruz Roja Paraguay, No. 475 San Lorenzo Paraguay, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Linda Pamela Matamoros Rodriguez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENTEREX DOLOSILAC G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios para uso medicinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-4234 Fecha de Presentación: 2025-06-25 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGALABS USA, LLC Domicilio: 4918 SW 74TH COURT MIAMI, FLORIDA 33155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, analgésico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3256 Fecha de Presentación: 2025-05-19 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VICENTE SCAVONE & CIA, S.A.E. Domicilio: Avenida Pastora Céspedes, esquina Cruz Roja Paraguay, No.475 San Lorenzo Paraguay, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LINDA PAMELA MATAMOROS RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABINTRA GLIFOZINA G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 20 B. G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, hipoglucemiante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 Número de Solicitud: 2025-3061 Fecha de Presentación: 2025-05-12 Fecha de emisión: 8 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO INVERSIONES MADRID S.A. Domicilio: GRACIAS, LEMPIRA, CP 42101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ANDRES SALINAS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAII G.- Número de Solicitud: 2026-129 Fecha de Presentación: 2026-01-12 Fecha de emisión: 7 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cooperativa Mixta Bendición Progreseña, Limitada "COOMBEPROL" Domicilio: Municipio de El Progreso, Departamento de Yoro, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ORLANDO JAVIER CABRERA BLANCO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REFIHPALMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas, manillares de motocicleta, manubrios de motocicleta, motores de motocicleta, cuadros de motocicletas, cadenas de motocicleta y accesorios o repuestos relacionados, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3078 Fecha de Presentación: 2025-05-13 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO INVERSIONES MADRID S.A. Domicilio: GRACIAS, LEMPIRA, CP 42101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ANDRES SALINAS E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAII G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos a motor, lubricación de vehículos, engrase de vehículos, pulido de vehículos, limpieza de vehículos, servicios de reparación en caso de avería de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2026 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "REFIHPALMA" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la figura del mapa de Honduras. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cooperativa de crédito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2026 _______ Número de Solicitud: 2026-3075 Fecha de Presentación: 2026-05-12 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jaime Faray Frech Asfura Domicilio: Edificio Agalta, piso 19, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Adrian Jose Campos Escobar E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Jimmy Frech G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "Jimmy Frech" sin dar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Audiolibros descargables; podcasts descargables; publicaciones electrónicas descargables; libros electrónicos descargables; archivos de audio, vídeo y multimedia descargables; grabaciones digitales descargables en materia de educación, cultura; literatura, desarrollo personal, liderazgo, motivación y entretenimiento, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2026 B. 21 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta Número de Solicitud: 2025-5329 Fecha de presentación: 2025-08-06 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERTILIZER COMPANY OF AMERICA, LLC. Domicilio: Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUFALO G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas como ser, fungicidas para uso agrícola, fungicida para uso doméstico, fungicidas para eliminar animales dañinos, fungicidas para la silvicultura; herbicidas como ser, herbicidas biológicos, herbicidas acuáticos, herbicidas para el uso doméstico, herbicidas para uso agrícola, herbicidas para uso de la silvicultura; pesticidas como ser, pesticidas para uso hortícola, pesticida para uso agrícola y pesticida para uso doméstico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5308 Fecha de presentación: 2025-08-05 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERTILIZER COMPANY OF AMERICA, LLC. Domicilio: Miami, Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Comando G.- reivindican como característica de la marca. J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas como ser, fungicidas para uso agrícola, fungicida para uso doméstico, fungicidas para eliminar animales dañinos, fungicidas para la silvicultura; herbicidas como ser, herbicidas biológicos, herbicidas acuáticos, herbicidas para el uso doméstico, herbicidas para uso agrícola, herbicidas para uso de la silvicultura; pesticidas como ser, pesticidas para uso hortícola, pesticida para uso agrícola y pesticida para uso doméstico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3539 Fecha de presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Willis Group Limited Domicilio: 51 Lime Street, London, EC3M 7DQ, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOWERS WATSON G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de empresas comerciales y empresariales; servicios de consultoría empresarial; consultoría en gestión empresarial; gestión de riesgos empresariales; servicios de información empresarial; servicios de consultoría en los ámbitos de la gestión de riesgos empresariales, recursos humanos, personal, eficacia de la mano de obra, evaluación del rendimiento de los empleados, comunicación entre empleadores y empleados, seguridad de los empleados, reubicación de empleados, gestión y operaciones empresariales, planificación de contingencias, planificación estratégica, operaciones, fusiones y adquisiciones, estructura organizativa y reorganización y desarrollo y comercialización de productos; servicios de investigación y análisis de mercado; servicios de externalización; gestión y recopilación de información en bases de datos informatizadas; informes y estudios de mercado; realización de investigaciones y encuestas empresariales; preparación de informes empresariales; preparación personalizada de materiales de comunicación entre empleadores y empleados, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores verde y naranja se 22 B. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 Número de Solicitud: 2024-6640 Fecha de presentación: 2024-10-14 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MERCA-TECH S. DE R.L. Domicilio: Barrio Los Andes, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JUNKIE G.- Número de Solicitud: 2024-7763 Fecha de presentación: 2024-11-25 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THE PROCTER & GAMBLE COMPANY Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOWNY INTENSE H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación JUNKIE, no se otorga exclusividad de uso de la palabra coffee presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; aromatizantes de café; café con leche; saborizantes de café; achicoria [sucedáneo del café]; bebidas a base de café; café en grano sin tostar; cápsulas de café, llenas; granos de café tostados; sucedáneos del café; preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-2764 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 16 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Procter & Gamble Company Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para lavar la ropa y suavizantes de textiles, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-7585 Fecha de presentación: 2024-11-18 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN PRIMAX S.A. Domicilio: AVENIDA NICOLAS ARRIOLA NO. 740 DISTRITO LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, PERÚ. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ DEL CID E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRIMAX G.- VAPO SPRAY G.H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de la palabra "SPRAY". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las vías respiratorias y los senos paranasales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PRIMAX" y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores: Pantone 1235 C, Pantone 1505 C, y Pantone 2736 C. Se reivindica el degradé del diseño que está dado por: Pantone 1235 C y Pantone 1505 C. Se reivindica los colores de la denominación PRIMAX en: Pantone 2736 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites combustibles; aceites de engrase; aceites para motores; aditivos no químicos para carburantes; alcohol utilizado como combustible; bencina; mezclas de carburantes gasificados; combustibles; gasolina; gases combustibles; kerosene; lubricantes; petróleo bruto o refinado, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 B. 23 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta Número de Solicitud: 2025-1600 Fecha de presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS GRIN, S.A. DE C.V. Domicilio: RODRIGUEZ SARO #630, COLONIA DEL VALLE, C.P.03100, BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Número de Solicitud: 2024-2355 Fecha de presentación: 2024-04-11 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERTILIZER COMPANY OF AMERICA, LLC. Domicilio: Miami, Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SULFEX G.- ACETA DIAZOL G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto; ungüentos para uso oftálmico; geles para uso oftálmico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5331 Fecha de presentación: 2025-08-06 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERTILIZER COMPANY OF AMERICA, LLC. Domicilio: Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUNGISTAR G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas como ser, fungicidas para uso agrícola, fungicida para uso doméstico, fungicidas para eliminar animales dañinos, fungicidas para la silvicultura; herbicidas como ser, herbicidas biológicos, herbicidas acuáticos, herbicidas para el uso doméstico, herbicidas para uso agrícola, herbicidas para uso de la silvicultura; pesticidas como ser, pesticidas para uso hortícola, pesticida para uso agrícola y pesticida para uso doméstico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 24 B. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SULFEX” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; productos fertilizantes como ser, para uso agrícola; abonos naturales y artificiales para las tierras, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-7996 Fecha de presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PUBLIC JOINT STOCK COMPANY “URALKALI” Domicilio: 63, ULITSA PYATILETKI, RU-618426, BEREZNIKI, PERMSKYI KRAI, Federación de Rusia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta, sin protección sobre el significado de los caracteres especiales contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, agricultura, horticultura y silvicultura; sales para fines industriales y científicos; fertilizantes; cloruro de potasio; cloruro de sodio, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 Número de Solicitud: 2025-8348 Fecha de presentación: 2025-12-12 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: “INVERSIONES POLANCO RAMIREZ AESTHETIC” (JENMY FILOMENA RAMIREZ CALDERON) Domicilio: Con domicilio en Ciudad Jaragua del Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RENOVOˊS G.- Número de Solicitud: 2025-8167 Fecha de presentación: 2025-12-08 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: “INVERSIONES EN CAFE DIMEC” (Diana Lineth Medina Cruz) Domicilio: Con domicilio en Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUNA CAFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “RENOVOˊS” y la apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de tratamientos médicos, estética, higiene y belleza para personas, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2026-1333 Fecha de presentación: 2026-02-27 Fecha de emisión: 7 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN DE MULTIPLICADORES DE SEMILLA DE LA REGIÓN ORIENTAL. Domicilio: Res. San Isidro, Municipio de El Paraíso, Departamento de El Paraíso, CP 3004, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CUNA CAFE” en su conjunto, sin otorgar exclusividad sobre la palabra “CAFE”. Se otorga protección de la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café (tostado en grano en polvo), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2026-1366 Fecha de presentación: 2026-03-03 Fecha de emisión: 30 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: “INVERSIONES MENDOZA” (JUAN DE DIOS MENDOZA DIAZ) Domicilio: Con domicilio en el Municipio de El Paraíso, Departamento de El Paraíso, CP 13101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ADALBERTO LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOREK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AMS” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y grano, semillas, plantas, alimentos para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SOREK” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos comprendidos en su ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua purificada, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 B. 25 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta Número de Solicitud: 2024-4121 Fecha de presentación: 2024-06-20 Fecha de emisión: 27 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AMINCO S.R.L. Domicilio: Via Mandilli 14 Bagnasco (CN) CAP 12071, Italia, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ivanna Elizabeth Campbell E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMINOFOL Número de Solicitud: 2025-813 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 3 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ULLOA Y ASOCIADOS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Barrio Río de Piedras, 19 Ave., 8 Calle N.O. Corporativo 1908, piso 6, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, Honduras, 21101 Honduras, CP 21101. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ivanna Elizabeth Campbell E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓ ULLOA INVESTMENTS G.- G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida antiestrés que contiene AATC y ácido fólico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-811 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 3 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ULLOA Y ASOCIADOS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Barrio Río de Piedras, 19 Ave., 8 Calle N.O. Corporativo 1908, piso 6, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, Honduras, 21101 Honduras, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ivanna Elizabeth Campbell E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULLOA & COMPAÑIA G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ULLOA & COMPAÑIA” en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; arbitraje y mediación; auditoría legal y reglamentaria, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 26 B. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ULLOA INVESTMENTS” en su conjunto, sin dar exclusividad de uso al término “INVESTMENTS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración, alquiler y cobro del alquiler de bienes inmuebles, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-812 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 2 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ULLOA Y ASOCIADOS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Barrio Río de Piedras 19 Ave., 8 Calle N.O. Corporativo 1908, piso 6, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, Honduras, 21101 Honduras, 21101, Honduras, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ivanna Elizabeth Campbell E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓ ULLOA & COMPAÑIA G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ULLOA & COMPAÑIA en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Selección de personal; negociación de contratos para terceros; teneduría de libros; auditorías empresariales y contables; preparación y presentación de declaraciones tributarias; administración comercial de empresas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 Número de Solicitud: 2025-2630 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 22 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cámara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH) Domicilio: COL. LOMAS DEL GUIJARRO, CALLE PARÍS, AVE. NIZA, CASA #1223, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ADOLFO VICTOR MANUEL PINEDA PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lago Fest G.- Número de Solicitud: 2025-2719 Fecha de presentación: 2025-04-25 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cámara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH) Domicilio: COL. LOMAS DEL GUIJARRO, CALLE PARÍS, AVE. NIZA, CASA #1223, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ADOLFO VICTOR MANUEL PINEDA PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CANATURH G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Lago Fest” y la apariencia de su etiqueta. No se otorga protección de “Lago” y “Fest” de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de actividades de entretenimiento; actividades deportivas acuáticas o senderismos, actividades culturales como gastronómicas; organización de actividades con personas e instituciones con fines turísticos; y con formación de conciencia ambiental, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-2643 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 15 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cámara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH) Domicilio: COL. LOMAS DEL GUIJARRO, CALLE PARÍS, AVE. NIZA, CASA #1223, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ADOLFO VICTOR MANUEL PINEDA PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CANATURH” con la apariencia de su etiqueta, no se otorga protección sobre la palabra HONDURAS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cámara de comercio; a saber, promoción del turismo y empresas locales, turísticas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-6988 Fecha de presentación: 2025-10-22 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cámara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH) Domicilio: Lomas del Guijarro Sur, calle París, avenida Niza, casa No. 1223, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ADOLFO VICTOR MANUEL PINEDA PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Academia CANATURH G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Academia CANATURH” en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra “Academia”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Formación; fomento de la educación; enseñanzas académicas; actividades de desarrollo, turísticas, entretenimiento, culturales; servicios de recreación al público, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 CANATURHEXPO G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CANATURHEXPO” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de ferias comerciales; organización de ferias comerciales; patrocinio promocional de ferias comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 B. 27 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta Número de Solicitud: 2022-7325 Fecha de presentación: 2022-12-05 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO, N°. 68 C - 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINANZAS EN JEANS G.- de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; consultoría comercial; consultoría en marketing; consultoría en negocios; consultoría sobre contabilidad; consultoría sobre contratación; consultoría en estrategia comercial; organizar y realizar programas de recompensas de incentivos para promover la venta de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas, videoclips, archivos de música, coleccionables en forma de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens no fungibles (NFT) suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas, videoclips, archivos de música, coleccionables del tipo de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens no fungibles (NFT), de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “FINANZAS EN JEANS” sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de comunicación electrónica para bancos; servicios de comunicación entre bancos de datos; servicios de interconexión de bancos de datos; facilitación de acceso a un banco de datos; servicio de telecomunicaciones entre instituciones financieras; servicios de comunicación electrónica para instituciones financieras; servicios de comunicación electrónica para preparar información financiera; difusión de información financiera por satélite, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2022-7324 Fecha de presentación: 2022-12-05 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO, N°. 68 C - 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINANZAS EN JEANS G.- FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2022-7323 Fecha de presentación: 2022-12-05 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO, N°. 68 C - 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINANZAS EN JEANS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FINANZAS EN JEANS” en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Revistas (publicaciones); publicación periódica, revistas; revistas de negocios; revistas [publicaciones periódicas]; revistas de interés general, libros; libros educativos; libros de información; publicaciones educativas; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “FINANZAS EN JEANS” sin otorgar exclusividad de los términos 28 B. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 Número de Solicitud: 2025-3794 Fecha de presentación: 2025-06-06 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Supertiendas Detodo S.A. de C.V. Domicilio: Km 1 Carretera a Valle de Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Amor Medina Carranza E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LITTLE ONES G.- Número de Solicitud: 2025-1565 Fecha de presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO S.A. DE C.V. Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AMOR MEDINA CARRANZA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRIGHT NIGHT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bañeras portátiles para bebés, calientabiberones no eléctricos, cepillos para peinar el cabello, cepillos para lavar la vajilla o limpiar pepes, cepillos de dientes, cubos de basura para pañales, difusores de enchufe repelentes de mosquitos, dispensadores de bebidas calientes no eléctricos, ollas no eléctricas para cocinar al vapor, peines para bebés, platos para bebés, recipientes térmicos para alimentos y bebidas, soportes de bañeras portátiles para bebés, utensilios cosméticos para bebés, vaporeras no eléctricas, vasos para bebés, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-1564 Fecha de presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO S.A. DE C.V. Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AMOR MEDINA CARRANZA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRIGHT NIGHT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RFIGHT NIGHT" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cajas de pinturas, guirnaldas de banderines de papel, bolsas de papel, bandejas para pinturas y cuadros, manteles de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FRIGHT NIGHT" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de broma; figuras; juegos; juguetes; máscaras y sombreros de papel, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5277 Fecha de presentación: 2025-08-04 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Supertiendas Detodo S.A. de C.V. Domicilio: KM 1 Carretera a Valle de Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Amor Medina Carranza E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPARKLE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos para juegos, artículos de cotillón, artículos de broma, balones de juego, bolas de pintura, bolas para jugar a los bolos, bolos, bumeranes, caleidoscopios, camas de muñecas, canicas para jugar, carreras para papalotes, cartas de juego, cartones de bingo, casas de muñecas, columpios, cometas, confetis, cosméticos de imitación de juguete, dados, dameros, dardos, discos voladores, fichas para juegos, figuras, globos para fiestas, instrumentos musicales de juguete, juegos, juguetes, marionetas, máscaras, máscaras de carnaval, masilla de modelar de juguete, material para tiro con arco, muñecas, objetos inflables para flotar en piscinas, piñatas, pistolas de juguete, pistolas de pintura, raquetas, rompecabezas, ruletas, y sombreros de papel para fiestas, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 B. 29 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta Número de Solicitud: 2025-4034 Fecha de presentación: 2025-06-17 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, S.A ., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Domicilio: Av. Insurgentes Sur 3579, Torre 1, piso 8, Col. La Joya, Tlalpan, C.P. 14000, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AZTECA EXPRESS G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “AZTECA EXPRESS”; sin dar exclusividad de uso de la palabra EXPRESS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles descargares; aplicaciones móviles descargares para transmisión de datos; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (api); software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos: software y aplicaciones para dispositivos móviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-7780 Fecha de presentación: 2025-11-20 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VISTONY COMPAÑIA INDUSTRIAL DEL PERÚ S.A.C. Domicilio: Panamericana Norte Km. 46.5 Mz. B1, Lote 1 Parque Industrial de Ancón - Acompia, Lima, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LISTOIL G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes, aceites y grasas para vehículos y para uso industrial, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 30 B. Número de Solicitud: 2025-7425 Fecha de presentación: 2025-11-05 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang Meizhiyuan Cosmetics Co., Ltd. Domicilio: Building F, No. 139, Fangshan Road, Fotang Town, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARDIU G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; perfumes; incienso; fragancias para uso doméstico; aceites esenciales; toallitas para bebés impregnadas con preparaciones de limpieza; jabón; leche limpiadora facial; leche limpiadora para uso higiénico; aceite de baño, no para uso médico; crema de manos; acondicionadores para el cabello; champús; popurrí [fragancias]; toallitas impregnadas con productos para desmaquillar; papel de pulido; preparaciones para perfumar el aire; cera derretible [preparaciones para perfumar]; paños impregnados con detergente para limpieza; madera perfumada, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3318 Fecha de presentación: 2025-05-21 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang Meizhiyuan Cosmetics Co., Ltd. Domicilio: Building F, No. 139, Fangshan Road, Fotang Town, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOSY MOSY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; perfumes; incienso; fragancias para uso doméstico; aceites esenciales; toallitas para bebés impregnadas con preparaciones de limpieza; jabón; leche limpiadora facial; leche limpiadora de tocador; aceite de baño, no para uso médico; crema de manos; acondicionadores para el cabello; champús; popurrí [fragancias]; pañuelos impregnados con preparaciones desmaquillantes; papel para pulir; preparaciones para perfumar el aire; ceras fundidas [preparaciones para perfumar]; paños impregnados con detergente para limpieza; madera perfumada, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 Número de Solicitud: 2024-4414 Fecha de presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NBA Properties, Inc. Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BROOKLYN NETS G.- I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sillones; tumbonas; reposeras; sillas; asientos [muebles]; muebles; taburetes; cajas de plástico; cajas de madera; cajas de herramientas no metálicas; paletas de carga no metálicas; cubas no metálicas; bidones no metálicos; contenedores de almacenamiento no metálicos; cajas de herramientas que no sean metálicas [muebles]; bandejas para herramientas y accesorios para herramientas que no sean de metal que se venden vacías; contenedores (recipientes) no metálicos ni de papel para almacenamiento o transporte; anillas abiertas no metálicas para llaves; caballetes [bancos para serrar] en cuanto muebles; bancos de carpintero [muebles]; escaleras de plástico; escaleras de madera; bancos de trabajo; molduras para marcos de cuadros; obras de arte de bambú; obras de arte de madera; obras de arte de corcho; tableros de anuncios; cajas nido para animales de compañía; herrajes para muebles no metálicos; cojines; cerraduras no metálicas, que no sean eléctricas; clavos no metálicos; herrajes para puertas no metálicos; tornillos no metálicos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento y educacionales en la naturaleza de programas de televisión y radio continuos en el campo del baloncesto y la representación de partidos de baloncesto en vivo y exhibiciones de baloncesto; la producción y distribución de programas de radio y de televisión que destaquen juegos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el campo del baloncesto; conducción y organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas y campamentos de entrenadores, clínicas y campamentos para el equipo de baile y juegos de baloncesto; servicios de entretenimiento en la naturaleza de apariciones personales por una mascota disfrazada o equipo de baile en los partidos y exposiciones de baloncesto, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos especiales y fiestas; servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web que destaque material multimedia no descargables en la naturaleza de los momentos culminantes de televisión, momentos culminantes de televisión interactiva, grabaciones de vídeo, grabaciones de flujo de vídeo, selecciones interactivas de momentos culminantes de vídeo, programas de radio y momentos culminantes de radio y grabaciones de audio en el campo del baloncesto; provisión de noticias e información en la naturaleza de estadísticas y curiosidades (trivia) en el campo del baloncesto; juegos en línea no descargables, a saber, juegos de computadora, videojuegos, juegos de vídeo interactivos y juegos de trivia; servicios de entretenimiento en la naturaleza de ligas de baloncesto de fantasía; provisión de una base de datos informática en línea en el campo del baloncesto, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-4329 Fecha de presentación: 2024-07-01 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chongqing Amity Machinery Co., Ltd. Domicilio: No. 200 Zhongshan 2 Road, Yuzhong District Chongqing 400014, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 23 J., 8 y 23 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-6786 Fecha de presentación: 2025-10-15 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN ONCE PARA LA SOLIDARIDAD CON PERSONAS CIEGAS DE AMÉRICA LATINA Domicilio: Jose Ortega y Gasset, 18, 28006 Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ÁGORA G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asistencia jurídica; facilitación de información sobre servicios jurídicos a través de un sitio web; servicios de redes sociales en línea (online); servicios en línea en redes sociales accesibles por medio de aplicaciones de móvil descargables; servicios de redes sociales en línea con fines de esparcimiento; facilitación de información sobre conexión en redes sociales a través de un sitio web de internet; suministro de información sobre conexión en redes sociales desde un sitio web; acompañamiento en sociedad [personas de compañía]; acompañamiento social; prestación de servicios sociales; suministro de información en el ámbito del desarrollo personal; servicios de asistencia personal a familias de personas con discapacidad; facilitación de perros guía para invidentes; servicios para sacar a pasear perros; acogimiento familiar; acogida con fines adoptivos; acogida de niños; servicios de agencias de adopción; servicios de vigilancia, salvamento y seguridad; servicios funerarios; servicios religiosos; servicios de tutela, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EMTOP G.H.- Reservas/Limitaciones: MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 B. 31 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta Número de Solicitud: 2025-7674 Fecha de presentación: 2025-11-14 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DAVID OTONIEL SANDOVAL ORDOÑEZ Domicilio: BARRIO ABAJO, CUADRA Y MEDIA AL SUR DE FERRETERÍA SANTA FE, EDIFICIO DOSO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS JOSE GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOSO G.- Número de Solicitud: 2025-3807 Fecha de presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A A UNIVERSAL Domicilio: RESIDENCIAL COSTA VERDE, 15 CALLE SE, CASA 33, BLOQUE 39, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BENNETTS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-7391 Fecha de presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: A A UNIVERSAL Domicilio: RESIDENCIAL COSTA VERDE, 15 CALLE SE, CASA 33, BLOQUE 39, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color azul tal como se presenta en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Gafas de sol y para graduar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5262 Fecha de presentación: 2025-08-04 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA, MCJ INTERNACIONAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: RESIDENCIAL CENTROAMÉRICA, BLOQUE 8, CASA 29, COMAYAGÜELA, DISTRITO CENTRAL, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIERNO G.- BERNESS G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de cuero y prendas de vestir, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2026 32 B. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higienico, servilletas de papel, papel de cocina y bolsas de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 8, 23 J. y 7 A. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 Número de Solicitud: 2025-6003 Fecha de Presentación: 2025-09-05 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENVIRON SKIN CARE (PROPRIETARY) LIMITED Domicilio: 14 Jan Smuts Road, Beaconvale, Parow, 7500, Western Cape, Republic of South Africa, Sudáfrica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- Número de Solicitud: 2024-2164 Fecha de Presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Mylan Inc. Domicilio: 1000 Mylan Boulevard Canonsburg, Pennsylvania 15317, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIATRIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos médicos para uso oftalmológico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-3332 Fecha de Presentación: 2025-05-21 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Gillette Company LLC. Domicilio: One Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-1406 Fecha de Presentación: 2025-03-03 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BENQ AMERICA CORP. Domicilio: 20480 EAST BUSINESS PARKWAY, CITY OF INDUSTRY, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GILLETTE VENUS SUAVE G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta, no se da exclusividad de uso a las palabras SUAVE Y VENUS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maquinillas y hojas de afeitar; distribuidores, estuches, cartuchos y soportes, todos diseñados específicamente para hojas de afeitar y que las contengan, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. BENQ G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios publicitarios en general, servicios de venta en línea, servicios de asesorías para la organización y dirección de negocios, servicios de información comercial en general, servicios de importación, exportación y representación de toda clase de productos, servicios de sondeos de opinión, servicios de compilación de datos en un ordenador central, reproducción de documentos estudios de mercado, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026. 8, 23 J. y 8 J. 2026. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial B. 33 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta Número de Solicitud: 2025-6656 Fecha de Presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- Número de Solicitud: 2025-6657 Fecha de Presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción (no metálicos); tuberías rígidas no metálicas para construcción; asfalto, brea y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos, no metálicos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-1194 Fecha de Presentación: 2025-02-24 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Holcim Technology Ltd. Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 821524 de fecha 09/10/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GEOCYCLE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica los colores verde y azul. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría legal ofrecida en el campo de la protección del ambiente y servicios de representación legal ante las autoridades en el contexto de autorizaciones necesarias para el transporte, almacenamiento o tratamiento (reciclaje, procesamiento y destrucción) de materiales de desperdicios o desechos; incluidos materiales peligrosos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026. 34 B. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tanques de plástico y no metálicas para el almacenamiento de aceite y agua; contenedores y búnkeres de plástico y no metálicos para propósitos de almacenamiento (excepto para uso doméstico o de cocina); tanques y recipientes de almacenamiento no metálicos; contenedores de plástico y no metálicos para el almacenamiento de productos reciclables; contenedores de agua de plástico y no metálicos (que no sean para uso doméstico o de cocina); contenedores de plástico y no metálicos para desechos de jardín y composta; tanques de combustible de plástico y no metálicos para almacenamiento y distribución de diésel; tanques de aguas residuales no metálicos, tanques de aguas lluvias y pluviales no metálicos, pozos negros, tanques de efluentes de ensilado (tanques de almacenamiento no metálicos), de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-3922 Fecha de Presentación: 2025-06-12 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Bambu Systems LLC Domicilio: 6525 Quail Hollow Rd., Suite 300, Memphis, TN 38120 MEMPHIS TENNESSEE (US), Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TU CUENTA PARA TODO G.H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra vinculada a la Marca de Servicios "MIBAMBU" con solicitud Nº. 2025/3916. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios; servicios bancarios a través de conexiones telefónicas móviles; servicios bancarios en línea accesible por medio de aplicaciones móviles descargables; organización y provisión de créditos, préstamos, seguros, cambio de divisas y cheques de viajeros; recaudación de fondos de beneficencia mediante la asignación de una parte de las cuotas de un cliente a una fundación de su elección, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 Número de Solicitud: 2025-7246 Fecha de Presentación: 2025-10-29 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V. Domicilio: ANTONIO DOVALI JAIME NÚM. EXT. 70, TORRE A NÚM. INT. PISO 2, SANTA FE, ÁLVARO OBREGON, CIUDAD DE MÉXICO, CP 01210, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- Número de Solicitud: 2025-4512 Fecha de Presentación: 2025-07-08 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JUAN FERNANDO FERNANDEZ PINO Domicilio: CARRERA 27 A No. 36 Sur - 151 Apartamento 106 - Envigado - Antioquia, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FACE2FACE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón íntimo femenino, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-4945 Fecha de Presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VICTOR MANUEL SUAREZ ROMO Domicilio: ALBERT EINSTEIN, 64, PASEO DE LAS LOMAS, ALVARO OBREGON, DISTRITO FEDERAL, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENIGMA ROOMS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte, billeteras; bolsos y carteras; morrales; monederos; maletines; maletines de cuero de imitación; correas de estribo; estribos; pieles en bruto; bolsas de cuero y de imitaciones del cuero; cuero; tarjeteros; cuero en bruto o semielaborado, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-4513 Fecha de Presentación: 2025-07-08 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JUAN FERNANDO FERNANDEZ PINO Domicilio: CARRERA 27 A No. 36 Sur - 151 Apartamento 106 - Envigado - Antioquia, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FACE2FACE G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "ROOMS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026. 8, 23 J. y 8 J. 2026. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial B. 35 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta Número de Solicitud: 2025-7347 Fecha de Presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V. Domicilio: ANTONIO DOVALI JAIME NUM. EXT. 70, TORRE A NUM. INT. PISO 2, SANTA FE, ÁLVARO OBREGON, CIUDAD DE MÉXICO, CP 01210, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN X RAY DOL G.- Número de Solicitud: 2024-7528 Fecha de Presentación: 2024-11-14 Fecha de emisión: 14 de abril de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: SALONISTA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANA BY SALONISTA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "X RAY DOL" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo y blanco tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésicos; anestésicos; antiinflamatorios; bálsamo analgésico; medicamentos para uso médico; ungüentos para uso farmacéutico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-678 Fecha de Presentación: 2025-02-06 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AQUATEC WATER TECHNOLOGIES, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STAR-TANK AFT G.- G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SANA BY SANOLISTA" en su forma conjunta. La presente señal de propaganda se liga a la solicitud 2024-7526. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador; productos cosméticos para el cuidado de la piel; sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; maquillaje y preparaciones para remover maquillaje; preparaciones para el cuidado de labios; mascarillas de belleza, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-2509 Fecha de Presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JC BRANDS, S.A. Domicilio: Barrio Sur, Zona Libre de Colón, Interplaza, Local 6, Provincia de Colón, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN W WOMEN DENIM G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "STAR-TANK-AFT" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas hidráulicas y tanques de presión para sistemas de bombeos, componentes mecánicos para sistemas de bombeo, a saber; tanques de expansión hidroneumáticos y herramientas accionadas por presión, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026. 36 B. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo: Camisetas, tshirts, faldas, pantalones, los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 Número de Solicitud: 2025-1514 Fecha de Presentación: 2025-03-07 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Real Value LLC d/b/a Simple Modern Domicilio: 750 Southwest 24th Street, Moore, OK 73160, United States, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SM G.- Número de Solicitud: 2024-6720 Fecha de Presentación: 2024-10-16 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALHAMBRA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Platos; bolsas frías para enfriar alimentos y bebidas; recipientes para uso doméstico o en la cocina; vasos de doble pared con tapa y pajita; pajitas para beber; pajitas para beber para bebés y niños; bolsas isotérmicas para alimentos o bebidas de uso doméstico; recipientes isotérmicos para alimentos o bebidas; loncheras; loncheras de metal; loncheras de plástico; latas de comedor; prensas francesas no eléctricas; cuencos para mascotas; tazas para sorber; infusores de té; bolsas térmicas aislantes para alimentos o bebidas; vasos para beber; botellas de agua que se venden vacías, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-4461 Fecha de Presentación: 2025-07-04 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; cervezas de malta; cervezas artesanales, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026. ______ Número de Solicitud: 2024-2966 Fecha de Presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DREAM-CURE BELLY BITES G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada a las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne; extractos de carne; embutidos de todo tipo; derivados de la carne; carne cocida procesada de todo tipo; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026. G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su forma conjunta, sin darle exclusividad sobre los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador; productos cosméticos para el cuidado de la piel; sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; cosméticos; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026. B. 37 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta Número de Solicitud: 2024-6641 Fecha de presentación: 2024-10-14 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MERCA-TECH, S. DE R.L. Domicilio: Barrio Los Andes, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JUNKIE G.- Número de Solicitud: 2025-4666 Fecha de presentación: 2025-07-14 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Buc-ee´s, Ltd. Domicilio: 327 FM 2004 Rd, Lake Jackosn, Texas 77566, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación JUNKIE, no se otorga exclusividad de uso de la palabra coffee presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafés; servicios de cafetería; servicios de cafés-restaurantes; servicios de salón de café; catering en cafeterías de comida rápida; servicios de suministro de café para oficinas [suministro de bebidas], de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026. ________ Número de Solicitud: 2025-450 Fecha de presentación: 2025-01-23 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ARIAS HONDURAS SERVICIOS JURÍDICOS, S.A. Domicilio: Centro Comercial El Dorado, 6° piso, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tazas; neveras portátiles no eléctricas; fundas aislantes para bebidas; bolsas con aislamiento térmico; vasos para aguardiente; vasos altos; portaviandas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026. ________ Número de Solicitud: 2024-6430 Fecha de presentación: 2024-10-07 Fecha de emisión: 7 de enero 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OAKBERRY AÇAÍ INC. Domicilio: 120 NW 25th Street, Suite 202,33127, Miami, Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OAKBERRY G.- ARIASLAW G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoría jurídica y legal; Abogacía, Notariado, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafetería; servicios de snackbar; servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 38 B. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 Número de Solicitud: 2025-7399 Fecha de presentación: 2025-11-05 Fecha de emisión: 20 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHALLENGER SAS Domicilio: Diagonal 25 g # 94 - 55, Bogotá, DC, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHALLENGER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Reivindicación de color: Se reivindica el color azul Pantone 294 C (HEX #003494, RGB 0-52-148, CMYK 100-65-0-42). J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; muebles de cocina, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial J.- Para Distinguir y Proteger: Ventiladores (aire acondicionado); aparatos de calefacción para combustibles sólidos, líquidos o gaseosos; calentadores para planchas; secadores de cabello; congeladores; utensilios de cocina eléctricos; tostadoras de pan; parrillas (aparatos de cocina); radiadores (calefacción); cocinas (hornos); cafeteras eléctricas; freidoras eléctricas; refrigeradores; ventiladores eléctricos para uso personal; hornos microondas (aparatos de cocina); vaporizadores de tela; freidoras de aire; termos eléctricos; aparatos eléctricos para hacer helados y sorbetes; sartenes eléctricas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-6278 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Union des Associations Européennes de Football (UEFA). Domicilio: Route de Genève 46 l260 Nyon, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UEFA CHAMPIONS LEAGUE G.- 23 J., 8 y 23 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-6392 Fecha de presentación: 2025-09-25 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG AOFENG ELECTRICAL APPLIANCES CO., LTD. Domicilio: NO. 19, SHENBAO ROAD, BAIY ANG STREET, WUYI COUNTY, JINHUA CITY, ZHEJIANG PROVINCE, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STARLUX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes; videojuegos accionados con monedas para salas de juegos (máquinas recreativas); balones deportivos; pelotas de juego; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; muñecas y juguetes de peluche; vehículos juguetes); rompecabezas; globos; juguetes inflables; discos de juego (tazos); naipes; confeti; artículos deportivos y de gimnasia; equipos de fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, rodilleras, coderas y hombreras, espinilleras; porterías de fútbol; bolsas y recipientes deportivos (adaptados a los objetos) para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos que no sean únicamente para uso con un televisor; manos de goma o espuma (juguetes); robots de entretenimiento (juguetes); aparatos de gimnasia; cometas; patines; scooters (juguetes); monopatines; tarjetas de raspar para juegos de lotería; pequeños juegos electrónicos destinados a usarse con un televisor; aparatos de videojuegos; mandos de juego; mandos de juego activados manualmente o por voz, volantes para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; juegos electrónicos con pantallas de cristal líquido; consolas de juegos; juguetes para animales domésticos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026. B. 39 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta Número de Solicitud: 2024-7265 Fecha de Presentación: 2024-11-06 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARIDA DE JESUS CHEVEZ MAYORGA Domicilio: El Progreso, Yoro, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRONAGA G.- Número de Solicitud: 2024-4184 Fecha de Presentación: 2024-06-24 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. Domicilio: Vía 35-42 de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LILAC G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación PRONAGA y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en su ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Horchata, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026. _______ Número de Solicitud: 2024-7264 Fecha de Presentación: 2024-11-06 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARIDA DE JESUS CHEVEZ MAYORGA Domicilio: El Progreso, Yoro, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRONAGA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones en barra de tocador; champús y acondicionadores para el cabello; productos de perfumería, a saber, perfumes splash; cremas corporales; aceites esenciales; lociones capilares; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-2300 Fecha de Presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUAVIZANTE Y PERFUMADOR DE TELA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación PRONAGA y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en su ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para aves; semillas preparadas para la alimentación de animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026. 40 B. G.H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda va ligada a la marca principal SWIFT con la solicitud Nº.2297/2025 en clase 5. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suavizantes antibacteriales y/o desinfectantes para la ropa, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 Número de Solicitud: 2025-6787 Fecha de Presentación: 2025-10-15 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SERES AUTO (HUBEI) CO., LTD. Domicilio: NO. 8 AIRPORT AVENUE, BAILANG STREET, MAOJIAN DISTRICT, SHIYAN, HUBEI, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DFSK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camiones; vehículos de automoción; carrocerías de automóviles; amortiguadores para automóviles; motores para vehículos terrestres; parachoques de vehículos; coches; motocicletas; bicicletas; neumáticos para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-3040 Fecha de Presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Corbet Scientific, LLC. Domicilio: 680 S Cache St, Suite 100-8640 Jackson, Wyoming 83001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORBET SCIENTIFIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad a la palabra SCIENTIFIC. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos agrícolas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Número de Solicitud: 2026-1718 Fecha de Presentación: 2026-03-17 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE

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Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica PETRIVERA

LA DENOMINACIÓN PETRIVERA G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas; herbicidas; insecticidas; nematicidas; plaguicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026. ______ Número de Solicitud: 2026-1719 Fecha de Presentación: 2026-03-17 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PETRIVERA G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones bacteriológicas para uso en la agricultura; preparaciones bacterianas para uso en la agricultura; oligoelementos para uso en la agricultura; productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; productos químicos para el recubrimiento de semillas agrícolas [ excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas]; reguladores del crecimiento de plantas para uso agrícola; micronutrientes para aplicación a cultivos; inoculantes microbianos, excepto para uso médico; microorganismos para la estimulación del crecimiento de plantas; microorganismos vivos, excepto para uso médico o veterinario; cultivos de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; preparaciones de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; compost, abonos y fertilizantes; sustancias para la conservación de semillas; recubrimientos de semillas [fertilizantes]; inoculantes para semillas; tratamientos de semillas para su conservación; preparados para el tratamiento de semillas para su conservación; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; ingredientes químicos activos; bioestimulantes para plantas; preparaciones reguladoras del crecimiento de plantas; preparaciones para fortalecer plantas; nutrientes de oligoelementos para plantas; agentes humectantes para uso como coadyuvantes en preparaciones de protección de plantas; coadyuvantes para uso agrícola; preparaciones biológicas para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones biológicas para el tratamiento de semillas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026. B. 41 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta

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Aviso No. 2025-2144 — Solicitud de registro de marca de fábrica VW TERA

Número de Solicitud: 2025-2144 Fecha de Presentación: 2025-04-01 Fecha de emisión: 29 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT. Domicilio: Berliner Ring 2, 38440 Wolfsburg, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VW TERA G.-

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Aviso No. 2025-1584 — Solicitud de registro de marca de fábrica CANADA WEATHER GEAR

Número de Solicitud: 2025-1584 Fecha de Presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IBS Inc. Domicilio: 1185 Caledonia Road Toronto, ONTARIO M6A 2Xl, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CANADA WEATHER GEAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VW TERA" en su conjunto. Se otorga protección a la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículo de motor terrestre, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de las palabras en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa casual, ropa deportiva, ropa de invierno para exteriores; calzado casual, calzado deportivo, calzado para ejercicios; cinturones, sombreros, toques (gorros), mitones, a saber, manoplas, guantes, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026. ______

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Aviso No. 2025-2145 — Solicitud de registro de marca de fábrica VOLKSWAGEN TERA

Número de Solicitud: 2025-2145 Fecha de Presentación: 2025-04-01 Fecha de emisión: 29 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio: Berliner Ring 2, 38440 Wolfsburg, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLKSWAGEN TERA G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículo de motor terrestre, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026. 42 B. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026. ______

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Aviso No. 2025-1585 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUPER TRIPLE GOOSE

Número de Solicitud: 2025-1585 Fecha de Presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IBS Inc. Domicilio: 1185 Caledonia Road Toronto, ONTARIO M6A 2Xl, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER TRIPLE GOOSE G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad uso de las palabras en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mochilas, bolsos para deportes, bolsos cinturón y bolsas para cintura; bolsos; bolsas, a saber, bolsas para todo uso, bolsos de mensajero, mochilas, bolsillos para accesorios para mochilas, bolsos, bolsos de hombro, bolsos deportivas y bolsos impermeables; accesorios de viaje, a saber, bolsos de viaje, bolsos pequeños de viaje y billeteras de viaje, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188

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Aviso No. 2025-7897 — Solicitud de registro de marca de fábrica INSIGNIS

Número de Solicitud: 2025-7897 Fecha de Presentación: 2025-11-25 Fecha de emisión: 6 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVENTAS DE CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 17 AVENIDA 44-53, ZONA 12, LA COLINA, CIUDAD DE GUATEMALA. Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INSIGNIS G.-

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Aviso No. 2025-3795 — Solicitud de registro de marca de fábrica LITTLE ONES

Número de Solicitud: 2025-3795 Fecha de Presentación: 2025-06-06 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Supertiendas Detodo, S.A. de C.V. Domicilio: Km. 1 carretera a Valle de Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Amor Medina Carranza E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LITTLE ONES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico como estimulante sexual (gel), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026. _______

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Aviso No. 2026-349 — Solicitud de registro de marca de servicio Zorzales del Merendón

Número de Solicitud: 2026-349 Fecha de Presentación: 2026-01-20 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Argon, S.A. Domicilio: Edificio Agalta, piso 19, Boulevard Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Zorzales del Merendón G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colchas, edredones, fundas, mantas de cama, mosquiteros, muselina, paños de cocina, pañuelos de bolsillo de materias textiles, protectores de cuna, sabanas, sacos de dormir para bebés, toallas de materias textiles, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026. _______

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Aviso No. 2025-3354 — Solicitud de registro de marca de fábrica CLARO DATA CENTER

Número de Solicitud: 2025-3354 Fecha de Presentación: 2025-05-22 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Servicios de Comunicaciones de Honduras S.A. de C.V. (SERCOM HONDURAS) Domicilio: Edificio Claro Colonia Castaños, segunda calle atrás de Reasa, Blv. Morazán, Tegucigalpa Honduras., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DEXY JULISSA ORELLANA CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO DATA CENTER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Zorzales del Merendón" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de la palabra "Merendón". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, arrendamiento con opción de compra (leasing), cobro de alquileres, alquiler de oficinas, alquiler de oficinas para el trabajo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se otorga exclusividad de uso de las palabras data y center de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026. B. 43 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta

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Aviso No. 2025-8306 — Solicitud de registro de marca de fábrica PLIHSA

Número de Solicitud: 2025-8306 Fecha de Presentación: 2025-12-11 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLÁSTICOS INDUSTRIALES HONDUREÑOS, S.A. DE C.V. Domicilio: KM l, BLVD. DEL NORTE, CARRETERA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA GABRIELA MAYES ROMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLIHSA G.-

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Aviso No. 2024-3694 — Solicitud de registro de marca de fábrica DEMENAL DUO

Número de Solicitud: 2024-3694 Fecha de Presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEMENAL DUO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Decoraciones de materias plásticas para alimentos, tapones de botella, palés de carga no metálicos, escaleras de madera o materias plásticas, rótulos de madera o materias plásticas, recipientes de materias plásticas para empaquetar, cierres no metálicos para recipientes, palés de manipulación no metálicos, palés de transporte no metálicos, cierres no metálicos para botellas, letreros de madera o materias plásticas, etiquetas de materias plásticas, pinzas de materias plásticas para cerrar bolsas, cajas de madera o de materias plásticas, rampas de materias plásticas utilizadas con vehículos, tapones que no sean de cristal, metal o caucho para insertar en botellas/ tapones que no sean de vidrio, metal o caucho para insertar en botellas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2026. _____

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Aviso No. 2026-476 — Solicitud de registro de marca de fábrica de ULTIMATE DE HONDURAS

Número de Solicitud: 2026-476 Fecha de Presentación: 2026-01-27 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "DEMENAL DUO", sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "DUO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano analgésico, antiinflamatorio, antipirético, antiinfeccioso, antitusivo y mucolítico, antialérgico, antidepresivo, anticonvulsivo, antiparkinsoniano, antianémico, antianginoso, antiarrítmico, antihipertensor, antitrombótico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2026. _____

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Aviso No. 2026-296 — Solicitud de registro de marca de fábrica COGNIVIA y BIONEURON

Número de Solicitud: 2026-296 Fecha de Presentación: 2026-01-16 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COGNIVIA BIONEURON G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento, suplemento nutricional de uso humano para la enfermedad de Parkinson y Alzheimer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento, suplemento nutricional de uso humano para la enfermedad de Parkinson y Alzheimer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 8, 23 J. y 7 A. 2026. 44 B. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2026. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188

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Aviso No. 2024-3843 — Solicitud de registro de marca de fábrica KMF

Número de Solicitud: 2024-3843 Fecha de presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Motomundo S.A. Domicilio: Colonia Miramontes, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Jose Oswaldo Guillen Dominguez E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KMF G.-

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Aviso No. 2025-2416 — Solicitud de registro de marca de fábrica PRIMEXPERIENCE

Número de Solicitud: 2025-2416 Fecha de presentación: 2025-04-21 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS FLORIDA S. A. Domicilio: Sector Arenales, Colonia Satlite, Autopista a La Lima, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL YERIN OSMAR BANEGAS GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRIMEXPERIENCE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se otorga el aviso de publicación, existiendo un documento de traspaso de marca de fecha seis (06) de julio del año dos mil dieciséis (2016). I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Generadores de electricidad; bombas (partes de máquinas o motores); máquinas y máquinas-herramientas para el tratamientos de materiales y fabricación; motores, equipos-motor y partes de máquinas, así como controles para la operación de máquinas y motores; máquinas dispensadores de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 ______

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Aviso No. 2024-1223 — Solicitud de registro de marca de fábrica KMF

Número de Solicitud: 2024-1223 Fecha de presentación: 2024-02-21 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Motomundo S.A. Domicilio: Colonia Miramontes, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KMF G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; camas; camas de descanso personal para adultos; camas de descanso personal para niños; camas de plumas; camas de madera; camas ajustables; camas plegables; camas transportables; camas de camping; camas hinchables de descanso personal; camas de agua de descanso personal; somieres y/o bases de camas; barreras para camas; colchones; almohadas; cojines; muebles con camas; camas y receptáculos para animales y/o mascotas; espejos de mobiliarios y tocadores, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 ______

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Aviso No. 2025-2959 — Solicitud de registro de marca de fábrica FRIOPARTES

Número de Solicitud: 2025-2959 Fecha de presentación: 2025-05-07 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Friopartes S.A. de C.V. Domicilio: Barro Santa Anita, 1 y 2 calle, 8 avenida, San Pedro Sula, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martínez Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRIOPARTES G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la letras "R" presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cascos de protección para motociclistas; ropa de protección para motociclistas; protectores oculares para motociclistas; equipo de protección para motociclistas saber, rodilleras para protección; coderas para protección; protectores de cuello; chalecos protectores; chalecos bolsa de aire para protección; guantes para protección; botas para protección; protectores de muñeca, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FRIOPARTES" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 B. 45 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta

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Aviso No. 2024-7073 — Solicitud de registro de señal de propaganda Smile, On! LG

Número de Solicitud: 2024-7073 Fecha de presentación: 2024-10-29 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: LG CORP. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Smile, On! LG G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada al registro número 68155. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas moldeadoras (inyección), dibujadoras en metales, máquinas fresadoras, prensas (máquinas para uso industrial), máquinas eléctricas para soldar, máquinas cultivadoras, segadoras (máquina de trilla) desmenuzadoras móviles, procesadores de alimentos eléctricos, elevadores, escaleras rodantes, transportables, grúas (aparatos levantadores y de alzamiento), sistema de aparcamiento electromecánico, motores electrónicos (excepto para vehículo por tierra), generadores de electricidad, bombas comprensoras de aire, comprensoras para refrigeradoras, (máquinas) comprensoras, bombas para instalaciones de calefacciones, bomba de vacío, ablandadores eléctricos, lavadoras eléctricas para trastos, instalaciones lavables para vehículos, maquinas lavadoras, máquinas robots, taladros eléctricos, transmisores eléctricos, cortadores eléctricos, sierras vaivén eléctricos, moledores eléctricos, destornilladores eléctricos, válvulas neumáticas (partes de máquinas), y partes y/o componentes y accesorios de los productos antes mencionados, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 __________ servidores, nube, red e internet; software y plataformas de software para protección de datos, protección antivirus, protección antirrobo, copias de seguridad, mensajería segura, seguridad del correo electrónico, navegación segura, actualizaciones de software y gestión remota de dispositivos; software y plataformas de software para navegación anónima, cifrado, protección antirrastreo, gestión de localización, protección de redes, protección de la privacidad, compresión de datos, prevención de fuga de datos, almacenamiento seguro de notas y datos, mensajería privada y localización compartida; software para almacenar, gestionar y compartir en línea fotos, vídeos, documentos, datos, correos electrónicos, mensajería, contactos, localización y otro tipo de contenido; software para el uso de redes privadas virtuales (VPN); software de protección contra fraude y suplantación o robo de identidad; software y aplicaciones para su uso en la implantación de soluciones de ciberseguridad para el internet de las cosas (IoT); software integrado para la aplicación de soluciones de ciberseguridad para el internet de las cosas (IoT); software de mantenimiento de la ciberseguridad para el tratamiento o intercambio de información y transacciones de activos; publicaciones electrónicas descargables; aparatos e instrumentos de protección y seguridad; tókenes de seguridad que son dispositivos de cifrado; software de seguridad; software para formación y entrenamiento, de la clase 9. . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 __________

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Aviso No. 2025-5847 — Solicitud de registro de marca de fábrica ZHEJIANG GEELY HOLDING GROUP

Número de Solicitud: 2025-5847 Fecha de presentación: 2025-08-29 Fecha de emisión: 11 de febrero 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG GEELY HOLDING GROUP CO., LTD. Domicilio: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.-

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Aviso No. 2024-7779 — Solicitud de registro de marca de fábrica SIRM

Número de Solicitud: 2024-7779 Fecha de presentación: 2024-11-26 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SIRM Limited Domicilio: Suite 303, George Town Financial Center, 90 Fort Street, George Town, Grand Cayman, Cayman Islands, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 019097851 de fecha 29/10/2024 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIRM G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SIRM" y la apariencia de la etiqueta. No se protegen los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones tecnológicas de ciberseguridad, a saber, software y aplicaciones con fines de ciberseguridad; software y aplicaciones para filtrar contenido de internet; plataformas de software con fines de ciberseguridad; software y plataformas de software para detectar y responder a amenazas y ataques cibernéticos; software y plataformas de software para escanear, supervisar, analizar y gestionar aplicaciones de software, sistemas informáticos y redes de internet y de información; software y plataformas de software para seguridad y protección en el uso de ordenadores de escritorio, ordenadores portátiles, dispositivos móviles, 46 B. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente como signo figurativo, sin reconocer letras o elementos numéricos que puedan ser eventualmente perceptibles. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos eléctricos; locomotoras; vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o riel; vehículos controlados a distancia, que no sean juguetes; cajas de engranajes para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; elevadores de portón trasero [partes de vehículos terrestres]; automóviles autónomos; soportes de motor para vehículos terrestres; automóviles propulsados por hidrógeno; parachoques para automóviles; motores para vehículos terrestres; espejos retrovisores; pastillas de freno para automóviles; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, distintas de partes de motores; acoplamientos para vehículos terrestres; cortinas solares adaptadas para automóviles; tapacubos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; estribos para vehículos; tablas autocquilibrantcs; carretas; trineos [vehículos]; drones de fotografía; vehículos aéreos; helicópteros de cámara; barcos; vehículos acuáticos; kayaks; remos para canoas; fundas de tablero adaptadas para vehículos; ventanas para vehículos; asientos para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; puertas para vehículos; bocinas para vehículos; portaequipajes para vehículos; fundas para asientos de vehículos; parachoques para vehículos; fundas moldeadas para vehículos; joysticks para vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; frenos para vehículos; parabrisas; tapicería para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; fundas para volantes de vehículos; portavasos para vehículos; bicicletas; scooters autoequilibrantes; bombas para neumáticos de bicicleta; neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos de automóvil; kits de reparación para cámaras de aire, de la clase 12 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188

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Aviso No. 2024-6445 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARCOR

Número de Solicitud: 2024-6445 Fecha de presentación: 2024-10-02 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARCOR S.A.I.C Domicilio: Ave. Fulvio Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdoba, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BLANCA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARCOR G.-

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Aviso No. 2025-255 — Solicitud de registro de marca de servicio Inchcape Management

Número de Solicitud: 2025-255 Fecha de presentación: 2025-01-15 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inchcape Management (Services) Limited Domicilio: 22a St James's Square, London, SW1Y 5LP, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. UK00004076399 de fecha 16/07/2024 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "ARCOR" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras MIELHONEY. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Golosinas; caramelos; caramelos rellenos; caramelos sabor miel, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 ______

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Aviso No. 2025-254 — Solicitud de registro de marca de servicio Inchcape Management clase 35

Número de Solicitud: 2025-254 Fecha de presentación: 2025-01-15 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inchcape Management (Services) Limited Domicilio: 22a St James's Square, London, SW1Y 5LP, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. UK00004076399 de fecha 16/07/2024 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios de préstamos; gestión de préstamos; servicios de seguros; corretaje de seguros; servicios de agencia de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de información y suscripción de seguros; servicios de reaseguro; factoring de deuda, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 ______

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Aviso No. 2025-257 — Solicitud de registro de marca de servicio Inchcape Management clase 39

Número de Solicitud: 2025-257 Fecha de presentación: 2025-01-15 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inchcape Management (Services) Limited Domicilio: 22a St James's Square, London, SW1Y 5LP, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. UK00004076399 de fecha 16/07/2024 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios; administración de negocios; servicios de adquisición para terceros; organización de compras de bienes para terceros; servicios de marketing; servicios de investigación de mercados; servicios de agencia de importación; servicios de agencia de exportación; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de vehículos, vehículos de motor terrestres y automóviles de pasajeros; servicios de análisis de datos empresariales; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con lo anterior, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Distribución de vehículos de motor; entrega de vehículos de motor; almacenamiento; estacionamiento de vehículos; inspección de vehículos de motor antes del transporte; transporte de vehículos de motor para terceros; servicios de distribución; arrendamiento de vehículos, vehículos terrestres de motor y automóviles de pasajeros, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 23 J., 8 y 23 J. 2026 MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial B. 47 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta

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Aviso No. 2024-4154 — Solicitud de registro de nombre comercial GRUPO ELICA

Número de Solicitud: 2024-4154 Fecha de presentación: 2024-06-21 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ELICA S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO ELICA G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GRUPO ELICA" sin otorgar exclusividad sobre la palabra "GRUPO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la elaboración, producción, comercialización y distribución de productos alimenticios, especializado en la elaboración de diversos productos incluyendo harinas, salsas, condimentos, aderezos, entre otros, utilizando hojuelas, insuflado, tostado, macerado y perlado de cereales y otros granos, así mismo, elaboración de jugos y bebidas saborizadas a base de frutas, utilizando métodos de extracción procedimiento, conservando las propiedades nutricionales, y su delicioso sabor natural. Teniendo como enfoque principal ofrecer alimentos de alta calidad, sabrosos y convenientes para el consumo diario, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 ______

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Aviso No. 2024-4046 — Solicitud de registro de marca de fábrica ROHTO

Número de Solicitud: 2024-4046 Fecha de presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROHTO Pharmaceutical Co., Ltd. Domicilio: 8-1, Tatsuminishi 1 Chome, Ikuno-ku, Osaka-shi, Osaka 544-8666 Japan, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROHTO G.- agentes de administración de medicamentos en forma de obleas comestibles para envolver productos farmacéuticos en polvo; gasas para apósitos; cápsulas vacías para productos farmacéuticos; parches para los ojos con uso médico; vendajes para los oídos; vendajes para la menstruación; tampones para la menstruación; servilletas sanitarias; bragas sanitarias; algodón absorbente; apósitos adhesivos; vendajes para apósitos; vendajes líquidos; discos absorbentes para la lactancia materna; hisopos de algodón para uso médico; materiales dentales; pañales; fundas para pañales; papel para atrapar moscas; papel antipolillas; harina láctea para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos; bebidas dietéticas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; bebidas para bebés; alimentos para bebés; suplementos dietéticos para animales; semen para inseminación artificial; células madre para uso médico, farmacéutico o veterinario; células madre para medicina regenerativa, medicina o uso veterinario; células madre (solo para uso médico y veterinario); reactivos de diagnóstico para uso clínico e investigación médica; medios de diagnóstico para cultivos bacteriológicos; medios de cultivo de microorganismos para uso médico; medios de cultivo celular para uso médico o veterinario; sueros; medicamentos seroterápicos; fumigantes [únicamente para fines agrícolas]; fungicidas [únicamente para fines agrícolas]; rodenticidas [únicamente para fines agrícolas]; insecticidas [únicamente para fines agrícolas]; herbicidas [herbicidas]; repelentes de insectos [únicamente para uso agrícola]; antisépticos [únicamente para uso agrícola], de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 23 J., 8 y 23 J. 2026 MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial ______

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Aviso No. 2025-7213 — Solicitud de registro de marca de fábrica POLAR

Número de Solicitud: 2025-7213 Fecha de presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangdong FARET Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 1308, 13th Floor, Fumin Building, No. 18, Beijiang Avenue, Zhaoqing High-tech Zone, Guangdong Province, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "POLAR" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de conversión de combustible para motores de combustión interna; radiadores [de refrigeración] para motores y propulsores; radiadores de refrigeración para motores de automóviles; cilindros de motor para vehículos; ventiladores de refrigeración para motores de automóviles; arrancadores para motores y propulsores; pistones [partes de máquinas o motores]: economizadores de combustible para motores; instalaciones de condensación; condensadores de vapor [partes de máquinas]; aerocondensadores; intercambiadores de calor [partes de máquinas], de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; papel reactivo para uso médico; papel aceitado para uso médico; cintas adhesivas para uso médico; 48 B. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188

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Aviso No. 2025-6277 — Solicitud de registro de marca de fábrica UEFA CHAMPIONS LEAGUE

Número de Solicitud: 2025-6277 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Union des Associationes Européennes de Football (UEFA) Domicilio: Route de Genève 46 1260 Nyon, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UEFA CHAMPIONS LEAGUE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Películas fotográficas, diapositivas expuestas; videojuegos; casetes de videojuegos; discos de videos juegos programas informáticos (software grabado), incluidos programas de juegos; programas y bases de datos informáticas; sonidos, imágenes o datos grabados o descargados; cintas de vídeo, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, minidiscos, disquetes, discos ópticos, discos compactos, CD-ROM, vídeodiscos, tarjetas de memoria, dispositivos de almacenamiento masivo USB, en blanco o pregrabados con música, sonido o imágenes (incluidos dibujos animados); hologramas; publicaciones electrónicas suministradas a través de CD-ROM, bases de datos e Internet; gafas, gafas de sol, gafas de buceo y natación; estuches, cordones y cadenas para gafas de sol y gafas; binoculares; imanes y adornos imantados; brújulas; aparatos de grabación, transmisión y reproducción de sonido e imagen; antenas parabólicas; decodificadores, a saber, software y hardware capaces de convertir, suministrar y transmitir datos sonoros y visuales; software de juegos de realidad virtual; software de interfaz gráfica de usuario para computadoras; software relacionado con fichas de valor, monedas virtuales, tokens digitales y criptomonedas; aplicaciones de software para dispositivos móviles, en particular para teléfonos móviles, tabletas y computadoras portátiles; decodificadores de televisión; cargadores de batería para teléfonos móviles; software informático que permite la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, edición, blogs y provisión de medios electrónicos e información a través de redes informáticas y de comunicación; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audiovisual a través de redes de comunicación globales; software para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento y compartición de datos e información; software para la edición, modificación, compilación, almacenamiento y compartición de vídeo; software para juegos interactivos; software descargable, a saber, bienes virtuales consistentes en arte digital, fotografías, vídeos o grabaciones de audio, obras y material artístico digital descargable; coleccionables digitales, a saber, fotografías, vídeos o grabaciones de audio, autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); software criptográfico basado en tecnología blockchain relacionado con tokens digitales; coleccionables digitales creados con software basado en blockchain en forma de obras de arte, fotos, imágenes, vídeos y grabaciones de audio; software descargable para proporcionar acceso a arte y coleccionables digitales, criptocoleccionables, tokens no fungibles (NFT), tokens de aplicación y monedas digitales; software descargable para la compra, venta, recepción, envío, almacenamiento, intercambio y procesamiento de transacciones relacionadas con arte y coleccionables digitales, cripto-coleccionables, NFT, tokens de aplicación y monedas digitales; software descargable para proporcionar información, comunicaciones y autenticaciones en relación con redes sociales, arte y coleccionables digitales, cripto-coleccionables, NFT, tokens de aplicación y monedas digitales; archivos de música digital descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT); archivos de imágenes digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT); pódcast; pódcast descargables; software descargable para la descarga, recepción, envío y almacenamiento de software, datos, enlaces, archivos de vídeo y archivos de imágenes desde internet; software descargable para proporcionar acceso a mercados y subastas digitales; aplicaciones informáticas para plataformas basadas en blockchain; televisores; pantallas planas, pantallas de cristal líquido, pantallas de alta definición y pantallas de plasma; radios; sistemas de cine en casa; videograbadoras; reproductores de CD; reproductores de DVD; reproductores de MP3; reproductores de casetes; reproductores de minidiscos; reproductores de música digital; altavoces; auriculares y audífonos; computadoras, incluidas computadoras portátiles, cuadernos electrónicos y tabletas; sistemas de karaoke; sistemas de edición y mezcla de sonido; sistemas de edición y mezcla de imágenes de vídeo; aparatos de procesamiento electrónico de datos; teclados de computadora; pantallas de computadora; módems; dispositivos de ratón para computadora, alfombrillas para ratón; sistemas de navegación; asistentes digitales personales (PDA); traductores electrónicos de bolsillo; dictáfonos; agendas electrónicas; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; máquinas de fax; teléfonos, contestadores automáticos; videoteléfonos; teléfonos móviles; accesorios para teléfonos móviles incluidos en esta clase, a saber, fundas y estuches, kits manos libres, audífonos y auriculares, teclados para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles, estuches especiales para transportar teléfonos móviles, cámaras y accesorios fotográficos para teléfonos móviles; mandos a distancia para televisores y sistemas de vídeo; sistemas de teleconferencia; calculadoras; lectores de tarjetas de crédito; conversores de moneda; cajeros automáticos; videocámaras, cámaras portátiles con grabadora de vídeo incorporada; equipos fotográficos, cámaras fotográficas, cámaras cinematográficas, proyectores, estuches especiales y cordones para cámaras e instrumentos fotográficos, pilas y baterías eléctricas; programas de salvapantallas para computadora; soportes de grabación magnéticos, digitales o analógicos de sonido o imagen, grabados o en blanco; tarjetas magnéticas (codificadas); tarjetas de memoria (en blanco o pregrabadas); tarjetas con microchip o magnéticas; tarjetas de crédito con microchip o magnéticas; tarjetas telefónicas con microchip o magnéticas; tarjetas magnéticas o con microchip para máquinas de cambio, cajeros automáticos y conversores de divisas; tarjetas con microchip o magnéticas prepago para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y espectáculos; tarjetas de garantía de cheques y tarjetas de débito con microchip o magnéticas; alarmas; sistemas de pago para comercio electrónico; mangas de viento (indicadores de dirección del viento); equipos de medición de distancia; equipos de medición y visualización de velocidad; guantes de protección; receptores de audio, amplificadores de sonido; decodificadores, a saber, software y hardware informático capaces de convertir, suministrar y transmitir datos sonoros y visuales; unidades de disco para computadoras; semiconductores protegidos; circuitos integrados con programas grabados para el procesamiento de datos de audio, visuales o informáticos; baterías recargables; unidades centrales de procesamiento y convertidores de datos de audio y visuales; cables para transmisión de datos; aparatos de pago para comercio electrónico; cascos protectores para deportes; pulseras de identidad magnéticas; analizadores de coeficiente de aire y combustible; mandos a distancia para cierre de automóviles; células fotovoltaicas y sistemas de módulos solares; aparatos y equipos de seguridad, protección, salvamento y señalización; dispositivos de navegación, guiado, rastreo, orientación y cartografía; aparatos eléctricos de pesaje, medición, señalización, control (supervisión), salvamento, incluidos en la clase 9; lámparas de advertencia para vehículos (no siendo partes de vehículos); equipos de navegación para vehículos; aparatos de navegación, instrumentos de navegación; aparatos telemáticos; terminales telemáticos; cerraduras electrónicas; controladores electrónicos y sistemas de control electrónico; boletos electrónicos codificados; boletos en forma de tarjetas magnéticas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 B. 49 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta

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Aviso No. 2025-5711 — Solicitud de registro de marca de fábrica SQUIGGLY

Número de Solicitud: 2025-5711 Fecha de presentación: 2025-08-22 Fecha de emisión: 21de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de America. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SQUIGGLY G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de computadora descargable y software descargable en forma de aplicación móvil que utiliza realidad aumentada y asistencia de realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial (IA) agéntica y generativa para el desarrollo de carrera, asesoría y apoyo profesional, crecimiento profesional, construcción de currículum, emparejamiento de empleo, entrenamiento virtual para entrevistas, mejora de habilidades profesionales, análisis de brechas de habilidades, emparejamiento de empleo y asistencia de empleo [término muy general] sugerencia: software descargable para asesoramiento profesional con inteligencia artificial.; software descargable que utiliza inteligencia artificial para recursos y herramientas de desarrollo de habilidades, análisis de carrera, seguimiento del progreso y contenido de desarrollo profesional; software descargable que utiliza inteligencia artificial para determinar y evaluar beneficios para empleados y elegibilidad para beneficios.; software descargable que utiliza inteligencia artificial para profesionales de recursos humanos ofrezcan beneficios personalizados para empleados, beneficios de salud, beneficios de seguro y beneficios de estilo de vida a empleados; software descargable que utiliza inteligencia artificial para servicios de gestión de inventario, gestión de residuos, pedidos y cumplimiento de pedidos para servicios minoristas y de tiendas de comestibles; software descargable que utiliza inteligencia artificial para la optimización del trabajo guiado en tienda, incluyendo promoción de ventas, gestión de relaciones con clientes (CRM), gestión de proyectos y análisis de clientes; software descargable que utiliza inteligencia artificial para marketing de comercio electrónico y creación de contenido para anuncios; software descargable que utiliza inteligencia artificial para asistencia de realidad aumentada y realidad virtual en tiendas minoristas en línea y plataformas de comercio electrónico; software de computadora descargable y software en forma de aplicación móvil descargable para convertir el habla verbal en texto; software de computadora descargable y software en forma de aplicación móvil descargable para facilitar transacciones de comercio electrónico; software de computadora descargable y software en forma de aplicación móvil descargable para proporcionar una interfaz de usuario conversacional que interactúa con los usuarios; software de computadora descargable y software en forma de aplicación móvil descargable para proporcionar características e información de compra sobre productos y servicios en respuesta a datos de voz y texto; software de computadora descargable y software en forma de aplicación móvil descargable para proporcionar información al usuario desde un agente de software adaptativo, inteligente artificialmente, de aprendizaje automático; software de computadora descargable y software en forma de una aplicación móvil descargable para recuperar información de un usuario y entregar al usuario información sensible al contexto e información específica del usuario en el campo de los servicios de tiendas minoristas; software de computadora descargable y software en forma de una aplicación móvil descargable para su uso en la visualización de características e información de compra sobre productos y servicios en el ámbito de las compras de bienes al por menor; software de computadora descargable y software en forma de una aplicación móvil descargable utilizada para procesar comandos de voz y texto en lenguaje natural, y crear respuestas de voz y texto en lenguaje natural a comandos de voz y texto; software de computadora descargable y software en forma de una aplicación móvil descargable, a saber, una interfaz interactiva para recibir información de preferencias del consumidor y proporcionar información sobre productos y servicios; software de computadora descargable y software en forma de una aplicación móvil descargable, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas a través de agentes conversacionales habilitados por mensajes de voz y texto y chatbots; software de ordenador descargable, a saber, extensiones para navegadores de internet, complementos para navegadores de internet y aplicaciones de ordenador para proporcionar información a un usuario desde un agente de software de aprendizaje automático e inteligencia artificial adaptable, diseñado para el uso a mostrar características e información de compra sobre productos y servicios en el ámbito de transacciones de comercio electrónico y comparación de productos; software de ordenador descargable y software en forma de aplicación móvil descargable, a saber, software para convertir lenguaje natural hablado y texto en comandos ejecutables por máquinas en el campo de la inteligencia artificial; software de computadora descargable y software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil que proporciona servicios de asistente virtual en entornos de realidad aumentada y realidad; software de computadora descargable y software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil que utiliza herramientas de inteligencia artificial (IA) agentiva y generativa en asistencia de realidad aumentada y realidad virtual para la provisión de especificaciones de productos, información de comparación de precios, enlaces a sitios web de venta de terceros para facilitar compras fuera del sitio desde plataformas de terceros, materiales promocionales y descuentos en el ámbito de los servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea; software de computadora descargable y software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para uso en compras de bienes minoristas; software de computadora descargable y software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil que utiliza herramientas de inteligencia artificial (IA) agentiva y generativa en asistencia de realidad aumentada y realidad virtual para ayudar a los usuarios con actualizaciones de pedidos minoristas, entregas, direcciones en tienda, asistencia e información al cliente, información y estado de recetas y farmacia, citas de atención médica, citas de visión, servicios automotrices; software de computadora descargable y software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil que utiliza herramientas de inteligencia artificial (IA) agentiva y generativa en asistencia de realidad aumentada y realidad virtual para asistir a anunciantes de terceros, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 50 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188

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Aviso No. 2024-7664 — Solicitud de registro de marca de fábrica OF10

Número de Solicitud: 2024-7664 Fecha de Presentación: 2024-11-20 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España . B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 019031795 de fecha 04/09/2024 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OF10 G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas; sombrillas; bastones; fustas; artículos de guarnicionería; collares para animales; correas para animales; ropa para animales; bolsas de montañismo; bolsas de campamento; bolsas de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; bastones de alpinista; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para llaves; maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; mochilas portabebés; bolsas de ruedas para la compra; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros [carteras]; carteras de bolsillo; carteras [bolsos de mano]; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas para sillas de montar; macutos; mochilas; riendas; hilos de cuero; asas de maleta; empuñaduras de bastones; empuñaduras de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de cuero para muebles; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; arneses para animales; arreos; guarniciones de arreos; bastones-asiento; bandoleras de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas para caballos; ronzales para caballos; cartón cuero; cinchas de cuero; bolsas para la compra reutilizables; correaje militar; correas de cuero; correas de arnés; correas de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; cobertores y mantas para animales; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos para animales [arreos]; riendas de cuerda; maletines; molesquín [cuero de imitación]; gamuzas que no sean para limpiar; morrales para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar; cinchas de sillas de montar; tiros [arreos]; válvulas de cuero, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial

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Aviso No. 2024-2264 — Solicitud de registro de marca de fábrica Inditex clase 9

Número de Solicitud: 2024-2264 Fecha de Presentación: 2024-04-04 Fecha de emisión: 22 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España . B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de 1entes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de vídeo; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de vídeo; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de videojuegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos;. tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discoscompactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos ( óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, vídeo); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; tocadiscos; equipos de procesamiento de textos; videoteléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales ,y teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de-) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; monitores de actividad física ponibles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 8, 23 J. y 8 J. 2026 B. 51 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta

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Aviso No. 2024-3841 — Solicitud de registro de marca de servicio ULTRAmotor

Número de Solicitud: 2024-3841 Fecha de Presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Motomundo S.A. Domicilio: Colonia Miramontes, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULTRAmotor G.- J.- Para Distinguir y Proteger: Carros motorizados (vehículos terrestres); vehículos motorizados de dos ruedas; motocicletas; motocicletas ligeras; motocicletas de motocross; motores para motocicletas; partes y accesorios para motocicletas a saber, amortiguadores, guardafangos, ejes delanteros y traseros, bocinas, portaplacas de matrícula, convertidores, alarmas, espejos retrovisores, cubiertas laterales decorativas, barras laterales, cubiertas decorativas, cables de frenos, motores, paneles frontales, frenos para motocicleta ruedas, acoplamientos y elementos de transmisión para motocicletas; scooters; scooters motorizados, ciclomotores, ciclomotores eléctricos; cuadriciclos; quads; motocarros; triciclos de reparto; remolques, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad sobre los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración comercial; servicios promocionales de marketing y publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; publicidad; negocios comerciales y servicios de información al consumidor; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 _______

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Aviso No. 2024-5014 — Solicitud de registro de marca de fábrica Electron

Número de Solicitud: 2024-5014 Fecha de Presentación: 2024-07-29 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Motomundo S.A. Domicilio: Colonia Miramontes, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Electron G.- 8, 23 J. y 8 J. 2026 _______

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Aviso No. 2024-7680 — Solicitud de registro de emblema JETSTEREO

Número de Solicitud: 2024-7680 Fecha de Presentación: 2024-11-21 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: Emblema A.- TITULAR Solicitante: Jetstereo, S.A. de C.V. Domicilio: Edificio La Paz, Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL José Oswaldo Guillén Domínguez E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Emblema vinculado con la solicitud 200018118 "Nombre comercial" denominado "JETSTEREO" en clase 50, No se brinda exclusividad de la letra ''J". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad comercial de la empresa es la compraventa, importación, exportación, representación y distribución de artículos electrónicos o de cualquier otra naturaleza, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: 52 B. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188

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Aviso No. 2025-238 — Solicitud de registro de marca de fábrica KERRYGOLD

Número de Solicitud: 2025-238 Fecha de Presentación: 2025-01-15 Fecha de emisión: 14 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ORNUA Co-operative Limited Domicilio: Grattan House, Lower Mount Street, Dublin 2, Ireland, Irlanda. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 019115181 de fecha 04/12/2024 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KERRYGOLD G.-

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Aviso No. 2025-1244 — Solicitud de registro de marca de fábrica BOJ

Número de Solicitud: 2025-1244 Fecha de Presentación: 2025-02-25 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOJ OLAÑETA, S.L. Domicilio: Matxaria, 21, 20600 EIBAR (GIPUZKOA). España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOJ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KERRYGOLD" y la apariencia de su etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos comprendidos en su etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color dorado tal como se muestra en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Mantequilla; mantequilla con sal; mantequilla crema dulce salada; mantequilla sin sal; mantequilla láctea sin sal, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-237 — Solicitud de registro de marca de fábrica KERRYGOLD segunda solicitud

Número de Solicitud: 2025-237 Fecha de Presentación: 2025-01-15 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ORNUA Co-operative Limited Domicilio: Grattan House, Lower Mount Street, Dublin 2, Ireland, Irlanda. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 019115218 de fecha 04/12/2024 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KERRYGOLD G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BOJ" y la apariencia de la etiqueta, en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Armarios refrigeradores eléctricos para vino; refrigeradores; enfriadores de botellas (aparatos); ollas a presión eléctricas; freidoras; barbacoas; cafeteras eléctricas; hervidores eléctricos, tostadores, hornos domésticos; hornos de microondas (aparatos para cocinar); placas de cocción eléctricas; campanas extractoras; frigoríficos; congeladores; secadoras de ropa eléctricas; calentadores de bebida eléctricos; calentadores de agua eléctricos; calentadores eléctricos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-1495 — Solicitud de registro de marca de servicio Chevron Intellectual Property

Número de Solicitud: 2025-1495 Fecha de Presentación: 2025-03-06 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC. Domicilio: 1400 Smith Street, Houston, TX, 77002, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación KERRYGOLD y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en su ejemplar no se protegen así como la apariencia tridimensional que esta pudiera comprender. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantequilla: mantequilla con sal; mantequilla crema dulce salada; mantequilla sin sal; mantequilla láctea sin sal, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño especial en su conjunto, sin dar exclusividad a los elementos denominativos ni a la figura animada humana como tal. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta minorista en tiendas de conveniencia; servicios de venta minorista de combustibles, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 B. 53 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta

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Aviso No. 2025-4152 — Solicitud de registro de marca de fábrica DECOCRETO

Número de Solicitud: 2025-4152 Fecha de Presentación: 2025-06-23 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REFLEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: San Salvador, El Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ivanna Elizabeth Campbell E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DECOCRETO G.-

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Aviso No. 2026-119 — Solicitud de registro de marca de fábrica FORTIUS

Número de Solicitud: 2026-119 Fecha de Presentación: 2026-01-12 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUBASTAS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA (SUBINSA S.A.) Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORTIUS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DECOCRETO" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y, otras materias de relleno en pasta, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-4151 — Solicitud de registro de marca de fábrica DECOCRETO clase 19

Número de Solicitud: 2025-4151 Fecha de Presentación: 2025-06-23 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REFLEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ivanna Elizabeth Campbell E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DECOCRETO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FORTIUS" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Generadores de corriente; generadores de electricidad; máquinas industriales, agroindustriales; hornos incineradores industriales, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 _______

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Aviso No. 2026-118 — Solicitud de registro de marca de servicio FORTIUS clase 37

Número de Solicitud: 2026-118 Fecha de Presentación: 2026-01-12 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUBASTAS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA (SUBINSA S.A.) Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORTIUS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DECOCRETO" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Todo tipo de material de construcción, no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; pez y betún; construcciones transportables no metálicas, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 54 B. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FORTIUS" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de instalación y mantenimiento de maquinaria en general, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188

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Aviso No. 2026-156 — Solicitud de registro de marca de fábrica WINFLEX

Número de Solicitud: 2026-156 Fecha de presentación: 2026-01-12 Fecha de emisión: 10 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 15 calle 7-77 zona 10, Optima Centro de Negocios, nivel 9, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WINFLEX

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Aviso No. 2025-2539 — Solicitud de registro de señal de propaganda JUEVES CERVECERO BY PRONTO MINIX clase 43

Número de Solicitud: 2025-2539 Fecha de presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 27 de abril de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JUEVES CERVECERO BY PRONTO MINIX G.- G.H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el consumo humano, específicamente para analgesia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026. _______

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Aviso No. 2026-157 — Solicitud de registro de marca de fábrica CEFTRIAZZER

Número de Solicitud: 2026-157 Fecha de presentación: 2026-01-12 Fecha de emisión: 10 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 15 calle 7-77 zona 10, Optima Centro de Negocios, nivel 9, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEFTRIAZZER H.- Reservas / Limitaciones: La presente Señal de Propaganda deberá ser vinculada a la marca "PRONTO MINIX" con registro número 33502. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de alimentación, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026. _______

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Aviso No. 2025-2537 — Solicitud de registro de señal de propaganda JUEVES CERVECERO BY PRONTO MINIX clase 35

Número de Solicitud: 2025-2537 Fecha de presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 27 de abril de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panama, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JUEVES CERVECERO BY PRONTO MINIX G.- G.H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el consumo humano, específicamente para tratamiento antimicrobiano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. H.- Reservas / Limitaciones: La presente Señal de Propaganda deberá ser vinculada a la marca "PRONTO MINIX" con registro número 32940. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión y administración de negocios como ser: Tiendas de conveniencia, supermercados y minimarkets, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026. B. 55 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 La Gaceta

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Aviso No. 2026-2530 — Solicitud de registro de marca de servicio POWERFRY INDUSTRIAL

Número de Solicitud: 2026-2530 Fecha de presentación: 2026-04-20 Fecha de emisión: 28 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Alimentos de Sula S. de R.L. Domicilio: Carretera hacia al Zapotal, Kilómetro 1, contiguo a Invema, San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL America Suyapa Avila Coello E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POWERFRY INDUSTRIAL G.-

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Aviso No. 2025-3060 — Solicitud de registro de nombre comercial MAII

Número de Solicitud: 2025-3060 Fecha de presentación: 2025-05-12 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: : Grupo Inversiones Madrid, S.A. Domicilio: Gracias Lempira, CP 42101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANDRES SALINAS BERRIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAII H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso a la palabra INDUSTRIAL. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de ventas de equipos Industriales para cocinas y restaurantes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2026. _______

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Aviso No. 2025-1874 — Solicitud de registro de marca de fábrica de MEGAT HOLDINGS LLC

Número de Solicitud: 2025-1874 Fecha de presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGAT HOLDINGS LLC Domicilio: Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la venta de motocicletas, repuestos, accesorios y servicios de mantenimiento, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2026. _______

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Aviso No. 2024-4965 — Solicitud de registro de marca de fábrica LAUREN y CARNISIN CARDIO

Número de Solicitud: 2024-4965 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES MÚLTIPLES LOS LAURELES S.R.L. Domicilio: COLONIA LAS PALMAS, SEGUNDA CALLE, CASA 232, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DORIS GABRIELA REYES ARGUETA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAUREN G.- CARNISIN CARDIO G.H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "CARNISIN CARDIO" en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra CARDIO. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, suplemento nutricional de uso humano cardiovascular que estimula y tonifica el músculo cardíaco y contribuye al equilibrio de flujo sanguíneo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 7 A. 2026. 56 B. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LAUREN" y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en la viñeta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Condimentos para cocinar, condimentos a base de chiles, condimentos de azafrán, condimentos secos, condimentos ajo molido, mezclas de condimentos para estofados, condimentos con sabor a mariscos, sales aliños y aderezos y condimentos especias, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 23 J. 8 y 23 J. 2026