Acuerdo
Acuerdo No. SEN-066-2026 — Reformar el Artículo 11 del Acuerdo No. 530-2011 - Sistema de Precios de Paridad de Importación
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos
ACUERDO No SEN-009-2026
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. – EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, en el ejercicio de las facultades
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SEN-012-2026 — Delegación de representación legal a abogadas para audiencias de descargo
Congreso Nacional
Acuerdos Nos. SEN-009-2026, SEN-010-2026, SEN-012-2026, SEN-014-2026, SEN-15-2026, SEN-30-2026, SEN-035-2026, SEN-036-2026, SEN-054-2026, SEN-055-2026, SEN-064-2026, SEN-065-2026, SEN-066-2026, SEN-068-2026
de que fue investido por el señor Presidente de la República y en aplicación a los Artículos 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8 y 116, de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) Certificación, Resolución
PODER LEGISLATIVO
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 125-2026 — Aprobación del Convenio Contractual No. DIGER-AGEHRED-047-2025 y sus enmiendas para la Implementación del Sistema Nacional de Alertas Tempranas (ALERTA-HN)
Decretos Nos. 119-2026, 123-2026, 124-2026, 125-2026, 140-2026
Sección B Avisos Legales
A. 65 - 200 B. 1 - 40
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.
“PROVIDENCIAS”, son la forma que adoptan los actos de los órganos de la administración pública para darle curso al procedimiento administrativo e impulsar el mismo en su mera tramitación conforme a las disposiciones legales correspondientes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 121 de la Ley General de la Administración Pública, las
CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar
el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano A. 1
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inmediatamente inferior, debiendo el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
actos dictados por delegación.
ACUERDO No SEN-010-2026
POR TANTO,
ACUERDA
PRIMERO: Delegar a la abogada ERICKA LORENA MOLINAAGUILAR, autorizar con su firma las providencias para el impulso procesal o de mero trámite, autos de caducidad de término y/o vencimiento de plazo, que se emitan de los procedimientos administrativos que se conocen en la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
SEGUNDO: La delegada es responsable de la función delegada en la autorización de las providencias dictadas en el periodo de esta delegación, conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. - EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, en el ejercicio de las facultades de que fue investido por el señor Presidente Constitucional de la República, en aplicación de los artículos 246, 247 y 248 de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8 y 116 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL
2 A.
ABG. JUAN MANUEL GA´LVEZ ORDON͂ EZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora
Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el artículo 4 párrafo segundo, CONSIDERANDO: Que se encuentra pendiente el
y artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo nombramiento del Subsecretario de Estado en el Despacho de
establecen que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos determinados, siempre que la competencia haya sido atribuida de manera genérica al
Energía Renovable y Electricidad, siendo necesario delegar sus funciones para coordinar y ejercer las funciones inherentes a dicha Subsecretaría en tanto se formaliza su nombramiento.
órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia.
POR TANTO, En aplicación a los artículos 246 y 321 de la Constitución de la República, 36 numerales q y 8, 37, 118 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM-048-2017.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 140-2026 de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) se nombra al ciudadano HENRY FRANCISCO ACOSTA CUESTAS en el cargo de Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 37 de la Ley General de la Administración Pública son funciones de los Subsecretarios de Estado, además de lo previsto en el artículo 34, colaborar con el Secretario de Estado en los asuntos cuyo conocimiento le delegue y en las funciones que éste le asigne.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM-048-2017 la Secretaría de Energía (SEN) tiene la estructura organizacional siguiente: i) Subsecretaría de Energía Renovable y Electricidad y sus Direcciones Generales; ii) Subsecretaría de Hidrocarburos y sus Direcciones Generales.
ACUERDA PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Hidrocarburos, Licenciado HENRY FRANCISCO ACOSTA CUESTAS las atribuciones y funciones inherentes al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía que se detallan a continuación: 1. Autorización en la gestión y respuesta de la correspondencia interna y externa del Despacho del Secretario de Estado; 2. Autorización de permisos laborales y otros correspondientes a las Direcciones y Jefes de Unidad que se encuentran bajo la dependencia directa del Secretario de Estado y demás gestiones operativas diarias del área de recursos humanos en los que sea requerida la firma del titular de la Secretaría de Estado; 3. Autorización de gestiones administrativas que corresponden al Secretario de Estado en la gestión de recursos materiales y servicios generales; autorización de viáticos; autorización de gestiones presupuestarias como ser: modificaciones presupuestarias internas, solicitudes ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
A. 3
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que modifiquen el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; autorización del PEI-POA-
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Presupuesto en el proceso de formulación y reformulación en el Sistema de Administración Financiera Integrada. 4. Las
ACUERDO No SEN-012-2026
funciones y atribuciones inherentes a su cargo y en relación
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
con las Direcciones Generales que son parte de la estructura organizativa de la Subsecretaría de Hidrocarburos; y, 5. Las
DESPACHO DE ENERGÍA
funciones y atribuciones correspondientes a la Subsecretaría de Energía Renovable y Electricidad y en relación con sus Direcciones Generales, en tanto sea nombrado el titular de esta Subsecretaría de Estado; 6. Suscribir en nombre de la Secretaría de Estado Convenios de Cooperación y Memorandos de
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional, de la integración
Entendimiento con instituciones, organizaciones o persona energética regional e internacional y de proponer las políticas
públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector
SEGUNDO: El servidor público delegado, es responsable del ejercicio de las funciones encomendadas.
energético. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, 6 de marzo de 2026.
de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que
ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
correspondan al ámbito de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano
ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR
4 A.
SECRETARIA GENERAL
inmediatamente inferior, debiendo el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de delegación
y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los Gerencia de Recursos Humanos o el Despacho del Secretario
actos dictados por delegación.
de Estado según corresponda; para tal efecto las delegadas deben realizar las acciones legales y de procedimiento en
CONSIDERANDO: Que, a efecto de impulsar las actuaciones de la Secretaría de Energía en sus obligaciones referente al desarrollo de audiencias en materia de personal, se establece la delegación de las Abogadas INGRIS YOHANA NELSON ALVARADO y ANGELA GEOVANNA BENITEZ
el marco de lo señalado en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento; el Acuerdo SEN-75-2019 que comprende el Reglamento Interno de Trabajo de la Secretaría de Energía (SEN); y demás disposiciones legales aplicables según corresponda.
ROMERO, para la representación de esta Secretaría de Estado en los procedimientos correspondientes.
SEGUNDO: Las delegadas son responsables de la función delegada para actuar conjunta o separadamente y presentarán
POR TANTO: En uso de las facultades el ejercicio de las facultades que fue investido por el señor Presidente de la República y en aplicación a los Artículos 321, 246, 247, 248
mensualmente a la Subgerencia de Recursos Humanos un informe detallado de los actos ejecutados en virtud de esta delegación.
de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8 y 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivos PCM048-2017; Decreto Ejecutivo PCM-007-2020; Acuerdo SEN-
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
75-2019; 176 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dos (02) de marzo
ACUERDA:
del año dos mil veintiséis (2026).
PRIMERO: Delegar a las Abogadas INGRIS YOHANA NELSON ALVARADO y ANGELA GEOVANNA BENITEZ ROMERO, la representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), para desarrollar las audiencias de descargo que sean solicitadas por la Sub-
ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR
SECRETARIA GENERAL
A. 5
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Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
Pública por tratarse de un puesto de confianza, excluido del Régimen de Servicio Civil conforme a lo dispuesto en el
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SEN-014-2026 — Cancelación de Carlos Luis Posas Guevara del cargo de Director de Comercialización de Hidrocarburos
Poder Ejecutivo
ACUERDO No SEN-014-2026
artículo 3 inciso f) de la Ley de Servicio Civil.
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. – EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, en el ejercicio de las facultades de que fue investido por el señor Presidente Constitucional de la República y en aplicación de los Artículos 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8, 116, 118 No. 1 de la Ley General de la Administración Pública; 3 inciso f) de la Ley de Servicio Civil y artículos 9 inciso 6); 16, 17, 29 y 30 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
POR TANTO,
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano CARLOS LUIS POSAS GUEVARA del cargo excluido de Director de Comercialización de Hidrocarburos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), a quien se le agradece por los servicios prestados.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del lunes nueve (9) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
TERCERO: Hacer la transcripción de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo SEN-0442022 de fecha dos (2) de mayo de 2022, fue nombrado el ciudadano CARLOS LUIS POSAS GUEVARA con Documento Nacional de Identificación 0801 1980 05095, en el cargo excluido de Director de Comercialización de Hidrocarburos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
CONSIDERANDO: Que el cargo de Director General es de libre nombramiento y remoción dentro de la Administración
6 A.
ABG.ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
El ingreso a la función pública obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SEN-15-2026 — Nombramiento de Miguel Ángel Gamez Tosta como Director de Comercialización de Hidrocarburos
Poder Ejecutivo
ACUERDO No SEN-15-2026
Servidor Público.
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. – EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, en el ejercicio de las facultades de que fue investido por el señor Presidente Constitucional de la República y en aplicación de los Artículos 246, 247, 248 de
La declaración Jurada de Ley deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de vigencia del presente Acuerdo.
la Constitución de la República; 35, 36 No. 8, 116, 118 No. 1 de la Ley General de la Administración Pública; 3 inciso f) de la Ley de Servicio Civil y artículos 9 inciso 6); 16, 17, 29 y 30 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del lunes nueve (9) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Competencias del Poder Ejecutivo.
CUARTO: Hacer la transcripción de Ley. COMUNÍQUESE
ACUERDA:
Y PUBLÍQUESE.
PRIMERO: Nombrar al ciudadano MIGUEL ANGEL GAMEZ TOSTA, en el cargo excluido de Director de Comercialización de Hidrocarburos de la Secretaría de
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
Estado en el Despacho de Energía (SEN).
ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
SEGUNDO: El ciudadano GAMEZ TOSTA, tomará
DESPACHO DE ENERGÍA
posesión de su cargo inmediatamente después que preste la
promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución
de la República: “prometo ser fiel a la República, cumplir y
ABG.ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR
hacer cumplir la Constitución y las Leyes”.
SECRETARIA GENERAL
A. 7
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No. 37,189
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SEN-30-2026 — Delegación de funciones de Subgerencia de Recursos Humanos a Karla Yazmin Andino Flores
ACUERDO No SEN-30-2026
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. – EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, en el ejercicio de las facultades
inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.
de que fue investido por el señor Presidente Constitucional de la República y en aplicación a los artículos 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8 y 116, de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 36 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
CONSIDERANDO: Que se encuentra en proceso la formalización del nombramiento de la titularidad de la Subgerencia de Recursos Humanos, debiendo tomarse las acciones correspondientes para atender las funciones correspondientes a la gestión del recurso humano institucional.
Ejecutivo.
POR TANTO:
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos.
CONSIDERANDO: Que en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), mediante Acuerdo No. 000043 con efectividad a partir del tres (03) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), fue nombrada la ciudadana KARLA YAZMIN ANDINO FLORES, con Documento Nacional de Identificación número 0705 1989 00065, en el puesto de OFICIAL DE PERSONAL I de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
8 A.
ACUERDA
PRIMERO: Delegar a la ciudadana KARLA YAZMIN ANDINO FLORES, con Documento Nacional de Identificación 0705 1989 00065, todas las funciones inherentes a la titularidad de la Subgerencia de Recursos Humanos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.- La ciudadana ANDINO FLORES en virtud de esta delegación queda facultada para realizar las acciones y diligencias inherentes a la administración y gestión del recurso humano tanto internas, como en la gestión que corresponde ante otras instituciones; quedando acreditada mediante esta delegación con las facultades requeridas antes las instancias vinculadas
en esta gestión, como ser entre otras: la Dirección General de Servicio Civil, la Secretaría de Estado en el Despacho del
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
Trabajo y Seguridad Social, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), entre otras.
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SEN-035-2026 — Delegación de funciones de Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos a Miguel Ángel Gamez Tosta
ACUERDO No SEN-035-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y hasta que esté formalizado el nombramiento de la Subgerencia de Recursos Humanos.
ENERGÍA. – EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, en el ejercicio de las facultades de que fue investido por el señor Presidente de la República y en aplicación a los Artículos 246, 247, 248 de la Constitución
TERCERO: La ciudadana Adino Flores es responsable de los actos que se ejecuten en virtud del presente Acuerdo.
de la República; 35, 36 No. 8 y 116, de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CUARTO: Transcribir el presente Acuerdo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diez (10) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos,
emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que
ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA
correspondan al ámbito de su competencia.
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA
CONSIDERANDO: Que en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), mediante Acuerdo No.
SEN-15-2026, con efectividad a partir del nueve (09) de
ABG.ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL
marzo del año dos mil veintiséis (2026), fue nombrado el ciudadano MIGUEL ANGEL GAMEZ TOSTA, en el puesto de DIRECTOR DE COMERCIALIZACIÓN DE
A. 9
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
HIDROCARBUROS de esta Secretaría de Estado en el delegación estará vigente hasta que se encuentre nombrado,
Despacho de Energía.
formalizado y en funciones la designación de quien ocupará
CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano
este cargo o en su defecto haya una revocatoria expresa de esta delegación.
inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.
SEGUNDO: El ciudadano MIGUEL ANGEL GAMEZ TOSTA, es responsable de la función delegada y en los actos ejecutados por delegación expresará esta circunstancia; llevando un informe de estos para los efectos correspondientes;
ACUERDA:
asimismo, comunicar el presente acuerdo a las Direcciones y Unidades de la Secretaría de Estado en el Despacho de
PRIMERO: Delegar al ciudadano MIGUEL ANGEL
Energía.
GAMEZ TOSTA, todas las facultades y atribuciones inherentes a la Titularidad de la DIRECCIÓN GENERAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS (DGEEH) de la Secretaría de Estado
TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -
en el Despacho de Energía (SEN), en todas las instancias y competencias atribuidas a dicha Dirección, conforme a sus funciones y delegaciones otorgadas a la misma, sin
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
que la presente delegación impida realizar las funciones y ejercer las atribuciones del cargo de DIRECTOR DE COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS para el que se encuentra nombrado nominalmente conforme al
ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
Acuerdo No. SEN-15-2026 de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles también identificada como
Direccion de Comercialización de Hidrocarburos. La presente 10 A.
ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la ciudadana YOSSELINE
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SEN-036-2026 — Delegación de funciones de Dirección de Tecnología a Yosseline Yamileth Turcios Borjas
ACUERDO No. SEN-036-2026
YAMILETH TURCIOS BORJAS, todas las facultades y atribuciones inherentes a la Titularidad de la DIRECCIÓN
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DE TECNOLOGÍA de la Secretaría de Estado en el Despacho
ENERGÍA. – EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL de Energía (SEN), en todas las instancias y competencias
DESPACHO DE ENERGÍA, en el ejercicio de las facultades de que fue investido por el señor Presidente de la República y en aplicación a los Artículos 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8 y 116, de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
atribuidas a dicha Dirección, conforme a sus funciones y delegaciones otorgadas a la misma, hasta que se encuentre nombrado, formalizado y en funciones la designación de quien ocupará este cargo o en su defecto haya una revocatoria expresa de esta delegación .
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.
SEGUNDO: La ciudadana YOSSELINE YAMILETH TURCIOS BORJAS, es responsable de la función delegada y en los actos ejecutados por delegación expresará esta circunstancia; llevando un informe de estos para los efectos correspondientes; asimismo, comunicar el presente acuerdo a las Direcciones y Unidades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
CONSIDERANDO: Que en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), mediante Acuerdo No. 000039, fue nombrada YOSSELINE YAMILETH TURCIOS BORJAS, en el puesto de ADMINISTRADOR DE BASES DE DATOS de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.
ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL A. 11
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia.
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SEN-054-2026 — Delegación de funciones a Subsecretarios de Energía Renovable y Electricidad e Hidrocarburos
ACUERDO No. SEN-054-2026
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA.- EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, en el ejercicio de las facultades de que fue investido por el señor Presidente Constitucional de la República, en aplicación de los artículos 246, 247, 248, 321 de la Constitución de la República; 34, 35, 36 No. 8 y 116 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 4 párrafo segundo, y artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establecen que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos determinados, siempre que la competencia haya sido atribuida de manera genérica al órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública,
12 A.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 140-2026 de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) se nombra al ciudadano HENRY FRANSCICO ACOSTA CUESTAS en el cargo de Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 236-2026 de fecha doce (12) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), se nombra a la ciudadana DIANA LIZZETTE SOLIS PAZ, en el cargo de Subsecretaria de Energía Renovable y Electricidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 37 de la Ley General de la Administración Pública son funciones de los Subsecretarios de Estado, además de lo previsto en el artículo 34 de dicha Ley, colaborar con el Secretario de Estado en los asuntos cuyo conocimiento le delegue y en las funciones que éste le asigne.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM-048-2017 la Secretaría de Energía (SEN) tiene la estructura organizacional siguiente: I) Subsecretaría de Energía Renovable y Electricidad y sus Direcciones Generales; II) Subsecretaría de Hidrocarburos y sus Direcciones Generales.
POR TANTO,
TERCERO: En el ejercicio de esta delegación los
Subsecretarios de Estado quedan facultados a las siguientes
En aplicación a los artículos 246, 321 de la Constitución de la República; 34, 36 numerales 1 y 8, 37, 118, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Legislativo No. 4042013; Decreto Ejecutivo PCM-048-2017; Decreto Ejecutivo PCM-007-2020.
atribuciones: 1. Autorización en la gestión y respuesta de la correspondencia interna y externa del Despacho del Secretario de Estado, misma que atenderán y darán respuesta respectivamente de acuerdo corresponda a la competencia de sus respectivos despachos; 2. Autorización con su firma de permisos laborales, vacaciones y otros correspondientes a las Direcciones y Jefes de Unidad que se encuentran bajo
ACUERDA
su dependencia directa respectivamente y demás gestiones operativas diarias del área de recurso humano de dichas
PRIMERO: Delegar en la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Energía Renovable y Electricidad, Ingeniera DIANA LIZZETTE SOLIS PAZ, las atribuciones y funciones inherentes al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía que correspondan al área de Energía Renovable y Electricidad y la relación de coordinación administrativa-operativa con sus Direcciones Generales y procedimientos administrativos competencia de estas.
direcciones y unidades, en los que sea requerida la firma del titular de la Secretaría de Estado; 3.- Autorización de gestiones administrativas en la gestión de recursos materiales, servicios generales, viáticos nacionales e internacionales del personal de sus respectivas áreas de despacho; 4.- Las funciones y atribuciones inherentes a su cargo y en relación con las Direcciones Generales que son parte de la estructura organizativa de su Subsecretaría respectivamente; 5.- Suscribir en nombre de la Secretaría de Estado y previo visto bueno
SEGUNDO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Hidrocarburos, Licenciado HENRY FRANSCICO ACOSTA CUESTAS, las atribuciones y funciones inherentes al titular de la Secretaría de Estado
de su titular, Convenios de Cooperación y Memorandos de Entendimiento con instituciones, organizaciones o personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras vinculadas a sus respectivas áreas de despacho.
en el Despacho de Energía que correspondan al área de Hidrocarburos y la relación de coordinación administrativaoperativa con sus Direcciones Generales y procedimientos
CUARTO: Quedan delegadas además al Subsecretario de Estado en el Despacho de Hidrocarburos, las funciones y atribuciones relacionadas con la coordinación de la política
administrativos competencia de estas.
energética de la Secretaría de Energía; las gestiones del A. 13
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
personal que directamente depende del Titular de la Secretaría autorización legal de los actos administrativos y documentos
de Estado, en sus diferentes gestiones administrativas y de los procedimientos administrativos y legales conforme
operativas, que incluyen permisos, vacaciones, viáticos y demás que correspondan; asimismo, quedan delegadas a su cargo la autorización de gestiones presupuestarias como ser: Modificaciones presupuestarias internas y las solicitudes ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que
a lo dispuesto en los artículos 247 de la Constitución de la República y 33, 36 de la Ley General de la Administración Pública, cuando así lo requiera la gestión oportuna de la Administración Pública.
modifiquen el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; asimismo, queda a su cargo las gestiones internas y externas de autorización del PEI-POA-Presupuesto
SÉPTIMO: Los servidores públicos delegados, son responsables del ejercicio de las funciones encomendadas.
en el proceso de formulación y las que correspondan a la reformulación en el Sistema de Administración Integrada y las del Plan Operativo Anual (POA).
OCTAVO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
QUINTO: En caso de ausencia o impedimento de uno de los Subsecretarios de Estado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, podrá encargarse temporalmente de las funciones propias del Subsecretario ausente en lo que sea correspondiente, el Subsecretario que se encuentre a disposición en la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
SEXTO: El presente acuerdo reemplaza a partir de la fecha de su emisión, el Acuerdo SEN-010-2026 y tiene la finalidad de maximizar la eficiencia organizacional y mejorar los tiempos de respuesta Institucional, sin perjuicio de las facultades legales inherentes al titular de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), para ejercer la representación y
14 A.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el veinte (20) de abril del año dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
No. PCM-007-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de diciembre de 2020.
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SEN-055-2026 — Autorización de prórroga de contrato de arrendamiento con Corporación Rosso S.A. para edificio Torre Altamira
Poder Ejecutivo
ACUERDO No SEN-055-2026
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: El artículo 118 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, establece: “Se autoriza la prórroga de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos por anualidades en las instituciones del sector público, cuando estos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. Las prórrogas no podrán trascender el período de Gobierno Presidencial y se formalizarán mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas”.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético; ampliándose dichas facultades mediante Decreto Ejecutivo
CONSIDERANDO: El artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
POR TANTO: En aplicación de los artículos: 246, 247, 360
de la Constitución de la República; 2, 4, 10, 11, 23, 24, 25 y
27 de la Ley de Contratación del Estado; 7, 116, 122, de la
Ley General de la Administración Pública; 3, 72 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 118 del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones
Generales Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026 (Decreto
Legislativo 62-2026); Decreto Ejecutivo PCM-048-2017;
Decreto Ejecutivo PCM-007-2020; 34, 35, 40 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; y, demás aplicables.
A. 15
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar la Prórroga del Contrato de Arrendamiento entre la Secretaría de Estado en el Despacho
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SEN-064-2026 — Resolución sobre actos administrativos de la Secretaría de Energía
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. SEN-064-2026
de Energía (SEN) y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ROSSO, S.A., para el inmueble denominado EDIFICIO TORRE ALTAMIRA, ubicado a inmediaciones del Anillo Periférico, a 1.2 kilómetros del puente de desnivel de la Colonia San Miguel, Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán; en el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2026; conforme a lo establecido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, contenido en el Decreto Legislativo No. 62-2026.
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA.– EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, en el ejercicio de las facultades de que fue investido por el señor Presidente Constitucional de la República y en aplicación de los Artículos 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8, 116, 118 No. 1 de la Ley General de la Administración Pública; 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3 literal m) de la Ley de Servicio Civil; 6 numeral 20), 9 numeral 13) del Reglamento de la Ley de Servicio Civil; 16, 28, 40 del Reglamento de
Organización Funcionamiento y Competencias del Poder
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata Ejecutivo.
y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
ACUERDA:
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -
ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR
16 A.
SECRETARIA GENERAL
PRIMERO: Otorgar el Nombramiento Interino al ciudadano MARCIO SAID CÁRCAMO POSAS, con Documento Nacional de Identificación número: 1807197802092, conforme a la Acción de Personal Autorizada por la Administración de Servicio Civil No. AP-310-00000031-2026.- TIPO DE ACCIÓN: NOMBRAMIENTO INTERINO. - FECHA DE EFECTIVIDAD: 09 DE ABRIL DE 2026 HASTA FECHA (INCLUSIVE) 09 DE OCTUBRE DE 2026.- En la estructura presupuestaria siguiente: INSTITUCIÓN: ESTADO QUE SE AUTORIZA: 310 SECRETARÍA DE ENERGÍA. - GERENCIAADMINISTRATIVA: ESTADO QUE SE AUTORIZA: 1 GERENCIA CENTRAL. PROGRAMA: ESTADO QUE SE AUTORIZA: Programa 1.- SUBPROGRAMA: ESTADO QUE SE AUTORIZA:
Subprograma 0.- ACTIVIDAD: ESTADO QUE SE AUTORIZA: Actividad 2.- SECUENCIA: ESTADO QUE SE AUTORIZA: 001.-GRUPO-NIVEL: ESTADO QUE SE AUTORIZA: Grupo 3- Nivel XI.- N°. PUESTO: ESTADO QUE SE AUTORIZA: 1040.- PUESTO: ESTADO QUE SE AUTORIZA: 1009 DIRECTOR LEGAL. - SUELDO: ESTADO QUE SE AUTORIZA: L 53300.00. - APROBADO POR: SECRETARIO DE ESTADO: eoviedo. - FECHA: 2026-04-29.- AUTORIZADO POR: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL: mcasasola.- FECHA: 2026-04-30.
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
ACUERDO No. SEN-065-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República
SEGUNDO: El presente Acuerdo es sin perjuicio de las actuaciones hasta la fecha del cinco (5) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), en el ejercicio del Acuerdo SEN-0112026 de fecha 26 de febrero de 2026.
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del nueve (9) de abril del año dos mil veintiséis (2026) y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
establece como principio fundamental la correcta administración de los recursos públicos, orientada a garantizar el bienestar general, la estabilidad económica y la sostenibilidad fiscal del Estado.
CUARTO: Hacer la transcripción de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. -
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026).
a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la
ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios”.
ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que las instituciones del Estado deben
A. 17
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
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organizarse y funcionar bajo principios de eficiencia, CONSIDERANDO: Que durante los últimos 5 años
eficacia, transparencia, coordinación y control, incorporando 2021-2025 el Gobierno de la República ha realizado una
mecanismos técnicos que permitan la adecuada gestión de los inversión social en pago del Subsidio de Gas Licuado
recursos públicos.
de Petróleo por un monto de L.2,625,168,308.00 y para
pago Subsidio de Combustibles Líquidos por un monto de
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. L.1,031,960,478.27 y que para el año 2026 el Gobierno de
PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría la República está dando un aporte económico para atenuar
de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora el impacto económico a la población hondureña debido a
del sector energético nacional y de la integración energética las alzas a los precios de los carburantes motivadas por el
regional e internacional, y las políticas relacionadas con conflictos internacionales estimándose para el primer semestre
el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el el Subsidio de Combustibles Líquidos es por un monto de
cual comprende entre otras facultades como: La institución L. 1,658,277,959.74 y para el Subsidio de Gas Licuado de
encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado Petróleo L. 301,861,354.96.
a la importación y refinación de Hidrocarburos, así como
la importación, reexportación, exportación, distribución, CONSIDERANDO: Que el Tribunal Superior de Cuentas en
almacenamiento y comercialización de los productos la Auditoría Financiera y de Cumplimiento Legal practicada
derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN)
técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo establecer los según el Informe Nº. 001-2025-DIPI-SEN-A del período
requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos y comprendido del 01 de julio de 2018 al 31 de diciembre de
sanciones necesarias para su correcta regulación en atención 2023, ha recomendado que se proceda a elaborar un plan de
al interés público y seguridad nacional; ampliándose dichas supervisión para realizar inspecciones de campo a empresas
facultades mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2020 importadoras con el fin de verificar la veracidad de las ventas
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de de combustibles líquidos reportadas, estén acorde al volumen
diciembre de 2020.
de ventas solicitado con el pago de subsidio, así mismo
recomienda que deberá incluir el requerimiento del personal
CONSIDERANDO: Que los subsidios energéticos para esta labor y de ser necesario solicitar dichos recursos a
constituyen un instrumento de política pública de alto impacto la SEFIN para la implementación de estas actividades.
económico y social, orientado a mitigar los efectos de la
volatilidad de los precios internacionales sobre la población CONSIDERANDO: Que la gestión eficiente de subsidios
y la actividad productiva. 18 A.
energéticos requiere la integración de capacidades
técnicas especializadas en análisis económico, modelación dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la
econométrica, validación operativa, control administrativo y gestión de datos. Actualmente, la ausencia de una estructura técnica especializada incrementa el riesgo de ineficiencias,
Secretaría de Energía, misma que se regirá por los artículos siguientes:
filtraciones, sobrecompensaciones y distorsiones en la asignación del gasto público y su administración.
Artículo 1.- Objeto
CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer la institucionalidad del sector energético mediante la creación de una unidad técnica multidisciplinaria que permita mejorar la eficiencia, transparencia y sostenibilidad del gasto público.
POR TANTO: En aplicación de los artículos: 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 36 (numerales 1, 5, 8), 116, 118, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 3, 19, 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 2 del Decreto Legislativo No. 404-2013; Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017; publicado en fecha 7 de agosto del año 2017 en el Diario Oficial la Gaceta; Decreto Ejecutivo Número PCM-007-2020, publicado en fecha 7 de abril del año 2020 en el Diario Oficial la Gaceta; y, demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Crear la Unidad Técnica de Seguimiento a Subsidios y Apoyo a Hidrocarburos (UTSSAH), como una instancia técnica especializada adscrita a la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles también identificada como Dirección de Comercialización de Hidrocarburos,
La UTSSAH, tendrá como objeto garantizar el control técnico integral, el monitoreo continuo, la validación operativa y la evaluación del impacto fiscal de los subsidios energéticos, contribuyendo a la eficiencia, transparencia y sostenibilidad del gasto público.
Artículo 2. Funciones Generales
La UTSSAH tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Validar técnicamente los volúmenes de importación,
distribución y consumo de hidrocarburos;
2. Ejecutar inspecciones técnicas y operativas en las
empresas envasadoras e importadoras de hidrocarburos;
3. Emisión de informes y dictámenes técnicos en materia
energética;
4. Elaborar proyecciones econométricas del gasto en
subsidios energéticos;
5. Coordinar con instituciones involucradas las
valoraciones fiscales bajo distintos escenarios
macroeconómicos para garantizar la sostenibilidad de
los subsidios energéticos;
A. 19
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
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6. Realizar propuestas de focalización de los subsidios Cada Área tendrá personal como ser analistas, técnicos y
energéticos;
personal de apoyo.
7. Implementar sistemas de trazabilidad de pagos de
subsidios y la relación con instituciones públicas Artículo 4. Naturaleza y Régimen Administrativo
involucradas en el suministro de información para el
análisis respectivo;
La UTSSAH, funcionará bajo un esquema técnico
8. Generar insumos técnicos para la toma de decisiones especializado, inicialmente se contratará el personal bajo
en materia de otorgamiento de subsidios;
modalidad de contrato con puesto, con el objetivo de
9. Coordinar con la Gerencia Administrativa la garantizar flexibilidad operativa y eficiencia en la gestión de
programación presupuestaria de los subsidios recursos humanos.
energéticos y de hidrocarburos;
10. Apoyo a las Direcciones Generales de Energía y de Artículo 5.- Integración Multidisciplinaria
Hidrocarburos y Biocombustibles;
11. Otras funciones asignadas por la Subsecretaría de La UTSSAH, estará conformada por un equipo técnico
Hidrocarburos.
multidisciplinario integrado por:
• Ingenieros en áreas relacionadas, logística, procesos,
Artículo 3. Estructura Organizacional
industriales, entre otros;
• Economistas;
La Unidad Técnica de Seguimiento a Subsidios y Apoyo
• Profesionales en administración y contabilidad;
a Hidrocarburos (UTSSAH) tendrá la siguiente estructura
• Profesionales en sistemas informáticos;
Organizativa:
• Profesionales en ciencias jurídicas; y,
• Personal de Apoyo.
La Unidad estará a cargo de un Jefe denominado: Jefe de
la Unidad Técnica de Seguimiento a Subsidios y Apoyo Artículo 6.- Enfoque Operativo
a Hidrocarburos, asimismo, tendrá 3 Áreas que estarán
dirigidas por coordinadores: 1.- Coordinador de Modelación La UTSSAH, operará bajo un enfoque de gestión integral
Económica; 2.- Coordinador de Control y Validación; y, basado en evidencia, integrando análisis económico,
3.- Coordinador de Monitoreo y Evaluación. 20 A.
validación técnica, control administrativo y analítica de datos.
Artículo 7.- Coordinación Interinstitucional
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
Las instituciones públicas deberán proporcionar información de manera oportuna y obligatoria a la UTSSAH para el cumplimiento de sus funciones, cuando esta así lo requiera.
ACUERDO No SEN-066-2026
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA
Artículo 8.- Evaluación y Seguimiento
La Unidad estará sujeta a evaluaciones periódicas, incluyendo auditorías internas y externas, con el fin de garantizar su eficiencia y transparencia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios”.
ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-
02-2007 del 13 de enero del 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2007, se estableció el
“Sistema de Precios de Paridad de Importación” como el
mecanismo automático para determinar los Precios Máximos
de Venta al Consumidor Final de los Combustibles Derivados
del Petróleo.
A. 21
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
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CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. Estado en el Despacho de Energía, tiene la potestad de revisar
PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría permanentemente el Sistema de Precios de los Combustibles
de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora Derivados del Petróleo y fijar los precios máximos de venta
del sector energético nacional y de la integración energética de dichos productos indispensables para la operación de las
regional e internacional, y las políticas relacionadas con actividades económicas del país.
el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el
cual comprende entre otras facultades como: La institución CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el bienestar de la
encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado colectividad nacional el Estado por medio del Poder Ejecutivo
a la importación y refinación de Hidrocarburos, así como ha normado los mecanismos necesarios para estabilizar precios
la importación, reexportación, exportación, distribución, del Gas Licuado del Petróleo y los Combustibles Líquidos; y
almacenamiento y comercialización de los productos el diferencial resultante ser cancelado en concepto de subsidio.
derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas
técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo establecer los POR TANTO: En aplicación de los artículos: 247, 248 de la
requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos y Constitución de la República; 36 numerales 1, 5, 8, 116, 118,
sanciones necesarias para su correcta regulación en atención 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos
al interés público y seguridad nacional; ampliándose dichas 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto
facultades mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2020 Ejecutivo Número PCM-02-2007; Decreto Ejecutivo Número
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de PCM-048-2017; publicado en fecha 7 de agosto del año 2017
diciembre de 2020.
en el Diario Oficial La Gaceta; Decreto Ejecutivo Número
PCM-007-2020, publicado en fecha 7 de abril del año 2020
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta; Decreto Ejecutivo PCM-062-
PCM-100-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 2017; publicado en fecha 29 de septiembre del año 2017 en el
el 8 de octubre de 2021, se reforma el Artículo 10 del Diario Oficial La Gaceta; Decreto Ejecutivo PCM-100-2021,
Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 del 13 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de octubre de
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2021; Acuerdo No. 530-2011; y, demás aplicables.
2007, estableciendo lo siguiente “El gobierno de Honduras,
por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de
ACUERDA:
Energía, puede revisar y modificar cada una de las variables
del “Sistema de Precios de Paridad de Importación” cuando lo ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 11 del Acuerdo No.
considere oportuno o conveniente, asimismo, la Secretaría de 22 A.
530-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13
de junio del 2012; y que se relaciona con el Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007, Gaceta No. 31,2007 de fecha 20 de enero
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
del 2007 y sus reformas, el cual se leerá de la forma siguiente:
ACUERDO No SEN-068-2026
“Artículo 11.- La nueva estructura de precios entrará en vigor a partir de las cero horas y un minuto (00:01) de los días lunes de cada semana.
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA
En el caso del Gas Licuado de Petróleo (LPG) la nueva estructura de precios entrará en vigor a partir de las cero horas y un minuto (00:01) del primer día hábil de cada mes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su compencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios”.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 es la Institución Rectora del Sector Energético Nacional a cargo de la
A. 23
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
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formulación, planificación, coordinación, ejecución, CONSIDERANDO: Que el artículo 8, literal B), de la Ley
seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas del General de la Industria Eléctrica, dispone que el Estado
sector energético, que comprende pero no se limita a los aspectos de los sistemas de transformación, producción, transmisión, distribución y abastecimiento de energía eléctrica para la prestación del servicio público y demás acciones necesarias para incrementar y garantizar el acceso del servicio de energía a toda la población como un habilitador del desarrollo socioeconómico; siendo la Secretaría de Energía para todos los efectos, atribuciones y funciones derivados de la aplicación de la/Ley General de la Industria Eléctrica, la
supervisará la operación de las empresas del subsector eléctrico para garantizar la continuidad del servicio público de energía eléctrica y que, cuando se constate una gestión irregular imputable a la empresa operadora que ponga en riesgo la paralización del suministro, procede la intervención del servicio de suministro que presta la empresa supervisada, disponiendo que en todo caso la medida de intervención no podrá exceder del plazo de dos (2) años.
Autoridad Superior del Subsector Eléctrico.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo SEN-041-
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar a toda la población un suministro de energía eléctrica suficiente, continuo y accesible, por ser la electricidad un bien esencial para impulsar el desarrollo en todo el territorio nacional, combatir el desempleo y salvaguardar la dignidad humana.
2024, de fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía dispuso la intervención integral del sistema eléctrico administrado y operado de hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Company S. A. de C. V. (BELCO), al verificarse causales de intervención previstas en el artículo 8, inciso B),
CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el servicio de energía eléctrica es un servicio público esencial, cuya continuidad y acceso deben garantizarse, y que ha sido declarado bien público de seguridad nacional y derecho humano de naturaleza económica y social, conforme al artículo 1 del Decreto
de la Ley General de la Industria Eléctrica, conforme a los informes de inspección emitidos por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), relacionadas con la mala calidad del servicio y sus altos costos para la población, situación que amenazaba la continuidad y seguridad del servicio eléctrico en el municipio de Guanaja; asimismo, en el artículo 2 de
Legislativo No. 46-2022. 24 A.
dicho Acuerdo se delegó a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) la administración y el control de la operación del PROYECTO PERLA. Asimismo, se evidencia que durante
del servicio público de energía eléctrica en el Municipio de los primeros meses de la intervención (mayo 2024 a febrero
Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía, durante el período 2025) fue necesario complementar la generación mediante
de intervención.
plantas auxiliares (Motores BELCO y Motores Laiesz), lo cual
refleja condiciones operativas transitorias dentro del proceso
CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 8, inciso B), de intervención para suplir la demanda de energía eléctrica
párrafo final, de la Ley General de la Industria Eléctrica y a en la Isla de Guanaja .... 2. En cuanto a los aspectos de la
lo establecido en el Acuerdo SEN-041-2024, el plazo de la GESTIÓN de la RED descritos en los informes, la red de
intervención no podrá exceder de dos (2) años.
distribución de Guanaja presentaba inicialmente condiciones
de deterioro significativo, ausencia de mantenimiento
CONSIDERANDO: Que en fecha veintinueve (29) de adecuado y limitaciones operativas. Posteriormente, se
noviembre del año dos mil veintiséis (2026), la Dirección reporta una mejora progresiva mediante actividades de
General de Electricidad y Mercados (DGEM) emitió OPINION mantenimiento, repotenciación e implementación de equipos
DGEM-UAME-13-2026 que en su parte conducente señala: telegestionados, así como la ejecución de proyectos específicos
“... de la revisión de los informes de gestión bimensuales en distintos ramales de la red ... 3. En cuanto a aspectos de
de Guanaja en el marco del Acuerdo SEN-041- 2024 y las la GESTIÓN COMERCIAL (facturación y efectividad
comunicaciones recibidas vía correo electrónico, la DGEM es del recaudo) descritos en los informes, la gestión comercial
del PARECER TÉCNICO en concluir lo siguiente: 1. En cuanto presentó una transición desde una etapa inicial sin facturación
a aspectos de la GENERACIÓN presentados en los informes, definida, debido a la ausencia de una tarifa aprobada por la
la potencia instalada de generación de energía eléctrica en CREE, hacia un esquema formal de facturación con la nueva
la Isla de Guanaja ha evolucionado desde una fase inicial tarifa aprobada a partir de febrero de 2025. Siendo la Tarifa
con limitaciones operativas hacia una etapa de ampliación y aprobada por la CREE más baja que la aplicada por BELCO.
mejora en su capacidad instalada, incorporando adiciones de La implementación de una nueva tarifa aprobada por la CREE
equipos de generación térmica, transformación, expansión y los mecanismos de recuperación de cartera descritos han
fotovoltaica y mejoras en almacenamiento energético a través
permitido, según los informes, mejorar progresivamente A. 25
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
desde los niveles de facturación y recaudación en la isla. CONSIDERANDO: Que en fecha once (11) de mayo del
Adicionalmente, en cuanto a aspectos de la GESTIÓN de año dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Servicios
la MEDICIÓN de acuerdo con los informes, el sistema de Legales (DSL), emitió Dictamen Legal No. DSL-162-2026
medición presentaba inicialmente deficiencias asociadas a en el que se dictamina y concluye: “1.- TENER POR BIEN
la falta de estandarización de equipos, lo cual comprometía PRESENTADOS los Informes de Gestión Bimensual de
la precisión de los registros del consumo. Posteriormente, Guanaja, presentados por la Empresa Nacional de Energía
se evidencia un proceso de normalización de medidores Eléctrica (ENEE), en el Marco del cumplimiento establecido
y clasificación de clientes, lo que, según lo reportado, ha en el Acuerdo SEN-041-2024, referente a la Intervención al
contribuido a mejorar la calidad de la información de consumo Sistema Eléctrico Aislado del Servicio Eléctrico del Municipio
y a incrementar la energía recuperada por falta de una medición de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía operado de
correcta anteriormente. No obstante, esta opinión técnica se hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Co., S.A. de
limita a lo descrito en los informes y no valida los resultados C.V., para los períodos siguientes: 1.- 16 de mayo de 2024 al
cuantitativos/cualitativos obtenidos. 4. En cuanto a aspectos 16 de julio de 2024; 2.- 17 de julio de 2024 al 30 de septiembre
del INFORME DE VALORACIÓN DE ACTIVOS NO 2024; 3.- 01 de octubre de 2024 al 30 de noviembre 2024;
AMORTIZADOS DEL SISTEMA ELECTRICO DE LA 4.- 01 de diciembre de 2024 al 31 de enero 2025; 5.- 01 de
ISLA DE GUANAJA, INCLUYENDO VERIFICACIÓN febrero al 31 de marzo de 2025; 6.- 01 de abril al 31 mayo
Y LEVANTAMIENTO DE ACTIVOS DE RED DE de 2025; 7.- 01 de junio al 31 de julio de 2025; 8.- 01 de
DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE agosto al 30 de septiembre de 2025; 9.- 01 de octubre al 30
LA ISLA DE GUANAJA, el informe expresa dentro de de noviembre de 2025; 10.- 01 de diciembre de 2025 al 31 de
sus conclusiones lo siguiente “se verifica que existe una enero de 2026. 2.- TENER POR BIEN PRESENTADOS los
notable diferencia en el valor de la red en los libros contables Informes de Gestión Bimensual de Guanaja, presentados por la
reportados por BELCO, comparado con el valor real de la red Empresa Nacional de Energía Electrica (ENEE), en el Marco
según datos proporcionados por BELCO, comparado con el del cumplimiento establecido en el Acuerdo SEN-041- 2024,
valor real de la red según datos proporcionados UTCD-ENEE referente a la Intervención al Sistema Eléctrico Aislado del
que se validaron en campo. 26 A.
Servicio Eléctrico del Municipio de Guanaja, Departamento de
Islas de la Bahía operado de hecho por la Sociedad Mercantil informes, la gestión comercial presentó una transición desde
Bonacco Electric Co., S.A. de C.V., en cuanto a los aspectos una etapa inicial sin facturación definida, debido a la ausencia
siguientes: 2.1.- GENERACIÓN, conforme a los informes de una tarifa aprobada por la CREE, hacia un esquema formal
presentados, la potencia instalada de generación de energía de facturación con la nueva tarifa aprobada a partir de febrero
eléctrica en la Isla de Guanaja ha evolucionado desde una de 2025. Siendo la Tarifa aprobada por la CREE más
fase inicial con limitaciones operativas hacia una etapa de baja que la aplicada por BELCO. La implementación de
ampliación y mejora en su capacidad instalada, incorporando una nueva tarifa aprobada por la CREE y los mecanismos
adiciones de equipos de generación térmica, transformación, de recuperación de cartera descritos han permitido, según
expansión fotovoltaica y mejoras en almacenamiento los informes, mejorar progresivamente desde los niveles
energético a través del PROYECTO PERLA. Asimismo, se de facturación y recaudación en la isla. Adicionalmente,
evidencia que durante los primeros meses de la intervención en cuanto a aspectos de la GESTIÓN de la MEDICIÓN de
(mayo 2024 a febrero 2025) fue necesario complementar la acuerdo con los informes, el sistema de medición presentaba
generación mediante plantas auxiliares (Motores BELCO inicialmente deficiencias asociadas a la falta de estandarización
y Motores Laiesz), lo cual refleja condiciones operativas de equipos, lo cual comprometía la precisión de los registros
transitorias dentro del proceso de intervención para suplir del consumo. Posteriormente, se evidencia un proceso de
la demanda de energía eléctrica en la Isla de Guanaja. 2.2.- normalización de medidores y clasificación de clientes, lo
GESTIÓN DE LA RED, la red de distribución de Guanaja que, según lo reportado, ha contribuido a mejorar la calidad
presentaba inicialmente condiciones de deterioro significativo, de la información de consumo y a incrementar la energía
ausencia de mantenimiento adecuado y limitaciones recuperada por falta de una medición correcta anteriormente.
operativas. Posteriormente, se reporta una mejora progresiva 3.- TENER POR BIEN PRESENTADO EL INFORME DE
mediante actividades de mantenimiento, repotenciación e VALORACIÓN DE ACTIVOS NO AMORTIZADOS DEL
implementación de equipos telegestionados, así como la SISTEMA ELÉCTRICO DE LA ISLA DE GUANAJA,
ejecución de proyectos específicos en distintos ramales de Incluyendo Verificación y Levantamiento de Activos de Red
la red. 2.3.- GESTIÓN COMERCIAL (FACTURACIÓN de Distribución del Sistema Eléctrico de La Isla de Guanaja;
Y EFECTIVIDAD DEL RECAUDO), descritos en los
presentado por la COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA A. 27
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
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ELÉCTRICA (CREE) (CPRI-CREE-07-2025) en el Marco Departamento de Islas de la Bahía que ha sido operado de
del cumplimiento establecido en el Acuerdo SEN-041-2024, referente a la Intervención al Sistema Eléctrico Aislado del Servicio Eléctrico del Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía operado de hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Co., S.A. de C.V.; lo anterior en virtud de que el informe expresa dentro de sus conclusiones lo siguiente: “Se verifica que existe una notable diferencia en el valor de la red en los libros contables reportados por BELCO, comparado con el valor real de la red según datos proporcionados por
hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Co., S.A. de C.V; lo anterior en virtud por establecerse en la Ley que la intervención es una medida temporal y no puede exceder un plazo de dos (2) años. 2.- Se sugiere que el acto de cierre de la intervención se efectué de acuerdo con lo establecido en el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública; lo anterior por no contemplarse en la legislación vigente el procedimiento y/o acto que determine el cierre de la intervención...
BELCO, comparado con el valor real de la red según datos proporcionados UTCD-ENEE que se validaron en campo, por tal razón se hace una proyección de la amortización acumulada hasta el año 2024, y este se resta de valor actual de la red en función de los datos validados en campo y se concluye que el valor estimado a pagar es de cuatro millones seiscientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y seis con 59/100 lempiras (L4,673,356.59)”. IV.- RECOMENDACIONES Y CONSIDERACIONES FINALES 1.- Conforme a la vigencia establecida en el Artículo 8 literal B) de la Ley General de la Industria Eléctrica y al Artículo 4 del Acuerdo
Acuerdo
Acuerdo No. SEN-041-2026 — Terminación de la intervención integral del sistema eléctrico de Guanaja
POR TANTO: En aplicación de los artículos: 1, 59, 62, 63, 246, 247 y 321 de la Constitución de la República; 36 numerales 1, 8, 116, 118, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 3, 60, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017; 2, 8 de la Ley General de la Industria Eléctrica; 1,2,3 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social; Acuerdo SEN-041-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de mayo de 2024 y, demás aplicables.
SEN- 041-2026 y por encontrarse el expediente administrativo relacionado con el expediente 2024-SG- EI-022, se recomienda
ACUERDA:
se proceda efectuar el cierre de la Intervención al Sistema PRIMERO: En cumplimiento del plazo previsto en el
Aislado del Servicio Eléctrico del Municipio de Guanaja, 28 A.
artículo 8, literal B), último párrafo, de la Ley General de
la Industria Eléctrica; y con base en las Opiniones Técnicas Sociedad Mercantil reanuda la operación en el Municipio de
DGEM-UAME-13-2024, de fecha seis (06) de noviembre Guanaja, lo haga en cumplimiento de las disposiciones legales
de dos mil veinticuatro (2024); y, DGEM-UAME-13-2026, y reglamentarias, en particular en cuanto a:
de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis
• Garantizar la continuidad del servicio a los usuarios
(2026), emitidas por la Dirección General de Electricidad y
• Realizar el mantenimiento oportuno de la
Mercados (DGEM), así como en el Dictamen Legal No. DSL-
infraestructura
162-2026, de fecha once (11) de mayo de dos mil veintiséis
• Atender de manera inmediata las fallas y emergencias
(2026), declarar la terminación de la intervención integral del
• Ordenar el sistema comercial
sistema eléctrico administrado y operado - de hecho - por la
• Resguardar los activos del sistema
Sociedad Mercantil Bonacco Electric Company S. A. de C.
• Cumplir la normativa técnica y regulatoria aplicable
V. (BELCO), en el Municipio de Guanaja, Departamento de
• Salvaguardar la seguridad de las personas e
Islas de la Bahía, dispuesta mediante el Acuerdo SEN-041-
instalaciones.
2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de mayo
de 2024 y comunicado al Representante Legal de la referida TERCERO: La Empresa Nacional de Energía Eléctrica
empresa el 14 de mayo de 2024.
(ENEE), en el marco de la delegación contenida en el Acuerdo
SEN-041-2024, mediante la cual asumió y ejerció el control
SEGUNDO: La operación del sistema aislado de la Isla de de las responsabilidades inherentes al suministro, distribución
Guanaja deberá ajustarse a la Ley General de la Industria y comercialización de energía en la Isla de Guanaja, así como
Eléctrica y su normativa aplicable, considerando además los la administración, operación y mantenimiento del sistema
lineamientos que emita la Comisión Reguladora de Energía eléctrico operado -de hecho- por la Sociedad Mercantil
Eléctrica (CREE), en el marco de las facultades conferidas por Bonacco Electric Company S.A. de C.V. (BELCO) hasta
la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). Lo anterior, la fecha de la intervención, deberá elaborar y remitir a
sin perjuicio de las mesas de coordinación que sostengan esta Secretaría de Estado y a la Comisión Reguladora de
la Secretaría de Energía y la Empresa Bonacco Electric Energía Eléctrica (CREE), a partir de la notificación del
Company S.A. de C.V. (BELCO), a fin de que, si la referida
presente Acuerdo, un informe final detallado que contenga: A. 29
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1.- Reporte de estabilidad de la red (variaciones de frecuencia CUARTO: A fin de garantizar el debido proceso, notifíquese
y voltaje), para confirmar que el sistema de baterías absorbe el presente Acuerdo al representante y Apoderados Legales
adecuadamente las fluctuaciones solares sin estresar los de la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Company S.
grupos térmicos, como parte del monitoreo de la generación A. de C. V. (BELCO), al Gerente General de la Empresa
híbrida; 2.- Detalle de todas las inversiones realizadas Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y a la Comisión
durante el período de intervención, expresadas a nivel técnico Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para los efectos
y económico-financiero; 3.- Esquema indicativo de las legales correspondientes.
inversiones futuras requeridas para continuar el mejoramiento
del servicio eléctrico en la Isla de Guanaja; 4.- Relación QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigor el quince
de las mejoras realizadas y los resultados obtenidos en la (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
gestión de la generación, de la red de distribución, comercial
y demás aspectos reportados durante la intervención; 5.- Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Estado final de los activos de distribución, con su debido Central, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos
respaldo; 6.- Estado final de los activos de generación, con su mil veintiséis (2026).
debido respaldo; 7.- Actualización detallada de los procesos
comerciales implementados o en ejecución durante el período COMUNÍQUESE.
de intervención, con su debido respaldo; 8.- Detalle de las
mejoras efectuadas en el sistema aislado y su reflejo en el
servicio proporcionado a los usuarios durante el período de
ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA
intervención.
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
El informe final detallado deberá remitirse en un plazo de
treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación
del presente Acuerdo al Gerente General de la Empresa
ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). 30 A.
SECRETARIA GENERAL
Instituto Hondureño de Seguridad Social
(IHSS)
CONSIDERANDO (02): Que, del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del
CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN
Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del sector Público Descentralizado, constituyéndose como
Certificación
Certificación — Certificación de Resolución SOJD-IHSS-016-2026-XIII
El infrascrito, Secretario de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), SAIR ABIMELEC BERRIOS ORDOÑEZ, por este medio CERTIFICA La Resolución Nº. SOJD-IHSS-016-2026-XIII de fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil veintiséis (2026), emitida por la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la cual establece literalmente: "
Resolución
Resolución No. SOJD-IHSS-016-2026-XIII — Reforma al Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía, Depuración y Saneamiento Contable del IHSS
Congreso Nacional
SOJD-IHSS-016-2026-XIII. Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026), VISTO: Para dictar Resolución respecto a la propuesta de reforma al Reglamento Especial para la aplicación de amnistía (No pago de recargos, multas e intereses), depuración y saneamiento contable de las Cuentas Incobrables del IHSS, según Decreto Legislativo No. 44-2025, por ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026. CONSIDERANDO (01): Que, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla ..."; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que "el derecho a la vida es inviolable", por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: "Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad...".
un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional. CONSIDERANDO (03): Que, el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que "La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo". CONSIDERANDO (04): Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación. CONSIDERANDO (05): Que, de conformidad con la Constitución de la República de Honduras, la Administración Pública debe orientar su actuación al cumplimiento del interés general, bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión de los asuntos públicos. CONSIDERANDO (06): Que, la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social constituye la
A. 31
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
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máxima autoridad de dirección institucional, responsable el cual contiene las modificaciones e incorporaciones de
de la adopción de decisiones estratégicas, administrativas, acuerdo a lo aprobado en el Decreto Legislativo No. 78-2026
financieras y normativas que inciden directamente en la de fecha 13 de mayo de 2026 publicado en el Diario Oficial
gestión del sistema de seguridad social. CONSIDERANDO (07): Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social, la Junta Directiva ejerce sus funciones bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo garantizar que sus decisiones se encuentren debidamente fundamentadas en criterios técnicos, jurídicos y administrativos. CONSIDERANDO (08): Que, de conformidad al artículo 20 de la Ley del Seguro Social numeral 5), establece como atribución de la Máxima Autoridad elaborar y aprobar su reglamento interno y los demás reglamentos de la Ley. CONSIDERANDO (09): Que, mediante memorando No. 07-CR-2026 el Secretario del Comité de Recaudación remitió la PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO PAGO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES), DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO No. 44-2025, POR AMPLIACIÓN EN EL DECRETO LEGISLATIVO No. 78-2026, en el mismo memorando se acreditan los acuerdos tomados por el Comité de Recaudación en Sesión Extraordinaria CR- No. 02-2026 de fecha seis (06) de junio del año dos mil veintiséis (2026): Acuerdo No. 07-CR2026: Aprobar la propuesta del documento "Reforma al
La Gaceta No. 37,166 de fecha 12 de junio de 2026, donde se amplió el Decreto Legislativo No. 44-2025 de fecha 3 de junio de 2025 publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 36,861 de fecha 11 de junio de 2025. Acuerdo No. 08-CR2026: Remitir a la Secretaría de Junta Directiva a través de la Secretaría del Comité de Recaudación, para aprobación de la honorable Junta Directiva del IHSS la propuesta del documento "Reforma al Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía (No Pago de Recargos, Multas e Intereses), Depuración y Saneamiento Contable del IHSS, según Decreto Legislativo No.44-2025, por Ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026". CONSIDERANDO 10): Que con la finalidad de contar con un instrumento que a lo interno del IHSS permita la aplicación de lo dispuesto en Decreto Legislativo No. 78-2026, es necesaria la modificación del reglamento ya aprobado ahora bajo el nombre "Reforma al Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía (No Pago de Recargos, Multas e Intereses), Depuración y Saneamiento Contable del IHSS, Según Decreto Legislativo No.44-2025, por Ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026". Mismo que tiene como objetivo: Establecer los procesos, procedimientos, requisitos y responsabilidades
Reglamento Especial para laAplicación deAmnistía (No Pago para la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025
de Recargos, Multas e Intereses), Depuración y Saneamiento publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,861 de fecha 11
contable del IHSS, Según Decreto Legislativo No. 44-2025, de junio de 2025; y su ampliación, en el Decreto Legislativo
por Ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026, 32 A.
No.78-2026 de fecha 13 de mayo de 2026 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No.37,166 de fecha 12 de junio la Aplicación de Amnistía (No Pago de Recargos, Multas
de 2026, a efecto de: 1. Conceder el beneficio de amnistía para el no pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, dejados de enterar por parte de los
e Intereses), Depuración y Saneamiento Contable de las Cuentas Incobrables del IHSS, Según Decreto Legislativo No. 44-2025, por Ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026, el cual se leerá de la forma siguiente:
patronos obligados del sector público y privado. 2. Realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes,
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)
personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con la documentación que acredita dicho cierre o que la misma se encuentra consignada en informes de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas. CONSIDERANDO (11): Que, de conformidad a la disposición establecida en los
REFORMA AL REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO PAGO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES),
DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DE LAS CUENTAS INCOBRABLES DEL IHSS,
artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen
SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO NO. 44-2025, POR AMPLIACIÓN EN EL DECRETO LEGISLATIVO NO. 78-2026
derechos u obligaciones de manera directa son: los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros
ELABORADO POR: Subgerencia de Recaudación
como parte interesada. POR TANTO. La Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en aplicación de los artículos: 321 de la Constitución de la
APROBADO POR: Comité de Recaudaciones
República; Artículos: 3, 47, 48 y 55 de la Ley General de la Acta de Reunión Extraordinaria No.02-2026 de fecha 16 de
Administración Pública; Artículos: 10, 20 numerales 3) y 7)
junio de 2026
de la Ley del Seguro Social; Acuerdo Ejecutivo 045-2026 de Junta Directiva en Resolución SOJD-IHSS-016-2026-XIII
fecha 02 de febrero del 2026; Acuerdo Ejecutivo 008-DP-
de fecha 25 de junio de 2026
2026 de fecha 30 de enero 2026. RESUELVE: PRIMERO: Se APRUEBA la Reforma al Reglamento Especial para
_______________________________ A. 33
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34 A.
A. 35
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38 A.
INTRODUCCIÓN
de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas,
debidamente comprobadas. Para tal efecto, debe requerir
CONSIDERANDO (1): Que el Instituto Hondureño de de las alcaldías municipales, autoridades tributarias, cámara
Seguridad Social fue creado mediante Decreto Ejecutivo 159 de comercio y otras instituciones, la información necesaria
de fecha 3 de julio de 1959, como entidad autónoma con con la finalidad de documentar los casos que impliquen
personalidad jurídica y patrimonio público, con el objetivo depuración, conciliación y descargo del sistema, así como
de prestar los servicios que garanticen el derecho humano, para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran
a la asistencia médica, servicios sociales necesarios para los estados financieros para construir oportunamente las
el logro del bienestar individual y colectivo, el cual está reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada
conformado por tres regímenes: Régimen de Enfermedad y toma de decisiones al disponer de la información completa,
Maternidad, Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y por el confiable y oportuna.
Régimen de Riesgos Profesionales.
CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Interventora
CONSIDERANDO (2): Que en vista de los valores del IHSS, mediante Resolución CI-IHSS-027-2025-IV
registrados en las cuentas por cobrar del IHSS, el Soberano de fecha 14 de julio de 2025 aprobó el REGLAMENTO
Congreso Nacional de la República mediante Decreto ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO
Legislativo No. 44-2025 de fecha 3 de junio de 2025 y PAGO DE RECARGOS Y MULTAS), DEPURACIÓN
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,861 de fecha Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN
11 de junio de 2025 aprobó al IHSS, conceder el beneficio de DECRETO LEGISLATIVO No.44-2025, para dar
amnistía para el no pago de recargos y multas en las deudas aplicabilidad al decreto descrito, publicado en el 12 de agosto
originadas por falta de pago de los aportes patronales y de de 2025 en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,914.
trabajadores a este Instituto, dejados de enterar por parte de
los patronos obligados del sector público y privado.
CONSIDERANDO (5): Que mediante Decreto Legislativo
No. 78-2026 de fecha 13 de mayo de 2026 y publicado en el
CONSIDERANDO (3): Que asimismo, en dicho Decreto Diario Oficial La Gaceta No. 37,166 de fecha 12 de junio de
Legislativo se aprobó que se debe realizar la depuración y 2026, se aprobó la ampliación al Decreto Legislativo No.44-
saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas 2025, estableciendo en el Artículo 2 lo siguiente:
incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o
jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS ARTÍCULO 2.- AMNISTÍA PARA EL INSTITUTO
pero cuentan con la documentación que acredita dicho HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). Se
cierre o que la misma se encuentra consignada en informes
concede el beneficio de Amnistía por un período de cuatro A. 39
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No. 37,189
(4) meses para el pago de recargos, multas e intereses en las
necesaria con la finalidad de documentar los
deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales
casos que impliquen depuración, conciliación y
y de trabajadores a dicho Instituto, dejados de enterar por
descargo del sistema, así como para cumplir con
parte de los patronos obligados del sector público y privado,
la razonabilidad de las cifras que muestran los
misma que será otorgada en la forma y condiciones siguientes:
estados financieros para construir oportunamente
las reservas necesarias, contribuyendo asimismo a
1) Para ser beneficiario de la presente Amnistía,
la adecuada toma de decisiones al disponer de la
quien está en condición de morosidad, debe
información completa, confiable y oportuna.
realizar el pago de la deuda principal en forma
legal o documentar y garantizar el adeudo dentro CONSIDERANDO (6): Que con la finalidad de contar con
de un período de cuatro (4) meses contados a un instrumento que a lo interno del IHSS permita la aplicación
partir de la vigencia de este Decreto;
de lo dispuesto en Decreto Legislativo No. 78-2026, es
2) Las condiciones y plazo de pago en el caso de necesaria la modificación del reglamento ya aprobado
documentación de la deuda deben ser establecidos ahora bajo el nombre "REFORMA AL REGLAMENTO
por el INSTITUTO HONDUREÑO DE ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA
SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) conforme a la (NO PAGO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES),
reglamentación que éste establece;
DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL
3) EL INSTITUTO HONDUREÑO DE IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO NO. 44-2025,
SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) debe restablecer POR AMPLIACIÓN EN EL DECRETO LEGISLATIVO
el acceso a servicios de salud y protección social de NO. 78-2026", habiéndose realizado las modificaciones e
los afiliados, cuyos patronos paguen o regularicen incorporaciones de acuerdo a la prórroga aprobada por el
sus adeudos en mora; y,
Poder Legislativo.
4) Las autoridades del INSTITUTO HONDUREÑO
DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) deben realizar
CAPÍTULO 1
la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas
DEL OBJETIVO, ALCANCE Y ÁMBITO DE
por cobrar consideradas incobrables de aquellos
APLICACIÓN
cotizantes, personas naturales y jurídicas que estén
liquidadas y fallecidas, debidamente comprobados. ARTÍCULO 1.- OBJETIVO. Establecer los procesos,
Para tal efecto, debe requerir de las alcaldías procedimientos, requisitos y responsabilidades para la
municipales, autoridades tributarias, cámara de aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 publicado
comercio y otras instituciones, la información 40 A.
en el Diario Oficial La Gaceta 36,861 de fecha 11 de junio
de 2025; y su ampliación, en el Decreto Legislativo No.78- de Seguridad Social a través de la Máxima Autoridad
2026 de fecha 13 de mayo de 2026 publicado en el Diario Institucional; quienes a su vez, delegan la operatividad
Oficial La Gaceta No.37,166 de fecha 12 de junio de 2026, a efecto de:
del mismo a la Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Afiliación, Subgerencia de Contabilidad, Gerencia
1. Conceder el beneficio de amnistía para el no pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, dejados de enterar por parte
de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Departamento de Control Patronal, Departamento de Tesorería, Oficinas Regionales y cualquier otra dependencia de la cual se requiera su apoyo.
de los patronos obligados del sector público y privado.
Cada quien actuará de acuerdo a sus competencias de conformidad con la Ley, Reglamentos y Organigrama del
2. Realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas
IHSS. Asimismo, es aplicable únicamente a los patronos que soliciten adherirse o cumplen con las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con la documentación que acredita dicho cierre o que la misma se encuentra consignada
CAPÍTULO II DEFINICIONES
en informes de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas.
ARTÍCULO 4.- DEFINICIONES. Para el presente Reglamento se han establecido las siguientes definiciones:
ARTÍCULO 2.-ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento es de orden público e interés social y es aplicable a nivel nacional, norma la oportuna y correcta aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,861 de fecha 11 de junio de 2025; y su ampliación, en el Decreto Legislativo No.78-2026 de fecha 13 de mayo de 2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 37, 166 de fecha 12 de junio de 2026.
ARTÍCULO 3.- ALCANCE. EI presente Reglamento en su alcance debe ser cumplido por el Instituto Hondureño
1. Actualización de mora: Es el proceso mediante el cual el Departamento de Control Patronal genera y registra en el sistema de facturación del IHSS, las facturas omitidas que no se registraron en un determinado periodo de tiempo a una cuenta obrero patronal.
2. Amnistía: Es la dispensación del pago de multas, recargos e intereses impuestos por falta de pago de los patronos al IHSS de los aportes a que están A. 41
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
obligados los patronos del sector público y privado;
y recuperación de las cuentas por cobrar por
a cambio de realizar el pago de la deuda principal
cotizaciones obrero patronales, convenios, planes
en forma legal o documentar y garantizar el adeudo,
de pago o cualquier otro documento clasificado
al amparo de la emisión y vigencia del Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en Decreto Legislativo No. 78-2026, aprobados por el Poder Legislativo.
como cuentas por cobrar, coordina y supervisa las acciones estratégicas que mejoren los indicadores de mora.
3. Beneficiarios directos del decreto de amnistía: Los patronos del sector público o privado que presentan mora por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS.
4. Beneficiarios indirectos del decreto de amnistía: Los trabajadores de los patronos obligados del sector público y privado, a quienes se les restablece el acceso a los servicios de salud y protección social.
5. Canales oficiales de comunicación interna del IHSS: Memorandos, oficios, correo electrónico institucional y medios electrónicos institucionales.
6. Cartera en Mora: Comprende un grupo de cuentas obreros patronales con saldo vencido y que han sobrepasado los días de cumplimiento de pago de sus obligaciones.
7. Comité de Recaudaciones: Es un órgano interno de apoyo en IHSS, presidido por la Máxima Autoridad Institucional el cual tiene la responsabilidad de velar por las mejores prácticas de recaudación
42 A.
8. Convenio de pago: Es el instrumento formalizado legalmente, sujeto a los requisitos reglamentarios, que permite establecer las condiciones de pago otorgada al patrono (deudor) cuando no tiene la capacidad para realizar de contado el pago del valor adeudado, el cual se otorga a través de una prima inicial, un plazo y una tasa de interés.
9. Cotizaciones Obrero Patronales: Son las aportaciones mensuales que de conformidad con la Ley del Seguro Social le deben hacer al IHSS los patronos inscritos, los trabajadores y demás sujetos obligados conforme a Ley.
10. Cuenta Obrero Patronal: Es un código de registro numérico que se le asigna al patrono cuando se inscribe al IHSS, con el cual se identifica como patrono cotizante ante el IHSS y permite llevar el control y el registro detallado de los cargos generados y pagos mensuales efectuados por facturación en el estado de cuenta patronal.
11. Cuota Mensual Obrero Patronal: Es la aportación que de conformidad con la Ley del Seguro Social
deben hacer al IHSS los Patronos inscritos, los
15. Estado Activo (A): Cuenta obrero patronal a
trabajadores y demás sujetos obligados.
la que se emite facturación mensual de forma
ininterrumpida.
12. Cuenta sujeta a depuración: Cartera en mora de
aquellos cotizantes, personas naturales o Jurídicas
16. Estado Suspendido (S/C): Cuenta obrero patronal
que cerraron operaciones y no informaron al IHSS
en mora que se ha desactivado temporalmente a
pero cuentan con la documentación que acredita
petición del patrono por cierre temporal del negocio
dicho cierre o la misma se encuentra consignada
o por no tener relación obrero patronal; o bien,
en informes de consultorías externas que están
se realizó cierre de oficio por el IHSS por el no
liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas.
pago de sus obligaciones en un periodo de tiempo
establecido.
13. Depuración y Saneamiento: Es la facultad
otorgada a la Máxima Autoridad Institucional para
17. Estado Pasivo (P): Cuenta obrero patronal que
el saneamiento contable de las cuentas por cobrar,
se encuentra solvente con el IHSS que se ha
de conformidad con lo establecido en el Artículo
desactivado a petición del patrono por haber dejado
2, Numeral 4 de los Decretos Legislativos No.44-
de operar en el comercio, ya sea por liquidación o
2025 y No.78-2026, que consiste en el conjunto
cierre del negocio por terminación de actividades.
de acciones para depurar, conciliar y descargar del
sistema, así como para cumplir con la razonabilidad
18. Facturas Omitidas: Son aquellas facturas que no
de las cifras que muestran los estados financieros
fueron generadas ni registradas en el sistema de
para construir oportunamente las reservas
facturación del IHSS en tiempo y forma, por lo cual
necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada
para contabilizar dicho valor pasado en el sistema
toma de decisiones al disponer de la información
y alimentar la cuenta individual de cada trabajador,
completa, confiable y oportuna.
las facturas se crean de manera retroactiva.
14. Deuda principal: Es el valor que se compone por las cotizaciones obrero patronal, convenios de pago, reparos, cotizaciones complementarias y convenios de asistencia médica pendientes de cancelar por el patrono, sin incluir recargos y multas.
19. Instituto Hondureño de Seguridad Social/ IHSS: Es una institución descentralizada que goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Nacional, y con Jurisdicción en todo el territorio nacional, A. 43
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
quien por mandato constitucional tiene el objetivo
23. Pagaré: Es un documento de crédito por medio del
de prestar los servicios que garanticen el derecho
cual el patrono, promete el pago de la obligación
humano, a la asistencia médica, servicios sociales
al IHSS por la cantidad de dinero que figura en el
necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo cubriendo aquellos casos de enfermedad
mismo documento en la fecha y lugar señalados.
o maternidad, subsidios de familia, vejez, orfandad, paro forzoso, accidente de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir.
24. Pago de Contado: Es el pago total de la deuda realizado por el patrono mediante una operación bancaria y que afecta directamente el estado de cuenta patronal.
20. Interés de financiamiento: Son aquellos valores que se cobran
Reglamento
Reglamento — Reglamento para la Aplicación del Decreto Legislativo No. 44-2025 y su Ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026
por el periodo de la amortización de la deuda en la suscripción de un convenio de pago, aprobados por la Máxima Autoridad Institucional a propuesta técnica del Comité de Recaudaciones.
21. Junta Directiva del IHSS/ Máxima Autoridad Institucional: Conforme a la Ley del Seguro Social es la máxima autoridad del IHSS, integrada por nueve (9) miembros propietarios y nueve (9) miembros suplentes y ejercerá sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad, dentro de las normas establecidas por la Ley y los Reglamentos.
22. Multas: Son las sanciones establecidas en el Artículo 84 de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, por demora excesiva persistente en el pago de las obligaciones por parte del patrono.
44 A.
25. Patrono: Persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo.
26. Personas naturales fenecidas: Aquellas personas que se acredite su fallecimiento, a través del acta de defunción, certificada por el Registro Nacional de las Personas.
27. Personas jurídicas liquidadas: Son aquellas en las que sus socios han acordado la disolución de la empresa, realizado la publicación correspondiente y designado el comité de liquidación cuya acta ha sido inscrita en el Registro Mercantil de su domicilio; asimismo, en el caso de comerciante individual se considerará liquidada cuando haya un abandono o desistimiento de una empresa por parte del propietario.
28. Personas naturales o jurídicas que cerraron
aprobado por la Máxima Autoridad Institucional a
operaciones: Aquellos patronos que no informaron
propuesta técnica del Comité de Recaudaciones.
al IHSS en tiempo y forma el cierre de sus
operaciones conforme a lo establecido en el Artículo 29 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, pero cuentan con la documentación que acredita que cerraron en una fecha determinada.
CAPÍTULO III DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE
AMNISTÍA Y ACTUALIZACIÓN DE MORA
29. Prima: Porcentaje de la deuda principal que se concede como pago inicial, con base al monto total a financiar del saldo de la deuda por cotización obrero patronal, a través de un convenio de pago por parte de los patronos obligados del sector público y privado que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
30. Recargos por Mora: Son las sanciones establecidas en el Artículo 61 de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, por el no pago de las obligaciones patronales en la fecha de pago máxima establecida por el IHSS.
31. Tabla de amortización del financiamiento: Documento que establece la proyección de los términos de la negociación para la suscripción de un convenio de pago, donde se detalla el valor de la mora, periodo de mora, prima, tasa de interés, plazo, cuotas a pagar y datos generales del patrono.
32. Tasa de interés: Es el porcentaje anual de financiamiento que se aplica al monto adeudado por el cual se está suscribiendo el convenio de pago,
ARTÍCULO 5.-PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Para beneficiarse de lo establecido en el Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en Decreto Legislativo No.782026, para el no pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, el Representante Legal de la cuenta obrero patronal debe presentarse a la Subgerencia de Recaudación: Edificio Administrativo en la ciudad de Tegucigalpa; Dirección Regional en la ciudad de San Pedro Sula o en el resto del país en las diferentes Oficinas Regionales, a fin de conocer los valores adeudados y de acuerdo a su condición de pago debe firmar y presentar su solicitud de amnistía en el Formato Vigente junto con la documentación requerida en el presente Reglamento.
En caso de que el Representante Legal no pueda presentarse, la persona facultada que solicite estados de cuenta, proyecciones de pago y cualquier otra gestión ante las oficinas del IHSS, debe presentar cualquiera de los siguientes documentos junto con la copia de su RTN yDNI:
l. Carta Poder debidamente autenticada. 2. Poder otorgado en escritura pública.
A. 45
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En los poderes se debe indicar que el firmante está facultado y el pago de la garantía de los valores que ya se reflejan
para realizar trámites en el IHSS conforme a las facultades en el estado de cuenta patronal, procederá a comunicar al
generales establecidas en el Artículo 57 de la Ley de Departamento de Control Patronal para que registre en el
Procedimiento Administrativo; es decir, la expresa mención sistema la actualización de la mora de las cotizaciones obrero
de la facultad para la firma de convenio de pago en el IHSS patronales.
y toda la documentación relacionada incluyendo el pagaré.
CAPÍTULO IV
La vía autorizada de formalización de la solicitud de amnistía
DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE
es de manera presencial en cualquiera de las oficinas
AMNISTÍA MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DEL
previamente establecidas; y, mediante canal virtual y/o
CONVENIO DE PAGO
alterno cuando el IHSS lo autorice, debiendo cumplir con
los requisitos establecidos para dicha modalidad.
ARTÍCULO 7.- PATRONOS QUE APLICAN A
SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE PAGO. Podrán
ARTÍCULO 6.- PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE aplicar a la suscripción de convenio mediante el beneficio de
MORA. Si al momento de que el Patrono se presente al la amnistía por los recargos, multas e intereses en las deudas
IHSS o solicite adherirse al beneficio de amnistía mediante originadas por falta de pago de los aportes patronales y de
la suscripción de un convenio de pago y el personal del IHSS trabajadores al IHSS, dejados de enterar por parte de los
identifica un vacío en el periodo de facturación o que la patronos obligados del sector público y privado, los patronos
cuenta obrero patronal se encuentra en estado de cancelado, que presenten mora en su estado de cuenta patronal. Los
suspendido o pasivo, la Subgerencia de Recaudación debe patronos que apliquen a la suscripción de convenio solo
remitir comunicación interna al Departamento de Control lo podrán hacer una vez durante la vigencia del Decreto
Patronal para que determine si procede una actualización Legislativo No.44-2025 y su ampliación en Decreto
de mora; o bien, si el saldo reflejado en el estado de cuenta Legislativo No. 78-2026.
patronal es el valor a cobrar, debiendo enviar la respuesta
a la Subgerencia de Recaudación mediante comunicación Los patronos que se encuentran en proceso de demanda
interna con el resultado de la revisión en un término no podrán adherirse a la amnistía mediante suscripción de
mayor a cinco (5) días hábiles, con la finalidad de que se convenio de pago solo si lo solicitan antes de que el proceso
informe al patrono.
judicial llegue al embargo de bienes.
En caso de que proceda una actualización de mora, la
Subgerencia de Recaudación con la confirmación del Patrono 46 A.
ARTÍCULO 8.- REFINANCIAMIENTO DE CONVENIO DE PAGO. En caso de que el patrono tenga un
convenio de pago bajo condiciones normales o de amnistía
de pago (vencidas y por vencer), que figuran dentro
podrá refinanciar la deuda principal, para la descomposición de la deuda se considerarán los valores vencidos a la fecha
del convenio de pago generado.
a fin de conocer el nuevo valor a refinanciar del convenio:
1. Convenio de pago bajo condiciones normales: Para el refinanciamiento se debe excluir los valores por multas, recargos e intereses de las cuotas pendientes de pago (vencidas y por vencer), que figuran dentro del convenio de pago generado.
2. Convenio de amnistía: Para el refinanciamiento se
ARTÍCULO 9.- TÉRMINOS SOBRE LA NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO DE PAGO. Para los patronos que soliciten la suscripción de un convenio de pago, se aplicarán los siguientes términos de negociación para montos con deuda principal superior a los QUINCE
debe excluir los intereses de las cuotas pendientes MIL LEMPIRAS (L15,000.00) así:
1. Empresa sin refinanciamiento:
2. Empresas con refinanciamiento:
El personal de la Subgerencia de Recaudación negociará el porcentaje de la prima de acuerdo al historial de gestiones y análisis de cada caso, siendo la tasa mínima las establecidas anteriormente.
A. 47
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ARTÍCULO 10.- EXCEPCIONES A LAS CONDICIONES
1.1.2. Tabla de amortización del financiamiento
DE NEGOCIACIÓN. En caso de que el patrono sin
(con estado de cuenta patronal) debida-
proceso de demanda argumente que no tiene la capacidad financiera para suscribir el convenio de pago de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artículo precedente, podrá presentar solicitud formal ante la Subgerencia de Recaudación para una consideración en cuanto al plazo y porcentaje de prima, sin superar: Convenios sin refinanciamiento hasta 120 meses de plazo y una prima no menor al 5% y convenios con refinanciamiento, hasta 96 meses de plazo y una prima no menor al 10%, debiendo acreditar la documentación original que confirme su situación: Estados financieros de los últimos dos (2) años y/o declaración de Impuestos Sobre la Renta del
mente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 1.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 1.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la empresa.
periodo fiscal anterior, la respuesta estará sujeta al análisis del caso.
1.2. Documentos a autenticar: 1.2.1. Copia de escritura de constitución de
ARTÍCULO 11.- REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE PAGO. Los Patronos que presenten solicitud de amnistía mediante la suscripción de convenio de pago deben cumplir con la presentación en fisico de los siguientes requisitos de acuerdo a su constitución, los documentos en calidad de copia debidamente autenticados:
la empresa y del nombramiento del representante actual. 1.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos de la empresa. 1.2.3. Copia del RTN de la empresa. 1.2.4. Copia del DNI del Representante Legal de la empresa. 1.2.5. Copia del RTN del Representante Legal de la empresa.
1. SOCIEDAD MERCANTIL (S.A., S. de R.L., Unipersonal y otras personas jurídicas incluyendo las de C.V.). 1.1. Documentos originales:
1.2.6. En el caso de que otra persona firme el convenio de pago debe incluir su DNI, RTN y la Carta Poder/Poder Especial de representación donde se le otorga la
1.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de
facultad para suscribir convenios ante el
48 A.
Convenio de Pago (FORMATO FA-01).
IHSS.
2. COMERCIANTE INDIVIDUAL.
2.2.5. Copia del RTN del Representante Legal/
2.1. Documentos originales:
Propietario de la empresa.
2.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA- 01).
2.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta patronal) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar
2.2.6. En el caso de que otra persona firme el convenio de pago debe incluir su DNI, RTN y la Carta Poder/Poder Especial de representación donde se le otorga la facultad para suscribir convenios ante el IHSS.
la solicitud. 2.1.3. Original/copia del recibo de pago de la
prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 2.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la empresa. 2.1.5. Croquis con referencias de la ubicación de la vivienda del Representante Legal/Propietario.
3. ASOCIACIONES CIVILES. 3.1. Documentos originales: 3.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA- 01). 3.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta patronal) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 3.1.3. Original/copia del recibo de pago de la
2.2. Documentos a autenticar: 2.2.1. Copia de escritura de constitución de comerciante individual que se encuentre vigente y sus modificaciones debidamente inscritas. 2.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos de la empresa. 2.2.3. Copia de un recibo público de la vivienda del Representante Legal/Propietario.
prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 3.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la asociación. 3.1.5. Constancia de registro vigente o en trámite emitida por la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC).
2.2.4. Copia del DNI del Representante Legal/
3.1.6. Constancia de Junta Directiva vigente
Propietario de la empresa.
o en trámite emitida por la Dirección de A. 49
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Regulación, Registro y Seguimiento de
4.1.3. Original/copia del recibo de pago de la
Asociaciones Civiles (DIRRSAC).
prima con base a la proyección realizada
3.2. Documentos a autenticar: 3.2.1. Copia de escritura de personería jurídica que se encuentre vigente y sus modificaciones debidamente inscritas. 3.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos de la asociación. 3.2.3. Copia del RTN de la asociación. 3.2.4. Copia del DNI del Representante Legal de la asociación. 3.2.5. Copia del RTN del Representante Legal de la asociación. 3.2.6. En el caso de que otra persona firme el convenio de pago debe incluir su DNI, RTN y la Carta Poder/Poder Especial de representación donde se le otorga la facultad para suscribir convenios ante el IHSS.
por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 4.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la secretaría, institución descentralizada/ desconcentrada o alcaldía.
4.2. Documentos a autenticar: 4.2.1. Copia del Decreto de creación de la secretaría, institución descentralizada/ desconcentrada o alcaldía. 4.2.2. Copia del Acuerdo de nombramiento del titular, quien ostente la representación legal de la secretaría/dependencia y su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4.2.3. Copia del RTN de la secretaría, institución
4. SECRETARÍAS DE ESTADO, INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS /DESCONCENTRADAS
Y ALCALDÍAS.
4.1. Documentos originales:
4.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio
de Pago (FORMATO FA-01).
4.1.2. Tabla de amortización del financiamiento
(con estado de cuenta patronal)
debidamente firmada por el Representante
Legal, o por la persona facultada para
50 A.
realizar la solicitud.
descentralizada/desconcentrada o alcaldía. 4.2.4. Copia del DNI del Representante Legal de
la secretaría, institución descentralizada/ desconcentrada o alcaldía. 4.2.5. Copia del RTN del Representante Legal de la secretaría, institución descentralizada/ desconcentrada o alcaldía. 4.2.6. En el caso de que otra persona firme el convenio de pago debe incluir su DNI, RTN y la Carta Poder/Poder Especial.
5. PERSONAS NATURALES.
6. AFILIACIÓN PROGRESIVA.
5.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA- 01).
5.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta patronal) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud.
5.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS).
5.1.4. Croquis con referencias de la ubicación del negocio.
5.1.5. Croquis con referencias de la ubicación de
6.1. Documentos originales: 6.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA- 01). 6.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta patronal) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 6.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 6.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la vivienda del afiliado.
la vivienda del propietario. 5.1.6. Declaración Jurada debidamente
autenticada donde el propietario acepta ser
6.2. Documentos a autenticar: 6.2.1. Copia de un recibo de servicios públicos de la vivienda del afiliado.
responsable del compromiso asumido por la deuda con el IHSS.
6.2.2. Copia del DNI del afiliado. 6.2.3. Copia del RTN del afiliado.
5.2. Documentos a autenticar: 5.2.1. Copia de un recibo de servicios públicos de la empresa. 5.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos de la vivienda del propietario. 5.2.3. Copia del DNI del propietario. 5.2.4. Copia del RTN del propietario.
ARTÍCULO 12.- CREACIÓN DEL NÚMERO DE SOLICITUD DE AMNISTÍA. Una vez el patrono presente la documentación en fisico, se conformará un expediente con su respectivo número de solicitud para ser procesada a nivel de sistema.
ARTÍCULO 13.- VERIFICACIÓN DE DOMICILIO DE COBRO E INFORMACIÓN DE CONTACTO. El patrono
A. 51
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proporcionará la dirección donde se ubica la empresa y la ser firmado por el Representante Legal de la cuenta obrero
vivienda del representante legal de acuerdo a los requisitos patronal; y en caso de que el Representante Legal no pueda
establecidos en el presente Reglamento, mismas que serán verificadas in situ por el personal de la Subgerencia de Recaudación u Oficinas Regionales, quien dará fe de la
realizarlo, firmará la persona facultada para ello, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 del presente Reglamento.
veracidad de la información previo a suscribir el convenio de pago. Adicionalmente, se confirmará la información de contacto que brinde el patrono en la solicitud. En el caso de que la información no pueda ser verificable por el personal, la solicitud de suscripción de convenio quedará desestimada.
ARTÍCULO 16.- PLAZO MÁXIMO PARA FIRMA DE DOCUMENTACIÓN DE CONVENIO DE PAGO. A fin de superar las incidencias en la obtención de firmas, si el Representante Legal de la cuenta obrero patronal o la persona facultada para la firma sin causa justificada, no se presenta
ARTÍCULO 14.- CONSIDERACIONES ESPECIALES EN LA PRESENTACIÓN DE REQUISITOS. La Subgerencia de Recaudación de acuerdo al caso manifestado por el patrono, podrá considerar la presentación de una declaración jurada firmada por el representante legal de la
a firmar los documentos originales en un tiempo máximo de treinta (30) días calendarios a partir de la notificación por la Subgerencia de Recaudación, el Patrono quedará sin acceso a las prestaciones administrativas contempladas en la Ley del Seguro Social y su Reglamento.
cuenta obrero patronal, debidamente autenticada donde se detalle y justifique la falta de uno o más requisitos para la suscripción de convenio de pago, siendo los siguientes casos sin ser limitativos a:
CAPÍTULO V DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE
AMNISTÍA PARA PAGO DE CONTADO Y DESCARGO DE MULTAS
l. En caso de ser mercado informal y que según los archivos correspondientes no se tienen escritura de constitución por ser una afiliación de oficio, afiliación de personas naturales o un tipo de afiliación especial.
2. Cuando la empresa presenta cierre o ya no está operando.
3. Cuando hay cambios en la razón social y/o propietario(s).
ARTÍCULO I5.- FIRMA DEL CONVENIO DE PAGO. El convenio de pago y su pagaré y/o Letra de Cambio debe
52 A.
ARTÍCULO 17.- SOLICITUDES DE AMNISTÍA PARA REALIZAR PAGO DE CONTADO. El patrono que se presente al IHSS y solicite adherirse al beneficio de la amnistía establecida en el Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026,y aplique a la modalidad de pago de contado de su deuda principal, se le extenderá su estado de cuenta patronal/comprobante para realizar el pago directamente en los bancos autorizados para el recaudo del IHSS donde estará disponible cada factura sin el recargo.
ARTÍCULO 18.- PROCESAMIENTO DE AMNISTÍA DE AMNISTÍA. Para los efectos de aplicación de Decreto
DE OFICIO PARA DEPURAR LAS MULTAS. En busca Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto
de dinamizar la aplicación del Decreto Legislativo No.442025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No. 782026, toda cuenta obrero patronal que en su estado de cuenta patronal o conciliación interna de saldos presente valores en concepto de multas y recargos cuya obligación principal
Legislativo No.78-2026, para el no pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, se debe llevar a cabo el siguiente procedimiento:
fue cancelada durante la vigencia del decreto de amnistía o l. anterior a la misma, la Subgerencia de Recaudación hará de oficio el descargo de los valores que se hayan generado con la finalidad de limpiar su estado de cuenta patronal.
El patrono debe presentarse a las Oficinas Administrativas del IHSS a nivel nacional para conocer los valores adeudados y de acuerdo a su condición de pago adherirse a la amnistía a través
Si posterior a la vigencia del Decreto Legislativo No.442025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026, la Subgerencia de Recaudación identifica pagos en concepto de cotizaciones obrero patronal y/o convenios de pago realizados en periodo de la vigencia de amnistía o anterior a la misma, la Subgerencia de Recaudación tiene la facultad de depurar los recargos, multas e intereses que se hayan
2. generado por no reportar el pago.
de pago de contado o suscripción de convenio de amnistía. En caso de requerir proceso de actualización de la mora la Subgerencia de Recaudación con la nota suscrita por el patrono solicitará la misma al Departamento de Control Patronal, quien en un término no mayor a cinco (5) días hábiles debe remitir respuesta a la solicitud. La Subgerencia de Recaudación una vez recibida la solicitud de amnistía tiene veinte (20) días hábiles
Lo anterior sin perjuicio de las revisiones que el IHSS a través de sus dependencias realice a las cuentas obrero patronales en busca de verificar que las cargas de facturas, reparos o verificación de pagos se encuentren actualizados.
(aplican consideraciones de acuerdo al análisis y complejidad del caso) para procesar la solicitud y aplicarla a nivel de sistema: 2.1. Convenio de pago: Debe notificar al patrono
que la documentación esta lista para firma
CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE
AMNISTÍA
del Representante Legal, o de la persona facultada para firmar. 2.2. Depuración de multas: Debe notificar al patrono que su estado de cuenta patronal está al día con el IHSS.
ARTÍCULO 19.- PROCEDIMIENTO INTERNO 3. El patrono cuenta con treinta (30) días calendarios
PARA EL PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD
para la firma de la documentación por la suscripción A. 53
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
de convenio de pago, de no presentarse y estar en l. Comité de Recaudaciones: Es el responsable de
mora se aplicará lo establecido en los artículos 16 y
la supervisión y reportar a la Máxima Autoridad
24 del presente Reglamento.
Institucional y Ejecutiva los resultados de la
aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 y
ARTÍCULO 20.- PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES
su ampliación en Decreto Legislativo No.78-2026;
DE AMNISTIAS AL FINALIZAR LA VIGENCIA DEL
y, demás funciones de acuerdo al Reglamento
DECRETO DE AMNISTÍA. En vista de prever y garantizar
Operativo del Comité de Recaudaciones del Instituto
el procesamiento de todas las solicitudes de amnistía
Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
recibidas en tiempo, posterior a la fecha de finalización
del Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el 2. Departamento de Control Patronal: Es el
Decreto Legislativo No.78-2026 el 12 de octubre de 2026, se
responsable de atender en tiempo y forma las
establece un periodo de seis (6) meses calendario adicionales
solicitudes de actualización de mora que presenten los
para procesar las solicitudes por las diferentes áreas y
patronos y de remitir el resultado de la actualización
donde se puedan recibir pagos, generar pagos de contado y
de mora en una liquidación de saldo provisional
convenios de pago. Asimismo, se establece que el sistema
a la Subgerencia de Recaudación mediante el
informático para recepción de solicitudes estará habilitado
Canal Oficial de Comunicación Interna del IHSS
hasta el 12 de octubre de 2026.
establecido, debiendo garantizar, al contar con el
visto bueno de la Subgerencia de Recaudación que
CAPÍTULO VII
se graben los valores resultantes en un término no
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS
mayor a cinco (5) días hábiles.
DEPENDENCIAS DEL IHSS EN EL PROCESO DE
AMNISTÍA
3. Departamento de Tesorería: Es el responsable
de descargar y/o certificar a diario la totalidad de
ARTÍCULO 21.- RESPONSABILIDADES DE CADA
recibos ingresados en el aplicativo de Monitoreo
DEPENDENCIA EN EL PROCESO DE AMNISTÍA. A
de Transacciones SAP que están en categoría:
continuación se detallan las responsabilidades que tendrán
Aprobados para Descarga o Ingresados.
las dependencias del IHSS en el proceso de amnistía aplicable
para el no pago de recargos, multas e intereses en las deudas 4. Gerencia de Tecnología de la Información y
originadas por falta de pago de los aportes patronales y de
Comunicaciones: Es la responsable de facilitar
trabajadores al IHSS, dejados de enterar por los patronos
los aplicativos y atender de forma oportuna las
obligados del sector público y privado: 54 A.
solicitudes y/o reportes de incidentes generados
por la Subgerencia de Recaudación, Subgerencia
totalidad de los depósitos descargados del aplicativo
de Afiliación, Subgerencia de Contabilidad,
de Monitoreo de Transacciones SAP.
Departamento de Control Patronal, Departamento de
Tesorería y Comité de Recaudaciones en cuanto a:
7. Subgerencia de Recaudación: Es la responsable
4.1. La funcionalidad y disponibilidad de los
de atender al patrono y recibir la solicitud y/o
aplicativos que intervienen en la operatividad
documentación requerida para adherirse al beneficio
del proceso de amnistía.
de la amnistía, dando el debido seguimiento para el
4.2. Asignar personal técnico disponible para
pago de la deuda ya sea de contado o mediante la
atender en tiempo y forma los asuntos que se
suscripción del convenio de pago.
relacionan a este proceso.
4.3. Proveer de la logística necesaria de equipo
La Subgerencia de Recaudación negociará la
de cómputo y multifuncional para asignar
suscripción de convenios de pago de acuerdo a los
a las Oficinas Regionales y Principales de
saldos que se presenten en el estado de cuenta patronal
acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, a
vigente, para lo cual el Departamento de Tesorería,
fin de atender las solicitudes de amnistía que
Departamento de Control Patronal, Subgerencia
presenten los patronos.
de Contabilidad y Subgerencia de Afiliación deben
4.4. Modificar de manera inmediata con
asegurar el cumplimento de su responsabilidad
documento de autorización de la MAE, el
previamente descrita.
sistema relacionado con la Banca en Línea
para que durante el periodo de vigencia del 8. Demás dependencias del IHSS: Atender en tiempo
Decreto Legislativo No.44-2025 mediante
y forma las solicitudes que se generen por las
su ampliación en el Decreto Legislativo No.
dependencias involucradas en el proceso de amnistía.
78-2026, únicamente esté disponible el pago
de la deuda principal, es decir, sin recargos. ARTÍCULO 22.- RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN
DE SOLICITUDES DE AMNISTÍA. Los responsables
5. Subgerencia de Afiliación: Es la responsable de para la recepción de solicitudes de amnistía presentadas por
garantizar que la facturación mensual se migre en los los Patronos que se amparen al Decreto Legislativo No.44-
sistemas vigentes de forma completa y conciliada.
2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026,
será el personal de la Subgerencia de Recaudación y en las
6. Subgerencia de Contabilidad: Es la responsable de Oficinas Regionales el personal que designe el Gerente/Jefe
la verificación de los registros contables a diario de la Regional.
A. 55
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
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ARTÍCULO 23.- RESPONSABLE DE LA CUSTODIA
CAPÍTULO IX
DE LOS EXPEDIENTES DE AMNISTÍA. La Subgerencia de Recaudación es la encargada del resguardo y custodia de toda la documentación de las solicitudes de amnistía que presenten los patronos.
DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD POR PARTE DEL PATRONO PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA
DE CUENTAS
CAPÍTULO VIII
POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES
DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS COTIZACIONES OBRERO
PATRONALES
ARTÍCULO 25.- DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD POR PARTE DEL PATRONO PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN. Para beneficiarse de lo establecido en el Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en
ARTÍCULO 24.- CONTINUIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL PATRONO. El patrono que haya sido beneficiado del proceso de amnistía establecido en el Decreto Legislativo No.442025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026, tiene la responsabilidad de continuar con el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las cotizaciones obrero patronales, pagando en tiempo y forma su cuota mensual obrero patronal y convenio de pago (si suscribió) a fin de garantizar los servicios de salud y protección social a sus
el Decreto Legislativo No. 78-2026, para la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS, el Representante Legal de la cuenta obrero patronal debe presentarse a la Subgerencia de Recaudación: Edificio Administrativo en la Ciudad de Tegucigalpa; Dirección Regional en la Ciudad de San Pedro Sula o en el resto del país en las diferentes Oficinas Regionales, a fin de acreditar la documentación que compruebe el hecho.
trabajadores.
En caso de que el Representante Legal no pueda presentarse,
En caso de incumplimiento, el IHSS procederá a la recuperación de los valores adeudados por la vía judicial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley del Seguro Social, para lo cual se podrá brindar al Ministerio
la persona facultada que presente la solicitud de depuración, así como otra gestión ante nuestras oficinas, debe presentar cualquiera de los siguientes documentos junto con la copia de su RTN y DNI:
Público un informe con la finalidad de que se investigue si
existen delitos contra la seguridad social por cuotas retenidas l. Carta Poder debidamente autenticada.
y no enteradas. 56 A.
2. Poder otorgado en escritura pública.
En los poderes se debe indicar que el firmante está facultado 2. Para las asociaciones civiles el siguiente documento:
para realizar trámites en el IHSS conforme a las facultades
2.1. Constancia del DIRRSAC de no haber
generales establecidas en el Artículo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo; es decir, la expresa mención
presentado estados financieros o renovación de junta directiva.
de la facultad para la firma de convenio de pago en el IHSS
y toda la documentación relacionada incluyendo el pagaré.
3.
Para las Secretarías de Estado e instituciones descentralizadas, desconcentradas el siguiente
La única vía autorizada de formalización de la solicitud de depuración, es de manera presencial en cualquiera de las oficinas establecidas previamente.
documento: 3.1. Decreto de disolución de la secretaría o institución
estatal.
ARTÍCULO 26.- DOCUMENTOS QUE COMPRUEBAN CIERRE DE OPERACIONES. Los patronos que presenten solicitud de depuración de cuentas por cobrar porque cerraron operaciones y no informaron al IHSS de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, deben presentar los siguientes documentos que comprueben el hecho:
l. Para las sociedades mercantiles y comerciante individual, uno (1) de los siguientes documentos: 1.1. Constancia del cierre del negocio de la Alcaldía Municipal de su localidad. 1.2. Constancia de que no opero/ no está activo en la Alcaldía Municipal de su localidad. 1.3. Constancia de cierre ante el Servicio de Administración de Rentas. 1.4. Declaración de impuestos en cero, es decir, que no declara ingresos.
4. Para persona natural y afiliación progresiva el siguiente documento: 4.1. Acta de defunción.
Asimismo, cualquier otro documento que acredite que el Patrono cerró operaciones.
ARTÍCULO 27.- REQUISITOS PARA LA FORMALIZA-
CIÓN DE LA SOLICITUD DE DEPURACIÓN DE
CUENTAS OBRERO-PATRONALES. Los patronos que
presenten solicitud de depuración de cuentas por cobrar
porque cerraron operaciones y no informaron al IHSS de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 del Reglamento de
la Ley del Seguro Social, deben presentar al Departamento de
Control Patronal los requisitos establecidos en el Artículo 11
del presente Reglamento, más la actualización de expediente
y datos normativos patronales; así como, cualquier otro
documento que de acuerdo a la naturaleza del caso sea
necesario y/o solicitado por el área técnica.
A. 57
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
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CAPÍTULO X
CONTROL PATRONAL. En busca de dinamizar la
DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA
aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 y su
DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA
ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026, en cuanto
CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR
a la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas
CONSIDERADAS INCOBRABLES
por cobrar consideradas incobrables, el Departamento de
Control Patronal de acuerdo a los casos reportados por la
ARTÍCULO 28.- DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA Subgerencia de Recaudación y/o de las Oficinas Regionales,
DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA debe llevar a cabo un proceso de investigación en los
DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS entes correspondientes para determinar si procede o no la
INCOBRABLES DE ACUERDO A INFORMES DE depuración de una cuenta obrero patronal, que no ha sido
CONSULTORÍAS. En busca de dinamizar la aplicación posible su ubicación física y/o fue una afiliación de oficio sin
del Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación registro de pago en los últimos cinco (5) años.
en el Decreto Legislativo No. 78-2026, en cuanto a la
depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por ARTÍCULO 30.- DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA
cobrar consideradas incobrables consignada en informes DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA
de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas DE CUENTAS POR COBRAR IDENTIFICADAS
debidamente comprobadas, la Subgerencia de Contabilidad, COMO FACTURAS DUPLICADAS. La Subgerencia
Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Afiliación de Afiliación debe realizar la revisión de las denominadas
y Departamento de Tesorería deben proceder a aplicar los “facturas duplicadas” y con el apoyo del Equipo de
resultados de los informes de las distintas consultorías que se Integraciones proceder a la regulación del estado de cuenta
llevaron a cabo para identificar las cuentas obrero patronales patronal del patrono.
sujetas al proceso de depuración, debiendo cumplir con el
proceso autorizado de depuración, conciliación y descargo
CAPÍTULO XI
de los sistemas del IHSS a la fecha de la aplicación.
DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA
DE CUENTAS POR COBRAR
ARTÍCULO 29.- DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA
CONSIDERADAS INCOBRABLES
DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA
DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS ARTÍCULO 31.- RESPONSABILIDADES DE CADA
INCOBRABLES, POR EL DEPARTAMENTO DE 58 A.
DEPENDENCIA EN EL PROCESO DE DEPURACIÓN
Y SANEAMIENTO. A continuación se detallan las
de investigación en las alcaldías municipales,
responsabilidades que tendrá cada dependencia del IHSS
autoridades tributarias, cámara de comercio y otras
en el proceso de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con la documentación que acredita dicho cierre o que la misma se encuentra consignada en informes de consultorías externas
instituciones, de las cuentas obrero patronales reportadas por la Subgerencia de Recaudación y/o de las Oficinas Regionales que no ha sido posible su ubicación fisica y/o fue una afiliación de oficio sin registro de pago en los últimos cinco (5) años.
que estén liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas:
El resultado de la investigación debe ser completado
l. Comité de Recaudaciones: Es el responsable de la supervisión y reportar a la Máxima Autoridad Institucional y Ejecutiva los resultados de la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 y
en un término no mayor a diez (10) días hábiles y realizar las acciones correspondientes, informando si procede un cobro o una depuración total o parcial de los valores registrados.
su ampliación en el Decreto Legislativo No. 783.
2026; y, demás funciones de acuerdo al Reglamento
Operativo del Comité de Recaudaciones del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
Departamento de Tesorería: Es el responsable del descargo/certificar a diario de la totalidad de recibos ingresados en el aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP que están en categoría:
2. Departamento de Control Patronal: Es la
Aprobados para Descargo o Ingresados.
responsable de resolver en tiempo y forma las solicitudes de depuración presentadas por los 4. patronos a través de la Subgerencia de Recaudación y/o de las Oficinas Regionales, para adherirse a la depuración de cuentas por cobrar consideradas incobrables de cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con documentación que acredita
Equipo de Integraciones: Está integrado por el Departamento de Tesorería, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Afiliación, Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones y demás dependencias involucradas, quien tendrá la responsabilidad de trabajar en el proceso de
el hecho. Asimismo, debe realizar el debido proceso
depuración de las cuentas incobrables.
A. 59
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
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5. Gerencia de Tecnología de la Información y
del Sistema Contable y Financiero relacionado con
Comunicaciones: Es la responsable de facilitar
las cuentas por cobrar consideradas incobrables de
los aplicativos y atender de forma oportuna las
cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron
solicitudes y/o reportes de incidentes generados en
operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan
los aplicativos/sistemas que intervienen en el proceso
con documentación que acredita, mediante la emisión
de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas
de un informe del Departamento de Control Patronal
por cobrar consideradas incobrables, de acuerdo a la
y/o de los emitidos en los Informes de Depuración
solicitud de las dependencias involucradas en este
Externos.
proceso.
Lo anterior para cumplir con la razonabilidad de
6. Máxima Autoridad Institucional: Es la
las cifras que muestran los estados financieros para
responsable de brindar el visto bueno para realizar
construir oportunamente las reservas necesarias,
los ajustes contables de acuerdo a lo reportado por
contribuyendo asimismo a la adecuada toma de
la Subgerencia de Contabilidad y los Informes de
decisiones al disponer de la información completa,
Depuración Externos Contratados. Asimismo, debe
confiable y oportuna.
instruir la remisión de los informes de depuración a
los Entes Contralores, Fiscalizadores y Reguladores 9. Subgerencia de Recaudación: Es la responsable
a través del Enlace nombrado para tal fin para su
de la recepción de las solicitudes de depuración
conocimiento.
presentadas por los patronos cuyas cuentas por cobrar
consideradas incobrables de cotizantes, personas
7. Subgerencia de Afiliación: Debe proceder de oficio
naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no
al saneamiento de las Cuentas Obrero Patronales que
informaron al IHSS pero cuentan con documentación
de manera histórica presentan planillas duplicadas en
que acredita, y trasladar la misma al Departamento
sus estados de cuenta.
de Control Patronal. De acuerdo al resultado de la
investigación del Departamento de Control Patronal
8. Subgerencia de Contabilidad: Es la responsable
debe realizar el cobro de las cuentas obrero patronales.
de informar para su autorización a la Máxima
Autoridad Institucional la elaboración de los ajustes
Asimismo, debe realizar de manera simultánea
contables para la depuración, conciliación y descargo 60 A.
con el proceso de la Subgerencia de Contabilidad,
la depuración de las cuentas por cobrar en los emitirá un informe con el resultado de la investigación
denominados sistemas legados.
realizada donde indique si procede una depuración parcial o
total; o bien, si no aplica el proceso.
10. Demás dependencias del IHSS: Atender en
tiempo y forma las solicitudes que se generen por ARTÍCULO 34.- RESPONSABLE DE LA CUSTODIA
las dependencias involucradas en el proceso de DE LOS EXPEDIENTES DE DEPURACIÓN,
depuración y saneamiento de las cuentas por cobrar CONCILIACIÓN Y DESCARGO DEL SISTEMA. La
consideradas incobrables.
Subgerencia de Afiliación a través del Departamento de
Control Patronal es la encargada del resguardo y custodia
ARTÍCULO 32.- RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN de la documentación de las solicitudes de depuración y
DE LAS SOLICITUDES DE DEPURACIÓN Y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas
SANEAMIENTO DE LAS CUENTAS POR COBRAR. incobrables, dejando constancia en cada expediente patronal
Los responsables para la recepción de solicitudes de y en el aplicativo tecnológico que se designe para tal efecto.
depuración presentadas por los patronos que se amparen al La Subgerencia de Contabilidad es la responsable de que los
Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto asientos contables que se realicen derivado del proceso de
Legislativo No.78-2026, para la depuración y saneamiento depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar
de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, consideradas incobrables, cuenten con la documentación
será el personal de la Subgerencia de Recaudación o en el correspondiente.
resto del país en las diferentes Oficinas Regionales.
CAPÍTULO XII
ARTÍCULO 33.- RESPONSABLE DEL PROCESA-
APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA EL
MIENTO DE LAS SOLICITUDES DE DEPURACIÓN
PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO
Y SANEAMIENTO DE LAS CUENTAS POR COBRAR.
DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR
Los responsables del procesamiento de las solicitudes de
CONSIDERADAS INCOBRABLES
depuración presentadas por los patronos que se amparen al
Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto ARTÍCULO 35.-INSTITUCIONES U ÓRGANOS DE
Legislativo No.78-2026, para la depuración y saneamiento COLABORACIÓN. Para el proceso de depuración y
de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas
será el personal del Departamento de Control Patronal quien
incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o A. 61
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
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jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS de fortalecer el proceso de actualización de datos y
pero cuentan con la documentación que acredita dicho documentación en el expediente patronal en fisico y a nivel
cierre o que la misma se encuentra consignada en informes de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas, el Departamento de Control Patronal perteneciente a la Subgerencia de Afiliación está autorizado para requerir información completa, confiable y oportuna a las entidades públicas y privadas con la finalidad de documentar los casos que impliquen depuración, conciliación y descargo del sistema; para tal efecto, durante
de sistemas/aplicativos, toda la información que se capte derivado de la aplicación del Decreto Legislativo No.442025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026, debe ser procesada por el Departamento de Control Patronal en tiempo y forma y sin excepción alguna, teniendo acceso al entregarse la información por el patrono; o bien, en el aplicativo donde se haga recepción de la misma.
el proceso podrá solicitar información sin que sea limitativo a las siguientes instituciones:
CAPÍTULO XIV DE LAS SANCIONES
1. Alcaldías Municipales. 2. Servicio de Administración de Rentas (SAR). 3. Cámaras de Comercio. 4. Registro Mercantil. 5. Instituto de la Propiedad. 6. Colegios Profesionales. 7. Burós de Crédito. 8. Registro Nacional de las Personas. 9. Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 10. Cualquier otra institución relacionada.
ARTÍCULO 37.-SANCIONES. El incumplimiento a las responsabilidades y funciones por parte del personal involucrado en el proceso de amnistía y/o de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, se considera una falta para todos los efectos laborales y su correspondiente sanción será en concordancia con la calificación que resulte de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del IHSS y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO XIII DE LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y
DOCUMENTACIÓN DEL PATRONO
CAPÍTULO XV DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 36.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y DOCUMENTACIÓN DEL PATRONO. Con el propósito
62 A.
ARTÍCULO 38.- DE LAS DISPOSICIONES SUPLETORIAS. En caso de ausencia de algo no contemplado en el presente
reglamento, se aplicará supletoriamente el Decreto En el caso de que el expediente de amnistía se encuentre
Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto en proceso de subsanación y el patrono no ha remitido la
Legislativo No.78-2026, la Ley del Seguro Social y su documentación solicitada, la Subgerencia de Recaudación
Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, denegará la solicitud ingresada y el patrono debe actualizar la
Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley del Sistema documentación con los requisitos consignados en el presente
Financiero, o cualquier otra disposición legal aplicable.
reglamento generándose una nueva solicitud de amnistía.
ARTÍCULO 39.- DISPOSICIONES FINALES. Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes disposiciones finales:
1. El presente Reglamento será revisado cuando apliquen cambios en la legislación en que se enmarca; o bien, en las disposiciones internas del IHSS derivadas de las evaluaciones realizadas.
2. Toda modificación al presente Reglamento debe ser sometida a aprobación de la Máxima Autoridad Institucional.
ARTÍCULO 41.- DE LA DEROGACIÓN. Queda derogado todo reglamento o disposición que haya regulado previamente un decreto de amnistía y/o depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables del IHSS.
ARTÍCULO 42.- DE LA VIGENCIA. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CÚMPLASE.
ARTÍCULO 40.- SOLICITUDES DE AMNISTÍA EN PROCESO INGRESADAS BAJO DECRETO LEGISLATIVO NO.7-2024. Las solicitudes de amnistía ingresadas bajo el Decreto Legislativo No.7-2024 que no han sido finalizadas por temas de sistemas, corresponde a la Subgerencia de Recaudación revisar cada caso para cerrar el expediente, sea registrando el convenio a nivel de sistemas o solicitando el descargo de cotizaciones obrero patronales por medio del aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP.
Resolución
Resolución — Resolución de la Junta Directiva del IHSS sobre Amnistía y Depuración de Cartera
Congreso Nacional
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de junio de 2026
Fernando Puerto Castro Presidente y Miembro Propietario de la Junta Directiva del
IHSS
José Miguel Castillo Hurtado
Miembro Propietario Sector Gubernamental en la Junta
Directiva
A. 63
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
Josué Jeremías Orellana
dar por recibidas las solicitudes de amnistía que le sean
Miembro Propietario Sector Obrero en la Junta Directiva
presentadas, mismas que serán resueltas una vez publicado el
Gabriel Alberto Molina Delgado Miembro Propietario Sector Empleador en la Junta
Directiva
correspondiente reglamento. TERCERO: Se INSTRUYE a la Dirección Ejecutiva que a través del Departamento de Organización y Métodos realice la socialización correspondiente. CUARTO: Se INSTRUYE a la Dirección
Vera Hilane Azize Aguilar Miembro Propietario Sector Empleador en la Junta
Directiva
Ejecutiva que a su vez ordene a las áreas respectivas del IHSS, realizar las publicaciones que por Ley correspondan. QUINTO: Se INSTRUYE a la Dirección Ejecutiva que su vez ordene a las áreas involucradas, proceder a dar cumplimiento
Ramón Marin Aguilera Miembro Propietario (Por Ley) Sector Obrero en la Junta
Directiva
a la presente resolución, conforme a los procedimientos administrativos legales vigentes; debiendo presentar ante la Junta Directiva del IHSS los resultados obtenidos posterior a la aplicación de la presente amnistía. SEXTO: La presente
Evangelina Argueta Chinchilla Miembro Propietario Sector Obrero en la Junta Directiva
resolución es de ejecución inmediata. NOTIFIQUESE...". ES CONFORME A SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTA. Y, para dar cumplimiento a lo aquí
Helui Guadalupe Castillo Hung Miembro Propietario Sector Empleador en la Junta
Directiva
acordado, se le libra la presente CERTIFICACIÓN, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Departamento de Francisco Morazán, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026).
Samuel Francisco Santos Fuentes Miembro Propietario Sector Médico en la
Junta Directiva
-------------------- Última Línea---------------------
SEGUNDO: Se INSTRUYE a la Dirección Ejecutiva que a partir de la fecha de la presente resolución puede
64 A.
ABG. SAIR ABIMELEC BERRIOS ORDOÑEZ Secretario de Junta de Directiva - IHSS
Poder Legislativo
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República como
DECRETO No. 119-2026
máxima autoridad nacional, tiene la facultad de organizar, dirigir y reestructurar sus órganos y dependencias conforme
EL CONGRESO NACIONAL,
al interés público, asegurando el adecuado funcionamiento
institucional y la eficiencia en la prestación del servicio de la
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Administración Pública.
de Honduras establece como deber del Estado garantizar
la protección de la vida, la seguridad y el bienestar de la CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
población, así como implementar estrategias que fortalezcan la Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras,
Administración pública, resultando necesario adoptar medidas es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
administrativas orientadas al fortalecimiento institucional, reformar y derogar las leyes.
coordinación interinstitucional y optimización de la gestión
administrativa y técnica de la Comisión Interinstitucional POR TANTO,
Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas
D E C R E T A:
(CICESCT).
ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 8, 13 y 14 del
CONSIDERANDO: Que la Ley Contra la Trata de
Decreto No.59-2012, publicado en el
Personas, en su Artículo 13 establece las atribuciones de la
Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de Julio
Junta Directiva, sin embargo, para una sana administración
de 2012 bajo la Edición número 32,865,
de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación
contentiva de la LEY CONTRA LA
Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), dichas
TRATA DE PERSONAS, los cuales se
atribuciones deben ser ampliadas a efecto de contar con un
deben leer así:
mayor control de la gestión administrativa, técnica y legal
que conlleva la responsabilidad del buen funcionamiento de
“ARTÍCULO 8.- INTEGRACIÓN.
Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual
La Comisión Interinstitucional Contra
Comercial y Trata de Personas (CICESCT), fortaleciendo las
la Explotación Sexual Comercial y
facultades administrativas con las que cuenta la junta directiva.
Trata de Personas (CICESCT), estará A. 65
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
integrada por su titular o representante
15) Secretaría de Estado en el Despacho de
de las Instituciones Públicas siguientes:
Planificación Estratégica (SPE);
1) Presidencia de la República;
16) Secretaría de Estado en los Despachos de
2) Secretaría de Estado en los Despachos de
Pueblos Indígenas y Afrodescendientes
Justicia y Derechos Humanos (SJDH);
(SEDINAFROH);
3) Corte Suprema de Justicia (CSJ);
17) Comisionado Nacional de los Derechos
4) Congreso Nacional a través de las
Humanos (CONADEH);
comisiones vinculadas a la temática;
18) Secretaría de Estado en los Despachos
5) Ministerio Público (MP);
de Niñez, Adolescencia y Familia
6) Secretaría de Estado en el Despacho de
(SENAF);
Seguridad (SEDS);
19) Instituto Nacional de la Juventud
7) Secretaría de Estado en el Despacho de
(INJUVE);
Finanzas (SEFIN);
20) Instituto Nacional de la Mujer (INAM);
8) Secretaría del Estado en los Despachos de
21) Comisionados Regionales Presidenciales;
Gobernacion, Justicia y Descentralización
22) Asociación de Municipios de Honduras
(SGJD);
(AMONH); y,
9) Secretaría de Estado en el Despacho de
23) Un representante de las Organizaciones
Relaciones Exteriores (SRECI);
No Gubernamentales (ONG) acreditadas
10) Secretaría de Estado en el Despacho de
que trabajan en las temáticas de esta
Educación (SEDUC);
Comisión, quienes asistirán con derecho
11) Secretaría de Estado en el Despacho de
a voz y voto.”
Salud (SESAL);
“ARTÍCULO 13- ATRIBUCIONES
12) Secretaría de Estado en los Despachos de
DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son
Trabajo y Seguridad Social (SETRASS);
atribuciones de la Junta Directiva:
13) Secretaría de Estado en el Despacho de
1) Ejecutar…;
Desarrollo Social (SEDESOL);
2) Fomentar…;
14) Secretaría de Estado en el Despacho de
3) Actuar…;
66 A.
Turismo (SETUR);
4) Convocar…;
5) Girar …;
Explotación Sexual Comercial y
6) El Presidente de la República podrá
Trata de Personas (CICESCT); y,
nombrar al Secretario Ejecutivo
9) Las demás ….
cuando al sobrevenir circunstancias
que imposibiliten la continuidad
“ARTÍCULO 14.- ÓRGANO
o prórroga de la vigencia del
TÉCNICO. El Secretario Ejecutivo:
nombramiento del Secretario
será nombrado por la Junta Directiva de
Ejecutivo en funciones;
la Comisión Interinstitucional Contra
7) Delegar a la Presidencia de la
la Explotación Sexual Comercial y
República la decisión del
Trata de Personas (CICESCT), en
nombramiento en propiedad del
base a convocatoria pública y según
Secretario Ejecutivo cuando por
los términos de referencia para su
diversidad de criterios o disidencia
contratación, quien será representante
entre los miembros de la Junta
legal y administrador(a) de la Comisión
Directiva no se pueda ratificar
Interinstitucional Contra la Explotación
el resultado del concurso para
Sexual Comercial y Trata de Personas
el nombramiento del Secretario
(CICESCT); sin embargo de sobrellevar
Ejecutivo;
situaciones en las cuales no tenga éxito la
8) Cancelar en cualquier espacio
convocatoria pública, o de la obtención
de tiempo durante la vigencia
de éstas los proponentes no satisfagan los
del nombramiento del Secretario
parámetros y requerimientos técnicos, el
Ejecutivo en funciones el Acuerdo
Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia
de nombramiento cuando
de la República como órgano miembro
exista evidente incumplimiento
de la Comisión Interinstitucional Contra
a sus funciones afectando el
la Explotación Sexual Comercial y Trata
funcionamiento administrativo
de Personas (CICESCT), podrá nombrar
y directivo de la Comisión
interinamente al Secretario Ejecutivo,
Interinstitucional Contra la
hasta que se convoque a otro Concurso A. 67
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
Público, si de la segunda convocatoria
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
se obtienen los mismos resultados, será facultad potestativa del Poder Ejecutivo,
PRESIDENTE
a través de la Presidencia de la República
el nombramiento en propiedad del Secretario Ejecutivo, contando este postulante con los criterios técnicos,
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO
capacidad y experiencia en la materia. La
duración en el cargo será de tres (3) años prorrogable, el ejercicio de sus funciones será a tiempo completo, debiendo reunir
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO
los requisitos siguientes:
1) Ser hondureño(a) por nacimiento;
2) Mayor de veinticinco (25) años; 3) De reconocida honorabilidad; y, 4) Profesional en el área social
Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese.
preferentemente, y/o con reconocida experiencia y autoridad en el tema.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2026
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de junio de dos mil veintiséis.
68 A.
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
Poder Legislativo
CONSIDERANDO: Que, en ejecución del citado proyecto, la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) suscribió
DECRETO No. 123-2026
con Servicios de Comunicaciones de Honduras S.A. de
EL CONGRESO NACIONAL,
C.V. (SERCOM) el Convenio Contractual No.DIGERAGEHRED-013-2023 por L.210,153,927.91 para proveer
CONSIDERANDO: Que la Organización de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible reconocen las tecnologías de la información y comunicación como esenciales para el ejercicio de los derechos humanos, la educación, la
conectividad de banda ancha en sitios públicos, el cual ha sido modificado mediante cuatro enmiendas que han ampliado plazos, incrementado sitios, mejorado ancho de banda y elevado su valor a L.261,397,416.01.
inclusión y la reducción de la brecha digital, alineándose con la prioridad del Gobierno de Honduras de garantizar el acceso gratuito a internet en sitios públicos, especialmente para estudiantes.
CONSIDERANDO: Que el acceso universal a servicios de conectividad de banda ancha en sitios públicos constituye un pilar fundamental para el ejercicio de derechos esenciales como la educación, la salud y el acceso a la información,
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento regulan los procedimientos para la adquisición de bienes, obras y servicios por parte de la Administración Pública, así como las condiciones, límites y requisitos para la
por lo que resulta imperativo garantizar la continuidad ininterrumpida de la ejecución del proyecto y del Contrato con SERCOM hasta su finalización, independientemente de cambios en la administración pública.
modificación de los contratos administrativos.
CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 13 de la Ley
CONSIDERANDO: Que mediante Contrato de Préstamo No. 4942/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por US$44,700,000.00 destinado al “Proyecto de Transformación Digital para una Mayor Competitividad”, se designó a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) como organismo ejecutor mediante Decreto Ejecutivo PCM-
de Contratación del Estado, los contratos que prolonguen sus efectos al siguiente período de Gobierno y que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales requieren aprobación del Congreso Nacional, razón por la cual se somete a consideración del Honorable Congreso Nacional el presente
Contrato
Contrato No. DIGER-AGEHRED-013-2023 — Convenio Contractual para Servicios de Conectividad de Banda Ancha en sitios Públicos - Enmienda No. 4
Congreso Nacional
contrato No.DIGER-AGEHRED-013-2023.
28-2022 y el Contrato Modificatorio No.1 de fecha 14 de Febrero de 2023, habiéndose aprobado recientemente (Mayo
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la
2025) la ampliación de su plazo de ejecución hasta el 30 de República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional:
Julio de 2028.
Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas A. 69
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier
(DIGER) y la Empresa Servicios de
otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
Comunicación de Honduras, S. A. de C. V. (SERCOM), y sus enmiendas con una vigencia al 30 de Junio de
POR TANTO,
2026, cuyo texto literal se transcribirá a continuación:
ARTÍCULO 1.-
D E C R E T A:
“DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR
-3-
RESULTADO. PRÉSTAMO
Aprobar
en
todas
y
ceadnamuineanddeassuscpoanrtuesna literal se transcribirá
vigencia al 30 de a continuación:
Junio de 2026, cuyo texto BID 4942/BL-HO, Proyecto
de
el “CONVENIO CONTRACTUAL
Transformación Digital para Una
No. DIGER-AGE“HDIRREECDC-0IÓ1N3-2D0E23G, ESTIÓN POR RESULTAMDaOy.orPRCÉomSTpAetMitiOvidBaIdD. ENMIENDA
4942/BL-HO, Proyecto de Transformación Digital para Una suscrito el 18 de OctMubaryeodre 20C23o, menptreetitividad. ENMIENDANo.4,NCoo.4n,tratoCoNnot.raDtIoGER H-4942-
la Dirección de GesNtióon. DpoIGr REeRsuHlt-a4d9o4s2-LPN-S-001-2023. LPN-S-001-2023.
Nombre de la Empresa
Nombre de la Consultoría
Fecha Firma del Contrato
Fecha firma Enmienda No.1
Fecha firma Enmienda No.2
Fecha firma Enmienda No.3
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE HONDURAS S.A. de C.V. (SERCOM)
Servicios de Conectividad de Banda Ancha para sitios Públicos (Educativos y de Salud)
LPN-DIGER-AGEHRED-S-001-2023 18 de octubre de 2023
09 de agosto de 2024
09 de diciembre de 2024
15 de diciembre de 2023
70 A.
De acuerdo con lo establecido en la Clausula 33. Ordenes de Cambio y Enmiendas al Contrato: la presente Enmienda No. 4, se emite para reflejar las modificaciones al Contrato suscrito entre SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE HONDURAS S.A. de C.V. (SERCOM) y LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADO (DIGER), modificaciones que se regirán por lo siguiente: CONSIDERANDO QUE: 1. A través del O-CID/CH0929/2023 de fecha 28 de agosto de 2023, se recibió No
Objeción a la contratación de la Empresa SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE HONDURAS S.A. de C.V. (SERCOM)
De acuerdo con lo establecido en la Clausula 33. Órdenes de Cambio y Enmiendas al Contrato: La presente Enmienda No. 4, se emite para reflejar las modificaciones al Contrato suscrito entre SERVICIOS DE COMUNICACIÓN D E HON D U R A S S.A. de C.V. (SERCOM) y LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADO (DIGER), modificaciones que se regirán por lo siguiente: CONSIDERANDO QUE: 1. A través del O-CID/CH0929/2023 de fecha 28 de agosto de 2023, se recibió No Objeción a la contratación de la Empresa SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE HONDURAS S.A. de C.V. (SERCOM), para los seis (6) lotes, por un monto total de doscientos diez millones ciento cincuenta y tres mil novecientos veintisiete lempiras con noventa y un centavos de lempira (L210,153,927.91) con recursos del Proyecto de Transformación Digital para Una Mayor Competitividad. 2. En fecha 13 de marzo de 2024, se solicitó la Enmienda No 1. Del contrato en donde se solicitaba la ampliación de plazo para iniciar entrega por un periodo de sesenta (60) días en donde se obtuvo una No Objeción O-CID/CH0-1469/2023 de fecha 14 de diciembre de 2023. 3. En fecha 31 de mayo de 2024, se solicitó de parte de la Empresa SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE HONDURAS S.A. de C.V. (SERCOM) la Enmienda No. 2, en donde se solicita ampliación de tiempo para finalizar la instalación
de los sitios públicos contratados. La No objeción fue recibida el 14 de agosto 2024 mediante comunicación O-CID/CHO-1063/2024. 4. En fecha 04 de junio de 2024, se solicitó de parte de la Empresa SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE HONDURAS S.A. de C.V. (SERCOM), cambio de SLA del Contrato de Conectividad y el cronograma de Instalaciones, entregando el cronograma y el listado de cambio de los sitios en fecha 26 de julio de 2024. 5. En fecha 24 de septiembre de 2024 se solicitó de parte de la Empresa SERVICIOS DE COMUNICACIÓN D E H O N D U R A S S . A . d e C . V. (SERCOM), la Enmienda No 3 consiste en la ampliación de sitios, así como el incremento de banda para 107 sitios; así mismo, se modificó el monto del contrato pasando de L210,153,927.91 que establecía el contrato original a L261,397,416.01, equivalente al 24.38% del monto original, estableciendo en esta enmienda que se le pagarían al proveedor un anticipo del 30% del monto adicional el cual equivalía a L10,390,313.29. La No objeción del Banco fue recibida el 5 de diciembre 2024 mediante comunicación O-CID/ CHO-1631/2024. 6. El presente contrato y la Enmienda No.4, es suscrito por la Dirección de Gestión por Resultado (DIGER), y será financiado con recursos del Proyecto de Transformación Digital para Una Mayor Competitividad. No
A. 71
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
se modifica ni monto ni plazo de ejecución contractual. 7. Se cuenta con los recursos financieros para la ejecución de este contrato. POR LO TANTO: Las partes acuerdan enmendar
de sitios públicos) ya que al momento de realizar las instalaciones surgieron circunstancias que obligaron a solicitar cambio de sitio.
las siguientes cláusulas: PRIMERO: Modificar mediante este adendum-,5-
Se adjunta el cuadro de sitios originalmente contratados y el motivo
Bienes y ServiScieosacdojnuenxtoas e(Ul bciucacdiróon de sitios originalmentedecl ocanmtrabitoa.dos y el motivo del cambio.
No SACE Nombre Del Sitio Lote Departamento Municipio AB1
Motivo
020800044B1 0
Alejandrina De Villeda Morales
2 020900055P0 1
Federico Froebel
100600013B0 9
Valero Meza
070300763P0
Renacer
Colon Colon Intibucá El Paraíso
Sonaguera Tocoa Intibucá Danlí
DIGER solicito el cambio en vista de
que ya cuentan con servicio de 100 internet y no disponen de equipos
de cómputo en el centro educativo.
DIGER solicito cambio en vista de
que el centro educativo está en construcción.
DIGER solicito cambio ya que este
80 centro educativo ya fue beneficiado con el código SACE 100600013B20
DIGER solicita cambio en vista de
que solo se cuenta con una
40 matrícula de 7 alumnos y maestro expreso que no necesita internet.
72 A.
SACE
Nombre Del Sitio
5 150300253B10 Clementina Suarez
070400130P04
Centro de Cuidados Diurno
7 031800092B12 Renacimiento 8 031800241B09 Siguatepeque 9 180700310A11 Lirios del Valle
10 170100225B12 Hassive Adid Nazar 11 082400049P01 J.N David Corea Sánchez 12 170900078B12 José Cecilio Del Valle
13 100100058P04 Divina Misericordia
Licenciada Amanda 14 150100178B12 Suazo
15 152000017P04 Delia Esperanza
Lote Departamento 2 Olancho
2 El Paraíso
4 Comayagua 4 Comayagua
Yoro
5 Valle 2 Francisco Morazán 5 Valle
4 Intibucá
2 Olancho
2 Olancho
Municipio Catacamas El Paraíso Siguatepeque Siguatepeque Olanchito Nacaome Talanga San Lorenzo
La Esperanza
Juticalpa
Santa María Del Real
AB1
Motivo
DIGER solicito cambio en vista 60 de que el director expreso ya
contar con servicio de internet.
DIGER solicita cambio en vista
de que solo se cuenta con una matrícula de 4 alumnos y
maestro expreso que no
necesita internet.
No se puede construir fibra por peligrosidad en la zona.
El centro es una Institución No 40 Gubernamental según indica
Director.
DIGER solicito cambio en vista
100 de
que la escuela no cuenta con
energía eléctrica.
Centro educativo no cuenta con instalaciones eléctricas.
No se puede construir fibra por peligrosidad en la zona.
Existe servicio que cubre la
40 totalidad del área del centro
educativo.
DIGER solicito cambio en vista
de que se recibió de la
secretaria de educación la solicitud de incorporar un nuevo
centro escolar Manuel de Jesús
Valencia.
En la actualidad no existe
posteria
40 que cumpla con el estándar
para la construcción de fibra
óptica y la ruta que da el acceso
al centro pasa por propiedad
privada.
DIGER solicita cambio en vista
40 de
que cuenta con una matrícula
de menos de 10 alumnos.
-6-
Efectivo a partir de la Enmienda No. 4,
No
SACE
Nombre Del Sitio
Lote Departamento
Municipio
SecAcBió2n
Precio Con A IAScVu3erdos
y
Leyes
La
Ga1ceta
030l00047B09RERPaÚmBoLn IOCnAegDaE HONDURAS 060100052B09 Francisco Morazán
TE-G6CC-ohUomCluaItyGeacgAauLaPA,
M.D.CC., o9mDaEyaJgUuaLIO Choluteca
DE1L0020L2165,320N.0o4. 100 L15,320.04
37,189
3 4
002800910000E04f61e06ctPBiv10o10
aCFpreaonryttilrraodnDeTeluarEcEdionusmcaiecniódnaPNreob. á4s,ica
1 2
Colón Francisco Morazán
Tocoa Distrito Central
80 L10,625.85 40 L5,251.87
No
SACEGubernamenNtoaml NbraecDioenl aSlitio
Lote Departamento
Municipio
AB2
Precio Con ISV3
5 070130006083B0l000904D7Bio0n9isRioamDoenHOenrergeara
24 ECol mPaayraagísuoa
ComDayaangluí a
100 L156,3020.0L47,877.81
1002600060600P1001005E2Bsc09LuFcraenscDisceoFMuotruarzoán
7 1503300040200B920001L6eBm10pirFaroylan Turcios
5 ICnhtoibluutcecáa 21 OColalónncho
CholIunteticbaucá
100 L154,3020.0L45,251.87
TocoCaatacamas 80 L104,6025.8L55,312.93
4 080100460P01 Centro De Educación Prebásica 2 Francisco Morazán Distrito Central 40 L5,251.87 Gubernamental Nacional
5 070300068B09 Dionisio De Herrera
No
S6 ACE100600060P0N1oEmsbc rLeucDeselDSe iFtiuoturo
7 150300040B20 Lempira
8 152000034P10 Delia Esperanza #2
1N0o9658 SACE
ENloCmubbreo Del Sitio
Lote
El Paraíso
DeInptiabrutcaámento
Olancho
Olancho
2Lote FraDnecpiasrctaomMenotroazán
Danlí
InMtibuuncáicipio
SaCnattaacMamaarísa Del Real
MDuinsitcriiptoioCentAraBl2
A6400B2
L7,87P7r.8e1cio Con L5,251.87ISV3
40 L5,312.93
L5,312.93
Precio Con
100 ISV3 L15,706.97
10 1701800081652B00090034P1H0assivDeelAiadEidspNeraaznzaar #2 11 0820900004B1100965E8scuela FrancEislcCoubFoerrera
OlVanaclhleo
Santa MNaarícaaDoeml e
Real
40L5,312.9L35,921.90
2 2 FFrraanncciissccooMMoroarzaáznán DSisatrnitoJuCaenntrdael F1lo0r0es 6L015,706.9L77,877.81
12 17091000031370P10010086B09 PHaasusloiveVAI did Nazar 5 5
0512110210020158720B09100000000343BPC10e01b.EMscVaunaeullaeenFPlcraDaiuanelcoiJsVceIosúFserrera
14 15011030170951B20090025B1C0 ebCLeab.SMoValinadulaeenrlicdDiaaedJesús 2 3
15 17091040021650B10090179BP0a9py LeCoepboLladoSoBliodanriildlaad 5 2
VVaalllele
NaScaaonmLeorenzo40
Francisco Morazán San Juan de Flores 60
CVoalrletes
San LoLreanLzoima 40
OCloarntecsho OlVanaclhleo
La LJimutaicalpa 80 JuSticaanlpLaorenzo40
40L5,921.9L05,921.90
L7,877.81
80L5,921.9L010,625.85
4L010,625.8L55,251.87 40L5,251.8L75,251.87
15 170900026B09 Papy Leopoldo Bonilla 5
Valle
San Lorenzo 40
L5,251.87
SEGSUEGNUDNOD.OS. eSeeesstatarráá hhaaccieiennddooreruebuicbaiccióancidóensdereviscieorsvyicaioquseya que
SEGUNDO. Se estará haciendo reubicación de servicios ya que se solicitó de parte de los usuarios suspender
se ssoeliscoitliócitdóedepapartrete ddee lloossuussuauraiorsiossusspuesnpdeerndelesreervlicsioeryviecnio y en
eejlesceurcviiócniodoye tleranoocosobuttrrraoaoclssedaescscamoatsiesosáossnsedllaaneslsauuenssnecaeusñtiseoeclcmaupusoepersolleaalosdseqnesucseueee,ejeneecltnerusacnecnuricvóeeuinnncetirrdonaeemnntroloaaeednnseotlábarecrseaiinmóenndodreldeoaemsmulatcáiouclsiaidzóldaeendesloatl.uaicensnióenn
un tiempo
las
de
cualaeñso tpioernleonquuen, etliesemrvpicoiodneo eesjetácsuiecniódno udteilizlaadoo.bra de más de un
Listado de sitiosLoisritgaidnoaldmeenstietiobaseñnoeorfiigcpiionadarolmlsoeqntueeb,eenlesfieciravdiocsio no está siendo utilizado.
Listado NdoeLsOTitEioCsódiogoriSgAiCnEalNmomebnretDeelbSietionDeefpiacrtiaamdenotos Municipio AB4
Motivo de Sustitución
En comunicación con el profesor
Junny Rene García : 9495-1061,
No LOTE1 Cód4igo03S1A80C0E090BN09omEbsrceueDlaeRleSpiutbiolica DepCaormtaamyaegunato SigMuautenpiecqipueio 40 ABiens4dtiacrópqeunediaenetlelodsenlMoseloertvpiivcaiogoaddneepoSrustitución
de Colombia
internet y que no pueden estar
atendEienndcoomllaumnaidcaasccióunancdonesetel profesor
falla,JreucnanlcyóRqueenesi Gquaitracníael: 9495-1061,
4 031800090B09 Escuela Republica
180700015B09de
CJooaloquminbRieayes
Tejeda
Comayagua
YORO
Siguatepeque
4usC0esearnvnticreinoisodetliadecursócpdaqeatuinvigeoduieaaenlneyrtaleelomqdsuoeednlenoslaoelcelrioóvpnicayigoadnepor
Olanchito 40 no seinstaebrenecut áyndqouefinnaloizapnu,esdeen estar
soliciataterentdiraiernedl soerllvaicmioadas cuando este
1 110100005B19
Miguel Paz Barahona
Islas De La Bahía
Roatán
40 rtCoeetcanibltirdsfeoaaneldElrcav,dla,aiucscrcieetoausctailvaeelmonlscedeódneltamBqeauoilgorleisdudsoeaailleuuqynnmuasniutoqasuneenl o lo Hotelu, sfeacnha tentativa de finalizar la
3 418073000018051B0009739M0J2oaqTRueeinjpedúRdebaeliMcyaeéFsxiecdoeral
YFrOanRciOsco
Morazán
DistOritolaCnecnhtriatol
remoCdeelanctrióoneedsumceadtiiavdoosendere2m02o6delación y 40 4Cn0oensternosoaesbdeueccsauatáivbnoedeocnfuirnáeamnlizdoadone,fliasnceaiólnizyan, se
solicistaorliectiirtaar reel tsirearvriceiol servicio
1 110100005B19
Miguel Paz Barahona
Islas De La Bahía
Roatán
Centro Educativo demolido en su
totalidad, actualmente los alumnos reciben clases en el Bar de un
Hotel, fecha tentativa de finalizar la
remodelación es mediados de 2026
080100739M02
República Federal de México
Francisco Morazán
Distrito Central
Centro educativo en remodelación y 40 no se sabe cuándo finalizan, se
solicita retirar el servicio
A. 73
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL-P7A- , M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
Centro Indígena de
100600260M0
Capacitación Intibucana (CICAI-
Intibucá
TELEBASICA)
150300261B12
Leovigildo Pineda Cardona
Olancho
Intibucá Catacamas
El profesor José Pineda expresó
que mantienen los equipos desconectados ya que cuentan con
servicio de internet de otro
proveedor y no le interesa el del
proyecto
Centro educativo en remodelación y 40 no se sabe cuándo finalizan, se
solicita retirar el servicio
Listado de sitios en los cuales se reubicará el servicio
No LOTE
23 34 43 54 65
Código SACE
080100157B12
050100136P01 100600110P01 180700179P01 030100021B09
060100113B09
Nombre del Sitio
Departamento Municipio AB5
Centro Educafivo Básico Continuo Para Jóvenes Francisco
Y Adultos Jose Santos Guardiola
Morazán
Aplicación Musical
Cortes
Prof. Felipe Zuniga Del Cid Nora Aguero De Laines Guía Técnica #7 Guadalupe Ulloa Ceb José Santos Matute
lntibucá Yoro Comayagua Choluteca
Distrito Central
San Pedro Sula
Intibucá 40
Olanchito 40
Comayagua 80
Choluteca 40
Las demás cláusulas y condiciones contractuales establecidas en el contrato original suscrito entre las partes se mantienen sin modificación alguna.
EN FE DE LO CUAL, se firma la presente Enmienda, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. en fecha 19 de junio de 2025.
Por EL CONTRATANTE
Por LA EMPRESA
(F y S) __________________________ MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA Ministro en Gestión Pública por Resultados
(F y S) __________________________ Froylán Gerardo Ayón Turcios Gerente General SERCOM Representante debidamente autorizado
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
del día de su publicación en el Diario Oficial
SECRETARIO
AR“TLÍCa GUaLcOeta2”.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario OficAiall P“LodaerGEajceceuttaiv”.o
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Por Tanto: Ejecútese.
en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días
del mes de junio de dos mil veintiséis.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO
74 A.
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
Poder Legislativo
DECRETO No. 124-2026
(BID) por US$44,700,000.00, destinado al “Proyecto de Transformación Digital para una Mayor Competitividad”, se designó mediante Decreto Ejecutivo PCM-28-2022 y el
EL CONGRESO NACIONAL,
Contrato Modificatorio No.1, de fecha 14 de febrero de 2023 a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) como
CONSIDERANDO: Que la Organización de las Naciones organismo ejecutor del proyecto.
Unidas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Plan de Gobierno de Honduras reconocen las tecnologías de la información y comunicación, particularmente el acceso
CONSIDERANDO: Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) otorgó su No Objeción para la ampliación
universal a internet, como herramientas esenciales para el del plazo de ejecución del préstamo hasta el 30 de julio de
ejercicio de derechos humanos, la educación, la equidad y la reducción de la brecha digital.
2028, y que en virtud de ello la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) suscribió el 11 de noviembre de 2025
CONSIDERANDO: Que la República de Honduras, por su alta vulnerabilidad a fenómenos naturales derivados de la variabilidad climática, requiere fortalecer el Sistema Nacional
el Convenio Contractual No. DIGER-AGEHRED-049-2025 con la empresa SERCOM para la prestación de Servicios de Conectividad de Banda Ancha en Sitios Públicos.
de Gestión de Riesgos (SINAGER). Por ello, la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), como ente rector en transformación y gobierno digital, convocó el Concurso Público Internacional CPI-DIGER-CF-001-2025 para la contratación del Sistema Nacional de Alertas Tempranas (Alerta-HN), con el fin de garantizar la difusión masiva y eficiente de alertas ante desastres y emergencias.
CONSIDERANDO: Que el acceso universal a la conectividad de banda ancha en sitios públicos constituye un pilar fundamental para garantizar derechos esenciales como la educación, la salud y el acceso a la información, por lo que resulta imperativo asegurar la ejecución ininterrumpida del convenio hasta su finalización, independientemente de cualquier cambio en la administración pública.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento regulan los procedimientos para la adquisición de bienes, obras y servicios por parte de la Administración Pública, así como las condiciones, límites y requisitos para la modificación de los contratos administrativos.
CONSIDERANDO: Que mediante el Contrato de Préstamo No.4942/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo
CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 13 de la Ley
de Contratación del Estado, los contratos que prolonguen sus
efectos al siguiente periodo de Gobierno y que contemplen
exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales requieren
aprobación del Congreso Nacional, razón por la cual se somete
a consideración del Honorable Congreso Nacional el presente
Contrato
Contrato No. DIGER-AGEHRED-049-2025 — Convenio Contractual para Contratación de Servicio de Conectividad de Banda Ancha en Sitios Públicos
Contrato No. DIGER-AGEHRED-049-2025.
A. 75
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
celebra el 11 de noviembre 2025. ENTRE:
en el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la
(1) DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR
República, corresponde al Congreso Nacional: Aprobar o
RESULTADOS, DIGER, del Gobierno
improbar los contratos que lleven involucradas exenciones,
de Honduras, con sede principal en
incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que
Tegucigalpa, M.D.C. Centro Cívico
haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período
Gubernamental, Boulevard de las Fuerzas
de gobierno de la República.
Armadas, contiguo al Banco Central de
Honduras (en adelante, el “Comprador”)
POR TANTO,
con RTN 08019022400880; y, (2)
SERVICIOS DE COMUNICACIONES
D E C R E T A:
DE HONDURAS, S.A. DE CV,
(SERCOM), sociedad constituida al
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
amparo de las leyes de HONDURAS,
el “CONVENIO CONTRACTUAL No.
CENTROAMÉRICA con sede principal
DIGER-AGEHRED-049-2025, suscrito
en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.
el 11 de noviembre de 2025, entre la
Colonia San Carlos, Ave. República de
Dirección de Gestión por Resultados
Colombia, edificio Claro, Tegucigalpa,
(DIGER) y la Empresa Servicios de
Honduras (en adelante, el “Proveedor”)
Comunicación de Honduras, S. A. de
con RTN 08019003250060. Este contrato
C. V. (SERCOM), con una vigencia
de servicios (en adelante denominado
del Contrato hasta el 30 de junio de
EL CONTRATO) se celebra entre
2028, cuyo texto literal se transcribirá a
MARCIO G. SIERRA DISCUA,
continuación:
mayor de edad, Ingeniero Industrial,
hondureño, casado, con Documento
“CONVENIO CONTRACTUAL
Nacional de Identificación 0301-1960-
NO. DIGER-AGEHRED-049-2025.
00199; y, domicilio profesional en el
PTDMC-296-LPI-S-1.1.1.4 “CONTRA-
Despacho Ministerial, de la Dirección de
TACIÓN DE SERVICIO DE
Gestión por Resultados (DIGER) situada
CONECTIVIDAD DE BANDA
en el Centro Cívico Gubernamental,
ANCHA EN SITIOS PÚBLICOS”
Boulevard Kuwait, contiguo al Banco
76 A.
ESTE CONVENIO CONTRACTUAL se
Central de Honduras, CA-6, Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, actuando
público número (36) inscrito bajo
en su condición de Ministro de Gestión
matrícula 62942 número 87118 del
Pública por Resultados, nombrado
Registro Mercantil de Francisco
mediante Acuerdo Ejecutivo Número
Morazán, centro asociado del Instituto
181-2022 de fecha diez (10) de marzo
de la Propiedad. POR CUANTO el
de dos mil veintidós (2022) quien
Comprador ha llamado a licitación
para efectos del presente contrato se
respecto de ciertos Bienes y Servicios
denominará el Comprador por una
Conexos, a saber, “Contratación de
parte, y por otra parte, FROYLÁN
Servicio de Conectividad de Banda
GERARDO AYÓN TURCIOS,
Ancha en Sitios Públicos” y ha
mayor de edad, casado, con Documento
aceptado una Oferta del Proveedor
Nacional de Identificación número
para el suministro de dichos Bienes y
0801-1979-03733 actuando en calidad
Servicios, por un monto de NUEVE
de Apoderado de Administración
MILLONES CIENTO NOVENTA Y
de la sociedad SERVICIOS
NUEVE MIL CUARENTA DÓLARES
DE COMUNICACIONES DE
AMERICANOS EXACTOS
HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM),
($9,199,040.00), con una vigencia
acreditando su representación según
desde la firma de este convenio hasta
instrumento público número dos (02) de
el 30 de junio de 2028. El Comprador
fecha 05 de octubre de 2015, autorizados
y el Proveedor acuerdan lo siguiente:
ante los oficios del notario Leónidas José
1. En este Convenio Contractual las
Padilla Jiménez y ALEJANDRO JOSÉ ANDINO ELVIR, mayor de edad, casado, licenciado en administración con Documento Nacional de Identificación número 0801- 197802529, actuando como representante legal de la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM) acreditando su representación según instrumento
palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en los respectivos documentos del Contrato a que se refieran. 2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y el Proveedor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato. Este Convenio Contractual prevalecerá sobre los demás documentos del Contrato. (a) la Carta
A. 77
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
de Aceptación; (b) la Carta de la Oferta.
Convenio Contractual, de conformidad
(c) las Condiciones Especiales del
con el derecho vigente de la República
Contrato; (d) las Condiciones Generales del Contrato; (e) los requerimientos
de Honduras, en el día, mes y año antes indicados.
técnicos (incluyendo los Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos y las
En representación del Comprador
Especificaciones Técnicas) /DDL y
enmiendas. (f) Garantía de cumplimiento de contrato. (g) Oferta integral de SERCOM con sus aclaraciones. 3. Como contraprestación por los pagos que el Comprador hará al Proveedor
(F y S) _________________ MARCIO G. SIERRA DISCUA MINISTRO DE GESTIÓN POR RESULTADOS /
DIGER
conforme a lo estipulado en este Contrato, el Proveedor se compromete
En representación del Proveedor
a suministrar los Bienes y Servicios al
Comprador y a subsanar los defectos de estos en total consonancia con las disposiciones del Contrato. 4. El Comprador se compromete a pagar al Proveedor, como contraprestación por el suministro de los Bienes y Servicios
(F y S) __________________________ FROYLAN GERARDO AYON TURCIOS
REPRESENTANTE LEGAL SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE
HONDURAS S.A. DE C.V.
Conexos y la subsanación de sus defectos,
el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescriptos en este. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD,
(F y S) __________________________ ALEJANDRO JOSÉ ANDINO ELVIR.
REPRESENTANTE LEGAL SERVICIOS DE
COMUNICACIONES DE
78 A.
las Partes han suscripto el presente
HONDURAS S.A. DE C.V.
Condiciones Contractuales y Formularios
de los Servicios Conexos de acuerdo con
del Contrato
los términos y condiciones establecidas
en el Contrato. (g) “CGC” significa las
Sección VII. Condiciones Generales
Condiciones Generales del Contrato. (h)
del Contrato.
“Bienes” significa todos los productos,
1. Definiciones. 1.1 Las siguientes
materia prima, maquinaria y equipo, y
palabras y expresiones tendrán los
otros materiales que el Proveedor deba
significados que aquí se les asigna. (a)
proporcionar al Comprador en virtud del
“Banco” significa el Banco Interamericano
Contrato. (i) “El país del Comprador” es
de Desarrollo (BID) o cualquier fondo
el país especificado en las Condiciones
administrado por el Banco. (b) “Contrato”
Especiales del Contrato (CEC). (j)
significa el Convenio Contractual
“Comprador” significa la entidad que
celebrado entre el Comprador y el
compra los Bienes y Servicios Conexos,
Proveedor, junto con los Documentos del
según se indica en las CEC. (k) “Servicios
Contrato allí referidos, incluyendo todos
Conexos” significan los servicios
los anexos y apéndices, y todos los
incidentales relativos a la provisión de
documentos incorporados allí por
los bienes, tales como seguro, instalación,
referencia. (c) “Documentos del Contrato”
capacitación y mantenimiento inicial y
significa los documentos enumerados en
otras obligaciones similares del
el Convenio Contractual, incluyendo
Proveedor en virtud del Contrato. (l)
cualquier enmienda. (d) “Precio del
“CEC” significa las Condiciones
Contrato” significa el precio pagadero al
Especiales del Contrato. (m)
Proveedor según se especifica en el
“Subcontratista” significa cualquier
Convenio Contractual, sujeto a las
persona natural, entidad privada o
condiciones y ajustes allí estipulados o
pública, o cualquier combinación de
deducciones propuestas, según
ellas, con quienes el Proveedor ha
corresponda en virtud del Contrato. (e)
subcontratado el suministro de cualquier
“Día” significa día calendario. (f)
porción de los Bienes o la ejecución de
“Cumplimiento” significa que el
cualquier parte de los Servicios. (n)
Proveedor ha completado la prestación
“Proveedor” significa la persona natural, A. 79
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
jurídica o entidad gubernamental, o una
representantes o agentes, ya sean sus
combinación de éstas, cuya oferta para
atribuciones expresas o implícitas), entre
ejecutar el Contrato ha sido aceptada por
otros, observar los más altos niveles
el Comprador y es denominada como tal
éticos y denunciar al Banco todo acto
en el Convenio Contractual. (o) “El Sitio
sospechoso de constituir una Práctica
del Proyecto”, donde corresponde,
Prohibida del cual tenga conocimiento o
significa el lugar citado en las CEC. 2.
sea informado, durante el proceso de
Documentos del Contrato. 2.1 Sujetos
selección y las negociaciones o la
al orden de precedencia establecido en
ejecución de un contrato. Las Prácticas
el Convenio Contractual, se entiende que
Prohibidas son las siguientes: (i) prácticas
todos los documentos que forman parte
corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii)
integral del Contrato (y todos sus
prácticas coercitivas; (iv) prácticas
componentes allí incluidos) son
colusorias; (v) prácticas obstructivas y
correlativos, complementarios y
(vi) apropiación indebida. El Banco ha
recíprocamente aclaratorios. El Convenio
establecido mecanismos para la denuncia
Contractual deberá leerse de manera
de la supuesta comisión de Prácticas
integral. 3. Prácticas Prohibidas. 3.1 El
Prohibidas. Toda denuncia deberá ser
Banco exige a todos los Prestatarios
remitida a la Oficina de Integridad
(incluyendo los beneficiarios de
Institucional (OII) del Banco para que se
donaciones), organismos ejecutores y
investigue debidamente. El Banco ha
organismos Compradores incluyendo
adoptado procedimientos para sancionar
miembros de su personal, al igual que a
a quienes hayan incurrido en Prácticas
todas las firmas, entidades o individuos
Prohibidas. Asimismo, el Banco suscribió
participando en actividades financiadas
con otras Instituciones Financieras
por el Banco o actuando como oferentes,
Internacionales (IFI) un acuerdo de
proveedores de bienes, contratistas,
reconocimiento mutuo de las decisiones
consultores, subcontratistas,
de inhabilitación. (a) A los efectos de esta
subconsultores, proveedores de servicios
disposición, las definiciones de las
y concesionarios (incluidos sus
Prácticas Prohibidas son las siguientes:
80 A.
respectivos funcionarios, empleados y
(i) Una práctica corrupta consiste en
ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o
que divulgue su conocimiento de asuntos
indirectamente, cualquier cosa de valor
que son importantes para una
para influenciar indebidamente las
investigación del Grupo BID o que
acciones de otra parte; (ii) Una práctica
prosiga con la investigación; o, (iii) actos
fraudulenta es cualquier acto u omisión,
realizados con la intención de impedir el
incluida la tergiversación de hechos y
ejercicio de los derechos contractuales
circunstancias, que deliberada o
de auditoría e inspección del Grupo BID
imprudentemente, engañen, o intenten
previstos en la Subcláusula 3.1 (f) abajo,
engañar, a alguna parte para obtener un
o sus derechos de acceso a la información;
beneficio financiero o de otra índole o
(vi) Una apropiación indebida consiste
para evadir una obligación; (iii) Una
en el uso de fondos o recursos del Grupo
práctica coercitiva consiste en perjudicar
BID para un propósito indebido o para
o causar daño, o amenazar con perjudicar
un propósito no autorizado, cometido de
o causar daño, directa o indirectamente,
forma intencional o por negligencia
a cualquier parte o a sus bienes para
grave. (b) Si se determina que, de
influenciar indebidamente las acciones
conformidad con los Procedimientos de
de una parte; (iv) Una práctica colusoria
Sanciones del Banco, que los Prestatarios
es un acuerdo entre dos o más partes
(incluyendo los beneficiarios de
realizado con la intención de alcanzar un
donaciones), organismos ejecutores y
propósito inapropiado, lo que incluye
organismos Compradores incluyendo
influenciar en forma inapropiada las
miembros de su personal, cualquier
acciones de otra parte; (v) Una práctica
firma, entidad o individuo participando
obstructiva consiste en: i. destruir,
en una actividad financiada por el Banco
falsificar, alterar u ocultar evidencia
o actuando como, entre otros, oferentes,
significativa para una investigación del
proveedores, contratistas, consultores,
Grupo BID, o realizar declaraciones
miembros del personal, subcontratistas,
falsas ante los investigadores con la
subconsultores, proveedores de bienes o
intención de impedir una investigación
servicios, concesionarios, (incluyendo
del Grupo BID; ii. amenazar, hostigar o
sus respectivos funcionarios, empleados
intimidar a cualquier parte para impedir
y representantes o agentes, ya sean sus A. 81
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
atribuciones expresas o implícitas) ha
individuo en el formato de una carta
cometido una Práctica Prohibida en
oficial de censura por su conducta; v.
cualquier etapa de la adjudicación o
declarar a una firma, entidad o individuo
ejecución de un contrato, el Banco podrá: i. no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría; ii. suspender los desembolsos de la operación si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Comprador ha cometido una Práctica Prohibida; iii. declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco
inelegible, en forma permanente o por un período determinado de tiempo, para la participación y/o la adjudicación de contratos adicionales financiados con recursos del Grupo BID; vi. imponer otras sanciones que considere apropiadas, entre otras, restitución de fondos y multas equivalentes al reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones previstas en los Procedimientos de Sanciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas” (las sanciones “arriba referidas” son la amonestación y la inhabilitación/inelegibilidad). vii. extender las sanciones impuestas a cualquier individuo, entidad o firma que, directa o indirectamente, sea propietario o controle a una entidad sancionada, sea de propiedad o esté controlada por un sancionado o sea objeto de propiedad o control común con un sancionado, así
tras tener conocimiento de la comisión
como a los funcionarios, empleados,
de la Práctica Prohibida) en un plazo que
afiliados o agentes de un sancionado que
el Banco considere razonable; iv. emitir
sean también propietarios de una entidad
82 A.
una amonestación a la firma, entidad o
sancionada y/o ejerzan control sobre una
entidad sancionada aun cuando no se
los beneficiarios de donaciones),
haya concluido que esas partes
organismos ejecutores o contratantes
incurrieron directamente en una Práctica
(incluidos sus respectivos funcionarios,
Prohibida. viii. remitir el tema a las
empleados y representantes o agentes,
autoridades nacionales pertinentes
ya sean sus atribuciones expresas o
encargadas de hacer cumplir las leyes.
implícitas), entre otros, podrá verse
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii)
sujeto a una sanción. A los efectos de lo
de la Subcláusula 3.1 (b) se aplicará
dispuesto en el presente párrafo, el
también en los casos en que las partes
término “sanción” incluye toda
hayan sido declaradas temporalmente
inhabilitación permanente, imposición
inelegibles para la adjudicación de
de condiciones para la participación en
nuevos contratos en espera de que se
futuros contratos o adopción pública de
adopte una decisión definitiva en un
medidas en respuesta a una contravención
proceso de sanción, u otra resolución. (d)
del marco vigente de una IFI aplicable a
La imposición de cualquier medida
la resolución de denuncias de comisión
definitiva que sea tomada por el Banco
de Prácticas Prohibidas. (f) El Banco
de conformidad con las provisiones
exige que los licitantes, oferentes,
referidas anteriormente será de carácter
proponentes, solicitantes, proveedores
público. (e) Con base en el Acuerdo de
de bienes y sus representantes o
Reconocimiento Mutuo de Decisiones
agentes, contratistas, consultores,
de Inhabilitación firmado con otras
funcionarios o empleados,
Instituciones Financieras Internacionales
subcontratistas, subconsultores,
(IFIs), cualquier firma, entidad o
proveedores de servicios y sus
individuo participando en una actividad
representantes o agentes, y concesionarios
financiada por el Banco o actuando como
le permitan revisar cuentas, registros y
oferentes, proveedores de bienes,
otros documentos relacionados con la
contratistas, consultores, miembros del
presentación de propuestas y el
personal, subcontratistas, subconsultores,
cumplimiento del contrato, y someterlos
proveedores de servicios, concesionarios,
a una auditoría por auditores designados
personal de los Prestatarios (incluidos
por el Banco. Todo licitante, oferente, A. 83
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
proponente, solicitante, proveedor de
Banco, estén disponibles para responder
bienes y su representante o agente,
a las consultas relacionadas con la
contratista, consultor, miembro del
investigación provenientes de personal
personal, subcontratista, subconsultor,
del Banco o de cualquier investigador,
proveedor de servicios y concesionario
agente, auditor, o consultor debidamente
deberá prestar plena asistencia al Banco
designado. Si los licitantes, oferentes,
en su investigación. El Banco también
proponentes, solicitantes, proveedor de
requiere que los licitantes, oferentes,
bienes y su representante o agente,
proponentes, solicitantes, proveedores
contratista, consultor, miembro del
de bienes y sus representantes o agentes,
personal, subcontratista, subconsultor
contratistas, consultores, miembros del
proveedor de servicios o concesionario
personal, subcontratistas, subconsultores,
se niega a cooperar o incumple el
proveedores de servicios y concesionarios:
requerimiento del Banco, o de cualquier
(i) conserven todos los documentos y
otra forma obstaculiza la investigación,
registros relacionados con actividades
el Banco, discrecionalmente, podrá
financiadas por el Banco por un período
tomar medidas apropiadas en contra los
de siete (7) años luego de terminado el
licitantes, oferentes, proponentes,
trabajo contem
Contrato
Contrato — Condiciones Generales del Contrato para la Compra de Bienes
Congreso Nacional
plado en el respectivo
solicitantes, proveedor de bienes y su
contrato; y, (ii) entreguen todo documento
representante o agente, contratista,
necesario para la investigación de
consultor, miembro del personal,
denuncias de comisión de Prácticas
subcontratista, subconsultor, proveedor
Prohibidas; y, (iii) aseguren que los
de servicios, o concesionario; (g) Cuando
empleados o agentes de los licitantes,
un Prestatario adquiera bienes, servicios
oferentes, proponentes, solicitantes,
distintos de servicios de consultoría,
proveedores de bienes y sus representantes
obras o servicios de consultoría
o agentes, contratistas, consultores,
directamente de una agencia
subcontratistas, subconsultores,
especializada, todas las disposiciones
proveedores de servicios y concesionarios
relativas a las Prácticas Prohibidas, y a
que tengan conocimiento de que las
las sanciones correspondientes, se
84 A.
actividades han sido financiadas por el
aplicarán íntegramente a los licitantes,
oferentes, proponentes, solicitantes,
Prohibidas del Banco y las sanciones
proveedores de bienes y sus representantes
aplicables de conformidad con los
o agentes, contratistas, consultores,
Procedimientos de Sanciones; (b) que no
miembros del personal, subcontratistas,
ha incurrido o no incurrirán en ninguna
subconsultores, proveedores de servicios,
Práctica Prohibida descrita en este
concesionarios (incluidos sus respectivos
documento durante los procesos de
funcionarios, empleados y representantes
selección, negociación, adjudicación o
o agentes, ya sean sus atribuciones
ejecución de este contrato; (c) que no ha
expresas o implícitas), o cualquier otra
tergiversado ni ocultado ningún hecho
entidad que haya suscrito contratos con
sustancial durante los procesos de
dicha agencia especializada para la
selección, negociación, adjudicación o
provisión de bienes, obras o servicios
ejecución de este contrato; (d) que ni
distintos de servicios de consultoría en
ellos ni sus agentes, subcontratistas,
conexión con actividades financiadas por
subconsultores, directores, personal
el Banco. El Banco se reserva el derecho
clave o accionistas principales son
de obligar al Prestatario a que se acoja a
inelegibles para la adjudicación de
recursos tales como la suspensión o la
contratos financiados por el Banco; (e)
rescisión. Las agencias especializadas
que ha declarado todas las comisiones,
deberán consultar la lista de firmas e
honorarios de representantes o agentes,
individuos declarados inelegibles
pagos por servicios de facilitación o
temporal o permanentemente por el
acuerdos para compartir ingresos
Banco. En caso de que una agencia
relacionados con actividades financiadas
especializada suscriba un contrato o una
por el Banco; y, (f) que reconocen que
orden de compra con una firma o
el incumplimiento de cualquiera de estas
individuo declarado inelegible por el
garantías podrá dar lugar a la imposición
Banco, este no financiará los gastos
por el Banco de una o más de las medidas
conexos y tomará las medidas que
descritas en la Subcláusula 3.1 (b).
considere convenientes. 3.2 El Proveedor
4. Interpretación. 4.1 Si el contexto así
declara y garantiza: (a) que ha leído y
lo requiere, el singular significa el plural,
entendido las definiciones de Prácticas
y viceversa. 4.2 Incoterms. (a) El A. 85
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
significado de cualquier término
las partes al hacer cumplir algún término
comercial, así como los derechos y
y condición del Contrato o el otorgar
obligaciones de las partes serán los
prórrogas por una de las partes a la otra,
prescritos en los Incoterms, a menos que
perjudicará, afectará o limitará los
sea inconsistente con alguna disposición
derechos de esa parte en virtud del
del Contrato. (b) Los términos CIP, FCA,
Contrato. Asimismo, ninguna dispensa
CPT y otros similares, cuando se utilicen,
concedida por cualquiera de las partes
se regirán por las normas establecidas en
por un incumplimiento del Contrato,
la edición vigente de los Incoterms
servirá de dispensa para incumplimientos
especificada en las CEC, y publicada por
posteriores o continuos del Contrato. (b)
la Cámara de Comercio Internacional en
Toda dispensa a los derechos, poderes o
París, Francia. 4.3 Totalidad del Contrato.
remedios de una de las partes en virtud
El Contrato constituye la totalidad de lo
del Contrato, deberá ser por escrito,
acordado entre el Comprador y el
llevar la fecha y estar firmada por un
Proveedor y substituye todas las
representante autorizado de la parte
comunicaciones, negociaciones y
otorgando dicha dispensa y deberá
acuerdos (ya sea escritos o verbales)
especificar la obligación que está
realizados entre las partes con
dispensando y el alcance de la dispensa.
anterioridad a la fecha de la celebración
4.6 Divisibilidad. Si cualquier provisión
del Contrato. 4.4 Enmienda. Ninguna
o condición del Contrato es prohibida o
enmienda u otra variación al Contrato
resultase inválida o inejecutable, dicha
será válida a menos que esté por escrito,
prohibición, invalidez o falta de ejecución
fechada y se refiera expresamente al
no afectará la validez o el cumplimiento
Contrato, y esté firmada por un
de las otras provisiones o condiciones
representante de cada una de las partes
del Contrato. 5. Idioma. 5.1 El Contrato,
debidamente autorizado. 4.5 Limitación
así como toda la correspondencia y
de Dispensas. (a) Sujeto a lo indicado en
documentos relativos al Contrato
la Subcláusula 4.5 (b) siguiente de estas
intercambiados entre el Proveedor y el
CGC, ninguna dilación, tolerancia,
Comprador, deberán ser escritos en el
86 A.
demora o aprobación por cualquiera de
idioma especificado en las CEC. Los
documentos de sustento y material
Elegibilidad. 7.1 El Proveedor y sus
impreso que formen parte del Contrato,
Subcontratistas deberán ser originarios
pueden estar en otro idioma siempre que
de países miembros del Banco. Se
los mismos estén acompañados de una
considera que un Proveedor o
traducción fidedigna de los apartes
Subcontratista tiene la nacionalidad de
pertinentes al idioma especificado y, en
un país elegible si cumple con los
tal caso, dicha traducción prevalecerá
siguientes requisitos: (a) Un individuo
para efectos de interpretación del
tiene la nacionalidad de un país miembro
Contrato. 5.2 El Proveedor será
del Banco si satisface uno de los siguientes
responsable de todos los costos de la
requisitos: (i) es ciudadano de un país
traducción al idioma que rige, así como
miembro; o (ii) ha establecido su domicilio
de todos los riesgos derivados de la
en un país miembro como residente “bona
exactitud de dicha traducción de los
fide” y está legalmente autorizado para
documentos proporcionados por el
trabajar en dicho país. (b) Una firma tiene
Proveedor. 6. Asociación en
la nacionalidad de un país miembro si
Participación o Consorcio. 6.1 Si el
satisface los dos siguientes requisitos: (i)
Proveedor es una Asociación en
está legalmente constituida o incorporada
Participación o Consorcio, todas las
conforme a las leyes de un país miembro
partes que lo conforman deberán ser
del Banco; y, (ii) más del cincuenta por
mancomunada y solidariamente
ciento (50%) del capital de la firma es de
responsables frente al Comprador por el
propiedad de individuos o firmas de
cumplimiento de las disposiciones del
países miembros del Banco. 7.2 Todos
Contrato y deberán designar a una de
los socios de una asociación en
ellas para que actúe como representante
participación, consorcio o asociación
con autoridad para comprometer a la
(APCA) con responsabilidad
Asociación en Participación o Consorcio.
mancomunada y solidaria y todos los
La composición o constitución de la
subcontratistas deben cumplir con los
Asociación en Participación o Consorcio
requisitos arriba establecidos. 7.3 Todos
no podrá ser alterada sin el previo
los Bienes y Servicios Conexos que
consentimiento del Comprador. 7.
hayan de suministrarse de conformidad A. 87
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
con el contrato y que sean financiados por
con destino al comprador. Para efectos de
el Banco deben tener su origen en
determinación del origen de los bienes
cualquier país miembro del Banco. Los
identificados como “hecho en la Unión
bienes se originan en un país miembro
Europea”, éstos serán elegibles sin
del Banco si han sido extraídos,
necesidad de identificar el correspondiente
cultivados, cosechados o producidos en
país específico de la Unión Europea. El
un país miembro del Banco. Un bien es
origen de los materiales, partes o
producido cuando mediante manufactura,
componentes de los bienes o la
procesamiento o ensamblaje el resultado
nacionalidad de la firma productora,
es un artículo comercialmente reconocido
ensambladora, distribuidora o vendedora
cuyas características básicas, su función
de los bienes no determina el origen de
o propósito de uso son substancialmente
los mismos. 8. Notificaciones. 8.1 Todas
diferentes de sus partes o componentes.
las notificaciones entre las partes en
En el caso de un bien que consiste de
virtud de este Contrato deberán ser por
varios componentes individuales que
escrito y dirigidas a la dirección indicada
requieren interconectarse (lo que puede
en las CEC. El término “por escrito”
ser ejecutado por el proveedor, el
significa comunicación en forma escrita
comprador o un tercero) para lograr que
con prueba de recibo. 8.2 Una notificación
el bien pueda operar, y sin importar la
será efectiva en la fecha más tardía entre
complejidad de la interconexión, el
la fecha de entrega y la fecha de la
Banco considera que dicho bien es
notificación. 9. Ley Aplicable. 9.1 El
elegible para su financiación si el
Contrato se regirá y se interpretará según
ensamblaje de los componentes
las leyes del país del Comprador, a menos
individuales se hizo en un país miembro.
que se indique otra cosa en las CEC. 10.
Cuando el bien es una combinación de
Solución de Controversias. 10.1 El
varios bienes individuales que
Comprador y el Proveedor harán todo lo
normalmente se empacan y venden
posible para resolver amigablemente
comercialmente como una sola unidad,
mediante negociaciones directas
el bien se considera que proviene del país
informales, cualquier desacuerdo o
88 A.
en donde éste fue empacado y embarcado
controversia que se haya suscitado entre
ellos en virtud o en referencia al Contrato.
de otra manera; y, (b) el Comprador
10.2 Si después de transcurridos
pagará el dinero que le adeude al
veintiocho (28) días las partes no han
Proveedor. 11. Inspecciones y
podido resolver la controversia o
Auditorias. 11.1 El Contratista permitirá,
diferencia mediante dichas consultas
y realizará todos los trámites para que
mutuas, entonces el Comprador o el
sus Subcontratistas o Consultores
Proveedor podrá informar a la otra parte
permitan, que el Banco y/o las personas
sobre sus intenciones de iniciar un
designadas por el Banco inspeccionen
proceso de arbitraje con respecto al
todas las cuentas y registros contables
asunto en disputa, conforme a las
del Contratista y sus subcontratistas
disposiciones que se indican a
relacionados con el proceso de licitación
continuación; no se podrá iniciar un
y la ejecución del contrato y realice
proceso de arbitraje con respecto a dicho
auditorías por medio de auditores
asunto si no se ha emitido la mencionada
designados por el Banco, si así lo
notificación. Cualquier controversia o
requiere el Banco. El Contratista,
diferencia respecto de la cual se haya
Subcontratistas y Consultores deberán
notificado la intención de iniciar un
prestar atención a lo estipulado en la
proceso de arbitraje de conformidad con
Cláusula 3, según la cual las actuaciones
esta cláusula, se resolverá definitivamente
dirigidas a obstaculizar significativamente
mediante arbitraje. El proceso de arbitraje
el ejercicio por parte del Banco de los
puede comenzar antes o después de la
derechos de inspección y auditoría
entrega de los bienes en virtud del
consignados en esta Subcláusula 11.1
Contrato. El arbitraje se llevará a cabo
constituye una práctica prohibida que
según el reglamento de procedimientos
podrá resultar en la terminación del
estipulado en las CEC. 10.3 No obstante
contrato (al igual que en la declaración
las referencias a arbitraje en este
de inelegibilidad de acuerdo a los
documento. (a) ambas partes deben
procedimientos vigentes del Banco). 12.
continuar cumpliendo con sus
Alcance de los Suministros. 12.1 Los
obligaciones respectivas en virtud del
Bienes y Servicios Conexos serán
Contrato, a menos que las partes acuerden
suministrados según lo estipulado en la A. 89
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
Lista de Requisitos de los Bienes y en la
cualquier pago por anticipo, si
Lista de Servicios Conexos. 13. Entrega
corresponde, se pagará según se establece
y Documentos. 13.1 Sujeto a lo dispuesto
en las CEC. 16.2 La solicitud de pago
en la Subcláusula 33.1 de las CGC, la
del Proveedor al Comprador deberá ser
Entrega de los Bienes y Cumplimiento
por escrito, acompañada de recibos que
de los Servicios Conexos se realizará de
describan, según corresponda, los Bienes
acuerdo con el Plan de Entrega y
entregados y los Servicios Conexos
Cronograma de Cumplimiento indicado
cumplidos, y de los documentos
en la Lista de Requisitos de los Bienes
presentados de conformidad con la
y en la Lista de Servicios Conexos.
Cláusula 13 de las CGC y en cumplimiento
Los detalles de los documentos de
de las obligaciones estipuladas en el
embarque y otros que deberá suministrar
Contrato. 16.3 El Comprador efectuará
el Proveedor se especifican en las CEC.
los pagos prontamente, pero de ninguna
14. Responsabilidades del Proveedor.
manera podrá exceder sesenta (60) días
14.1 El Proveedor deberá proporcionar
después de la presentación de una factura
todos los Bienes y Servicios Conexos
o solicitud de pago por el Proveedor, y
incluidos en el Alcance de Suministros
después de que el Comprador la haya
de conformidad con la Cláusula 12 de las
aceptado. 16.4 Las monedas en las que
CGC, el Plan de Entrega y Cronograma
se le pagará al Proveedor en virtud de
de Cumplimiento, de conformidad con
este Contrato serán aquellas que el
la Cláusula 13 de las CGC. 15. Precio
Proveedor hubiese especificado en su
del Contrato. 15.1 Los precios que cobre
oferta. 16.5 Si el Comprador no efectuara
el Proveedor por los Bienes
cualquiera de los pagos al Proveedor en
proporcionados y los Servicios Conexos
las fechas de vencimiento correspondiente
prestados en virtud del Contrato no
o dentro del plazo establecido en las
podrán ser diferentes de los cotizados
CEC, el Comprador pagará al Proveedor
por el Proveedor en su oferta, excepto
interés sobre los montos de los pagos
por cualquier ajuste de precios autorizado
morosos a la tasa establecida en las CEC,
en las CEC. 16. Condiciones de Pago.
por el período de la demora hasta que
90 A.
16.1 El precio del Contrato, incluyendo
haya efectuado el pago completo, ya sea
antes o después de cualquier juicio o
serán pagaderos al Comprador como
fallo de arbitraje. 17. Impuestos y
indemnización por cualquier pérdida que
Derechos. 17.1 En el caso de Bienes
le pudiera ocasionar el incumplimiento
fabricados fuera del país del Comprador,
de las obligaciones del Proveedor en
el Proveedor será totalmente responsable
virtud del Contrato. 18.3 Como se
por todos los impuestos, timbres,
establece en las CEC, la Garantía de
comisiones por licencias, y otros cargos
Cumplimiento, si es requerida, deberá
similares impuestos fuera del país del
estar denominada en la(s) misma(s)
Comprador. 17.2 En el caso de Bienes
moneda(s) del Contrato, o en una
fabricados en el país del Comprador, el
moneda de libre convertibilidad aceptable
Proveedor será totalmente responsable
al Comprador, y presentada en una de
por todos los impuestos, gravámenes,
los formatos estipuladas por el Comprador
comisiones por licencias, y otros cargos
en las CEC, u en otro formato aceptable
similares incurridos hasta la entrega de
al Comprador. 18.4 A menos que se
los Bienes contratados con el Comprador.
indique otra cosa en las CEC, la Garantía
17.3 El Comprador interpondrá sus
de Cumplimento será liberada por el
mejores oficios para que el Proveedor se
Comprador y devuelta al Proveedor a
beneficie con el mayor alcance posible
más tardar veintiocho (28) días contados
de cualquier exención impositiva,
a partir de la fecha de Cumplimiento de
concesiones, o privilegios legales que
las obligaciones del Proveedor en virtud
pudiesen aplicar al Proveedor en el país
del Contrato, incluyendo cualquier
del Comprador. 18. Garantía de
obligación relativa a la garantía de los
Cumplimiento. 18.1 Si así se estipula
bienes. 19. Derechos de Autor. 19.1 Los
en las CEC, el Proveedor, dentro de los
derechos de autor de todos los planos,
siguientes veintiocho (28) días de la
documentos y otros materiales
notificación de la adjudicación del
conteniendo datos e información
Contrato, deberá suministrar la Garantía
proporcionada al Comprador por el
de Cumplimiento del Contrato por el
Proveedor, seguirán siendo de propiedad
monto establecido en las CEC. 18.2 Los
del Proveedor. Si esta información fue
recursos de la Garantía de Cumplimiento
suministrada al Comprador directamente A. 91
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
o a través del Proveedor por terceros,
documentos, datos u otra información
incluyendo proveedores de materiales,
recibida del Comprador para ningún otro
el derecho de autor de dichos materiales
propósito que el de la ejecución del
seguirá siendo de propiedad de dichos
Contrato. 20.3 La obligación de las
terceros. 20. Confidencialidad de la
partes de conformidad con las
Información. 20.1 El Comprador y el
Subcláusulas 20.1 y 20.2 de las CGC
Proveedor deberán mantener
arriba mencionadas, no aplicará a
confidencialidad y en ningún momento
información que: (a) el Comprador o el
divulgarán a terceros, sin el
Proveedor requieran compartir con el
consentimiento de la otra parte,
Banco u otras instituciones que participan
documentos, datos u otra información
en el financiamiento del Contrato; (b)
que hubiera sido directa o indirectamente
actualmente o en el futuro se hace de
proporcionada por la otra parte en
dominio público sin culpa de ninguna de
conexión con el Contrato, antes, durante
las partes; (c) puede comprobarse que
o después de la ejecución del mismo. No
estaba en posesión de esa parte en el
obstante lo anterior, el Proveedor podrá
momento que fue divulgada y no fue
proporcionar a sus Subcontratistas los
obtenida previamente directa o
documentos, datos e información
indirectamente de la otra parte; o (d) que
recibidos del Comprador para que
de otra manera fue legalmente puesta a
puedan cumplir con su trabajo en virtud
la disponibilidad de esa parte por una
del Contrato. En tal caso, el Proveedor
tercera parte que no tenía obligación de
obtendrá de dichos Subcontratistas un
confidencialidad. 20.4 Las disposiciones
compromiso de confidencialidad similar
precedentes de esta Cláusula 20 de las
al requerido del Proveedor bajo la
CGC no modificarán de ninguna manera
Cláusula 20 de las CGC. 20.2 El
ningún compromiso de confidencialidad
Comprador no utilizará dichos
otorgado por cualquiera de las partes a
documentos, datos u otra información
quien esto compete antes de la fecha del
recibida del Proveedor para ningún uso
Contrato con respecto a los Suministros
que no esté relacionado con el Contrato.
o cualquier parte de ellos. 20.5 Las
92 A.
Así mismo el Proveedor no utilizará los
disposiciones de la Cláusula 20 de las
CGC permanecerán válidas después del
documento, o por cualquier modificación
cumplimiento o terminación del Contrato
proporcionada o diseñada por o en
por cualquier razón. 21. Subcontratación.
nombre del Comprador, mediante
21.1 El Proveedor informará al
notificación al Comprador de dicho
Comprador por escrito de todos los
rechazo. (c) Cuando en el Contrato se
subcontratos que adjudique en virtud del
hagan referencias a códigos y normas
Contrato si no los hubiera especificado
conforme a las cuales éste debe ejecutarse,
en su oferta. Dichas notificaciones, en la
la edición o versión revisada de dichos
oferta original u ofertas posteriores, no
códigos y normas será la especificada en
eximirán al Proveedor de sus obligaciones,
la Lista de Requisitos de los Bienes y
deberes y compromisos o
Servicios Conexos. Cualquier cambio de
responsabilidades contraídas en virtud
dichos códigos o normas durante la
del Contrato. 21.2 Todos los subcontratos
ejecución del Contrato se aplicará
deberán cumplir con las disposiciones
solamente con la aprobación previa del
de las Cláusulas 3 y 7 de las CGC. 22.
Comprador y dicho cambio se regirá de
Especificaciones y Normas. 22.1
conformidad con la Cláusula 33 de las
Especificaciones Técnicas y Planos. (a)
CGC. 23. Embalaje y Documentos. 23.1
Los Bienes y Servicios Conexos
El Proveedor embalará los Bienes en la
proporcionados bajo este Contrato
forma necesaria para impedir que se
deberán ajustarse a las especificaciones
dañen o deterioren durante el transporte
técnicas y a las normas estipuladas en la
al lugar de destino final indicado en el
Sección VI, Requisitos de los Bienes y
Contrato. El embalaje deberá ser
Servicios Conexos y, cuando no se hace
adecuado para resistir, sin limitaciones,
referencia a una norma aplicable, la
su manipulación brusca y descuidada, su
norma será equivalente o superior a las
exposición a temperaturas extremas, la
normas oficiales cuya aplicación sea
sal y las precipitaciones, y su
apropiada en el país de origen de los
almacenamiento en espacios abiertos.
Bienes. (b) El Proveedor tendrá derecho
En el tamaño y peso de los embalajes
a rehusar responsabilidad por cualquier
se tendrá en cuenta, cuando corresponda,
diseño, dato, plano, especificación u otro
la lejanía del lugar de destino final de los A. 93
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
bienes y la carencia de equipo pesado de
dispone en las CEC, por su cuenta y sin
carga y descarga en todos los puntos en
costo alguno para el Comprador. 26.2 Las
que los bienes deban transbordarse. 23.2
inspecciones y pruebas podrán realizarse
El embalaje, las identificaciones y los
en las instalaciones del Proveedor o de
documentos que se coloquen dentro y
sus Subcontratistas, en el lugar de entrega
fuera de los bultos deberán cumplir
y/o en el lugar de destino final de los
estrictamente con los requisitos
Bienes o en otro lugar en el país del
especiales que se hayan estipulado
Comprador establecido en las CEC. De
expresamente en el Contrato, y cualquier
conformidad con la Subcláusula 26.3 de
otro requisito, si lo hubiere, especificado
las CGC, cuando dichas inspecciones o
en las CEC y en cualquiera otra instrucción
pruebas sean realizadas en recintos del
dispuesta por el Comprador. 24 Seguros.
Proveedor o de sus subcontratistas se le
24.1 A menos que se disponga otra cosa
proporcionarán a los inspectores todas
en las CEC, los Bienes suministrados
las facilidades y asistencia razonables,
bajo el Contrato deberán estar
incluso el acceso a los planos y datos
completamente asegurados, en una
sobre producción, sin cargo alguno para
moneda de libre convertibilidad de un
el Comprador. 26.3 El Comprador o su
país elegible, contra riesgo de extravío
representante designado tendrá derecho
o daños incidentales ocurridos durante
a presenciar las pruebas y/o inspecciones
fabricación, adquisición, transporte,
mencionadas en la Subcláusula 26.2 de
almacenamiento y entrega, de
las CGC, siempre y cuando éste asuma
conformidad con los Incoterms
todos los costos y gastos que ocasione su
aplicables o según se disponga en las
participación, incluyendo gastos de viaje,
CEC. 25. Transporte. 25.1 A menos
alojamiento y alimentación. 26.4 Cuando
que se disponga otra cosa en las CEC,
el Proveedor esté listo para realizar
la responsabilidad por los arreglos de
dichas pruebas e inspecciones, notificará
transporte de los Bienes se regirá por los
oportunamente al Comprador indicándole
Incoterms indicados. 26. Inspecciones
el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá
y Pruebas. 26.1 El Proveedor realizará
de una tercera parte, si corresponde, o
todas las pruebas y/o inspecciones de los
del fabricante cualquier permiso o
94 A.
Bienes y Servicios Conexos según se
consentimiento necesario para permitir
al Comprador o a su representante
rechazados o hacer las modificaciones
designado presenciar las pruebas y/o
necesarias para cumplir con las
inspecciones. 26.5 El Comprador podrá
especificaciones sin ningún costo para el
requerirle al Proveedor que realice
Comprador. Asimismo, tendrá que
algunas pruebas y/o inspecciones que no
repetir las pruebas o inspecciones, sin
están requeridas en el Contrato, pero que
ningún costo para el Comprador, una vez
considere necesarias para verificar que
que notifique al Comprador de
las características y funcionamiento de
conformidad con la Subcláusula 26.4 de
los bienes cumplan con los códigos de
las CGC. 26.8 El Proveedor acepta que
las especificaciones técnicas y normas
ni la realización de pruebas o inspecciones
establecidas en el Contrato. Los costos
de los Bienes o de parte de ellos, ni la
adicionales razonables que incurra el
presencia del Comprador o de su
Proveedor por dichas pruebas e
representante, ni la emisión de informes,
inspecciones serán sumados al precio del
de conformidad con la Subcláusula 26.6
Contrato. Asimismo, si dichas pruebas
de las CGC, lo eximirán de las garantías
y/o inspecciones impidieran el avance
u otras obligaciones en virtud del
de la fabricación y/o el desempeño de
Contrato. 27. Liquidación por Daños y
otras obligaciones del Proveedor bajo el
Perjuicios. 27.1 Con excepción de lo que
Contrato, deberán realizarse los ajustes
se establece en la Cláusula 32 de las
correspondientes a las Fechas de Entrega
CGC, si el Proveedor no cumple con la
y de Cumplimiento y de las otras
entrega de la totalidad o parte de los
obligaciones afectadas. 26.6 El Proveedor
Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o
presentará al Comprador un informe de
con la prestación de los Servicios
los resultados de dichas pruebas y/o
Conexos dentro del período especificado
inspecciones. 26.7 El Comprador podrá
en el Contrato, sin perjuicio de los demás
rechazar algunos de los Bienes o
recursos que el Comprador tenga en
componentes de ellos que no pasen las
virtud del Contrato, éste podrá deducir
pruebas o inspecciones o que no se
del Precio del Contrato por concepto de
ajusten a las especificaciones. El
liquidación de daños y perjuicios, una
Proveedor tendrá que rectificar o
suma equivalente al porcentaje del precio
reemplazar dichos bienes o componentes
de entrega de los Bienes atrasados o de A. 95
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
los servicios no prestados establecido en
doce (12) meses a partir de la fecha en
las CEC por cada semana o parte de la
que los Bienes, o cualquier parte de ellos
semana de retraso hasta alcanzar el
según el caso, hayan sido entregados y
máximo del porcentaje especificado en
aceptados en el punto final de destino
esas CEC. Al alcanzar el máximo
indicado en el Contrato, o dieciocho (18)
establecido, el Comprador podrá dar por
meses a partir de la fecha de embarque
terminado el Contrato de conformidad
en el puerto o lugar de flete en el país de
con la Cláusula 35 de las CGC. 28.
origen. 28.4 El Comprador comunicará
Garantía de los Bienes. 28.1 El
al Proveedor la naturaleza de los defectos
Proveedor garantiza que todos los bienes
y proporcionará toda la evidencia
suministrados en virtud del Contrato son
disponible, inmediatamente después de
nuevos, sin uso, del modelo más reciente
haberlos descubierto. El Comprador
o actual e incorporan todas las mejoras
otorgará al Proveedor facilidades
recientes en cuanto a diseño y materiales,
razonables para inspeccionar tales
a menos que el Contrato disponga otra
defectos. 28.5 Tan pronto reciba el
cosa o que en las CEC se establezca la
Proveedor dicha comunicación, y dentro
adquisición de bienes de segunda mano.
del plazo establecido en las CEC, deberá
28.2 De conformidad con la Subcláusula
reparar o reemplazar los Bienes
22.1(b) de las CGC, el Proveedor
defectuosos, o sus partes sin ningún
garantiza que todos los bienes
costo para el Comprador. 28.6 Si el
suministrados estarán libres de defectos
Proveedor después de haber sido
derivados de actos y omisiones que éste
notificado, no cumple con corregir los
hubiese incurrido, o derivados del
defectos dentro del plazo establecido en
diseño, materiales o manufactura,
las CEC, el Comprador, dentro de un
durante el uso normal de los bienes en
tiempo razonable, podrá proceder a
las condiciones que imperen en el país
tomar las medidas necesarias para
de destino final. 28.3 Salvo que se
remediar la situación, por cuenta y riesgo
indique otra cosa en las CEC, la garantía
del Proveedor y sin perjuicio de otros
permanecerá vigente durante el período
derechos que el Comprador pueda ejercer
cuya fecha de terminación sea la más
contra el Proveedor en virtud del
96 A.
temprana entre los períodos siguientes:
Contrato. 29. Indemnización por
Derechos de Patente. 29.1 De
producto producido como resultado de
conformidad con la Subcláusula 29.2, el
asociación o combinación con otro
Proveedor indemnizará y librará de toda
equipo, planta o materiales no
responsabilidad al Comprador y sus
suministrados por el Proveedor en virtud
empleados y funcionarios en caso de
del Contrato. 29.2 Si se entablara un
pleitos, acciones o procedimientos
proceso legal o una demanda contra el
administrativos, reclamaciones,
Comprador como resultado de alguna de
demandas, pérdidas, daños, costos y
las situaciones indicadas en la
gastos de cualquier naturaleza,
Subcláusula 29.1 de las CGC, el
incluyendo gastos y honorarios por
Comprador notificará prontamente al
representación legal, que el Comprador
Proveedor y éste por su propia cuenta y
tenga que incurrir como resultado de
en nombre del Comprador responderá a
transgresión o supuesta transgresión de
dicho proceso o demanda, y realizará las
derechos de patente, uso de modelo,
negociaciones necesarias para llegar a
diseño registrado, marca registrada,
un acuerdo de dicho proceso o demanda.
derecho de autor u otro derecho de
29.3 Si el Proveedor no notifica al
propiedad intelectual registrado o ya
Comprador dentro de veintiocho (28)
existente en la fecha del Contrato debido
días a partir del recibo de dicha
a: (a) la instalación de los bienes por el
comunicación de su intención de
Proveedor o el uso de los bienes en el
proceder con tales procesos o reclamos,
País donde está el lugar del proyecto; y,
el Comprador tendrá derecho a emprender
(b) la venta de los productos producidos
dichas acciones en su propio nombre.
por los Bienes en cualquier país. Dicha
29.4 El Comprador se compromete, a
indemnización no procederá si los Bienes
solicitud del Proveedor, a prestarle toda
o una parte de ellos fuesen utilizados para
la asistencia posible para que el
fines no previstos en el Contrato o para
Proveedor pueda contestar las citadas
fines que no pudieran inferirse
acciones legales o reclamaciones. El
razonablemente del Contrato. La
Comprador será reembolsado por el
indemnización tampoco cubrirá cualquier
Proveedor por todos los gastos razonables
transgresión que resultara del uso de los
en que hubiera incurrido. 29.5 El
Bienes o parte de ellos, o de cualquier
Comprador deberá indemnizar y eximir A. 97
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
de culpa al Proveedor y a sus empleados,
de las obligaciones del Proveedor de
funcionarios y Subcontratistas, por
pagar al Comprador los daños y perjuicios
cualquier litigio, acción legal o
previstos en el Contrato, y (b) la
procedimiento administrativo, reclamo,
responsabilidad total del Proveedor
demanda, pérdida, daño, costo y gasto,
frente al Comprador ya sea contractual,
de cualquier naturaleza, incluyendo
de agravio o de otra índole, no podrá
honorarios y gastos de abogado, que
exceder el Precio del Contrato,
pudieran afectar al Proveedor como
entendiéndose que tal limitación de
resultado de cualquier transgresión o
responsabilidad no se aplicará a los
supuesta transgresión de patentes,
costos provenientes de la reparación o
modelos de aparatos, diseños registrados,
reemplazo de equipo defectuoso, ni
marcas registradas, derechos de autor, o
afecta la obligación del Proveedor de
cualquier otro derecho de propiedad
indemnizar al Comprador por
intelectual registrado o ya existente a la
transgresiones de patente. 31. Cambio
fecha del Contrato, que pudieran
en las Leyes y Regulaciones. 31.1 A
suscitarse con motivo de cualquier
menos que se indique otra cosa en el
diseño, datos, planos, especificaciones,
Contrato, si después de la fecha de 28
u otros documentos o materiales que
días antes de la presentación de ofertas,
hubieran sido suministrados o diseñados
cualquier ley, reglamento, decreto,
por el Comprador o a nombre suyo. 30.1
ordenanza o estatuto con carácter de ley
Limitación de Responsabilidad. 30.1
entrase en vigencia, se promulgase,
Excepto en casos de negligencia criminal
abrogase o se modificase en el lugar del
o de malversación. (a) el Proveedor no
país del Comprador donde está ubicado
tendrá ninguna responsabilidad
el Proyecto (incluyendo cualquier
contractual, de agravio o de otra índole
cambio en interpretación o aplicación
frente al Comprador por pérdidas o
por las autoridades competentes) y que
daños indirectos o consiguientes,
afecte posteriormente la fecha de Entrega
pérdidas de utilización, pérdidas de
y/o el Precio del Contrato, dicha Fecha
producción, o pérdidas de ganancias o
de Entrega y/o Precio del Contrato serán
por costo de intereses, estipulándose que
incrementados o reducidos según
98 A.
esta exclusión no se aplicará a ninguna
corresponda, en la medida en que el
Proveedor haya sido afectado por estos
notificará por escrito al Comprador a la
cambios en el desempeño de sus
máxima brevedad posible sobre dicha
obligaciones en virtud del Contrato. No
condición y causa. A menos que el
obstante lo anterior, dicho incremento o
Comprador disponga otra cosa por
disminución del costo no se pagará
escrito, el Proveedor continuará
separadamente ni será acreditado si el
cumpliendo con sus obligaciones en
mismo ya ha sido tenido en cuenta en las
virtud del Contrato en la medida que sea
provisiones de ajuste de precio, si
razonablemente práctico, y buscará todos
corresponde y de conformidad con la
los medios alternativos de cumplimiento
Cláusula 15 de las CGC. 32. Fuerza
que no estuviesen afectados por la
Mayor. 32.1 El Proveedor no estará
situación de Fuerza Mayor existente. 33.
sujeto a la ejecución de su Garantía de
Órdenes de Cambio y Enmiendas al
Cumplimiento, liquidación por daños y
Contrato. 33.1 El Comprador podrá, en
perjuicios o terminación por
cualquier momento, efectuar cambios
incumplimiento en la medida en que la
dentro del marco general del Contrato,
demora o el incumplimiento de sus
mediante orden escrita al Proveedor de
obligaciones en virtud del Contrato sea
acuerdo con la Cláusula 8 de las CGC,
el resultado de un evento de Fuerza
en uno o más de los siguientes aspectos:
Mayor. 32.2 Para fines de esta Cláusula,
(a) planos, diseños o especificaciones,
“Fuerza Mayor” significa un evento o
cuando los Bienes que deban suministrarse
situación fuera del control del Proveedor
en virtud al Contrato deban ser fabricados
que es imprevisible, inevitable y no se
específicamente para el Comprador; (b)
origina por descuido o negligencia del
la forma de embarque o de embalaje; (c)
Proveedor. Tales eventos pueden incluir
el lugar de entrega, y/o (d) los Servicios
sin que éstos sean los únicos, actos del
Conexos que deba suministrar el
Comprador en su capacidad soberana,
Proveedor. 33.2 Si cualquiera de estos
guerras o revoluciones, incendios,
cambios causara un aumento o
inundaciones, epidemias, restricciones
disminución en el costo o en el tiempo
de cuarentena y embargos de
necesario para que el Proveedor cumpla
cargamentos. 32.3 Si se presentara un
cualquiera de las obligaciones en virtud
evento de Fuerza Mayor, el Proveedor
del Contrato, se efectuará un ajuste A. 99
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
equitativo al Precio del Contrato o al Plan
demora, posible duración y causa. Tan
de Entregas/de Cumplimiento, o a ambas
pronto como sea posible después de
cosas, y el Contrato se enmendará según
recibir la comunicación del Proveedor,
corresponda. El Proveedor deberá
el Comprador evaluará la situación y a
presentar la solicitud de ajuste de
su discreción podrá prorrogar el plazo de
conformidad con esta Cláusula, dentro
cumplimiento del Proveedor. En dicha
de los veintiocho (28) días contados a
circunstancia, ambas partes ratificarán la
partir de la fecha en que éste reciba la
prórroga mediante una enmienda al
solicitud de la orden de cambio del
Contrato. 34.2 Excepto en el caso de
Comprador. 33.3 Los precios que
Fuerza Mayor, como se indicó en la
cobrará el Proveedor por Servicios
Cláusula 32 de las CGC, cualquier
Conexos que pudieran ser necesarios
retraso en el desempeño de sus
pero que no fueron incluidos en el
obligaciones de Entrega y Cumplimiento
Contrato, deberán convenirse
expondrá al Proveedor a la imposición
previamente entre las partes, y no
de liquidación por daños y perjuicios de
excederán los precios que el Proveedor
conformidad con la Cláusula 27 de las
cobra actualmente a terceros por servicios
CGC, a menos que se acuerde una
similares. 33.4 Sujeto a lo anterior, no se
prórroga en virtud de la Subcláusula 34.1
introducirá ningún cambio o modificación
de las CGC. 35. Terminación. 35.1
al Contrato excepto mediante una
Terminación por Incumplimiento. (a) El
enmienda por escrito ejecutada por
Comprador, sin perjuicio de otros
ambas partes. 34. Prórroga de los
recursos a su haber en caso de
Plazos. 34.1 Si en cualquier momento
incumplimiento del Contrato, podrá
durante la ejecución del Contrato, el
terminar el Contrato en su totalidad o en
Proveedor o sus Subcontratistas
parte mediante una comunicación de
encontrasen condiciones que impidiesen
incumplimiento por escrito al Proveedor
la entrega oportuna de los Bienes o el
en cualquiera de las siguientes
cumplimiento de los Servicios Conexos
circunstancias: (i) si el Proveedor no
de conformidad con la Cláusula 13 de las
entrega parte o ninguno de los Bienes
CGC, el Proveedor informará prontamente
dentro del período establecido en el
100 A.
y por escrito al Comprador sobre la
Contrato, o dentro de alguna prórroga
otorgada por el Comprador de conformidad
algún derecho de acción o recurso que
con la Cláusula 34 de las CGC; o, (ii) Si
tenga o pudiera llegar a tener
el Proveedor no cumple con cualquier otra
posteriormente hacia el Comprador. 35.3
obligación en virtud del Contrato; o, (iii)
Terminación por Conveniencia. (a) El
Si el Proveedor, a juicio del Comprador,
Comprador, mediante comunicación
durante el proceso de licitación o de
enviada al Proveedor, podrá terminar el
ejecución del Contrato, ha participado en
Contrato total o parcialmente, en
prácticas prohibidas, según se define en la
cualquier momento por razones de
Cláusula 3 de las CGC. (b) En caso de
conveniencia. La comunicación de
que el Comprador termine el Contrato
terminación deberá indicar que la
en su totalidad o en parte, de conformidad
terminación es por conveniencia del
con la Cláusula 35.1(a) de las CGC, éste
Comprador, el alcance de la terminación
podrá adquirir, bajo términos y
de las responsabilidades del Proveedor
condiciones que considere apropiadas,
en virtud del Contrato y la fecha de
Bienes o Servicios Conexos similares a
efectividad de dicha terminación. (b) Los
los no suministrados o prestados. En
bienes que ya estén fabricados y listos
estos casos, el Proveedor deberá pagar
para embarcar dentro de los veintiocho
al Comprador los costos adicionales
(28) días siguientes a al recibo por el
resultantes de dicha adquisición. Sin
Proveedor de la notificación de
embargo, el Proveedor seguirá estando
terminación del Comprador deberán ser
obligado a completar la ejecución de
aceptados por el Comprador de acuerdo
aquellas obligaciones en la medida que
con los términos y pecios establecidos
hubiesen quedado sin concluir. 35.2
en el Contrato. En cuanto al resto de los
Terminación por Insolvencia. (a) El
Bienes el Comprador podrá elegir entre
Comprador podrá rescindir el Contrato
las siguientes opciones: (i) que se
mediante comunicación por escrito al
complete alguna porción y se entregue
Proveedor si éste se declarase en quiebra
de acuerdo con las condiciones y precios
o en estado de insolvencia. En tal caso,
del Contrato; y/o, (ii) que se cancele el
la terminación será sin indemnización
balance restante y se pague al Proveedor
alguna para el Proveedor, siempre que
una suma convenida por aquellos Bienes
dicha terminación no perjudique o afecte
o Servicios Conexos que hubiesen sido A. 101
Exportación. 37.1 No obstante cualquier obligación incluida en el
Contrato de cumplir con todas las formalidades de exportación,
cualquier restricción de exportación atribuible al Comprador, al país
REPÚBLICA DE HdOeNl DUCRoAmSp-rTaEdGoUr CIoGAaLlPAu, Mso.D.Cd.e, 9 DloEsJULpIrOodDuEcLto20s2/6bienNeos. ,37,1s8is9temLaasGoaceta
parcialmseentreviccoiomspletaadoss eyr popr rloovseídos y que proPvreovnegedaoreds dee laroebgliuglaaccióinodneepsroveer
materiales y repuestos adquiridos
bienes o servicios. Lo anterior tendrá
previamceontme eprocriaellePsrodveeeudnorp. a3í6s. proveedor de los preofedcutoctsoiesm/bpireenyecsu,asnidsoteeml Oafserente
Cesión. o36.1seNrvi ieclioCso,mpyradqoureni ieml pidan que el Propvueeedda odremcoustmrapr,laa scaotinsfacscuisón del
Proveedoobrligpaodciroánnecsedceornttoratacltuoales, deberán liberaBrancaol yPelrCoovmeperdadoorre, qsuedhea culamplido
parcialmoebnltige alacsióonbldigeacpioronevseeqruebienes o servicios. dLiloigeanntetmeerniotercotnetnoddarsálaseffoermctaolidades
hubiesen contraído en virtud del Contrato,
tales como aplicaciones para permisos,
excepto csoineeml pprerveioyconcsuenatnimdioenteolpoOr ferente pueda demaoustotrriazra,ciaonessaytislifcaecncciióasnndeceelsarias
escrito deBlaa notcroa pyaretel. C37o. mRepsrtraidccoiór,nque ha cumplido dilipgaeranltaemexeponrtteaccióonndteoldoas sprloadsuctos/
a la Expfoorrtmacaiólidn.a3d7e.1s Ntaoleosbsctaonmteo aplicaciones parabpieenersm, sisisotesm,aas uotsoerrivzicaicosiodneeascuerdo
cualquieyr olibcleignacciiaósn innecclueidsaareianselpara la exportaciónadleoslotsérmpriondous cdtoels/Cboienntreast,o. La
Contrato de cumplir con todas las
Terminación del Contrato se hará según
formalidasdisestedme eaxsporotacsióenr,vciucaiolqsuiedr e acuerdo a los técromnvineongsa dael lCComonprtraadtoor. sLegaún lo
restriccióTnedremeixnpaorctaiócinóndaetrlibuCibolne tarlato se hará segúnesctoipnuvlaednogean laals CSuobmclápursaudlaosr35.3.
Compradsoer,gaúl pnaíslodel Ceosmtipprualdaodr oo alen las SubcláusuSlaescció3n5V.3II.I. CSoencdciciióonnes EVsIpIIe.ciales
uso de loCs pornodduicctoios/bnieensesE, ssispteemcaisaoles de Contrato. LadseCsoignturiaeton.tLeass sCiguoinendteicsiCoonnedsiciones
servicios a ser proveídos y que provenga
Especiales del Contrato (CEC)
de regulaEcisopneesccioamleesrcidaelels Cdeounntrpaatíos (CEC) complemenctaomrápnlemy/eontearnámn ey/nodeanrmáenndlaarsán las
proveedoCrodnedlicoisopnreosducGtoesn/beieraneles,s del Contrato (CGCCon)d.icEionnescGaesnoeradlees dheal bCeorntrato
sistemas coosenrfvliiccitoos,, ylaqsuepimropvidisanioqnuees aquí dispuestas p(CreGvCa)l.eEcnecraásno dseohbarbeerlacosnfdliecto, las
el ProveeldaosrcCumGpCla.con sus obligaciones
contractuales, deberán liberar al
provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.
CGC 1.1(j) CGC 1.1(k)
CGC 1.1 (q)
CGC 4.2 (a) CGC 4.2 (b)
El país del Comprador es: República de Honduras
El comprador es: Dirección de Gestión por Resultados (DIGER/AGEHRED).
Los Destinos finales de los Sitios del Proyecto son: Conforme se establece en la Sección VI., 2. Lista de servicios y cronograma de cumplimiento. No Aplica.
La versión de la edición de los Incoterms será: No Aplica.
102 A.
CGC 5.1 CGC 8.1
CGC 9.1 CGC 10.2
CGC 13.1 CGC 15.1 CGC 16.1
REPÚBLICA DE HONDURAS- 3- T4E-GUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189
El idioma será: español
Para notificaciones, la dirección del Comprador será: Atención: Carlos Andrés Rodríguez Bendaña / Coordinador General del Proyecto de Transformación Digital para una Mayor Competitividad.
Dirección Postal: Blvd. Fuerza Armadas contiguo a Chiminike, CA-6
Piso/Oficina: Dirección de Gestión por Resultados
Ciudad: Tegucigalpa M.D.C País: Republica de Honduras, Centro América. Dirección de correo electrónico comprasagehred@diger.gob.hn La ley que rige será la ley de: Republica de Honduras
Los reglamentos de los procedimientos para los procesos de arbitraje, de conformidad con la Cláusula 10.2 de las CGC, serán:
a. Contratos con Proveedores ciudadanos del país del Comprador:
En el caso de alguna controversia entre el Comprador y el Proveedor que es un ciudadano del país del Comprador, la controversia deberá ser sometida a juicio o arbitraje de acuerdo con las leyes del país del Comprador. Nota: En ambos casos el país del arbitraje será Honduras.
Detalle de los documentos de Embarque y otros documentos que deben ser proporcionados por el Proveedor: No Aplica
Los precios de los Servicios prestados “no serán” ajustables.
El monto del contrato es de NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUARENTA DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($9,199,040.00). CGC 16.1 - La forma y condiciones de pago al Proveedor en virtud del Contrato serán las siguientes: Pagos con Anticipo. El pago de la parte en moneda nacional se efectuará en Lempiras):
i. Anticipo: El veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato
se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del Contrato, contra solicitud de pago y presentación de una garantía bancaria por el monto equivalente y válida hasta que los bienes hayan sido entregados en la forma establecida en los documentos de licitación o en otra forma que el Comprador considere aceptable.
Amortización del anticipo El anticipo será amortizado mediante montos proporcionales equivalente al 20% de cada uno de los pagos presentados por el servicio suministrado por el Proveedor, hasta completar el 100% del anticipo otorgado.
A. 103
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA-L3P5A,-M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
104 A.
En el caso que no se haya amortizado el 100% de anticipo otorgado, antes del último pago de los servicios suministrados por el proveedor, el saldo será deducido del último pago presentado hasta completar la amortización total del anticipo.
ii.
El 80% del valor del contrato, se realizará en pagos
mensuales, contra la presentación de informes sobre el
servicio brindado de banda ancha en cada uno de los sitios
contenidos en el contrato.
Detalle de los documentos que deben ser proporcionados por el Proveedor para efectos de pagos son:
(a) Factura original firmada y sellada a Nombre del Dirección de
Gestión por Resultados (DIGER) / préstamo 4942/BL-HO;
(b) Recibo de pago a Nombre del Dirección de Gestión
por Resultados (DIGER) / préstamo 4942/BL-HO;
(c) Acta de Recepción Final, firmada y sellada la cual debe ser
en original, sin manchones, borrones, tachaduras, ni alteraciones;
(d) Copia de registro SIAFI;
(e) Solvencia fiscal y pagos a cuenta del SAR vigentes.
El Comprador deberá recibir y aceptar todos los documentos arriba mencionados previo a autorizar el/los pago/s por cualquier concepto. En caso de Asociación Temporal, el licitante deberá tener en cuenta que, de ser adjudicado, es la Asociación la que suscribe el contrato
con Comprador y a quien se giraran los pagos correspondientes, contra presentación de la factura girada por la Asociación. Por lo tanto, no se aceptarán endosos.
▪ El pago se realizará mediante transferencia bancaria, por lo que,
en caso de proveedores nacionales, este deberá estar registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI) del Gobierno de la República de Honduras y este se realizará en lempiras a la tasa de cambio tipo comprador oficial del Banco Central de Honduras, vigente al momento de generar la transferencia en su caso.
▪ En el caso de proveedores extranjeros, la transferencia bancaria
se realizará a la cuenta especificada por el proveedor en la solicitud de pago y en la moneda estipulada en la oferta.
NO se procederá a realizar ningún pago que no tenga la documentación solicitada.
En atención a lo descrito en el Artículo 115 de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o
- 36 -
cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia.
CGC 16.5 CGC 18.1
CGC 18.3
CGC 18.4
CGC 23.2 CGC 24.1 CGC 25.1 CGC 26.1 CGC 26.2
El plazo de pago después del cual el Comprador deberá pagar interés al Proveedor es 60 días.
La tasa de interés que se aplicará es del 10 %
“Se requerirá” una Garantía de Cumplimiento.
El monto de la Garantía deberá ser: del diez (10) % del valor del contrato, denominada en dólares de los estados Unidos de Norteamérica, con una vigencia de 30 días calendarios adicionales al plazo de entrega de los servicios.
Si se requiere una Garantía de Cumplimiento, ésta deberá presentarse en la forma de: “una Garantía Bancaria”. (Garantía bancaria a primer requerimiento).
Si se requiere una Garantía de Cumplimiento, ésta deberá estar denominada en dólares de los estados Unidos de Norteamérica.
Deberá ser emitida a nombre de: Dirección de Gestión por Resultados (DIGER/AGEHRED).
La liberación de la Garantía de Cumplimiento tendrá lugar: veintiocho (28) días contados a partir de la fecha de Cumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato, recibido el servicio a entera satisfacción por el Comprador en el lugar de destino final convenido.
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indica a continuación: No Aplica.
No Aplica.
No Aplica.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Sección
A. 105
VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, inciso 5. Inspecciones y Pruebas.
Las inspecciones y pruebas se realizarán conforme lo establecido en:
obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato, recibido el servicio a entera satisfacción por el Comprador en el lugar de destino final convenido.
CGC 23.2
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los
paquetes serán como se indica a continuación: No Aplica.
La Gaceta
CGC 24.1
No Aplica.
CGC 25.1
No Aplica.
CGC 26.1
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación: Sección
VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, inciso 5. Inspecciones y Pruebas.
CGC 26.2 CGC 27.1
Las inspecciones y pruebas se realizarán conforme lo establecido en:
Sección VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, inciso 5.
- 37 - Inspecciones y Pruebas.
El valor de la liquidación por daños y perjuicios será: 0.5 % por semana El monto máximo de la liquidación por daños y perjuicios será: 10 %.
CGC 28.3 El período de validez de la Garantía será. No aplica.
CGC 28.5
El plazo para reemplazar el servicio será: 48 horas a partir de la notificación por escrito del desperfecto a mal funcionamiento.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
a partirpduelbdlíiacadecisóunpuebnliceacl iDóniaernioelOficial “La Gaceta". SECRETARIO
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis.
Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO
106 A.
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
Poder Legislativo
DECRETO No. 125-2026
CONSIDERANDO: Que mediante la Enmienda No.1 (suscrita el 24 de Octubre de 2025) se ajustó el esquema de pagos y entregables, y que posteriormente, debido a
EL CONGRESO NACIONAL,
circunstancias técnicas, administrativas y operativas no imputables al contratista (coordinaciones interinstitucionales,
CONSIDERANDO: Que la República de Honduras, por su alta vulnerabilidad a fenómenos naturales derivados de la variabilidad climática, requiere fortalecer el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). Por ello, la Dirección
acuerdos de confidencialidad, integraciones con operadores telefónicos y limitaciones de mantenimiento), se suscribieron la Enmienda No. 2 y la Enmienda No. 3, extendiendo la vigencia contractual hasta el 10 de julio de 2026.
de Gestión por Resultados (DIGER), como ente rector en transformación y gobierno digital, convocó el Concurso Público Internacional CPI-DIGER-CF-001-2025 para la contratación del Sistema Nacional de Alertas Tempranas (ALERTA-HN), con el fin de garantizar la difusión masiva y eficiente de alertas ante desastres y emergencias.
CONSIDERANDO: Que la implementación del Sistema Nacional de Alertas Tempranas (ALERTA-HN) constituye una herramienta estratégica y de alto impacto social para la protección de la población ante desastres naturales y emergencias, en cumplimiento de los compromisos del Estado en materia de gestión de riesgos, por lo que resulta
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento regulan los procedimientos para la adquisición
imperativo garantizar su ejecución completa y continuidad, independientemente de cambios en la administración pública.
de bienes, obras y servicios por parte de la Administración Pública, así como las condiciones, límites y requisitos para la modificación de los contratos administrativos.
CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado, los contratos que prolonguen sus efectos al siguiente período de Gobierno y que contemplen
CONSIDERANDO: Que el 11 de Septiembre de 2025 se suscribió el
Contrato
Contrato No. DIGER-AGEHRED-047-2025 — Enmienda 3 al Contrato de Consultoría para Suministro, Implementación y Soporte del Sistema Nacional de Alertas Tempranas (ALERTA-HN)
Congreso Nacional
Contrato No. DIGER-AGEHRED-047-2025 con el Consorcio ITG-HTECSA por el monto de L.49,797,500.00, con vigencia inicial de cuatro (4) meses. Dicho proceso se realizó en estricto cumplimiento de la Ley de Contratación
exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales requieren aprobación del Congreso Nacional, razón por la cual se somete a consideración del Honorable Congreso Nacional la presente Enmienda No.3 al Contrato No. DIGERAGEHRED-047-2025.
del Estado, su Reglamento y los principios de transparencia, igualdad, libre competencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la
A. 107
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional:
HN), cuyo texto literal se transcribirá a
Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas
continuación:
exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier
otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de gobierno de la República.
“ENMIENDA 3. CONTRATO DE CONSULTORÍA
POR TANTO,
PARA EL SUMINISTRO, IMPLEMENTACIÓN Y SOPORTE
D E C R E T A:
DE LA SOLUCIÓN INTEGRADA PARA LA IMPLEMENTACIÓN
ARTÍCULO 1.108 A.
Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONVENIO CONTRACTUAL No. DIGER-AGEHRED-047-2025, suscrito el 11 de Septiembre de 2025, entre la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y el Consorcio ITG-HTECSA”, así como sus enmiendas No.1, No.2 y No.3, que en su conjunto modifican el esquema de pagos y extienden la vigencia del Contrato hasta el 10 de Julio de 2026, como resultado del proceso de Concurso Público Internacional No. CPI-DIGER-CF-001-2025, con el objeto la “CONTRATACIÓN DE FIRMA PARA SUMINISTRO, IMPLEMENTACIÓN Y SOPORTE DE LA SOLUCIÓN INTEGRADA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ALERTAS TEMPRANAS (ALERTA-
DEL “SISTEMA NACIONAL DE ALERTAS TEMPRANAS (ALERTA-HN)” No. DIGERAGEHRED-047-2025. LADIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS, que es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, creada mediante PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,892 de fecha 06 de abril del 2022, con oficinas el Centro Cívico, contiguo a Banco Central de Honduras, con R.T.N. No. 08019022400880, representada por el señor ELMER MANUEL FERRERA PADILLA, mayor de edad, Ingeniero en Sistemas Computacionales, hondureño, casado, con Documento Nacional de Identificación número 0801-198609078; y domicilio profesional en el Despacho Ministerial, de la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER),
situada en Centro Cívico Gubernamental,
de Documento Nacional de Identificación
Boulevard Kuwait, contiguo al
0801-1984-08696, según consta en poder
Banco Central de Honduras, CA-6,
de administración otorgado a su favor
Tegucigalpa, Municipio del Distrito
mediante Instrumento Público número
Central, actuando en su condición
05 del 12 de enero del año 2026, ante los
de Director Ejecutivo con rango de
oficios del Notario Norberto Napoleón
Secretario de Estado de la Dirección
Bográn Guillen; inscrito en el Registro
de Gestión de Resultados (DIGER)
Mercantil de Francisco Morazán, bajo
Acuerdo Ejecutivo Número 230-2026
matrícula 69809 e Inscripción número
de fecha tres (03) de marzo dos mil
104317; empresa nombrada como líder
veintiséis (2026), quien en lo sucesivo se
y que representa al consorcio ITG-
denominará como EL CONTRATANTE.
HTECSA, siendo notificado el cambio
Y la Empresa Mercantil denominada
de representante legal mediante Oficio
INTERNATIONAL TECHNOLOGY
de fecha 19 de febrero 2026, ante la
GROUP S.A., inscrita en registro
Dirección de Gestión por Resultados
mercantil correspondiente bajo el número
(DIGER) mediante Acuerdo de
64 del Tomo 470; y, su transformación
Consorcio de fecha ocho (08) de agosto
de Sociedad de Responsabilidad
del año dos mil veinticinco (2025), quien
Limitada a Sociedad Anónima, mediante
para efectos del presente contrato se
instrumento número 5 de fecha 26 de
denomina como “EL CONSULTOR”;
diciembre del 2003 ante los oficios del
encontrándose ambos en el pleno goce
notario Elizabeth Chíuz Sierra, inscrita
y ejercicio de sus derechos civiles, libre
bajo matrícula 69809, inscripción
y espontáneamente hemos convenido,
número 21499 del Registro Mercantil
en celebrar la enmienda 3 al Contrato
de Francisco Morazán; con Registro
DIGER-AGEHRED-047-2025
Tributario número 08019000211884,
referido a los Servicios de consultoría
representada por el señor RICARDO
“SISTEMA NACIONAL DE
JOSÉ DOMÍNGUEZ FAJARDO,
ALERTAS TEMPRANAS (ALERTA-
mayor de edad, soltero, hondureño,
HN) la cual se regirá de conformidad a
Licenciado en Contaduría Pública y
las siguientes Cláusulas y Condiciones
Finanzas y de este domicilio, con Número
siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: A. 109
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
JUSTIFICACIÓN: Conforme solicitud
mismo que se llevará a cabo a más tardar
realizada por consorcio ITG-HTECSA
el 10 de marzo de 2026, lo que permitirá
de fecha 19 de febrero de 2026, en el
cargar los datos de las celdas y comenzar
cual solicita una extensión de plazo
los procesos de prueba, capacitación
110 A.
de 3 meses adicionales a los definidos en la enmienda 2 del contrato original, asimismo cambio de Representante Legal del Consorcio ITG-HTECSA, mediante Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL TECHNOLOGY GROUP, S.A. celebrada en fecha 07 de enero de 2026. De acuerdo con el nuevo plan de trabajo del Consorcio se detallan los siguientes puntos a considerar: a. Firma de convenio con el Sistema Nacional de Emergencia 911 y Consorcio ITG-HTECSA para la configuración de la red 2G. b. Aprobación del esquema de comunicación y seguridad por parte de TIGO de los equipos por parte del proyecto, para iniciar las tareas de integración y pruebas de conectividad (tareas 62 a 72 en el cronograma), mismos que se espera que estén aprobados y superados en fecha 15 de marzo de 2026, y considerando al 21 de abril de 2026, TIGO haya otorgado al menos 10 ventanas de mantenimiento de 3 horas cada una. c. Firma de convenio entre CLARO y el Consorcio ITG-HTECSA,
y puesta en marcha del sistema. POR LO TANTO: Las partes acuerdan enmendar las siguientes clausulas: PRIMERO: Modificar segundo párrafo de “COMPARECENCIA” que en la actualidad se lee: La Empresa Mercantil d e n o m i n a d a I N T E R N AT I O N A L TECHNOLOGY GROUP S.A., inscrita en registro mercantil correspondiente bajo el número 64 del Tomo 470; y su transformación de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad anónima, mediante instrumento número 5 de fecha 26 de diciembre del 2003 ante los oficios del notario Elizabeth Chíuz Sierra, inscrita bajo matrícula 69809, inscripción número 21499 del Registro Mercantil de Francisco Morazán; con Registro Tributario número 08019000211884, representada por el señor HERNÁN ALBERTO FIGUEROA SUÁREZ, mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, con Número de Documento Nacional de Identificación 0801-1986-00261, con correo electrónico afigueroa@popa.hn,
según consta en poder de administración
número 21499 del Registro Mercantil
otorgado a su favor mediante Instrumento
de Francisco Morazán; con Registro
Público número 37 del 22 de junio
Tributario número 08019000211884,
del año 2023, ante los oficios del
representada por el señor RICARDO
Notario Norberto Napoleon Bogran
JOSÉ DOMÍNGUEZ FAJARDO,
Guillen; inscrito bajo el matrícula 69809
mayor de edad, soltero, hondureño,
Inscripción número 83555 del Registro
Licenciado en Contaduría Pública y
Mercantil de Francisco Morazán;
Finanzas y de este domicilio, con Número
empresa nombrada como líder y que
de Documento Nacional de Identificación
representa al consorcio ITG-HTECSA,
0801-1984-08696, según consta en poder
ante la Dirección de Gestión por
de administración otorgado a su favor
Resultados (DIGER) mediante Acuerdo
mediante Instrumento Público número
de Consorcio de fecha ocho (08) de
05 del 12 de enero del año 2026, ante los
agosto del año dos mil veinticinco (2025),
oficios del Notario Norberto Napoleón
quien para efectos del presente contrato
Bográn Guillen; inscrito en el Registro
se denomina como “EL CONSULTOR”;
Mercantil de Francisco Morazán, bajo
Efectivo a partir de la Enmienda No. 3,
matrícula 69809 e Inscripción número
Párrafo segundo “COMPARECENCIA”
104317; empresa nombrada como líder
deberá leerse de la siguiente manera:
y que representa al consorcio ITG-
la Empresa Mercantil denominada
HTECSA, siendo notificado el cambio
INTERNATIONAL TECHNOLOGY
de representante legal mediante Oficio
GROUP S.A., inscrita en registro
de fecha 19 de febrero 2026, ante la
mercantil correspondiente bajo el número
Dirección de Gestión por Resultados
64 del Tomo 470; y su transformación
(DIGER) mediante Acuerdo de
de Sociedad de Responsabilidad
Consorcio de fecha ocho (08) de agosto
Limitada a Sociedad Anónima, mediante
del año dos mil veinticinco (2025), quien
instrumento número 5 de fecha 26 de
para efectos del presente contrato se
diciembre del 2003 ante los oficios del
denomina como “EL CONSULTOR”.
Notario Elizabeth Chíuz Sierra, inscrita
SEGUNDO: Modificar la cláusula
bajo matrícula 69809, inscripción
Tercera “ACUERDOS” de la enmienda A. 111
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2 de fecha 16 de diciembre de 2025,
2. Se firman dos originales de un mismo
estableciendo una vigencia del contrato
tenor y a un solo efecto, a los 10 días del
del 10 de enero al 10 de abril 2026, que
mes marzo 2026”.
en la actualidad se lee: CLÁUSULA
TERCERA: ACUERDOS: Luego de
(F y S)
analizar las razones expuestas por la
_______________________________
firma y considerando que las causales
ELMER MANUEL FERRERA
del retraso al cumplimiento de las
PADILLA
obligaciones contractuales no son
EL CONTRATANTE
imputables a la misma, de mutuo acuerdo
DIRECTOR EJECUTIVO CON
se establece la nueva vigencia del
RANGO DE SECRETARIO DE
contrato a partir de la enmienda 2, la cual
ESTADO
pasa del 10 de enero 2026 al 10 de abril
DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR
2026. Las demás cláusulas se mantienen
RESULTADOS (DIGER)
inalterables conforme contrato original
y enmienda 1. Efectivo a partir de
(F y S)
la Enmienda No. 3, Cláusula Tercera
_______________________________
“Acuerdos” deberá leerse de la siguiente
RICARDO JOSÉ DOMÍNGUEZ
manera: CLÁUSULA TERCERA:
FAJARDO
ACUERDOS: Luego de analizar
EL CONSULTOR
las razones expuestas por la firma y
INTERNATIONAL TECHNOLOGY
considerando que las causales del retraso
GROUP S.A (ITG)
al cumplimiento de las obligaciones
CONSORCIO ITG-HTECSA
contractuales no son imputables a la
misma, de mutuo acuerdo se establece ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
la nueva vigencia del contrato a partir
a partir del día de su publicación en el
de la enmienda 3, la cual se establece
Diario Oficial “La Gaceta”.
el plazo del 10 de abril 2026 al 10
de julio 2026. Las demás cláusulas Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
se mantienen inalterables conforme Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
112 A.
contratos originales y las enmiendas 1 y diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 140-2026 — Aprobación de contrato con exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales conforme Ley de Contratación del Estado
Congreso Nacional
Poder Legislativo
DECRETO No. 140-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado, establece que “Los Contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno”.
Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
CONSIDERANDO: Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante resolución del 4 de Julio de 2018, reconoció que las tecnologías de la información y la comunicación son esenciales para el ejercicio y la protección de los derechos humanos en Internet, reafirmando principios del derecho internacional como la solidaridad, la autodeterminación de los pueblos, la no intervención y el fortalecimiento de la paz y la democracia.
CONSIDERANDO: Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible promueven la inclusión, el acceso a la educación, la equidad y el uso de tecnologías como herramientas para el desarrollo; y que, en consonancia, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria establece como prioridad el acceso gratuito y democrático a internet, especialmente
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para estudiantes, como medio para garantizar el derecho a la Competitividad, en todos los contratos de obra, bienes y
educación y reducir la brecha digital.
servicios derivados de la cartera de proyectos traspasada
bajo su administración. Esta subrogación será oportunamente
CONSIDERANDO: Que mediante publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Julio de 2021, se aprobó el
comunicada por la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) a todos y cada uno de los contratistas y proveedores.”
Contrato de Préstamo No. 4942/BL-HO, suscrito el 17 de Marzo de 2021, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), como Prestamista, y el Gobierno de la República de Honduras, como Prestatario, por un monto de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$44,700,000.00), destinado a financiar la ejecución del “Proyecto de Transformación Digital para
CONSIDERANDO: Que en fecha 9 de Enero del 2023 mediante Comunicación DGCP-FE-24/2023 la República de Honduras solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el cambio de Organismo Ejecutor del Proyecto de Transformación Digital para una mayor Competitividad de forma que sea la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) quien ejecute dicho Proyecto.
una Mayor Competitividad”; y que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-28-2022 de fecha 26 de Noviembre de 2022, se designó como organismo ejecutor de dicho Proyecto a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), en su condición de ente rector en materia de transformación y gobierno digital del sector público.
CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de Febrero de 2023 se firmó el Contrato Modificatorio No. 1 al Contrato de Préstamo No.4942/BL-HO, entre la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mediante el cual en su Artículo primero estipula que se modifica la Cláusula 4.02 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-28-2022 de fecha 26 de Noviembre del 2022 en su Artículo 4 estipula lo siguiente: “La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER)”, en su condición de organismo ejecutor, quedará subrogada a partir de la suscripción de las modificaciones a los contratos, convenios y acuerdos
Préstamo No.4942/BL-HO por lo que el organismo ejecutor del Proyecto de Transformación Digital para una mayor competitividad será la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y en el Artículo noveno estipula que la vigencia del contrato modificatorio entra en vigor a partir de la fecha de su suscripción siendo el día 14 de Febrero 2023.
de financiamiento externo del Proyecto BID 4942/BL-HO
Proyecto de Transformación Digital para una Mayor 114 A.
CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de Mayo del 2025, mediante Oficio DGCP-FEMS-321/2025, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), solicita en denominado “Migración de Formas y Reportes de SIAFI
nombre y representación de la República de Honduras, la No II”, el cual contó en todas sus etapas (incluyendo términos
Objeción a la ampliación de plazo de ejecución del Contrato de referencia, evaluación técnica, recomendación de
de Préstamo No.4942/BL-HO; hasta el 30 de Julio 2028.-Así adjudicación y borrador contractual) con las correspondientes
mismo el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en No Objeciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
su condición de Prestamista, remitió Oficio OCID/CHO-
700/2025 de fecha 21 de Mayo del 2025, a la Secretaría de CONSIDERANDO: Que en el referido proceso de Licitación
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), respuesta al Pública Internacional se recibieron ofertas de varias
Oficio DGCP-FEMS-321/2025, manifestando su No Objeción empresas, y que la Comisión Evaluadora designada, tras
a la ampliación del plazo hasta el 30 de Julio 2028 del Contrato la evaluación técnica conforme a los criterios establecidos
de Préstamo No.4942/BL-HO (operación HO-L 1202) tal en los documentos del proceso, determinó que la oferta
como fue solicitada.
presentada por el CONSORCIO FOUR CONSULTING
GROUP DE GUATEMALA S.A., era la única que cumplía
CONSIDERANDO: Que en atención a que el Proyecto sustancialmente con todos los requisitos, pasando a la etapa
es financiado con fondos del Banco Interamericano de de evaluación económica, en la cual ofertó el monto de DOS
Desarrollo (BID), el proceso de contratación respectivo se MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL
rigió por las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE
Financiadas por dicho organismo (GN-2349-15), conforme LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA
a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, que Y DOS CENTAVOS (USD2,291,948.72).
otorga prevalencia a las disposiciones de los convenios con
organismos de financiamiento externo.
CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de Diciembre de
2025 se suscribió el Convenio Contractual No. DIGER-
CONSIDERANDO: Que bajo los procedimientos de AGEHRED-050-2025 entre la Dirección de Gestión por
Licitación Pública Internacional establecidos en las políticas Resultados (DIGER) y el Consorcio Four Consulting Group
del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (GN-2349- de Guatemala S.A., derivado del proceso de licitación antes
15) y conforme al Plan de Adquisiciones del Proyecto, la mencionado, y que dicho Contrato se encuentra enmarcado
Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) llevó a cabo en el Proyecto de Transformación Digital financiado por el
el proceso PTDMC-306-LPI-S-2.2.1.1.3/HO-L1202-P00108,
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), utilizando el A. 115
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formato estándar del Banco y cumpliendo con las políticas República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional
aplicables; y que dicho Convenio establece una vigencia de de la República: Aprobar o improbar los contratos que lleven
dieciocho (18) meses contados a partir de la Orden de Inicio, plazo que excede el período del gobierno constitucional actual, por lo que, en estricta aplicación del Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República de Honduras, requiere de la aprobación de este Congreso Nacional.
involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que la modernización y migración de los sistemas de información financiera del Estado, en particular las Formas y Reportes de SIAFI II, constituye un pilar fundamental para garantizar la transparencia, la eficiencia en la gestión presupuestaria, el control fiscal y la rendición de cuentas, en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y del Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria, el cual prioriza la transformación digital de la administración pública; y que, en virtud de los compromisos adquiridos por el Estado de Honduras en el marco del Préstamo BID 4942/BL-HO, así como de la necesidad de garantizar la continuidad y confiabilidad de los servicios financieros públicos esenciales, resulta imperativo asegurar la ejecución ininterrumpida del presente Convenio hasta su finalización contractual, independientemente de cualquier cambio en la administración pública.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido a el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la 116 A.
POR TANTO, ARTÍCULO 1.-
D E C R E T A:
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONVENIO CONTRACTUAL No. DIGER- AGEHRED-050-2025, suscrito el 19 de Diciembre de 2025, entre la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y el Consorcio Four Consulting Group de Guatemala S.A., como resultado del proceso de Licitación Pública Internacional PTDMC-306-LPI-S-2.2.1.1.3/HOL1202-P00108, con objeto de ejecutar los servicios de “Migración de Formas y Reportes de SIAFI II”; el que en adelante debe leerse de la manera siguiente:
-6-
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ARTÍCULO 2.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de
ARTÍCULO 2.- suElppurebselincteaDceicórentoeenntrearlá DenivaigrieoncOia ficial “LaFGRAaNcCeItSa”O.MAR CABRERA MIRANDA
a partir del día de su publicación en el
SECRETARIO
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno del mes de julio de dos mil veintiséis.
Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 3 de julio de 2026
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
200 A.
SECRETARIO
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
Sección B Avisos Legales
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Sección “B”
Licitación
Licitación No. LPN-CNBS-007-2026 — Renovación de Soporte Técnico para la Unidad de Almacenamiento SAN – 2026-2027
Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras
“RENOVACIÓN DE SOPORTE TÉCNICO PARA LA UNIDAD DE ALMACENAMIENTO SAN – 2026-2027”
No. LPN-CNBS-007-2026
1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a las sociedades interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPNCNBS-007-2026 y a presentar ofertas en sobres sellados para la “RENOVACIÓN DE SOPORTE TÉCNICO PARA LA UNIDAD DE ALMACENAMIENTO SAN – 2026-2027”.
cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn. Los documentos de la licitación no tienen costo alguno y pueden ser solicitados a partir del 3 de julio de 2026. Estos documentos también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) a partir de la misma fecha.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Recepción de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ubicada en el segundo piso del Edificio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Residencial La Hacienda, esquina Boulevard La Hacienda y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 2:30 p.m. del JUEVES 13 DE AGOSTO DE 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas se abrirán a las 2:45 p.m. del JUEVES 13 DE AGOSTO DE 2026 en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados para ser inscritos como participantes del proceso, previo a la presentación de ofertas, deberán presentar nota de interés firmada y sellada haciendo referencia al presente proceso. Si prefieren hacer el trámite de inscripción de manera electrónica, deberán confirmar su participación remitiendo la nota de interés firmada y sellada al correo electrónico de la Gerencia Administrativa:
Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales de los Oferentes deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura.
Tegucigalpa, MDC, viernes 3 de julio de 2026
NICOLÁS J. GARCÍA PINEDA Comisionado Presidente
9 J .2026
B. 1
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189 La Gaceta
Licitación
Licitación No. LPuNBS-AMDC-004-2026 — Adquisición de Sistema Tecnológico de Seguridad e Iluminación para la Recuperación de Espacios Públicos del Proyecto Casco Histórico Seguro
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
LPuNBS-AMDC-004-2026 “ADQUISICIÓN DE SISTEMA TECNOLÓGICO DE SEGURIDAD E ILUMINACIÓN, PARA LA RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS DEL PROYECTO “CASCO HISTÓRICO SEGURO”
correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-AMDC-004-2026 a presentar ofertas en sobres sellados para el proyecto “ADQUISICIÓN DE SISTEMA TECNOLÓGICO DE SEGURIDAD E ILUMINACIÓN, PARA LA RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS DEL PROYECTO “CASCO HISTÓRICO SEGURO”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día miércoles 08 de julio de 2026, mediante solicitud de participación a la Dirección de Contrataciones y Licitaciones, con atención al Abg. Renán Maldonado, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital y Clínicas Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, M.D.C., teléfono No.2222-0870, de forma escrita, en horario de oficina de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud deberá contener información de teléfonos,
2 B.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficinas de la Dirección de Contrataciones y Licitaciones, ubicado en el primer piso, del Edificio Ejecutivo de la AMDC, frente al Hospital y Clínicas Viera, Avenida Cristóbal Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día martes 18 de agosto de 2026, hasta las 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del martes 18 de agosto de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de julio de 2026
Juan Diego Zelaya Alcalde Municipal del Distrito Central
9 J. 2026
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
partir del día lunes veintinueve (29) de junio, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a evalle@aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma vía el Pliego de Condiciones.
“ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO DE MATERIALES Y HERRAMIENTAS DE FERRETERÍA PARA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, PARA EL AÑO 2026”
LPN-ADUANAS-009-2026
1. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación
Licitación No. LPN-ADUANAS-009-2026 — Adquisición de Suministro de Materiales y Herramientas de Ferretería para la Administración Aduanera de Honduras, para el Año 2026
Licitación Pública Nacional No. LPNADUANAS-009-2026, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la “ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO DE MATERIALES Y HERRAMIENTAS DE FERRETERÍA PARA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, PARA EL AÑO 2026”; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los recursos de la Administración Aduanera de Honduras.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2026 y demás aplicables.
5. Los documentos de la licitación también podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”, (www.honducompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada.
6. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el lunes diez (10) de agosto del 2026 a las 10:00 a.m. En la Sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El acto de apertura se realizará en la sala de juntas del, piso 15, torre 1 del Centro Cívico Gubernamental el lunes diez (10) de agosto del 2026 a las 10:15 a.m. en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto.
7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, de por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa M.D.C., 29 de junio de 2026
4. Los interesados podrán adquirir los Pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Gerardo Ernesto Ayestas Henriquez, Gerente Nacional Administrativo y Financiero; teléfono 2240-0835, en las oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), ubicadas en piso 15, torre 1 del Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, a
LIC. GERARDO ERNESTO AYESTAS HENRIQUEZ GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
9 J. 2026
B. 3
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189 La Gaceta
• Sección IX. Formatos.-Numeral 4. Formato Aviso de
Licitación
Aviso
Aviso No. 13/2026 — Comunicación sobre reprogramación de fecha de recepción de documentos de Licitación Pública para conversión de sistema SAP
El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.13/2026 para la contratación de los servicios de conversión del sistema institucional SAP ECC 6.0 a SAP S/4 HANA edición nube privada y adquisición de suscripciones de licencias de software SAP en la nube con su respectivo soporte funcional, que la fecha de recepción de documentos ha sido reprogramada; por lo que, deben considerar en el referido pliego de condiciones de la licitación, los aspectos siguientes:
• IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será del 28 de julio de 2026 al 21 de enero de 2027. • IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de ofertas será del 28 de julio de 2026 al 21 de enero de 2027.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 28 de julio de 2026, a las 2:00 p.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirá.
Tegucigalpa, M.D.C., 8 de julio de 2026
• IAO 24.1 y 27.1 Fecha: 28 de julio de 2026 Hora: 2:00 p.m. hora local.
4 B.
9 J. 2026
GERENCIA
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
Aviso
Aviso — Aviso de Registro de Plaguicida GREEN GO CIPERMETRINA 6.5 EC
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: GREEN GO OXAMIL 5 GR Compuesto por los Elementos: 5% Oxamil Grupo al que pertenece: Carbamato Clasificación Toxicológica: 5 Estado Físico: Solido Tipo de Formulación: Granulado (GR) Formulador y País de Origen: AGROQUIMÍCA INDUSTRIAL RIMAC, S.A/COSTA RICA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 443-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA"
Tegucigalpa, M.D.C., jueves 25 de junio de 2026
Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
9 J. 2026
B. 5
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189 La Gaceta
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: AGROQUIMÍCA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: GREEN GO CIPERMETRINA 6.5 EC Compuesto por los elementos: 6.5% Cypermethrin Grupo al que pertenece: Piretroide Clasificación Toxicológica: 4 Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: AGROQUIMÍCA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./ COSTA RICA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 435-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA"
Tegucigalpa, M.D.C., Viernes 19 de junio de 2026
Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
9 J. 2026 6 B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
Aviso
Aviso — Aviso de Registro de Productos Fitosanitarios KAPNER 2 ME
Poder Judicial
AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS.
El representante o apoderado legal: BERNABÉ SORTO RAMÍREZ Actuando en representación de la empresa: FERTILIZANTES DEL NORTE, S. A. DE C. V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De Nombre Comercial: KAPNER 2 ME Ingrediente activo: Extracto de Tomillo 1.00% + Extracto de Clavo de Olor 1.00% Grupo al que pertenece: Botánica Tipo de Formulación: Microemulsión (ME) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: BIOLOGICAL SOLUTIONS LTD./REINO UNIDO Tipo de Uso: Insecticida EXP-GER-SENASA: 2603-0943
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio de 2026.
9 J. 2026
Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas
DRIA
B. 7
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189 La Gaceta
el o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
CPuNBS-AMDC-002-2026 “CONSULTORÍA PARA DISEÑAR, ESCALAR
Y OPERAR LA UNIDAD OPERATIVA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DATOS AMDC+IA”
Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en el Concurso Pública Nacional No. CPuNBS-AMDC-002-2026 a presentar ofertas en sobres sellados para el proyecto “CONSULTORÍA PARA DISEÑAR, ESCALAR Y OPERAR LA UNIDAD OPERATIVA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DATOS AMDC+IA”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día miércoles 08 de julio de 2026, mediante solicitud de participación a la Dirección de Contrataciones y Licitaciones, con atención al Abg. Renán Maldonado, edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital y Clínicas Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No. 2222-0870, de forma escrita, en horario de oficina de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de
8 B.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficinas de la Dirección de Contrataciones y Licitaciones, ubicado en el primer piso, del Edificio Ejecutivo de la AMDC, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Cristóbal Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día miércoles 22 de julio de 2026, hasta las 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del miércoles 22 de julio de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de julio de 2026
Juan Diego Zelaya Alcalde Municipal del Distrito Central
9 J. 2026.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO
REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre comercial: GREEN GO CLORPIRIFOS 5 GR Compuesto por los elementos: 5% Chlorpyrifos Grupo al que pertenece: Organoforforado Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Granulado (GR) Formulador y País de Origen: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA RICA Tipo de Uso: Insecticida
EXPSENASA: 437-2021
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto Ejecutivo No.157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., jueves 18 de junio de 2026
9 J. 2026.
Ing.Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumo Agrícolas
B. 9
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189 La Gaceta
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de junio del 2026.
AVISO
Edicto
Edicto No. 2025-7711 — Aviso de demanda contencioso-administrativa de nulidad de acto administrativo de cancelación
Número de Solicitud: 2025-7711 Fecha de presentación: 2025-11-17 Fecha de emisión: 9 de junio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SOCIEDAD GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, S.A., (SOGIMEX) Domicilio: SUR-ESTE, URBANO SUYAPA #2, CALLE 10, AVENIDA 1, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado ERICK HUMBERTO CRUZ BARAHONA, en su condición de Representante Procesal de la ciudadana JOSSELYN SARAHI QUINTERO AGUILAR, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2024-00855 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare por no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de cancelación por cesantía. Reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fuimos objeto y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio. Se alega notificación defectuosa. Que se arrastre expediente administrativo. Costas del juicio.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO
9 J. 2026. 10 B.
CERECEM
G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad comercial del establecimiento es el cultivo, compra - venta comercialización de café, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 10 A. 2026.
______
Aviso
Aviso No. 2024-4770 — Solicitud de registro de Marca de Servicio Security First
Número de Solicitud: 2024-4770 Fecha de presentación: 2024-07-19 Fecha de emisión: 9 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Sistemas Eficientes, S.A. de C.V. Domicilio: Boulevard Morazán, Edificio Torre Morazán, Torre 1, Local 11613, Piso 16, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GARHEM OLENA PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Security First G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Security First"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de ciberseguridad, mantenimiento de software, instalación y mantenimiento de paquetes de programación informática, desarrollo de programas de computación, hardware y software, consultoría en sistemas informáticos y soluciones tecnológicas, Servicios de Centro de Operaciones de Seguridad (SOC), de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 10 A. 2026.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
Marcas de Fábrica
Aviso
Aviso No. 2025-4276 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica MONTIERA
Número de Solicitud: 2025-4276 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NIEVE OTOMOTIV SANAYI TICARET ANONIM SIRKETI Domicilio: KANLICA MAH. IBRAHIM PASA CAD. NO: 43 IÇ; KAPI NO: 1, BEYKOZ/ ISTANBUL, Turquía. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONTIERA G.-
Aviso
Aviso No. 2025-937 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica CG CITY GIRL
Número de Solicitud: 2025-937 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MDEM S.R.L. Domicilio: Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2530, CP 1040, Ciudad de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CG CITY GIRL G.-
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres motorizados (incluyendo motocicletas, scooters) y motores, embragues y conexiones de transmisión para estos vehículos, correas y cadenas de transmisión, engranajes, frenos, discos y pastillas de freno, chasis, carrocerías, suspensiones, amortiguadores, transmisiones, volantes, llantas, montacargas, caravanas (incluyendo autocaravanas y remolques); bicicletas, cuadros de bicicleta, guardabarros, manillares de bicicleta, sillines de bicicleta; carrocerías; cajas basculantes para camiones; remolques para tractores [vehículos]; vagones frigoríficos para vehículos terrestres; enganches de remolque para vehículos; asientos de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; asientos infantiles de seguridad para vehículos; fundas para asientos de vehículos; fundas para vehículos; parasoles diseñados para automóviles; brazos de señal para vehículos, limpiaparabrisas para ventanas de vehículos, brazos de limpiaparabrisas para vehículos; cámaras de aire para neumáticos y neumáticos para automóviles; neumáticos sin cámara; equipos para reparar neumáticos, incluyendo parches adhesivos y válvulas para vehículos; cristales de vehículos, cristales de seguridad de vehículos, retrovisores y retrovisores exteriores; cadenas antiderrapantes para vehículos; portaequipajes de techo para vehículos, portabicicletas y portaequipajes de esquí; bombas de aire [accesorios para vehículos] para inflar neumáticos; bocinas para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de reversa para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos, bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; coches de niño, sillas de ruedas, sillas de paseo; carretillas; carritos para la compra; carretillas de una o varias ruedas; carros de carga (para compras); coches para compras (mercado); carretillas para manipular mercancías; locomotoras, vehículos ferroviarios; trenes [vehículos]; tranvías; vagones; teleféricos; telesillas; vehículos de locomoción acuática y sus partes, excepto sus motores; aeronaves y sus partes, excepto sus motores; drones, vehículos aéreos de control remoto no tripulados que no sean de juguete, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso sobre las palabras "CITY GIRL" en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite corporal [cosméticos]; aceites cosméticos; aceites para perfumes y fragancias; aromas para perfumes; calcomanías decorativas para uñas; cera para depilar; ceras para el cuero; colorantes para el cabello; cosméticos; cosméticos en forma de cremas; cosméticos en forma de lociones; cosméticos en polvo; cosméticos funcionales; cosméticos naturales; cosméticos no medicinales; cosméticos orgánicos; cosméticos para animales; cosméticos para el cabello; cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para el tratamiento de las arrugas; cosméticos para el uso sobre la piel; cosméticos para uñas; cosméticos para uso personal; cosméticos y maquillaje base; cosméticos y productos cosméticos; crema hidratante para la piel [cosméticos]; crema para peinar el cabello; cremas antiarrugas [para uso cosmético]; cremas antienvejecimiento [para uso cosmético]; cremas corporales [cosméticas]; cremas cosméticas; cremas cosméticas nutritivas; cremas de autobronceado [cosméticos]; cremas de noche [cosméticas]; cremas de protección del cabello; cremas de protección solar [cosméticos]; cremas depilatorias; cremas desmaquillantes; cremas esenciales a base de aceite para uso en aromaterapia; cremas exfoliantes; cremas faciales [cosméticas]; cremas faciales y corporales; cremas hidratantes; cremas hidratantes para uso cosmético; cremas limpiadoras; cremas nutritivas (no medicadas -); cremas para dar firmeza a la piel; cremas para el cabello; cremas para el cabello [de uso cosmético]; cremas para el cuidado de la piel [cosméticas]; cremas perfumadas; cremas y lociones cosméticas; cremas, lociones y geles hidratantes; desmaquilladores; desodorantes; desodorantes corporales [perfumería]; difusores de perfumes de ambiente con varillas; discos de algodón para cosmética; endurecedor de uñas; esmaltes de uñas; fragancias; fragancias corporales; geles para el cuerpo y el cabello; geles para uso cosmético; imprimación para uñas [cosméticos]; jabones; jabones cosméticos; jabones en crema; jabones perfumados; jabones y geles; kits de maquillaje; lápices para aplicar el esmalte de uñas; lápices quitaesmaltes de uñas; lociones para el cabello; mascarilla para el cabello; material de revestimiento de las uñas de las manos; materiales de revestimiento para esculpir las uñas de las manos; pegatinas decorativas para uñas; perfumes; perfumes líquidos; perfumes sólidos; polvo para formar decoraciones en las uñas esculpidas; polvos para esmalte de uñas; postizas (uñas -); preparaciones cosméticas para el cuidado de las uñas; productos de maquillaje; productos desmaquilladores; productos para cuidar las uñas; productos para desmaquillar; productos para el cuidado de las uñas; quitaesmaltes de uñas [cosméticos]; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; tónico para el cabello [que no sea medicinal]; tonificantes para el cabello; tratamientos de cera para el cabello; tratamientos para la conservación del cabello para uso cosmético; uñas (productos para el cuidado de las -); uñas artificiales; uñas postizas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
9, 24 J. y 9 J. 2026.
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B. 11
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189 La Gaceta
Aviso
Aviso No. 2025-4957 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda MIS SABORES DIANA
Número de Solicitud: 2025-4957 Fecha de presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
proporcionar contenido personalizado, que incluye actualizaciones meteorológicas, agendas diarias, eventos próximos y otra información relevante; software para dispositivos informáticos móviles o computadoras que informa a los usuarios sobre contenido personalizado, que incluye actualizaciones meteorológicas, agendas diarias, eventos próximos y otra información relevante; teléfonos inteligentes; computadoras tipo tableta; relojes inteligentes; computadoras portátiles tipo notebook; computadoras portátiles; computadoras; televisores, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial
MIS SABORES DIANA
G.H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda va ligada a la marca principal DIANA con el número de solicitud 1900-21967 y registro N. 21967 en clase 29. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jaleas de fruta, frutas cristalizadas, tostaditas de plátano y yuca, fritas de papa, consomé de pollo y res y sopas deshidratadas en general, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
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Aviso
Aviso No. 2025-320 — Solicitud de registro de Marca de Servicio GALAPAND HOLDING PTE. LIMITED
Número de Solicitud: 2025-320 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GALAPAND HOLDING PTE. LIMITED Domicilio: 9 Raffles Place #2601 Republic Plaza, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.-
9, 24 J. y 9 J. 2026.
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Aviso
Aviso No. 2026-116 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica Now Brief - SAMSUNG ELECTRONICS
Número de Solicitud: 2026-116 Fecha de presentación: 2026-01-09 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 4202535701 de fecha 18/07/2025. No. 4202600611 de fecha 7/01/2026 de Vietnam. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Now Brief
G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de aplicación informática para televisores; software para televisores destinado a
12 B.
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño tal cual se presenta en la etiqueta adjunta, sin dar protección a los caracteres chinos ni a su significado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; publicidad exterior; publicidad en línea en una red informática; consultoría en estrategias de comunicación publicitaria; publicidad en internet para terceros; publicidad a través de medios electrónicos; promoción de bienes y servicios de terceros en internet; presentación de productos en medios de comunicación para fines minoristas; provisión de información comercial; organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión de negocios; servicios de intermediación comercial; provisión de información comercial a través de un sitio web; marketing; promoción de ventas para terceros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; compilación de información en bases de datos informáticas; optimización de motores de búsqueda para promoción de ventas; optimización del tráfico de sitios web; sistematización de información en bases de datos informáticas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
Aviso
Aviso No. 2025-657 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda PREDATOR ENERGY
Número de Solicitud: 2025-657 Fecha de presentación: 2025-02-05 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Monster Energy Company. Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
POTENCIA TU JORNADA CON
PREDATOR ENERGY
G.H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el Registro No. 168464, de la marca de fábrica denominada PREDATOR ENERGY en clase 32. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas; bebidas energéticas; jarabes para hacer bebidas; concentrados para hacer bebidas; polvos para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas; jarabes para hacer bebidas carbonatadas; concentrados para hacer bebidas carbonatadas; polvos para hacer bebidas carbonatadas; preparaciones para hacer bebidas carbonatadas; jarabes para hacer bebidas energéticas; concentrados para hacer bebidas energéticas; polvos para hacer bebidas energéticas; preparaciones para hacer bebidas energéticas; cervezas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor, al por mayor y de tiendas en línea que presentan una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de panadería al por menor, farmacia y piezas y accesorios de automóviles al por menor; gestión de grandes almacenes, a saber, gestión empresarial de grandes almacenes; gestión de mercado, a saber, gestión empresarial de tiendas al por menor y al por mayor; operación y gestión de negocios de supermercados; servicios de cumplimiento de pedidos; servicio de pedidos en línea informatizado que presenta la distribución al por mayor y al por menor de una variedad de bienes de consumo, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
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Aviso No. 2025-6246 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica Reliqo
Número de Solicitud: 2025-6246 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangzhou Xinhaotian Technology Company Limited. Domicilio: Rm 3401, Tower A, No. 30, Tianhe Straight Street, Tianhe District, Guangzhou City 518129 Guangdong Province, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Reliqo G.-
9, 24 J. y 9 J. 2026.
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Aviso
Aviso No. 2025-4962 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda AHORRANDO DINERO SE VIVE MEJOR - WALMART
Número de Solicitud: 2025-4962 Fecha de presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AHORRANDO DINERO SE VIVE
MEJOR
G.H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda va ligada a la marca principal con número de solicitud 2025-325 de la marca WALMART en clase 35. I.- Reivindicaciones:
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera de tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos periféricos de computadora; relojes inteligentes; adaptadores [equipos de procesamiento de datos]; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyería; láminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes adaptados para laptops; concentradores de redes informáticas; auriculares inalámbricos; auriculares; cables usb para teléfonos móviles; cables usb; materiales para líneas eléctricas (alambres, cables); convertidores para enchufes eléctricos; enchufes eléctricos; tomacorrientes eléctricos; cargadores usb; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); reposamuñecas para uso con computadoras, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
B. 13
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189 La Gaceta
Aviso
Aviso No. 2025-256 — Solicitud de registro de Marca de Servicio Inchcape Management
Número de Solicitud: 2025-256 Fecha de presentación: 2025-01-15 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inchcape Management (Services) Limited Domicilio: 22a St James's Square, London, SWIY 5LP, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. UK00004076399 de fecha 16/07/2024 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.-
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos; limpieza de vehículos; pulido de vehículos; servicios de valet para vehículos; lavado de vehículos, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
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Aviso
Aviso No. 2025-4641 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica RANTA
Número de Solicitud: 2025-4641 Fecha de presentación: 2025-07-11 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTEVISION TOOLS CO. PTE. LTD. Domicilio: 55 UBI AVENUE 1, #02-05, UBI 55, SINGAPORE 408935, Singapur. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 40202503721P de fecha 14/02/2025 de Singapur. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Aviso
Aviso No. 2025-6107 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica BEMLIPIC
Número de Solicitud: 2025-6107 Fecha de presentación: 2025-09-11 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS, S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BEMLIPIC
G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para la hipercolesterolemia primaria (familiar heterocigótica y no familiar) o dislipidemia mixta, en adultos como adyuvante a la dieta, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
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Aviso
Aviso No. 2025-7962 — Solicitud de registro de marca de fábrica L´ORÉAL PARIS clase 3
Jabones; desodorantes personales; perfumes, agua de colonia; cosméticos, a saber, cremas, leches, lociones, geles y polvos para el rostro, el cuerpo y las manos; geles y sales de baño y ducha no para uso médico; preparaciones para bronceado con fines cosméticos, preparaciones para después del sol con fines cosméticos, cremas solares, lociones solares; preparaciones de maquillaje, a saber, lápices labiales, brillo labial, bases de maquillaje, polvos faciales [cosméticos], rubores, correctores faciales, delineadores para ojos, máscaras para pestañas, máscaras para cejas; preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza; geles, sprays, mousses y bálsamos para el cuidado del cabello; champús; acondicionadores para el cabello; mascarillas capilares; preparaciones para rizar el cabello; preparaciones para peinar el cabello; lacas para el cabello; preparaciones para teñir el cabello; preparaciones para eliminar el color del cabello; tintes para el cabello, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
Aviso
Aviso No. 2025-5265 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica Stussy (Figurativa)
Número de Solicitud: 2025-5265 Fecha de presentación: 2025-08-02 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Stussy, Inc. Domicilio: 17426 Daimler Street, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.-
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, a saber, abrigos; vestidos; pantalones; ropa interior; trajes de baño; chaquetas; jerséis; sudaderas; suéteres; camisas; faldas; blusas; calzoncillos; calzoncillos tipo bóxer; pantalones cortos; chalecos; mallas; calzado, a saber, zapatos; pantuflas; sandalias; botas; cubrecabezas, a saber, gorras; sombreros; viseras como accesorios para la cabeza; gorros de lana; calcetines; guantes; bufandas; cinturones; sudaderas; pantalones deportivos; chándales; camisetas sin mangas, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
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Aviso
Aviso No. 2025-5264 — Solicitud de registro de marca de fábrica STUSSY clase 25
Número de Solicitud: 2025-5264 Fecha de presentación: 2025-08-02 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Stussy, Inc. Domicilio: 17426 Daimler Street, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STUSSY G.-
Aviso
Aviso No. 2025-5266 — Solicitud de registro de marca de fábrica STUSSY clase 18
Número de Solicitud: 2025-5266 Fecha de presentación: 2025-08-02 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Stussy, Inc. Domicilio: 17426 Daimler Street, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STUSSY
G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipaje, bolsas deportivas multiuso, equipaje de mano, bolsas de mano grandes, bolsas de viaje, bolsas de playa, mochilas, bolsa de cintura, bolsas para libros, bolsas atléticas multiuso, bolsas de transporte multiuso; bolsos grandes; bolsos tipo duffel; bolsas de bandolera; bolsos de mano; bolsos de hombro; mochilas deportivas, bolsas de cintura, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
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Aviso
Aviso No. 2025-5481 — Solicitud de registro de señal de propaganda AUTÉNTICAMENTE REFRESCANTE clase 32
Número de Solicitud: 2025-5481 Fecha de presentación: 2025-08-12 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BELIV LLC. Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan 00918, Puerto Rico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTÉNTICAMENTE REFRESCANTE G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "STUSSY" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, a saber, abrigos; vestidos; pantalones; ropa interior; trajes de baño; chaquetas; jerséis; sudaderas; suéteres; camisas; faldas; blusas; calzoncillos; calzoncillos tipo bóxer; pantalones cortos; chalecos; mallas; calzado, a saber, zapatos; pantuflas; sandalias; botas; cubrecabezas, a saber, gorras; sombreros; viseras como accesorios para la cabeza; gorros de lana; calcetines; guantes; bufandas; cinturones; sudaderas; pantalones deportivos; chándales; camisetas sin mangas, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con la solicitud de registro No. 2025-3505, de la marca de fábrica denominada SALUTARIS en clase 32. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger:
Aviso
Aviso No. 2025-2858 — Solicitud de registro de marca de servicio pwc clase 42
Número de Solicitud: 2025-2858 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: The Trustees of the PwC Business Trust Domicilio: 300 Madison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pwc G.-
Aviso
Aviso No. 2025-2854 — Solicitud de registro de marca de servicio pwc clase 35
Número de Solicitud: 2025-2854 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: The Trustees of the PwC Business Trust Domicilio: 300 Madison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 99097692 de techa 21/03/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pwc G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color negro y anaranjado, así como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría y asesoramiento en tecnología de la información; proporcionar software en línea no descargable para recopilar y gestionar datos, realizar análisis, llevar a cabo estudios y crear y generar informes en los campos de la contabilidad, auditoría, gestión, negocios, impuestos de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
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Aviso
Aviso No. 2025-2856 — Solicitud de registro de marca de servicio pwc clase 41
Número de Solicitud: 2025-2856 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: The Trustees of the PwC Business Trust Domicilio: 300 Madison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 99097692 de fecha 2 l /03/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pwc G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color negro y anaranjado, así como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de contabilidad; servicios de auditoría empresarial; servicios de consultoría y asesoramiento fiscal; servicios de consultoría y asesoramiento en fusiones, adquisiciones y desinversiones; servicios de gestión empresarial y consultoría y asesoramiento empresarial; servicios de investigación de mercados; servicios de consultoría de recursos humanos relacionados con el mercado laboral y la asignación internacional de personal; servicios de gestión del riesgo empresarial, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
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Aviso
Aviso No. 2025-2853 — Solicitud de registro de marca de fábrica pwc clase 9
Número de Solicitud: 2025-2853 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Trustees of the PwC Business Trust Domicilio: 300 Madison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pwc G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color negro y anaranjado, así como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, a saber, la realización de clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de negocios, tecnología de la información, computadoras, formación en gestión, planificación financiera y estrategias de inversión, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
16 B.
H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color negro y anaranjado así como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático descargable para recopilar y gestionar datos, realizar análisis, llevar a cabo estudios y crear y generar informes en los campos de contabilidad, auditoría, gestión, negocios, impuestos de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
Aviso
Aviso No. 2024-7487 — Solicitud de registro de marca de fábrica ESTATLEN SIEGFRIED clase 5
Número de Solicitud: 2024-7487 Fecha de presentación: 2024-11-13 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESTATLEN SIEGFRIED G.-
Aviso
Aviso No. 2025-977 — Solicitud de registro de marca de servicio DLA PIPER clase 45
Número de Solicitud: 2025-977 Fecha de presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Global Name Services LLP Domicilio: 2711 Centerville Road, Suite 400 Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DLA PIPER
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación farmacéutica coadyuvante de la dieta y el ejercicio en el manejo de dislipidemias (hipercolesterolemia, hipertrigliceridemia, dislipidemias mixtas), de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
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Aviso
Aviso No. 2025-1768 — Solicitud de registro de marca de fábrica GUAIRA DELUXE clase 3
Número de Solicitud: 2025-1768 Fecha de presentación: 2025-03-18 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAVALLARO S.A.C. E I. Domicilio: Ruta 1, Km. 18, Capiata, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUAIRA DELUXE G.-
G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios legales, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
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Aviso
Aviso No. 2025-6080 — Solicitud de registro de marca de servicio GRUPO PDC clase 35
Número de Solicitud: 2025-6080 Fecha de presentación: 2025-09-11 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CAMPAS SERVICES LTD. Domicilio: Nasáu, Mancomunidad de las Bahamas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GUAIRA DELUXE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas hidratantes, lociones corporales, protectores solares, bronceadores, bases de maquillaje, correctores antiojeras polvos faciales sueltos y compactos, rubores líquidos y compactos, labiales líquidos, desmaquillantes, mascarillas faciales no medicinales, perfumes, colonias, aceites esenciales para uso cosmético, pasta dental no medicinal, detergentes líquidos y en polvo para ropa, jabones para lavar ropa, blanqueadores para ropa, limpiadores multiusos, pulidores para superficies, desengrasantes para cocina, abrillantadores para metales, jabones de tocador, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
GRUPO PDC
G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización y distribución de productos de al por mayor, gestión de negocios comerciales, consultoría en materia de negocios e información comercial para empresas, consultoría en materia de gestión industrial, administración de la gestión de empresas comerciales, gestión, explotación organización y administración comercial de una empresa industrial, servicios de marketing, publicidad y promoción asesoramiento en organización y dirección de empresas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
B. 17
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189 La Gaceta
Aviso
Aviso No. 2025-8533 — Solicitud de registro de marca de fábrica ENAFOZIN clase 5
Número de Solicitud: 2025-8533 Fecha de Presentación: 2025-12-22 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD. Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si, Gyeonggi-do, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
ENAFOZIN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jeringas precargadas para fines
médicos; agentes hipoglucemiantes; fármacos antidiabéticos;
preparaciones antidiabéticas; preparaciones médicas para fines de
adelgazamiento; preparaciones farmacéuticas cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas; antiinflamatorios; preparaciones
vitamínicas; cardiotónicos; agentes desintoxicantes metabólicos;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes;
alimentos dietéticos adaptados para fines médicos; fármacos
antidiabéticos para uso veterinario; preparaciones antidiabéticas
para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de trastornos metabólicos; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de la obesidad; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de insuficiencia cardíaca;
preparaciones farmacéuticas para uso ocular; agentes farmacéuticos
que afectan el metabolismo; preparaciones farmacéuticas para el
mantenimiento a largo plazo de la pérdida de peso, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso No. 2025-834 — Solicitud de registro de marca de servicio BeOne clase 44
Número de Solicitud: 2025-834 Fecha de Presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BeiGene Switzerland GmbH Domicilio: Aeschengraben 27, 4051 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 159352024 de fecha 13/11/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BeOne G.-
I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento farmacéutico; servicios de telemedicina; asesoramiento en salud; atención médica; servicios de salud mental; servicios de terapia; asistencia médica; servicios de clínica médica; alquiler de equipos médicos; alquiler de instalaciones sanitarias, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso No. 2025-7730 — Solicitud de registro de señal de propaganda PAUSA PAGO clase 36
Número de Solicitud: 2025-7730 Fecha de Presentación: 2025-11-18 Fecha de emisión: 20 de enero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PAUSA PAGO
G.H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el Registro N°23388 de la marca BANCO PROMERICA Y DISEÑO en clase 36. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actividades bancarias; agencias de crédito, consultoría financiera; emisión de tarjetas de crédito; servicios de financiación; gestión financiera; operaciones financieras; información financiera; préstamos [financiación]; servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de banco hipotecario; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; servicios fiduciarios; servicios de fondos de previsión; préstamos a plazos/ pagos en cuotas; préstamos prendarios/préstamos pignoraticios; préstamos con garantía; suministro de información financiera a través de sitios web; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; transferencia electrónica de fondos, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BeOne" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto.
18 B.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
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Aviso No. 2025-7196 — Solicitud de registro de marca de fábrica SAM'S CHOICE clase 30
Número de Solicitud: 2025-7196 Fecha de Presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 1 Customer Drive, Mail Stop 0215, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Aviso
Aviso No. 2025-332 — Solicitud de registro de marca de servicio clase 42
Número de Solicitud: 2025-332 Fecha de Presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.-
SAM'S CHOICE
G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, pasteles, galletas y galletas navideñas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso
Aviso No. 2025-327 — Solicitud de registro de marca de servicio Walmart clase 39
Número de Solicitud: 2025-327 Fecha de Presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Walmart G.-
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercio electrónico, a saber, servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de hardware y software biométrico para transacciones de comercio electrónico; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software de comercio electrónico para ser utilizado como una pasarela de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes; desarrollo y hospedaje de un servidor en una red informática global con el propósito de facilitar el comercio electrónico a través de dicho servidor; software como servicio [SaaS]; diseño, creación, mantenimiento y hospedaje de sitios web de venta al por menor en línea y comercio electrónico para terceros, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso
Aviso No. 2025-333 — Solicitud de registro de marca de servicio clase 35
Número de Solicitud: 2025-333 Fecha de Presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo denominativo I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de almacenamiento y distribución de productos de terceros; servicios de almacenamiento; almacenamiento, envío y entrega de productos; servicios de logística y cadena de suministro, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de productos para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; transporte de productos mediante camión, tren y aire; servicios de embalaje de artículos para su transporte, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor al por mayor y de tiendas en línea que presentan una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de panadería al por menor, farmacia y piezas y accesorios de automóviles al por menor; gestión de grandes almacenes, a saber, gestión empresarial de grandes almacenes; gestión de mercado, a saber, gestión empresarial de tiendas al por menor y al por mayor; operación y gestión de negocios de supermercados: servicios de cumplimiento de pedidos; servicio de pedidos en línea informatizado que presenta la distribución al por mayor y al por menor de una variedad de bienes de consumo, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
B. 19
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189 La Gaceta
Aviso
Aviso No. 2025-2990 — Solicitud de registro de marca de fábrica re clase 16
Número de Solicitud: 2025-2990 Fecha de Presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN re G.-
Aviso
Aviso No. 2025-3675 — Solicitud de registro de marca de fábrica SPR!TZ clase 3
Número de Solicitud: 2025-3675 Fecha de Presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "re" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soportes para cartas, soportes para libros de cocina, sets de escritorio; bandejas de archivo de escritorio, organizadores de escritorio, tableros magnéticos, tableros de corcho, organizadores personales; cajas de archivo para almacenamiento de registros comerciales y personales, bandejas para archivos; contenedores (cajas) de almacenamiento hechos de papel o cartón; estuches para lápices; lápices; bolígrafos de gel; planificadores (agendas) diarios, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso
Aviso No. 2025-4301 — Solicitud de registro de señal de propaganda BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE clase 4
Número de Solicitud: 2025-4301 Fecha de Presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE
G.H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud N°. 2983/2025 de la marca "re" en clase 4. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Velas, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
20 B.
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Difusores de caña; aceites esenciales; aerosol ambiental; cristales de baño, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso No. 2025-4697 — Solicitud de registro de marca de servicio GLG clase 35
Número de Solicitud: 2025-4697 Fecha de Presentación: 2025-07-15 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLG G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación GLG en su conjunto y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo, a saber, alimento para plantas, alimento para flores, fertilizantes, enrejados de metal, estacas de jardín de metal, tijeras de jardinería, herramientas de jardinería de uso manual, a saber, cultivadores, podadoras, tijeras manuales, horcas para deshierbe y excavación, paletas y palas; herramientas manuales de jardín, a saber; palas, enrejados no metálicos, rodilleras para uso en el jardín, guantes de jardinería, macetas para flores y plantas, cajas de cultivo para jardinería doméstica, regaderas, esferas de riego, pulverizadores para plantas, cestas colgantes para plantas, jarrones y macetas de vidrio, cerámica, barro o terracota, adornos de jardín y césped de vidrio, terrarios para plantas, amuletos para plantas, globos de helio, flores vivas, arreglos florales vivos, flores frescas, guirnaldas de flores frescas, flores cortadas, plantas vivas, jarrones y macetas que contienen plantas vivas, follaje decorativo vivo, plantas suculentas vivas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
Aviso
Aviso No. 2025-6846 — Solicitud de registro de marca de fábrica KIZEFMA clase 5
Número de Solicitud: 2025-6846 Fecha de Presentación: 2025-10-16 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CELLTRION, INC. Domicilio: 23, Academy-ro, Yeonsu-gu, Incheon, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4020250065979 de fecha 18/04/2025 de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIZEFMA G.-
Aviso
Aviso No. 2025-2501 — Solicitud de registro de marca de servicio SILBON clase 35
Número de Solicitud: 2025-2501 Fecha de Presentación: 2025-04-15 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SILBON ESPAÑA SLU Domicilio: Calle Fausto Garcia Tena, 12, 14014 Córdoba, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SILBON G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera de tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anticuerpos monoclonales para fines médicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la espondilitis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la psoriasis; preparaciones farmacéuticas inmunomoduladores preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso
Aviso No. 2025-2761 — Solicitud de registro de marca de fábrica clase 5
Número de Solicitud: 2025-2761 Fecha de Presentación: 2025-04-29 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DD IP Holder LLC Domicilio: 130 Royall Street, Canton, Massachusetts 02021, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta mayorista y minorista de productos de los productos anteriormente citados; decoración de escaparates; servicios de publicidad, a saber, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; promoción de ventas por cuenta de tercero; decoración de escaparates, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso
Aviso No. 2025-3727 — Solicitud de registro de marca de fábrica DUNKIN BIMBO KIDDO clase 30
Número de Solicitud: 2025-3727 Fecha de Presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CALEB OCTAVIO TREJO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DUNKIN̕
BIMBO KIDDO
G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos y nutricionales; proteína en polvo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BIMBO KIDDO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
B. 21
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189 La Gaceta
Aviso
Aviso No. 2025-3290 — Solicitud de registro de marca de fábrica BAMBITO clase 3
Número de Solicitud: 2025-3290 Fecha de Presentación: 2025-05-19 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA LICRA IMPORT S.A. DE C.V. (DILIMPORT) Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAMBITO G.-
Aviso
Aviso No. 2025-3861 — Solicitud de registro de nombre comercial GRUPO FUNO
Número de Solicitud: 2025-3861 Fecha de Presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: FUNDIDORA DEL NORTE, SOCIEDAD, ANÓNIMA. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRUPO FUNO
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BAMBITO" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champú o acondicionador con extracto de bambú o extractos de hierbas o frutales; jabón corporal artesanal o líquido; detergente líquido, polvo o en cápsulas; suavizante para ropa, aromatizantes ambientales, cremas hidratantes con ingredientes naturales; champú antipulgas para perros; champú neutro para mascotas; jabón líquido para perros; acondicionador para pelaje canino; perfumes o colonias para mascotas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso
Aviso No. 2025-1293 — Solicitud de registro de marca de fábrica GRANDIOSO clase 16
Número de Solicitud: 2025-1293 Fecha de Presentación: 2025-02-27 Fecha de emisión: 27 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones La Confianza S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRANDIOSO G.-
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, papel toalla y servilletas, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
22 B.
G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, las palabras de forma separada no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de productos agrícolas, industriales y de construcción; un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios técnicos, consultorías y asesoría en el rubro agrícola, industrial y de construcción; un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de refracciones para maquinaria y equipos agrícolas, industrial y de construcción; un establecimiento comercial que ofrece servicio de renta de maquinaria y equipo agrícola, industrial y de construcción, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso No. 2025-3860 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL
Número de Solicitud: 2025-3860 Fecha de Presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: FUNDIDORA DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FUNO HONDURAS
G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FUNO HONDURAS" en su forma conjunta. no se otorga exclusividad de uso de la palabra "HONDURAS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de productos agrícolas, industriales y de construcción; un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios técnicos, consultorías y asesoría en el rubro agrícola, industrial y de construcción; un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de refracciones para maquinaria y equipos agrícolas, industrial y de construcción, un establecimiento comercial que ofrece servicio de renta de maquinaria y equipo agrícola, industrial y de construcción, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
Aviso
Aviso No. 2025-3204 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA
Número de Solicitud: 2025-3204 Fecha de Presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FÁBRICA DE CONCENTRADOS CARMEN SOCIEDAD ANÓNIMA (FACOCA). Domicilio: KM. 15 CARRETERA HACIA OLANCHO, CONTIGUO A CEMENTERIO SANTA CRUZ, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ORLANDO CANTARERO SANTOS E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHUSHO G.-
Aviso
Aviso No. 2024-7295 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO
Número de Solicitud: 2024-7295 Fecha de Presentación: 2024-11-07 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LEONARDO MONCADA GODOY/ PUPUSERÍA EL NAPOLEÓN Domicilio: Aldea El Tizatillo de la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, CP 0101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL YOSELIN VISITACIÓN BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RESTAURANTE LOS NAPOLEONES
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase "Alimento para tu perro" presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para perros, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso No. 2025-3199 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL
Número de Solicitud: 2025-3199 Fecha de Presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA DE COMIDAS, BEBIDAS Y CAFÉ, S.A. DE C.V. (COBECA, S.A. DE C.V.) Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANDREA CAROLINA COLOMER SANDOVAL E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a la palabra RESTAURANTE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de alimento, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso No. 2024-4040 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA
Número de Solicitud: 2024-4040 Fecha de Presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS IMPORTADOS AMERICANOS, S.A. DE C.V. (PROIMA, S.A. DE C.V.) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS CONTIGUO AL ANILLO PERIFÉRICO, DESVÍOALAVILLAOLIMPICA,ATRÁS DE TORRES DE LAENEE, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAMPANITA G.-
UMANO
G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a los servicios de restaurante, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas; productos alimenticios para animales (perros y gatos), de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
B. 23
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189 La Gaceta
Aviso
Aviso No. 2025-3229 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA
Número de Solicitud: 2025-3229 Fecha de Presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Aviso
Aviso No. 2026-108 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA
Número de Solicitud: 2026-108 Fecha de Presentación: 2026-01-09 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY LIMITED Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo 103-8426, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GROFOL
G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la inclustria, agricultura, específicamente un fertilizante fóliar, para suplementar y corregir deficiencias nutricionales de las plantas, abonos, fertilizantes; bioestimulantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2026
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Aviso No. 2025-2548 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO
Número de Solicitud: 2025-2548 Fecha de Presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bambu Systems LLC Domicilio: 6525 Quail Hollow Rd., Suite 300, Memphis, TN 38120 MEMPHIS TENNESSEE (US), Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Amlyfend
G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Amlyfend" como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso en oncología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2026
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Aviso
Aviso No. 2025-6658 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO
Número de Solicitud: 2025-6658 Fecha de Presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.-
B MIBAMBU
G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios; servicios bancarios a través de conexiones telefónicas móviles; servicios bancarios en línea accesible por medio de aplicaciones móviles descargables; organización y provisión de créditos, préstamos, seguros, cambio de divisas y cheques de viajeros; recaudación de fondos de beneficencia mediante la asignación de una parte de las cuotas de un cliente a una fundación de su elección, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2026
24 B.
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción de edificios; servicios de reparación; servicios de instalación; instalación, mantenimiento, reparación, construcción; reemplazo o reacondicionamiento de paneles solares, aparatos para captura de energía solar, colectores de energía solar para generación de electricidad, instalaciones de energía eólica, molinos de viento, turbinas eólicas, plantas de energía eólica, controles y sistemas operativos, montaje y mantenimiento de molinos de viento y plantas de energía eólica o solar, instalación de maquinaria, mantenimiento y reparación, instalación, mantenimiento, reparación y servicio de sistemas de calefacción central, calderas, bombas, tanques de almacenamiento, productos y aparatos de calefacción, productos y aparatos de aire acondicionado, generadores de energía, productos y aparatos de calefacción solar, paneles solares, aparatos para captura de energía solar, colectores de energía solar para generación de electricidad, controles y sistemas operativos, construcción de edificios, reparación, servicios de instalación, servicios de asesoramiento e información, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2026
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
Aviso
Aviso No. 2025-4321 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA
Número de Solicitud: 2025-4321 Fecha de Presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA) Domicilio: Kilómetro 2, desvío a El Taladro, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CHRISTIAN DIDIER MATAMOROS E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCITA G.-
Aviso
Aviso No. 2025-215 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA
Número de Solicitud: 2025-215 Fecha de presentación: 2025-01-14 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS LÁCTEOS NELLY, S. DE R.L. Domicilio: CALLE PRINCIPAL, ALDEA SAN FRANCISCO DE LOS VALLES, SAN MARCOS, SANTA BÁRBARA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LAURA BEATRIS GARAY E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LACTEOS NELLY G.-
G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lácteos; cuajada; queso; yogur; helados; crema; carnes procesadas; carne ahumada; carne adobada; chorizo; embutidos; frutas congeladas; vegetales congelados; encurtidos, mermelada, frijoles preparados; snack a base de frutas y vegetales, jaleas, mermeladas; huevos, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2026
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Aviso
Aviso No. 2025-4320 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA
Número de Solicitud: 2025-4320 Fecha de Presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA) Domicilio: Kilómetro 2, desvío a El Taladro, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CHRISTIAN DIDIER MATAMOROS E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCITA G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjuno y la apariciencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso a la palabra lácteos. No se protege la palabra “est. 1988” adjunto en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y todo producto lácteo, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2026
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Aviso
Aviso No. 2025-2654 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO
Número de Solicitud: 2025-2654 Fecha de Presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EDUCADORES DE HONDURAS LIMITADA (COACEHL). Domicilio: Hacienda La Guadalupe, carretera hacia El Volcán, Comayagua, Departamento de Comayagua, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DOUGLAS ALEJANDRO MENA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEDEFOES G.-
G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Concentrado de frutas para la preparación de bebidas; jugos de fruta; néctares de fruta, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2026
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CEDEFOES” y el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar protección de los demás elementos denominativos presentes en ella. No se otorga protección del diseño de dos pinos, símbolo de las cooperativas, presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de formación en economía social, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 10 A. 2026
B. 25
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189 La Gaceta
Aviso
Aviso No. 2024-5297 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA
Número de Solicitud: 2024-5297 Fecha de presentación: 2024-08-08 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COFFEE COLORS S.A. DE C.V. Domicilio: Las Cidras, Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán. CP 41101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ENRIQUE PALMA VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORY WONDERS G.-
Aviso
Aviso No. 2025-4899 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA
Número de Solicitud: 2025-4899 Fecha de presentación: 2025-07-21 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAYAK CHOCOLATES Domicilio: West end, calle principal frente a la gasolinera Petrosum, Roatán Islas de la Bahía, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Mercedes Danibet Ruiz Salgado E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAYAK G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto “GLORY WONDERS” y la apariencia de su etiqueta. Sin otorgar exclusividad de uso de la palabra “GLORY WONDERS” en forma separada, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas y pantalones para hombre, blusas, carteras, vestidos, faldas, pantalones y ropa de dormir para mujer, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso
Aviso No. 2025-5967 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA
Número de Solicitud: 2025-5967 Fecha de presentación: 2025-09-04 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES XTRA S.A. Domicilio: BULEVARD SUYAPA, FRENTE EMISORAS UNIDAS, EDIFICIO EL REY, TEGUCIGALPA HONDURAS, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LIZETTE AMALIA GOMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRESKITOS G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MAYAK CIGARS” y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “CIGARS”, los demás elementos denominativos y números presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarros, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso
Aviso No. 2024-4014 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA
Número de Solicitud: 2024-4014 Fecha de presentación: 2024-06-14 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS JKL IMPORT & EXPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MERCEDES DANIBET RUIZ SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUNNA G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Freskitos y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes, aceites, cremas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
26 B.
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LUNNA” y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
Aviso
Aviso No. 2026-1687 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL
Número de Solicitud: 2026-1687 Fecha de presentación: 2026-03-17 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Cardinal Energy, S.A. Domicilio: 6ta. Av. 12- 24, zona 10, Fontabella, piso 9, Of. 910, Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ASTER LNG
G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y generación de energía eléctrica y combustibles, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso
Aviso No. 2025-7906 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA
Número de Solicitud: 2025-7906 Fecha de presentación: 2025-11-26 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: REDSOFT, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DARE TO BE BOLD
G. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda “DARE TO BE BOLD” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Esta señal se encuentra ligada a la marca principal “REDSOFT” con número de registro 21281. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de desarrollo, diseño, soporte técnico, reparación, mantenimiento, consultoría asesoría y capacitación en materia de tecnología e informática, en específico, instalaciones e implementaciones de software y soluciones informáticas, servicios de soporte de software, bases de datos, servidores de aplicación y hardware, manejo y administración de proyectos de tecnología, servicios de monitoreo del comportamiento de la infraestructura ti (tecnología de la información), servicios de infraestructura en cloud, todo y cualquier servicio en cloud, diseños de arquitecturas tecnológicas, servicios de ITIL (biblioteca de infraestructura de tecnología de la información) & COB (objetivos de control para información y tecnologías relacionadas), servicio de seguridad informática, servicios de performance & tuning, servicios de SAAS (software como servicio), PAAS (plataforma como servicio) e IAAS (infraestructura como servicio), de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso No. 2025-6355 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO
Número de Solicitud: 2025-6355 Fecha de presentación: 2025-09-23 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COFIÑO STAHL Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 10 AVE. 31-71, ZONA 5, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, CÓDIGO POSTAL 01005, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COFIÑO G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COFIÑO” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales y administración comercial relacionados con vehículos automotores y sus partes, repuestos y accesorios; servicios de venta al por mayor de vehículos automotores y sus partes, repuestos y accesorios; servicios de venta al por menor de vehículos automotores y sus partes, repuestos y accesorios, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso No. 2025-6358 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO
Número de Solicitud: 2025-6358 Fecha de presentación: 2025-09-23 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COFIÑO STAHL Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 10 AVE. 31-71, ZONA 5, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, CÓDIGO POSTAL 01005, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COFIÑO G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COFIÑO” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de vehículos automotores; servicios de remolque de vehículos averiados; servicios de rescate de vehículos automotores; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
B. 27
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189 La Gaceta
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Aviso No. 2025-370 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA
Número de Solicitud: 2025-370 Fecha de presentación: 2025-01-21 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HS HOTEL STYLE G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HS HOTEL STYLE” en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa de cama, colchas. edredones, mantas, cubrecamas, toallas de baño, toallas de mano, toallas de baño decorativas, mantelería, de la clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso No. 2026-216 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA
Número de Solicitud: 2026-216 Fecha de presentación: 2026-01-14 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. Domicilio: AVENIDA DEL LIBERTADOR 6550 3o. PISO, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVAGINA ELEA G.-
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Aviso No. 2025-6047 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO
Número de Solicitud: 2025-6047 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SPARKY
G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de compras personales para terceros; servicios de conserjería; servicios personales de conserjería para terceros que comprenden la realización de gestiones personales solicitadas y la provisión de información específica para el cliente a fin de satisfacer necesidades individuales, prestados a través de un software que incorpora herramientas de inteligencia artificial (IA) generativa y autónoma para proporcionar enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, facilitando así compras fuera del sitio desde plataformas de terceros, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial
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Aviso
Aviso No. 2024-3561 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA
Número de Solicitud: 2024-3561 Fecha de presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLATANITOS DIANA G.-
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso humano para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades del sistema genitourinario; hidratantes vaginales; duchas vaginales para uso médico; lubricantes vaginales de uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
28 B.
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de PLATANITOS de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plátanos tostados; bocadillos que consisten principalmente de plátano o combinaciones de los mismos; chips de plátano, semillas de plátano preparadas, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
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Aviso No. 2025-4291 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO
Número de Solicitud: 2025-4291 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98941322 de fecha 07/01/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FOREVER FORWARD
G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de fidelización, programas de descuentos, programas promocionales y programas de premios de incentivos mediante los cuales se obtienen o se conceden puntos por compras realizadas por miembros que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; administración de programas de fidelización, a saber, gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos obtenidos o concedidos por compras realizadas por miembros de un programa de fidelización; suministro, gestión, operación, administración y organización de un programa de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos, mediante el cual se obtienen puntos de fidelización por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por la compra de productos, servicios y servicios de viaje de una empresa; promoción de eventos especiales; servicios de membresía en clubes que consisten en proporcionar incentivos, descuentos y premios a los miembros en el campo de los viajes y el transporte; prestación de servicios de clubes de membresías, a saber, facilitar a los miembros el acceso y uso de equipos y maquinaria de oficina para reuniones de negocios, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso No. 2025-784 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - EL INGE
Número de Solicitud: 2025-784 Fecha de presentación: 2025-02-12 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL INGE
G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios agrícolas, hortícolas y forestales, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso No. 2025-7366 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - LETISKINDOS
Número de Solicitud: 2025-7366 Fecha de presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LETI Pharma, S.L.U. Domicilio: C/Sol 5, 28760 Tres Cantos, Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LETISKINDOS
G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LETISKINDOS” sin dar protección sobre LETI, SKIN Y DOS de forma separada. La palabra se considera como un término de fantasía, sin significado alguno, tal como fue presentado en la denominación. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para la limpieza y el cuidado del cuerpo, a saber, loción corporal, crema corporal, aceite corporal, gel de ducha, champú, acondicionador, bálsamo labial no medicinales, pomadas, jabón, abrillantador corporal, exfoliante corporal y para pies y crema para pies no medicinales; jabones para bebés, para el cuidado del cuerpo, para uso personal doméstico, de tocador y geles con fines cosméticos, para el cabello, para esculpir el cabello, para la limpieza de las manos, para masajes que no sean con fines médicos; preparaciones no medicinales para el baño, como ser, desodorantes y antitranspirantes; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, tales como cosméticos, cremas antiarrugas, hidratantes, nutritivas, regeneradoras, reparadoras y protectoras, así como bronceadores; preparaciones y tratamientos capilares, a saber, lociones restauradoras del cabello no medicinales, sueros capilares no medicinales, bálsamos no medicinales, tratamientos capilares no medicinales para fines cosméticos; productos para la depilación y el afeitado, a saber, cremas depilatorias, preparados para el afeitado, bálsamos para el afeitado, cremas para el afeitado, espumas para el afeitado, geles para el afeitado, lociones para el afeitado, espuma para el afeitado, jabones para el afeitado, spritz para el afeitado en forma de solución hidratante para el afeitado; productos para el cuidado y la limpieza de animales, a saber, jabón corporal para animales, cosméticos para animales, desodorantes para animales, champú para animales, acondicionador para animales, spray corporal para animales, fragancias para mascotas, champú y acondicionador no medicados para mascotas; aceites esenciales para uso personal, uso doméstico, uso en aromaterapia, como perfume para la colada y extractos aromáticos en forma de extractos perfumados para tejidos y perfumes, aceites aromáticos, aceites aromáticos para el baño; preparados limpiadores y aromáticos, a saber, cremas aromáticas, lociones corporales aromáticas, sprays corporales aromáticos, geles de ducha aromáticos, cremas aromáticas para cutículas, champú aromático, acondicionador aromático, jabón aromático no medicinal, abrillantador corporal aromático, exfoliante aromático para cuerpo y pies, cremas limpiadoras, leche limpiadora, toallitas limpiadoras de higiene femenina, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
B. 29
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189 La Gaceta
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Aviso No. 2025-6044 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - FOREVER FORWARD
Número de Solicitud: 2025-6044 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SPARKY
G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios para consultar direcciones e información dentro de las tiendas; prestación de servicios para consultar comparaciones de productos y precios en múltiples plataformas, incluidos sitios web de terceros, con el fin de realizar compras fuera del sitio y efectuar pedidos a través de la interfaz de inteligencia artificial desde una plataforma de terceros; prestación de servicios de asistencia a anunciantes terceros; todos los servicios proporcionados mediante interfaces de realidad aumentada (RA) y realidad virtual (RV) integradas en las plataformas digitales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso No. 2025-325 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Walmart
Número de Solicitud: 2025-325 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Walmart G.-
I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor, al por mayor y de tiendas en línea que presentan una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de panadería al por menor, farmacia y piezas y accesorios de automóviles al por menor; gestión de grandes almacenes, a saber, gestión empresarial de grandes almacenes; gestión de mercado, a saber, gestión empresarial de tiendas al por menor y al por mayor; operación y gestión de negocios de supermercados; servicios de cumplimiento de pedidos; servicio de pedidos en línea informatizado que presenta la distribución al por mayor y al por menor de una variedad de bienes de consumo, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso
Aviso No. 2025-6046 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - SPARKY
Número de Solicitud: 2025-6046 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SPARKY
G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios impulsados por inteligencia artificial (IA), software como servicio (SaaS) para seguimiento de pedidos, comparación de productos y notificaciones sobre servicios de salud/ farmacia/automotriz; consultoría técnica en inteligencia artificial (IA), realidad aumentada (RA) y realidad virtual (RV); servicios prestados mediante herramientas de inteligencia artificial (IA), realidad aumentada (RA) y realidad virtual (RV) que permiten a los usuarios; (1) consultar el estado de pedidos y/o entregas; (2) ver direcciones e información dentro de las tiendas; (3) consultar el estado, información y notificaciones relacionadas con servicios de farmacia, citas médicas, recetas y citas en centros de óptica; (4) consultar el estado, información y notificaciones relacionadas con servicios automotrices; y, (5) ver comparaciones de productos y precios en múltiples plataformas, incluidos sitios web de terceros, para realizar compras fuera del sitio y efectuar pedidos a través de la interfaz de IA desde una plataforma de terceros utilizando la información de pago y envío de su perfil en Walmart.com; consultoría técnica mediante herramientas de inteligencia artificial (IA), realidad aumentada (RA) y realidad virtual (RV) para asistir a anunciantes terceros, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo denominativo.
30 B.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
Aviso
Aviso No. 2026-916 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - Todo para tu obra
Número de Solicitud: 2026-916 Fecha de presentación: 2026-02-13 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TENEDORA DE INVERSIONES STF, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS OLIVA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Todo para tu obra G.-
Aviso
Aviso No. 2026-681 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CrediOn
Número de Solicitud: 2026-681 Fecha de presentación: 2026-02-04 Fecha de emisión: 10 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PRESTADITO S.A. DE C. V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Río de Piedra, 3 calle, 25 avenida, Honduras, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AMARILIS RUBY AYALA ESCALANTE E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CrediOn G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. La presente señal de propaganda se encuentra vinculada a la marca “CONSTRUNOVA” solicitud 2026-884. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción en general, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso
Aviso No. 2026-1710 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - PRESTADITO
Número de Solicitud: 2026-1710 Fecha de presentación: 2026-03-17 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PRESTADITO S.A. DE C. V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Río de Piedra, 3 calle, 25 avenida, Honduras, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AMARILIS RUBY AYALA ESCALANTE E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRESTADITO G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros y crediticios; otorgamiento de préstamos de consumo y efectivo; préstamos con garantía; servicios inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso
Aviso No. 2024-4094 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ELITHE
Número de Solicitud: 2024-4094 Fecha de presentación: 2024-06-19 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO THEO Domicilio: BARRIO EL TEJAR, 300 METROS DEL PARQUE CENTRAL, LA ESPERANZA, INTIBUCÁ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARIEL ARMANDO EUCEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELITHE G.-
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros y crediticios; otorgamiento de préstamos de consumo y en efectivo; préstamos con garantía; servicios inmobiliarios; administración de bienes raíces; arrendamiento de bienes inmuebles, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELITHE” y la apariencia de su etiqueta, no se protege la palabra “HOTEL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hospedaje temporal; restauración, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
B. 31
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189 La Gaceta
Aviso
Aviso No. 2024-6038 — Solicitud de registro de EMBLEMA - INTERGEN
Número de Solicitud: 2024-6038 Fecha de presentación: 2024-09-11 Fecha de emisión: 25 de abril de 2025 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: INTERGEN S.A. DE C.V. Domicilio: KM1 carretera a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERGEN G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Este emblema se vincula con el expediente No. 2024-6037, del nombre comercial denominado INTERGEN. No se protege la parte denominativa contenida en el emblema. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a crianza de aves reproductoras pesadas y livianas, producción de huevo fértil, incubación y comercialización de pollito de engorde y pollita de huevo mesa. compra, venta, cria, procesamiento, distribución y comercialización de avicultura en general, de todos los insumos necesarios para tal fin, como ser vacunas, antibióticos, vitaminas, desinfectantes, aditivos; todo lo relacionado directa o indirectamente con la avicultura, agricultura, ganadería, como ser, financieros, transporte, tecnología; así como la promoción, desarrollo, cultivo, administración, producción, procesamiento y comercialización de cualquier tipo de producto; compra, venta, crianza y engorde de ganado vacuno, equino, porcino, y cualquier otro tipo de animal, el procesamiento de productos derivados, su importación y exportación; importación y distribución de material genético y animales reproductores para la reproducción bovina, porcina, equina; representar y distribuir marcas y franquicias, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial
24 J. 9 y 24 J. 2026
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Aviso
Aviso No. 2025-350 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TS BIO VET
Número de Solicitud: 2025-350 Fecha de presentación: 2025-01-20 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNO SUPPLIER S.A. DE C.V. Domicilio: RÍO NANCE, CHOLOMA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TS BIO VET G.-
I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectante de uso veterinario, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial
24 J. 9 y 24 J. 2026
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Aviso
Aviso No. 2024-6037 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - INTERGEN
Número de Solicitud: 2024-6037 Fecha de presentación: 2024-09-11 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INTERGEN S.A. DE C.V. Domicilio: KM1 carretera a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INTERGEN
G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a crianza de aves reproductoras pesadas y livianas, producción de huevo fértil, incubación y comercialización de pollito de engorde y pollita de huevo mesa, compra, venta, cría, procesamiento, distribución y comercialización de avicultura en general, de todos los insumos necesarios para tal fin, como ser vacunas, antibióticos, vitaminas, desinfectantes, aditivos: todo lo relacionado directa o indirectamente con la avicultura, agricultura, ganadería, como ser, financieros, transporte, tecnología: promoción, desarrollo, cultivo, administración, producción, procesamiento y comercialización de cualquier tipo de producto; compra, venta, crianza y engorde de ganado vacuno, equino, porcino, y cualquier otro tipo de animal, el procesamiento de productos derivados, su importación y exportación; importación y distribución de material genético y animales reproductores para la reproducción bovina, porcina, equina; representar y distribuir marcas y franquicias, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.
32 B.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial
24 J. 9 y 24 J. 2026
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
Aviso
Aviso No. 2025-553 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - HENKEL
Número de Solicitud: 2025-553 Fecha de presentación: 2025-01-28 Fecha de emisión: 17 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA Domicilio: Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 019066162 de fecha 09/08/2024 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HENKEL G.-
Aviso
Aviso No. 2025-6649 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Kingspan Holdings (IRL) Limited
Número de Solicitud: 2025-6649 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HENKEL” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo y blanco contenidos en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Dispensadores de dosificación eléctricos y no eléctricos para medir y dispensar porciones de productos químicos para el pretratamiento de metales, no para uso médico; dispensadores de dosificación eléctricos y no eléctricos para medir y dispensar porciones de adhesivos y selladores domesticos, comerciales e industriales, no para uso médico, sensores eléctronicos para su uso en procesos de fabricación, en particular, sensores para detectar los bordes de los productos, monitorear la distribución de adhesivos y probar las uniones estructurales durante la aplicación de adhesivos; software grabado y descargable para el registro y la transmisión de datos de sensores recuperados durante los procesos de fabricación, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial
24 J. 9 y 24 J. 2026
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Aviso No. 2025-552 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - HENKEL
Número de Solicitud: 2025-552 Fecha de presentación: 2025-01-28 Fecha de emisión: 17 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA Domicilio: Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 019066162 de fecha 09/08/2024 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HENKEL G.-
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Resinas artificiales sin procesar; plásticos sin procesar; productos químicos utilizados para la producción de poliuretano; catalizadores utilizados para la producción de materiales sintéticos, caucho y polímeros; intensificadores químicos para caucho; preparaciones para moldeo de fundición; preservantes para baldosas, excepto pinturas y aceites; adhesivos plásticos para propósitos industriales; adhesivos de poliuretano para propósitos industriales; retardante de llama/fuego; químicos para soldadura, de la clase l.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial
24 J. 9 y 24 J. 2026
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Aviso
Aviso No. 2025-6659 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Kingspan Holdings (IRL) Limited
Número de Solicitud: 2025-6659 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HENKEL” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo y blanco contenidos en el ejemplar de etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes industriales, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial
24 J. 9 y 24 J. 2026
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de paneles solares, aparatos para la captura de energía solar, colectores de energía solar para la generación de electricidad, controles, sistemas operativos, componentes y accesorios, producción de energía, generación de energía, generación de electricidad, alquiler de generadores, alquiler de turbinas, alquiler de aparatos, equipos e instrumentos para la generación de energía y electricidad, servicios de generación de energía y electricidad, producción y tratamiento de energía, asesoramiento, información y consultoría, de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial
24 J. 9 y 24 J. 2026
B. 33
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189 La Gaceta
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Aviso No. 2024-7485 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TREX NF SIEGFRIED
Número de Solicitud: 2024-7485 Fecha de presentación: 2024-11-13 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TREX NF SIEGFRIED G.-
Aviso
Aviso No. 2024-2880 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - LOADOUT
Número de Solicitud: 2024-2880 Fecha de presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yeti Coolers, LLC. Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LOADOUT
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antifúngicos: incluyendo cremas medicinales; lociones medicinales; champús medicinales; y medicamentos antimicóticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso
Aviso No. 2025-5932 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - OPTICA OPTIMEDIC
Número de Solicitud: 2025-5932 Fecha de presentación: 2025-09-03 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OPTICA OPTIMEDIC SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege como tipo de signo figurativo, no se protege cualquier letra, simbología o número que la misma pudiera interpretar. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anteojos antirreflejo, anteojos graduados, anteojos correctivos, anteojos de protección, monturas de anteojos, anteojos de aumento, anteojos de lectura, anteojos para niño, cordones para anteojos, cadenas para anteojos, lentes para anteojos, estuches para anteojos y accesorios para anteojos, anteojos, anteojos de sol y lentes de contacto, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
34 B.
G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tapas para cajas de plástico; tapas con asientos giratorios integrados; accesorios para cubos especialmente fabricados para cubos, a saber, cojines de asiento y asientos giratorios; cajas de plástico; cajas de leche de plástico, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso
Aviso No. 2025-4019 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - TEZCA
Número de Solicitud: 2025-4019 Fecha de presentación: 2025-06-17 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Exponential Science Capital Domicilio: PO Box 10008, Willow House, Cricket Square Grand Cayman KY 1-1001, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TEZCA
G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de software informático con fines de servicios y transacciones financieras; desarrollo de entornos virtuales en línea para usuarios de plataformas electrónicas de negociación de valores, mercados electrónicos y bolsas electrónicas financieras y monetarias; alojamiento de sitios web en línea para la prestación de servicios financieros, bancarios y de pago; alojamiento de sitios web para la prestación de servicios financieros, bancarios y de pago; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas relacionadas con finanzas y banca; alojamiento de sitios web en línea para la provisión de información financiera; servicios de seguridad de datos; comunidades en línea para activos digitales, tokens no fungibles (NFTs), metaverso y mundos virtuales; provisión en línea de bienes virtuales no descargables, a saber, tokens no fungibles (NFTs); y provisión de información, consultoría y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados, incluyendo cuando dichos servicios se prestan en el metaverso y otros mundos virtuales, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
9, 24 J. y 9 J. 2026
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
Aviso
Aviso No. 2026-89 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TENSIVAN SIEGFRIED
Número de Solicitud: 2026-89 Fecha de presentación: 2026-01-09 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TENSIVAN SIEGFRIED G.-
Aviso
Aviso No. 2024-7489 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CEBEDEX SIEGFRIED
Número de Solicitud: 2024-7489 Fecha de presentación: 2024-11-13 Fecha de emisión: 14 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEBEDEX SIEGFRIED G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TENSIVAN SIEGFRIED" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, a saber, ansiolíticos y antidepresivos para el tratamiento de trastornos de ansiedad y depresión, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso
Aviso No. 2025-6146 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - VOLKSWAGEN TAREON
Número de Solicitud: 2025-6146 Fecha de presentación: 2025-09-12 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio: Berliner Ring 2, 38440 Wolfsburg, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLKSWAGEN TAREON
G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "VOLKSWAGEN TAREON". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos y partes estructurales de vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
9, 24 J. y 9 J. 2026
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CEBEDEX SIEGFRIED" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Crema farmacéutica a base de cannabidiol, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso
Aviso No. 2025-4018 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - TEZCA
Número de Solicitud: 2025-4018 Fecha de presentación: 2025-06-17 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Exponential Science Capital Domicilio: PO Box 10008, Willow House, Cricket Square Grand Cayman KY1-1001, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TEZCA
G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; provisión de formación; entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento en vivo; organización y realización de eventos musicales; organización y realización de conferencias, talleres, seminarios, convenciones, eventos y exposiciones; organización y realización de juegos, concursos y competiciones con fines de entretenimiento; provisión de instalaciones para conciertos y otros eventos en vivo; servicios de reserva y emisión de entradas para eventos de entretenimiento, culturales, educativos y deportivos; organización de eventos y espectáculos en el metaverso en los campos de las finanzas, criptomonedas y tokens no fungibles (NFTs); producción de grabaciones de sonido y vídeo; producción de programas de televisión y radio; publicación de libros y otro material impreso; provisión de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); provisión de noticias en línea; información relacionada con el entretenimiento proporcionada en línea desde una base de datos informática o desde internet; información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
9, 24 J. y 9 J. 2026
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial
B. 35
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189 La Gaceta
Aviso
Aviso No. 2024-4250 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CF LITE
Número de Solicitud: 2024-4250 Fecha de presentación: 2024-06-27 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG CFMOTO POWER CO., LTD. Domicilio: 116 Wuzhou Road, Yuhang Economic Development Zone, Hangzhou 311100 Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CF LITE G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; motores para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; vehículos todoterreno; cubos de ruedas de vehículos; amortiguadores para motocicletas; scooters [vehículos]; neumáticos; asientos de motocicletas; parabrisas de vehículos; retrovisores, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso
Aviso No. 2025-2708 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ESEVARIL TUTEUR
Número de Solicitud: 2025-2708 Fecha de presentación: 2025-04-25 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3. Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Aviso
Aviso No. 2025-2718 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PAZOPATER TUTEUR
Número de Solicitud: 2025-2718 Fecha de presentación: 2025-04-25 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PAZOPATER TUTEUR
G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PAZOPATER TUTEUR" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antineoplásicos e inmunomoduladores para el tratamiento del cáncer y células tumorales malignas; preparaciones farmacéuticas desintoxicantes para contrarrestar los efectos del tratamiento citostático posterior al cáncer, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso
Aviso No. 2025-7279 — Solicitud de registro de marca de fábrica mixta BKR - ESEVARIL TUTEUR
Número de Solicitud: 2025-7279 Fecha de presentación: 2025-10-30 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NEW TRADE PERU S.A.C. Domicilio: Av. Manuel del Valle Mz A Lote 4- Urb. Los Huertos de PachacamacLima - Lima, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BKR G.-
ESEVARIL TUTEUR
G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ESEVARIL TUTEUR" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antineoplásicos e inmunomoduladores para el tratamiento del cáncer y células tumorales malignas; preparaciones farmacéuticas desintoxicantes para contrarrestar los efectos del tratamiento citostático posterior al cáncer, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
36 B.
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estanterías metálicas; muebles de almacenamiento; mostradores; mesas de trabajo; consolas (muebles); muebles metálicos, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
Aviso
Aviso No. 2025-2294 — Solicitud de registro de marca de fábrica SWIFT
Número de Solicitud: 2025-2294 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 9 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SWIFT G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SWIFT" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Blue reflex y Cyan. J.- Para Distinguir y Proteger: Suavizantes para la ropa en forma líquida o sólida; preparaciones para perfumar la ropa en forma líquida o sólida, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso
Aviso No. 2025-5088 — Solicitud de registro de marca de fábrica Wow By Calypso
Número de Solicitud: 2025-5088 Fecha de presentación: 2025-07-28 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. Domicilio: Via 35-42 de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Wow By Calypso G.-
Aviso
Aviso No. 2025-7719 — Solicitud de registro de señal de propaganda TODO BIEN. TODO AZUL.
Número de Solicitud: 2025-7719 Fecha de presentación: 2025-11-17 Fecha de emisión: 20 de enero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSWALDO GUZMAN PALAU E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TODO BIEN. TODO AZUL.
G.H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el Registro Nº. l19023 de la marca AGUAZUL en clase 32. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso
Aviso No. 2025-1292 — Solicitud de registro de marca de fábrica DOÑA ESPERANZA
Número de Solicitud: 2025-1292 Fecha de presentación: 2025-02-27 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Nolasco Cornejo S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés; Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOÑA ESPERANZA G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación WOW BY CALYPSO" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "WOW". I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones; champús y acondicionadores para el cabello; cremas para peinar; productos para el cuidado del cabello, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vino de mora, vino de jaboticaba, vino de fresa y ciruela, vino de flor de jamaica, vino de nance, vino de rambután, vino de uva negra, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
B. 37
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189 La Gaceta
Aviso
Aviso No. 2026-1368 — Solicitud de registro de marca de fábrica DCA
Número de Solicitud: 2026-1368 Fecha de presentación: 2026-03-03 Fecha de emisión: 17 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JIANGSU DONGCHENG POWER TOOLS CO., LTD. Domicilio: PARQUE INDUSTRIAL, CIUDAD DE TIANFEN, MUNICIPIO DE QIDONG, PROVINCIA JIANGSU, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DCA G.-
Aviso
Aviso No. 2025-8197 — Solicitud de registro de marca de servicio SIGNAL
Número de Solicitud: 2025-8197 Fecha de presentación: 2025-12-09 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Signal 88, LLC Domicilio: 3880 South 149th Street, Suite 102, Omaha, Nebraska 68144, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIGNAL G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muelas de esmeril; herramientas manuales de jardinería; paletas de jardinería; herramientas manuales, a saber, llaves, alicates, taladros manuales, cinceles, martillos, destornilladores, limas, cuchillos, brocas, herramientas de corte, herramientas de raspado, martillos de pico, palas, picos, remachadoras, extractores de cojinetes de tres mordazas, herramientas de grabado, hojas de sierra; gatos elevadores manuales; cuchillos de hobby [escalpelos]; tijeras; cizallas, de la clase 8 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
9, 24 J. y 9 J. 2026.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial
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Aviso
Aviso No. 2025-7618 — Solicitud de registro de marca de fábrica SENTENCIA
Número de Solicitud: 2025-7618 Fecha de presentación: 2025-11-12 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: San José, Zapote, esquina Oeste de Radio Columbia, Edificio Lolita, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SENTENCIA G.-
H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguridad, principalmente: Prestación de protección ejecutiva; patrullaje y monitoreo de seguridad virtual; realización de rondas de patrullaje de seguridad; prestación de servicios de guardias de seguridad para eventos especiales; y gestión de investigaciones de incidentes de seguridad con fines de protección, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
9, 24 J. y 9 J. 2026.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial
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Aviso
Aviso No. 2025-8198 — Solicitud de registro de marca de servicio SIGNAL (clase 45)
Número de Solicitud: 2025-8198 Fecha de presentación: 2025-12-09 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Signal 88, LLC Domicilio: 3880 South 149th Street, Suite 102, Omaha, Nebraska 68144, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SIGNAL
H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida de uso agrícola diseñado para eliminar o controlar el crecimiento de plantas no deseadas (malas hierbas) en terrenos cultivados, con el fin de mejorar la productividad y facilitar el manejo de los cultivos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
38 B.
G.H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguridad, principalmente: Prestación de protección ejecutiva; patrullaje y monitoreo de seguridad virtual; realización de rondas de patrullaje de seguridad; prestación de servicios guardias de seguridad para eventos especiales; y, gestión de investigaciones de incidentes de seguridad con fines de protección, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
9, 24 J. y 9 J. 2026.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189
Aviso
Aviso No. 2025-786 — Solicitud de registro de marca de fábrica Ninebot
Número de Solicitud: 2025-786 Fecha de presentación: 2025-02-12 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ninebot (Beijing) Tech Co., Ltd. Domicilio: Room B201, B202, Floor 2, Block B, Building B-6, Dongsheng Technology Park, Zhongguancun, No. 66, Xixiaokou Road, Haidian District, Beijing, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ninebot G.-
I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Kits de fortalecimiento de manos compuestos por mancuernas, aparatos vibratorios utilizados en programas de acondicionamiento físico y ejercicio para estimular los músculos y aumentar la fuerza y el rendimiento físico, barras y pesas rusas; kits de pesas rusas compuestos por pesas rusas formadas a partir de discos de peso y aparatos para sostener los discos; bancos de entrenamiento y bancos de gimnasia; equipos para ejercicio físico, a saber, estantes de entrenamiento para sostener mancuernas; sacos de boxeo; guantes de boxeo; equipos de ejercicio, a saber, estantes de pesas para sostener pesas de ejercicio; kits (juegos) para recuperación de acondicionamiento físico, compuestos principalmente por; rodillos de espuma para gimnasia y artículos de compresión gimnastica para piernas; dispositivos no ortopédicos de corrección de postura, a saber, artículos ajustables deportivos para entrenamiento en la mejora de la postura corporal con fines deportivos o de entrenamiento físico, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "Denominativo" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos todo terreno; motocicletas; motocicletas eléctricas; motonetas; bicicletas; bicicletas eléctricas; patinetas [vehículos]; scooters de autoequilibrio; scooters eléctricos de dos ruedas de autoequilibrio; monociclos de autoequilibrio; carritos motorizados de autoequilibrio; estabilizadores [ruedas] para bicicletas; go-karts; robots autónomos de reparto; ciclomotores; neumáticos para bicicletas; neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos; fundas para sillines de bicicletas; alforjas adaptadas para bicicletas; bolsas traseras para portaequipajes para bicicletas; bicicletas plegables; asientos para vehículos; espejos laterales para vehículos; respaldares adaptados para su uso en vehículos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; espejos retrovisores; bolsas traseras para portaequipajes para motocicletas; fundas de asiento adaptadas para vehículos; instalaciones eléctricas antirrobo para vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Aviso
Aviso No. 2025-2063 — Solicitud de registro de marca de fábrica SELVERT THERMAL
Número de Solicitud: 2025-2063 Fecha de presentación: 2025-03-27 Fecha de emisión: 27 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE COSMÉTICOS, S.A. Domicilio: COSTA BRAVA, 30 planta 5° 08030 BARCELONA, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SELVERT THERMAL G.-
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
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Aviso
Aviso No. 2025-997 — Solicitud de registro de marca de fábrica FITRX
Número de Solicitud: 2025-997 Fecha de presentación: 2025-02-18 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tzumi Electronics LLC. Domicilio: 16 East 34th Street, #3F, New York, New York 10016, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FITRX
G.H.- Reservas/Limitaciones:
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de THERMAL de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, en concreto cremas, leches, lociones, geles y polvos para el tratamiento cosmético de la cara y el cuerpo; neceseres de cosmética; jabones; geles; geles de masaje que no sean para uso médico; gel hidratante para la piel; gel para el cuidado de la piel; geles para blanquear los dientes; exfoliantes; productos de limpieza para el baño, a saber geles de ducha, aceites esenciales; lociones; máscara facial; máscaras corporales; sueros de belleza; cremas de maquillaje; cremas para blanquear la piel; preparaciones para el cuidado de la piel antienvejecimiento; suero antienvejecimiento; aceites acondicionadores del cabello; aceites corporales; aceites faciales para uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceites esenciales y extractos aromáticos; perfumería: cremas de manos; cremas protectoras solares; cremas exfoliantes; cremas hidratantes; lociones hidratantes; geles hidratantes; cremas para el cuidado del cabello; cremas para el cuidado de la piel; cremas bronceadoras; lociones bronceadoras; desodorantes para el cuerpo humano; lociones para el cabello, preparaciones protectoras del sol; preparaciones cosméticas; pulverizadores de agua mineral para uso cosmético; pañuelos impregnados de lociones cosméticas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
B. 39
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026
No. 37,189 La Gaceta
Aviso
Aviso No. 2026-3329 — Solicitud de registro de marca de fábrica CATRACHO CIGARS
Número de Solicitud: 2026-3329 Fecha de presentación: 2026-05-20 Fecha de emisión: 8 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUSTAVO ADOLFO GUILLEN LÓPEZ Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HEYDY PAOLA CHACON PEREA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CATRACHO CIGARS G.-
Aviso
Aviso No. 2025-7543 — Solicitud de registro de marca de fábrica DIAMOND SPRING
Número de Solicitud: 2025-7543 Fecha de presentación: 2025-11-11 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARLON RICHARD FEURTADO MC LEAN (ACE FAMILY CORPORATION) Domicilio: Diamond Rock, Santos Guardiola, Islas de la Bahía, calle principal, una cuadra adelante del campo de fútbol, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE WILFREDO GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIAMOND SPRING G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco, artículos para fumadores, cerillas, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2026
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Aviso
Aviso No. 2024-7013 — Solicitud de registro de marca de servicio PROGRESE
Número de Solicitud: 2024-7013 Fecha de presentación: 2024-10-25 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROYECTO ALDEA GLOBAL Domicilio: Colonia Florencia Sur, Avenida Los pinos, Tegucigalpa, M.D.C., CP TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CONCEPCIÓN CHÉVEZ VELÁSQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROGRESE G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto; agua purificada, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2026
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Aviso
Aviso No. 2024-6195 — Solicitud de registro de marca de fábrica ELMIGO COCOGOLOSO
Número de Solicitud: 2024-6195 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Ocotepeque, Sociedad Anónima Domicilio: Residencial San Juan, Bloque 17, casa # 9, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELMIGO COCOGOLOSO G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PROGRESE" y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de microcrédito; servicios de préstamos; servicios de crédito, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ELMIGO COCOGOLOSO" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gelatina para uso alimenticio; jaleas, mermeladas, compotas, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2026
40 B.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2026