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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

9 julio 2026Edición No. 37,189

Acuerdo

Acuerdo No. SEN-066-2026 — Reformar el Artículo 11 del Acuerdo No. 530-2011 - Sistema de Precios de Paridad de Importación

Secretaría de Estado en el Despacho de Energía SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos ACUERDO No SEN-009-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. – EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, en el ejercicio de las facultades SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEN-012-2026 — Delegación de representación legal a abogadas para audiencias de descargo

Congreso Nacional

Acuerdos Nos. SEN-009-2026, SEN-010-2026, SEN-012-2026, SEN-014-2026, SEN-15-2026, SEN-30-2026, SEN-035-2026, SEN-036-2026, SEN-054-2026, SEN-055-2026, SEN-064-2026, SEN-065-2026, SEN-066-2026, SEN-068-2026 de que fue investido por el señor Presidente de la República y en aplicación a los Artículos 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8 y 116, de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) Certificación, Resolución PODER LEGISLATIVO

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 125-2026 — Aprobación del Convenio Contractual No. DIGER-AGEHRED-047-2025 y sus enmiendas para la Implementación del Sistema Nacional de Alertas Tempranas (ALERTA-HN)

Decretos Nos. 119-2026, 123-2026, 124-2026, 125-2026, 140-2026 Sección B Avisos Legales A. 65 - 200 B. 1 - 40 CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia. “PROVIDENCIAS”, son la forma que adoptan los actos de los órganos de la administración pública para darle curso al procedimiento administrativo e impulsar el mismo en su mera tramitación conforme a las disposiciones legales correspondientes. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 121 de la Ley General de la Administración Pública, las CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano A. 1 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 inmediatamente inferior, debiendo el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los Secretaría de Estado en el Despacho de Energía actos dictados por delegación. ACUERDO No SEN-010-2026 POR TANTO, ACUERDA PRIMERO: Delegar a la abogada ERICKA LORENA MOLINAAGUILAR, autorizar con su firma las providencias para el impulso procesal o de mero trámite, autos de caducidad de término y/o vencimiento de plazo, que se emitan de los procedimientos administrativos que se conocen en la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. SEGUNDO: La delegada es responsable de la función delegada en la autorización de las providencias dictadas en el periodo de esta delegación, conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. - EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, en el ejercicio de las facultades de que fue investido por el señor Presidente Constitucional de la República, en aplicación de los artículos 246, 247 y 248 de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8 y 116 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL 2 A. ABG. JUAN MANUEL GA´LVEZ ORDON͂ EZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el artículo 4 párrafo segundo, CONSIDERANDO: Que se encuentra pendiente el y artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo nombramiento del Subsecretario de Estado en el Despacho de establecen que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos determinados, siempre que la competencia haya sido atribuida de manera genérica al Energía Renovable y Electricidad, siendo necesario delegar sus funciones para coordinar y ejercer las funciones inherentes a dicha Subsecretaría en tanto se formaliza su nombramiento. órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia. POR TANTO, En aplicación a los artículos 246 y 321 de la Constitución de la República, 36 numerales q y 8, 37, 118 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM-048-2017. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 140-2026 de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) se nombra al ciudadano HENRY FRANCISCO ACOSTA CUESTAS en el cargo de Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 37 de la Ley General de la Administración Pública son funciones de los Subsecretarios de Estado, además de lo previsto en el artículo 34, colaborar con el Secretario de Estado en los asuntos cuyo conocimiento le delegue y en las funciones que éste le asigne. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM-048-2017 la Secretaría de Energía (SEN) tiene la estructura organizacional siguiente: i) Subsecretaría de Energía Renovable y Electricidad y sus Direcciones Generales; ii) Subsecretaría de Hidrocarburos y sus Direcciones Generales. ACUERDA PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Hidrocarburos, Licenciado HENRY FRANCISCO ACOSTA CUESTAS las atribuciones y funciones inherentes al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía que se detallan a continuación: 1. Autorización en la gestión y respuesta de la correspondencia interna y externa del Despacho del Secretario de Estado; 2. Autorización de permisos laborales y otros correspondientes a las Direcciones y Jefes de Unidad que se encuentran bajo la dependencia directa del Secretario de Estado y demás gestiones operativas diarias del área de recursos humanos en los que sea requerida la firma del titular de la Secretaría de Estado; 3. Autorización de gestiones administrativas que corresponden al Secretario de Estado en la gestión de recursos materiales y servicios generales; autorización de viáticos; autorización de gestiones presupuestarias como ser: modificaciones presupuestarias internas, solicitudes ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas A. 3 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 que modifiquen el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; autorización del PEI-POA- Secretaría de Estado en el Despacho de Energía Presupuesto en el proceso de formulación y reformulación en el Sistema de Administración Financiera Integrada. 4. Las ACUERDO No SEN-012-2026 funciones y atribuciones inherentes a su cargo y en relación SECRETARÍA DE ESTADO EN EL con las Direcciones Generales que son parte de la estructura organizativa de la Subsecretaría de Hidrocarburos; y, 5. Las DESPACHO DE ENERGÍA funciones y atribuciones correspondientes a la Subsecretaría de Energía Renovable y Electricidad y en relación con sus Direcciones Generales, en tanto sea nombrado el titular de esta Subsecretaría de Estado; 6. Suscribir en nombre de la Secretaría de Estado Convenios de Cooperación y Memorandos de CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional, de la integración Entendimiento con instituciones, organizaciones o persona energética regional e internacional y de proponer las políticas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector SEGUNDO: El servidor público delegado, es responsable del ejercicio de las funciones encomendadas. energético. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, 6 de marzo de 2026. de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA correspondan al ámbito de su competencia. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR 4 A. SECRETARIA GENERAL inmediatamente inferior, debiendo el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los Gerencia de Recursos Humanos o el Despacho del Secretario actos dictados por delegación. de Estado según corresponda; para tal efecto las delegadas deben realizar las acciones legales y de procedimiento en CONSIDERANDO: Que, a efecto de impulsar las actuaciones de la Secretaría de Energía en sus obligaciones referente al desarrollo de audiencias en materia de personal, se establece la delegación de las Abogadas INGRIS YOHANA NELSON ALVARADO y ANGELA GEOVANNA BENITEZ el marco de lo señalado en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento; el Acuerdo SEN-75-2019 que comprende el Reglamento Interno de Trabajo de la Secretaría de Energía (SEN); y demás disposiciones legales aplicables según corresponda. ROMERO, para la representación de esta Secretaría de Estado en los procedimientos correspondientes. SEGUNDO: Las delegadas son responsables de la función delegada para actuar conjunta o separadamente y presentarán POR TANTO: En uso de las facultades el ejercicio de las facultades que fue investido por el señor Presidente de la República y en aplicación a los Artículos 321, 246, 247, 248 mensualmente a la Subgerencia de Recursos Humanos un informe detallado de los actos ejecutados en virtud de esta delegación. de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8 y 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivos PCM048-2017; Decreto Ejecutivo PCM-007-2020; Acuerdo SEN- TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. 75-2019; 176 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dos (02) de marzo ACUERDA: del año dos mil veintiséis (2026). PRIMERO: Delegar a las Abogadas INGRIS YOHANA NELSON ALVARADO y ANGELA GEOVANNA BENITEZ ROMERO, la representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), para desarrollar las audiencias de descargo que sean solicitadas por la Sub- ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL A. 5 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía Pública por tratarse de un puesto de confianza, excluido del Régimen de Servicio Civil conforme a lo dispuesto en el

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEN-014-2026 — Cancelación de Carlos Luis Posas Guevara del cargo de Director de Comercialización de Hidrocarburos

Poder Ejecutivo

ACUERDO No SEN-014-2026 artículo 3 inciso f) de la Ley de Servicio Civil. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. – EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, en el ejercicio de las facultades de que fue investido por el señor Presidente Constitucional de la República y en aplicación de los Artículos 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8, 116, 118 No. 1 de la Ley General de la Administración Pública; 3 inciso f) de la Ley de Servicio Civil y artículos 9 inciso 6); 16, 17, 29 y 30 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. POR TANTO, ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano CARLOS LUIS POSAS GUEVARA del cargo excluido de Director de Comercialización de Hidrocarburos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), a quien se le agradece por los servicios prestados. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del lunes nueve (9) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer la transcripción de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo SEN-0442022 de fecha dos (2) de mayo de 2022, fue nombrado el ciudadano CARLOS LUIS POSAS GUEVARA con Documento Nacional de Identificación 0801 1980 05095, en el cargo excluido de Director de Comercialización de Hidrocarburos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que el cargo de Director General es de libre nombramiento y remoción dentro de la Administración 6 A. ABG.ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Energía El ingreso a la función pública obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEN-15-2026 — Nombramiento de Miguel Ángel Gamez Tosta como Director de Comercialización de Hidrocarburos

Poder Ejecutivo

ACUERDO No SEN-15-2026 Servidor Público. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. – EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, en el ejercicio de las facultades de que fue investido por el señor Presidente Constitucional de la República y en aplicación de los Artículos 246, 247, 248 de La declaración Jurada de Ley deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de vigencia del presente Acuerdo. la Constitución de la República; 35, 36 No. 8, 116, 118 No. 1 de la Ley General de la Administración Pública; 3 inciso f) de la Ley de Servicio Civil y artículos 9 inciso 6); 16, 17, 29 y 30 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del lunes nueve (9) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Competencias del Poder Ejecutivo. CUARTO: Hacer la transcripción de Ley. COMUNÍQUESE ACUERDA: Y PUBLÍQUESE. PRIMERO: Nombrar al ciudadano MIGUEL ANGEL GAMEZ TOSTA, en el cargo excluido de Director de Comercialización de Hidrocarburos de la Secretaría de Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Estado en el Despacho de Energía (SEN). ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL SEGUNDO: El ciudadano GAMEZ TOSTA, tomará DESPACHO DE ENERGÍA posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “prometo ser fiel a la República, cumplir y ABG.ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. SECRETARIA GENERAL A. 7 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEN-30-2026 — Delegación de funciones de Subgerencia de Recursos Humanos a Karla Yazmin Andino Flores

ACUERDO No SEN-30-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. – EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, en el ejercicio de las facultades inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. de que fue investido por el señor Presidente Constitucional de la República y en aplicación a los artículos 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8 y 116, de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 36 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder CONSIDERANDO: Que se encuentra en proceso la formalización del nombramiento de la titularidad de la Subgerencia de Recursos Humanos, debiendo tomarse las acciones correspondientes para atender las funciones correspondientes a la gestión del recurso humano institucional. Ejecutivo. POR TANTO: CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos. CONSIDERANDO: Que en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), mediante Acuerdo No. 000043 con efectividad a partir del tres (03) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), fue nombrada la ciudadana KARLA YAZMIN ANDINO FLORES, con Documento Nacional de Identificación número 0705 1989 00065, en el puesto de OFICIAL DE PERSONAL I de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. 8 A. ACUERDA PRIMERO: Delegar a la ciudadana KARLA YAZMIN ANDINO FLORES, con Documento Nacional de Identificación 0705 1989 00065, todas las funciones inherentes a la titularidad de la Subgerencia de Recursos Humanos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.- La ciudadana ANDINO FLORES en virtud de esta delegación queda facultada para realizar las acciones y diligencias inherentes a la administración y gestión del recurso humano tanto internas, como en la gestión que corresponde ante otras instituciones; quedando acreditada mediante esta delegación con las facultades requeridas antes las instancias vinculadas en esta gestión, como ser entre otras: la Dirección General de Servicio Civil, la Secretaría de Estado en el Despacho del Secretaría de Estado en el Despacho de Energía Trabajo y Seguridad Social, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), entre otras.

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEN-035-2026 — Delegación de funciones de Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos a Miguel Ángel Gamez Tosta

ACUERDO No SEN-035-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y hasta que esté formalizado el nombramiento de la Subgerencia de Recursos Humanos. ENERGÍA. – EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, en el ejercicio de las facultades de que fue investido por el señor Presidente de la República y en aplicación a los Artículos 246, 247, 248 de la Constitución TERCERO: La ciudadana Adino Flores es responsable de los actos que se ejecuten en virtud del presente Acuerdo. de la República; 35, 36 No. 8 y 116, de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CUARTO: Transcribir el presente Acuerdo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diez (10) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA correspondan al ámbito de su competencia. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), mediante Acuerdo No. SEN-15-2026, con efectividad a partir del nueve (09) de ABG.ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL marzo del año dos mil veintiséis (2026), fue nombrado el ciudadano MIGUEL ANGEL GAMEZ TOSTA, en el puesto de DIRECTOR DE COMERCIALIZACIÓN DE A. 9 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 HIDROCARBUROS de esta Secretaría de Estado en el delegación estará vigente hasta que se encuentre nombrado, Despacho de Energía. formalizado y en funciones la designación de quien ocupará CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano este cargo o en su defecto haya una revocatoria expresa de esta delegación. inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. SEGUNDO: El ciudadano MIGUEL ANGEL GAMEZ TOSTA, es responsable de la función delegada y en los actos ejecutados por delegación expresará esta circunstancia; llevando un informe de estos para los efectos correspondientes; ACUERDA: asimismo, comunicar el presente acuerdo a las Direcciones y Unidades de la Secretaría de Estado en el Despacho de PRIMERO: Delegar al ciudadano MIGUEL ANGEL Energía. GAMEZ TOSTA, todas las facultades y atribuciones inherentes a la Titularidad de la DIRECCIÓN GENERAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS (DGEEH) de la Secretaría de Estado TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - en el Despacho de Energía (SEN), en todas las instancias y competencias atribuidas a dicha Dirección, conforme a sus funciones y delegaciones otorgadas a la misma, sin Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). que la presente delegación impida realizar las funciones y ejercer las atribuciones del cargo de DIRECTOR DE COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS para el que se encuentra nombrado nominalmente conforme al ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdo No. SEN-15-2026 de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles también identificada como Direccion de Comercialización de Hidrocarburos. La presente 10 A. ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la ciudadana YOSSELINE

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEN-036-2026 — Delegación de funciones de Dirección de Tecnología a Yosseline Yamileth Turcios Borjas

ACUERDO No. SEN-036-2026 YAMILETH TURCIOS BORJAS, todas las facultades y atribuciones inherentes a la Titularidad de la DIRECCIÓN SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DE TECNOLOGÍA de la Secretaría de Estado en el Despacho ENERGÍA. – EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL de Energía (SEN), en todas las instancias y competencias DESPACHO DE ENERGÍA, en el ejercicio de las facultades de que fue investido por el señor Presidente de la República y en aplicación a los Artículos 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8 y 116, de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. atribuidas a dicha Dirección, conforme a sus funciones y delegaciones otorgadas a la misma, hasta que se encuentre nombrado, formalizado y en funciones la designación de quien ocupará este cargo o en su defecto haya una revocatoria expresa de esta delegación . CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia. SEGUNDO: La ciudadana YOSSELINE YAMILETH TURCIOS BORJAS, es responsable de la función delegada y en los actos ejecutados por delegación expresará esta circunstancia; llevando un informe de estos para los efectos correspondientes; asimismo, comunicar el presente acuerdo a las Direcciones y Unidades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. CONSIDERANDO: Que en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), mediante Acuerdo No. 000039, fue nombrada YOSSELINE YAMILETH TURCIOS BORJAS, en el puesto de ADMINISTRADOR DE BASES DE DATOS de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL A. 11 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia.

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEN-054-2026 — Delegación de funciones a Subsecretarios de Energía Renovable y Electricidad e Hidrocarburos

ACUERDO No. SEN-054-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA.- EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, en el ejercicio de las facultades de que fue investido por el señor Presidente Constitucional de la República, en aplicación de los artículos 246, 247, 248, 321 de la Constitución de la República; 34, 35, 36 No. 8 y 116 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 párrafo segundo, y artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establecen que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos determinados, siempre que la competencia haya sido atribuida de manera genérica al órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, 12 A. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 140-2026 de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) se nombra al ciudadano HENRY FRANSCICO ACOSTA CUESTAS en el cargo de Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 236-2026 de fecha doce (12) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), se nombra a la ciudadana DIANA LIZZETTE SOLIS PAZ, en el cargo de Subsecretaria de Energía Renovable y Electricidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 37 de la Ley General de la Administración Pública son funciones de los Subsecretarios de Estado, además de lo previsto en el artículo 34 de dicha Ley, colaborar con el Secretario de Estado en los asuntos cuyo conocimiento le delegue y en las funciones que éste le asigne. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM-048-2017 la Secretaría de Energía (SEN) tiene la estructura organizacional siguiente: I) Subsecretaría de Energía Renovable y Electricidad y sus Direcciones Generales; II) Subsecretaría de Hidrocarburos y sus Direcciones Generales. POR TANTO, TERCERO: En el ejercicio de esta delegación los Subsecretarios de Estado quedan facultados a las siguientes En aplicación a los artículos 246, 321 de la Constitución de la República; 34, 36 numerales 1 y 8, 37, 118, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Legislativo No. 4042013; Decreto Ejecutivo PCM-048-2017; Decreto Ejecutivo PCM-007-2020. atribuciones: 1. Autorización en la gestión y respuesta de la correspondencia interna y externa del Despacho del Secretario de Estado, misma que atenderán y darán respuesta respectivamente de acuerdo corresponda a la competencia de sus respectivos despachos; 2. Autorización con su firma de permisos laborales, vacaciones y otros correspondientes a las Direcciones y Jefes de Unidad que se encuentran bajo ACUERDA su dependencia directa respectivamente y demás gestiones operativas diarias del área de recurso humano de dichas PRIMERO: Delegar en la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Energía Renovable y Electricidad, Ingeniera DIANA LIZZETTE SOLIS PAZ, las atribuciones y funciones inherentes al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía que correspondan al área de Energía Renovable y Electricidad y la relación de coordinación administrativa-operativa con sus Direcciones Generales y procedimientos administrativos competencia de estas. direcciones y unidades, en los que sea requerida la firma del titular de la Secretaría de Estado; 3.- Autorización de gestiones administrativas en la gestión de recursos materiales, servicios generales, viáticos nacionales e internacionales del personal de sus respectivas áreas de despacho; 4.- Las funciones y atribuciones inherentes a su cargo y en relación con las Direcciones Generales que son parte de la estructura organizativa de su Subsecretaría respectivamente; 5.- Suscribir en nombre de la Secretaría de Estado y previo visto bueno SEGUNDO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Hidrocarburos, Licenciado HENRY FRANSCICO ACOSTA CUESTAS, las atribuciones y funciones inherentes al titular de la Secretaría de Estado de su titular, Convenios de Cooperación y Memorandos de Entendimiento con instituciones, organizaciones o personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras vinculadas a sus respectivas áreas de despacho. en el Despacho de Energía que correspondan al área de Hidrocarburos y la relación de coordinación administrativaoperativa con sus Direcciones Generales y procedimientos CUARTO: Quedan delegadas además al Subsecretario de Estado en el Despacho de Hidrocarburos, las funciones y atribuciones relacionadas con la coordinación de la política administrativos competencia de estas. energética de la Secretaría de Energía; las gestiones del A. 13 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 personal que directamente depende del Titular de la Secretaría autorización legal de los actos administrativos y documentos de Estado, en sus diferentes gestiones administrativas y de los procedimientos administrativos y legales conforme operativas, que incluyen permisos, vacaciones, viáticos y demás que correspondan; asimismo, quedan delegadas a su cargo la autorización de gestiones presupuestarias como ser: Modificaciones presupuestarias internas y las solicitudes ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que a lo dispuesto en los artículos 247 de la Constitución de la República y 33, 36 de la Ley General de la Administración Pública, cuando así lo requiera la gestión oportuna de la Administración Pública. modifiquen el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; asimismo, queda a su cargo las gestiones internas y externas de autorización del PEI-POA-Presupuesto SÉPTIMO: Los servidores públicos delegados, son responsables del ejercicio de las funciones encomendadas. en el proceso de formulación y las que correspondan a la reformulación en el Sistema de Administración Integrada y las del Plan Operativo Anual (POA). OCTAVO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: En caso de ausencia o impedimento de uno de los Subsecretarios de Estado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, podrá encargarse temporalmente de las funciones propias del Subsecretario ausente en lo que sea correspondiente, el Subsecretario que se encuentre a disposición en la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. SEXTO: El presente acuerdo reemplaza a partir de la fecha de su emisión, el Acuerdo SEN-010-2026 y tiene la finalidad de maximizar la eficiencia organizacional y mejorar los tiempos de respuesta Institucional, sin perjuicio de las facultades legales inherentes al titular de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), para ejercer la representación y 14 A. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el veinte (20) de abril del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Energía No. PCM-007-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de diciembre de 2020.

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEN-055-2026 — Autorización de prórroga de contrato de arrendamiento con Corporación Rosso S.A. para edificio Torre Altamira

Poder Ejecutivo

ACUERDO No SEN-055-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: El artículo 118 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, establece: “Se autoriza la prórroga de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos por anualidades en las instituciones del sector público, cuando estos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. Las prórrogas no podrán trascender el período de Gobierno Presidencial y se formalizarán mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas”. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético; ampliándose dichas facultades mediante Decreto Ejecutivo CONSIDERANDO: El artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 246, 247, 360 de la Constitución de la República; 2, 4, 10, 11, 23, 24, 25 y 27 de la Ley de Contratación del Estado; 7, 116, 122, de la Ley General de la Administración Pública; 3, 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 118 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026 (Decreto Legislativo 62-2026); Decreto Ejecutivo PCM-048-2017; Decreto Ejecutivo PCM-007-2020; 34, 35, 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y, demás aplicables. A. 15 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 ACUERDA: PRIMERO: Autorizar la Prórroga del Contrato de Arrendamiento entre la Secretaría de Estado en el Despacho Secretaría de Estado en el Despacho de Energía

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEN-064-2026 — Resolución sobre actos administrativos de la Secretaría de Energía

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. SEN-064-2026 de Energía (SEN) y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ROSSO, S.A., para el inmueble denominado EDIFICIO TORRE ALTAMIRA, ubicado a inmediaciones del Anillo Periférico, a 1.2 kilómetros del puente de desnivel de la Colonia San Miguel, Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán; en el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2026; conforme a lo establecido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, contenido en el Decreto Legislativo No. 62-2026. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA.– EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, en el ejercicio de las facultades de que fue investido por el señor Presidente Constitucional de la República y en aplicación de los Artículos 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8, 116, 118 No. 1 de la Ley General de la Administración Pública; 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3 literal m) de la Ley de Servicio Civil; 6 numeral 20), 9 numeral 13) del Reglamento de la Ley de Servicio Civil; 16, 28, 40 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata Ejecutivo. y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. ACUERDA: Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR 16 A. SECRETARIA GENERAL PRIMERO: Otorgar el Nombramiento Interino al ciudadano MARCIO SAID CÁRCAMO POSAS, con Documento Nacional de Identificación número: 1807197802092, conforme a la Acción de Personal Autorizada por la Administración de Servicio Civil No. AP-310-00000031-2026.- TIPO DE ACCIÓN: NOMBRAMIENTO INTERINO. - FECHA DE EFECTIVIDAD: 09 DE ABRIL DE 2026 HASTA FECHA (INCLUSIVE) 09 DE OCTUBRE DE 2026.- En la estructura presupuestaria siguiente: INSTITUCIÓN: ESTADO QUE SE AUTORIZA: 310 SECRETARÍA DE ENERGÍA. - GERENCIAADMINISTRATIVA: ESTADO QUE SE AUTORIZA: 1 GERENCIA CENTRAL. PROGRAMA: ESTADO QUE SE AUTORIZA: Programa 1.- SUBPROGRAMA: ESTADO QUE SE AUTORIZA: Subprograma 0.- ACTIVIDAD: ESTADO QUE SE AUTORIZA: Actividad 2.- SECUENCIA: ESTADO QUE SE AUTORIZA: 001.-GRUPO-NIVEL: ESTADO QUE SE AUTORIZA: Grupo 3- Nivel XI.- N°. PUESTO: ESTADO QUE SE AUTORIZA: 1040.- PUESTO: ESTADO QUE SE AUTORIZA: 1009 DIRECTOR LEGAL. - SUELDO: ESTADO QUE SE AUTORIZA: L 53300.00. - APROBADO POR: SECRETARIO DE ESTADO: eoviedo. - FECHA: 2026-04-29.- AUTORIZADO POR: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL: mcasasola.- FECHA: 2026-04-30. Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO No. SEN-065-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República SEGUNDO: El presente Acuerdo es sin perjuicio de las actuaciones hasta la fecha del cinco (5) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), en el ejercicio del Acuerdo SEN-0112026 de fecha 26 de febrero de 2026. en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del nueve (9) de abril del año dos mil veintiséis (2026) y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. establece como principio fundamental la correcta administración de los recursos públicos, orientada a garantizar el bienestar general, la estabilidad económica y la sostenibilidad fiscal del Estado. CUARTO: Hacer la transcripción de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. - CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios”. ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que las instituciones del Estado deben A. 17 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 organizarse y funcionar bajo principios de eficiencia, CONSIDERANDO: Que durante los últimos 5 años eficacia, transparencia, coordinación y control, incorporando 2021-2025 el Gobierno de la República ha realizado una mecanismos técnicos que permitan la adecuada gestión de los inversión social en pago del Subsidio de Gas Licuado recursos públicos. de Petróleo por un monto de L.2,625,168,308.00 y para pago Subsidio de Combustibles Líquidos por un monto de CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. L.1,031,960,478.27 y que para el año 2026 el Gobierno de PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría la República está dando un aporte económico para atenuar de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora el impacto económico a la población hondureña debido a del sector energético nacional y de la integración energética las alzas a los precios de los carburantes motivadas por el regional e internacional, y las políticas relacionadas con conflictos internacionales estimándose para el primer semestre el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el el Subsidio de Combustibles Líquidos es por un monto de cual comprende entre otras facultades como: La institución L. 1,658,277,959.74 y para el Subsidio de Gas Licuado de encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado Petróleo L. 301,861,354.96. a la importación y refinación de Hidrocarburos, así como la importación, reexportación, exportación, distribución, CONSIDERANDO: Que el Tribunal Superior de Cuentas en almacenamiento y comercialización de los productos la Auditoría Financiera y de Cumplimiento Legal practicada derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo establecer los según el Informe Nº. 001-2025-DIPI-SEN-A del período requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos y comprendido del 01 de julio de 2018 al 31 de diciembre de sanciones necesarias para su correcta regulación en atención 2023, ha recomendado que se proceda a elaborar un plan de al interés público y seguridad nacional; ampliándose dichas supervisión para realizar inspecciones de campo a empresas facultades mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2020 importadoras con el fin de verificar la veracidad de las ventas publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de de combustibles líquidos reportadas, estén acorde al volumen diciembre de 2020. de ventas solicitado con el pago de subsidio, así mismo recomienda que deberá incluir el requerimiento del personal CONSIDERANDO: Que los subsidios energéticos para esta labor y de ser necesario solicitar dichos recursos a constituyen un instrumento de política pública de alto impacto la SEFIN para la implementación de estas actividades. económico y social, orientado a mitigar los efectos de la volatilidad de los precios internacionales sobre la población CONSIDERANDO: Que la gestión eficiente de subsidios y la actividad productiva. 18 A. energéticos requiere la integración de capacidades técnicas especializadas en análisis económico, modelación dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la econométrica, validación operativa, control administrativo y gestión de datos. Actualmente, la ausencia de una estructura técnica especializada incrementa el riesgo de ineficiencias, Secretaría de Energía, misma que se regirá por los artículos siguientes: filtraciones, sobrecompensaciones y distorsiones en la asignación del gasto público y su administración. Artículo 1.- Objeto CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer la institucionalidad del sector energético mediante la creación de una unidad técnica multidisciplinaria que permita mejorar la eficiencia, transparencia y sostenibilidad del gasto público. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 36 (numerales 1, 5, 8), 116, 118, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 3, 19, 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 2 del Decreto Legislativo No. 404-2013; Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017; publicado en fecha 7 de agosto del año 2017 en el Diario Oficial la Gaceta; Decreto Ejecutivo Número PCM-007-2020, publicado en fecha 7 de abril del año 2020 en el Diario Oficial la Gaceta; y, demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Crear la Unidad Técnica de Seguimiento a Subsidios y Apoyo a Hidrocarburos (UTSSAH), como una instancia técnica especializada adscrita a la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles también identificada como Dirección de Comercialización de Hidrocarburos, La UTSSAH, tendrá como objeto garantizar el control técnico integral, el monitoreo continuo, la validación operativa y la evaluación del impacto fiscal de los subsidios energéticos, contribuyendo a la eficiencia, transparencia y sostenibilidad del gasto público. Artículo 2. Funciones Generales La UTSSAH tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1. Validar técnicamente los volúmenes de importación, distribución y consumo de hidrocarburos; 2. Ejecutar inspecciones técnicas y operativas en las empresas envasadoras e importadoras de hidrocarburos; 3. Emisión de informes y dictámenes técnicos en materia energética; 4. Elaborar proyecciones econométricas del gasto en subsidios energéticos; 5. Coordinar con instituciones involucradas las valoraciones fiscales bajo distintos escenarios macroeconómicos para garantizar la sostenibilidad de los subsidios energéticos; A. 19 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 6. Realizar propuestas de focalización de los subsidios Cada Área tendrá personal como ser analistas, técnicos y energéticos; personal de apoyo. 7. Implementar sistemas de trazabilidad de pagos de subsidios y la relación con instituciones públicas Artículo 4. Naturaleza y Régimen Administrativo involucradas en el suministro de información para el análisis respectivo; La UTSSAH, funcionará bajo un esquema técnico 8. Generar insumos técnicos para la toma de decisiones especializado, inicialmente se contratará el personal bajo en materia de otorgamiento de subsidios; modalidad de contrato con puesto, con el objetivo de 9. Coordinar con la Gerencia Administrativa la garantizar flexibilidad operativa y eficiencia en la gestión de programación presupuestaria de los subsidios recursos humanos. energéticos y de hidrocarburos; 10. Apoyo a las Direcciones Generales de Energía y de Artículo 5.- Integración Multidisciplinaria Hidrocarburos y Biocombustibles; 11. Otras funciones asignadas por la Subsecretaría de La UTSSAH, estará conformada por un equipo técnico Hidrocarburos. multidisciplinario integrado por: • Ingenieros en áreas relacionadas, logística, procesos, Artículo 3. Estructura Organizacional industriales, entre otros; • Economistas; La Unidad Técnica de Seguimiento a Subsidios y Apoyo • Profesionales en administración y contabilidad; a Hidrocarburos (UTSSAH) tendrá la siguiente estructura • Profesionales en sistemas informáticos; Organizativa: • Profesionales en ciencias jurídicas; y, • Personal de Apoyo. La Unidad estará a cargo de un Jefe denominado: Jefe de la Unidad Técnica de Seguimiento a Subsidios y Apoyo Artículo 6.- Enfoque Operativo a Hidrocarburos, asimismo, tendrá 3 Áreas que estarán dirigidas por coordinadores: 1.- Coordinador de Modelación La UTSSAH, operará bajo un enfoque de gestión integral Económica; 2.- Coordinador de Control y Validación; y, basado en evidencia, integrando análisis económico, 3.- Coordinador de Monitoreo y Evaluación. 20 A. validación técnica, control administrativo y analítica de datos. Artículo 7.- Coordinación Interinstitucional Secretaría de Estado en el Despacho de Energía Las instituciones públicas deberán proporcionar información de manera oportuna y obligatoria a la UTSSAH para el cumplimiento de sus funciones, cuando esta así lo requiera. ACUERDO No SEN-066-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Artículo 8.- Evaluación y Seguimiento La Unidad estará sujeta a evaluaciones periódicas, incluyendo auditorías internas y externas, con el fin de garantizar su eficiencia y transparencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios”. ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 02-2007 del 13 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2007, se estableció el “Sistema de Precios de Paridad de Importación” como el mecanismo automático para determinar los Precios Máximos de Venta al Consumidor Final de los Combustibles Derivados del Petróleo. A. 21 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. Estado en el Despacho de Energía, tiene la potestad de revisar PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría permanentemente el Sistema de Precios de los Combustibles de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora Derivados del Petróleo y fijar los precios máximos de venta del sector energético nacional y de la integración energética de dichos productos indispensables para la operación de las regional e internacional, y las políticas relacionadas con actividades económicas del país. el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el cual comprende entre otras facultades como: La institución CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el bienestar de la encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado colectividad nacional el Estado por medio del Poder Ejecutivo a la importación y refinación de Hidrocarburos, así como ha normado los mecanismos necesarios para estabilizar precios la importación, reexportación, exportación, distribución, del Gas Licuado del Petróleo y los Combustibles Líquidos; y almacenamiento y comercialización de los productos el diferencial resultante ser cancelado en concepto de subsidio. derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo establecer los POR TANTO: En aplicación de los artículos: 247, 248 de la requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos y Constitución de la República; 36 numerales 1, 5, 8, 116, 118, sanciones necesarias para su correcta regulación en atención 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos al interés público y seguridad nacional; ampliándose dichas 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto facultades mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2020 Ejecutivo Número PCM-02-2007; Decreto Ejecutivo Número publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de PCM-048-2017; publicado en fecha 7 de agosto del año 2017 diciembre de 2020. en el Diario Oficial La Gaceta; Decreto Ejecutivo Número PCM-007-2020, publicado en fecha 7 de abril del año 2020 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta; Decreto Ejecutivo PCM-062- PCM-100-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 2017; publicado en fecha 29 de septiembre del año 2017 en el el 8 de octubre de 2021, se reforma el Artículo 10 del Diario Oficial La Gaceta; Decreto Ejecutivo PCM-100-2021, Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 del 13 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de octubre de publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2021; Acuerdo No. 530-2011; y, demás aplicables. 2007, estableciendo lo siguiente “El gobierno de Honduras, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de ACUERDA: Energía, puede revisar y modificar cada una de las variables del “Sistema de Precios de Paridad de Importación” cuando lo ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 11 del Acuerdo No. considere oportuno o conveniente, asimismo, la Secretaría de 22 A. 530-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de junio del 2012; y que se relaciona con el Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007, Gaceta No. 31,2007 de fecha 20 de enero Secretaría de Estado en el Despacho de Energía del 2007 y sus reformas, el cual se leerá de la forma siguiente: ACUERDO No SEN-068-2026 “Artículo 11.- La nueva estructura de precios entrará en vigor a partir de las cero horas y un minuto (00:01) de los días lunes de cada semana. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA En el caso del Gas Licuado de Petróleo (LPG) la nueva estructura de precios entrará en vigor a partir de las cero horas y un minuto (00:01) del primer día hábil de cada mes. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su compencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios”. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 es la Institución Rectora del Sector Energético Nacional a cargo de la A. 23 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 formulación, planificación, coordinación, ejecución, CONSIDERANDO: Que el artículo 8, literal B), de la Ley seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas del General de la Industria Eléctrica, dispone que el Estado sector energético, que comprende pero no se limita a los aspectos de los sistemas de transformación, producción, transmisión, distribución y abastecimiento de energía eléctrica para la prestación del servicio público y demás acciones necesarias para incrementar y garantizar el acceso del servicio de energía a toda la población como un habilitador del desarrollo socioeconómico; siendo la Secretaría de Energía para todos los efectos, atribuciones y funciones derivados de la aplicación de la/Ley General de la Industria Eléctrica, la supervisará la operación de las empresas del subsector eléctrico para garantizar la continuidad del servicio público de energía eléctrica y que, cuando se constate una gestión irregular imputable a la empresa operadora que ponga en riesgo la paralización del suministro, procede la intervención del servicio de suministro que presta la empresa supervisada, disponiendo que en todo caso la medida de intervención no podrá exceder del plazo de dos (2) años. Autoridad Superior del Subsector Eléctrico. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo SEN-041- CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar a toda la población un suministro de energía eléctrica suficiente, continuo y accesible, por ser la electricidad un bien esencial para impulsar el desarrollo en todo el territorio nacional, combatir el desempleo y salvaguardar la dignidad humana. 2024, de fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía dispuso la intervención integral del sistema eléctrico administrado y operado de hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Company S. A. de C. V. (BELCO), al verificarse causales de intervención previstas en el artículo 8, inciso B), CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el servicio de energía eléctrica es un servicio público esencial, cuya continuidad y acceso deben garantizarse, y que ha sido declarado bien público de seguridad nacional y derecho humano de naturaleza económica y social, conforme al artículo 1 del Decreto de la Ley General de la Industria Eléctrica, conforme a los informes de inspección emitidos por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), relacionadas con la mala calidad del servicio y sus altos costos para la población, situación que amenazaba la continuidad y seguridad del servicio eléctrico en el municipio de Guanaja; asimismo, en el artículo 2 de Legislativo No. 46-2022. 24 A. dicho Acuerdo se delegó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) la administración y el control de la operación del PROYECTO PERLA. Asimismo, se evidencia que durante del servicio público de energía eléctrica en el Municipio de los primeros meses de la intervención (mayo 2024 a febrero Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía, durante el período 2025) fue necesario complementar la generación mediante de intervención. plantas auxiliares (Motores BELCO y Motores Laiesz), lo cual refleja condiciones operativas transitorias dentro del proceso CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 8, inciso B), de intervención para suplir la demanda de energía eléctrica párrafo final, de la Ley General de la Industria Eléctrica y a en la Isla de Guanaja .... 2. En cuanto a los aspectos de la lo establecido en el Acuerdo SEN-041-2024, el plazo de la GESTIÓN de la RED descritos en los informes, la red de intervención no podrá exceder de dos (2) años. distribución de Guanaja presentaba inicialmente condiciones de deterioro significativo, ausencia de mantenimiento CONSIDERANDO: Que en fecha veintinueve (29) de adecuado y limitaciones operativas. Posteriormente, se noviembre del año dos mil veintiséis (2026), la Dirección reporta una mejora progresiva mediante actividades de General de Electricidad y Mercados (DGEM) emitió OPINION mantenimiento, repotenciación e implementación de equipos DGEM-UAME-13-2026 que en su parte conducente señala: telegestionados, así como la ejecución de proyectos específicos “... de la revisión de los informes de gestión bimensuales en distintos ramales de la red ... 3. En cuanto a aspectos de de Guanaja en el marco del Acuerdo SEN-041- 2024 y las la GESTIÓN COMERCIAL (facturación y efectividad comunicaciones recibidas vía correo electrónico, la DGEM es del recaudo) descritos en los informes, la gestión comercial del PARECER TÉCNICO en concluir lo siguiente: 1. En cuanto presentó una transición desde una etapa inicial sin facturación a aspectos de la GENERACIÓN presentados en los informes, definida, debido a la ausencia de una tarifa aprobada por la la potencia instalada de generación de energía eléctrica en CREE, hacia un esquema formal de facturación con la nueva la Isla de Guanaja ha evolucionado desde una fase inicial tarifa aprobada a partir de febrero de 2025. Siendo la Tarifa con limitaciones operativas hacia una etapa de ampliación y aprobada por la CREE más baja que la aplicada por BELCO. mejora en su capacidad instalada, incorporando adiciones de La implementación de una nueva tarifa aprobada por la CREE equipos de generación térmica, transformación, expansión y los mecanismos de recuperación de cartera descritos han fotovoltaica y mejoras en almacenamiento energético a través permitido, según los informes, mejorar progresivamente A. 25 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 desde los niveles de facturación y recaudación en la isla. CONSIDERANDO: Que en fecha once (11) de mayo del Adicionalmente, en cuanto a aspectos de la GESTIÓN de año dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Servicios la MEDICIÓN de acuerdo con los informes, el sistema de Legales (DSL), emitió Dictamen Legal No. DSL-162-2026 medición presentaba inicialmente deficiencias asociadas a en el que se dictamina y concluye: “1.- TENER POR BIEN la falta de estandarización de equipos, lo cual comprometía PRESENTADOS los Informes de Gestión Bimensual de la precisión de los registros del consumo. Posteriormente, Guanaja, presentados por la Empresa Nacional de Energía se evidencia un proceso de normalización de medidores Eléctrica (ENEE), en el Marco del cumplimiento establecido y clasificación de clientes, lo que, según lo reportado, ha en el Acuerdo SEN-041-2024, referente a la Intervención al contribuido a mejorar la calidad de la información de consumo Sistema Eléctrico Aislado del Servicio Eléctrico del Municipio y a incrementar la energía recuperada por falta de una medición de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía operado de correcta anteriormente. No obstante, esta opinión técnica se hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Co., S.A. de limita a lo descrito en los informes y no valida los resultados C.V., para los períodos siguientes: 1.- 16 de mayo de 2024 al cuantitativos/cualitativos obtenidos. 4. En cuanto a aspectos 16 de julio de 2024; 2.- 17 de julio de 2024 al 30 de septiembre del INFORME DE VALORACIÓN DE ACTIVOS NO 2024; 3.- 01 de octubre de 2024 al 30 de noviembre 2024; AMORTIZADOS DEL SISTEMA ELECTRICO DE LA 4.- 01 de diciembre de 2024 al 31 de enero 2025; 5.- 01 de ISLA DE GUANAJA, INCLUYENDO VERIFICACIÓN febrero al 31 de marzo de 2025; 6.- 01 de abril al 31 mayo Y LEVANTAMIENTO DE ACTIVOS DE RED DE de 2025; 7.- 01 de junio al 31 de julio de 2025; 8.- 01 de DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE agosto al 30 de septiembre de 2025; 9.- 01 de octubre al 30 LA ISLA DE GUANAJA, el informe expresa dentro de de noviembre de 2025; 10.- 01 de diciembre de 2025 al 31 de sus conclusiones lo siguiente “se verifica que existe una enero de 2026. 2.- TENER POR BIEN PRESENTADOS los notable diferencia en el valor de la red en los libros contables Informes de Gestión Bimensual de Guanaja, presentados por la reportados por BELCO, comparado con el valor real de la red Empresa Nacional de Energía Electrica (ENEE), en el Marco según datos proporcionados por BELCO, comparado con el del cumplimiento establecido en el Acuerdo SEN-041- 2024, valor real de la red según datos proporcionados UTCD-ENEE referente a la Intervención al Sistema Eléctrico Aislado del que se validaron en campo. 26 A. Servicio Eléctrico del Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía operado de hecho por la Sociedad Mercantil informes, la gestión comercial presentó una transición desde Bonacco Electric Co., S.A. de C.V., en cuanto a los aspectos una etapa inicial sin facturación definida, debido a la ausencia siguientes: 2.1.- GENERACIÓN, conforme a los informes de una tarifa aprobada por la CREE, hacia un esquema formal presentados, la potencia instalada de generación de energía de facturación con la nueva tarifa aprobada a partir de febrero eléctrica en la Isla de Guanaja ha evolucionado desde una de 2025. Siendo la Tarifa aprobada por la CREE más fase inicial con limitaciones operativas hacia una etapa de baja que la aplicada por BELCO. La implementación de ampliación y mejora en su capacidad instalada, incorporando una nueva tarifa aprobada por la CREE y los mecanismos adiciones de equipos de generación térmica, transformación, de recuperación de cartera descritos han permitido, según expansión fotovoltaica y mejoras en almacenamiento los informes, mejorar progresivamente desde los niveles energético a través del PROYECTO PERLA. Asimismo, se de facturación y recaudación en la isla. Adicionalmente, evidencia que durante los primeros meses de la intervención en cuanto a aspectos de la GESTIÓN de la MEDICIÓN de (mayo 2024 a febrero 2025) fue necesario complementar la acuerdo con los informes, el sistema de medición presentaba generación mediante plantas auxiliares (Motores BELCO inicialmente deficiencias asociadas a la falta de estandarización y Motores Laiesz), lo cual refleja condiciones operativas de equipos, lo cual comprometía la precisión de los registros transitorias dentro del proceso de intervención para suplir del consumo. Posteriormente, se evidencia un proceso de la demanda de energía eléctrica en la Isla de Guanaja. 2.2.- normalización de medidores y clasificación de clientes, lo GESTIÓN DE LA RED, la red de distribución de Guanaja que, según lo reportado, ha contribuido a mejorar la calidad presentaba inicialmente condiciones de deterioro significativo, de la información de consumo y a incrementar la energía ausencia de mantenimiento adecuado y limitaciones recuperada por falta de una medición correcta anteriormente. operativas. Posteriormente, se reporta una mejora progresiva 3.- TENER POR BIEN PRESENTADO EL INFORME DE mediante actividades de mantenimiento, repotenciación e VALORACIÓN DE ACTIVOS NO AMORTIZADOS DEL implementación de equipos telegestionados, así como la SISTEMA ELÉCTRICO DE LA ISLA DE GUANAJA, ejecución de proyectos específicos en distintos ramales de Incluyendo Verificación y Levantamiento de Activos de Red la red. 2.3.- GESTIÓN COMERCIAL (FACTURACIÓN de Distribución del Sistema Eléctrico de La Isla de Guanaja; Y EFECTIVIDAD DEL RECAUDO), descritos en los presentado por la COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA A. 27 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 ELÉCTRICA (CREE) (CPRI-CREE-07-2025) en el Marco Departamento de Islas de la Bahía que ha sido operado de del cumplimiento establecido en el Acuerdo SEN-041-2024, referente a la Intervención al Sistema Eléctrico Aislado del Servicio Eléctrico del Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía operado de hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Co., S.A. de C.V.; lo anterior en virtud de que el informe expresa dentro de sus conclusiones lo siguiente: “Se verifica que existe una notable diferencia en el valor de la red en los libros contables reportados por BELCO, comparado con el valor real de la red según datos proporcionados por hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Co., S.A. de C.V; lo anterior en virtud por establecerse en la Ley que la intervención es una medida temporal y no puede exceder un plazo de dos (2) años. 2.- Se sugiere que el acto de cierre de la intervención se efectué de acuerdo con lo establecido en el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública; lo anterior por no contemplarse en la legislación vigente el procedimiento y/o acto que determine el cierre de la intervención... BELCO, comparado con el valor real de la red según datos proporcionados UTCD-ENEE que se validaron en campo, por tal razón se hace una proyección de la amortización acumulada hasta el año 2024, y este se resta de valor actual de la red en función de los datos validados en campo y se concluye que el valor estimado a pagar es de cuatro millones seiscientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y seis con 59/100 lempiras (L4,673,356.59)”. IV.- RECOMENDACIONES Y CONSIDERACIONES FINALES 1.- Conforme a la vigencia establecida en el Artículo 8 literal B) de la Ley General de la Industria Eléctrica y al Artículo 4 del Acuerdo

Acuerdo

Acuerdo No. SEN-041-2026 — Terminación de la intervención integral del sistema eléctrico de Guanaja

POR TANTO: En aplicación de los artículos: 1, 59, 62, 63, 246, 247 y 321 de la Constitución de la República; 36 numerales 1, 8, 116, 118, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 3, 60, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017; 2, 8 de la Ley General de la Industria Eléctrica; 1,2,3 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social; Acuerdo SEN-041-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de mayo de 2024 y, demás aplicables. SEN- 041-2026 y por encontrarse el expediente administrativo relacionado con el expediente 2024-SG- EI-022, se recomienda ACUERDA: se proceda efectuar el cierre de la Intervención al Sistema PRIMERO: En cumplimiento del plazo previsto en el Aislado del Servicio Eléctrico del Municipio de Guanaja, 28 A. artículo 8, literal B), último párrafo, de la Ley General de la Industria Eléctrica; y con base en las Opiniones Técnicas Sociedad Mercantil reanuda la operación en el Municipio de DGEM-UAME-13-2024, de fecha seis (06) de noviembre Guanaja, lo haga en cumplimiento de las disposiciones legales de dos mil veinticuatro (2024); y, DGEM-UAME-13-2026, y reglamentarias, en particular en cuanto a: de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis • Garantizar la continuidad del servicio a los usuarios (2026), emitidas por la Dirección General de Electricidad y • Realizar el mantenimiento oportuno de la Mercados (DGEM), así como en el Dictamen Legal No. DSL- infraestructura 162-2026, de fecha once (11) de mayo de dos mil veintiséis • Atender de manera inmediata las fallas y emergencias (2026), declarar la terminación de la intervención integral del • Ordenar el sistema comercial sistema eléctrico administrado y operado - de hecho - por la • Resguardar los activos del sistema Sociedad Mercantil Bonacco Electric Company S. A. de C. • Cumplir la normativa técnica y regulatoria aplicable V. (BELCO), en el Municipio de Guanaja, Departamento de • Salvaguardar la seguridad de las personas e Islas de la Bahía, dispuesta mediante el Acuerdo SEN-041- instalaciones. 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de mayo de 2024 y comunicado al Representante Legal de la referida TERCERO: La Empresa Nacional de Energía Eléctrica empresa el 14 de mayo de 2024. (ENEE), en el marco de la delegación contenida en el Acuerdo SEN-041-2024, mediante la cual asumió y ejerció el control SEGUNDO: La operación del sistema aislado de la Isla de de las responsabilidades inherentes al suministro, distribución Guanaja deberá ajustarse a la Ley General de la Industria y comercialización de energía en la Isla de Guanaja, así como Eléctrica y su normativa aplicable, considerando además los la administración, operación y mantenimiento del sistema lineamientos que emita la Comisión Reguladora de Energía eléctrico operado -de hecho- por la Sociedad Mercantil Eléctrica (CREE), en el marco de las facultades conferidas por Bonacco Electric Company S.A. de C.V. (BELCO) hasta la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). Lo anterior, la fecha de la intervención, deberá elaborar y remitir a sin perjuicio de las mesas de coordinación que sostengan esta Secretaría de Estado y a la Comisión Reguladora de la Secretaría de Energía y la Empresa Bonacco Electric Energía Eléctrica (CREE), a partir de la notificación del Company S.A. de C.V. (BELCO), a fin de que, si la referida presente Acuerdo, un informe final detallado que contenga: A. 29 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 1.- Reporte de estabilidad de la red (variaciones de frecuencia CUARTO: A fin de garantizar el debido proceso, notifíquese y voltaje), para confirmar que el sistema de baterías absorbe el presente Acuerdo al representante y Apoderados Legales adecuadamente las fluctuaciones solares sin estresar los de la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Company S. grupos térmicos, como parte del monitoreo de la generación A. de C. V. (BELCO), al Gerente General de la Empresa híbrida; 2.- Detalle de todas las inversiones realizadas Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y a la Comisión durante el período de intervención, expresadas a nivel técnico Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para los efectos y económico-financiero; 3.- Esquema indicativo de las legales correspondientes. inversiones futuras requeridas para continuar el mejoramiento del servicio eléctrico en la Isla de Guanaja; 4.- Relación QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigor el quince de las mejoras realizadas y los resultados obtenidos en la (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026). gestión de la generación, de la red de distribución, comercial y demás aspectos reportados durante la intervención; 5.- Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Estado final de los activos de distribución, con su debido Central, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos respaldo; 6.- Estado final de los activos de generación, con su mil veintiséis (2026). debido respaldo; 7.- Actualización detallada de los procesos comerciales implementados o en ejecución durante el período COMUNÍQUESE. de intervención, con su debido respaldo; 8.- Detalle de las mejoras efectuadas en el sistema aislado y su reflejo en el servicio proporcionado a los usuarios durante el período de ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA intervención. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA El informe final detallado deberá remitirse en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo al Gerente General de la Empresa ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). 30 A. SECRETARIA GENERAL Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) CONSIDERANDO (02): Que, del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del sector Público Descentralizado, constituyéndose como

Certificación

Certificación — Certificación de Resolución SOJD-IHSS-016-2026-XIII

El infrascrito, Secretario de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), SAIR ABIMELEC BERRIOS ORDOÑEZ, por este medio CERTIFICA La Resolución Nº. SOJD-IHSS-016-2026-XIII de fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil veintiséis (2026), emitida por la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la cual establece literalmente: "

Resolución

Resolución No. SOJD-IHSS-016-2026-XIII — Reforma al Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía, Depuración y Saneamiento Contable del IHSS

Congreso Nacional

SOJD-IHSS-016-2026-XIII. Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026), VISTO: Para dictar Resolución respecto a la propuesta de reforma al Reglamento Especial para la aplicación de amnistía (No pago de recargos, multas e intereses), depuración y saneamiento contable de las Cuentas Incobrables del IHSS, según Decreto Legislativo No. 44-2025, por ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026. CONSIDERANDO (01): Que, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla ..."; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que "el derecho a la vida es inviolable", por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: "Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad...". un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional. CONSIDERANDO (03): Que, el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que "La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo". CONSIDERANDO (04): Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación. CONSIDERANDO (05): Que, de conformidad con la Constitución de la República de Honduras, la Administración Pública debe orientar su actuación al cumplimiento del interés general, bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión de los asuntos públicos. CONSIDERANDO (06): Que, la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social constituye la A. 31 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 máxima autoridad de dirección institucional, responsable el cual contiene las modificaciones e incorporaciones de de la adopción de decisiones estratégicas, administrativas, acuerdo a lo aprobado en el Decreto Legislativo No. 78-2026 financieras y normativas que inciden directamente en la de fecha 13 de mayo de 2026 publicado en el Diario Oficial gestión del sistema de seguridad social. CONSIDERANDO (07): Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social, la Junta Directiva ejerce sus funciones bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo garantizar que sus decisiones se encuentren debidamente fundamentadas en criterios técnicos, jurídicos y administrativos. CONSIDERANDO (08): Que, de conformidad al artículo 20 de la Ley del Seguro Social numeral 5), establece como atribución de la Máxima Autoridad elaborar y aprobar su reglamento interno y los demás reglamentos de la Ley. CONSIDERANDO (09): Que, mediante memorando No. 07-CR-2026 el Secretario del Comité de Recaudación remitió la PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO PAGO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES), DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO No. 44-2025, POR AMPLIACIÓN EN EL DECRETO LEGISLATIVO No. 78-2026, en el mismo memorando se acreditan los acuerdos tomados por el Comité de Recaudación en Sesión Extraordinaria CR- No. 02-2026 de fecha seis (06) de junio del año dos mil veintiséis (2026): Acuerdo No. 07-CR2026: Aprobar la propuesta del documento "Reforma al La Gaceta No. 37,166 de fecha 12 de junio de 2026, donde se amplió el Decreto Legislativo No. 44-2025 de fecha 3 de junio de 2025 publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 36,861 de fecha 11 de junio de 2025. Acuerdo No. 08-CR2026: Remitir a la Secretaría de Junta Directiva a través de la Secretaría del Comité de Recaudación, para aprobación de la honorable Junta Directiva del IHSS la propuesta del documento "Reforma al Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía (No Pago de Recargos, Multas e Intereses), Depuración y Saneamiento Contable del IHSS, según Decreto Legislativo No.44-2025, por Ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026". CONSIDERANDO 10): Que con la finalidad de contar con un instrumento que a lo interno del IHSS permita la aplicación de lo dispuesto en Decreto Legislativo No. 78-2026, es necesaria la modificación del reglamento ya aprobado ahora bajo el nombre "Reforma al Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía (No Pago de Recargos, Multas e Intereses), Depuración y Saneamiento Contable del IHSS, Según Decreto Legislativo No.44-2025, por Ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026". Mismo que tiene como objetivo: Establecer los procesos, procedimientos, requisitos y responsabilidades Reglamento Especial para laAplicación deAmnistía (No Pago para la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 de Recargos, Multas e Intereses), Depuración y Saneamiento publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,861 de fecha 11 contable del IHSS, Según Decreto Legislativo No. 44-2025, de junio de 2025; y su ampliación, en el Decreto Legislativo por Ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026, 32 A. No.78-2026 de fecha 13 de mayo de 2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.37,166 de fecha 12 de junio la Aplicación de Amnistía (No Pago de Recargos, Multas de 2026, a efecto de: 1. Conceder el beneficio de amnistía para el no pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, dejados de enterar por parte de los e Intereses), Depuración y Saneamiento Contable de las Cuentas Incobrables del IHSS, Según Decreto Legislativo No. 44-2025, por Ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026, el cual se leerá de la forma siguiente: patronos obligados del sector público y privado. 2. Realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con la documentación que acredita dicho cierre o que la misma se encuentra consignada en informes de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas. CONSIDERANDO (11): Que, de conformidad a la disposición establecida en los REFORMA AL REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO PAGO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES), DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DE LAS CUENTAS INCOBRABLES DEL IHSS, artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO NO. 44-2025, POR AMPLIACIÓN EN EL DECRETO LEGISLATIVO NO. 78-2026 derechos u obligaciones de manera directa son: los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros ELABORADO POR: Subgerencia de Recaudación como parte interesada. POR TANTO. La Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en aplicación de los artículos: 321 de la Constitución de la APROBADO POR: Comité de Recaudaciones República; Artículos: 3, 47, 48 y 55 de la Ley General de la Acta de Reunión Extraordinaria No.02-2026 de fecha 16 de Administración Pública; Artículos: 10, 20 numerales 3) y 7) junio de 2026 de la Ley del Seguro Social; Acuerdo Ejecutivo 045-2026 de Junta Directiva en Resolución SOJD-IHSS-016-2026-XIII fecha 02 de febrero del 2026; Acuerdo Ejecutivo 008-DP- de fecha 25 de junio de 2026 2026 de fecha 30 de enero 2026. RESUELVE: PRIMERO: Se APRUEBA la Reforma al Reglamento Especial para _______________________________ A. 33 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 34 A. A. 35 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 36 A. A. 37 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 38 A. INTRODUCCIÓN de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas. Para tal efecto, debe requerir CONSIDERANDO (1): Que el Instituto Hondureño de de las alcaldías municipales, autoridades tributarias, cámara Seguridad Social fue creado mediante Decreto Ejecutivo 159 de comercio y otras instituciones, la información necesaria de fecha 3 de julio de 1959, como entidad autónoma con con la finalidad de documentar los casos que impliquen personalidad jurídica y patrimonio público, con el objetivo depuración, conciliación y descargo del sistema, así como de prestar los servicios que garanticen el derecho humano, para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran a la asistencia médica, servicios sociales necesarios para los estados financieros para construir oportunamente las el logro del bienestar individual y colectivo, el cual está reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada conformado por tres regímenes: Régimen de Enfermedad y toma de decisiones al disponer de la información completa, Maternidad, Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y por el confiable y oportuna. Régimen de Riesgos Profesionales. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Interventora CONSIDERANDO (2): Que en vista de los valores del IHSS, mediante Resolución CI-IHSS-027-2025-IV registrados en las cuentas por cobrar del IHSS, el Soberano de fecha 14 de julio de 2025 aprobó el REGLAMENTO Congreso Nacional de la República mediante Decreto ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO Legislativo No. 44-2025 de fecha 3 de junio de 2025 y PAGO DE RECARGOS Y MULTAS), DEPURACIÓN publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,861 de fecha Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN 11 de junio de 2025 aprobó al IHSS, conceder el beneficio de DECRETO LEGISLATIVO No.44-2025, para dar amnistía para el no pago de recargos y multas en las deudas aplicabilidad al decreto descrito, publicado en el 12 de agosto originadas por falta de pago de los aportes patronales y de de 2025 en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,914. trabajadores a este Instituto, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado. CONSIDERANDO (5): Que mediante Decreto Legislativo No. 78-2026 de fecha 13 de mayo de 2026 y publicado en el CONSIDERANDO (3): Que asimismo, en dicho Decreto Diario Oficial La Gaceta No. 37,166 de fecha 12 de junio de Legislativo se aprobó que se debe realizar la depuración y 2026, se aprobó la ampliación al Decreto Legislativo No.44- saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas 2025, estableciendo en el Artículo 2 lo siguiente: incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS ARTÍCULO 2.- AMNISTÍA PARA EL INSTITUTO pero cuentan con la documentación que acredita dicho HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). Se cierre o que la misma se encuentra consignada en informes concede el beneficio de Amnistía por un período de cuatro A. 39 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 (4) meses para el pago de recargos, multas e intereses en las necesaria con la finalidad de documentar los deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales casos que impliquen depuración, conciliación y y de trabajadores a dicho Instituto, dejados de enterar por descargo del sistema, así como para cumplir con parte de los patronos obligados del sector público y privado, la razonabilidad de las cifras que muestran los misma que será otorgada en la forma y condiciones siguientes: estados financieros para construir oportunamente las reservas necesarias, contribuyendo asimismo a 1) Para ser beneficiario de la presente Amnistía, la adecuada toma de decisiones al disponer de la quien está en condición de morosidad, debe información completa, confiable y oportuna. realizar el pago de la deuda principal en forma legal o documentar y garantizar el adeudo dentro CONSIDERANDO (6): Que con la finalidad de contar con de un período de cuatro (4) meses contados a un instrumento que a lo interno del IHSS permita la aplicación partir de la vigencia de este Decreto; de lo dispuesto en Decreto Legislativo No. 78-2026, es 2) Las condiciones y plazo de pago en el caso de necesaria la modificación del reglamento ya aprobado documentación de la deuda deben ser establecidos ahora bajo el nombre "REFORMA AL REGLAMENTO por el INSTITUTO HONDUREÑO DE ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) conforme a la (NO PAGO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES), reglamentación que éste establece; DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL 3) EL INSTITUTO HONDUREÑO DE IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO NO. 44-2025, SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) debe restablecer POR AMPLIACIÓN EN EL DECRETO LEGISLATIVO el acceso a servicios de salud y protección social de NO. 78-2026", habiéndose realizado las modificaciones e los afiliados, cuyos patronos paguen o regularicen incorporaciones de acuerdo a la prórroga aprobada por el sus adeudos en mora; y, Poder Legislativo. 4) Las autoridades del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) deben realizar CAPÍTULO 1 la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas DEL OBJETIVO, ALCANCE Y ÁMBITO DE por cobrar consideradas incobrables de aquellos APLICACIÓN cotizantes, personas naturales y jurídicas que estén liquidadas y fallecidas, debidamente comprobados. ARTÍCULO 1.- OBJETIVO. Establecer los procesos, Para tal efecto, debe requerir de las alcaldías procedimientos, requisitos y responsabilidades para la municipales, autoridades tributarias, cámara de aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 publicado comercio y otras instituciones, la información 40 A. en el Diario Oficial La Gaceta 36,861 de fecha 11 de junio de 2025; y su ampliación, en el Decreto Legislativo No.78- de Seguridad Social a través de la Máxima Autoridad 2026 de fecha 13 de mayo de 2026 publicado en el Diario Institucional; quienes a su vez, delegan la operatividad Oficial La Gaceta No.37,166 de fecha 12 de junio de 2026, a efecto de: del mismo a la Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Afiliación, Subgerencia de Contabilidad, Gerencia 1. Conceder el beneficio de amnistía para el no pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, dejados de enterar por parte de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Departamento de Control Patronal, Departamento de Tesorería, Oficinas Regionales y cualquier otra dependencia de la cual se requiera su apoyo. de los patronos obligados del sector público y privado. Cada quien actuará de acuerdo a sus competencias de conformidad con la Ley, Reglamentos y Organigrama del 2. Realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas IHSS. Asimismo, es aplicable únicamente a los patronos que soliciten adherirse o cumplen con las condiciones establecidas en el presente Reglamento. que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con la documentación que acredita dicho cierre o que la misma se encuentra consignada CAPÍTULO II DEFINICIONES en informes de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas. ARTÍCULO 4.- DEFINICIONES. Para el presente Reglamento se han establecido las siguientes definiciones: ARTÍCULO 2.-ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento es de orden público e interés social y es aplicable a nivel nacional, norma la oportuna y correcta aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,861 de fecha 11 de junio de 2025; y su ampliación, en el Decreto Legislativo No.78-2026 de fecha 13 de mayo de 2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 37, 166 de fecha 12 de junio de 2026. ARTÍCULO 3.- ALCANCE. EI presente Reglamento en su alcance debe ser cumplido por el Instituto Hondureño 1. Actualización de mora: Es el proceso mediante el cual el Departamento de Control Patronal genera y registra en el sistema de facturación del IHSS, las facturas omitidas que no se registraron en un determinado periodo de tiempo a una cuenta obrero patronal. 2. Amnistía: Es la dispensación del pago de multas, recargos e intereses impuestos por falta de pago de los patronos al IHSS de los aportes a que están A. 41 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 obligados los patronos del sector público y privado; y recuperación de las cuentas por cobrar por a cambio de realizar el pago de la deuda principal cotizaciones obrero patronales, convenios, planes en forma legal o documentar y garantizar el adeudo, de pago o cualquier otro documento clasificado al amparo de la emisión y vigencia del Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en Decreto Legislativo No. 78-2026, aprobados por el Poder Legislativo. como cuentas por cobrar, coordina y supervisa las acciones estratégicas que mejoren los indicadores de mora. 3. Beneficiarios directos del decreto de amnistía: Los patronos del sector público o privado que presentan mora por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS. 4. Beneficiarios indirectos del decreto de amnistía: Los trabajadores de los patronos obligados del sector público y privado, a quienes se les restablece el acceso a los servicios de salud y protección social. 5. Canales oficiales de comunicación interna del IHSS: Memorandos, oficios, correo electrónico institucional y medios electrónicos institucionales. 6. Cartera en Mora: Comprende un grupo de cuentas obreros patronales con saldo vencido y que han sobrepasado los días de cumplimiento de pago de sus obligaciones. 7. Comité de Recaudaciones: Es un órgano interno de apoyo en IHSS, presidido por la Máxima Autoridad Institucional el cual tiene la responsabilidad de velar por las mejores prácticas de recaudación 42 A. 8. Convenio de pago: Es el instrumento formalizado legalmente, sujeto a los requisitos reglamentarios, que permite establecer las condiciones de pago otorgada al patrono (deudor) cuando no tiene la capacidad para realizar de contado el pago del valor adeudado, el cual se otorga a través de una prima inicial, un plazo y una tasa de interés. 9. Cotizaciones Obrero Patronales: Son las aportaciones mensuales que de conformidad con la Ley del Seguro Social le deben hacer al IHSS los patronos inscritos, los trabajadores y demás sujetos obligados conforme a Ley. 10. Cuenta Obrero Patronal: Es un código de registro numérico que se le asigna al patrono cuando se inscribe al IHSS, con el cual se identifica como patrono cotizante ante el IHSS y permite llevar el control y el registro detallado de los cargos generados y pagos mensuales efectuados por facturación en el estado de cuenta patronal. 11. Cuota Mensual Obrero Patronal: Es la aportación que de conformidad con la Ley del Seguro Social deben hacer al IHSS los Patronos inscritos, los 15. Estado Activo (A): Cuenta obrero patronal a trabajadores y demás sujetos obligados. la que se emite facturación mensual de forma ininterrumpida. 12. Cuenta sujeta a depuración: Cartera en mora de aquellos cotizantes, personas naturales o Jurídicas 16. Estado Suspendido (S/C): Cuenta obrero patronal que cerraron operaciones y no informaron al IHSS en mora que se ha desactivado temporalmente a pero cuentan con la documentación que acredita petición del patrono por cierre temporal del negocio dicho cierre o la misma se encuentra consignada o por no tener relación obrero patronal; o bien, en informes de consultorías externas que están se realizó cierre de oficio por el IHSS por el no liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas. pago de sus obligaciones en un periodo de tiempo establecido. 13. Depuración y Saneamiento: Es la facultad otorgada a la Máxima Autoridad Institucional para 17. Estado Pasivo (P): Cuenta obrero patronal que el saneamiento contable de las cuentas por cobrar, se encuentra solvente con el IHSS que se ha de conformidad con lo establecido en el Artículo desactivado a petición del patrono por haber dejado 2, Numeral 4 de los Decretos Legislativos No.44- de operar en el comercio, ya sea por liquidación o 2025 y No.78-2026, que consiste en el conjunto cierre del negocio por terminación de actividades. de acciones para depurar, conciliar y descargar del sistema, así como para cumplir con la razonabilidad 18. Facturas Omitidas: Son aquellas facturas que no de las cifras que muestran los estados financieros fueron generadas ni registradas en el sistema de para construir oportunamente las reservas facturación del IHSS en tiempo y forma, por lo cual necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada para contabilizar dicho valor pasado en el sistema toma de decisiones al disponer de la información y alimentar la cuenta individual de cada trabajador, completa, confiable y oportuna. las facturas se crean de manera retroactiva. 14. Deuda principal: Es el valor que se compone por las cotizaciones obrero patronal, convenios de pago, reparos, cotizaciones complementarias y convenios de asistencia médica pendientes de cancelar por el patrono, sin incluir recargos y multas. 19. Instituto Hondureño de Seguridad Social/ IHSS: Es una institución descentralizada que goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Nacional, y con Jurisdicción en todo el territorio nacional, A. 43 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 quien por mandato constitucional tiene el objetivo 23. Pagaré: Es un documento de crédito por medio del de prestar los servicios que garanticen el derecho cual el patrono, promete el pago de la obligación humano, a la asistencia médica, servicios sociales al IHSS por la cantidad de dinero que figura en el necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo cubriendo aquellos casos de enfermedad mismo documento en la fecha y lugar señalados. o maternidad, subsidios de familia, vejez, orfandad, paro forzoso, accidente de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir. 24. Pago de Contado: Es el pago total de la deuda realizado por el patrono mediante una operación bancaria y que afecta directamente el estado de cuenta patronal. 20. Interés de financiamiento: Son aquellos valores que se cobran

Reglamento

Reglamento — Reglamento para la Aplicación del Decreto Legislativo No. 44-2025 y su Ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026

por el periodo de la amortización de la deuda en la suscripción de un convenio de pago, aprobados por la Máxima Autoridad Institucional a propuesta técnica del Comité de Recaudaciones. 21. Junta Directiva del IHSS/ Máxima Autoridad Institucional: Conforme a la Ley del Seguro Social es la máxima autoridad del IHSS, integrada por nueve (9) miembros propietarios y nueve (9) miembros suplentes y ejercerá sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad, dentro de las normas establecidas por la Ley y los Reglamentos. 22. Multas: Son las sanciones establecidas en el Artículo 84 de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, por demora excesiva persistente en el pago de las obligaciones por parte del patrono. 44 A. 25. Patrono: Persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo. 26. Personas naturales fenecidas: Aquellas personas que se acredite su fallecimiento, a través del acta de defunción, certificada por el Registro Nacional de las Personas. 27. Personas jurídicas liquidadas: Son aquellas en las que sus socios han acordado la disolución de la empresa, realizado la publicación correspondiente y designado el comité de liquidación cuya acta ha sido inscrita en el Registro Mercantil de su domicilio; asimismo, en el caso de comerciante individual se considerará liquidada cuando haya un abandono o desistimiento de una empresa por parte del propietario. 28. Personas naturales o jurídicas que cerraron aprobado por la Máxima Autoridad Institucional a operaciones: Aquellos patronos que no informaron propuesta técnica del Comité de Recaudaciones. al IHSS en tiempo y forma el cierre de sus operaciones conforme a lo establecido en el Artículo 29 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, pero cuentan con la documentación que acredita que cerraron en una fecha determinada. CAPÍTULO III DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AMNISTÍA Y ACTUALIZACIÓN DE MORA 29. Prima: Porcentaje de la deuda principal que se concede como pago inicial, con base al monto total a financiar del saldo de la deuda por cotización obrero patronal, a través de un convenio de pago por parte de los patronos obligados del sector público y privado que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 30. Recargos por Mora: Son las sanciones establecidas en el Artículo 61 de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, por el no pago de las obligaciones patronales en la fecha de pago máxima establecida por el IHSS. 31. Tabla de amortización del financiamiento: Documento que establece la proyección de los términos de la negociación para la suscripción de un convenio de pago, donde se detalla el valor de la mora, periodo de mora, prima, tasa de interés, plazo, cuotas a pagar y datos generales del patrono. 32. Tasa de interés: Es el porcentaje anual de financiamiento que se aplica al monto adeudado por el cual se está suscribiendo el convenio de pago, ARTÍCULO 5.-PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Para beneficiarse de lo establecido en el Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en Decreto Legislativo No.782026, para el no pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, el Representante Legal de la cuenta obrero patronal debe presentarse a la Subgerencia de Recaudación: Edificio Administrativo en la ciudad de Tegucigalpa; Dirección Regional en la ciudad de San Pedro Sula o en el resto del país en las diferentes Oficinas Regionales, a fin de conocer los valores adeudados y de acuerdo a su condición de pago debe firmar y presentar su solicitud de amnistía en el Formato Vigente junto con la documentación requerida en el presente Reglamento. En caso de que el Representante Legal no pueda presentarse, la persona facultada que solicite estados de cuenta, proyecciones de pago y cualquier otra gestión ante las oficinas del IHSS, debe presentar cualquiera de los siguientes documentos junto con la copia de su RTN yDNI: l. Carta Poder debidamente autenticada. 2. Poder otorgado en escritura pública. A. 45 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 En los poderes se debe indicar que el firmante está facultado y el pago de la garantía de los valores que ya se reflejan para realizar trámites en el IHSS conforme a las facultades en el estado de cuenta patronal, procederá a comunicar al generales establecidas en el Artículo 57 de la Ley de Departamento de Control Patronal para que registre en el Procedimiento Administrativo; es decir, la expresa mención sistema la actualización de la mora de las cotizaciones obrero de la facultad para la firma de convenio de pago en el IHSS patronales. y toda la documentación relacionada incluyendo el pagaré. CAPÍTULO IV La vía autorizada de formalización de la solicitud de amnistía DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE es de manera presencial en cualquiera de las oficinas AMNISTÍA MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DEL previamente establecidas; y, mediante canal virtual y/o CONVENIO DE PAGO alterno cuando el IHSS lo autorice, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para dicha modalidad. ARTÍCULO 7.- PATRONOS QUE APLICAN A SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE PAGO. Podrán ARTÍCULO 6.- PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE aplicar a la suscripción de convenio mediante el beneficio de MORA. Si al momento de que el Patrono se presente al la amnistía por los recargos, multas e intereses en las deudas IHSS o solicite adherirse al beneficio de amnistía mediante originadas por falta de pago de los aportes patronales y de la suscripción de un convenio de pago y el personal del IHSS trabajadores al IHSS, dejados de enterar por parte de los identifica un vacío en el periodo de facturación o que la patronos obligados del sector público y privado, los patronos cuenta obrero patronal se encuentra en estado de cancelado, que presenten mora en su estado de cuenta patronal. Los suspendido o pasivo, la Subgerencia de Recaudación debe patronos que apliquen a la suscripción de convenio solo remitir comunicación interna al Departamento de Control lo podrán hacer una vez durante la vigencia del Decreto Patronal para que determine si procede una actualización Legislativo No.44-2025 y su ampliación en Decreto de mora; o bien, si el saldo reflejado en el estado de cuenta Legislativo No. 78-2026. patronal es el valor a cobrar, debiendo enviar la respuesta a la Subgerencia de Recaudación mediante comunicación Los patronos que se encuentran en proceso de demanda interna con el resultado de la revisión en un término no podrán adherirse a la amnistía mediante suscripción de mayor a cinco (5) días hábiles, con la finalidad de que se convenio de pago solo si lo solicitan antes de que el proceso informe al patrono. judicial llegue al embargo de bienes. En caso de que proceda una actualización de mora, la Subgerencia de Recaudación con la confirmación del Patrono 46 A. ARTÍCULO 8.- REFINANCIAMIENTO DE CONVENIO DE PAGO. En caso de que el patrono tenga un convenio de pago bajo condiciones normales o de amnistía de pago (vencidas y por vencer), que figuran dentro podrá refinanciar la deuda principal, para la descomposición de la deuda se considerarán los valores vencidos a la fecha del convenio de pago generado. a fin de conocer el nuevo valor a refinanciar del convenio: 1. Convenio de pago bajo condiciones normales: Para el refinanciamiento se debe excluir los valores por multas, recargos e intereses de las cuotas pendientes de pago (vencidas y por vencer), que figuran dentro del convenio de pago generado. 2. Convenio de amnistía: Para el refinanciamiento se ARTÍCULO 9.- TÉRMINOS SOBRE LA NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO DE PAGO. Para los patronos que soliciten la suscripción de un convenio de pago, se aplicarán los siguientes términos de negociación para montos con deuda principal superior a los QUINCE debe excluir los intereses de las cuotas pendientes MIL LEMPIRAS (L15,000.00) así: 1. Empresa sin refinanciamiento: 2. Empresas con refinanciamiento: El personal de la Subgerencia de Recaudación negociará el porcentaje de la prima de acuerdo al historial de gestiones y análisis de cada caso, siendo la tasa mínima las establecidas anteriormente. A. 47 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 ARTÍCULO 10.- EXCEPCIONES A LAS CONDICIONES 1.1.2. Tabla de amortización del financiamiento DE NEGOCIACIÓN. En caso de que el patrono sin (con estado de cuenta patronal) debida- proceso de demanda argumente que no tiene la capacidad financiera para suscribir el convenio de pago de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artículo precedente, podrá presentar solicitud formal ante la Subgerencia de Recaudación para una consideración en cuanto al plazo y porcentaje de prima, sin superar: Convenios sin refinanciamiento hasta 120 meses de plazo y una prima no menor al 5% y convenios con refinanciamiento, hasta 96 meses de plazo y una prima no menor al 10%, debiendo acreditar la documentación original que confirme su situación: Estados financieros de los últimos dos (2) años y/o declaración de Impuestos Sobre la Renta del mente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 1.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 1.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la empresa. periodo fiscal anterior, la respuesta estará sujeta al análisis del caso. 1.2. Documentos a autenticar: 1.2.1. Copia de escritura de constitución de ARTÍCULO 11.- REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE PAGO. Los Patronos que presenten solicitud de amnistía mediante la suscripción de convenio de pago deben cumplir con la presentación en fisico de los siguientes requisitos de acuerdo a su constitución, los documentos en calidad de copia debidamente autenticados: la empresa y del nombramiento del representante actual. 1.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos de la empresa. 1.2.3. Copia del RTN de la empresa. 1.2.4. Copia del DNI del Representante Legal de la empresa. 1.2.5. Copia del RTN del Representante Legal de la empresa. 1. SOCIEDAD MERCANTIL (S.A., S. de R.L., Unipersonal y otras personas jurídicas incluyendo las de C.V.). 1.1. Documentos originales: 1.2.6. En el caso de que otra persona firme el convenio de pago debe incluir su DNI, RTN y la Carta Poder/Poder Especial de representación donde se le otorga la 1.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de facultad para suscribir convenios ante el 48 A. Convenio de Pago (FORMATO FA-01). IHSS. 2. COMERCIANTE INDIVIDUAL. 2.2.5. Copia del RTN del Representante Legal/ 2.1. Documentos originales: Propietario de la empresa. 2.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA- 01). 2.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta patronal) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar 2.2.6. En el caso de que otra persona firme el convenio de pago debe incluir su DNI, RTN y la Carta Poder/Poder Especial de representación donde se le otorga la facultad para suscribir convenios ante el IHSS. la solicitud. 2.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 2.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la empresa. 2.1.5. Croquis con referencias de la ubicación de la vivienda del Representante Legal/Propietario. 3. ASOCIACIONES CIVILES. 3.1. Documentos originales: 3.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA- 01). 3.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta patronal) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 3.1.3. Original/copia del recibo de pago de la 2.2. Documentos a autenticar: 2.2.1. Copia de escritura de constitución de comerciante individual que se encuentre vigente y sus modificaciones debidamente inscritas. 2.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos de la empresa. 2.2.3. Copia de un recibo público de la vivienda del Representante Legal/Propietario. prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 3.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la asociación. 3.1.5. Constancia de registro vigente o en trámite emitida por la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC). 2.2.4. Copia del DNI del Representante Legal/ 3.1.6. Constancia de Junta Directiva vigente Propietario de la empresa. o en trámite emitida por la Dirección de A. 49 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 Regulación, Registro y Seguimiento de 4.1.3. Original/copia del recibo de pago de la Asociaciones Civiles (DIRRSAC). prima con base a la proyección realizada 3.2. Documentos a autenticar: 3.2.1. Copia de escritura de personería jurídica que se encuentre vigente y sus modificaciones debidamente inscritas. 3.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos de la asociación. 3.2.3. Copia del RTN de la asociación. 3.2.4. Copia del DNI del Representante Legal de la asociación. 3.2.5. Copia del RTN del Representante Legal de la asociación. 3.2.6. En el caso de que otra persona firme el convenio de pago debe incluir su DNI, RTN y la Carta Poder/Poder Especial de representación donde se le otorga la facultad para suscribir convenios ante el IHSS. por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 4.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la secretaría, institución descentralizada/ desconcentrada o alcaldía. 4.2. Documentos a autenticar: 4.2.1. Copia del Decreto de creación de la secretaría, institución descentralizada/ desconcentrada o alcaldía. 4.2.2. Copia del Acuerdo de nombramiento del titular, quien ostente la representación legal de la secretaría/dependencia y su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4.2.3. Copia del RTN de la secretaría, institución 4. SECRETARÍAS DE ESTADO, INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS /DESCONCENTRADAS Y ALCALDÍAS. 4.1. Documentos originales: 4.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 4.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta patronal) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para 50 A. realizar la solicitud. descentralizada/desconcentrada o alcaldía. 4.2.4. Copia del DNI del Representante Legal de la secretaría, institución descentralizada/ desconcentrada o alcaldía. 4.2.5. Copia del RTN del Representante Legal de la secretaría, institución descentralizada/ desconcentrada o alcaldía. 4.2.6. En el caso de que otra persona firme el convenio de pago debe incluir su DNI, RTN y la Carta Poder/Poder Especial. 5. PERSONAS NATURALES. 6. AFILIACIÓN PROGRESIVA. 5.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA- 01). 5.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta patronal) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 5.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 5.1.4. Croquis con referencias de la ubicación del negocio. 5.1.5. Croquis con referencias de la ubicación de 6.1. Documentos originales: 6.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA- 01). 6.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta patronal) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 6.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 6.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la vivienda del afiliado. la vivienda del propietario. 5.1.6. Declaración Jurada debidamente autenticada donde el propietario acepta ser 6.2. Documentos a autenticar: 6.2.1. Copia de un recibo de servicios públicos de la vivienda del afiliado. responsable del compromiso asumido por la deuda con el IHSS. 6.2.2. Copia del DNI del afiliado. 6.2.3. Copia del RTN del afiliado. 5.2. Documentos a autenticar: 5.2.1. Copia de un recibo de servicios públicos de la empresa. 5.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos de la vivienda del propietario. 5.2.3. Copia del DNI del propietario. 5.2.4. Copia del RTN del propietario. ARTÍCULO 12.- CREACIÓN DEL NÚMERO DE SOLICITUD DE AMNISTÍA. Una vez el patrono presente la documentación en fisico, se conformará un expediente con su respectivo número de solicitud para ser procesada a nivel de sistema. ARTÍCULO 13.- VERIFICACIÓN DE DOMICILIO DE COBRO E INFORMACIÓN DE CONTACTO. El patrono A. 51 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 proporcionará la dirección donde se ubica la empresa y la ser firmado por el Representante Legal de la cuenta obrero vivienda del representante legal de acuerdo a los requisitos patronal; y en caso de que el Representante Legal no pueda establecidos en el presente Reglamento, mismas que serán verificadas in situ por el personal de la Subgerencia de Recaudación u Oficinas Regionales, quien dará fe de la realizarlo, firmará la persona facultada para ello, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 del presente Reglamento. veracidad de la información previo a suscribir el convenio de pago. Adicionalmente, se confirmará la información de contacto que brinde el patrono en la solicitud. En el caso de que la información no pueda ser verificable por el personal, la solicitud de suscripción de convenio quedará desestimada. ARTÍCULO 16.- PLAZO MÁXIMO PARA FIRMA DE DOCUMENTACIÓN DE CONVENIO DE PAGO. A fin de superar las incidencias en la obtención de firmas, si el Representante Legal de la cuenta obrero patronal o la persona facultada para la firma sin causa justificada, no se presenta ARTÍCULO 14.- CONSIDERACIONES ESPECIALES EN LA PRESENTACIÓN DE REQUISITOS. La Subgerencia de Recaudación de acuerdo al caso manifestado por el patrono, podrá considerar la presentación de una declaración jurada firmada por el representante legal de la a firmar los documentos originales en un tiempo máximo de treinta (30) días calendarios a partir de la notificación por la Subgerencia de Recaudación, el Patrono quedará sin acceso a las prestaciones administrativas contempladas en la Ley del Seguro Social y su Reglamento. cuenta obrero patronal, debidamente autenticada donde se detalle y justifique la falta de uno o más requisitos para la suscripción de convenio de pago, siendo los siguientes casos sin ser limitativos a: CAPÍTULO V DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AMNISTÍA PARA PAGO DE CONTADO Y DESCARGO DE MULTAS l. En caso de ser mercado informal y que según los archivos correspondientes no se tienen escritura de constitución por ser una afiliación de oficio, afiliación de personas naturales o un tipo de afiliación especial. 2. Cuando la empresa presenta cierre o ya no está operando. 3. Cuando hay cambios en la razón social y/o propietario(s). ARTÍCULO I5.- FIRMA DEL CONVENIO DE PAGO. El convenio de pago y su pagaré y/o Letra de Cambio debe 52 A. ARTÍCULO 17.- SOLICITUDES DE AMNISTÍA PARA REALIZAR PAGO DE CONTADO. El patrono que se presente al IHSS y solicite adherirse al beneficio de la amnistía establecida en el Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026,y aplique a la modalidad de pago de contado de su deuda principal, se le extenderá su estado de cuenta patronal/comprobante para realizar el pago directamente en los bancos autorizados para el recaudo del IHSS donde estará disponible cada factura sin el recargo. ARTÍCULO 18.- PROCESAMIENTO DE AMNISTÍA DE AMNISTÍA. Para los efectos de aplicación de Decreto DE OFICIO PARA DEPURAR LAS MULTAS. En busca Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto de dinamizar la aplicación del Decreto Legislativo No.442025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No. 782026, toda cuenta obrero patronal que en su estado de cuenta patronal o conciliación interna de saldos presente valores en concepto de multas y recargos cuya obligación principal Legislativo No.78-2026, para el no pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, se debe llevar a cabo el siguiente procedimiento: fue cancelada durante la vigencia del decreto de amnistía o l. anterior a la misma, la Subgerencia de Recaudación hará de oficio el descargo de los valores que se hayan generado con la finalidad de limpiar su estado de cuenta patronal. El patrono debe presentarse a las Oficinas Administrativas del IHSS a nivel nacional para conocer los valores adeudados y de acuerdo a su condición de pago adherirse a la amnistía a través Si posterior a la vigencia del Decreto Legislativo No.442025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026, la Subgerencia de Recaudación identifica pagos en concepto de cotizaciones obrero patronal y/o convenios de pago realizados en periodo de la vigencia de amnistía o anterior a la misma, la Subgerencia de Recaudación tiene la facultad de depurar los recargos, multas e intereses que se hayan 2. generado por no reportar el pago. de pago de contado o suscripción de convenio de amnistía. En caso de requerir proceso de actualización de la mora la Subgerencia de Recaudación con la nota suscrita por el patrono solicitará la misma al Departamento de Control Patronal, quien en un término no mayor a cinco (5) días hábiles debe remitir respuesta a la solicitud. La Subgerencia de Recaudación una vez recibida la solicitud de amnistía tiene veinte (20) días hábiles Lo anterior sin perjuicio de las revisiones que el IHSS a través de sus dependencias realice a las cuentas obrero patronales en busca de verificar que las cargas de facturas, reparos o verificación de pagos se encuentren actualizados. (aplican consideraciones de acuerdo al análisis y complejidad del caso) para procesar la solicitud y aplicarla a nivel de sistema: 2.1. Convenio de pago: Debe notificar al patrono que la documentación esta lista para firma CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA del Representante Legal, o de la persona facultada para firmar. 2.2. Depuración de multas: Debe notificar al patrono que su estado de cuenta patronal está al día con el IHSS. ARTÍCULO 19.- PROCEDIMIENTO INTERNO 3. El patrono cuenta con treinta (30) días calendarios PARA EL PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD para la firma de la documentación por la suscripción A. 53 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 de convenio de pago, de no presentarse y estar en l. Comité de Recaudaciones: Es el responsable de mora se aplicará lo establecido en los artículos 16 y la supervisión y reportar a la Máxima Autoridad 24 del presente Reglamento. Institucional y Ejecutiva los resultados de la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 y ARTÍCULO 20.- PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES su ampliación en Decreto Legislativo No.78-2026; DE AMNISTIAS AL FINALIZAR LA VIGENCIA DEL y, demás funciones de acuerdo al Reglamento DECRETO DE AMNISTÍA. En vista de prever y garantizar Operativo del Comité de Recaudaciones del Instituto el procesamiento de todas las solicitudes de amnistía Hondureño de Seguridad Social (IHSS). recibidas en tiempo, posterior a la fecha de finalización del Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el 2. Departamento de Control Patronal: Es el Decreto Legislativo No.78-2026 el 12 de octubre de 2026, se responsable de atender en tiempo y forma las establece un periodo de seis (6) meses calendario adicionales solicitudes de actualización de mora que presenten los para procesar las solicitudes por las diferentes áreas y patronos y de remitir el resultado de la actualización donde se puedan recibir pagos, generar pagos de contado y de mora en una liquidación de saldo provisional convenios de pago. Asimismo, se establece que el sistema a la Subgerencia de Recaudación mediante el informático para recepción de solicitudes estará habilitado Canal Oficial de Comunicación Interna del IHSS hasta el 12 de octubre de 2026. establecido, debiendo garantizar, al contar con el visto bueno de la Subgerencia de Recaudación que CAPÍTULO VII se graben los valores resultantes en un término no DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS mayor a cinco (5) días hábiles. DEPENDENCIAS DEL IHSS EN EL PROCESO DE AMNISTÍA 3. Departamento de Tesorería: Es el responsable de descargar y/o certificar a diario la totalidad de ARTÍCULO 21.- RESPONSABILIDADES DE CADA recibos ingresados en el aplicativo de Monitoreo DEPENDENCIA EN EL PROCESO DE AMNISTÍA. A de Transacciones SAP que están en categoría: continuación se detallan las responsabilidades que tendrán Aprobados para Descarga o Ingresados. las dependencias del IHSS en el proceso de amnistía aplicable para el no pago de recargos, multas e intereses en las deudas 4. Gerencia de Tecnología de la Información y originadas por falta de pago de los aportes patronales y de Comunicaciones: Es la responsable de facilitar trabajadores al IHSS, dejados de enterar por los patronos los aplicativos y atender de forma oportuna las obligados del sector público y privado: 54 A. solicitudes y/o reportes de incidentes generados por la Subgerencia de Recaudación, Subgerencia totalidad de los depósitos descargados del aplicativo de Afiliación, Subgerencia de Contabilidad, de Monitoreo de Transacciones SAP. Departamento de Control Patronal, Departamento de Tesorería y Comité de Recaudaciones en cuanto a: 7. Subgerencia de Recaudación: Es la responsable 4.1. La funcionalidad y disponibilidad de los de atender al patrono y recibir la solicitud y/o aplicativos que intervienen en la operatividad documentación requerida para adherirse al beneficio del proceso de amnistía. de la amnistía, dando el debido seguimiento para el 4.2. Asignar personal técnico disponible para pago de la deuda ya sea de contado o mediante la atender en tiempo y forma los asuntos que se suscripción del convenio de pago. relacionan a este proceso. 4.3. Proveer de la logística necesaria de equipo La Subgerencia de Recaudación negociará la de cómputo y multifuncional para asignar suscripción de convenios de pago de acuerdo a los a las Oficinas Regionales y Principales de saldos que se presenten en el estado de cuenta patronal acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, a vigente, para lo cual el Departamento de Tesorería, fin de atender las solicitudes de amnistía que Departamento de Control Patronal, Subgerencia presenten los patronos. de Contabilidad y Subgerencia de Afiliación deben 4.4. Modificar de manera inmediata con asegurar el cumplimento de su responsabilidad documento de autorización de la MAE, el previamente descrita. sistema relacionado con la Banca en Línea para que durante el periodo de vigencia del 8. Demás dependencias del IHSS: Atender en tiempo Decreto Legislativo No.44-2025 mediante y forma las solicitudes que se generen por las su ampliación en el Decreto Legislativo No. dependencias involucradas en el proceso de amnistía. 78-2026, únicamente esté disponible el pago de la deuda principal, es decir, sin recargos. ARTÍCULO 22.- RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE AMNISTÍA. Los responsables 5. Subgerencia de Afiliación: Es la responsable de para la recepción de solicitudes de amnistía presentadas por garantizar que la facturación mensual se migre en los los Patronos que se amparen al Decreto Legislativo No.44- sistemas vigentes de forma completa y conciliada. 2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026, será el personal de la Subgerencia de Recaudación y en las 6. Subgerencia de Contabilidad: Es la responsable de Oficinas Regionales el personal que designe el Gerente/Jefe la verificación de los registros contables a diario de la Regional. A. 55 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 ARTÍCULO 23.- RESPONSABLE DE LA CUSTODIA CAPÍTULO IX DE LOS EXPEDIENTES DE AMNISTÍA. La Subgerencia de Recaudación es la encargada del resguardo y custodia de toda la documentación de las solicitudes de amnistía que presenten los patronos. DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD POR PARTE DEL PATRONO PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS CAPÍTULO VIII POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS COTIZACIONES OBRERO PATRONALES ARTÍCULO 25.- DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD POR PARTE DEL PATRONO PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN. Para beneficiarse de lo establecido en el Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en ARTÍCULO 24.- CONTINUIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL PATRONO. El patrono que haya sido beneficiado del proceso de amnistía establecido en el Decreto Legislativo No.442025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026, tiene la responsabilidad de continuar con el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las cotizaciones obrero patronales, pagando en tiempo y forma su cuota mensual obrero patronal y convenio de pago (si suscribió) a fin de garantizar los servicios de salud y protección social a sus el Decreto Legislativo No. 78-2026, para la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS, el Representante Legal de la cuenta obrero patronal debe presentarse a la Subgerencia de Recaudación: Edificio Administrativo en la Ciudad de Tegucigalpa; Dirección Regional en la Ciudad de San Pedro Sula o en el resto del país en las diferentes Oficinas Regionales, a fin de acreditar la documentación que compruebe el hecho. trabajadores. En caso de que el Representante Legal no pueda presentarse, En caso de incumplimiento, el IHSS procederá a la recuperación de los valores adeudados por la vía judicial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley del Seguro Social, para lo cual se podrá brindar al Ministerio la persona facultada que presente la solicitud de depuración, así como otra gestión ante nuestras oficinas, debe presentar cualquiera de los siguientes documentos junto con la copia de su RTN y DNI: Público un informe con la finalidad de que se investigue si existen delitos contra la seguridad social por cuotas retenidas l. Carta Poder debidamente autenticada. y no enteradas. 56 A. 2. Poder otorgado en escritura pública. En los poderes se debe indicar que el firmante está facultado 2. Para las asociaciones civiles el siguiente documento: para realizar trámites en el IHSS conforme a las facultades 2.1. Constancia del DIRRSAC de no haber generales establecidas en el Artículo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo; es decir, la expresa mención presentado estados financieros o renovación de junta directiva. de la facultad para la firma de convenio de pago en el IHSS y toda la documentación relacionada incluyendo el pagaré. 3. Para las Secretarías de Estado e instituciones descentralizadas, desconcentradas el siguiente La única vía autorizada de formalización de la solicitud de depuración, es de manera presencial en cualquiera de las oficinas establecidas previamente. documento: 3.1. Decreto de disolución de la secretaría o institución estatal. ARTÍCULO 26.- DOCUMENTOS QUE COMPRUEBAN CIERRE DE OPERACIONES. Los patronos que presenten solicitud de depuración de cuentas por cobrar porque cerraron operaciones y no informaron al IHSS de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, deben presentar los siguientes documentos que comprueben el hecho: l. Para las sociedades mercantiles y comerciante individual, uno (1) de los siguientes documentos: 1.1. Constancia del cierre del negocio de la Alcaldía Municipal de su localidad. 1.2. Constancia de que no opero/ no está activo en la Alcaldía Municipal de su localidad. 1.3. Constancia de cierre ante el Servicio de Administración de Rentas. 1.4. Declaración de impuestos en cero, es decir, que no declara ingresos. 4. Para persona natural y afiliación progresiva el siguiente documento: 4.1. Acta de defunción. Asimismo, cualquier otro documento que acredite que el Patrono cerró operaciones. ARTÍCULO 27.- REQUISITOS PARA LA FORMALIZA- CIÓN DE LA SOLICITUD DE DEPURACIÓN DE CUENTAS OBRERO-PATRONALES. Los patronos que presenten solicitud de depuración de cuentas por cobrar porque cerraron operaciones y no informaron al IHSS de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, deben presentar al Departamento de Control Patronal los requisitos establecidos en el Artículo 11 del presente Reglamento, más la actualización de expediente y datos normativos patronales; así como, cualquier otro documento que de acuerdo a la naturaleza del caso sea necesario y/o solicitado por el área técnica. A. 57 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 CAPÍTULO X CONTROL PATRONAL. En busca de dinamizar la DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 y su DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026, en cuanto CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR a la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas CONSIDERADAS INCOBRABLES por cobrar consideradas incobrables, el Departamento de Control Patronal de acuerdo a los casos reportados por la ARTÍCULO 28.- DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA Subgerencia de Recaudación y/o de las Oficinas Regionales, DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA debe llevar a cabo un proceso de investigación en los DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS entes correspondientes para determinar si procede o no la INCOBRABLES DE ACUERDO A INFORMES DE depuración de una cuenta obrero patronal, que no ha sido CONSULTORÍAS. En busca de dinamizar la aplicación posible su ubicación física y/o fue una afiliación de oficio sin del Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación registro de pago en los últimos cinco (5) años. en el Decreto Legislativo No. 78-2026, en cuanto a la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por ARTÍCULO 30.- DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA cobrar consideradas incobrables consignada en informes DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas DE CUENTAS POR COBRAR IDENTIFICADAS debidamente comprobadas, la Subgerencia de Contabilidad, COMO FACTURAS DUPLICADAS. La Subgerencia Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Afiliación de Afiliación debe realizar la revisión de las denominadas y Departamento de Tesorería deben proceder a aplicar los “facturas duplicadas” y con el apoyo del Equipo de resultados de los informes de las distintas consultorías que se Integraciones proceder a la regulación del estado de cuenta llevaron a cabo para identificar las cuentas obrero patronales patronal del patrono. sujetas al proceso de depuración, debiendo cumplir con el proceso autorizado de depuración, conciliación y descargo CAPÍTULO XI de los sistemas del IHSS a la fecha de la aplicación. DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR ARTÍCULO 29.- DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA CONSIDERADAS INCOBRABLES DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS ARTÍCULO 31.- RESPONSABILIDADES DE CADA INCOBRABLES, POR EL DEPARTAMENTO DE 58 A. DEPENDENCIA EN EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO. A continuación se detallan las de investigación en las alcaldías municipales, responsabilidades que tendrá cada dependencia del IHSS autoridades tributarias, cámara de comercio y otras en el proceso de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con la documentación que acredita dicho cierre o que la misma se encuentra consignada en informes de consultorías externas instituciones, de las cuentas obrero patronales reportadas por la Subgerencia de Recaudación y/o de las Oficinas Regionales que no ha sido posible su ubicación fisica y/o fue una afiliación de oficio sin registro de pago en los últimos cinco (5) años. que estén liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas: El resultado de la investigación debe ser completado l. Comité de Recaudaciones: Es el responsable de la supervisión y reportar a la Máxima Autoridad Institucional y Ejecutiva los resultados de la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 y en un término no mayor a diez (10) días hábiles y realizar las acciones correspondientes, informando si procede un cobro o una depuración total o parcial de los valores registrados. su ampliación en el Decreto Legislativo No. 783. 2026; y, demás funciones de acuerdo al Reglamento Operativo del Comité de Recaudaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Departamento de Tesorería: Es el responsable del descargo/certificar a diario de la totalidad de recibos ingresados en el aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP que están en categoría: 2. Departamento de Control Patronal: Es la Aprobados para Descargo o Ingresados. responsable de resolver en tiempo y forma las solicitudes de depuración presentadas por los 4. patronos a través de la Subgerencia de Recaudación y/o de las Oficinas Regionales, para adherirse a la depuración de cuentas por cobrar consideradas incobrables de cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con documentación que acredita Equipo de Integraciones: Está integrado por el Departamento de Tesorería, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Afiliación, Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones y demás dependencias involucradas, quien tendrá la responsabilidad de trabajar en el proceso de el hecho. Asimismo, debe realizar el debido proceso depuración de las cuentas incobrables. A. 59 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 5. Gerencia de Tecnología de la Información y del Sistema Contable y Financiero relacionado con Comunicaciones: Es la responsable de facilitar las cuentas por cobrar consideradas incobrables de los aplicativos y atender de forma oportuna las cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron solicitudes y/o reportes de incidentes generados en operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan los aplicativos/sistemas que intervienen en el proceso con documentación que acredita, mediante la emisión de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas de un informe del Departamento de Control Patronal por cobrar consideradas incobrables, de acuerdo a la y/o de los emitidos en los Informes de Depuración solicitud de las dependencias involucradas en este Externos. proceso. Lo anterior para cumplir con la razonabilidad de 6. Máxima Autoridad Institucional: Es la las cifras que muestran los estados financieros para responsable de brindar el visto bueno para realizar construir oportunamente las reservas necesarias, los ajustes contables de acuerdo a lo reportado por contribuyendo asimismo a la adecuada toma de la Subgerencia de Contabilidad y los Informes de decisiones al disponer de la información completa, Depuración Externos Contratados. Asimismo, debe confiable y oportuna. instruir la remisión de los informes de depuración a los Entes Contralores, Fiscalizadores y Reguladores 9. Subgerencia de Recaudación: Es la responsable a través del Enlace nombrado para tal fin para su de la recepción de las solicitudes de depuración conocimiento. presentadas por los patronos cuyas cuentas por cobrar consideradas incobrables de cotizantes, personas 7. Subgerencia de Afiliación: Debe proceder de oficio naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no al saneamiento de las Cuentas Obrero Patronales que informaron al IHSS pero cuentan con documentación de manera histórica presentan planillas duplicadas en que acredita, y trasladar la misma al Departamento sus estados de cuenta. de Control Patronal. De acuerdo al resultado de la investigación del Departamento de Control Patronal 8. Subgerencia de Contabilidad: Es la responsable debe realizar el cobro de las cuentas obrero patronales. de informar para su autorización a la Máxima Autoridad Institucional la elaboración de los ajustes Asimismo, debe realizar de manera simultánea contables para la depuración, conciliación y descargo 60 A. con el proceso de la Subgerencia de Contabilidad, la depuración de las cuentas por cobrar en los emitirá un informe con el resultado de la investigación denominados sistemas legados. realizada donde indique si procede una depuración parcial o total; o bien, si no aplica el proceso. 10. Demás dependencias del IHSS: Atender en tiempo y forma las solicitudes que se generen por ARTÍCULO 34.- RESPONSABLE DE LA CUSTODIA las dependencias involucradas en el proceso de DE LOS EXPEDIENTES DE DEPURACIÓN, depuración y saneamiento de las cuentas por cobrar CONCILIACIÓN Y DESCARGO DEL SISTEMA. La consideradas incobrables. Subgerencia de Afiliación a través del Departamento de Control Patronal es la encargada del resguardo y custodia ARTÍCULO 32.- RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN de la documentación de las solicitudes de depuración y DE LAS SOLICITUDES DE DEPURACIÓN Y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas SANEAMIENTO DE LAS CUENTAS POR COBRAR. incobrables, dejando constancia en cada expediente patronal Los responsables para la recepción de solicitudes de y en el aplicativo tecnológico que se designe para tal efecto. depuración presentadas por los patronos que se amparen al La Subgerencia de Contabilidad es la responsable de que los Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto asientos contables que se realicen derivado del proceso de Legislativo No.78-2026, para la depuración y saneamiento depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, consideradas incobrables, cuenten con la documentación será el personal de la Subgerencia de Recaudación o en el correspondiente. resto del país en las diferentes Oficinas Regionales. CAPÍTULO XII ARTÍCULO 33.- RESPONSABLE DEL PROCESA- APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA EL MIENTO DE LAS SOLICITUDES DE DEPURACIÓN PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO Y SANEAMIENTO DE LAS CUENTAS POR COBRAR. DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR Los responsables del procesamiento de las solicitudes de CONSIDERADAS INCOBRABLES depuración presentadas por los patronos que se amparen al Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto ARTÍCULO 35.-INSTITUCIONES U ÓRGANOS DE Legislativo No.78-2026, para la depuración y saneamiento COLABORACIÓN. Para el proceso de depuración y de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas será el personal del Departamento de Control Patronal quien incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o A. 61 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS de fortalecer el proceso de actualización de datos y pero cuentan con la documentación que acredita dicho documentación en el expediente patronal en fisico y a nivel cierre o que la misma se encuentra consignada en informes de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas, el Departamento de Control Patronal perteneciente a la Subgerencia de Afiliación está autorizado para requerir información completa, confiable y oportuna a las entidades públicas y privadas con la finalidad de documentar los casos que impliquen depuración, conciliación y descargo del sistema; para tal efecto, durante de sistemas/aplicativos, toda la información que se capte derivado de la aplicación del Decreto Legislativo No.442025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026, debe ser procesada por el Departamento de Control Patronal en tiempo y forma y sin excepción alguna, teniendo acceso al entregarse la información por el patrono; o bien, en el aplicativo donde se haga recepción de la misma. el proceso podrá solicitar información sin que sea limitativo a las siguientes instituciones: CAPÍTULO XIV DE LAS SANCIONES 1. Alcaldías Municipales. 2. Servicio de Administración de Rentas (SAR). 3. Cámaras de Comercio. 4. Registro Mercantil. 5. Instituto de la Propiedad. 6. Colegios Profesionales. 7. Burós de Crédito. 8. Registro Nacional de las Personas. 9. Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 10. Cualquier otra institución relacionada. ARTÍCULO 37.-SANCIONES. El incumplimiento a las responsabilidades y funciones por parte del personal involucrado en el proceso de amnistía y/o de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, se considera una falta para todos los efectos laborales y su correspondiente sanción será en concordancia con la calificación que resulte de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del IHSS y demás normativa aplicable. CAPÍTULO XIII DE LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y DOCUMENTACIÓN DEL PATRONO CAPÍTULO XV DE LAS DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 36.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y DOCUMENTACIÓN DEL PATRONO. Con el propósito 62 A. ARTÍCULO 38.- DE LAS DISPOSICIONES SUPLETORIAS. En caso de ausencia de algo no contemplado en el presente reglamento, se aplicará supletoriamente el Decreto En el caso de que el expediente de amnistía se encuentre Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto en proceso de subsanación y el patrono no ha remitido la Legislativo No.78-2026, la Ley del Seguro Social y su documentación solicitada, la Subgerencia de Recaudación Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, denegará la solicitud ingresada y el patrono debe actualizar la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley del Sistema documentación con los requisitos consignados en el presente Financiero, o cualquier otra disposición legal aplicable. reglamento generándose una nueva solicitud de amnistía. ARTÍCULO 39.- DISPOSICIONES FINALES. Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes disposiciones finales: 1. El presente Reglamento será revisado cuando apliquen cambios en la legislación en que se enmarca; o bien, en las disposiciones internas del IHSS derivadas de las evaluaciones realizadas. 2. Toda modificación al presente Reglamento debe ser sometida a aprobación de la Máxima Autoridad Institucional. ARTÍCULO 41.- DE LA DEROGACIÓN. Queda derogado todo reglamento o disposición que haya regulado previamente un decreto de amnistía y/o depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables del IHSS. ARTÍCULO 42.- DE LA VIGENCIA. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE. ARTÍCULO 40.- SOLICITUDES DE AMNISTÍA EN PROCESO INGRESADAS BAJO DECRETO LEGISLATIVO NO.7-2024. Las solicitudes de amnistía ingresadas bajo el Decreto Legislativo No.7-2024 que no han sido finalizadas por temas de sistemas, corresponde a la Subgerencia de Recaudación revisar cada caso para cerrar el expediente, sea registrando el convenio a nivel de sistemas o solicitando el descargo de cotizaciones obrero patronales por medio del aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP.

Resolución

Resolución — Resolución de la Junta Directiva del IHSS sobre Amnistía y Depuración de Cartera

Congreso Nacional

Tegucigalpa, M.D.C., 25 de junio de 2026 Fernando Puerto Castro Presidente y Miembro Propietario de la Junta Directiva del IHSS José Miguel Castillo Hurtado Miembro Propietario Sector Gubernamental en la Junta Directiva A. 63 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 Josué Jeremías Orellana dar por recibidas las solicitudes de amnistía que le sean Miembro Propietario Sector Obrero en la Junta Directiva presentadas, mismas que serán resueltas una vez publicado el Gabriel Alberto Molina Delgado Miembro Propietario Sector Empleador en la Junta Directiva correspondiente reglamento. TERCERO: Se INSTRUYE a la Dirección Ejecutiva que a través del Departamento de Organización y Métodos realice la socialización correspondiente. CUARTO: Se INSTRUYE a la Dirección Vera Hilane Azize Aguilar Miembro Propietario Sector Empleador en la Junta Directiva Ejecutiva que a su vez ordene a las áreas respectivas del IHSS, realizar las publicaciones que por Ley correspondan. QUINTO: Se INSTRUYE a la Dirección Ejecutiva que su vez ordene a las áreas involucradas, proceder a dar cumplimiento Ramón Marin Aguilera Miembro Propietario (Por Ley) Sector Obrero en la Junta Directiva a la presente resolución, conforme a los procedimientos administrativos legales vigentes; debiendo presentar ante la Junta Directiva del IHSS los resultados obtenidos posterior a la aplicación de la presente amnistía. SEXTO: La presente Evangelina Argueta Chinchilla Miembro Propietario Sector Obrero en la Junta Directiva resolución es de ejecución inmediata. NOTIFIQUESE...". ES CONFORME A SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTA. Y, para dar cumplimiento a lo aquí Helui Guadalupe Castillo Hung Miembro Propietario Sector Empleador en la Junta Directiva acordado, se le libra la presente CERTIFICACIÓN, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Departamento de Francisco Morazán, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Samuel Francisco Santos Fuentes Miembro Propietario Sector Médico en la Junta Directiva -------------------- Última Línea--------------------- SEGUNDO: Se INSTRUYE a la Dirección Ejecutiva que a partir de la fecha de la presente resolución puede 64 A. ABG. SAIR ABIMELEC BERRIOS ORDOÑEZ Secretario de Junta de Directiva - IHSS Poder Legislativo CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República como DECRETO No. 119-2026 máxima autoridad nacional, tiene la facultad de organizar, dirigir y reestructurar sus órganos y dependencias conforme EL CONGRESO NACIONAL, al interés público, asegurando el adecuado funcionamiento institucional y la eficiencia en la prestación del servicio de la CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Administración Pública. de Honduras establece como deber del Estado garantizar la protección de la vida, la seguridad y el bienestar de la CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 población, así como implementar estrategias que fortalezcan la Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, Administración pública, resultando necesario adoptar medidas es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, administrativas orientadas al fortalecimiento institucional, reformar y derogar las leyes. coordinación interinstitucional y optimización de la gestión administrativa y técnica de la Comisión Interinstitucional POR TANTO, Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas D E C R E T A: (CICESCT). ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 8, 13 y 14 del CONSIDERANDO: Que la Ley Contra la Trata de Decreto No.59-2012, publicado en el Personas, en su Artículo 13 establece las atribuciones de la Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de Julio Junta Directiva, sin embargo, para una sana administración de 2012 bajo la Edición número 32,865, de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación contentiva de la LEY CONTRA LA Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), dichas TRATA DE PERSONAS, los cuales se atribuciones deben ser ampliadas a efecto de contar con un deben leer así: mayor control de la gestión administrativa, técnica y legal que conlleva la responsabilidad del buen funcionamiento de “ARTÍCULO 8.- INTEGRACIÓN. Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual La Comisión Interinstitucional Contra Comercial y Trata de Personas (CICESCT), fortaleciendo las la Explotación Sexual Comercial y facultades administrativas con las que cuenta la junta directiva. Trata de Personas (CICESCT), estará A. 65 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 integrada por su titular o representante 15) Secretaría de Estado en el Despacho de de las Instituciones Públicas siguientes: Planificación Estratégica (SPE); 1) Presidencia de la República; 16) Secretaría de Estado en los Despachos de 2) Secretaría de Estado en los Despachos de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes Justicia y Derechos Humanos (SJDH); (SEDINAFROH); 3) Corte Suprema de Justicia (CSJ); 17) Comisionado Nacional de los Derechos 4) Congreso Nacional a través de las Humanos (CONADEH); comisiones vinculadas a la temática; 18) Secretaría de Estado en los Despachos 5) Ministerio Público (MP); de Niñez, Adolescencia y Familia 6) Secretaría de Estado en el Despacho de (SENAF); Seguridad (SEDS); 19) Instituto Nacional de la Juventud 7) Secretaría de Estado en el Despacho de (INJUVE); Finanzas (SEFIN); 20) Instituto Nacional de la Mujer (INAM); 8) Secretaría del Estado en los Despachos de 21) Comisionados Regionales Presidenciales; Gobernacion, Justicia y Descentralización 22) Asociación de Municipios de Honduras (SGJD); (AMONH); y, 9) Secretaría de Estado en el Despacho de 23) Un representante de las Organizaciones Relaciones Exteriores (SRECI); No Gubernamentales (ONG) acreditadas 10) Secretaría de Estado en el Despacho de que trabajan en las temáticas de esta Educación (SEDUC); Comisión, quienes asistirán con derecho 11) Secretaría de Estado en el Despacho de a voz y voto.” Salud (SESAL); “ARTÍCULO 13- ATRIBUCIONES 12) Secretaría de Estado en los Despachos de DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son Trabajo y Seguridad Social (SETRASS); atribuciones de la Junta Directiva: 13) Secretaría de Estado en el Despacho de 1) Ejecutar…; Desarrollo Social (SEDESOL); 2) Fomentar…; 14) Secretaría de Estado en el Despacho de 3) Actuar…; 66 A. Turismo (SETUR); 4) Convocar…; 5) Girar …; Explotación Sexual Comercial y 6) El Presidente de la República podrá Trata de Personas (CICESCT); y, nombrar al Secretario Ejecutivo 9) Las demás …. cuando al sobrevenir circunstancias que imposibiliten la continuidad “ARTÍCULO 14.- ÓRGANO o prórroga de la vigencia del TÉCNICO. El Secretario Ejecutivo: nombramiento del Secretario será nombrado por la Junta Directiva de Ejecutivo en funciones; la Comisión Interinstitucional Contra 7) Delegar a la Presidencia de la la Explotación Sexual Comercial y República la decisión del Trata de Personas (CICESCT), en nombramiento en propiedad del base a convocatoria pública y según Secretario Ejecutivo cuando por los términos de referencia para su diversidad de criterios o disidencia contratación, quien será representante entre los miembros de la Junta legal y administrador(a) de la Comisión Directiva no se pueda ratificar Interinstitucional Contra la Explotación el resultado del concurso para Sexual Comercial y Trata de Personas el nombramiento del Secretario (CICESCT); sin embargo de sobrellevar Ejecutivo; situaciones en las cuales no tenga éxito la 8) Cancelar en cualquier espacio convocatoria pública, o de la obtención de tiempo durante la vigencia de éstas los proponentes no satisfagan los del nombramiento del Secretario parámetros y requerimientos técnicos, el Ejecutivo en funciones el Acuerdo Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia de nombramiento cuando de la República como órgano miembro exista evidente incumplimiento de la Comisión Interinstitucional Contra a sus funciones afectando el la Explotación Sexual Comercial y Trata funcionamiento administrativo de Personas (CICESCT), podrá nombrar y directivo de la Comisión interinamente al Secretario Ejecutivo, Interinstitucional Contra la hasta que se convoque a otro Concurso A. 67 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 Público, si de la segunda convocatoria JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA se obtienen los mismos resultados, será facultad potestativa del Poder Ejecutivo, PRESIDENTE a través de la Presidencia de la República el nombramiento en propiedad del Secretario Ejecutivo, contando este postulante con los criterios técnicos, CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO capacidad y experiencia en la materia. La duración en el cargo será de tres (3) años prorrogable, el ejercicio de sus funciones será a tiempo completo, debiendo reunir FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO los requisitos siguientes: 1) Ser hondureño(a) por nacimiento; 2) Mayor de veinticinco (25) años; 3) De reconocida honorabilidad; y, 4) Profesional en el área social Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. preferentemente, y/o con reconocida experiencia y autoridad en el tema. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2026 ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de junio de dos mil veintiséis. 68 A. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo CONSIDERANDO: Que, en ejecución del citado proyecto, la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) suscribió DECRETO No. 123-2026 con Servicios de Comunicaciones de Honduras S.A. de EL CONGRESO NACIONAL, C.V. (SERCOM) el Convenio Contractual No.DIGERAGEHRED-013-2023 por L.210,153,927.91 para proveer CONSIDERANDO: Que la Organización de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible reconocen las tecnologías de la información y comunicación como esenciales para el ejercicio de los derechos humanos, la educación, la conectividad de banda ancha en sitios públicos, el cual ha sido modificado mediante cuatro enmiendas que han ampliado plazos, incrementado sitios, mejorado ancho de banda y elevado su valor a L.261,397,416.01. inclusión y la reducción de la brecha digital, alineándose con la prioridad del Gobierno de Honduras de garantizar el acceso gratuito a internet en sitios públicos, especialmente para estudiantes. CONSIDERANDO: Que el acceso universal a servicios de conectividad de banda ancha en sitios públicos constituye un pilar fundamental para el ejercicio de derechos esenciales como la educación, la salud y el acceso a la información, CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento regulan los procedimientos para la adquisición de bienes, obras y servicios por parte de la Administración Pública, así como las condiciones, límites y requisitos para la por lo que resulta imperativo garantizar la continuidad ininterrumpida de la ejecución del proyecto y del Contrato con SERCOM hasta su finalización, independientemente de cambios en la administración pública. modificación de los contratos administrativos. CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 13 de la Ley CONSIDERANDO: Que mediante Contrato de Préstamo No. 4942/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por US$44,700,000.00 destinado al “Proyecto de Transformación Digital para una Mayor Competitividad”, se designó a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) como organismo ejecutor mediante Decreto Ejecutivo PCM- de Contratación del Estado, los contratos que prolonguen sus efectos al siguiente período de Gobierno y que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales requieren aprobación del Congreso Nacional, razón por la cual se somete a consideración del Honorable Congreso Nacional el presente

Contrato

Contrato No. DIGER-AGEHRED-013-2023 — Convenio Contractual para Servicios de Conectividad de Banda Ancha en sitios Públicos - Enmienda No. 4

Congreso Nacional

contrato No.DIGER-AGEHRED-013-2023. 28-2022 y el Contrato Modificatorio No.1 de fecha 14 de Febrero de 2023, habiéndose aprobado recientemente (Mayo CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la 2025) la ampliación de su plazo de ejecución hasta el 30 de República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional: Julio de 2028. Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas A. 69 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier (DIGER) y la Empresa Servicios de otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. Comunicación de Honduras, S. A. de C. V. (SERCOM), y sus enmiendas con una vigencia al 30 de Junio de POR TANTO, 2026, cuyo texto literal se transcribirá a continuación: ARTÍCULO 1.- D E C R E T A: “DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR -3- RESULTADO. PRÉSTAMO Aprobar en todas y ceadnamuineanddeassuscpoanrtuesna literal se transcribirá vigencia al 30 de a continuación: Junio de 2026, cuyo texto BID 4942/BL-HO, Proyecto de el “CONVENIO CONTRACTUAL Transformación Digital para Una No. DIGER-AGE“HDIRREECDC-0IÓ1N3-2D0E23G, ESTIÓN POR RESULTAMDaOy.orPRCÉomSTpAetMitiOvidBaIdD. ENMIENDA 4942/BL-HO, Proyecto de Transformación Digital para Una suscrito el 18 de OctMubaryeodre 20C23o, menptreetitividad. ENMIENDANo.4,NCoo.4n,tratoCoNnot.raDtIoGER H-4942- la Dirección de GesNtióon. DpoIGr REeRsuHlt-a4d9o4s2-LPN-S-001-2023. LPN-S-001-2023. Nombre de la Empresa Nombre de la Consultoría Fecha Firma del Contrato Fecha firma Enmienda No.1 Fecha firma Enmienda No.2 Fecha firma Enmienda No.3 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE HONDURAS S.A. de C.V. (SERCOM) Servicios de Conectividad de Banda Ancha para sitios Públicos (Educativos y de Salud) LPN-DIGER-AGEHRED-S-001-2023 18 de octubre de 2023 09 de agosto de 2024 09 de diciembre de 2024 15 de diciembre de 2023 70 A. De acuerdo con lo establecido en la Clausula 33. Ordenes de Cambio y Enmiendas al Contrato: la presente Enmienda No. 4, se emite para reflejar las modificaciones al Contrato suscrito entre SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE HONDURAS S.A. de C.V. (SERCOM) y LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADO (DIGER), modificaciones que se regirán por lo siguiente: CONSIDERANDO QUE: 1. A través del O-CID/CH0929/2023 de fecha 28 de agosto de 2023, se recibió No Objeción a la contratación de la Empresa SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE HONDURAS S.A. de C.V. (SERCOM) De acuerdo con lo establecido en la Clausula 33. Órdenes de Cambio y Enmiendas al Contrato: La presente Enmienda No. 4, se emite para reflejar las modificaciones al Contrato suscrito entre SERVICIOS DE COMUNICACIÓN D E HON D U R A S S.A. de C.V. (SERCOM) y LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADO (DIGER), modificaciones que se regirán por lo siguiente: CONSIDERANDO QUE: 1. A través del O-CID/CH0929/2023 de fecha 28 de agosto de 2023, se recibió No Objeción a la contratación de la Empresa SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE HONDURAS S.A. de C.V. (SERCOM), para los seis (6) lotes, por un monto total de doscientos diez millones ciento cincuenta y tres mil novecientos veintisiete lempiras con noventa y un centavos de lempira (L210,153,927.91) con recursos del Proyecto de Transformación Digital para Una Mayor Competitividad. 2. En fecha 13 de marzo de 2024, se solicitó la Enmienda No 1. Del contrato en donde se solicitaba la ampliación de plazo para iniciar entrega por un periodo de sesenta (60) días en donde se obtuvo una No Objeción O-CID/CH0-1469/2023 de fecha 14 de diciembre de 2023. 3. En fecha 31 de mayo de 2024, se solicitó de parte de la Empresa SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE HONDURAS S.A. de C.V. (SERCOM) la Enmienda No. 2, en donde se solicita ampliación de tiempo para finalizar la instalación de los sitios públicos contratados. La No objeción fue recibida el 14 de agosto 2024 mediante comunicación O-CID/CHO-1063/2024. 4. En fecha 04 de junio de 2024, se solicitó de parte de la Empresa SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE HONDURAS S.A. de C.V. (SERCOM), cambio de SLA del Contrato de Conectividad y el cronograma de Instalaciones, entregando el cronograma y el listado de cambio de los sitios en fecha 26 de julio de 2024. 5. En fecha 24 de septiembre de 2024 se solicitó de parte de la Empresa SERVICIOS DE COMUNICACIÓN D E H O N D U R A S S . A . d e C . V. (SERCOM), la Enmienda No 3 consiste en la ampliación de sitios, así como el incremento de banda para 107 sitios; así mismo, se modificó el monto del contrato pasando de L210,153,927.91 que establecía el contrato original a L261,397,416.01, equivalente al 24.38% del monto original, estableciendo en esta enmienda que se le pagarían al proveedor un anticipo del 30% del monto adicional el cual equivalía a L10,390,313.29. La No objeción del Banco fue recibida el 5 de diciembre 2024 mediante comunicación O-CID/ CHO-1631/2024. 6. El presente contrato y la Enmienda No.4, es suscrito por la Dirección de Gestión por Resultado (DIGER), y será financiado con recursos del Proyecto de Transformación Digital para Una Mayor Competitividad. No A. 71 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 se modifica ni monto ni plazo de ejecución contractual. 7. Se cuenta con los recursos financieros para la ejecución de este contrato. POR LO TANTO: Las partes acuerdan enmendar de sitios públicos) ya que al momento de realizar las instalaciones surgieron circunstancias que obligaron a solicitar cambio de sitio. las siguientes cláusulas: PRIMERO: Modificar mediante este adendum-,5- Se adjunta el cuadro de sitios originalmente contratados y el motivo Bienes y ServiScieosacdojnuenxtoas e(Ul bciucacdiróon de sitios originalmentedecl ocanmtrabitoa.dos y el motivo del cambio. No SACE Nombre Del Sitio Lote Departamento Municipio AB1 Motivo 020800044B1 0 Alejandrina De Villeda Morales 2 020900055P0 1 Federico Froebel 100600013B0 9 Valero Meza 070300763P0 Renacer Colon Colon Intibucá El Paraíso Sonaguera Tocoa Intibucá Danlí DIGER solicito el cambio en vista de que ya cuentan con servicio de 100 internet y no disponen de equipos de cómputo en el centro educativo. DIGER solicito cambio en vista de que el centro educativo está en construcción. DIGER solicito cambio ya que este 80 centro educativo ya fue beneficiado con el código SACE 100600013B20 DIGER solicita cambio en vista de que solo se cuenta con una 40 matrícula de 7 alumnos y maestro expreso que no necesita internet. 72 A. SACE Nombre Del Sitio 5 150300253B10 Clementina Suarez 070400130P04 Centro de Cuidados Diurno 7 031800092B12 Renacimiento 8 031800241B09 Siguatepeque 9 180700310A11 Lirios del Valle 10 170100225B12 Hassive Adid Nazar 11 082400049P01 J.N David Corea Sánchez 12 170900078B12 José Cecilio Del Valle 13 100100058P04 Divina Misericordia Licenciada Amanda 14 150100178B12 Suazo 15 152000017P04 Delia Esperanza Lote Departamento 2 Olancho 2 El Paraíso 4 Comayagua 4 Comayagua Yoro 5 Valle 2 Francisco Morazán 5 Valle 4 Intibucá 2 Olancho 2 Olancho Municipio Catacamas El Paraíso Siguatepeque Siguatepeque Olanchito Nacaome Talanga San Lorenzo La Esperanza Juticalpa Santa María Del Real AB1 Motivo DIGER solicito cambio en vista 60 de que el director expreso ya contar con servicio de internet. DIGER solicita cambio en vista de que solo se cuenta con una matrícula de 4 alumnos y maestro expreso que no necesita internet. No se puede construir fibra por peligrosidad en la zona. El centro es una Institución No 40 Gubernamental según indica Director. DIGER solicito cambio en vista 100 de que la escuela no cuenta con energía eléctrica. Centro educativo no cuenta con instalaciones eléctricas. No se puede construir fibra por peligrosidad en la zona. Existe servicio que cubre la 40 totalidad del área del centro educativo. DIGER solicito cambio en vista de que se recibió de la secretaria de educación la solicitud de incorporar un nuevo centro escolar Manuel de Jesús Valencia. En la actualidad no existe posteria 40 que cumpla con el estándar para la construcción de fibra óptica y la ruta que da el acceso al centro pasa por propiedad privada. DIGER solicita cambio en vista 40 de que cuenta con una matrícula de menos de 10 alumnos. -6- Efectivo a partir de la Enmienda No. 4, No SACE Nombre Del Sitio Lote Departamento Municipio SecAcBió2n Precio Con A IAScVu3erdos y Leyes La Ga1ceta 030l00047B09RERPaÚmBoLn IOCnAegDaE HONDURAS 060100052B09 Francisco Morazán TE-G6CC-ohUomCluaItyGeacgAauLaPA, M.D.CC., o9mDaEyaJgUuaLIO Choluteca DE1L0020L2165,320N.0o4. 100 L15,320.04 37,189 3 4 002800910000E04f61e06ctPBiv10o10 aCFpreaonryttilrraodnDeTeluarEcEdionusmcaiecniódnaPNreob. á4s,ica 1 2 Colón Francisco Morazán Tocoa Distrito Central 80 L10,625.85 40 L5,251.87 No SACEGubernamenNtoaml NbraecDioenl aSlitio Lote Departamento Municipio AB2 Precio Con ISV3 5 070130006083B0l000904D7Bio0n9isRioamDoenHOenrergeara 24 ECol mPaayraagísuoa ComDayaangluí a 100 L156,3020.0L47,877.81 1002600060600P1001005E2Bsc09LuFcraenscDisceoFMuotruarzoán 7 1503300040200B920001L6eBm10pirFaroylan Turcios 5 ICnhtoibluutcecáa 21 OColalónncho CholIunteticbaucá 100 L154,3020.0L45,251.87 TocoCaatacamas 80 L104,6025.8L55,312.93 4 080100460P01 Centro De Educación Prebásica 2 Francisco Morazán Distrito Central 40 L5,251.87 Gubernamental Nacional 5 070300068B09 Dionisio De Herrera No S6 ACE100600060P0N1oEmsbc rLeucDeselDSe iFtiuoturo 7 150300040B20 Lempira 8 152000034P10 Delia Esperanza #2 1N0o9658 SACE ENloCmubbreo Del Sitio Lote El Paraíso DeInptiabrutcaámento Olancho Olancho 2Lote FraDnecpiasrctaomMenotroazán Danlí InMtibuuncáicipio SaCnattaacMamaarísa Del Real MDuinsitcriiptoioCentAraBl2 A6400B2 L7,87P7r.8e1cio Con L5,251.87ISV3 40 L5,312.93 L5,312.93 Precio Con 100 ISV3 L15,706.97 10 1701800081652B00090034P1H0assivDeelAiadEidspNeraaznzaar #2 11 0820900004B1100965E8scuela FrancEislcCoubFoerrera OlVanaclhleo Santa MNaarícaaDoeml e Real 40L5,312.9L35,921.90 2 2 FFrraanncciissccooMMoroarzaáznán DSisatrnitoJuCaenntrdael F1lo0r0es 6L015,706.9L77,877.81 12 17091000031370P10010086B09 PHaasusloiveVAI did Nazar 5 5 0512110210020158720B09100000000343BPC10e01b.EMscVaunaeullaeenFPlcraDaiuanelcoiJsVceIosúFserrera 14 15011030170951B20090025B1C0 ebCLeab.SMoValinadulaeenrlicdDiaaedJesús 2 3 15 17091040021650B10090179BP0a9py LeCoepboLladoSoBliodanriildlaad 5 2 VVaalllele NaScaaonmLeorenzo40 Francisco Morazán San Juan de Flores 60 CVoalrletes San LoLreanLzoima 40 OCloarntecsho OlVanaclhleo La LJimutaicalpa 80 JuSticaanlpLaorenzo40 40L5,921.9L05,921.90 L7,877.81 80L5,921.9L010,625.85 4L010,625.8L55,251.87 40L5,251.8L75,251.87 15 170900026B09 Papy Leopoldo Bonilla 5 Valle San Lorenzo 40 L5,251.87 SEGSUEGNUDNOD.OS. eSeeesstatarráá hhaaccieiennddooreruebuicbaiccióancidóensdereviscieorsvyicaioquseya que SEGUNDO. Se estará haciendo reubicación de servicios ya que se solicitó de parte de los usuarios suspender se ssoeliscoitliócitdóedepapartrete ddee lloossuussuauraiorsiossusspuesnpdeerndelesreervlicsioeryviecnio y en eejlesceurcviiócniodoye tleranoocosobuttrrraoaoclssedaescscamoatsiesosáossnsedllaaneslsauuenssnecaeusñtiseoeclcmaupusoepersolleaalosdseqnesucseueee,ejeneecltnerusacnecnuricvóeeuinnncetirrdonaeemnntroloaaeednnseotlábarecrseaiinmóenndodreldeoaemsmulatcáiouclsiaidzóldaeendesloatl.uaicensnióenn un tiempo las de cualaeñso tpioernleonquuen, etliesemrvpicoiodneo eesjetácsuiecniódno udteilizlaadoo.bra de más de un Listado de sitiosLoisritgaidnoaldmeenstietiobaseñnoeorfiigcpiionadarolmlsoeqntueeb,eenlesfieciravdiocsio no está siendo utilizado. Listado NdoeLsOTitEioCsódiogoriSgAiCnEalNmomebnretDeelbSietionDeefpiacrtiaamdenotos Municipio AB4 Motivo de Sustitución En comunicación con el profesor Junny Rene García : 9495-1061, No LOTE1 Cód4igo03S1A80C0E090BN09omEbsrceueDlaeRleSpiutbiolica DepCaormtaamyaegunato SigMuautenpiecqipueio 40 ABiens4dtiacrópqeunediaenetlelodsenlMoseloertvpiivcaiogoaddneepoSrustitución de Colombia internet y que no pueden estar atendEienndcoomllaumnaidcaasccióunancdonesetel profesor falla,JreucnanlcyóRqueenesi Gquaitracníael: 9495-1061, 4 031800090B09 Escuela Republica 180700015B09de CJooaloquminbRieayes Tejeda Comayagua YORO Siguatepeque 4usC0esearnvnticreinoisodetliadecursócpdaqeatuinvigeoduieaaenlneyrtaleelomqdsuoeednlenoslaoelcelrioóvpnicayigoadnepor Olanchito 40 no seinstaebrenecut áyndqouefinnaloizapnu,esdeen estar soliciataterentdiraiernedl soerllvaicmioadas cuando este 1 110100005B19 Miguel Paz Barahona Islas De La Bahía Roatán 40 rtCoeetcanibltirdsfeoaaneldElrcav,dla,aiucscrcieetoausctailvaeelmonlscedeódneltamBqeauoilgorleisdudsoeaailleuuqynnmuasniutoqasuneenl o lo Hotelu, sfeacnha tentativa de finalizar la 3 418073000018051B0009739M0J2oaqTRueeinjpedúRdebaeliMcyaeéFsxiecdoeral YFrOanRciOsco Morazán DistOritolaCnecnhtriatol remoCdeelanctrióoneedsumceadtiiavdoosendere2m02o6delación y 40 4Cn0oensternosoaesbdeueccsauatáivbnoedeocnfuirnáeamnlizdoadone,fliasnceaiólnizyan, se solicistaorliectiirtaar reel tsirearvriceiol servicio 1 110100005B19 Miguel Paz Barahona Islas De La Bahía Roatán Centro Educativo demolido en su totalidad, actualmente los alumnos reciben clases en el Bar de un Hotel, fecha tentativa de finalizar la remodelación es mediados de 2026 080100739M02 República Federal de México Francisco Morazán Distrito Central Centro educativo en remodelación y 40 no se sabe cuándo finalizan, se solicita retirar el servicio A. 73 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL-P7A- , M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 Centro Indígena de 100600260M0 Capacitación Intibucana (CICAI- Intibucá TELEBASICA) 150300261B12 Leovigildo Pineda Cardona Olancho Intibucá Catacamas El profesor José Pineda expresó que mantienen los equipos desconectados ya que cuentan con servicio de internet de otro proveedor y no le interesa el del proyecto Centro educativo en remodelación y 40 no se sabe cuándo finalizan, se solicita retirar el servicio Listado de sitios en los cuales se reubicará el servicio No LOTE 23 34 43 54 65 Código SACE 080100157B12 050100136P01 100600110P01 180700179P01 030100021B09 060100113B09 Nombre del Sitio Departamento Municipio AB5 Centro Educafivo Básico Continuo Para Jóvenes Francisco Y Adultos Jose Santos Guardiola Morazán Aplicación Musical Cortes Prof. Felipe Zuniga Del Cid Nora Aguero De Laines Guía Técnica #7 Guadalupe Ulloa Ceb José Santos Matute lntibucá Yoro Comayagua Choluteca Distrito Central San Pedro Sula Intibucá 40 Olanchito 40 Comayagua 80 Choluteca 40 Las demás cláusulas y condiciones contractuales establecidas en el contrato original suscrito entre las partes se mantienen sin modificación alguna. EN FE DE LO CUAL, se firma la presente Enmienda, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. en fecha 19 de junio de 2025. Por EL CONTRATANTE Por LA EMPRESA (F y S) __________________________ MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA Ministro en Gestión Pública por Resultados (F y S) __________________________ Froylán Gerardo Ayón Turcios Gerente General SERCOM Representante debidamente autorizado ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA del día de su publicación en el Diario Oficial SECRETARIO AR“TLÍCa GUaLcOeta2”.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario OficAiall P“LodaerGEajceceuttaiv”.o Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Por Tanto: Ejecútese. en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO 74 A. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 124-2026 (BID) por US$44,700,000.00, destinado al “Proyecto de Transformación Digital para una Mayor Competitividad”, se designó mediante Decreto Ejecutivo PCM-28-2022 y el EL CONGRESO NACIONAL, Contrato Modificatorio No.1, de fecha 14 de febrero de 2023 a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) como CONSIDERANDO: Que la Organización de las Naciones organismo ejecutor del proyecto. Unidas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Plan de Gobierno de Honduras reconocen las tecnologías de la información y comunicación, particularmente el acceso CONSIDERANDO: Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) otorgó su No Objeción para la ampliación universal a internet, como herramientas esenciales para el del plazo de ejecución del préstamo hasta el 30 de julio de ejercicio de derechos humanos, la educación, la equidad y la reducción de la brecha digital. 2028, y que en virtud de ello la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) suscribió el 11 de noviembre de 2025 CONSIDERANDO: Que la República de Honduras, por su alta vulnerabilidad a fenómenos naturales derivados de la variabilidad climática, requiere fortalecer el Sistema Nacional el Convenio Contractual No. DIGER-AGEHRED-049-2025 con la empresa SERCOM para la prestación de Servicios de Conectividad de Banda Ancha en Sitios Públicos. de Gestión de Riesgos (SINAGER). Por ello, la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), como ente rector en transformación y gobierno digital, convocó el Concurso Público Internacional CPI-DIGER-CF-001-2025 para la contratación del Sistema Nacional de Alertas Tempranas (Alerta-HN), con el fin de garantizar la difusión masiva y eficiente de alertas ante desastres y emergencias. CONSIDERANDO: Que el acceso universal a la conectividad de banda ancha en sitios públicos constituye un pilar fundamental para garantizar derechos esenciales como la educación, la salud y el acceso a la información, por lo que resulta imperativo asegurar la ejecución ininterrumpida del convenio hasta su finalización, independientemente de cualquier cambio en la administración pública. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento regulan los procedimientos para la adquisición de bienes, obras y servicios por parte de la Administración Pública, así como las condiciones, límites y requisitos para la modificación de los contratos administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante el Contrato de Préstamo No.4942/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado, los contratos que prolonguen sus efectos al siguiente periodo de Gobierno y que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales requieren aprobación del Congreso Nacional, razón por la cual se somete a consideración del Honorable Congreso Nacional el presente

Contrato

Contrato No. DIGER-AGEHRED-049-2025 — Convenio Contractual para Contratación de Servicio de Conectividad de Banda Ancha en Sitios Públicos

Contrato No. DIGER-AGEHRED-049-2025. A. 75 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido celebra el 11 de noviembre 2025. ENTRE: en el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la (1) DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR República, corresponde al Congreso Nacional: Aprobar o RESULTADOS, DIGER, del Gobierno improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, de Honduras, con sede principal en incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que Tegucigalpa, M.D.C. Centro Cívico haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período Gubernamental, Boulevard de las Fuerzas de gobierno de la República. Armadas, contiguo al Banco Central de Honduras (en adelante, el “Comprador”) POR TANTO, con RTN 08019022400880; y, (2) SERVICIOS DE COMUNICACIONES D E C R E T A: DE HONDURAS, S.A. DE CV, (SERCOM), sociedad constituida al ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes amparo de las leyes de HONDURAS, el “CONVENIO CONTRACTUAL No. CENTROAMÉRICA con sede principal DIGER-AGEHRED-049-2025, suscrito en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. el 11 de noviembre de 2025, entre la Colonia San Carlos, Ave. República de Dirección de Gestión por Resultados Colombia, edificio Claro, Tegucigalpa, (DIGER) y la Empresa Servicios de Honduras (en adelante, el “Proveedor”) Comunicación de Honduras, S. A. de con RTN 08019003250060. Este contrato C. V. (SERCOM), con una vigencia de servicios (en adelante denominado del Contrato hasta el 30 de junio de EL CONTRATO) se celebra entre 2028, cuyo texto literal se transcribirá a MARCIO G. SIERRA DISCUA, continuación: mayor de edad, Ingeniero Industrial, hondureño, casado, con Documento “CONVENIO CONTRACTUAL Nacional de Identificación 0301-1960- NO. DIGER-AGEHRED-049-2025. 00199; y, domicilio profesional en el PTDMC-296-LPI-S-1.1.1.4 “CONTRA- Despacho Ministerial, de la Dirección de TACIÓN DE SERVICIO DE Gestión por Resultados (DIGER) situada CONECTIVIDAD DE BANDA en el Centro Cívico Gubernamental, ANCHA EN SITIOS PÚBLICOS” Boulevard Kuwait, contiguo al Banco 76 A. ESTE CONVENIO CONTRACTUAL se Central de Honduras, CA-6, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, actuando público número (36) inscrito bajo en su condición de Ministro de Gestión matrícula 62942 número 87118 del Pública por Resultados, nombrado Registro Mercantil de Francisco mediante Acuerdo Ejecutivo Número Morazán, centro asociado del Instituto 181-2022 de fecha diez (10) de marzo de la Propiedad. POR CUANTO el de dos mil veintidós (2022) quien Comprador ha llamado a licitación para efectos del presente contrato se respecto de ciertos Bienes y Servicios denominará el Comprador por una Conexos, a saber, “Contratación de parte, y por otra parte, FROYLÁN Servicio de Conectividad de Banda GERARDO AYÓN TURCIOS, Ancha en Sitios Públicos” y ha mayor de edad, casado, con Documento aceptado una Oferta del Proveedor Nacional de Identificación número para el suministro de dichos Bienes y 0801-1979-03733 actuando en calidad Servicios, por un monto de NUEVE de Apoderado de Administración MILLONES CIENTO NOVENTA Y de la sociedad SERVICIOS NUEVE MIL CUARENTA DÓLARES DE COMUNICACIONES DE AMERICANOS EXACTOS HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM), ($9,199,040.00), con una vigencia acreditando su representación según desde la firma de este convenio hasta instrumento público número dos (02) de el 30 de junio de 2028. El Comprador fecha 05 de octubre de 2015, autorizados y el Proveedor acuerdan lo siguiente: ante los oficios del notario Leónidas José 1. En este Convenio Contractual las Padilla Jiménez y ALEJANDRO JOSÉ ANDINO ELVIR, mayor de edad, casado, licenciado en administración con Documento Nacional de Identificación número 0801- 197802529, actuando como representante legal de la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM) acreditando su representación según instrumento palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en los respectivos documentos del Contrato a que se refieran. 2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y el Proveedor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato. Este Convenio Contractual prevalecerá sobre los demás documentos del Contrato. (a) la Carta A. 77 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 de Aceptación; (b) la Carta de la Oferta. Convenio Contractual, de conformidad (c) las Condiciones Especiales del con el derecho vigente de la República Contrato; (d) las Condiciones Generales del Contrato; (e) los requerimientos de Honduras, en el día, mes y año antes indicados. técnicos (incluyendo los Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos y las En representación del Comprador Especificaciones Técnicas) /DDL y enmiendas. (f) Garantía de cumplimiento de contrato. (g) Oferta integral de SERCOM con sus aclaraciones. 3. Como contraprestación por los pagos que el Comprador hará al Proveedor (F y S) _________________ MARCIO G. SIERRA DISCUA MINISTRO DE GESTIÓN POR RESULTADOS / DIGER conforme a lo estipulado en este Contrato, el Proveedor se compromete En representación del Proveedor a suministrar los Bienes y Servicios al Comprador y a subsanar los defectos de estos en total consonancia con las disposiciones del Contrato. 4. El Comprador se compromete a pagar al Proveedor, como contraprestación por el suministro de los Bienes y Servicios (F y S) __________________________ FROYLAN GERARDO AYON TURCIOS REPRESENTANTE LEGAL SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. Conexos y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescriptos en este. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, (F y S) __________________________ ALEJANDRO JOSÉ ANDINO ELVIR. REPRESENTANTE LEGAL SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE 78 A. las Partes han suscripto el presente HONDURAS S.A. DE C.V. Condiciones Contractuales y Formularios de los Servicios Conexos de acuerdo con del Contrato los términos y condiciones establecidas en el Contrato. (g) “CGC” significa las Sección VII. Condiciones Generales Condiciones Generales del Contrato. (h) del Contrato. “Bienes” significa todos los productos, 1. Definiciones. 1.1 Las siguientes materia prima, maquinaria y equipo, y palabras y expresiones tendrán los otros materiales que el Proveedor deba significados que aquí se les asigna. (a) proporcionar al Comprador en virtud del “Banco” significa el Banco Interamericano Contrato. (i) “El país del Comprador” es de Desarrollo (BID) o cualquier fondo el país especificado en las Condiciones administrado por el Banco. (b) “Contrato” Especiales del Contrato (CEC). (j) significa el Convenio Contractual “Comprador” significa la entidad que celebrado entre el Comprador y el compra los Bienes y Servicios Conexos, Proveedor, junto con los Documentos del según se indica en las CEC. (k) “Servicios Contrato allí referidos, incluyendo todos Conexos” significan los servicios los anexos y apéndices, y todos los incidentales relativos a la provisión de documentos incorporados allí por los bienes, tales como seguro, instalación, referencia. (c) “Documentos del Contrato” capacitación y mantenimiento inicial y significa los documentos enumerados en otras obligaciones similares del el Convenio Contractual, incluyendo Proveedor en virtud del Contrato. (l) cualquier enmienda. (d) “Precio del “CEC” significa las Condiciones Contrato” significa el precio pagadero al Especiales del Contrato. (m) Proveedor según se especifica en el “Subcontratista” significa cualquier Convenio Contractual, sujeto a las persona natural, entidad privada o condiciones y ajustes allí estipulados o pública, o cualquier combinación de deducciones propuestas, según ellas, con quienes el Proveedor ha corresponda en virtud del Contrato. (e) subcontratado el suministro de cualquier “Día” significa día calendario. (f) porción de los Bienes o la ejecución de “Cumplimiento” significa que el cualquier parte de los Servicios. (n) Proveedor ha completado la prestación “Proveedor” significa la persona natural, A. 79 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 jurídica o entidad gubernamental, o una representantes o agentes, ya sean sus combinación de éstas, cuya oferta para atribuciones expresas o implícitas), entre ejecutar el Contrato ha sido aceptada por otros, observar los más altos niveles el Comprador y es denominada como tal éticos y denunciar al Banco todo acto en el Convenio Contractual. (o) “El Sitio sospechoso de constituir una Práctica del Proyecto”, donde corresponde, Prohibida del cual tenga conocimiento o significa el lugar citado en las CEC. 2. sea informado, durante el proceso de Documentos del Contrato. 2.1 Sujetos selección y las negociaciones o la al orden de precedencia establecido en ejecución de un contrato. Las Prácticas el Convenio Contractual, se entiende que Prohibidas son las siguientes: (i) prácticas todos los documentos que forman parte corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) integral del Contrato (y todos sus prácticas coercitivas; (iv) prácticas componentes allí incluidos) son colusorias; (v) prácticas obstructivas y correlativos, complementarios y (vi) apropiación indebida. El Banco ha recíprocamente aclaratorios. El Convenio establecido mecanismos para la denuncia Contractual deberá leerse de manera de la supuesta comisión de Prácticas integral. 3. Prácticas Prohibidas. 3.1 El Prohibidas. Toda denuncia deberá ser Banco exige a todos los Prestatarios remitida a la Oficina de Integridad (incluyendo los beneficiarios de Institucional (OII) del Banco para que se donaciones), organismos ejecutores y investigue debidamente. El Banco ha organismos Compradores incluyendo adoptado procedimientos para sancionar miembros de su personal, al igual que a a quienes hayan incurrido en Prácticas todas las firmas, entidades o individuos Prohibidas. Asimismo, el Banco suscribió participando en actividades financiadas con otras Instituciones Financieras por el Banco o actuando como oferentes, Internacionales (IFI) un acuerdo de proveedores de bienes, contratistas, reconocimiento mutuo de las decisiones consultores, subcontratistas, de inhabilitación. (a) A los efectos de esta subconsultores, proveedores de servicios disposición, las definiciones de las y concesionarios (incluidos sus Prácticas Prohibidas son las siguientes: 80 A. respectivos funcionarios, empleados y (i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o que divulgue su conocimiento de asuntos indirectamente, cualquier cosa de valor que son importantes para una para influenciar indebidamente las investigación del Grupo BID o que acciones de otra parte; (ii) Una práctica prosiga con la investigación; o, (iii) actos fraudulenta es cualquier acto u omisión, realizados con la intención de impedir el incluida la tergiversación de hechos y ejercicio de los derechos contractuales circunstancias, que deliberada o de auditoría e inspección del Grupo BID imprudentemente, engañen, o intenten previstos en la Subcláusula 3.1 (f) abajo, engañar, a alguna parte para obtener un o sus derechos de acceso a la información; beneficio financiero o de otra índole o (vi) Una apropiación indebida consiste para evadir una obligación; (iii) Una en el uso de fondos o recursos del Grupo práctica coercitiva consiste en perjudicar BID para un propósito indebido o para o causar daño, o amenazar con perjudicar un propósito no autorizado, cometido de o causar daño, directa o indirectamente, forma intencional o por negligencia a cualquier parte o a sus bienes para grave. (b) Si se determina que, de influenciar indebidamente las acciones conformidad con los Procedimientos de de una parte; (iv) Una práctica colusoria Sanciones del Banco, que los Prestatarios es un acuerdo entre dos o más partes (incluyendo los beneficiarios de realizado con la intención de alcanzar un donaciones), organismos ejecutores y propósito inapropiado, lo que incluye organismos Compradores incluyendo influenciar en forma inapropiada las miembros de su personal, cualquier acciones de otra parte; (v) Una práctica firma, entidad o individuo participando obstructiva consiste en: i. destruir, en una actividad financiada por el Banco falsificar, alterar u ocultar evidencia o actuando como, entre otros, oferentes, significativa para una investigación del proveedores, contratistas, consultores, Grupo BID, o realizar declaraciones miembros del personal, subcontratistas, falsas ante los investigadores con la subconsultores, proveedores de bienes o intención de impedir una investigación servicios, concesionarios, (incluyendo del Grupo BID; ii. amenazar, hostigar o sus respectivos funcionarios, empleados intimidar a cualquier parte para impedir y representantes o agentes, ya sean sus A. 81 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 atribuciones expresas o implícitas) ha individuo en el formato de una carta cometido una Práctica Prohibida en oficial de censura por su conducta; v. cualquier etapa de la adjudicación o declarar a una firma, entidad o individuo ejecución de un contrato, el Banco podrá: i. no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría; ii. suspender los desembolsos de la operación si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Comprador ha cometido una Práctica Prohibida; iii. declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco inelegible, en forma permanente o por un período determinado de tiempo, para la participación y/o la adjudicación de contratos adicionales financiados con recursos del Grupo BID; vi. imponer otras sanciones que considere apropiadas, entre otras, restitución de fondos y multas equivalentes al reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones previstas en los Procedimientos de Sanciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas” (las sanciones “arriba referidas” son la amonestación y la inhabilitación/inelegibilidad). vii. extender las sanciones impuestas a cualquier individuo, entidad o firma que, directa o indirectamente, sea propietario o controle a una entidad sancionada, sea de propiedad o esté controlada por un sancionado o sea objeto de propiedad o control común con un sancionado, así tras tener conocimiento de la comisión como a los funcionarios, empleados, de la Práctica Prohibida) en un plazo que afiliados o agentes de un sancionado que el Banco considere razonable; iv. emitir sean también propietarios de una entidad 82 A. una amonestación a la firma, entidad o sancionada y/o ejerzan control sobre una entidad sancionada aun cuando no se los beneficiarios de donaciones), haya concluido que esas partes organismos ejecutores o contratantes incurrieron directamente en una Práctica (incluidos sus respectivos funcionarios, Prohibida. viii. remitir el tema a las empleados y representantes o agentes, autoridades nacionales pertinentes ya sean sus atribuciones expresas o encargadas de hacer cumplir las leyes. implícitas), entre otros, podrá verse (c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) sujeto a una sanción. A los efectos de lo de la Subcláusula 3.1 (b) se aplicará dispuesto en el presente párrafo, el también en los casos en que las partes término “sanción” incluye toda hayan sido declaradas temporalmente inhabilitación permanente, imposición inelegibles para la adjudicación de de condiciones para la participación en nuevos contratos en espera de que se futuros contratos o adopción pública de adopte una decisión definitiva en un medidas en respuesta a una contravención proceso de sanción, u otra resolución. (d) del marco vigente de una IFI aplicable a La imposición de cualquier medida la resolución de denuncias de comisión definitiva que sea tomada por el Banco de Prácticas Prohibidas. (f) El Banco de conformidad con las provisiones exige que los licitantes, oferentes, referidas anteriormente será de carácter proponentes, solicitantes, proveedores público. (e) Con base en el Acuerdo de de bienes y sus representantes o Reconocimiento Mutuo de Decisiones agentes, contratistas, consultores, de Inhabilitación firmado con otras funcionarios o empleados, Instituciones Financieras Internacionales subcontratistas, subconsultores, (IFIs), cualquier firma, entidad o proveedores de servicios y sus individuo participando en una actividad representantes o agentes, y concesionarios financiada por el Banco o actuando como le permitan revisar cuentas, registros y oferentes, proveedores de bienes, otros documentos relacionados con la contratistas, consultores, miembros del presentación de propuestas y el personal, subcontratistas, subconsultores, cumplimiento del contrato, y someterlos proveedores de servicios, concesionarios, a una auditoría por auditores designados personal de los Prestatarios (incluidos por el Banco. Todo licitante, oferente, A. 83 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 proponente, solicitante, proveedor de Banco, estén disponibles para responder bienes y su representante o agente, a las consultas relacionadas con la contratista, consultor, miembro del investigación provenientes de personal personal, subcontratista, subconsultor, del Banco o de cualquier investigador, proveedor de servicios y concesionario agente, auditor, o consultor debidamente deberá prestar plena asistencia al Banco designado. Si los licitantes, oferentes, en su investigación. El Banco también proponentes, solicitantes, proveedor de requiere que los licitantes, oferentes, bienes y su representante o agente, proponentes, solicitantes, proveedores contratista, consultor, miembro del de bienes y sus representantes o agentes, personal, subcontratista, subconsultor contratistas, consultores, miembros del proveedor de servicios o concesionario personal, subcontratistas, subconsultores, se niega a cooperar o incumple el proveedores de servicios y concesionarios: requerimiento del Banco, o de cualquier (i) conserven todos los documentos y otra forma obstaculiza la investigación, registros relacionados con actividades el Banco, discrecionalmente, podrá financiadas por el Banco por un período tomar medidas apropiadas en contra los de siete (7) años luego de terminado el licitantes, oferentes, proponentes, trabajo contem

Contrato

Contrato — Condiciones Generales del Contrato para la Compra de Bienes

Congreso Nacional

plado en el respectivo solicitantes, proveedor de bienes y su contrato; y, (ii) entreguen todo documento representante o agente, contratista, necesario para la investigación de consultor, miembro del personal, denuncias de comisión de Prácticas subcontratista, subconsultor, proveedor Prohibidas; y, (iii) aseguren que los de servicios, o concesionario; (g) Cuando empleados o agentes de los licitantes, un Prestatario adquiera bienes, servicios oferentes, proponentes, solicitantes, distintos de servicios de consultoría, proveedores de bienes y sus representantes obras o servicios de consultoría o agentes, contratistas, consultores, directamente de una agencia subcontratistas, subconsultores, especializada, todas las disposiciones proveedores de servicios y concesionarios relativas a las Prácticas Prohibidas, y a que tengan conocimiento de que las las sanciones correspondientes, se 84 A. actividades han sido financiadas por el aplicarán íntegramente a los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, Prohibidas del Banco y las sanciones proveedores de bienes y sus representantes aplicables de conformidad con los o agentes, contratistas, consultores, Procedimientos de Sanciones; (b) que no miembros del personal, subcontratistas, ha incurrido o no incurrirán en ninguna subconsultores, proveedores de servicios, Práctica Prohibida descrita en este concesionarios (incluidos sus respectivos documento durante los procesos de funcionarios, empleados y representantes selección, negociación, adjudicación o o agentes, ya sean sus atribuciones ejecución de este contrato; (c) que no ha expresas o implícitas), o cualquier otra tergiversado ni ocultado ningún hecho entidad que haya suscrito contratos con sustancial durante los procesos de dicha agencia especializada para la selección, negociación, adjudicación o provisión de bienes, obras o servicios ejecución de este contrato; (d) que ni distintos de servicios de consultoría en ellos ni sus agentes, subcontratistas, conexión con actividades financiadas por subconsultores, directores, personal el Banco. El Banco se reserva el derecho clave o accionistas principales son de obligar al Prestatario a que se acoja a inelegibles para la adjudicación de recursos tales como la suspensión o la contratos financiados por el Banco; (e) rescisión. Las agencias especializadas que ha declarado todas las comisiones, deberán consultar la lista de firmas e honorarios de representantes o agentes, individuos declarados inelegibles pagos por servicios de facilitación o temporal o permanentemente por el acuerdos para compartir ingresos Banco. En caso de que una agencia relacionados con actividades financiadas especializada suscriba un contrato o una por el Banco; y, (f) que reconocen que orden de compra con una firma o el incumplimiento de cualquiera de estas individuo declarado inelegible por el garantías podrá dar lugar a la imposición Banco, este no financiará los gastos por el Banco de una o más de las medidas conexos y tomará las medidas que descritas en la Subcláusula 3.1 (b). considere convenientes. 3.2 El Proveedor 4. Interpretación. 4.1 Si el contexto así declara y garantiza: (a) que ha leído y lo requiere, el singular significa el plural, entendido las definiciones de Prácticas y viceversa. 4.2 Incoterms. (a) El A. 85 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 significado de cualquier término las partes al hacer cumplir algún término comercial, así como los derechos y y condición del Contrato o el otorgar obligaciones de las partes serán los prórrogas por una de las partes a la otra, prescritos en los Incoterms, a menos que perjudicará, afectará o limitará los sea inconsistente con alguna disposición derechos de esa parte en virtud del del Contrato. (b) Los términos CIP, FCA, Contrato. Asimismo, ninguna dispensa CPT y otros similares, cuando se utilicen, concedida por cualquiera de las partes se regirán por las normas establecidas en por un incumplimiento del Contrato, la edición vigente de los Incoterms servirá de dispensa para incumplimientos especificada en las CEC, y publicada por posteriores o continuos del Contrato. (b) la Cámara de Comercio Internacional en Toda dispensa a los derechos, poderes o París, Francia. 4.3 Totalidad del Contrato. remedios de una de las partes en virtud El Contrato constituye la totalidad de lo del Contrato, deberá ser por escrito, acordado entre el Comprador y el llevar la fecha y estar firmada por un Proveedor y substituye todas las representante autorizado de la parte comunicaciones, negociaciones y otorgando dicha dispensa y deberá acuerdos (ya sea escritos o verbales) especificar la obligación que está realizados entre las partes con dispensando y el alcance de la dispensa. anterioridad a la fecha de la celebración 4.6 Divisibilidad. Si cualquier provisión del Contrato. 4.4 Enmienda. Ninguna o condición del Contrato es prohibida o enmienda u otra variación al Contrato resultase inválida o inejecutable, dicha será válida a menos que esté por escrito, prohibición, invalidez o falta de ejecución fechada y se refiera expresamente al no afectará la validez o el cumplimiento Contrato, y esté firmada por un de las otras provisiones o condiciones representante de cada una de las partes del Contrato. 5. Idioma. 5.1 El Contrato, debidamente autorizado. 4.5 Limitación así como toda la correspondencia y de Dispensas. (a) Sujeto a lo indicado en documentos relativos al Contrato la Subcláusula 4.5 (b) siguiente de estas intercambiados entre el Proveedor y el CGC, ninguna dilación, tolerancia, Comprador, deberán ser escritos en el 86 A. demora o aprobación por cualquiera de idioma especificado en las CEC. Los documentos de sustento y material Elegibilidad. 7.1 El Proveedor y sus impreso que formen parte del Contrato, Subcontratistas deberán ser originarios pueden estar en otro idioma siempre que de países miembros del Banco. Se los mismos estén acompañados de una considera que un Proveedor o traducción fidedigna de los apartes Subcontratista tiene la nacionalidad de pertinentes al idioma especificado y, en un país elegible si cumple con los tal caso, dicha traducción prevalecerá siguientes requisitos: (a) Un individuo para efectos de interpretación del tiene la nacionalidad de un país miembro Contrato. 5.2 El Proveedor será del Banco si satisface uno de los siguientes responsable de todos los costos de la requisitos: (i) es ciudadano de un país traducción al idioma que rige, así como miembro; o (ii) ha establecido su domicilio de todos los riesgos derivados de la en un país miembro como residente “bona exactitud de dicha traducción de los fide” y está legalmente autorizado para documentos proporcionados por el trabajar en dicho país. (b) Una firma tiene Proveedor. 6. Asociación en la nacionalidad de un país miembro si Participación o Consorcio. 6.1 Si el satisface los dos siguientes requisitos: (i) Proveedor es una Asociación en está legalmente constituida o incorporada Participación o Consorcio, todas las conforme a las leyes de un país miembro partes que lo conforman deberán ser del Banco; y, (ii) más del cincuenta por mancomunada y solidariamente ciento (50%) del capital de la firma es de responsables frente al Comprador por el propiedad de individuos o firmas de cumplimiento de las disposiciones del países miembros del Banco. 7.2 Todos Contrato y deberán designar a una de los socios de una asociación en ellas para que actúe como representante participación, consorcio o asociación con autoridad para comprometer a la (APCA) con responsabilidad Asociación en Participación o Consorcio. mancomunada y solidaria y todos los La composición o constitución de la subcontratistas deben cumplir con los Asociación en Participación o Consorcio requisitos arriba establecidos. 7.3 Todos no podrá ser alterada sin el previo los Bienes y Servicios Conexos que consentimiento del Comprador. 7. hayan de suministrarse de conformidad A. 87 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 con el contrato y que sean financiados por con destino al comprador. Para efectos de el Banco deben tener su origen en determinación del origen de los bienes cualquier país miembro del Banco. Los identificados como “hecho en la Unión bienes se originan en un país miembro Europea”, éstos serán elegibles sin del Banco si han sido extraídos, necesidad de identificar el correspondiente cultivados, cosechados o producidos en país específico de la Unión Europea. El un país miembro del Banco. Un bien es origen de los materiales, partes o producido cuando mediante manufactura, componentes de los bienes o la procesamiento o ensamblaje el resultado nacionalidad de la firma productora, es un artículo comercialmente reconocido ensambladora, distribuidora o vendedora cuyas características básicas, su función de los bienes no determina el origen de o propósito de uso son substancialmente los mismos. 8. Notificaciones. 8.1 Todas diferentes de sus partes o componentes. las notificaciones entre las partes en En el caso de un bien que consiste de virtud de este Contrato deberán ser por varios componentes individuales que escrito y dirigidas a la dirección indicada requieren interconectarse (lo que puede en las CEC. El término “por escrito” ser ejecutado por el proveedor, el significa comunicación en forma escrita comprador o un tercero) para lograr que con prueba de recibo. 8.2 Una notificación el bien pueda operar, y sin importar la será efectiva en la fecha más tardía entre complejidad de la interconexión, el la fecha de entrega y la fecha de la Banco considera que dicho bien es notificación. 9. Ley Aplicable. 9.1 El elegible para su financiación si el Contrato se regirá y se interpretará según ensamblaje de los componentes las leyes del país del Comprador, a menos individuales se hizo en un país miembro. que se indique otra cosa en las CEC. 10. Cuando el bien es una combinación de Solución de Controversias. 10.1 El varios bienes individuales que Comprador y el Proveedor harán todo lo normalmente se empacan y venden posible para resolver amigablemente comercialmente como una sola unidad, mediante negociaciones directas el bien se considera que proviene del país informales, cualquier desacuerdo o 88 A. en donde éste fue empacado y embarcado controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al Contrato. de otra manera; y, (b) el Comprador 10.2 Si después de transcurridos pagará el dinero que le adeude al veintiocho (28) días las partes no han Proveedor. 11. Inspecciones y podido resolver la controversia o Auditorias. 11.1 El Contratista permitirá, diferencia mediante dichas consultas y realizará todos los trámites para que mutuas, entonces el Comprador o el sus Subcontratistas o Consultores Proveedor podrá informar a la otra parte permitan, que el Banco y/o las personas sobre sus intenciones de iniciar un designadas por el Banco inspeccionen proceso de arbitraje con respecto al todas las cuentas y registros contables asunto en disputa, conforme a las del Contratista y sus subcontratistas disposiciones que se indican a relacionados con el proceso de licitación continuación; no se podrá iniciar un y la ejecución del contrato y realice proceso de arbitraje con respecto a dicho auditorías por medio de auditores asunto si no se ha emitido la mencionada designados por el Banco, si así lo notificación. Cualquier controversia o requiere el Banco. El Contratista, diferencia respecto de la cual se haya Subcontratistas y Consultores deberán notificado la intención de iniciar un prestar atención a lo estipulado en la proceso de arbitraje de conformidad con Cláusula 3, según la cual las actuaciones esta cláusula, se resolverá definitivamente dirigidas a obstaculizar significativamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje el ejercicio por parte del Banco de los puede comenzar antes o después de la derechos de inspección y auditoría entrega de los bienes en virtud del consignados en esta Subcláusula 11.1 Contrato. El arbitraje se llevará a cabo constituye una práctica prohibida que según el reglamento de procedimientos podrá resultar en la terminación del estipulado en las CEC. 10.3 No obstante contrato (al igual que en la declaración las referencias a arbitraje en este de inelegibilidad de acuerdo a los documento. (a) ambas partes deben procedimientos vigentes del Banco). 12. continuar cumpliendo con sus Alcance de los Suministros. 12.1 Los obligaciones respectivas en virtud del Bienes y Servicios Conexos serán Contrato, a menos que las partes acuerden suministrados según lo estipulado en la A. 89 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 Lista de Requisitos de los Bienes y en la cualquier pago por anticipo, si Lista de Servicios Conexos. 13. Entrega corresponde, se pagará según se establece y Documentos. 13.1 Sujeto a lo dispuesto en las CEC. 16.2 La solicitud de pago en la Subcláusula 33.1 de las CGC, la del Proveedor al Comprador deberá ser Entrega de los Bienes y Cumplimiento por escrito, acompañada de recibos que de los Servicios Conexos se realizará de describan, según corresponda, los Bienes acuerdo con el Plan de Entrega y entregados y los Servicios Conexos Cronograma de Cumplimiento indicado cumplidos, y de los documentos en la Lista de Requisitos de los Bienes presentados de conformidad con la y en la Lista de Servicios Conexos. Cláusula 13 de las CGC y en cumplimiento Los detalles de los documentos de de las obligaciones estipuladas en el embarque y otros que deberá suministrar Contrato. 16.3 El Comprador efectuará el Proveedor se especifican en las CEC. los pagos prontamente, pero de ninguna 14. Responsabilidades del Proveedor. manera podrá exceder sesenta (60) días 14.1 El Proveedor deberá proporcionar después de la presentación de una factura todos los Bienes y Servicios Conexos o solicitud de pago por el Proveedor, y incluidos en el Alcance de Suministros después de que el Comprador la haya de conformidad con la Cláusula 12 de las aceptado. 16.4 Las monedas en las que CGC, el Plan de Entrega y Cronograma se le pagará al Proveedor en virtud de de Cumplimiento, de conformidad con este Contrato serán aquellas que el la Cláusula 13 de las CGC. 15. Precio Proveedor hubiese especificado en su del Contrato. 15.1 Los precios que cobre oferta. 16.5 Si el Comprador no efectuara el Proveedor por los Bienes cualquiera de los pagos al Proveedor en proporcionados y los Servicios Conexos las fechas de vencimiento correspondiente prestados en virtud del Contrato no o dentro del plazo establecido en las podrán ser diferentes de los cotizados CEC, el Comprador pagará al Proveedor por el Proveedor en su oferta, excepto interés sobre los montos de los pagos por cualquier ajuste de precios autorizado morosos a la tasa establecida en las CEC, en las CEC. 16. Condiciones de Pago. por el período de la demora hasta que 90 A. 16.1 El precio del Contrato, incluyendo haya efectuado el pago completo, ya sea antes o después de cualquier juicio o serán pagaderos al Comprador como fallo de arbitraje. 17. Impuestos y indemnización por cualquier pérdida que Derechos. 17.1 En el caso de Bienes le pudiera ocasionar el incumplimiento fabricados fuera del país del Comprador, de las obligaciones del Proveedor en el Proveedor será totalmente responsable virtud del Contrato. 18.3 Como se por todos los impuestos, timbres, establece en las CEC, la Garantía de comisiones por licencias, y otros cargos Cumplimiento, si es requerida, deberá similares impuestos fuera del país del estar denominada en la(s) misma(s) Comprador. 17.2 En el caso de Bienes moneda(s) del Contrato, o en una fabricados en el país del Comprador, el moneda de libre convertibilidad aceptable Proveedor será totalmente responsable al Comprador, y presentada en una de por todos los impuestos, gravámenes, los formatos estipuladas por el Comprador comisiones por licencias, y otros cargos en las CEC, u en otro formato aceptable similares incurridos hasta la entrega de al Comprador. 18.4 A menos que se los Bienes contratados con el Comprador. indique otra cosa en las CEC, la Garantía 17.3 El Comprador interpondrá sus de Cumplimento será liberada por el mejores oficios para que el Proveedor se Comprador y devuelta al Proveedor a beneficie con el mayor alcance posible más tardar veintiocho (28) días contados de cualquier exención impositiva, a partir de la fecha de Cumplimiento de concesiones, o privilegios legales que las obligaciones del Proveedor en virtud pudiesen aplicar al Proveedor en el país del Contrato, incluyendo cualquier del Comprador. 18. Garantía de obligación relativa a la garantía de los Cumplimiento. 18.1 Si así se estipula bienes. 19. Derechos de Autor. 19.1 Los en las CEC, el Proveedor, dentro de los derechos de autor de todos los planos, siguientes veintiocho (28) días de la documentos y otros materiales notificación de la adjudicación del conteniendo datos e información Contrato, deberá suministrar la Garantía proporcionada al Comprador por el de Cumplimiento del Contrato por el Proveedor, seguirán siendo de propiedad monto establecido en las CEC. 18.2 Los del Proveedor. Si esta información fue recursos de la Garantía de Cumplimiento suministrada al Comprador directamente A. 91 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 o a través del Proveedor por terceros, documentos, datos u otra información incluyendo proveedores de materiales, recibida del Comprador para ningún otro el derecho de autor de dichos materiales propósito que el de la ejecución del seguirá siendo de propiedad de dichos Contrato. 20.3 La obligación de las terceros. 20. Confidencialidad de la partes de conformidad con las Información. 20.1 El Comprador y el Subcláusulas 20.1 y 20.2 de las CGC Proveedor deberán mantener arriba mencionadas, no aplicará a confidencialidad y en ningún momento información que: (a) el Comprador o el divulgarán a terceros, sin el Proveedor requieran compartir con el consentimiento de la otra parte, Banco u otras instituciones que participan documentos, datos u otra información en el financiamiento del Contrato; (b) que hubiera sido directa o indirectamente actualmente o en el futuro se hace de proporcionada por la otra parte en dominio público sin culpa de ninguna de conexión con el Contrato, antes, durante las partes; (c) puede comprobarse que o después de la ejecución del mismo. No estaba en posesión de esa parte en el obstante lo anterior, el Proveedor podrá momento que fue divulgada y no fue proporcionar a sus Subcontratistas los obtenida previamente directa o documentos, datos e información indirectamente de la otra parte; o (d) que recibidos del Comprador para que de otra manera fue legalmente puesta a puedan cumplir con su trabajo en virtud la disponibilidad de esa parte por una del Contrato. En tal caso, el Proveedor tercera parte que no tenía obligación de obtendrá de dichos Subcontratistas un confidencialidad. 20.4 Las disposiciones compromiso de confidencialidad similar precedentes de esta Cláusula 20 de las al requerido del Proveedor bajo la CGC no modificarán de ninguna manera Cláusula 20 de las CGC. 20.2 El ningún compromiso de confidencialidad Comprador no utilizará dichos otorgado por cualquiera de las partes a documentos, datos u otra información quien esto compete antes de la fecha del recibida del Proveedor para ningún uso Contrato con respecto a los Suministros que no esté relacionado con el Contrato. o cualquier parte de ellos. 20.5 Las 92 A. Así mismo el Proveedor no utilizará los disposiciones de la Cláusula 20 de las CGC permanecerán válidas después del documento, o por cualquier modificación cumplimiento o terminación del Contrato proporcionada o diseñada por o en por cualquier razón. 21. Subcontratación. nombre del Comprador, mediante 21.1 El Proveedor informará al notificación al Comprador de dicho Comprador por escrito de todos los rechazo. (c) Cuando en el Contrato se subcontratos que adjudique en virtud del hagan referencias a códigos y normas Contrato si no los hubiera especificado conforme a las cuales éste debe ejecutarse, en su oferta. Dichas notificaciones, en la la edición o versión revisada de dichos oferta original u ofertas posteriores, no códigos y normas será la especificada en eximirán al Proveedor de sus obligaciones, la Lista de Requisitos de los Bienes y deberes y compromisos o Servicios Conexos. Cualquier cambio de responsabilidades contraídas en virtud dichos códigos o normas durante la del Contrato. 21.2 Todos los subcontratos ejecución del Contrato se aplicará deberán cumplir con las disposiciones solamente con la aprobación previa del de las Cláusulas 3 y 7 de las CGC. 22. Comprador y dicho cambio se regirá de Especificaciones y Normas. 22.1 conformidad con la Cláusula 33 de las Especificaciones Técnicas y Planos. (a) CGC. 23. Embalaje y Documentos. 23.1 Los Bienes y Servicios Conexos El Proveedor embalará los Bienes en la proporcionados bajo este Contrato forma necesaria para impedir que se deberán ajustarse a las especificaciones dañen o deterioren durante el transporte técnicas y a las normas estipuladas en la al lugar de destino final indicado en el Sección VI, Requisitos de los Bienes y Contrato. El embalaje deberá ser Servicios Conexos y, cuando no se hace adecuado para resistir, sin limitaciones, referencia a una norma aplicable, la su manipulación brusca y descuidada, su norma será equivalente o superior a las exposición a temperaturas extremas, la normas oficiales cuya aplicación sea sal y las precipitaciones, y su apropiada en el país de origen de los almacenamiento en espacios abiertos. Bienes. (b) El Proveedor tendrá derecho En el tamaño y peso de los embalajes a rehusar responsabilidad por cualquier se tendrá en cuenta, cuando corresponda, diseño, dato, plano, especificación u otro la lejanía del lugar de destino final de los A. 93 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 bienes y la carencia de equipo pesado de dispone en las CEC, por su cuenta y sin carga y descarga en todos los puntos en costo alguno para el Comprador. 26.2 Las que los bienes deban transbordarse. 23.2 inspecciones y pruebas podrán realizarse El embalaje, las identificaciones y los en las instalaciones del Proveedor o de documentos que se coloquen dentro y sus Subcontratistas, en el lugar de entrega fuera de los bultos deberán cumplir y/o en el lugar de destino final de los estrictamente con los requisitos Bienes o en otro lugar en el país del especiales que se hayan estipulado Comprador establecido en las CEC. De expresamente en el Contrato, y cualquier conformidad con la Subcláusula 26.3 de otro requisito, si lo hubiere, especificado las CGC, cuando dichas inspecciones o en las CEC y en cualquiera otra instrucción pruebas sean realizadas en recintos del dispuesta por el Comprador. 24 Seguros. Proveedor o de sus subcontratistas se le 24.1 A menos que se disponga otra cosa proporcionarán a los inspectores todas en las CEC, los Bienes suministrados las facilidades y asistencia razonables, bajo el Contrato deberán estar incluso el acceso a los planos y datos completamente asegurados, en una sobre producción, sin cargo alguno para moneda de libre convertibilidad de un el Comprador. 26.3 El Comprador o su país elegible, contra riesgo de extravío representante designado tendrá derecho o daños incidentales ocurridos durante a presenciar las pruebas y/o inspecciones fabricación, adquisición, transporte, mencionadas en la Subcláusula 26.2 de almacenamiento y entrega, de las CGC, siempre y cuando éste asuma conformidad con los Incoterms todos los costos y gastos que ocasione su aplicables o según se disponga en las participación, incluyendo gastos de viaje, CEC. 25. Transporte. 25.1 A menos alojamiento y alimentación. 26.4 Cuando que se disponga otra cosa en las CEC, el Proveedor esté listo para realizar la responsabilidad por los arreglos de dichas pruebas e inspecciones, notificará transporte de los Bienes se regirá por los oportunamente al Comprador indicándole Incoterms indicados. 26. Inspecciones el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá y Pruebas. 26.1 El Proveedor realizará de una tercera parte, si corresponde, o todas las pruebas y/o inspecciones de los del fabricante cualquier permiso o 94 A. Bienes y Servicios Conexos según se consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante rechazados o hacer las modificaciones designado presenciar las pruebas y/o necesarias para cumplir con las inspecciones. 26.5 El Comprador podrá especificaciones sin ningún costo para el requerirle al Proveedor que realice Comprador. Asimismo, tendrá que algunas pruebas y/o inspecciones que no repetir las pruebas o inspecciones, sin están requeridas en el Contrato, pero que ningún costo para el Comprador, una vez considere necesarias para verificar que que notifique al Comprador de las características y funcionamiento de conformidad con la Subcláusula 26.4 de los bienes cumplan con los códigos de las CGC. 26.8 El Proveedor acepta que las especificaciones técnicas y normas ni la realización de pruebas o inspecciones establecidas en el Contrato. Los costos de los Bienes o de parte de ellos, ni la adicionales razonables que incurra el presencia del Comprador o de su Proveedor por dichas pruebas e representante, ni la emisión de informes, inspecciones serán sumados al precio del de conformidad con la Subcláusula 26.6 Contrato. Asimismo, si dichas pruebas de las CGC, lo eximirán de las garantías y/o inspecciones impidieran el avance u otras obligaciones en virtud del de la fabricación y/o el desempeño de Contrato. 27. Liquidación por Daños y otras obligaciones del Proveedor bajo el Perjuicios. 27.1 Con excepción de lo que Contrato, deberán realizarse los ajustes se establece en la Cláusula 32 de las correspondientes a las Fechas de Entrega CGC, si el Proveedor no cumple con la y de Cumplimiento y de las otras entrega de la totalidad o parte de los obligaciones afectadas. 26.6 El Proveedor Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o presentará al Comprador un informe de con la prestación de los Servicios los resultados de dichas pruebas y/o Conexos dentro del período especificado inspecciones. 26.7 El Comprador podrá en el Contrato, sin perjuicio de los demás rechazar algunos de los Bienes o recursos que el Comprador tenga en componentes de ellos que no pasen las virtud del Contrato, éste podrá deducir pruebas o inspecciones o que no se del Precio del Contrato por concepto de ajusten a las especificaciones. El liquidación de daños y perjuicios, una Proveedor tendrá que rectificar o suma equivalente al porcentaje del precio reemplazar dichos bienes o componentes de entrega de los Bienes atrasados o de A. 95 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 los servicios no prestados establecido en doce (12) meses a partir de la fecha en las CEC por cada semana o parte de la que los Bienes, o cualquier parte de ellos semana de retraso hasta alcanzar el según el caso, hayan sido entregados y máximo del porcentaje especificado en aceptados en el punto final de destino esas CEC. Al alcanzar el máximo indicado en el Contrato, o dieciocho (18) establecido, el Comprador podrá dar por meses a partir de la fecha de embarque terminado el Contrato de conformidad en el puerto o lugar de flete en el país de con la Cláusula 35 de las CGC. 28. origen. 28.4 El Comprador comunicará Garantía de los Bienes. 28.1 El al Proveedor la naturaleza de los defectos Proveedor garantiza que todos los bienes y proporcionará toda la evidencia suministrados en virtud del Contrato son disponible, inmediatamente después de nuevos, sin uso, del modelo más reciente haberlos descubierto. El Comprador o actual e incorporan todas las mejoras otorgará al Proveedor facilidades recientes en cuanto a diseño y materiales, razonables para inspeccionar tales a menos que el Contrato disponga otra defectos. 28.5 Tan pronto reciba el cosa o que en las CEC se establezca la Proveedor dicha comunicación, y dentro adquisición de bienes de segunda mano. del plazo establecido en las CEC, deberá 28.2 De conformidad con la Subcláusula reparar o reemplazar los Bienes 22.1(b) de las CGC, el Proveedor defectuosos, o sus partes sin ningún garantiza que todos los bienes costo para el Comprador. 28.6 Si el suministrados estarán libres de defectos Proveedor después de haber sido derivados de actos y omisiones que éste notificado, no cumple con corregir los hubiese incurrido, o derivados del defectos dentro del plazo establecido en diseño, materiales o manufactura, las CEC, el Comprador, dentro de un durante el uso normal de los bienes en tiempo razonable, podrá proceder a las condiciones que imperen en el país tomar las medidas necesarias para de destino final. 28.3 Salvo que se remediar la situación, por cuenta y riesgo indique otra cosa en las CEC, la garantía del Proveedor y sin perjuicio de otros permanecerá vigente durante el período derechos que el Comprador pueda ejercer cuya fecha de terminación sea la más contra el Proveedor en virtud del 96 A. temprana entre los períodos siguientes: Contrato. 29. Indemnización por Derechos de Patente. 29.1 De producto producido como resultado de conformidad con la Subcláusula 29.2, el asociación o combinación con otro Proveedor indemnizará y librará de toda equipo, planta o materiales no responsabilidad al Comprador y sus suministrados por el Proveedor en virtud empleados y funcionarios en caso de del Contrato. 29.2 Si se entablara un pleitos, acciones o procedimientos proceso legal o una demanda contra el administrativos, reclamaciones, Comprador como resultado de alguna de demandas, pérdidas, daños, costos y las situaciones indicadas en la gastos de cualquier naturaleza, Subcláusula 29.1 de las CGC, el incluyendo gastos y honorarios por Comprador notificará prontamente al representación legal, que el Comprador Proveedor y éste por su propia cuenta y tenga que incurrir como resultado de en nombre del Comprador responderá a transgresión o supuesta transgresión de dicho proceso o demanda, y realizará las derechos de patente, uso de modelo, negociaciones necesarias para llegar a diseño registrado, marca registrada, un acuerdo de dicho proceso o demanda. derecho de autor u otro derecho de 29.3 Si el Proveedor no notifica al propiedad intelectual registrado o ya Comprador dentro de veintiocho (28) existente en la fecha del Contrato debido días a partir del recibo de dicha a: (a) la instalación de los bienes por el comunicación de su intención de Proveedor o el uso de los bienes en el proceder con tales procesos o reclamos, País donde está el lugar del proyecto; y, el Comprador tendrá derecho a emprender (b) la venta de los productos producidos dichas acciones en su propio nombre. por los Bienes en cualquier país. Dicha 29.4 El Comprador se compromete, a indemnización no procederá si los Bienes solicitud del Proveedor, a prestarle toda o una parte de ellos fuesen utilizados para la asistencia posible para que el fines no previstos en el Contrato o para Proveedor pueda contestar las citadas fines que no pudieran inferirse acciones legales o reclamaciones. El razonablemente del Contrato. La Comprador será reembolsado por el indemnización tampoco cubrirá cualquier Proveedor por todos los gastos razonables transgresión que resultara del uso de los en que hubiera incurrido. 29.5 El Bienes o parte de ellos, o de cualquier Comprador deberá indemnizar y eximir A. 97 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 de culpa al Proveedor y a sus empleados, de las obligaciones del Proveedor de funcionarios y Subcontratistas, por pagar al Comprador los daños y perjuicios cualquier litigio, acción legal o previstos en el Contrato, y (b) la procedimiento administrativo, reclamo, responsabilidad total del Proveedor demanda, pérdida, daño, costo y gasto, frente al Comprador ya sea contractual, de cualquier naturaleza, incluyendo de agravio o de otra índole, no podrá honorarios y gastos de abogado, que exceder el Precio del Contrato, pudieran afectar al Proveedor como entendiéndose que tal limitación de resultado de cualquier transgresión o responsabilidad no se aplicará a los supuesta transgresión de patentes, costos provenientes de la reparación o modelos de aparatos, diseños registrados, reemplazo de equipo defectuoso, ni marcas registradas, derechos de autor, o afecta la obligación del Proveedor de cualquier otro derecho de propiedad indemnizar al Comprador por intelectual registrado o ya existente a la transgresiones de patente. 31. Cambio fecha del Contrato, que pudieran en las Leyes y Regulaciones. 31.1 A suscitarse con motivo de cualquier menos que se indique otra cosa en el diseño, datos, planos, especificaciones, Contrato, si después de la fecha de 28 u otros documentos o materiales que días antes de la presentación de ofertas, hubieran sido suministrados o diseñados cualquier ley, reglamento, decreto, por el Comprador o a nombre suyo. 30.1 ordenanza o estatuto con carácter de ley Limitación de Responsabilidad. 30.1 entrase en vigencia, se promulgase, Excepto en casos de negligencia criminal abrogase o se modificase en el lugar del o de malversación. (a) el Proveedor no país del Comprador donde está ubicado tendrá ninguna responsabilidad el Proyecto (incluyendo cualquier contractual, de agravio o de otra índole cambio en interpretación o aplicación frente al Comprador por pérdidas o por las autoridades competentes) y que daños indirectos o consiguientes, afecte posteriormente la fecha de Entrega pérdidas de utilización, pérdidas de y/o el Precio del Contrato, dicha Fecha producción, o pérdidas de ganancias o de Entrega y/o Precio del Contrato serán por costo de intereses, estipulándose que incrementados o reducidos según 98 A. esta exclusión no se aplicará a ninguna corresponda, en la medida en que el Proveedor haya sido afectado por estos notificará por escrito al Comprador a la cambios en el desempeño de sus máxima brevedad posible sobre dicha obligaciones en virtud del Contrato. No condición y causa. A menos que el obstante lo anterior, dicho incremento o Comprador disponga otra cosa por disminución del costo no se pagará escrito, el Proveedor continuará separadamente ni será acreditado si el cumpliendo con sus obligaciones en mismo ya ha sido tenido en cuenta en las virtud del Contrato en la medida que sea provisiones de ajuste de precio, si razonablemente práctico, y buscará todos corresponde y de conformidad con la los medios alternativos de cumplimiento Cláusula 15 de las CGC. 32. Fuerza que no estuviesen afectados por la Mayor. 32.1 El Proveedor no estará situación de Fuerza Mayor existente. 33. sujeto a la ejecución de su Garantía de Órdenes de Cambio y Enmiendas al Cumplimiento, liquidación por daños y Contrato. 33.1 El Comprador podrá, en perjuicios o terminación por cualquier momento, efectuar cambios incumplimiento en la medida en que la dentro del marco general del Contrato, demora o el incumplimiento de sus mediante orden escrita al Proveedor de obligaciones en virtud del Contrato sea acuerdo con la Cláusula 8 de las CGC, el resultado de un evento de Fuerza en uno o más de los siguientes aspectos: Mayor. 32.2 Para fines de esta Cláusula, (a) planos, diseños o especificaciones, “Fuerza Mayor” significa un evento o cuando los Bienes que deban suministrarse situación fuera del control del Proveedor en virtud al Contrato deban ser fabricados que es imprevisible, inevitable y no se específicamente para el Comprador; (b) origina por descuido o negligencia del la forma de embarque o de embalaje; (c) Proveedor. Tales eventos pueden incluir el lugar de entrega, y/o (d) los Servicios sin que éstos sean los únicos, actos del Conexos que deba suministrar el Comprador en su capacidad soberana, Proveedor. 33.2 Si cualquiera de estos guerras o revoluciones, incendios, cambios causara un aumento o inundaciones, epidemias, restricciones disminución en el costo o en el tiempo de cuarentena y embargos de necesario para que el Proveedor cumpla cargamentos. 32.3 Si se presentara un cualquiera de las obligaciones en virtud evento de Fuerza Mayor, el Proveedor del Contrato, se efectuará un ajuste A. 99 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 equitativo al Precio del Contrato o al Plan demora, posible duración y causa. Tan de Entregas/de Cumplimiento, o a ambas pronto como sea posible después de cosas, y el Contrato se enmendará según recibir la comunicación del Proveedor, corresponda. El Proveedor deberá el Comprador evaluará la situación y a presentar la solicitud de ajuste de su discreción podrá prorrogar el plazo de conformidad con esta Cláusula, dentro cumplimiento del Proveedor. En dicha de los veintiocho (28) días contados a circunstancia, ambas partes ratificarán la partir de la fecha en que éste reciba la prórroga mediante una enmienda al solicitud de la orden de cambio del Contrato. 34.2 Excepto en el caso de Comprador. 33.3 Los precios que Fuerza Mayor, como se indicó en la cobrará el Proveedor por Servicios Cláusula 32 de las CGC, cualquier Conexos que pudieran ser necesarios retraso en el desempeño de sus pero que no fueron incluidos en el obligaciones de Entrega y Cumplimiento Contrato, deberán convenirse expondrá al Proveedor a la imposición previamente entre las partes, y no de liquidación por daños y perjuicios de excederán los precios que el Proveedor conformidad con la Cláusula 27 de las cobra actualmente a terceros por servicios CGC, a menos que se acuerde una similares. 33.4 Sujeto a lo anterior, no se prórroga en virtud de la Subcláusula 34.1 introducirá ningún cambio o modificación de las CGC. 35. Terminación. 35.1 al Contrato excepto mediante una Terminación por Incumplimiento. (a) El enmienda por escrito ejecutada por Comprador, sin perjuicio de otros ambas partes. 34. Prórroga de los recursos a su haber en caso de Plazos. 34.1 Si en cualquier momento incumplimiento del Contrato, podrá durante la ejecución del Contrato, el terminar el Contrato en su totalidad o en Proveedor o sus Subcontratistas parte mediante una comunicación de encontrasen condiciones que impidiesen incumplimiento por escrito al Proveedor la entrega oportuna de los Bienes o el en cualquiera de las siguientes cumplimiento de los Servicios Conexos circunstancias: (i) si el Proveedor no de conformidad con la Cláusula 13 de las entrega parte o ninguno de los Bienes CGC, el Proveedor informará prontamente dentro del período establecido en el 100 A. y por escrito al Comprador sobre la Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador de conformidad algún derecho de acción o recurso que con la Cláusula 34 de las CGC; o, (ii) Si tenga o pudiera llegar a tener el Proveedor no cumple con cualquier otra posteriormente hacia el Comprador. 35.3 obligación en virtud del Contrato; o, (iii) Terminación por Conveniencia. (a) El Si el Proveedor, a juicio del Comprador, Comprador, mediante comunicación durante el proceso de licitación o de enviada al Proveedor, podrá terminar el ejecución del Contrato, ha participado en Contrato total o parcialmente, en prácticas prohibidas, según se define en la cualquier momento por razones de Cláusula 3 de las CGC. (b) En caso de conveniencia. La comunicación de que el Comprador termine el Contrato terminación deberá indicar que la en su totalidad o en parte, de conformidad terminación es por conveniencia del con la Cláusula 35.1(a) de las CGC, éste Comprador, el alcance de la terminación podrá adquirir, bajo términos y de las responsabilidades del Proveedor condiciones que considere apropiadas, en virtud del Contrato y la fecha de Bienes o Servicios Conexos similares a efectividad de dicha terminación. (b) Los los no suministrados o prestados. En bienes que ya estén fabricados y listos estos casos, el Proveedor deberá pagar para embarcar dentro de los veintiocho al Comprador los costos adicionales (28) días siguientes a al recibo por el resultantes de dicha adquisición. Sin Proveedor de la notificación de embargo, el Proveedor seguirá estando terminación del Comprador deberán ser obligado a completar la ejecución de aceptados por el Comprador de acuerdo aquellas obligaciones en la medida que con los términos y pecios establecidos hubiesen quedado sin concluir. 35.2 en el Contrato. En cuanto al resto de los Terminación por Insolvencia. (a) El Bienes el Comprador podrá elegir entre Comprador podrá rescindir el Contrato las siguientes opciones: (i) que se mediante comunicación por escrito al complete alguna porción y se entregue Proveedor si éste se declarase en quiebra de acuerdo con las condiciones y precios o en estado de insolvencia. En tal caso, del Contrato; y/o, (ii) que se cancele el la terminación será sin indemnización balance restante y se pague al Proveedor alguna para el Proveedor, siempre que una suma convenida por aquellos Bienes dicha terminación no perjudique o afecte o Servicios Conexos que hubiesen sido A. 101 Exportación. 37.1 No obstante cualquier obligación incluida en el Contrato de cumplir con todas las formalidades de exportación, cualquier restricción de exportación atribuible al Comprador, al país REPÚBLICA DE HdOeNl DUCRoAmSp-rTaEdGoUr CIoGAaLlPAu, Mso.D.Cd.e, 9 DloEsJULpIrOodDuEcLto20s2/6bienNeos. ,37,1s8is9temLaasGoaceta parcialmseentreviccoiomspletaadoss eyr popr rloovseídos y que proPvreovnegedaoreds dee laroebgliuglaaccióinodneepsroveer materiales y repuestos adquiridos bienes o servicios. Lo anterior tendrá previamceontme eprocriaellePsrodveeeudnorp. a3í6s. proveedor de los preofedcutoctsoiesm/bpireenyecsu,asnidsoteeml Oafserente Cesión. o36.1seNrvi ieclioCso,mpyradqoureni ieml pidan que el Propvueeedda odremcoustmrapr,laa scaotinsfacscuisón del Proveedoobrligpaodciroánnecsedceornttoratacltuoales, deberán liberaBrancaol yPelrCoovmeperdadoorre, qsuedhea culamplido parcialmoebnltige alacsióonbldigeacpioronevseeqruebienes o servicios. dLiloigeanntetmeerniotercotnetnoddarsálaseffoermctaolidades hubiesen contraído en virtud del Contrato, tales como aplicaciones para permisos, excepto csoineeml pprerveioyconcsuenatnimdioenteolpoOr ferente pueda demaoustotrriazra,ciaonessaytislifcaecncciióasnndeceelsarias escrito deBlaa notcroa pyaretel. C37o. mRepsrtraidccoiór,nque ha cumplido dilipgaeranltaemexeponrtteaccióonndteoldoas sprloadsuctos/ a la Expfoorrtmacaiólidn.a3d7e.1s Ntaoleosbsctaonmteo aplicaciones parabpieenersm, sisisotesm,aas uotsoerrivzicaicosiodneeascuerdo cualquieyr olibcleignacciiaósn innecclueidsaareianselpara la exportaciónadleoslotsérmpriondous cdtoels/Cboienntreast,o. La Contrato de cumplir con todas las Terminación del Contrato se hará según formalidasdisestedme eaxsporotacsióenr,vciucaiolqsuiedr e acuerdo a los técromnvineongsa dael lCComonprtraadtoor. sLegaún lo restriccióTnedremeixnpaorctaiócinóndaetrlibuCibolne tarlato se hará segúnesctoipnuvlaednogean laals CSuobmclápursaudlaosr35.3. Compradsoer,gaúl pnaíslodel Ceosmtipprualdaodr oo alen las SubcláusuSlaescció3n5V.3II.I. CSoencdciciióonnes EVsIpIIe.ciales uso de loCs pornodduicctoios/bnieensesE, ssispteemcaisaoles de Contrato. LadseCsoignturiaeton.tLeass sCiguoinendteicsiCoonnedsiciones servicios a ser proveídos y que provenga Especiales del Contrato (CEC) de regulaEcisopneesccioamleesrcidaelels Cdeounntrpaatíos (CEC) complemenctaomrápnlemy/eontearnámn ey/nodeanrmáenndlaarsán las proveedoCrodnedlicoisopnreosducGtoesn/beieraneles,s del Contrato (CGCCon)d.icEionnescGaesnoeradlees dheal bCeorntrato sistemas coosenrfvliiccitoos,, ylaqsuepimropvidisanioqnuees aquí dispuestas p(CreGvCa)l.eEcnecraásno dseohbarbeerlacosnfdliecto, las el ProveeldaosrcCumGpCla.con sus obligaciones contractuales, deberán liberar al provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC. CGC 1.1(j) CGC 1.1(k) CGC 1.1 (q) CGC 4.2 (a) CGC 4.2 (b) El país del Comprador es: República de Honduras El comprador es: Dirección de Gestión por Resultados (DIGER/AGEHRED). Los Destinos finales de los Sitios del Proyecto son: Conforme se establece en la Sección VI., 2. Lista de servicios y cronograma de cumplimiento. No Aplica. La versión de la edición de los Incoterms será: No Aplica. 102 A. CGC 5.1 CGC 8.1 CGC 9.1 CGC 10.2 CGC 13.1 CGC 15.1 CGC 16.1 REPÚBLICA DE HONDURAS- 3- T4E-GUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 El idioma será: español Para notificaciones, la dirección del Comprador será: Atención: Carlos Andrés Rodríguez Bendaña / Coordinador General del Proyecto de Transformación Digital para una Mayor Competitividad. Dirección Postal: Blvd. Fuerza Armadas contiguo a Chiminike, CA-6 Piso/Oficina: Dirección de Gestión por Resultados Ciudad: Tegucigalpa M.D.C País: Republica de Honduras, Centro América. Dirección de correo electrónico comprasagehred@diger.gob.hn La ley que rige será la ley de: Republica de Honduras Los reglamentos de los procedimientos para los procesos de arbitraje, de conformidad con la Cláusula 10.2 de las CGC, serán: a. Contratos con Proveedores ciudadanos del país del Comprador: En el caso de alguna controversia entre el Comprador y el Proveedor que es un ciudadano del país del Comprador, la controversia deberá ser sometida a juicio o arbitraje de acuerdo con las leyes del país del Comprador. Nota: En ambos casos el país del arbitraje será Honduras. Detalle de los documentos de Embarque y otros documentos que deben ser proporcionados por el Proveedor: No Aplica Los precios de los Servicios prestados “no serán” ajustables. El monto del contrato es de NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUARENTA DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($9,199,040.00). CGC 16.1 - La forma y condiciones de pago al Proveedor en virtud del Contrato serán las siguientes: Pagos con Anticipo. El pago de la parte en moneda nacional se efectuará en Lempiras): i. Anticipo: El veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del Contrato, contra solicitud de pago y presentación de una garantía bancaria por el monto equivalente y válida hasta que los bienes hayan sido entregados en la forma establecida en los documentos de licitación o en otra forma que el Comprador considere aceptable. Amortización del anticipo El anticipo será amortizado mediante montos proporcionales equivalente al 20% de cada uno de los pagos presentados por el servicio suministrado por el Proveedor, hasta completar el 100% del anticipo otorgado. A. 103 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA-L3P5A,-M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 104 A. En el caso que no se haya amortizado el 100% de anticipo otorgado, antes del último pago de los servicios suministrados por el proveedor, el saldo será deducido del último pago presentado hasta completar la amortización total del anticipo. ii. El 80% del valor del contrato, se realizará en pagos mensuales, contra la presentación de informes sobre el servicio brindado de banda ancha en cada uno de los sitios contenidos en el contrato. Detalle de los documentos que deben ser proporcionados por el Proveedor para efectos de pagos son: (a) Factura original firmada y sellada a Nombre del Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) / préstamo 4942/BL-HO; (b) Recibo de pago a Nombre del Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) / préstamo 4942/BL-HO; (c) Acta de Recepción Final, firmada y sellada la cual debe ser en original, sin manchones, borrones, tachaduras, ni alteraciones; (d) Copia de registro SIAFI; (e) Solvencia fiscal y pagos a cuenta del SAR vigentes. El Comprador deberá recibir y aceptar todos los documentos arriba mencionados previo a autorizar el/los pago/s por cualquier concepto. En caso de Asociación Temporal, el licitante deberá tener en cuenta que, de ser adjudicado, es la Asociación la que suscribe el contrato con Comprador y a quien se giraran los pagos correspondientes, contra presentación de la factura girada por la Asociación. Por lo tanto, no se aceptarán endosos. ▪ El pago se realizará mediante transferencia bancaria, por lo que, en caso de proveedores nacionales, este deberá estar registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI) del Gobierno de la República de Honduras y este se realizará en lempiras a la tasa de cambio tipo comprador oficial del Banco Central de Honduras, vigente al momento de generar la transferencia en su caso. ▪ En el caso de proveedores extranjeros, la transferencia bancaria se realizará a la cuenta especificada por el proveedor en la solicitud de pago y en la moneda estipulada en la oferta. NO se procederá a realizar ningún pago que no tenga la documentación solicitada. En atención a lo descrito en el Artículo 115 de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o - 36 - cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. CGC 16.5 CGC 18.1 CGC 18.3 CGC 18.4 CGC 23.2 CGC 24.1 CGC 25.1 CGC 26.1 CGC 26.2 El plazo de pago después del cual el Comprador deberá pagar interés al Proveedor es 60 días. La tasa de interés que se aplicará es del 10 % “Se requerirá” una Garantía de Cumplimiento. El monto de la Garantía deberá ser: del diez (10) % del valor del contrato, denominada en dólares de los estados Unidos de Norteamérica, con una vigencia de 30 días calendarios adicionales al plazo de entrega de los servicios. Si se requiere una Garantía de Cumplimiento, ésta deberá presentarse en la forma de: “una Garantía Bancaria”. (Garantía bancaria a primer requerimiento). Si se requiere una Garantía de Cumplimiento, ésta deberá estar denominada en dólares de los estados Unidos de Norteamérica. Deberá ser emitida a nombre de: Dirección de Gestión por Resultados (DIGER/AGEHRED). La liberación de la Garantía de Cumplimiento tendrá lugar: veintiocho (28) días contados a partir de la fecha de Cumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato, recibido el servicio a entera satisfacción por el Comprador en el lugar de destino final convenido. El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indica a continuación: No Aplica. No Aplica. No Aplica. Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación: Sección A. 105 VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, inciso 5. Inspecciones y Pruebas. Las inspecciones y pruebas se realizarán conforme lo establecido en: obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato, recibido el servicio a entera satisfacción por el Comprador en el lugar de destino final convenido. CGC 23.2 El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indica a continuación: No Aplica. La Gaceta CGC 24.1 No Aplica. CGC 25.1 No Aplica. CGC 26.1 Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación: Sección VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, inciso 5. Inspecciones y Pruebas. CGC 26.2 CGC 27.1 Las inspecciones y pruebas se realizarán conforme lo establecido en: Sección VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, inciso 5. - 37 - Inspecciones y Pruebas. El valor de la liquidación por daños y perjuicios será: 0.5 % por semana El monto máximo de la liquidación por daños y perjuicios será: 10 %. CGC 28.3 El período de validez de la Garantía será. No aplica. CGC 28.5 El plazo para reemplazar el servicio será: 48 horas a partir de la notificación por escrito del desperfecto a mal funcionamiento. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA a partirpduelbdlíiacadecisóunpuebnliceacl iDóniaernioelOficial “La Gaceta". SECRETARIO Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis. Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026 JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO 106 A. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 125-2026 CONSIDERANDO: Que mediante la Enmienda No.1 (suscrita el 24 de Octubre de 2025) se ajustó el esquema de pagos y entregables, y que posteriormente, debido a EL CONGRESO NACIONAL, circunstancias técnicas, administrativas y operativas no imputables al contratista (coordinaciones interinstitucionales, CONSIDERANDO: Que la República de Honduras, por su alta vulnerabilidad a fenómenos naturales derivados de la variabilidad climática, requiere fortalecer el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). Por ello, la Dirección acuerdos de confidencialidad, integraciones con operadores telefónicos y limitaciones de mantenimiento), se suscribieron la Enmienda No. 2 y la Enmienda No. 3, extendiendo la vigencia contractual hasta el 10 de julio de 2026. de Gestión por Resultados (DIGER), como ente rector en transformación y gobierno digital, convocó el Concurso Público Internacional CPI-DIGER-CF-001-2025 para la contratación del Sistema Nacional de Alertas Tempranas (ALERTA-HN), con el fin de garantizar la difusión masiva y eficiente de alertas ante desastres y emergencias. CONSIDERANDO: Que la implementación del Sistema Nacional de Alertas Tempranas (ALERTA-HN) constituye una herramienta estratégica y de alto impacto social para la protección de la población ante desastres naturales y emergencias, en cumplimiento de los compromisos del Estado en materia de gestión de riesgos, por lo que resulta CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento regulan los procedimientos para la adquisición imperativo garantizar su ejecución completa y continuidad, independientemente de cambios en la administración pública. de bienes, obras y servicios por parte de la Administración Pública, así como las condiciones, límites y requisitos para la modificación de los contratos administrativos. CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado, los contratos que prolonguen sus efectos al siguiente período de Gobierno y que contemplen CONSIDERANDO: Que el 11 de Septiembre de 2025 se suscribió el

Contrato

Contrato No. DIGER-AGEHRED-047-2025 — Enmienda 3 al Contrato de Consultoría para Suministro, Implementación y Soporte del Sistema Nacional de Alertas Tempranas (ALERTA-HN)

Congreso Nacional

Contrato No. DIGER-AGEHRED-047-2025 con el Consorcio ITG-HTECSA por el monto de L.49,797,500.00, con vigencia inicial de cuatro (4) meses. Dicho proceso se realizó en estricto cumplimiento de la Ley de Contratación exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales requieren aprobación del Congreso Nacional, razón por la cual se somete a consideración del Honorable Congreso Nacional la presente Enmienda No.3 al Contrato No. DIGERAGEHRED-047-2025. del Estado, su Reglamento y los principios de transparencia, igualdad, libre competencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la A. 107 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional: HN), cuyo texto literal se transcribirá a Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas continuación: exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de gobierno de la República. “ENMIENDA 3. CONTRATO DE CONSULTORÍA POR TANTO, PARA EL SUMINISTRO, IMPLEMENTACIÓN Y SOPORTE D E C R E T A: DE LA SOLUCIÓN INTEGRADA PARA LA IMPLEMENTACIÓN ARTÍCULO 1.108 A. Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONVENIO CONTRACTUAL No. DIGER-AGEHRED-047-2025, suscrito el 11 de Septiembre de 2025, entre la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y el Consorcio ITG-HTECSA”, así como sus enmiendas No.1, No.2 y No.3, que en su conjunto modifican el esquema de pagos y extienden la vigencia del Contrato hasta el 10 de Julio de 2026, como resultado del proceso de Concurso Público Internacional No. CPI-DIGER-CF-001-2025, con el objeto la “CONTRATACIÓN DE FIRMA PARA SUMINISTRO, IMPLEMENTACIÓN Y SOPORTE DE LA SOLUCIÓN INTEGRADA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ALERTAS TEMPRANAS (ALERTA- DEL “SISTEMA NACIONAL DE ALERTAS TEMPRANAS (ALERTA-HN)” No. DIGERAGEHRED-047-2025. LADIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS, que es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, creada mediante PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,892 de fecha 06 de abril del 2022, con oficinas el Centro Cívico, contiguo a Banco Central de Honduras, con R.T.N. No. 08019022400880, representada por el señor ELMER MANUEL FERRERA PADILLA, mayor de edad, Ingeniero en Sistemas Computacionales, hondureño, casado, con Documento Nacional de Identificación número 0801-198609078; y domicilio profesional en el Despacho Ministerial, de la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), situada en Centro Cívico Gubernamental, de Documento Nacional de Identificación Boulevard Kuwait, contiguo al 0801-1984-08696, según consta en poder Banco Central de Honduras, CA-6, de administración otorgado a su favor Tegucigalpa, Municipio del Distrito mediante Instrumento Público número Central, actuando en su condición 05 del 12 de enero del año 2026, ante los de Director Ejecutivo con rango de oficios del Notario Norberto Napoleón Secretario de Estado de la Dirección Bográn Guillen; inscrito en el Registro de Gestión de Resultados (DIGER) Mercantil de Francisco Morazán, bajo Acuerdo Ejecutivo Número 230-2026 matrícula 69809 e Inscripción número de fecha tres (03) de marzo dos mil 104317; empresa nombrada como líder veintiséis (2026), quien en lo sucesivo se y que representa al consorcio ITG- denominará como EL CONTRATANTE. HTECSA, siendo notificado el cambio Y la Empresa Mercantil denominada de representante legal mediante Oficio INTERNATIONAL TECHNOLOGY de fecha 19 de febrero 2026, ante la GROUP S.A., inscrita en registro Dirección de Gestión por Resultados mercantil correspondiente bajo el número (DIGER) mediante Acuerdo de 64 del Tomo 470; y, su transformación Consorcio de fecha ocho (08) de agosto de Sociedad de Responsabilidad del año dos mil veinticinco (2025), quien Limitada a Sociedad Anónima, mediante para efectos del presente contrato se instrumento número 5 de fecha 26 de denomina como “EL CONSULTOR”; diciembre del 2003 ante los oficios del encontrándose ambos en el pleno goce notario Elizabeth Chíuz Sierra, inscrita y ejercicio de sus derechos civiles, libre bajo matrícula 69809, inscripción y espontáneamente hemos convenido, número 21499 del Registro Mercantil en celebrar la enmienda 3 al Contrato de Francisco Morazán; con Registro DIGER-AGEHRED-047-2025 Tributario número 08019000211884, referido a los Servicios de consultoría representada por el señor RICARDO “SISTEMA NACIONAL DE JOSÉ DOMÍNGUEZ FAJARDO, ALERTAS TEMPRANAS (ALERTA- mayor de edad, soltero, hondureño, HN) la cual se regirá de conformidad a Licenciado en Contaduría Pública y las siguientes Cláusulas y Condiciones Finanzas y de este domicilio, con Número siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: A. 109 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 JUSTIFICACIÓN: Conforme solicitud mismo que se llevará a cabo a más tardar realizada por consorcio ITG-HTECSA el 10 de marzo de 2026, lo que permitirá de fecha 19 de febrero de 2026, en el cargar los datos de las celdas y comenzar cual solicita una extensión de plazo los procesos de prueba, capacitación 110 A. de 3 meses adicionales a los definidos en la enmienda 2 del contrato original, asimismo cambio de Representante Legal del Consorcio ITG-HTECSA, mediante Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL TECHNOLOGY GROUP, S.A. celebrada en fecha 07 de enero de 2026. De acuerdo con el nuevo plan de trabajo del Consorcio se detallan los siguientes puntos a considerar: a. Firma de convenio con el Sistema Nacional de Emergencia 911 y Consorcio ITG-HTECSA para la configuración de la red 2G. b. Aprobación del esquema de comunicación y seguridad por parte de TIGO de los equipos por parte del proyecto, para iniciar las tareas de integración y pruebas de conectividad (tareas 62 a 72 en el cronograma), mismos que se espera que estén aprobados y superados en fecha 15 de marzo de 2026, y considerando al 21 de abril de 2026, TIGO haya otorgado al menos 10 ventanas de mantenimiento de 3 horas cada una. c. Firma de convenio entre CLARO y el Consorcio ITG-HTECSA, y puesta en marcha del sistema. POR LO TANTO: Las partes acuerdan enmendar las siguientes clausulas: PRIMERO: Modificar segundo párrafo de “COMPARECENCIA” que en la actualidad se lee: La Empresa Mercantil d e n o m i n a d a I N T E R N AT I O N A L TECHNOLOGY GROUP S.A., inscrita en registro mercantil correspondiente bajo el número 64 del Tomo 470; y su transformación de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad anónima, mediante instrumento número 5 de fecha 26 de diciembre del 2003 ante los oficios del notario Elizabeth Chíuz Sierra, inscrita bajo matrícula 69809, inscripción número 21499 del Registro Mercantil de Francisco Morazán; con Registro Tributario número 08019000211884, representada por el señor HERNÁN ALBERTO FIGUEROA SUÁREZ, mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, con Número de Documento Nacional de Identificación 0801-1986-00261, con correo electrónico afigueroa@popa.hn, según consta en poder de administración número 21499 del Registro Mercantil otorgado a su favor mediante Instrumento de Francisco Morazán; con Registro Público número 37 del 22 de junio Tributario número 08019000211884, del año 2023, ante los oficios del representada por el señor RICARDO Notario Norberto Napoleon Bogran JOSÉ DOMÍNGUEZ FAJARDO, Guillen; inscrito bajo el matrícula 69809 mayor de edad, soltero, hondureño, Inscripción número 83555 del Registro Licenciado en Contaduría Pública y Mercantil de Francisco Morazán; Finanzas y de este domicilio, con Número empresa nombrada como líder y que de Documento Nacional de Identificación representa al consorcio ITG-HTECSA, 0801-1984-08696, según consta en poder ante la Dirección de Gestión por de administración otorgado a su favor Resultados (DIGER) mediante Acuerdo mediante Instrumento Público número de Consorcio de fecha ocho (08) de 05 del 12 de enero del año 2026, ante los agosto del año dos mil veinticinco (2025), oficios del Notario Norberto Napoleón quien para efectos del presente contrato Bográn Guillen; inscrito en el Registro se denomina como “EL CONSULTOR”; Mercantil de Francisco Morazán, bajo Efectivo a partir de la Enmienda No. 3, matrícula 69809 e Inscripción número Párrafo segundo “COMPARECENCIA” 104317; empresa nombrada como líder deberá leerse de la siguiente manera: y que representa al consorcio ITG- la Empresa Mercantil denominada HTECSA, siendo notificado el cambio INTERNATIONAL TECHNOLOGY de representante legal mediante Oficio GROUP S.A., inscrita en registro de fecha 19 de febrero 2026, ante la mercantil correspondiente bajo el número Dirección de Gestión por Resultados 64 del Tomo 470; y su transformación (DIGER) mediante Acuerdo de de Sociedad de Responsabilidad Consorcio de fecha ocho (08) de agosto Limitada a Sociedad Anónima, mediante del año dos mil veinticinco (2025), quien instrumento número 5 de fecha 26 de para efectos del presente contrato se diciembre del 2003 ante los oficios del denomina como “EL CONSULTOR”. Notario Elizabeth Chíuz Sierra, inscrita SEGUNDO: Modificar la cláusula bajo matrícula 69809, inscripción Tercera “ACUERDOS” de la enmienda A. 111 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 2 de fecha 16 de diciembre de 2025, 2. Se firman dos originales de un mismo estableciendo una vigencia del contrato tenor y a un solo efecto, a los 10 días del del 10 de enero al 10 de abril 2026, que mes marzo 2026”. en la actualidad se lee: CLÁUSULA TERCERA: ACUERDOS: Luego de (F y S) analizar las razones expuestas por la _______________________________ firma y considerando que las causales ELMER MANUEL FERRERA del retraso al cumplimiento de las PADILLA obligaciones contractuales no son EL CONTRATANTE imputables a la misma, de mutuo acuerdo DIRECTOR EJECUTIVO CON se establece la nueva vigencia del RANGO DE SECRETARIO DE contrato a partir de la enmienda 2, la cual ESTADO pasa del 10 de enero 2026 al 10 de abril DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR 2026. Las demás cláusulas se mantienen RESULTADOS (DIGER) inalterables conforme contrato original y enmienda 1. Efectivo a partir de (F y S) la Enmienda No. 3, Cláusula Tercera _______________________________ “Acuerdos” deberá leerse de la siguiente RICARDO JOSÉ DOMÍNGUEZ manera: CLÁUSULA TERCERA: FAJARDO ACUERDOS: Luego de analizar EL CONSULTOR las razones expuestas por la firma y INTERNATIONAL TECHNOLOGY considerando que las causales del retraso GROUP S.A (ITG) al cumplimiento de las obligaciones CONSORCIO ITG-HTECSA contractuales no son imputables a la misma, de mutuo acuerdo se establece ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia la nueva vigencia del contrato a partir a partir del día de su publicación en el de la enmienda 3, la cual se establece Diario Oficial “La Gaceta”. el plazo del 10 de abril 2026 al 10 de julio 2026. Las demás cláusulas Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito se mantienen inalterables conforme Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los 112 A. contratos originales y las enmiendas 1 y diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 140-2026 — Aprobación de contrato con exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales conforme Ley de Contratación del Estado

Congreso Nacional

Poder Legislativo DECRETO No. 140-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado, establece que “Los Contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno”. Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA CONSIDERANDO: Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante resolución del 4 de Julio de 2018, reconoció que las tecnologías de la información y la comunicación son esenciales para el ejercicio y la protección de los derechos humanos en Internet, reafirmando principios del derecho internacional como la solidaridad, la autodeterminación de los pueblos, la no intervención y el fortalecimiento de la paz y la democracia. CONSIDERANDO: Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible promueven la inclusión, el acceso a la educación, la equidad y el uso de tecnologías como herramientas para el desarrollo; y que, en consonancia, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria establece como prioridad el acceso gratuito y democrático a internet, especialmente A. 113 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 para estudiantes, como medio para garantizar el derecho a la Competitividad, en todos los contratos de obra, bienes y educación y reducir la brecha digital. servicios derivados de la cartera de proyectos traspasada bajo su administración. Esta subrogación será oportunamente CONSIDERANDO: Que mediante publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Julio de 2021, se aprobó el comunicada por la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) a todos y cada uno de los contratistas y proveedores.” Contrato de Préstamo No. 4942/BL-HO, suscrito el 17 de Marzo de 2021, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), como Prestamista, y el Gobierno de la República de Honduras, como Prestatario, por un monto de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$44,700,000.00), destinado a financiar la ejecución del “Proyecto de Transformación Digital para CONSIDERANDO: Que en fecha 9 de Enero del 2023 mediante Comunicación DGCP-FE-24/2023 la República de Honduras solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el cambio de Organismo Ejecutor del Proyecto de Transformación Digital para una mayor Competitividad de forma que sea la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) quien ejecute dicho Proyecto. una Mayor Competitividad”; y que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-28-2022 de fecha 26 de Noviembre de 2022, se designó como organismo ejecutor de dicho Proyecto a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), en su condición de ente rector en materia de transformación y gobierno digital del sector público. CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de Febrero de 2023 se firmó el Contrato Modificatorio No. 1 al Contrato de Préstamo No.4942/BL-HO, entre la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mediante el cual en su Artículo primero estipula que se modifica la Cláusula 4.02 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-28-2022 de fecha 26 de Noviembre del 2022 en su Artículo 4 estipula lo siguiente: “La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER)”, en su condición de organismo ejecutor, quedará subrogada a partir de la suscripción de las modificaciones a los contratos, convenios y acuerdos Préstamo No.4942/BL-HO por lo que el organismo ejecutor del Proyecto de Transformación Digital para una mayor competitividad será la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y en el Artículo noveno estipula que la vigencia del contrato modificatorio entra en vigor a partir de la fecha de su suscripción siendo el día 14 de Febrero 2023. de financiamiento externo del Proyecto BID 4942/BL-HO Proyecto de Transformación Digital para una Mayor 114 A. CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de Mayo del 2025, mediante Oficio DGCP-FEMS-321/2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), solicita en denominado “Migración de Formas y Reportes de SIAFI nombre y representación de la República de Honduras, la No II”, el cual contó en todas sus etapas (incluyendo términos Objeción a la ampliación de plazo de ejecución del Contrato de referencia, evaluación técnica, recomendación de de Préstamo No.4942/BL-HO; hasta el 30 de Julio 2028.-Así adjudicación y borrador contractual) con las correspondientes mismo el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en No Objeciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). su condición de Prestamista, remitió Oficio OCID/CHO- 700/2025 de fecha 21 de Mayo del 2025, a la Secretaría de CONSIDERANDO: Que en el referido proceso de Licitación Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), respuesta al Pública Internacional se recibieron ofertas de varias Oficio DGCP-FEMS-321/2025, manifestando su No Objeción empresas, y que la Comisión Evaluadora designada, tras a la ampliación del plazo hasta el 30 de Julio 2028 del Contrato la evaluación técnica conforme a los criterios establecidos de Préstamo No.4942/BL-HO (operación HO-L 1202) tal en los documentos del proceso, determinó que la oferta como fue solicitada. presentada por el CONSORCIO FOUR CONSULTING GROUP DE GUATEMALA S.A., era la única que cumplía CONSIDERANDO: Que en atención a que el Proyecto sustancialmente con todos los requisitos, pasando a la etapa es financiado con fondos del Banco Interamericano de de evaluación económica, en la cual ofertó el monto de DOS Desarrollo (BID), el proceso de contratación respectivo se MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL rigió por las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE Financiadas por dicho organismo (GN-2349-15), conforme LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, que Y DOS CENTAVOS (USD2,291,948.72). otorga prevalencia a las disposiciones de los convenios con organismos de financiamiento externo. CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de Diciembre de 2025 se suscribió el Convenio Contractual No. DIGER- CONSIDERANDO: Que bajo los procedimientos de AGEHRED-050-2025 entre la Dirección de Gestión por Licitación Pública Internacional establecidos en las políticas Resultados (DIGER) y el Consorcio Four Consulting Group del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (GN-2349- de Guatemala S.A., derivado del proceso de licitación antes 15) y conforme al Plan de Adquisiciones del Proyecto, la mencionado, y que dicho Contrato se encuentra enmarcado Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) llevó a cabo en el Proyecto de Transformación Digital financiado por el el proceso PTDMC-306-LPI-S-2.2.1.1.3/HO-L1202-P00108, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), utilizando el A. 115 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 formato estándar del Banco y cumpliendo con las políticas República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional aplicables; y que dicho Convenio establece una vigencia de de la República: Aprobar o improbar los contratos que lleven dieciocho (18) meses contados a partir de la Orden de Inicio, plazo que excede el período del gobierno constitucional actual, por lo que, en estricta aplicación del Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República de Honduras, requiere de la aprobación de este Congreso Nacional. involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que la modernización y migración de los sistemas de información financiera del Estado, en particular las Formas y Reportes de SIAFI II, constituye un pilar fundamental para garantizar la transparencia, la eficiencia en la gestión presupuestaria, el control fiscal y la rendición de cuentas, en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y del Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria, el cual prioriza la transformación digital de la administración pública; y que, en virtud de los compromisos adquiridos por el Estado de Honduras en el marco del Préstamo BID 4942/BL-HO, así como de la necesidad de garantizar la continuidad y confiabilidad de los servicios financieros públicos esenciales, resulta imperativo asegurar la ejecución ininterrumpida del presente Convenio hasta su finalización contractual, independientemente de cualquier cambio en la administración pública. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido a el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la 116 A. POR TANTO, ARTÍCULO 1.- D E C R E T A: Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONVENIO CONTRACTUAL No. DIGER- AGEHRED-050-2025, suscrito el 19 de Diciembre de 2025, entre la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y el Consorcio Four Consulting Group de Guatemala S.A., como resultado del proceso de Licitación Pública Internacional PTDMC-306-LPI-S-2.2.1.1.3/HOL1202-P00108, con objeto de ejecutar los servicios de “Migración de Formas y Reportes de SIAFI II”; el que en adelante debe leerse de la manera siguiente: -6- A. 117 -7- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 118 A. A. 119 -9- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 120 A. REPÚBLICA DE HONDUR-A1S0--TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 A. 121 - 11 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 122 A. - 12 - A. 123 - 13 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 124 A. - 14 - A. 125 - 15 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 126 A. - 16 - A. 127 - 17 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 128 A. - 18 - A. 129 - 19 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 130 A. - 20 - A. 131 - 21 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 132 A. - 22 - A. 133 - 23 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 134 A. - 24 - A. 135 - 25 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 136 A. - 26 - A. 137 - 27 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 138 A. - 28 - A. 139 - 29 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 140 A. - 30 - A. 141 - 31 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 142 A. - 32 - A. 143 - 33 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 144 A. - 34 - A. 145 - 35 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 146 A. - 36 - A. 147 - 37 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 148 A. - 38 - A. 149 - 39 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 150 A. - 40 - A. 151 - 41 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 152 A. - 42 - A. 153 - 43 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 154 A. - 44 - A. 155 - 45 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 156 A. - 46 - A. 157 - 47 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 158 A. - 48 - A. 159 - 49 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 160 A. - 50 - A. 161 - 51 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 162 A. - 52 - A. 163 - 53 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 164 A. - 54 - A. 165 - 55 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 166 A. - 56 - A. 167 - 57 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 168 A. - 58 - A. 169 - 59 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 170 A. - 60 - A. 171 - 61 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 172 A. - 62 - A. 173 - 63 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 174 A. - 64 - A. 175 - 65 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 176 A. - 66 - A. 177 - 67 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 178 A. - 68 - A. 179 - 69 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 180 A. - 70 - A. 181 - 71 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 182 A. - 72 - A. 183 - 73 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 184 A. - 74 - A. 185 - 75 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 186 A. - 76 - A. 187 - 77 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 188 A. - 78 - A. 189 - 79 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 190 A. - 80 - A. 191 - 81 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 192 A. - 82 - A. 193 - 83 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 194 A. - 84 - A. 195 - 85 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 196 A. - 86 - A. 197 - 87 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 198 A. - 88 - A. 199 - 89 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de ARTÍCULO 2.- suElppurebselincteaDceicórentoeenntrearlá DenivaigrieoncOia ficial “LaFGRAaNcCeItSa”O.MAR CABRERA MIRANDA a partir del día de su publicación en el SECRETARIO Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno del mes de julio de dos mil veintiséis. Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 3 de julio de 2026 JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO 200 A. SECRETARIO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 Sección “B”

Licitación

Licitación No. LPN-CNBS-007-2026 — Renovación de Soporte Técnico para la Unidad de Almacenamiento SAN – 2026-2027

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras “RENOVACIÓN DE SOPORTE TÉCNICO PARA LA UNIDAD DE ALMACENAMIENTO SAN – 2026-2027” No. LPN-CNBS-007-2026 1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a las sociedades interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPNCNBS-007-2026 y a presentar ofertas en sobres sellados para la “RENOVACIÓN DE SOPORTE TÉCNICO PARA LA UNIDAD DE ALMACENAMIENTO SAN – 2026-2027”. cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn. Los documentos de la licitación no tienen costo alguno y pueden ser solicitados a partir del 3 de julio de 2026. Estos documentos también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) a partir de la misma fecha. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Recepción de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ubicada en el segundo piso del Edificio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Residencial La Hacienda, esquina Boulevard La Hacienda y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 2:30 p.m. del JUEVES 13 DE AGOSTO DE 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas se abrirán a las 2:45 p.m. del JUEVES 13 DE AGOSTO DE 2026 en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados para ser inscritos como participantes del proceso, previo a la presentación de ofertas, deberán presentar nota de interés firmada y sellada haciendo referencia al presente proceso. Si prefieren hacer el trámite de inscripción de manera electrónica, deberán confirmar su participación remitiendo la nota de interés firmada y sellada al correo electrónico de la Gerencia Administrativa: Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales de los Oferentes deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. Tegucigalpa, MDC, viernes 3 de julio de 2026 NICOLÁS J. GARCÍA PINEDA Comisionado Presidente 9 J .2026 B. 1 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 La Gaceta

Licitación

Licitación No. LPuNBS-AMDC-004-2026 — Adquisición de Sistema Tecnológico de Seguridad e Iluminación para la Recuperación de Espacios Públicos del Proyecto Casco Histórico Seguro

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL LPuNBS-AMDC-004-2026 “ADQUISICIÓN DE SISTEMA TECNOLÓGICO DE SEGURIDAD E ILUMINACIÓN, PARA LA RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS DEL PROYECTO “CASCO HISTÓRICO SEGURO” correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-AMDC-004-2026 a presentar ofertas en sobres sellados para el proyecto “ADQUISICIÓN DE SISTEMA TECNOLÓGICO DE SEGURIDAD E ILUMINACIÓN, PARA LA RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS DEL PROYECTO “CASCO HISTÓRICO SEGURO”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día miércoles 08 de julio de 2026, mediante solicitud de participación a la Dirección de Contrataciones y Licitaciones, con atención al Abg. Renán Maldonado, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital y Clínicas Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, M.D.C., teléfono No.2222-0870, de forma escrita, en horario de oficina de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, 2 B. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficinas de la Dirección de Contrataciones y Licitaciones, ubicado en el primer piso, del Edificio Ejecutivo de la AMDC, frente al Hospital y Clínicas Viera, Avenida Cristóbal Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día martes 18 de agosto de 2026, hasta las 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del martes 18 de agosto de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de julio de 2026 Juan Diego Zelaya Alcalde Municipal del Distrito Central 9 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL partir del día lunes veintinueve (29) de junio, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a evalle@aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma vía el Pliego de Condiciones. “ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO DE MATERIALES Y HERRAMIENTAS DE FERRETERÍA PARA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, PARA EL AÑO 2026” LPN-ADUANAS-009-2026 1. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) invita a las empresas interesadas en participar en la

Licitación

Licitación No. LPN-ADUANAS-009-2026 — Adquisición de Suministro de Materiales y Herramientas de Ferretería para la Administración Aduanera de Honduras, para el Año 2026

Licitación Pública Nacional No. LPNADUANAS-009-2026, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la “ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO DE MATERIALES Y HERRAMIENTAS DE FERRETERÍA PARA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, PARA EL AÑO 2026”; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los recursos de la Administración Aduanera de Honduras. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2026 y demás aplicables. 5. Los documentos de la licitación también podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”, (www.honducompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada. 6. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el lunes diez (10) de agosto del 2026 a las 10:00 a.m. En la Sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El acto de apertura se realizará en la sala de juntas del, piso 15, torre 1 del Centro Cívico Gubernamental el lunes diez (10) de agosto del 2026 a las 10:15 a.m. en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. 7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, de por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa M.D.C., 29 de junio de 2026 4. Los interesados podrán adquirir los Pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Gerardo Ernesto Ayestas Henriquez, Gerente Nacional Administrativo y Financiero; teléfono 2240-0835, en las oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), ubicadas en piso 15, torre 1 del Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, a LIC. GERARDO ERNESTO AYESTAS HENRIQUEZ GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS 9 J. 2026 B. 3 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 La Gaceta • Sección IX. Formatos.-Numeral 4. Formato Aviso de Licitación

Aviso

Aviso No. 13/2026 — Comunicación sobre reprogramación de fecha de recepción de documentos de Licitación Pública para conversión de sistema SAP

El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.13/2026 para la contratación de los servicios de conversión del sistema institucional SAP ECC 6.0 a SAP S/4 HANA edición nube privada y adquisición de suscripciones de licencias de software SAP en la nube con su respectivo soporte funcional, que la fecha de recepción de documentos ha sido reprogramada; por lo que, deben considerar en el referido pliego de condiciones de la licitación, los aspectos siguientes: • IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será del 28 de julio de 2026 al 21 de enero de 2027. • IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de ofertas será del 28 de julio de 2026 al 21 de enero de 2027. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 28 de julio de 2026, a las 2:00 p.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirá. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de julio de 2026 • IAO 24.1 y 27.1 Fecha: 28 de julio de 2026 Hora: 2:00 p.m. hora local. 4 B. 9 J. 2026 GERENCIA Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicida GREEN GO CIPERMETRINA 6.5 EC

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: GREEN GO OXAMIL 5 GR Compuesto por los Elementos: 5% Oxamil Grupo al que pertenece: Carbamato Clasificación Toxicológica: 5 Estado Físico: Solido Tipo de Formulación: Granulado (GR) Formulador y País de Origen: AGROQUIMÍCA INDUSTRIAL RIMAC, S.A/COSTA RICA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 443-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., jueves 25 de junio de 2026 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 9 J. 2026 B. 5 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: AGROQUIMÍCA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: GREEN GO CIPERMETRINA 6.5 EC Compuesto por los elementos: 6.5% Cypermethrin Grupo al que pertenece: Piretroide Clasificación Toxicológica: 4 Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: AGROQUIMÍCA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./ COSTA RICA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 435-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., Viernes 19 de junio de 2026 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 9 J. 2026 6 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Productos Fitosanitarios KAPNER 2 ME

Poder Judicial

AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS. El representante o apoderado legal: BERNABÉ SORTO RAMÍREZ Actuando en representación de la empresa: FERTILIZANTES DEL NORTE, S. A. DE C. V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De Nombre Comercial: KAPNER 2 ME Ingrediente activo: Extracto de Tomillo 1.00% + Extracto de Clavo de Olor 1.00% Grupo al que pertenece: Botánica Tipo de Formulación: Microemulsión (ME) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: BIOLOGICAL SOLUTIONS LTD./REINO UNIDO Tipo de Uso: Insecticida EXP-GER-SENASA: 2603-0943 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio de 2026. 9 J. 2026 Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA B. 7 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 La Gaceta el o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL CPuNBS-AMDC-002-2026 “CONSULTORÍA PARA DISEÑAR, ESCALAR Y OPERAR LA UNIDAD OPERATIVA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DATOS AMDC+IA” Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en el Concurso Pública Nacional No. CPuNBS-AMDC-002-2026 a presentar ofertas en sobres sellados para el proyecto “CONSULTORÍA PARA DISEÑAR, ESCALAR Y OPERAR LA UNIDAD OPERATIVA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DATOS AMDC+IA”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día miércoles 08 de julio de 2026, mediante solicitud de participación a la Dirección de Contrataciones y Licitaciones, con atención al Abg. Renán Maldonado, edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital y Clínicas Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No. 2222-0870, de forma escrita, en horario de oficina de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de 8 B. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficinas de la Dirección de Contrataciones y Licitaciones, ubicado en el primer piso, del Edificio Ejecutivo de la AMDC, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Cristóbal Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día miércoles 22 de julio de 2026, hasta las 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del miércoles 22 de julio de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de julio de 2026 Juan Diego Zelaya Alcalde Municipal del Distrito Central 9 J. 2026. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre comercial: GREEN GO CLORPIRIFOS 5 GR Compuesto por los elementos: 5% Chlorpyrifos Grupo al que pertenece: Organoforforado Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Granulado (GR) Formulador y País de Origen: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA RICA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 437-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto Ejecutivo No.157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., jueves 18 de junio de 2026 9 J. 2026. Ing.Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumo Agrícolas B. 9 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 La Gaceta PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de junio del 2026. AVISO

Edicto

Edicto No. 2025-7711 — Aviso de demanda contencioso-administrativa de nulidad de acto administrativo de cancelación

Número de Solicitud: 2025-7711 Fecha de presentación: 2025-11-17 Fecha de emisión: 9 de junio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SOCIEDAD GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, S.A., (SOGIMEX) Domicilio: SUR-ESTE, URBANO SUYAPA #2, CALLE 10, AVENIDA 1, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado ERICK HUMBERTO CRUZ BARAHONA, en su condición de Representante Procesal de la ciudadana JOSSELYN SARAHI QUINTERO AGUILAR, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2024-00855 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare por no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de cancelación por cesantía. Reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fuimos objeto y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio. Se alega notificación defectuosa. Que se arrastre expediente administrativo. Costas del juicio. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 9 J. 2026. 10 B. CERECEM G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad comercial del establecimiento es el cultivo, compra - venta comercialización de café, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2026. ______

Aviso

Aviso No. 2024-4770 — Solicitud de registro de Marca de Servicio Security First

Número de Solicitud: 2024-4770 Fecha de presentación: 2024-07-19 Fecha de emisión: 9 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Sistemas Eficientes, S.A. de C.V. Domicilio: Boulevard Morazán, Edificio Torre Morazán, Torre 1, Local 11613, Piso 16, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GARHEM OLENA PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Security First G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Security First"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de ciberseguridad, mantenimiento de software, instalación y mantenimiento de paquetes de programación informática, desarrollo de programas de computación, hardware y software, consultoría en sistemas informáticos y soluciones tecnológicas, Servicios de Centro de Operaciones de Seguridad (SOC), de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2026. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 Marcas de Fábrica

Aviso

Aviso No. 2025-4276 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica MONTIERA

Número de Solicitud: 2025-4276 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NIEVE OTOMOTIV SANAYI TICARET ANONIM SIRKETI Domicilio: KANLICA MAH. IBRAHIM PASA CAD. NO: 43 IÇ; KAPI NO: 1, BEYKOZ/ ISTANBUL, Turquía. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONTIERA G.-

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Aviso No. 2025-937 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica CG CITY GIRL

Número de Solicitud: 2025-937 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MDEM S.R.L. Domicilio: Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2530, CP 1040, Ciudad de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CG CITY GIRL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres motorizados (incluyendo motocicletas, scooters) y motores, embragues y conexiones de transmisión para estos vehículos, correas y cadenas de transmisión, engranajes, frenos, discos y pastillas de freno, chasis, carrocerías, suspensiones, amortiguadores, transmisiones, volantes, llantas, montacargas, caravanas (incluyendo autocaravanas y remolques); bicicletas, cuadros de bicicleta, guardabarros, manillares de bicicleta, sillines de bicicleta; carrocerías; cajas basculantes para camiones; remolques para tractores [vehículos]; vagones frigoríficos para vehículos terrestres; enganches de remolque para vehículos; asientos de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; asientos infantiles de seguridad para vehículos; fundas para asientos de vehículos; fundas para vehículos; parasoles diseñados para automóviles; brazos de señal para vehículos, limpiaparabrisas para ventanas de vehículos, brazos de limpiaparabrisas para vehículos; cámaras de aire para neumáticos y neumáticos para automóviles; neumáticos sin cámara; equipos para reparar neumáticos, incluyendo parches adhesivos y válvulas para vehículos; cristales de vehículos, cristales de seguridad de vehículos, retrovisores y retrovisores exteriores; cadenas antiderrapantes para vehículos; portaequipajes de techo para vehículos, portabicicletas y portaequipajes de esquí; bombas de aire [accesorios para vehículos] para inflar neumáticos; bocinas para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de reversa para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos, bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; coches de niño, sillas de ruedas, sillas de paseo; carretillas; carritos para la compra; carretillas de una o varias ruedas; carros de carga (para compras); coches para compras (mercado); carretillas para manipular mercancías; locomotoras, vehículos ferroviarios; trenes [vehículos]; tranvías; vagones; teleféricos; telesillas; vehículos de locomoción acuática y sus partes, excepto sus motores; aeronaves y sus partes, excepto sus motores; drones, vehículos aéreos de control remoto no tripulados que no sean de juguete, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso sobre las palabras "CITY GIRL" en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite corporal [cosméticos]; aceites cosméticos; aceites para perfumes y fragancias; aromas para perfumes; calcomanías decorativas para uñas; cera para depilar; ceras para el cuero; colorantes para el cabello; cosméticos; cosméticos en forma de cremas; cosméticos en forma de lociones; cosméticos en polvo; cosméticos funcionales; cosméticos naturales; cosméticos no medicinales; cosméticos orgánicos; cosméticos para animales; cosméticos para el cabello; cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para el tratamiento de las arrugas; cosméticos para el uso sobre la piel; cosméticos para uñas; cosméticos para uso personal; cosméticos y maquillaje base; cosméticos y productos cosméticos; crema hidratante para la piel [cosméticos]; crema para peinar el cabello; cremas antiarrugas [para uso cosmético]; cremas antienvejecimiento [para uso cosmético]; cremas corporales [cosméticas]; cremas cosméticas; cremas cosméticas nutritivas; cremas de autobronceado [cosméticos]; cremas de noche [cosméticas]; cremas de protección del cabello; cremas de protección solar [cosméticos]; cremas depilatorias; cremas desmaquillantes; cremas esenciales a base de aceite para uso en aromaterapia; cremas exfoliantes; cremas faciales [cosméticas]; cremas faciales y corporales; cremas hidratantes; cremas hidratantes para uso cosmético; cremas limpiadoras; cremas nutritivas (no medicadas -); cremas para dar firmeza a la piel; cremas para el cabello; cremas para el cabello [de uso cosmético]; cremas para el cuidado de la piel [cosméticas]; cremas perfumadas; cremas y lociones cosméticas; cremas, lociones y geles hidratantes; desmaquilladores; desodorantes; desodorantes corporales [perfumería]; difusores de perfumes de ambiente con varillas; discos de algodón para cosmética; endurecedor de uñas; esmaltes de uñas; fragancias; fragancias corporales; geles para el cuerpo y el cabello; geles para uso cosmético; imprimación para uñas [cosméticos]; jabones; jabones cosméticos; jabones en crema; jabones perfumados; jabones y geles; kits de maquillaje; lápices para aplicar el esmalte de uñas; lápices quitaesmaltes de uñas; lociones para el cabello; mascarilla para el cabello; material de revestimiento de las uñas de las manos; materiales de revestimiento para esculpir las uñas de las manos; pegatinas decorativas para uñas; perfumes; perfumes líquidos; perfumes sólidos; polvo para formar decoraciones en las uñas esculpidas; polvos para esmalte de uñas; postizas (uñas -); preparaciones cosméticas para el cuidado de las uñas; productos de maquillaje; productos desmaquilladores; productos para cuidar las uñas; productos para desmaquillar; productos para el cuidado de las uñas; quitaesmaltes de uñas [cosméticos]; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; tónico para el cabello [que no sea medicinal]; tonificantes para el cabello; tratamientos de cera para el cabello; tratamientos para la conservación del cabello para uso cosmético; uñas (productos para el cuidado de las -); uñas artificiales; uñas postizas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 9, 24 J. y 9 J. 2026. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial B. 11 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 La Gaceta

Aviso

Aviso No. 2025-4957 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda MIS SABORES DIANA

Número de Solicitud: 2025-4957 Fecha de presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN proporcionar contenido personalizado, que incluye actualizaciones meteorológicas, agendas diarias, eventos próximos y otra información relevante; software para dispositivos informáticos móviles o computadoras que informa a los usuarios sobre contenido personalizado, que incluye actualizaciones meteorológicas, agendas diarias, eventos próximos y otra información relevante; teléfonos inteligentes; computadoras tipo tableta; relojes inteligentes; computadoras portátiles tipo notebook; computadoras portátiles; computadoras; televisores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial MIS SABORES DIANA G.H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda va ligada a la marca principal DIANA con el número de solicitud 1900-21967 y registro N. 21967 en clase 29. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jaleas de fruta, frutas cristalizadas, tostaditas de plátano y yuca, fritas de papa, consomé de pollo y res y sopas deshidratadas en general, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______

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Aviso No. 2025-320 — Solicitud de registro de Marca de Servicio GALAPAND HOLDING PTE. LIMITED

Número de Solicitud: 2025-320 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GALAPAND HOLDING PTE. LIMITED Domicilio: 9 Raffles Place #2601 Republic Plaza, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______

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Aviso No. 2026-116 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica Now Brief - SAMSUNG ELECTRONICS

Número de Solicitud: 2026-116 Fecha de presentación: 2026-01-09 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 4202535701 de fecha 18/07/2025. No. 4202600611 de fecha 7/01/2026 de Vietnam. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Now Brief G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de aplicación informática para televisores; software para televisores destinado a 12 B. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño tal cual se presenta en la etiqueta adjunta, sin dar protección a los caracteres chinos ni a su significado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; publicidad exterior; publicidad en línea en una red informática; consultoría en estrategias de comunicación publicitaria; publicidad en internet para terceros; publicidad a través de medios electrónicos; promoción de bienes y servicios de terceros en internet; presentación de productos en medios de comunicación para fines minoristas; provisión de información comercial; organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión de negocios; servicios de intermediación comercial; provisión de información comercial a través de un sitio web; marketing; promoción de ventas para terceros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; compilación de información en bases de datos informáticas; optimización de motores de búsqueda para promoción de ventas; optimización del tráfico de sitios web; sistematización de información en bases de datos informáticas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189

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Aviso No. 2025-657 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda PREDATOR ENERGY

Número de Solicitud: 2025-657 Fecha de presentación: 2025-02-05 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Monster Energy Company. Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POTENCIA TU JORNADA CON PREDATOR ENERGY G.H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el Registro No. 168464, de la marca de fábrica denominada PREDATOR ENERGY en clase 32. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas; bebidas energéticas; jarabes para hacer bebidas; concentrados para hacer bebidas; polvos para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas; jarabes para hacer bebidas carbonatadas; concentrados para hacer bebidas carbonatadas; polvos para hacer bebidas carbonatadas; preparaciones para hacer bebidas carbonatadas; jarabes para hacer bebidas energéticas; concentrados para hacer bebidas energéticas; polvos para hacer bebidas energéticas; preparaciones para hacer bebidas energéticas; cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor, al por mayor y de tiendas en línea que presentan una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de panadería al por menor, farmacia y piezas y accesorios de automóviles al por menor; gestión de grandes almacenes, a saber, gestión empresarial de grandes almacenes; gestión de mercado, a saber, gestión empresarial de tiendas al por menor y al por mayor; operación y gestión de negocios de supermercados; servicios de cumplimiento de pedidos; servicio de pedidos en línea informatizado que presenta la distribución al por mayor y al por menor de una variedad de bienes de consumo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______

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Aviso No. 2025-6246 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica Reliqo

Número de Solicitud: 2025-6246 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangzhou Xinhaotian Technology Company Limited. Domicilio: Rm 3401, Tower A, No. 30, Tianhe Straight Street, Tianhe District, Guangzhou City 518129 Guangdong Province, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Reliqo G.- 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______

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Aviso No. 2025-4962 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda AHORRANDO DINERO SE VIVE MEJOR - WALMART

Número de Solicitud: 2025-4962 Fecha de presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AHORRANDO DINERO SE VIVE MEJOR G.H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda va ligada a la marca principal con número de solicitud 2025-325 de la marca WALMART en clase 35. I.- Reivindicaciones: H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera de tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos periféricos de computadora; relojes inteligentes; adaptadores [equipos de procesamiento de datos]; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyería; láminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes adaptados para laptops; concentradores de redes informáticas; auriculares inalámbricos; auriculares; cables usb para teléfonos móviles; cables usb; materiales para líneas eléctricas (alambres, cables); convertidores para enchufes eléctricos; enchufes eléctricos; tomacorrientes eléctricos; cargadores usb; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); reposamuñecas para uso con computadoras, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. B. 13 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 La Gaceta

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Aviso No. 2025-256 — Solicitud de registro de Marca de Servicio Inchcape Management

Número de Solicitud: 2025-256 Fecha de presentación: 2025-01-15 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inchcape Management (Services) Limited Domicilio: 22a St James's Square, London, SWIY 5LP, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. UK00004076399 de fecha 16/07/2024 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos; limpieza de vehículos; pulido de vehículos; servicios de valet para vehículos; lavado de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______

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Aviso No. 2025-4641 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica RANTA

Número de Solicitud: 2025-4641 Fecha de presentación: 2025-07-11 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTEVISION TOOLS CO. PTE. LTD. Domicilio: 55 UBI AVENUE 1, #02-05, UBI 55, SINGAPORE 408935, Singapur. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 40202503721P de fecha 14/02/2025 de Singapur. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

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Aviso No. 2025-6107 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica BEMLIPIC

Número de Solicitud: 2025-6107 Fecha de presentación: 2025-09-11 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS, S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEMLIPIC G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para la hipercolesterolemia primaria (familiar heterocigótica y no familiar) o dislipidemia mixta, en adultos como adyuvante a la dieta, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______

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Aviso No. 2025-7962 — Solicitud de registro de marca de fábrica L´ORÉAL PARIS clase 3

Jabones; desodorantes personales; perfumes, agua de colonia; cosméticos, a saber, cremas, leches, lociones, geles y polvos para el rostro, el cuerpo y las manos; geles y sales de baño y ducha no para uso médico; preparaciones para bronceado con fines cosméticos, preparaciones para después del sol con fines cosméticos, cremas solares, lociones solares; preparaciones de maquillaje, a saber, lápices labiales, brillo labial, bases de maquillaje, polvos faciales [cosméticos], rubores, correctores faciales, delineadores para ojos, máscaras para pestañas, máscaras para cejas; preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza; geles, sprays, mousses y bálsamos para el cuidado del cabello; champús; acondicionadores para el cabello; mascarillas capilares; preparaciones para rizar el cabello; preparaciones para peinar el cabello; lacas para el cabello; preparaciones para teñir el cabello; preparaciones para eliminar el color del cabello; tintes para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189

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Aviso No. 2025-5265 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica Stussy (Figurativa)

Número de Solicitud: 2025-5265 Fecha de presentación: 2025-08-02 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Stussy, Inc. Domicilio: 17426 Daimler Street, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, a saber, abrigos; vestidos; pantalones; ropa interior; trajes de baño; chaquetas; jerséis; sudaderas; suéteres; camisas; faldas; blusas; calzoncillos; calzoncillos tipo bóxer; pantalones cortos; chalecos; mallas; calzado, a saber, zapatos; pantuflas; sandalias; botas; cubrecabezas, a saber, gorras; sombreros; viseras como accesorios para la cabeza; gorros de lana; calcetines; guantes; bufandas; cinturones; sudaderas; pantalones deportivos; chándales; camisetas sin mangas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______

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Aviso No. 2025-5264 — Solicitud de registro de marca de fábrica STUSSY clase 25

Número de Solicitud: 2025-5264 Fecha de presentación: 2025-08-02 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Stussy, Inc. Domicilio: 17426 Daimler Street, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STUSSY G.-

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Aviso No. 2025-5266 — Solicitud de registro de marca de fábrica STUSSY clase 18

Número de Solicitud: 2025-5266 Fecha de presentación: 2025-08-02 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Stussy, Inc. Domicilio: 17426 Daimler Street, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STUSSY G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipaje, bolsas deportivas multiuso, equipaje de mano, bolsas de mano grandes, bolsas de viaje, bolsas de playa, mochilas, bolsa de cintura, bolsas para libros, bolsas atléticas multiuso, bolsas de transporte multiuso; bolsos grandes; bolsos tipo duffel; bolsas de bandolera; bolsos de mano; bolsos de hombro; mochilas deportivas, bolsas de cintura, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______

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Aviso No. 2025-5481 — Solicitud de registro de señal de propaganda AUTÉNTICAMENTE REFRESCANTE clase 32

Número de Solicitud: 2025-5481 Fecha de presentación: 2025-08-12 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BELIV LLC. Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan 00918, Puerto Rico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTÉNTICAMENTE REFRESCANTE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "STUSSY" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, a saber, abrigos; vestidos; pantalones; ropa interior; trajes de baño; chaquetas; jerséis; sudaderas; suéteres; camisas; faldas; blusas; calzoncillos; calzoncillos tipo bóxer; pantalones cortos; chalecos; mallas; calzado, a saber, zapatos; pantuflas; sandalias; botas; cubrecabezas, a saber, gorras; sombreros; viseras como accesorios para la cabeza; gorros de lana; calcetines; guantes; bufandas; cinturones; sudaderas; pantalones deportivos; chándales; camisetas sin mangas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con la solicitud de registro No. 2025-3505, de la marca de fábrica denominada SALUTARIS en clase 32. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger:

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Aviso No. 2025-2858 — Solicitud de registro de marca de servicio pwc clase 42

Número de Solicitud: 2025-2858 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: The Trustees of the PwC Business Trust Domicilio: 300 Madison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pwc G.-

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Aviso No. 2025-2854 — Solicitud de registro de marca de servicio pwc clase 35

Número de Solicitud: 2025-2854 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: The Trustees of the PwC Business Trust Domicilio: 300 Madison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 99097692 de techa 21/03/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pwc G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color negro y anaranjado, así como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría y asesoramiento en tecnología de la información; proporcionar software en línea no descargable para recopilar y gestionar datos, realizar análisis, llevar a cabo estudios y crear y generar informes en los campos de la contabilidad, auditoría, gestión, negocios, impuestos de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______

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Aviso No. 2025-2856 — Solicitud de registro de marca de servicio pwc clase 41

Número de Solicitud: 2025-2856 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: The Trustees of the PwC Business Trust Domicilio: 300 Madison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 99097692 de fecha 2 l /03/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pwc G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color negro y anaranjado, así como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de contabilidad; servicios de auditoría empresarial; servicios de consultoría y asesoramiento fiscal; servicios de consultoría y asesoramiento en fusiones, adquisiciones y desinversiones; servicios de gestión empresarial y consultoría y asesoramiento empresarial; servicios de investigación de mercados; servicios de consultoría de recursos humanos relacionados con el mercado laboral y la asignación internacional de personal; servicios de gestión del riesgo empresarial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______

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Aviso No. 2025-2853 — Solicitud de registro de marca de fábrica pwc clase 9

Número de Solicitud: 2025-2853 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Trustees of the PwC Business Trust Domicilio: 300 Madison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pwc G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color negro y anaranjado, así como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, a saber, la realización de clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de negocios, tecnología de la información, computadoras, formación en gestión, planificación financiera y estrategias de inversión, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. 16 B. H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color negro y anaranjado así como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático descargable para recopilar y gestionar datos, realizar análisis, llevar a cabo estudios y crear y generar informes en los campos de contabilidad, auditoría, gestión, negocios, impuestos de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189

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Aviso No. 2024-7487 — Solicitud de registro de marca de fábrica ESTATLEN SIEGFRIED clase 5

Número de Solicitud: 2024-7487 Fecha de presentación: 2024-11-13 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESTATLEN SIEGFRIED G.-

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Aviso No. 2025-977 — Solicitud de registro de marca de servicio DLA PIPER clase 45

Número de Solicitud: 2025-977 Fecha de presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Global Name Services LLP Domicilio: 2711 Centerville Road, Suite 400 Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DLA PIPER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación farmacéutica coadyuvante de la dieta y el ejercicio en el manejo de dislipidemias (hipercolesterolemia, hipertrigliceridemia, dislipidemias mixtas), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. _______

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Aviso No. 2025-1768 — Solicitud de registro de marca de fábrica GUAIRA DELUXE clase 3

Número de Solicitud: 2025-1768 Fecha de presentación: 2025-03-18 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAVALLARO S.A.C. E I. Domicilio: Ruta 1, Km. 18, Capiata, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUAIRA DELUXE G.- G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios legales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______

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Aviso No. 2025-6080 — Solicitud de registro de marca de servicio GRUPO PDC clase 35

Número de Solicitud: 2025-6080 Fecha de presentación: 2025-09-11 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CAMPAS SERVICES LTD. Domicilio: Nasáu, Mancomunidad de las Bahamas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GUAIRA DELUXE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas hidratantes, lociones corporales, protectores solares, bronceadores, bases de maquillaje, correctores antiojeras polvos faciales sueltos y compactos, rubores líquidos y compactos, labiales líquidos, desmaquillantes, mascarillas faciales no medicinales, perfumes, colonias, aceites esenciales para uso cosmético, pasta dental no medicinal, detergentes líquidos y en polvo para ropa, jabones para lavar ropa, blanqueadores para ropa, limpiadores multiusos, pulidores para superficies, desengrasantes para cocina, abrillantadores para metales, jabones de tocador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 GRUPO PDC G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización y distribución de productos de al por mayor, gestión de negocios comerciales, consultoría en materia de negocios e información comercial para empresas, consultoría en materia de gestión industrial, administración de la gestión de empresas comerciales, gestión, explotación organización y administración comercial de una empresa industrial, servicios de marketing, publicidad y promoción asesoramiento en organización y dirección de empresas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 B. 17 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 La Gaceta

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Aviso No. 2025-8533 — Solicitud de registro de marca de fábrica ENAFOZIN clase 5

Número de Solicitud: 2025-8533 Fecha de Presentación: 2025-12-22 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD. Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si, Gyeonggi-do, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- ENAFOZIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jeringas precargadas para fines médicos; agentes hipoglucemiantes; fármacos antidiabéticos; preparaciones antidiabéticas; preparaciones médicas para fines de adelgazamiento; preparaciones farmacéuticas cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas; antiinflamatorios; preparaciones vitamínicas; cardiotónicos; agentes desintoxicantes metabólicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes; alimentos dietéticos adaptados para fines médicos; fármacos antidiabéticos para uso veterinario; preparaciones antidiabéticas para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos metabólicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la obesidad; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de insuficiencia cardíaca; preparaciones farmacéuticas para uso ocular; agentes farmacéuticos que afectan el metabolismo; preparaciones farmacéuticas para el mantenimiento a largo plazo de la pérdida de peso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-834 — Solicitud de registro de marca de servicio BeOne clase 44

Número de Solicitud: 2025-834 Fecha de Presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BeiGene Switzerland GmbH Domicilio: Aeschengraben 27, 4051 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 159352024 de fecha 13/11/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BeOne G.- I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento farmacéutico; servicios de telemedicina; asesoramiento en salud; atención médica; servicios de salud mental; servicios de terapia; asistencia médica; servicios de clínica médica; alquiler de equipos médicos; alquiler de instalaciones sanitarias, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-7730 — Solicitud de registro de señal de propaganda PAUSA PAGO clase 36

Número de Solicitud: 2025-7730 Fecha de Presentación: 2025-11-18 Fecha de emisión: 20 de enero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAUSA PAGO G.H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el Registro N°23388 de la marca BANCO PROMERICA Y DISEÑO en clase 36. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actividades bancarias; agencias de crédito, consultoría financiera; emisión de tarjetas de crédito; servicios de financiación; gestión financiera; operaciones financieras; información financiera; préstamos [financiación]; servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de banco hipotecario; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; servicios fiduciarios; servicios de fondos de previsión; préstamos a plazos/ pagos en cuotas; préstamos prendarios/préstamos pignoraticios; préstamos con garantía; suministro de información financiera a través de sitios web; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; transferencia electrónica de fondos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BeOne" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. 18 B. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189

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Aviso No. 2025-7196 — Solicitud de registro de marca de fábrica SAM'S CHOICE clase 30

Número de Solicitud: 2025-7196 Fecha de Presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 1 Customer Drive, Mail Stop 0215, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

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Aviso No. 2025-332 — Solicitud de registro de marca de servicio clase 42

Número de Solicitud: 2025-332 Fecha de Presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- SAM'S CHOICE G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, pasteles, galletas y galletas navideñas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-327 — Solicitud de registro de marca de servicio Walmart clase 39

Número de Solicitud: 2025-327 Fecha de Presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Walmart G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercio electrónico, a saber, servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de hardware y software biométrico para transacciones de comercio electrónico; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software de comercio electrónico para ser utilizado como una pasarela de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes; desarrollo y hospedaje de un servidor en una red informática global con el propósito de facilitar el comercio electrónico a través de dicho servidor; software como servicio [SaaS]; diseño, creación, mantenimiento y hospedaje de sitios web de venta al por menor en línea y comercio electrónico para terceros, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-333 — Solicitud de registro de marca de servicio clase 35

Número de Solicitud: 2025-333 Fecha de Presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo denominativo I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de almacenamiento y distribución de productos de terceros; servicios de almacenamiento; almacenamiento, envío y entrega de productos; servicios de logística y cadena de suministro, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de productos para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; transporte de productos mediante camión, tren y aire; servicios de embalaje de artículos para su transporte, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor al por mayor y de tiendas en línea que presentan una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de panadería al por menor, farmacia y piezas y accesorios de automóviles al por menor; gestión de grandes almacenes, a saber, gestión empresarial de grandes almacenes; gestión de mercado, a saber, gestión empresarial de tiendas al por menor y al por mayor; operación y gestión de negocios de supermercados: servicios de cumplimiento de pedidos; servicio de pedidos en línea informatizado que presenta la distribución al por mayor y al por menor de una variedad de bienes de consumo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 B. 19 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 La Gaceta

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Aviso No. 2025-2990 — Solicitud de registro de marca de fábrica re clase 16

Número de Solicitud: 2025-2990 Fecha de Presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN re G.-

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Aviso No. 2025-3675 — Solicitud de registro de marca de fábrica SPR!TZ clase 3

Número de Solicitud: 2025-3675 Fecha de Presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "re" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soportes para cartas, soportes para libros de cocina, sets de escritorio; bandejas de archivo de escritorio, organizadores de escritorio, tableros magnéticos, tableros de corcho, organizadores personales; cajas de archivo para almacenamiento de registros comerciales y personales, bandejas para archivos; contenedores (cajas) de almacenamiento hechos de papel o cartón; estuches para lápices; lápices; bolígrafos de gel; planificadores (agendas) diarios, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-4301 — Solicitud de registro de señal de propaganda BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE clase 4

Número de Solicitud: 2025-4301 Fecha de Presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE G.H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud N°. 2983/2025 de la marca "re" en clase 4. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Velas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 20 B. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Difusores de caña; aceites esenciales; aerosol ambiental; cristales de baño, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-4697 — Solicitud de registro de marca de servicio GLG clase 35

Número de Solicitud: 2025-4697 Fecha de Presentación: 2025-07-15 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLG G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación GLG en su conjunto y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo, a saber, alimento para plantas, alimento para flores, fertilizantes, enrejados de metal, estacas de jardín de metal, tijeras de jardinería, herramientas de jardinería de uso manual, a saber, cultivadores, podadoras, tijeras manuales, horcas para deshierbe y excavación, paletas y palas; herramientas manuales de jardín, a saber; palas, enrejados no metálicos, rodilleras para uso en el jardín, guantes de jardinería, macetas para flores y plantas, cajas de cultivo para jardinería doméstica, regaderas, esferas de riego, pulverizadores para plantas, cestas colgantes para plantas, jarrones y macetas de vidrio, cerámica, barro o terracota, adornos de jardín y césped de vidrio, terrarios para plantas, amuletos para plantas, globos de helio, flores vivas, arreglos florales vivos, flores frescas, guirnaldas de flores frescas, flores cortadas, plantas vivas, jarrones y macetas que contienen plantas vivas, follaje decorativo vivo, plantas suculentas vivas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189

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Aviso No. 2025-6846 — Solicitud de registro de marca de fábrica KIZEFMA clase 5

Número de Solicitud: 2025-6846 Fecha de Presentación: 2025-10-16 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CELLTRION, INC. Domicilio: 23, Academy-ro, Yeonsu-gu, Incheon, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4020250065979 de fecha 18/04/2025 de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIZEFMA G.-

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Aviso No. 2025-2501 — Solicitud de registro de marca de servicio SILBON clase 35

Número de Solicitud: 2025-2501 Fecha de Presentación: 2025-04-15 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SILBON ESPAÑA SLU Domicilio: Calle Fausto Garcia Tena, 12, 14014 Córdoba, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SILBON G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera de tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anticuerpos monoclonales para fines médicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la espondilitis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la psoriasis; preparaciones farmacéuticas inmunomoduladores preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-2761 — Solicitud de registro de marca de fábrica clase 5

Número de Solicitud: 2025-2761 Fecha de Presentación: 2025-04-29 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DD IP Holder LLC Domicilio: 130 Royall Street, Canton, Massachusetts 02021, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta mayorista y minorista de productos de los productos anteriormente citados; decoración de escaparates; servicios de publicidad, a saber, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; promoción de ventas por cuenta de tercero; decoración de escaparates, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-3727 — Solicitud de registro de marca de fábrica DUNKIN BIMBO KIDDO clase 30

Número de Solicitud: 2025-3727 Fecha de Presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CALEB OCTAVIO TREJO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUNKIN̕ BIMBO KIDDO G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos y nutricionales; proteína en polvo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BIMBO KIDDO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 B. 21 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 La Gaceta

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Aviso No. 2025-3290 — Solicitud de registro de marca de fábrica BAMBITO clase 3

Número de Solicitud: 2025-3290 Fecha de Presentación: 2025-05-19 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA LICRA IMPORT S.A. DE C.V. (DILIMPORT) Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAMBITO G.-

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Aviso No. 2025-3861 — Solicitud de registro de nombre comercial GRUPO FUNO

Número de Solicitud: 2025-3861 Fecha de Presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: FUNDIDORA DEL NORTE, SOCIEDAD, ANÓNIMA. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO FUNO H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BAMBITO" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champú o acondicionador con extracto de bambú o extractos de hierbas o frutales; jabón corporal artesanal o líquido; detergente líquido, polvo o en cápsulas; suavizante para ropa, aromatizantes ambientales, cremas hidratantes con ingredientes naturales; champú antipulgas para perros; champú neutro para mascotas; jabón líquido para perros; acondicionador para pelaje canino; perfumes o colonias para mascotas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-1293 — Solicitud de registro de marca de fábrica GRANDIOSO clase 16

Número de Solicitud: 2025-1293 Fecha de Presentación: 2025-02-27 Fecha de emisión: 27 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones La Confianza S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRANDIOSO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, papel toalla y servilletas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 22 B. G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, las palabras de forma separada no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de productos agrícolas, industriales y de construcción; un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios técnicos, consultorías y asesoría en el rubro agrícola, industrial y de construcción; un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de refracciones para maquinaria y equipos agrícolas, industrial y de construcción; un establecimiento comercial que ofrece servicio de renta de maquinaria y equipo agrícola, industrial y de construcción, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-3860 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL

Número de Solicitud: 2025-3860 Fecha de Presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: FUNDIDORA DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUNO HONDURAS G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FUNO HONDURAS" en su forma conjunta. no se otorga exclusividad de uso de la palabra "HONDURAS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de productos agrícolas, industriales y de construcción; un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios técnicos, consultorías y asesoría en el rubro agrícola, industrial y de construcción; un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de refracciones para maquinaria y equipos agrícolas, industrial y de construcción, un establecimiento comercial que ofrece servicio de renta de maquinaria y equipo agrícola, industrial y de construcción, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189

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Aviso No. 2025-3204 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA

Número de Solicitud: 2025-3204 Fecha de Presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FÁBRICA DE CONCENTRADOS CARMEN SOCIEDAD ANÓNIMA (FACOCA). Domicilio: KM. 15 CARRETERA HACIA OLANCHO, CONTIGUO A CEMENTERIO SANTA CRUZ, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ORLANDO CANTARERO SANTOS E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHUSHO G.-

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Aviso No. 2024-7295 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO

Número de Solicitud: 2024-7295 Fecha de Presentación: 2024-11-07 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LEONARDO MONCADA GODOY/ PUPUSERÍA EL NAPOLEÓN Domicilio: Aldea El Tizatillo de la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, CP 0101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL YOSELIN VISITACIÓN BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RESTAURANTE LOS NAPOLEONES H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase "Alimento para tu perro" presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para perros, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-3199 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL

Número de Solicitud: 2025-3199 Fecha de Presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA DE COMIDAS, BEBIDAS Y CAFÉ, S.A. DE C.V. (COBECA, S.A. DE C.V.) Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANDREA CAROLINA COLOMER SANDOVAL E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a la palabra RESTAURANTE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de alimento, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2024-4040 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA

Número de Solicitud: 2024-4040 Fecha de Presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS IMPORTADOS AMERICANOS, S.A. DE C.V. (PROIMA, S.A. DE C.V.) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS CONTIGUO AL ANILLO PERIFÉRICO, DESVÍOALAVILLAOLIMPICA,ATRÁS DE TORRES DE LAENEE, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAMPANITA G.- UMANO G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a los servicios de restaurante, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas; productos alimenticios para animales (perros y gatos), de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 B. 23 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 La Gaceta

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Aviso No. 2025-3229 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA

Número de Solicitud: 2025-3229 Fecha de Presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

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Aviso No. 2026-108 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA

Número de Solicitud: 2026-108 Fecha de Presentación: 2026-01-09 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY LIMITED Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo 103-8426, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GROFOL G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la inclustria, agricultura, específicamente un fertilizante fóliar, para suplementar y corregir deficiencias nutricionales de las plantas, abonos, fertilizantes; bioestimulantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-2548 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO

Número de Solicitud: 2025-2548 Fecha de Presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bambu Systems LLC Domicilio: 6525 Quail Hollow Rd., Suite 300, Memphis, TN 38120 MEMPHIS TENNESSEE (US), Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Amlyfend G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Amlyfend" como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso en oncología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-6658 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO

Número de Solicitud: 2025-6658 Fecha de Presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- B MIBAMBU G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios; servicios bancarios a través de conexiones telefónicas móviles; servicios bancarios en línea accesible por medio de aplicaciones móviles descargables; organización y provisión de créditos, préstamos, seguros, cambio de divisas y cheques de viajeros; recaudación de fondos de beneficencia mediante la asignación de una parte de las cuotas de un cliente a una fundación de su elección, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 24 B. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción de edificios; servicios de reparación; servicios de instalación; instalación, mantenimiento, reparación, construcción; reemplazo o reacondicionamiento de paneles solares, aparatos para captura de energía solar, colectores de energía solar para generación de electricidad, instalaciones de energía eólica, molinos de viento, turbinas eólicas, plantas de energía eólica, controles y sistemas operativos, montaje y mantenimiento de molinos de viento y plantas de energía eólica o solar, instalación de maquinaria, mantenimiento y reparación, instalación, mantenimiento, reparación y servicio de sistemas de calefacción central, calderas, bombas, tanques de almacenamiento, productos y aparatos de calefacción, productos y aparatos de aire acondicionado, generadores de energía, productos y aparatos de calefacción solar, paneles solares, aparatos para captura de energía solar, colectores de energía solar para generación de electricidad, controles y sistemas operativos, construcción de edificios, reparación, servicios de instalación, servicios de asesoramiento e información, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189

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Aviso No. 2025-4321 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA

Número de Solicitud: 2025-4321 Fecha de Presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA) Domicilio: Kilómetro 2, desvío a El Taladro, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CHRISTIAN DIDIER MATAMOROS E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCITA G.-

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Aviso No. 2025-215 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA

Número de Solicitud: 2025-215 Fecha de presentación: 2025-01-14 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS LÁCTEOS NELLY, S. DE R.L. Domicilio: CALLE PRINCIPAL, ALDEA SAN FRANCISCO DE LOS VALLES, SAN MARCOS, SANTA BÁRBARA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LAURA BEATRIS GARAY E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LACTEOS NELLY G.- G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lácteos; cuajada; queso; yogur; helados; crema; carnes procesadas; carne ahumada; carne adobada; chorizo; embutidos; frutas congeladas; vegetales congelados; encurtidos, mermelada, frijoles preparados; snack a base de frutas y vegetales, jaleas, mermeladas; huevos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 ______

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Aviso No. 2025-4320 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA

Número de Solicitud: 2025-4320 Fecha de Presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA) Domicilio: Kilómetro 2, desvío a El Taladro, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CHRISTIAN DIDIER MATAMOROS E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCITA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjuno y la apariciencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso a la palabra lácteos. No se protege la palabra “est. 1988” adjunto en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y todo producto lácteo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-2654 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO

Número de Solicitud: 2025-2654 Fecha de Presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EDUCADORES DE HONDURAS LIMITADA (COACEHL). Domicilio: Hacienda La Guadalupe, carretera hacia El Volcán, Comayagua, Departamento de Comayagua, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DOUGLAS ALEJANDRO MENA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEDEFOES G.- G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Concentrado de frutas para la preparación de bebidas; jugos de fruta; néctares de fruta, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CEDEFOES” y el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar protección de los demás elementos denominativos presentes en ella. No se otorga protección del diseño de dos pinos, símbolo de las cooperativas, presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de formación en economía social, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 10 A. 2026 B. 25 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 La Gaceta

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Aviso No. 2024-5297 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA

Número de Solicitud: 2024-5297 Fecha de presentación: 2024-08-08 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COFFEE COLORS S.A. DE C.V. Domicilio: Las Cidras, Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán. CP 41101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ENRIQUE PALMA VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORY WONDERS G.-

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Aviso No. 2025-4899 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA

Número de Solicitud: 2025-4899 Fecha de presentación: 2025-07-21 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAYAK CHOCOLATES Domicilio: West end, calle principal frente a la gasolinera Petrosum, Roatán Islas de la Bahía, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Mercedes Danibet Ruiz Salgado E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAYAK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto “GLORY WONDERS” y la apariencia de su etiqueta. Sin otorgar exclusividad de uso de la palabra “GLORY WONDERS” en forma separada, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas y pantalones para hombre, blusas, carteras, vestidos, faldas, pantalones y ropa de dormir para mujer, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-5967 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA

Número de Solicitud: 2025-5967 Fecha de presentación: 2025-09-04 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES XTRA S.A. Domicilio: BULEVARD SUYAPA, FRENTE EMISORAS UNIDAS, EDIFICIO EL REY, TEGUCIGALPA HONDURAS, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LIZETTE AMALIA GOMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRESKITOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MAYAK CIGARS” y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “CIGARS”, los demás elementos denominativos y números presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2024-4014 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA

Número de Solicitud: 2024-4014 Fecha de presentación: 2024-06-14 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS JKL IMPORT & EXPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MERCEDES DANIBET RUIZ SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUNNA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Freskitos y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes, aceites, cremas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 26 B. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LUNNA” y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189

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Aviso No. 2026-1687 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL

Número de Solicitud: 2026-1687 Fecha de presentación: 2026-03-17 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Cardinal Energy, S.A. Domicilio: 6ta. Av. 12- 24, zona 10, Fontabella, piso 9, Of. 910, Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASTER LNG G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y generación de energía eléctrica y combustibles, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-7906 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA

Número de Solicitud: 2025-7906 Fecha de presentación: 2025-11-26 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: REDSOFT, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DARE TO BE BOLD G. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda “DARE TO BE BOLD” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Esta señal se encuentra ligada a la marca principal “REDSOFT” con número de registro 21281. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de desarrollo, diseño, soporte técnico, reparación, mantenimiento, consultoría asesoría y capacitación en materia de tecnología e informática, en específico, instalaciones e implementaciones de software y soluciones informáticas, servicios de soporte de software, bases de datos, servidores de aplicación y hardware, manejo y administración de proyectos de tecnología, servicios de monitoreo del comportamiento de la infraestructura ti (tecnología de la información), servicios de infraestructura en cloud, todo y cualquier servicio en cloud, diseños de arquitecturas tecnológicas, servicios de ITIL (biblioteca de infraestructura de tecnología de la información) & COB (objetivos de control para información y tecnologías relacionadas), servicio de seguridad informática, servicios de performance & tuning, servicios de SAAS (software como servicio), PAAS (plataforma como servicio) e IAAS (infraestructura como servicio), de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

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Aviso No. 2025-6355 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO

Número de Solicitud: 2025-6355 Fecha de presentación: 2025-09-23 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COFIÑO STAHL Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 10 AVE. 31-71, ZONA 5, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, CÓDIGO POSTAL 01005, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COFIÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COFIÑO” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales y administración comercial relacionados con vehículos automotores y sus partes, repuestos y accesorios; servicios de venta al por mayor de vehículos automotores y sus partes, repuestos y accesorios; servicios de venta al por menor de vehículos automotores y sus partes, repuestos y accesorios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-6358 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO

Número de Solicitud: 2025-6358 Fecha de presentación: 2025-09-23 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COFIÑO STAHL Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 10 AVE. 31-71, ZONA 5, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, CÓDIGO POSTAL 01005, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COFIÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COFIÑO” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de vehículos automotores; servicios de remolque de vehículos averiados; servicios de rescate de vehículos automotores; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 B. 27 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 La Gaceta

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Aviso No. 2025-370 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA

Número de Solicitud: 2025-370 Fecha de presentación: 2025-01-21 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HS HOTEL STYLE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HS HOTEL STYLE” en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa de cama, colchas. edredones, mantas, cubrecamas, toallas de baño, toallas de mano, toallas de baño decorativas, mantelería, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2026-216 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA

Número de Solicitud: 2026-216 Fecha de presentación: 2026-01-14 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. Domicilio: AVENIDA DEL LIBERTADOR 6550 3o. PISO, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVAGINA ELEA G.-

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Aviso No. 2025-6047 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO

Número de Solicitud: 2025-6047 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPARKY G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de compras personales para terceros; servicios de conserjería; servicios personales de conserjería para terceros que comprenden la realización de gestiones personales solicitadas y la provisión de información específica para el cliente a fin de satisfacer necesidades individuales, prestados a través de un software que incorpora herramientas de inteligencia artificial (IA) generativa y autónoma para proporcionar enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, facilitando así compras fuera del sitio desde plataformas de terceros, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2024-3561 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA

Número de Solicitud: 2024-3561 Fecha de presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLATANITOS DIANA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso humano para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades del sistema genitourinario; hidratantes vaginales; duchas vaginales para uso médico; lubricantes vaginales de uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 28 B. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de PLATANITOS de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plátanos tostados; bocadillos que consisten principalmente de plátano o combinaciones de los mismos; chips de plátano, semillas de plátano preparadas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189

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Aviso No. 2025-4291 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO

Número de Solicitud: 2025-4291 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98941322 de fecha 07/01/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOREVER FORWARD G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de fidelización, programas de descuentos, programas promocionales y programas de premios de incentivos mediante los cuales se obtienen o se conceden puntos por compras realizadas por miembros que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; administración de programas de fidelización, a saber, gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos obtenidos o concedidos por compras realizadas por miembros de un programa de fidelización; suministro, gestión, operación, administración y organización de un programa de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos, mediante el cual se obtienen puntos de fidelización por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por la compra de productos, servicios y servicios de viaje de una empresa; promoción de eventos especiales; servicios de membresía en clubes que consisten en proporcionar incentivos, descuentos y premios a los miembros en el campo de los viajes y el transporte; prestación de servicios de clubes de membresías, a saber, facilitar a los miembros el acceso y uso de equipos y maquinaria de oficina para reuniones de negocios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-784 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - EL INGE

Número de Solicitud: 2025-784 Fecha de presentación: 2025-02-12 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL INGE G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios agrícolas, hortícolas y forestales, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-7366 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - LETISKINDOS

Número de Solicitud: 2025-7366 Fecha de presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LETI Pharma, S.L.U. Domicilio: C/Sol 5, 28760 Tres Cantos, Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LETISKINDOS G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LETISKINDOS” sin dar protección sobre LETI, SKIN Y DOS de forma separada. La palabra se considera como un término de fantasía, sin significado alguno, tal como fue presentado en la denominación. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para la limpieza y el cuidado del cuerpo, a saber, loción corporal, crema corporal, aceite corporal, gel de ducha, champú, acondicionador, bálsamo labial no medicinales, pomadas, jabón, abrillantador corporal, exfoliante corporal y para pies y crema para pies no medicinales; jabones para bebés, para el cuidado del cuerpo, para uso personal doméstico, de tocador y geles con fines cosméticos, para el cabello, para esculpir el cabello, para la limpieza de las manos, para masajes que no sean con fines médicos; preparaciones no medicinales para el baño, como ser, desodorantes y antitranspirantes; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, tales como cosméticos, cremas antiarrugas, hidratantes, nutritivas, regeneradoras, reparadoras y protectoras, así como bronceadores; preparaciones y tratamientos capilares, a saber, lociones restauradoras del cabello no medicinales, sueros capilares no medicinales, bálsamos no medicinales, tratamientos capilares no medicinales para fines cosméticos; productos para la depilación y el afeitado, a saber, cremas depilatorias, preparados para el afeitado, bálsamos para el afeitado, cremas para el afeitado, espumas para el afeitado, geles para el afeitado, lociones para el afeitado, espuma para el afeitado, jabones para el afeitado, spritz para el afeitado en forma de solución hidratante para el afeitado; productos para el cuidado y la limpieza de animales, a saber, jabón corporal para animales, cosméticos para animales, desodorantes para animales, champú para animales, acondicionador para animales, spray corporal para animales, fragancias para mascotas, champú y acondicionador no medicados para mascotas; aceites esenciales para uso personal, uso doméstico, uso en aromaterapia, como perfume para la colada y extractos aromáticos en forma de extractos perfumados para tejidos y perfumes, aceites aromáticos, aceites aromáticos para el baño; preparados limpiadores y aromáticos, a saber, cremas aromáticas, lociones corporales aromáticas, sprays corporales aromáticos, geles de ducha aromáticos, cremas aromáticas para cutículas, champú aromático, acondicionador aromático, jabón aromático no medicinal, abrillantador corporal aromático, exfoliante aromático para cuerpo y pies, cremas limpiadoras, leche limpiadora, toallitas limpiadoras de higiene femenina, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 B. 29 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 La Gaceta

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Aviso No. 2025-6044 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - FOREVER FORWARD

Número de Solicitud: 2025-6044 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPARKY G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios para consultar direcciones e información dentro de las tiendas; prestación de servicios para consultar comparaciones de productos y precios en múltiples plataformas, incluidos sitios web de terceros, con el fin de realizar compras fuera del sitio y efectuar pedidos a través de la interfaz de inteligencia artificial desde una plataforma de terceros; prestación de servicios de asistencia a anunciantes terceros; todos los servicios proporcionados mediante interfaces de realidad aumentada (RA) y realidad virtual (RV) integradas en las plataformas digitales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-325 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Walmart

Número de Solicitud: 2025-325 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Walmart G.- I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor, al por mayor y de tiendas en línea que presentan una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de panadería al por menor, farmacia y piezas y accesorios de automóviles al por menor; gestión de grandes almacenes, a saber, gestión empresarial de grandes almacenes; gestión de mercado, a saber, gestión empresarial de tiendas al por menor y al por mayor; operación y gestión de negocios de supermercados; servicios de cumplimiento de pedidos; servicio de pedidos en línea informatizado que presenta la distribución al por mayor y al por menor de una variedad de bienes de consumo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-6046 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - SPARKY

Número de Solicitud: 2025-6046 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPARKY G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios impulsados por inteligencia artificial (IA), software como servicio (SaaS) para seguimiento de pedidos, comparación de productos y notificaciones sobre servicios de salud/ farmacia/automotriz; consultoría técnica en inteligencia artificial (IA), realidad aumentada (RA) y realidad virtual (RV); servicios prestados mediante herramientas de inteligencia artificial (IA), realidad aumentada (RA) y realidad virtual (RV) que permiten a los usuarios; (1) consultar el estado de pedidos y/o entregas; (2) ver direcciones e información dentro de las tiendas; (3) consultar el estado, información y notificaciones relacionadas con servicios de farmacia, citas médicas, recetas y citas en centros de óptica; (4) consultar el estado, información y notificaciones relacionadas con servicios automotrices; y, (5) ver comparaciones de productos y precios en múltiples plataformas, incluidos sitios web de terceros, para realizar compras fuera del sitio y efectuar pedidos a través de la interfaz de IA desde una plataforma de terceros utilizando la información de pago y envío de su perfil en Walmart.com; consultoría técnica mediante herramientas de inteligencia artificial (IA), realidad aumentada (RA) y realidad virtual (RV) para asistir a anunciantes terceros, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo denominativo. 30 B. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189

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Aviso No. 2026-916 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - Todo para tu obra

Número de Solicitud: 2026-916 Fecha de presentación: 2026-02-13 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TENEDORA DE INVERSIONES STF, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS OLIVA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Todo para tu obra G.-

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Aviso No. 2026-681 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CrediOn

Número de Solicitud: 2026-681 Fecha de presentación: 2026-02-04 Fecha de emisión: 10 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PRESTADITO S.A. DE C. V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Río de Piedra, 3 calle, 25 avenida, Honduras, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AMARILIS RUBY AYALA ESCALANTE E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CrediOn G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. La presente señal de propaganda se encuentra vinculada a la marca “CONSTRUNOVA” solicitud 2026-884. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción en general, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2026-1710 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - PRESTADITO

Número de Solicitud: 2026-1710 Fecha de presentación: 2026-03-17 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PRESTADITO S.A. DE C. V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Río de Piedra, 3 calle, 25 avenida, Honduras, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AMARILIS RUBY AYALA ESCALANTE E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRESTADITO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros y crediticios; otorgamiento de préstamos de consumo y efectivo; préstamos con garantía; servicios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Aviso No. 2024-4094 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ELITHE

Número de Solicitud: 2024-4094 Fecha de presentación: 2024-06-19 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO THEO Domicilio: BARRIO EL TEJAR, 300 METROS DEL PARQUE CENTRAL, LA ESPERANZA, INTIBUCÁ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARIEL ARMANDO EUCEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELITHE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros y crediticios; otorgamiento de préstamos de consumo y en efectivo; préstamos con garantía; servicios inmobiliarios; administración de bienes raíces; arrendamiento de bienes inmuebles, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELITHE” y la apariencia de su etiqueta, no se protege la palabra “HOTEL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hospedaje temporal; restauración, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 B. 31 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 La Gaceta

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Aviso No. 2024-6038 — Solicitud de registro de EMBLEMA - INTERGEN

Número de Solicitud: 2024-6038 Fecha de presentación: 2024-09-11 Fecha de emisión: 25 de abril de 2025 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: INTERGEN S.A. DE C.V. Domicilio: KM1 carretera a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERGEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Este emblema se vincula con el expediente No. 2024-6037, del nombre comercial denominado INTERGEN. No se protege la parte denominativa contenida en el emblema. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a crianza de aves reproductoras pesadas y livianas, producción de huevo fértil, incubación y comercialización de pollito de engorde y pollita de huevo mesa. compra, venta, cria, procesamiento, distribución y comercialización de avicultura en general, de todos los insumos necesarios para tal fin, como ser vacunas, antibióticos, vitaminas, desinfectantes, aditivos; todo lo relacionado directa o indirectamente con la avicultura, agricultura, ganadería, como ser, financieros, transporte, tecnología; así como la promoción, desarrollo, cultivo, administración, producción, procesamiento y comercialización de cualquier tipo de producto; compra, venta, crianza y engorde de ganado vacuno, equino, porcino, y cualquier otro tipo de animal, el procesamiento de productos derivados, su importación y exportación; importación y distribución de material genético y animales reproductores para la reproducción bovina, porcina, equina; representar y distribuir marcas y franquicias, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 9 y 24 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-350 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TS BIO VET

Número de Solicitud: 2025-350 Fecha de presentación: 2025-01-20 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNO SUPPLIER S.A. DE C.V. Domicilio: RÍO NANCE, CHOLOMA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TS BIO VET G.- I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectante de uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 9 y 24 J. 2026 _______

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Aviso No. 2024-6037 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - INTERGEN

Número de Solicitud: 2024-6037 Fecha de presentación: 2024-09-11 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INTERGEN S.A. DE C.V. Domicilio: KM1 carretera a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERGEN G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a crianza de aves reproductoras pesadas y livianas, producción de huevo fértil, incubación y comercialización de pollito de engorde y pollita de huevo mesa, compra, venta, cría, procesamiento, distribución y comercialización de avicultura en general, de todos los insumos necesarios para tal fin, como ser vacunas, antibióticos, vitaminas, desinfectantes, aditivos: todo lo relacionado directa o indirectamente con la avicultura, agricultura, ganadería, como ser, financieros, transporte, tecnología: promoción, desarrollo, cultivo, administración, producción, procesamiento y comercialización de cualquier tipo de producto; compra, venta, crianza y engorde de ganado vacuno, equino, porcino, y cualquier otro tipo de animal, el procesamiento de productos derivados, su importación y exportación; importación y distribución de material genético y animales reproductores para la reproducción bovina, porcina, equina; representar y distribuir marcas y franquicias, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. 32 B. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 9 y 24 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189

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Aviso No. 2025-553 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - HENKEL

Número de Solicitud: 2025-553 Fecha de presentación: 2025-01-28 Fecha de emisión: 17 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA Domicilio: Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 019066162 de fecha 09/08/2024 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HENKEL G.-

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Aviso No. 2025-6649 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Kingspan Holdings (IRL) Limited

Número de Solicitud: 2025-6649 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HENKEL” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo y blanco contenidos en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Dispensadores de dosificación eléctricos y no eléctricos para medir y dispensar porciones de productos químicos para el pretratamiento de metales, no para uso médico; dispensadores de dosificación eléctricos y no eléctricos para medir y dispensar porciones de adhesivos y selladores domesticos, comerciales e industriales, no para uso médico, sensores eléctronicos para su uso en procesos de fabricación, en particular, sensores para detectar los bordes de los productos, monitorear la distribución de adhesivos y probar las uniones estructurales durante la aplicación de adhesivos; software grabado y descargable para el registro y la transmisión de datos de sensores recuperados durante los procesos de fabricación, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 9 y 24 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-552 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - HENKEL

Número de Solicitud: 2025-552 Fecha de presentación: 2025-01-28 Fecha de emisión: 17 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA Domicilio: Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 019066162 de fecha 09/08/2024 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HENKEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Resinas artificiales sin procesar; plásticos sin procesar; productos químicos utilizados para la producción de poliuretano; catalizadores utilizados para la producción de materiales sintéticos, caucho y polímeros; intensificadores químicos para caucho; preparaciones para moldeo de fundición; preservantes para baldosas, excepto pinturas y aceites; adhesivos plásticos para propósitos industriales; adhesivos de poliuretano para propósitos industriales; retardante de llama/fuego; químicos para soldadura, de la clase l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 9 y 24 J. 2026 _______

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Aviso No. 2025-6659 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Kingspan Holdings (IRL) Limited

Número de Solicitud: 2025-6659 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HENKEL” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo y blanco contenidos en el ejemplar de etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes industriales, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 9 y 24 J. 2026 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de paneles solares, aparatos para la captura de energía solar, colectores de energía solar para la generación de electricidad, controles, sistemas operativos, componentes y accesorios, producción de energía, generación de energía, generación de electricidad, alquiler de generadores, alquiler de turbinas, alquiler de aparatos, equipos e instrumentos para la generación de energía y electricidad, servicios de generación de energía y electricidad, producción y tratamiento de energía, asesoramiento, información y consultoría, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 9 y 24 J. 2026 B. 33 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 La Gaceta

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Aviso No. 2024-7485 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TREX NF SIEGFRIED

Número de Solicitud: 2024-7485 Fecha de presentación: 2024-11-13 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TREX NF SIEGFRIED G.-

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Aviso No. 2024-2880 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - LOADOUT

Número de Solicitud: 2024-2880 Fecha de presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yeti Coolers, LLC. Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOADOUT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antifúngicos: incluyendo cremas medicinales; lociones medicinales; champús medicinales; y medicamentos antimicóticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ______

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Aviso No. 2025-5932 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - OPTICA OPTIMEDIC

Número de Solicitud: 2025-5932 Fecha de presentación: 2025-09-03 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OPTICA OPTIMEDIC SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege como tipo de signo figurativo, no se protege cualquier letra, simbología o número que la misma pudiera interpretar. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anteojos antirreflejo, anteojos graduados, anteojos correctivos, anteojos de protección, monturas de anteojos, anteojos de aumento, anteojos de lectura, anteojos para niño, cordones para anteojos, cadenas para anteojos, lentes para anteojos, estuches para anteojos y accesorios para anteojos, anteojos, anteojos de sol y lentes de contacto, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 34 B. G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tapas para cajas de plástico; tapas con asientos giratorios integrados; accesorios para cubos especialmente fabricados para cubos, a saber, cojines de asiento y asientos giratorios; cajas de plástico; cajas de leche de plástico, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ______

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Aviso No. 2025-4019 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - TEZCA

Número de Solicitud: 2025-4019 Fecha de presentación: 2025-06-17 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Exponential Science Capital Domicilio: PO Box 10008, Willow House, Cricket Square Grand Cayman KY 1-1001, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEZCA G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de software informático con fines de servicios y transacciones financieras; desarrollo de entornos virtuales en línea para usuarios de plataformas electrónicas de negociación de valores, mercados electrónicos y bolsas electrónicas financieras y monetarias; alojamiento de sitios web en línea para la prestación de servicios financieros, bancarios y de pago; alojamiento de sitios web para la prestación de servicios financieros, bancarios y de pago; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas relacionadas con finanzas y banca; alojamiento de sitios web en línea para la provisión de información financiera; servicios de seguridad de datos; comunidades en línea para activos digitales, tokens no fungibles (NFTs), metaverso y mundos virtuales; provisión en línea de bienes virtuales no descargables, a saber, tokens no fungibles (NFTs); y provisión de información, consultoría y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados, incluyendo cuando dichos servicios se prestan en el metaverso y otros mundos virtuales, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 9, 24 J. y 9 J. 2026 FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189

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Aviso No. 2026-89 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TENSIVAN SIEGFRIED

Número de Solicitud: 2026-89 Fecha de presentación: 2026-01-09 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TENSIVAN SIEGFRIED G.-

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Aviso No. 2024-7489 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CEBEDEX SIEGFRIED

Número de Solicitud: 2024-7489 Fecha de presentación: 2024-11-13 Fecha de emisión: 14 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEBEDEX SIEGFRIED G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TENSIVAN SIEGFRIED" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, a saber, ansiolíticos y antidepresivos para el tratamiento de trastornos de ansiedad y depresión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ______

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Aviso No. 2025-6146 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - VOLKSWAGEN TAREON

Número de Solicitud: 2025-6146 Fecha de presentación: 2025-09-12 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio: Berliner Ring 2, 38440 Wolfsburg, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLKSWAGEN TAREON G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "VOLKSWAGEN TAREON". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos y partes estructurales de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 9, 24 J. y 9 J. 2026 MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CEBEDEX SIEGFRIED" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Crema farmacéutica a base de cannabidiol, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ______

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Aviso No. 2025-4018 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - TEZCA

Número de Solicitud: 2025-4018 Fecha de presentación: 2025-06-17 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Exponential Science Capital Domicilio: PO Box 10008, Willow House, Cricket Square Grand Cayman KY1-1001, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEZCA G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; provisión de formación; entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento en vivo; organización y realización de eventos musicales; organización y realización de conferencias, talleres, seminarios, convenciones, eventos y exposiciones; organización y realización de juegos, concursos y competiciones con fines de entretenimiento; provisión de instalaciones para conciertos y otros eventos en vivo; servicios de reserva y emisión de entradas para eventos de entretenimiento, culturales, educativos y deportivos; organización de eventos y espectáculos en el metaverso en los campos de las finanzas, criptomonedas y tokens no fungibles (NFTs); producción de grabaciones de sonido y vídeo; producción de programas de televisión y radio; publicación de libros y otro material impreso; provisión de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); provisión de noticias en línea; información relacionada con el entretenimiento proporcionada en línea desde una base de datos informática o desde internet; información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 9, 24 J. y 9 J. 2026 FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial B. 35 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 La Gaceta

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Aviso No. 2024-4250 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CF LITE

Número de Solicitud: 2024-4250 Fecha de presentación: 2024-06-27 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG CFMOTO POWER CO., LTD. Domicilio: 116 Wuzhou Road, Yuhang Economic Development Zone, Hangzhou 311100 Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CF LITE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; motores para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; vehículos todoterreno; cubos de ruedas de vehículos; amortiguadores para motocicletas; scooters [vehículos]; neumáticos; asientos de motocicletas; parabrisas de vehículos; retrovisores, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ______

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Aviso No. 2025-2708 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ESEVARIL TUTEUR

Número de Solicitud: 2025-2708 Fecha de presentación: 2025-04-25 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3. Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

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Aviso No. 2025-2718 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PAZOPATER TUTEUR

Número de Solicitud: 2025-2718 Fecha de presentación: 2025-04-25 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAZOPATER TUTEUR G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PAZOPATER TUTEUR" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antineoplásicos e inmunomoduladores para el tratamiento del cáncer y células tumorales malignas; preparaciones farmacéuticas desintoxicantes para contrarrestar los efectos del tratamiento citostático posterior al cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ______

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Aviso No. 2025-7279 — Solicitud de registro de marca de fábrica mixta BKR - ESEVARIL TUTEUR

Número de Solicitud: 2025-7279 Fecha de presentación: 2025-10-30 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NEW TRADE PERU S.A.C. Domicilio: Av. Manuel del Valle Mz A Lote 4- Urb. Los Huertos de PachacamacLima - Lima, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BKR G.- ESEVARIL TUTEUR G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ESEVARIL TUTEUR" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antineoplásicos e inmunomoduladores para el tratamiento del cáncer y células tumorales malignas; preparaciones farmacéuticas desintoxicantes para contrarrestar los efectos del tratamiento citostático posterior al cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 36 B. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estanterías metálicas; muebles de almacenamiento; mostradores; mesas de trabajo; consolas (muebles); muebles metálicos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189

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Aviso No. 2025-2294 — Solicitud de registro de marca de fábrica SWIFT

Número de Solicitud: 2025-2294 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 9 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SWIFT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SWIFT" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Blue reflex y Cyan. J.- Para Distinguir y Proteger: Suavizantes para la ropa en forma líquida o sólida; preparaciones para perfumar la ropa en forma líquida o sólida, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ______

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Aviso No. 2025-5088 — Solicitud de registro de marca de fábrica Wow By Calypso

Número de Solicitud: 2025-5088 Fecha de presentación: 2025-07-28 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. Domicilio: Via 35-42 de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Wow By Calypso G.-

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Aviso No. 2025-7719 — Solicitud de registro de señal de propaganda TODO BIEN. TODO AZUL.

Número de Solicitud: 2025-7719 Fecha de presentación: 2025-11-17 Fecha de emisión: 20 de enero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSWALDO GUZMAN PALAU E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TODO BIEN. TODO AZUL. G.H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el Registro Nº. l19023 de la marca AGUAZUL en clase 32. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ______

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Aviso No. 2025-1292 — Solicitud de registro de marca de fábrica DOÑA ESPERANZA

Número de Solicitud: 2025-1292 Fecha de presentación: 2025-02-27 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Nolasco Cornejo S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés; Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOÑA ESPERANZA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación WOW BY CALYPSO" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "WOW". I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones; champús y acondicionadores para el cabello; cremas para peinar; productos para el cuidado del cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vino de mora, vino de jaboticaba, vino de fresa y ciruela, vino de flor de jamaica, vino de nance, vino de rambután, vino de uva negra, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 B. 37 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 La Gaceta

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Aviso No. 2026-1368 — Solicitud de registro de marca de fábrica DCA

Número de Solicitud: 2026-1368 Fecha de presentación: 2026-03-03 Fecha de emisión: 17 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JIANGSU DONGCHENG POWER TOOLS CO., LTD. Domicilio: PARQUE INDUSTRIAL, CIUDAD DE TIANFEN, MUNICIPIO DE QIDONG, PROVINCIA JIANGSU, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DCA G.-

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Aviso No. 2025-8197 — Solicitud de registro de marca de servicio SIGNAL

Número de Solicitud: 2025-8197 Fecha de presentación: 2025-12-09 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Signal 88, LLC Domicilio: 3880 South 149th Street, Suite 102, Omaha, Nebraska 68144, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIGNAL G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muelas de esmeril; herramientas manuales de jardinería; paletas de jardinería; herramientas manuales, a saber, llaves, alicates, taladros manuales, cinceles, martillos, destornilladores, limas, cuchillos, brocas, herramientas de corte, herramientas de raspado, martillos de pico, palas, picos, remachadoras, extractores de cojinetes de tres mordazas, herramientas de grabado, hojas de sierra; gatos elevadores manuales; cuchillos de hobby [escalpelos]; tijeras; cizallas, de la clase 8 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 9, 24 J. y 9 J. 2026. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial _______

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Aviso No. 2025-7618 — Solicitud de registro de marca de fábrica SENTENCIA

Número de Solicitud: 2025-7618 Fecha de presentación: 2025-11-12 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: San José, Zapote, esquina Oeste de Radio Columbia, Edificio Lolita, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SENTENCIA G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguridad, principalmente: Prestación de protección ejecutiva; patrullaje y monitoreo de seguridad virtual; realización de rondas de patrullaje de seguridad; prestación de servicios de guardias de seguridad para eventos especiales; y gestión de investigaciones de incidentes de seguridad con fines de protección, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 9, 24 J. y 9 J. 2026. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial _______

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Aviso No. 2025-8198 — Solicitud de registro de marca de servicio SIGNAL (clase 45)

Número de Solicitud: 2025-8198 Fecha de presentación: 2025-12-09 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Signal 88, LLC Domicilio: 3880 South 149th Street, Suite 102, Omaha, Nebraska 68144, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIGNAL H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida de uso agrícola diseñado para eliminar o controlar el crecimiento de plantas no deseadas (malas hierbas) en terrenos cultivados, con el fin de mejorar la productividad y facilitar el manejo de los cultivos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. 38 B. G.H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguridad, principalmente: Prestación de protección ejecutiva; patrullaje y monitoreo de seguridad virtual; realización de rondas de patrullaje de seguridad; prestación de servicios guardias de seguridad para eventos especiales; y, gestión de investigaciones de incidentes de seguridad con fines de protección, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 9, 24 J. y 9 J. 2026. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189

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Aviso No. 2025-786 — Solicitud de registro de marca de fábrica Ninebot

Número de Solicitud: 2025-786 Fecha de presentación: 2025-02-12 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ninebot (Beijing) Tech Co., Ltd. Domicilio: Room B201, B202, Floor 2, Block B, Building B-6, Dongsheng Technology Park, Zhongguancun, No. 66, Xixiaokou Road, Haidian District, Beijing, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ninebot G.- I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Kits de fortalecimiento de manos compuestos por mancuernas, aparatos vibratorios utilizados en programas de acondicionamiento físico y ejercicio para estimular los músculos y aumentar la fuerza y el rendimiento físico, barras y pesas rusas; kits de pesas rusas compuestos por pesas rusas formadas a partir de discos de peso y aparatos para sostener los discos; bancos de entrenamiento y bancos de gimnasia; equipos para ejercicio físico, a saber, estantes de entrenamiento para sostener mancuernas; sacos de boxeo; guantes de boxeo; equipos de ejercicio, a saber, estantes de pesas para sostener pesas de ejercicio; kits (juegos) para recuperación de acondicionamiento físico, compuestos principalmente por; rodillos de espuma para gimnasia y artículos de compresión gimnastica para piernas; dispositivos no ortopédicos de corrección de postura, a saber, artículos ajustables deportivos para entrenamiento en la mejora de la postura corporal con fines deportivos o de entrenamiento físico, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ______ H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "Denominativo" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos todo terreno; motocicletas; motocicletas eléctricas; motonetas; bicicletas; bicicletas eléctricas; patinetas [vehículos]; scooters de autoequilibrio; scooters eléctricos de dos ruedas de autoequilibrio; monociclos de autoequilibrio; carritos motorizados de autoequilibrio; estabilizadores [ruedas] para bicicletas; go-karts; robots autónomos de reparto; ciclomotores; neumáticos para bicicletas; neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos; fundas para sillines de bicicletas; alforjas adaptadas para bicicletas; bolsas traseras para portaequipajes para bicicletas; bicicletas plegables; asientos para vehículos; espejos laterales para vehículos; respaldares adaptados para su uso en vehículos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; espejos retrovisores; bolsas traseras para portaequipajes para motocicletas; fundas de asiento adaptadas para vehículos; instalaciones eléctricas antirrobo para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

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Aviso No. 2025-2063 — Solicitud de registro de marca de fábrica SELVERT THERMAL

Número de Solicitud: 2025-2063 Fecha de presentación: 2025-03-27 Fecha de emisión: 27 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE COSMÉTICOS, S.A. Domicilio: COSTA BRAVA, 30 planta 5° 08030 BARCELONA, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SELVERT THERMAL G.- MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ______

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Aviso No. 2025-997 — Solicitud de registro de marca de fábrica FITRX

Número de Solicitud: 2025-997 Fecha de presentación: 2025-02-18 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tzumi Electronics LLC. Domicilio: 16 East 34th Street, #3F, New York, New York 10016, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FITRX G.H.- Reservas/Limitaciones: H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de THERMAL de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, en concreto cremas, leches, lociones, geles y polvos para el tratamiento cosmético de la cara y el cuerpo; neceseres de cosmética; jabones; geles; geles de masaje que no sean para uso médico; gel hidratante para la piel; gel para el cuidado de la piel; geles para blanquear los dientes; exfoliantes; productos de limpieza para el baño, a saber geles de ducha, aceites esenciales; lociones; máscara facial; máscaras corporales; sueros de belleza; cremas de maquillaje; cremas para blanquear la piel; preparaciones para el cuidado de la piel antienvejecimiento; suero antienvejecimiento; aceites acondicionadores del cabello; aceites corporales; aceites faciales para uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceites esenciales y extractos aromáticos; perfumería: cremas de manos; cremas protectoras solares; cremas exfoliantes; cremas hidratantes; lociones hidratantes; geles hidratantes; cremas para el cuidado del cabello; cremas para el cuidado de la piel; cremas bronceadoras; lociones bronceadoras; desodorantes para el cuerpo humano; lociones para el cabello, preparaciones protectoras del sol; preparaciones cosméticas; pulverizadores de agua mineral para uso cosmético; pañuelos impregnados de lociones cosméticas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 B. 39 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 La Gaceta

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Aviso No. 2026-3329 — Solicitud de registro de marca de fábrica CATRACHO CIGARS

Número de Solicitud: 2026-3329 Fecha de presentación: 2026-05-20 Fecha de emisión: 8 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUSTAVO ADOLFO GUILLEN LÓPEZ Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HEYDY PAOLA CHACON PEREA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CATRACHO CIGARS G.-

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Aviso No. 2025-7543 — Solicitud de registro de marca de fábrica DIAMOND SPRING

Número de Solicitud: 2025-7543 Fecha de presentación: 2025-11-11 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARLON RICHARD FEURTADO MC LEAN (ACE FAMILY CORPORATION) Domicilio: Diamond Rock, Santos Guardiola, Islas de la Bahía, calle principal, una cuadra adelante del campo de fútbol, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE WILFREDO GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIAMOND SPRING G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco, artículos para fumadores, cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 ______

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Aviso No. 2024-7013 — Solicitud de registro de marca de servicio PROGRESE

Número de Solicitud: 2024-7013 Fecha de presentación: 2024-10-25 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROYECTO ALDEA GLOBAL Domicilio: Colonia Florencia Sur, Avenida Los pinos, Tegucigalpa, M.D.C., CP TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CONCEPCIÓN CHÉVEZ VELÁSQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROGRESE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto; agua purificada, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 ______

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Aviso No. 2024-6195 — Solicitud de registro de marca de fábrica ELMIGO COCOGOLOSO

Número de Solicitud: 2024-6195 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Ocotepeque, Sociedad Anónima Domicilio: Residencial San Juan, Bloque 17, casa # 9, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELMIGO COCOGOLOSO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PROGRESE" y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de microcrédito; servicios de préstamos; servicios de crédito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ELMIGO COCOGOLOSO" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gelatina para uso alimenticio; jaleas, mermeladas, compotas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 40 B. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026