Vigente
Decreto No. 125-2026 | 9 de julio de 2026 | La Gaceta No. 37,189

Decreto Legislativo No. 125-2026 — Aprobación del Convenio Contractual No. DIGER-AGEHRED-047-2025 y sus enmiendas para la Implementación del Sistema Nacional de Alertas Tempranas (ALERTA-HN)

Considerandos

  1. 1.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia. “PROVIDENCIAS”, son la forma que adoptan los actos de los órganos de la administración pública para darle curso al procedimiento administrativo e impulsar el mismo en su mera tramitación conforme a las disposiciones legales correspondientes.
  2. 2.Que de conformidad al artículo 121 de la Ley General de la Administración Pública, las
  3. 3.Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano A. 1 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 inmediatamente inferior, debiendo el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los Secretaría de Estado en el Despacho de Energía actos dictados por delegación. ACUERDO No SEN-010-2026
  4. 4.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL 2 A. ABG. JUAN MANUEL GA´LVEZ ORDON͂ EZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que el artículo 4 párrafo segundo,
  6. 6.Que se encuentra pendiente el y artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo nombramiento del Subsecretario de Estado en el Despacho de establecen que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos determinados, siempre que la competencia haya sido atribuida de manera genérica al Energía Renovable y Electricidad, siendo necesario delegar sus funciones para coordinar y ejercer las funciones inherentes a dicha Subsecretaría en tanto se formaliza su nombramiento. órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia.
  7. 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 140-2026 de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) se nombra al ciudadano HENRY FRANCISCO ACOSTA CUESTAS en el cargo de Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
  8. 8.Que de conformidad al artículo 37 de la Ley General de la Administración Pública son funciones de los Subsecretarios de Estado, además de lo previsto en el artículo 34, colaborar con el Secretario de Estado en los asuntos cuyo conocimiento le delegue y en las funciones que éste le asigne.
  9. 9.Que de conformidad al Artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM-048-2017 la Secretaría de Energía (SEN) tiene la estructura organizacional siguiente: i) Subsecretaría de Energía Renovable y Electricidad y sus Direcciones Generales; ii) Subsecretaría de Hidrocarburos y sus Direcciones Generales. ACUERDA PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Hidrocarburos, Licenciado HENRY FRANCISCO ACOSTA CUESTAS las atribuciones y funciones inherentes al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía que se detallan a continuación: 1. Autorización en la gestión y respuesta de la correspondencia interna y externa del Despacho del Secretario de Estado; 2. Autorización de permisos laborales y otros correspondientes a las Direcciones y Jefes de Unidad que se encuentran bajo la dependencia directa del Secretario de Estado y demás gestiones operativas diarias del área de recursos humanos en los que sea requerida la firma del titular de la Secretaría de Estado; 3. Autorización de gestiones administrativas que corresponden al Secretario de Estado en la gestión de recursos materiales y servicios generales; autorización de viáticos; autorización de gestiones presupuestarias como ser: modificaciones presupuestarias internas, solicitudes ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas A. 3 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 que modifiquen el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; autorización del PEI-POA- Secretaría de Estado en el Despacho de Energía Presupuesto en el proceso de formulación y reformulación en el Sistema de Administración Financiera Integrada. 4. Las ACUERDO No SEN-012-2026 funciones y atribuciones inherentes a su cargo y en relación SECRETARÍA DE ESTADO EN EL con las Direcciones Generales que son parte de la estructura organizativa de la Subsecretaría de Hidrocarburos; y, 5. Las DESPACHO DE ENERGÍA funciones y atribuciones correspondientes a la Subsecretaría de Energía Renovable y Electricidad y en relación con sus Direcciones Generales, en tanto sea nombrado el titular de esta Subsecretaría de Estado; 6. Suscribir en nombre de la Secretaría de Estado Convenios de Cooperación y Memorandos de
  10. 10.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional, de la integración Entendimiento con instituciones, organizaciones o persona energética regional e internacional y de proponer las políticas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector SEGUNDO: El servidor público delegado, es responsable del ejercicio de las funciones encomendadas. energético.
  11. 11.Que corresponde a los Secretarios TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, 6 de marzo de 2026. de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA correspondan al ámbito de su competencia.
  12. 12.Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR 4 A. SECRETARIA GENERAL inmediatamente inferior, debiendo el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los Gerencia de Recursos Humanos o el Despacho del Secretario actos dictados por delegación. de Estado según corresponda; para tal efecto las delegadas deben realizar las acciones legales y de procedimiento en
  13. 13.Que, a efecto de impulsar las actuaciones de la Secretaría de Energía en sus obligaciones referente al desarrollo de audiencias en materia de personal, se establece la delegación de las Abogadas INGRIS YOHANA NELSON ALVARADO y ANGELA GEOVANNA BENITEZ el marco de lo señalado en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento; el Acuerdo SEN-75-2019 que comprende el Reglamento Interno de Trabajo de la Secretaría de Energía (SEN); y demás disposiciones legales aplicables según corresponda. ROMERO, para la representación de esta Secretaría de Estado en los procedimientos correspondientes. SEGUNDO: Las delegadas son responsables de la función delegada para actuar conjunta o separadamente y presentarán

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