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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

8 marzo 2024Edición No. 36,480

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 033-2024 — Aprobar el mecanismo de sostenibilidad del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera para el período 2023-2028

ACUERDO MINISTERIAL No. 033-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se adhirió la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, congruente con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios; CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios; CONSIDERANDO: Que el Ordinal Décimo del Protocolo Habilitante establece el Fondo Estructural y de Inversiones -- 2 of 49 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL para la Unión Aduanera entre Guatemala y Honduras (FEIUA), de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana y según el Marco General de los Trabajos para el Establecimiento de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras; CONSIDERANDO: Que según los artículos 7 y 10 del Reglamento de Constitución y Administración del Fondo Estructural y de Inversiones para la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (Reglamento del Fondo Estructural y de Inversiones), aprobado por medio de la Resolución de la Instancia Ministerial UA-No. 48-2018, del 20 de noviembre de 2018, la Instancia Ministerial es la autoridad superior del FEIUA, cuya administración de fondos le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), en su calidad de Instancia de Apoyo Técnico y Administrativo del Proceso de la Unión Aduanera; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Fondo Estructural y de Inversiones, los Estados Parte incluirán en sus presupuestos anuales nacionales los aportes que realizarán al FEIUA en los subsiguientes años conforme al presupuesto que la Instancia Ministerial apruebe; CONSIDERANDO: Que conforme a la Declaración de Presidentes celebrada en el Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, Omoa, departamento de Cortés de la República de Honduras, el 20 de agosto de 2018, en el Acuerdo número 3, literal f), se instruyó a esta Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adoptar un mecanismo de sostenibilidad financiera; CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial ha acordado lineamientos para asegurar el financiamiento y sostenibilidad del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera, para el período 2024-2028. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial - UA No. 05-2023; mediante el cual resuelve: -- 3 of 49 -- Acuerda aprobar el mecanismo de sostenibilidad del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera para el período 2023-2028. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Ordinales Tercero, Cuarto y Décimo del Protocolo Habilitante; artículos 5, 7 y 10 del Reglamento del Fondo Estructural y de Inversiones; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante Acuerdo Instancia Ministerial - UA No. 05-2023; que RESUELVE: 1. Aprobar el mecanismo de sostenibilidad del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera para el período 2023-2028, en los términos siguientes: a. Los Estados Parte realizarán un aporte anual al FEIUA de un millón quinientos mil dólares de Estados Unidos de América (US$ 1,500,000.00), que deberá ser abonado en el primer trimestre de cada año, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Fondo Estructural y de Inversiones, que será parte del FEIUA y figurará en su Presupuesto. b. No obstante el literal anterior, para el año 2024: i. El Salvador y Honduras aportarán, cada uno, un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,500,000.00), en el mes de marzo. ii. Guatemala aportará un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,500,000.00), a más tardar en el mes de junio. c. La implementación de los Puestos Fronterizos Integrados que se listan a continuación, se realizará de conformidad con la siguiente planificación: i. El Amatillo (El Salvador-Honduras) Centro de Facilitación del Comercio -a más tardar el 16 de abril 2024. ii. La Hachadura-Pedro de Alvarado (El Salvador-Guatemala) – Primer Semestre 2024. iii. Anguiatú-La Ermita (El Salvador-Guatemala) – Segundo Semestre 2024. iv. El Poy (El Salvador-Honduras) – Primer Semestre 2025. v. San Cristóbal (El Salvador-Guatemala) – Segundo Semestre 2025. vi. Las Chinamas-Valle Nuevo (El Salvador-Guatemala) – Primer Semestre 2026. El FEIUA deberá completar en su presupuesto anual correspondiente, la planificación mencionada en el literal anterior. d. Se establecerá de cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.00), efecto a más tardar el 16 de abril de 2024, por cada Factura y Declaración Única Centroamericana (FYDUCA) transmitida electrónicamente a través de la Plataforma Informática Comunitaria (PIC), que deberá recolectar la SIECA. Los fondos que se perciban en virtud de este literal -- 4 of 49 -- serán parte del FEIUA y deberán figurar en el Presupuesto Anual correspondiente. La Instancia Ministerial adoptará el acto administrativo correspondiente para implementar este literal. 2. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Por Ley Acuerdo No. 033-2024 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Insfraestructura y Transporte

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Acuerdo Ministerial No. 0377-2023 — Relativo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 0377-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y -- 5 of 49 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 16 DE MARZO DEL 2024. NUM. 36,487 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 039-2024, 040-2024, 041-2024, 042-2024, 043-2024, 044-2024, 045-2024, 046-2024 A. 1 - 20 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

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Acuerdo Ministerial No. 039-2024 — Publicar Resolución COMIECO 482-2023 sobre plazo para evaluación de etiquetas de plaguicidas

ACUERDO MINISTERIAL No. 039-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico. CONSIDERANDO: Que según los artículos 7 y 26 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido en establecer un proceso de armonización regional de la normativa técnica. CONSIDERANDO: Que el COMIECO, mediante la Resolución No. 401-2018 (COMIECO-LXXXIII), del 28 de junio de 2018, aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS, que fue modificado, por sustitución total, mediante la Resolución No. 434-2020 (COMIECO-XCIII), del 10 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO: Que el numeral 14.1 del mencionado RTCA, establece que las autoridades nacionales competentes de los Estados Parte tendrán un plazo de hasta un (1) año, para evaluar la información presentada por el administrado y emitir la resolución de aprobación o negación de etiquetas y panfletos y algunos Estados Parte han determinado que requieren un plazo mayor para tales efectos. -- 6 of 49 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual, en cuyo caso, la firma de las decisiones adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), dar seguimiento a la firma de los actos administrativos por los miembros del Consejo. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución No. 482-2023 (COMIECO-CV); mediante la cual resuelve: Para el caso de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, el plazo establecido en el numeral 14.1 Transitorio I, DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES (ANC), del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE A C T I V O G R A D O T É C N I C O , P L A G U I C I D A S QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS, aprobado por la Resolución No. 434-2020 (COMIECO-XCIII), del 10 de diciembre de 2020, aplicable a las Autoridades Nacionales Competentes, vencerá el 30 de junio de 2024. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante la Resolución No. 482-2023 (COMIECO-CV); que RESUELVE: 1. Para el caso de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, el plazo establecido en el numeral 14.1 Transitorio I, DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES (ANC), del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE A C T I V O G R A D O T É C N I C O , P L A G U I C I D A S QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES, -- 7 of 49 -- COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS, aprobado por la Resolución No. 434-2020 (COMIECO-XCIII), del 10 de diciembre de 2020, aplicable a las Autoridades Nacionales Competentes, vencerá el 30 de junio de 2024. 2. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Por Ley Acuerdo No. 032-2024 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

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Acuerdo Ministerial No. 040-2024 — Publicar Resolución COMIECO 483-2023 sobre modificación de Reglamento Técnico de Alimentos Procesados

ACUERDO MINISTERIAL No. 040-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 216- 2007 (COMIECO-XLVII), del 11 de diciembre de 2007, el -- 8 of 49 -- COMIECO aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:07 Alimentos Procesados. Procedimiento para otorgar el Registro Sanitario y la Inscripción Sanitaria, el cual fue modificado parcialmente, por la Resolución No. 325-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013. CONSIDERANDO: Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el proyecto de RTCA 67.01.31:20 Alimentos procesados. Procedimiento para otorgar, renovar, modificar el registro sanitario y la inscripción sanitaria y concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al Proyecto referido, según lo establecido en el artículo 2, párrafo 9, numeral 4) del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2, párrafo 12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos técnicos. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento con el artículo 55, párrafo 3, del Protocolo de Guatemala, el proyecto del nuevo Reglamento se remitió a consulta del Comité Consultivo de Integración Económica (CCIE). CONSIDERANDO: Que las instancias de la Integración Económica han conocido la propuesta técnica y la han sometido a consideración del respectivo foro. CONSIDERANDO: Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución No. 483-2023 (COMIECO-CV); mediante la cual resuelve: Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:07 Alimentos Procesados. Procedimiento para Otorgar el Registro Sanitario y la Inscripción Sanitaria; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:20 Alimentos procesados. Procedimiento para el Otorgamiento, Renovación y Modificación del Registro Sanitario, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma, asimismo, derogar las Resoluciones No. 216-2007 (COMIECO-XLVII), del 11 de -- 9 of 49 -- diciembre de 2007 y No. 325-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013 y sus Anexos. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala, y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante la Resolución No. 483-2023 (COMIECO-CV); que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:07 Alimentos Procesados. Procedimiento para Otorgar el Registro Sanitario y la Inscripción Sanitaria; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:20 Alimentos procesados. Procedimiento para el Otorgamiento, Renovación y Modificación del Registro Sanitario, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 2. Derogar las Resoluciones No. 216-2007 (COMIECO-XLVII), del 11 de diciembre de 2007 y No. 325-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013 y sus Anexos. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 5 de agosto de 2024 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de Panamá. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Por Ley Acuerdo No. 032-2024 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 10 of 49 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

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Acuerdo Ministerial No. 041-2024 — Publicar Resolución COMIECO 484-2023 sobre aperturas arancelarias para papeles bond y ledger

ACUERDO MINISTERIAL No. 041-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia exclusiva del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, así como aprobar y modificar la nomenclatura y los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación. CONSIDERANDO: Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó consenso para crear aperturas arancelarias dentro del Arancel Centroamericano de Importación para papeles “bond” (excepto el “bond” registro) y “ledger”, incluso para mimeógrafo y fotocopia, comprendido en el inciso arancelario 4802.56.3, por lo que elevó a consideración de este Foro, la correspondiente propuesta para su conocimiento y aprobación. CONSIDERANDO: Que le corresponde al COMIECO aprobar las aperturas arancelarias contenidas en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución No. 484- 2023 (COMIECO-CV); mediante la cual resuelve: Aprobar las aperturas arancelarias siguiente de los códigos 48.02, 4802.5, 4802.56, 4802.56.3, 4802.56.32.00, 4802.56.33.00, 4802.56.39.00. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 10, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante la Resolución No. 484-2023 (COMIECO-CV); que RESUELVE: 1. Aprobar las aperturas arancelarias siguientes: -- 11 of 49 -- 2. Las aperturas arancelarias anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 5 de junio de 2024 y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Por Ley Acuerdo No. 032-2024 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI % 48.02 PAPEL Y CARTÓN, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA ESCRIBIR, IMPRIMIR U OTROS FINES GRÁFICOS, Y PAPEL Y CARTÓN PARA TARJETAS O CINTAS PARA PERFORAR (SIN PERFORAR), EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR, DE CUALQUIER TAMAÑO, EXCEPTO EL PAPEL DE LAS PARTIDAS 48.01 o 48.03; PAPEL Y CARTÓN HECHOS A MANO (HOJA A HOJA) 4802.5 - Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10 % en peso del contenido total de fibra: 4802.56 - - De peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m², en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar: 4802.56.3 - - - Papeles “bond” (excepto el “bond” registro) y “ledger”, incluso para mimeógrafo y fotocopia: 4802.56.32.00 - - - - En hojas bond en las que un lado sea de 216 mm y el otro sea de 279 mm (8.5 X 11 pulgadas, tamaño carta), de peso superior o igual a 72 g/m2 pero inferior o igual a 80 g/m2 4802.56.33.00 - - - - En hojas bond en las que un lado sea de 216 mm y el otro sea de 330 mm (8.5 X 13 pulgadas, tamaño oficio), de peso superior o igual a 72 g/m2 pero inferior o igual a 80 g/m2 4802.56.39.00 - - - - Los demás 10 2. Las aperturas arancelarias anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 5 de junio de 2024 y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta.” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Por Ley Acuerdo No. 032-2024 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 12 of 49 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 042-2024 — Publicar Resolución COMIECO 485-2023 sobre certificados sanitarios y fitosanitarios electrónicos para Panamá

ACUERDO MINISTERIAL No. 042-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana, por lo que le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico. CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo No. 01-2015 (COMIECO-LXXIII), del 22 de octubre de 2015, el COMIECO aprobó en todas sus partes la “Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en la Gestión Coordinada de Fronteras” (ECFCC), por lo que se instruyó al Grupo de Facilitación del Comercio para coordinar su implementación, de conformidad con la Estrategia y las políticas de los gobiernos centroamericanos. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 376-2016 (COMIECO-LXXVII), del 01 de septiembre de 2016, el COMIECO reafirmó la importancia estratégica del comercio intrarregional de los Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, por lo que se resolvió acelerar la ejecución de las cinco medidas prioritarias de corto plazo contempladas en la ECFCC. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 428-2020 (COMIECO-XCII), del 27 de octubre de 2020, el COMIECO aprobó la modificación de los Anexos III y IV de la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas, que contienen los formatos de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación aplicables para las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y por la Resolución No. 456-2021 (COMIECO-XCVIII), del 17 de diciembre de 2021, se aprobó para la República de Panamá el formato de dichos certificados, estando estos armonizados a nivel regional. CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución No. 481-2023 (COMIECO-EX), del 16 de noviembre de 2023, se aprobó la implementación de la medida de corto plazo número tres de la ECFCC, denominada “Certificados fito y zoosanitarios electrónicos”, a partir del 30 de enero de 2024. CONSIDERANDO: Que la República de Panamá ha informado a este Foro que requiere de un plazo adicional -- 13 of 49 -- para aplicar la Resolución antes mencionada, en vista que la autoridad competente no está lista para implementarla. CONSIDERANDO: Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual, en cuyo caso, la firma de las decisiones adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), dar seguimiento a la firma de los actos administrativos por los miembros del Consejo. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución No. 485-2023 (COMIECO-CV); mediante la cual resuelve entre otros: Modificar la Resolución No. 481-2023 (COMIECO-EX), del 16 de noviembre de 2023, en el sentido que la misma aplicará para la República de Panamá, a más tardar el 30 de marzo de 2024. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 6, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala, y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante la Resolución No. 485-2023 (COMIECO-CV); que RESUELVE: 1. Modificar la Resolución No. 481-2023 (COMIECO-EX), del 16 de noviembre de 2023, en el sentido que la misma aplicará para la República de Panamá, a más tardar el 30 de marzo de 2024. 2. Mientras se cumple el plazo al que se refiere el numeral 1 de la presente Resolución, el comercio de envíos y mercancías, entre la República de Panamá y el resto de Estados parte, que requiera de certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación, se continuará realizando de conformidad con la Resolución No. 456-2021 (COMIECO-XCVIII), del 17 de diciembre de 2021 y demás regulación aplicable. 3. Para mayor certeza, el plazo transitorio que contempla el numeral 4 de la Resolución No. 481-2023 (COMIECO-EX), del 16 de -- 14 of 49 -- noviembre de 2023, no aplicará para la República de Panamá. 4. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Por Ley Acuerdo No. 032-2024 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 043-2024 — Publicar Acuerdo COMIECO 02-2023 sobre actualización de Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio

ACUERDO MINISTERIAL No. 043-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No. 01-2015, del 22 de octubre de 2015, el COMIECO aprobó en todas sus partes la Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con Énfasis en la Gestión Coordinada de Fronteras (ECFCC) e instruyó a los integrantes del Grupo de Facilitación del Comercio, para que finalizaran los planes de implementación, de acuerdo con las políticas de los gobiernos centroamericanos. CONSIDERANDO: Que la implementación de la ECFCC se realizó bajo un modelo de gestión coordinada de fronteras, -- 15 of 49 -- a través de cinco medidas prioritarias de corto plazo, ocho pilares de mediano y largo plazo y tres ejes transversales, la cual ha generado resultados positivos a nivel nacional y regional, facilitando el intercambio comercial y reduciendo los tiempos y costos de las operaciones de comercio. CONSIDERANDO: Que los Estados Parte identificaron la necesidad de actualizar la ECFCC con miras a ampliar su alcance y modernizar sus componentes a las mejores prácticas y tendencias del comercio, por lo que el COMIECO, el 10 de noviembre de 2022, aprobó una metodología para actualizar la mencionada estrategia. CONSIDERANDO: Que la metodología aprobada por el COMIECO para la actualización de la ECFCC previó la conformación de un esquema de gobernanza multidisciplinario e interinstitucional, creando el Grupo de Trabajo Permanente, el Grupo de Cooperantes y el Grupo Asesor. CONSIDERANDO: Que a lo largo del año 2023, se realizaron los talleres nacionales y regionales de consulta y validación en los que participaron las autoridades de integración económica centroamericana, aduaneras, migratorias, controles sanitarios y fitosanitarios, seguridad, transporte e infraestructura, salud, ventanillas únicas, turismo, sector privado y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), entre otros actores relevantes que coadyuvaron a la actualización de la ECFCC. CONSIDERANDO: Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual, en cuyo caso, la firma de las decisiones adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y le corresponde a la SIECA, dar seguimiento a la firma de los actos administrativos por los miembros del Consejo. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, emitió el ACUERDO No. 02- 2023 (COMIECO-CV); mediante el cual acuerda entre otros: Aprobar la “Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad, con Énfasis en la Gestión Coordinada de Fronteras (ECFCC) -2023”, en la forma que aparece en el Anexo del Acuerdo y que forma parte integral del mismo, que actualiza la “Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en Gestión Coordinada de Fronteras”, aprobada en el Acuerdo No. 01-2015 (COMIECO-LXXIII), del 22 de octubre de 2015. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 6, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica. -- 16 of 49 -- ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante el ACUERDO No. 02- 2023 (COMIECO-CV); que ACUERDA: 1. Aprobar la “Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad, con Énfasis en la Gestión Coordinada de Fronteras (ECFCC) -2023”, en la forma que aparece en el Anexo del presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo, que actualiza la “Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en Gestión Coordinada de Fronteras”, aprobada en el Acuerdo No. 01-2015 (COMIECO-LXXIII), del 22 de octubre de 2015. 2. El Grupo Técnico de Facilitación del Comercio (GTFC), integrado por representantes de los Ministerios encargados de la Integración Económica Centroamericana y los Servicios Aduaneros de los Estados Parte, será la instancia técnica para el seguimiento de la implementación de la ECFCC-2023 aprobada en este Acuerdo, regirá su funcionamiento por la normativa regional aplicable y se coordinará con todas las autoridades correspondientes para tratar los asuntos de sus competencias, contemplados en la Estrategia mencionada. 3. Instruir al GTFC para que, con el apoyo técnico de la SIECA, a más tardar en el año 2024, se elaboren los planes nacionales de implementación por país, de conformidad con las medidas indicativas incluidas en la ECFCC-2023. 4. Instruir a la SIECA para que brinde el apoyo técnico y administrativo necesario para implementar todos los componentes de la ECFCC-2023 aprobada en este Acuerdo. 5. Instruir a la SIECA para que, con el apoyo de la cooperación internacional, se identifiquen fondos de cooperación para la implementación de la ECFCC-2023, en coordinación con el GTFC. 6.Agradecer a la SIECA, al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por la asistencia técnica y financiera, al Banco Mundial (BM) y a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) por la asistencia técnica brindada en la actualización de esta ECFCC-2023. Asimismo, los exhortamos, así como a otros organismos internacionales, a que brinden su apoyo en el proceso de implementación de la mencionada estrategia. 7. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, el Acuerdo aquí nominado, deba ser publicado en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Por Ley Acuerdo No. 032-2024 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 17 of 49 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 044-2024 — Publicar Resolución COMIECO 479-2023 sobre modificaciones al Reglamento Técnico de Fertilizantes y Enmiendas

ACUERDO MINISTERIAL No. 044-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 314-2013 (COMIECO-EX), del 5 de julio de 2013, se aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:09 FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO, el cual fue modificado por sustitución total, por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15 FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO, mediante la Resolución No. 374- 2015 (COMIECO- LXXIV), del 4 de diciembre de 2015 y modificado por la Resolución No. 415-2019 (COMIECO- LXXXVIII), del 25 de octubre de 2019. CONSIDERANDO: Que las autoridades competentes de los Estados Parte han identificado la necesidad de actualizar algunas disposiciones del Reglamento Técnico Centroamericano mencionado y han elevado a consideración de este Foro una propuesta de modificación parcial; CONSIDERANDO: Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual, en cuyo caso, la firma de las decisiones adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), dar seguimiento a la firma de los actos administrativos por los miembros del Consejo. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada el 16 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución No. 479-2023 (COMIECO-EX), que resuelve aprobar las modificaciones parciales al Reglamento Técnico Centroamericano. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales -- 18 of 49 -- 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 6, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante la Resolución No. 479-2023 (COMIECO-EX); que RESUELVE: 1. Aprobar las modificaciones parciales al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15 FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO, en la forma siguiente: a. El numeral 5.1, NOTA 6: “5.1 NOTA 6. La composición del fertilizante indicada en la etiqueta debe ser concordante con lo declarado en el numeral 5.1. c.” b. El numeral 5.2, literal a.8: “a.8 Si el producto contiene nutrientes quelatados, identificar químicamente el agente quelatante y su % en masa/volumen.” c. El numeral 6.1, literal d.1.1: d. “d.1.1 Los componentes deben expresarse en porcentajes masa/masa y masa/volumen, según su estado físico, en su forma elemental.” d. El numeral 6.1, literal d.2: “d.2 Para enmiendas inorgánicas debe expresarse la concentración mínima garantizada de la siguiente forma: d.2.1Carbonato de Calcio CaCO3………..…% m/m d.2.2 Oxido de Calcio CaO……………………% m/m d.2.3 Carbonato de Magnesio MgCO3….......% m/m d.2.4 Oxido de Magnesio MgO……………..% m/m d.2.5 Sulfato de Calcio CaSO4……………….% m/m d.2.6. Porcentaje de humedad………………% m/m d.2.7 Declaración de la presencia o ausencia de metales pesados (Cadmio, Cromo, Arsénico, Mercurio y Plomo) y su concentración máxima en partes por millón (ppm) u otras substancias que puedan transformarse en el suelo en metabolitos dañinos.” e. La NOTA 12: “NOTA 12. La composición de la enmienda indicada en la etiqueta debe ser concordante con lo declarado en el numeral 6.1. c.” f. El ANEXO 2 (Normativo) INFORMACION DE ETIQUETADO PARA FERTILIZANTES Y ENMIENDAS SÓLIDAS, Parte I INFORMACION DE ETIQUETADO PARA FERTILIZANTES, literal e): “e) Composición y concentración expresada en porcentajes masa/masa.” g. El ANEXO 2 (Normativo) INFORMACION DE ETIQUETADO PARA FERTILIZANTES Y ENMIENDAS SÓLIDAS, PARTE II INFORMACION DE ETIQUETADO PARA ENMIENDAS, literal g): “g) Composición y concentración expresada en porcentajes masa/masa. Indicar los componentes y sus porcentajes.” h. El ANEXO 3 (Normativo) INFORMACION DE ETIQUETADO PARA FERTILIZANTE Y ENMIENDAS, numeral 5: -- 19 of 49 -- “5. Composición, concentración expresada en porcentajes masa/masa y masa/volumen, según corresponda.” 2. La presente Resolución entrará en vigor el 16 de mayo de 2024 y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Por Ley Acuerdo No. 032-2024 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 045-2024 — Publicar Resolución COMIECO 480-2023 sobre Reglamento de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre

ACUERDO MINISTERIAL No. 045-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002 y el artículo 6 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana, incluyendo la dirección y administración del régimen aduanero centroamericano y subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano y a todos los demás órganos creados en instrumentos precedentes a dicho Protocolo, en materia de integración económica centroamericana, por lo que le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo XV del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y los artículos 15 y 28 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte mantendrán plena libertad -- 20 of 49 -- de tránsito a través de su territorio para las mercancías destinadas a cualesquiera de los otros Estados Parte o procedentes de ellos, así como para los vehículos que transporten tales mercancías; que dicho tránsito se hará sin deducciones, discriminaciones ni restricciones cuantitativas y garantizarán, asimismo, la libre competencia en la contratación del transporte sin perjuicio del país de origen o destino; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 61- 2000 (COMIECO-XV), del 27 de septiembre de 2000, el COMIECO aprobó las modificaciones al Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo, de aplicación para los Estados Parte del Protocolo de Guatemala; CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución No. 65-2001 (COMRIEDRE), del 16 de marzo de 2001, el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE), conformado en aquel entonces, por las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, adoptó para su aplicación en las relaciones recíprocas de intercambio comercial entre los seis países, las modificaciones al Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo; CONSIDERANDO: Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual, en cuyo caso, la firma de las decisiones adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), dar seguimiento a la firma de los Actos Administrativos por los miembros del Consejo, CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada el 16 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución No. 480-2023 (COMIECO-EX), que resuelve aprobar el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 6 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 15, 28, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica, ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante la Resolución No. 480-2023 (COMIECO-EX); que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, en la forma que aparece como Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 2. El Reglamento aprobado en el numeral 1 de esta Resolución, prevalecerá sobre cualquier -- 21 of 49 -- otro Reglamento entre los Estados Parte que le preceda y regule la misma materia. 3. Derogar la Resolución No. 61- 2000 (COMIECO-XV), del 27 de septiembre de 2000 y su Anexo. 4. Toda referencia en los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana al “Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo” se entenderá que se refiere al “Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre”, aprobado en el numeral 1 de esta Resolución. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 16 de mayo de 2024 y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Por Ley Acuerdo No. 032-2024 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 046-2024 — Publicar Resolución COMIECO 481-2023 sobre transmisión electrónica de certificados sanitarios y fitosanitarios

ACUERDO MINISTERIAL No. 046-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana, por lo que le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico; CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo No. 01-2015 (COMIECO-LXXIII), del 22 de octubre de 2015, el COMIECO aprobó en todas sus partes la “Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en la Gestión Coordinada de Fronteras” (ECFCC), por lo que se instruyó al Grupo de Facilitación del Comercio para coordinar su implementación, de conformidad con la Estrategia y las políticas de los gobiernos centroamericanos; -- 22 of 49 -- CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 376-2016 (COMIECO-LXXVII), del 01 de septiembre de 2016, el COMIECO reafirmó la importancia estratégica del comercio intrarregional de los Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, por lo que se resolvió acelerar la ejecución de las cinco medidas prioritarias de corto plazo contempladas en la ECFCC; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 428-2020 (COMIECO-XCII), del 27 de octubre de 2020, el COMIECO aprobó la modificación de los Anexos III y IV de la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas, que contienen los formatos de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación aplicables para las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y por la Resolución No. 456-2021 (COMIECO-XCVIII), del 17 de diciembre de 2021, se aprobó para la República de Panamá el formato de dichos certificados, estando estos armonizados a nivel regional; CONSIDERANDO: Que para la implementación de la medida de corto plazo número tres de la ECFCC, denominada “Certificados fito y zoosanitarios electrónicos”, se hace necesario que se transmita de forma electrónica la información contenida en los certificados sanitarios y fitosanitarios, utilizando a la SIECA como nodo de transmisión; CONSIDERANDO: Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual, en cuyo caso, la firma de las decisiones adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), dar seguimiento a la firma de los actos administrativos por los miembros del Consejo, CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada el 16 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución No. 481- 2024 (COMIECO-EX), que resuelve aprobar, a partir del 30 de enero de 2024, que la transmisión electrónica de los datos de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación armonizados entre los Estados Parte, se realice a través de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana (PDCC) que administra la SIECA. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 6, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala, y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica, ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración -- 23 of 49 -- Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante la Resolución No. 481-2023 (COMIECO-EX); que RESUELVE: 1. Aprobar, a partir del 30 de enero de 2024, que la transmisión electrónica de los datos de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación armonizados entre los Estados Parte, se realice a través de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana (PDCC) que administra la SIECA. 2. Aprobar la “Guía técnica de transmisión electrónica del set de datos de la información contenida en los certificados sanitarios y fitosanitarios”, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 3. Para implementar la transmisión electrónica indicada en el numeral 1 de esta Resolución: a. Los agentes económicos de los Estados Parte, deberán gestionar la emisión de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación, únicamente por los medios digitales habilitados por los Estados Parte para tal efecto. b. Los datos de los certificados sanitarios y fitosanitarios autorizados por la autoridad competente del Estado Parte exportador, deberán ser transmitidos electrónicamente, a través de la PDCC, a las autoridades competentes del Estado Parte importador. c. De conformidad con el Anexo 2 de la Resolución No. 409-2018 (COMIECO-LXXXV), del 7 de diciembre de 2018, que contiene el instructivo de llenado de la DUCA, campo 54 “Documentos de soporte”, los agentes económicos deberán consignar en la DUCA-F el número del certificado sanitario o fitosanitario de exportación que haya sido previamente autorizado por la institución competente. d. Los Estados Parte podrán requerir que los medios de carga que transporten mercancías y envíos deban cumplir con lo dispuesto en el numeral 1 de esta Resolución, previo a ingresar a la zona primaria de sus Puestos Fronterizos. 4. No obstante el plazo indicado en el numeral 1, las autoridades competentes de los Estados Parte podrán expedir los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación en formato físico o electrónico en el plazo comprendido del 30 de enero de 2024 al 1 de marzo de 2024. Transcurrido el plazo transitorio contenido en este numeral, los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación solo podrán ser expedidos en formato electrónico, según lo dispuesto en el numeral 1 de esta Resolución. 5. En caso de fallas en los sistemas informáticos de los Estados Parte o de la SIECA, que impidan la gestión o emisión de los certificados sanitarios o fitosanitarios o la transmisión de sus datos, como medida de contingencia, tales certificados podrán ser gestionados, emitidos y presentados en formato físico o mediante otra plataforma digital definida -- 24 of 49 -- por acuerdo entre los Estados Parte, mientras se reestablecen los servicios correspondientes. 6. La SIECA y las autoridades sanitarias y fitosanitarias de los Estados Parte podrán, de común acuerdo, modificar la Guía mencionada. Lo anterior, no impedirá que la SIECA realice las acciones o tome las medidas necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento de la plataforma y la implementación de la medida. 7. La transmisión electrónica de los datos referidos en el numeral 1 de esta Resolución, sustituye la presentación física de los certificados correspondientes y tendrá el mismo valor y la eficacia probatoria como si dichos certificados hubiesen sido sellados y firmados en forma manuscrita. 8. La autoridad competente de un Estado Parte reconocerá como auténticos y válidos, los certificados sanitarios y fitosanitarios de la autoridad competente del otro Estado Parte, cuyos datos fueron transmitidos electrónicamente. La información y documentación resultante de la transmisión electrónica constituirá, de por sí, documentación auténtica y para todo efecto hará plena fe en cuanto a la existencia del original transmitido. 9. Las medidas sanitarias y fitosanitarias en los puestos fronterizos de los Estados Parte, se aplicarán de conformidad con la regulación aplicable. 10. Los envíos y mercancías que, al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución, cuenten con una certificación previamente emitida por las autoridades competentes de los Estados Parte, podrán completar la operación para la cual fueron destinados con dicha certificación, conforme la regulación aplicable a las mismas. 11. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Por Ley Acuerdo No. 032-2024 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 25 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 Sección “B” COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de Actas y Correspondencia del Colegio Médico de Honduras, por este acto CERTIFICA: El punto 5.5. de la Sesión Ordinaria de la LXIa. Asamblea General del Colegio Médico de Honduras, celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, los días diez (10), once (11) del mes febrero y veintitrés (23) de junio del dos mil veintitrés (2023) que literalmente dice: CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, es el texto legal que desarrolla los preceptos constitucionales en materia de organización del gremio médico, así como, la defensa de los derechos e intereses de las y los profesionales de la medicina y de la salud de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que es atribución de la Asamblea General del Colegio Médico de Honduras acordar los reglamentos, para que dicho Colegio cumpla con sus fines, siguiendo el procedimiento interno que corresponde. POR TANTO: La Asamblea General Ordinaria No. LXIa. del Colegio Médico de Honduras en aplicación del artículo 177 de la Constitución de la República; 1 y demás aplicables de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria; 1, 4, 5, 6, 19 inciso c, 34 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras; 32 y 41 inciso c del Reglamento Interno de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Presente Reglamento de Inversiones del Colegio Médico de Honduras, que literalmente dice: CONSIDERANDO: Que el Colegio Médico de Honduras es una entidad gremial, que tiene la obligación de garantizar el ejercicio de la profesión de la medicina, y en este sentido tiene el deber de velar por la seguridad jurídica de esta profesión, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras. CONSIDERANDO: Que es atribución de la Asamblea General del Colegio Médico de Honduras acordar las normas reglamentarias necesarias para que este ente cumpla fielmente con sus funciones. CONSIDERANDO: Que es necesario contar con una política de Inversiones del Colegio Médico de Honduras que coadyuve a la toma de decisiones forma ordenada y planificada, a fin que de forma eficiente las finanzas del al Colegio Médico de Honduras, maximizando el rendimiento de sus recursos económicos con el menor riesgo posible. CONSIDERANDO: Que en la asamblea de fecha LVII, 8 y de febrero 2019, se ordenó la constitución de un Comité de Inversiones, por lo que resulta necesario la adopción de tal normativa. CONSIDERANDO: El Colegio Médico de Honduras, no cuenta con una política de inversión definida, por lo que la LIX. Asamblea General Ordinaria del Colegio Médico de Honduras, esta institución, celebrada los días 11 y 12 de febrero del 2022, resolvió delegar en la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, la atribución de acordar la normativa o política reglamentaria.

Reglamento

Reglamento — Reglamento de Inversiones del Colegio Médico de Honduras

REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS CAPÍTULO I OBJETIVOS Y DEFINICIONES: Artículo 1. OBJETIVOS: General Establecer los lineamientos que deberá cumplir el Colegio Médico de Honduras, para la gestión prudencial de las -- 26 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 inversiones financieras bajo las mejores condiciones de seguridad, rentabilidad, liquidez y diversificación del riesgo. Específico 1) Dictar la pauta a seguir para la colocación de las inversiones en el mercado financiero nacional, en función de la seguridad y la más alta rentabilidad, con la asesoría de un profesional en finanzas e inversiones quien realizará los estudios de inversiones con la rentabilidad más apropiada para los intereses del Colegio Médico de Honduras. 2) Realizar de manera periódica un diagnóstico del estado financiero del colegio para la toma de decisiones oportuna. 3) Contar con un comité de inversiones que operativice el cumplimiento del presente reglamento para el logro de sus objetivos. Artículo 2. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS: Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: ACTIVOS: Bienes o derechos que pueden convertirse en liquidez, como ser préstamos, bienes raíces, mobiliario y equipo, títulos valores entre otros. (En lempiras, dólares y otras monedas duras). ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DEL RIESGO: Conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que tienen el propósito de identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a que se encuentran expuestos los recursos financieros del colegio y las entidades donde el Colegio tiene invertidos sus recursos. CASA DE BOLSA: Sociedad Anónima organizada y registrada conforme a la Ley de Mercado de Valores, para realizar de manera habitual intermediación de valores y actividades directamente relacionadas por estas, en la República de Honduras. CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN FIDUCIARIA: Son aquellos que acreditan derechos fraccionarios sobre masas de bienes de los que la institución sea depositaría y que acrediten la participación de los titulares como fideicomisarios de los bienes fideicomitidos a la institución emisora. CLASIFICACIÓN DE RIESGO: Categorización realizada por una Clasificadora de Riesgo de un valor en función de la solvencia, variabilidad de resultados, probabilidad de impago, características, liquidez e información disponible del emisor. COMITÉ DE INVERSIONES: Estructura organizacional, con carácter técnico para analizar temas de inversiones a fin de brindar a la Junta Directiva, recomendaciones consultadas con expertos financieros, para la toma de mejores decisiones. Su creación responde al estricto cumplimiento de lo ordenado en la Asamblea LVII de fecha 8 y 9 de febrero 2019. COLEGIO: El Colegio Médico de Honduras. CUSTODIO: Institución financiera que mantiene los activos financieros de sus clientes salvaguardados para minimizar el riesgo de pérdida o robo. Para el caso de Honduras se trata del Depósito Centralizado de Custodia, Compensación o Liquidación de Valores, o cualquier otro que autorice la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. DEPÓSITO CENTRALIZADO DE CUSTODIA, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES O DEPÓSITOS: Sociedad Anónima que tiene como único objeto prestar el servicio de custodia, liquidación, compensación, administración de derechos patrimoniales y registro de transferencias de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores. ENTIDAD EMISORA O EMISOR: Cualquier persona jurídica que emita o se proponga emitir cualquier valor sujeto de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. FIDEICOMISO: Es el traslado de la titularidad dominical de los bienes a un banco, con la limitación de carácter obligatorio, de realizar solo aquellos actos exigidos para el cumplimiento del fin lícito y determinado a que se destine el fideicomiso. -- 27 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 GASTOS ADMINISTRATIVOS: Los que se realicen en concepto de sueldos y salarios, mantenimiento y servicios públicos, honorarios profesionales, gastos financieros, reservas para incobrabilidad y cualquier otro egreso aplicable de acuerdo a las normas internacionales de contabilidad, aplicables y vigentes en Honduras, diferentes a los gastos operativos. Los gastos financieros a los que se refiere el presente párrafo, son aquellos gastos por obligaciones que no están relacionados con el Fondo de pensiones y en función de las normas contables que sean aplicables. GASTOS OPERATIVOS: Los que realiza el Colegio en concepto de las obligaciones definidas en sus Estatutos y que se deriven del otorgamiento de prestaciones y servicios. INFLACIÓN: Es el aumento generalizado en los precios de los bienes y servicios de una economía durante un periodo de tiempo. INVERSIONES: Las operaciones realizadas por el Colegio en procura de su capitalización patrimonial y beneficio económico sostenible, mediante las cuales se optimicen las condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, ya sea a través de renta fija, variable o una combinación de ambas, cumpliendo los límites fijados en este Reglamento, la Política de Inversiones y demás disposiciones complementarias que se emitan sobre la materia. LÍMITES DE INVERSIÓN: Restricciones de concen- tración por emisión, emisor, tipo de instrumento y de mercado, establecidos en este Reglamento como regulación prudencial y de diversificación. Los límites de inversión se establecen como porcentajes sobre el total de los Recursos del Fondo, patrimonio del emisor y sector específico, de acuerdo a la estructura definida en este Reglamento. PENSIÓN: Prestación monetaria que tiene como fin proteger a las personas contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte. POLÍTICA DE INVERSIÓN: Define cuales son los objetivos de inversión del portafolio administrado, la tasa de interés real deseada por rubro de inversión, criterios de diversificación, proyección de flujos netos de efectivo, así como los procedimientos para la realización de las inversiones, grado de exposición al riesgo y disponibilidades de mercado. RECURSOS LÍQUIDOS: es el valor que resulta de sumar la disponibilidad inmediata más aquellas inversiones en diversos títulos como ser Certificados de Depósitos, letras y bonos, Fondos de Pensiones, todo aquello que pueda ser liquidado casi de inmediato. RENTA FIJA: Es la rentabilidad obtenida por inversiones en corto y largo plazo en instrumentos emitidos o garantizados por el Gobierno, Banco Central de Honduras, Instituciones Descentralizadas y Autónomas inscritos en el registro público del mercado de valores, en depósitos en Instituciones del sistema financiero nacional, en préstamos personales y de vivienda, en cédulas hipotecarias o cualquier otro instrumento con garantía hipotecaria, bonos, pagares y otros valores emitidos por el sector privado no financiero. RENTABILIDAD REAL ANUAL: Es la que resulta al eliminar el efecto inflacionario sobre la rentabilidad efectiva anual, tomando como base el cambio porcentual observado en el comportamiento del índice de Precios al Consumidor, que publique la autoridad competente. VALORES: Títulos o documentos transferibles, incluyendo acciones, letras, notas y bonos y en general todo título de crédito o inversión y otras obligaciones. VALORES DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO: Se considerarán valores de corto plazo los emitidos con vigencia de hasta un (1) año; de mediano plazo los mayores de un (1) año hasta cinco (5) años, y de largo plazo los mayores de cinco (5) años. VOTACIÓN MAYORIA SIMPLE: La mayoría simple o relativa sucede en una votación cuando las personas que votan a favor constituyen un mayor número que las que votan en contra y de los que se abstienen. VOTACIÓN MAYORIA ABSOLUTA: Se exige el voto favorable de la mitad más una de la totalidad de personas que están presentes durante la sesión. -- 28 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 VOTACIÓN MAYORIA CALIFICADA: Una mayoría calificada (también mayoría cualificada, mayoría especial o super-mayoría), es un umbral establecido en los sistemas de votación para la aprobación de cambios estructurales o de especial trascendencia en el órgano en el que se vota, por ejemplo cuando se quiere modificar las reglas básicas por las que se rige; ejemplo, la modificación de los estatutos de una asociación o el cambio de una constitución suelen requerir mayorías cualificadas superiores a la mitad de los votos. Los cambios estructurales suelen aprobarse mediante una mayoría calificada que puede fijarse en 60%, dos tercios de los votantes (66.7%), tres cuartas partes de los votantes (75%), etc. CAPITULO II DEL COMITÉ DE INVERSIONES: Artículo 3.- DEL COMITÉ DE INVERSIONES: créese como asesor técnico de la Junta Directiva, responsable de analizar las mejores opciones en relación a los recursos financieros del Colegio, a fin de brindar recomendaciones consultadas con expertos financieros, para la toma de las mejores decisiones en el tema de inversiones, de conformidad a la política de inversiones que se establezca. Artículo 4: INTEGRANTES DEL COMITÉ DE INVERSIONES: para la Evaluación de Ofertas de Inversiones, Análisis de Inversiones y todo lo relacionado a las inversiones, por mandato de asamblea, este Comité de Inversiones estará integrado por seis (6) miembros: a) Presidencia de la Junta Directiva. b) Secretaría de Finanzas. c) Fiscalía. d) 3 (tres) Médicos propietarios y 2 (dos) médicos suplentes, juramentados por la Junta Directiva. Cuando no se presente a la sesión uno de los médicos propietarios, este será cubierto por uno de los médicos suplentes; al comité de Inversiones asistirá como personal de apoyo con voz, pero sin voto la Gerencia General, Tesorero/ Financiero, Auditoría Interna y Contador General. La presidencia de la Junta Directiva será quien presidirá este Comité, o a quien este delegue. En un futuro cuando exista la figura del titular de la unidad de riesgos dentro de la entidad, este participara en las sesiones de este Comité, con voz, pero sin voto. La presidencia de este comité tendrá el voto de calidad en caso de empate al momento de una votación. Artículo 5.- SECRETARIA DEL COMITÉ DE INVERSIONES: El o la titular de la Gerencia General actuará de Secretario (a) del Comité de Inversiones y preparará el dictamen de las Evaluaciones de Ofertas realizadas que será presentado a la Junta Directiva para su conocimiento y aprobación. Artículo 6.- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE INVERSIONES: las siguientes: 1. Diseñar, revisar y actualizar la Política de Inversiones y ajustarla a las necesidades financieras del CMH, para que sean aprobadas por la Junta Directiva. 2. Definir los criterios y procedimientos para evaluar la gestión de las instancias involucradas en la administración de las inversiones. 3. Realizar los procesos de revisión, análisis y evaluación de las ofertas para colocar las inversiones del CMH. 4. Evaluar la calificación de riesgos otorgada a la entidad en la cual se pretende invertir los recursos financieros del colegio. 5. Recomendar por escrito a la Junta Directiva, la institución financiera, compañía de seguros u otra entidad en la cual se deben colocar las inversiones basados en los criterios de seguridad y rentabilidad. 6. Verificar que los títulos e inversiones sean emitidos a nombre del Colegio. 7. Vigilar la seguridad, liquidez y rentabilidad de las inversiones realizadas. 8. Definir y recomendar a la Junta Directiva, por escrito, los Mecanismos de ajuste en caso de situaciones inesperadas del mercado. 9. Definir y recomendar por escrito a la Junta Directiva los límites permitidos para las inversiones por concentración, emisión, -- 29 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 emisor, plazo, tipo de instrumento, moneda y mercado. 10. Validar que toda la documentación que sea parte de las inversiones sea custodiada por un período mínimo de diez años, bajo la responsabilidad de la Gerencia. 11. Verificar que los valores representativos de inversión de los recursos del Colegio, estén bajo custodia de una institución autorizada e inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores, expresamente para el depósito y custodia de valores. Además, el Colegio debe contar con un registro de los Títulos Valores que mantiene en Custodia, el que deberá estar respaldado por la documentación respectiva; en caso de extravío de un Título Valor, el funcionario responsable queda sujeto a las sanciones administrativas pertinentes. 12. Los miembros del Comité de Inversiones deben asegurar el cumplimiento de los procesos, manuales y protocolos que garanticen se debida ejecución. 13. Cualquier otra que sea delegada por la Junta Directiva inherente a sus funciones. Artículo 7.- PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES Y QUÓRUM: El Comité de Inversiones se reunirá ordinariamente cada semana y extraordinariamente cuando así sea necesario para conocer de asuntos urgentes. Se definirá que día y hora de la semana se llevará a cabo la sesión, a efectos de no ser necesario enviar convocatoria para cada sesión; solo cuando se convoque a reunión extraordinaria, se convocará con una anticipación mínima de 3 días, convocatoria que será enviada por medio del correo electrónico, ya sea por el Secretario o la Presidencia del Comité de Inversiones. Existirá quórum para celebrar las reuniones con la mitad más uno del total de los miembros, siempre y cuando entre ellos esté por lo menos un miembro de la Junta Directiva, sin cuya presencia el Comité de Inversiones no podrá instalar la sesión. Cuando existan motivos de fuerza mayor, el Presidente o Secretario del Comité de Inversiones podrá cancelar o postergar la sesión programada. Artículo 8.- VOTACIONES: Todas las decisiones del Comité de Inversiones se tomarán mediante la mayoría simple de los votos presentes. Las votaciones serán públicas entre los miembros del Comité, pero aquellos que manifiesten oposición deberán fundamentar su voto. Ningún miembro del Comité de Inversiones podrá abstenerse de votar un determinado asunto, exceptuando que tenga razones de excusa. Artículo 9.- DEBER DE EXCUSA: Los miembros del Comité de Inversiones tendrán la obligación de excusarse del conocimiento de asuntos en que tengan interés directo o sean parte relacionada. En el evento de que por consideraciones técnicas o de conveniencia, se acuerde la permanencia del miembro del Comité en la reunión respectiva, deberá abstenerse de votar. Artículo 10.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD: Los miembros del Comité de Inversiones tendrán la obligación de mantener absoluta confidencialidad sobre los asuntos tratados en las sesiones en que participen, todo de conformidad con lo exigido por la normativa vigente. Artículo 11.- RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE INVERSIONES: Cuando los miembros del Comité de Inversiones tomen decisiones que contravengan las disposiciones legales, reglamentarias o normativas correspondientes o contrarias a lo establecido en la Política de Inversiones, estará sujeto a que se deduzcan responsabilidades civiles, administrativas y/o penales por sus acciones y omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, respondiendo personalmente por los daños o perjuicios que causen al Colegio y solidariamente con éste frente a terceros. No generan responsabilidad a los miembros del Comité de Inversiones aquellas pérdidas que puedan originarse por inversiones fracasadas, siempre que estas inversiones se hayan efectuado dentro del marco de la Política de Inversiones y este Reglamento de Inversiones. Artículo 12.- DEL LIBRO DE ACTAS: Los acuerdos tomados por el Comité de Inversiones se asentarán en un Libro de Actas, el cual deberá ser empastado y foliado y en -- 30 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 el se consignarán los miembros presentes, las decisiones, observaciones, análisis, los votos en contra, si hubiere y cualquier otro argumento relacionado con las inversiones; En un anexo deben figurar los documentos técnicos que respalden las decisiones tomadas, en cuyo caso el acta debe indicar explícitamente la existencia de dichos documentos. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros del Comité, quienes conjuntamente con el Presidente y el Secretario del mismo serán responsables de que el contenido de las actas, correspondan a lo discutido y aprobado en cada sesión y a las grabaciones respectivas. La política de inversiones aprobada por la Junta Directiva se consignará en el libro de actas. El Libro de Actas, las grabaciones, así como toda la información que respalde las decisiones de inversión, deberán estar disponibles cuando lo requiera el Auditor Interno. Los miembros del Comité de Inversiones podrán tener copia de las actas respectivas a los períodos en que hayan desempeñado su cargo. CAPITULO III POLITICA DE INVERSIONES Artículo 13.- La política de inversiones que apruebe la Junta Directiva, a solicitud del Comité de Inversiones, deberá cumplir con los requerimientos de normas prudenciales para las inversiones, considerando el nivel de riesgo aceptable, debiendo contener como mínimo, lo siguiente: 1. Facultades, responsabilidades y límites de autoridad que correspondan a las instancias internas involucradas en la gestión, valuación y administración de las inversiones. 2. Objetivos de seguridad, liquidez y rentabilidad de las inversiones, 3. Criterios de diversificación para la inversión. 4. Políticas de administración según el tipo de riesgo representado en el portafolio de inversiones. 5. Criterios y procedimientos para evaluar la gestión de las instancias involucradas en la administración de las inversiones. 6. Información a presentar a la Junta Directiva. 7. Medidas a tomar en el caso de incumplimientos de la política. 8. Mecanismos de ajuste en caso de situaciones inesperadas del mercado. 9. Cualquier criterio que estime conveniente el Comité. CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN PRUDENTE DE LAS INVERSIONES Artículo 14.- ADMINISTRACIÓN PRUDENTE: El Colegio debe asegurarse que la gestión de las inversiones se realice de una manera prudente en una cartera diversificada de instrumentos financieros que permita alcanzar los objetivos planteados, con base en criterios técnicos, con transparencia y estándares éticos. El personal relacionado con las labores de inversión, Comité de Inversiones y Comité de Riesgos, establecidos en el Reglamento de Gobierno Corporativo, debe contar con las competencias necesarias como ser: principios éticos y morales, independencia en su gestión, los conocimientos y experiencia necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades, de acuerdo con la complejidad de las inversiones que se realicen; deben estar sujetos a un proceso capacitación periódica que asegure la formación y actualización de sus conocimientos en temas relacionados con la ejecución y gestión de los riesgos de las inversiones; Artículo 15.- FONDOS OCIOSOS: Los excedentes financieros que genere el Colegio, producto de las distintas fuentes de ingreso, deberán invertirse a fin de no mantener fondos ociosos, manteniendo los niveles de liquidez necesarios. Artículo 16. CRITERIOS DE INVERSIÓN: Para colocar las inversiones en las instituciones financieras u otras entidades, se deben considerar criterios de mayor seguridad, rentabilidad, liquidez y diversificación del riesgo. Artículo 17.- DE LOS TIPOS DE VALORES Para las emisiones del mercado de valores hondureño, las disponibilidades del Colegio podrán ser invertidos, dentro de los límites fijados en este Reglamento, en los siguientes valores e instrumentos: a) Valores representativos de deuda emitidos en serie; b) Valores individuales de deuda con plazo de -- 31 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 vencimiento de hasta 360 días emitidos por las entidades financieras supervisadas por la Comisión; c) Bonos u obligaciones convertibles en acciones comunes o preferentes; d) Acciones comunes o preferentes de sociedades anónimas; e) Valores o instrumentos de inversión estructurados producto de procesos de titularización; f) Títulos de participación emitidos por fondos de inversión o fondos mutuos. Artículo 18.- RENTABILIDAD DE LOS RECURSOS Y LAS TASAS DE INTERÉS SOBRE LOS PRÉSTAMOS: El Colegio podrá invertir los recursos disponibles en préstamos hipotecarios y personales a sus colegiados. Toda inversión ya sea en certificados de depósito, bonos, letras, prestamos, etc., procurará generar una Rentabilidad Real Anual no menor a 4% (una vez deducida la Tasa de Inflación); si por situaciones de mercado esta variable no puede ser alcanzada, se podrán utilizar otros parámetros como ser la Tasa de Interés sobre nuevas operaciones de Depósitos del Sistema Financiero, para los mismos plazos que se está invirtiendo. Para asegurar que las inversiones en préstamos con recursos del Colegio garanticen la capitalización adecuada de las reservas, las tasas de interés aplicables sobre los préstamos hipotecarios y personales, deberán ser determinadas periódicamente, para que se obtenga la Tasa de Interés Real Anual descrita en el párrafo anterior. Adicionalmente las tasas de interés de los préstamos hipotecarios y personales otorgados no podrán ser inferiores al ochenta por ciento (80%) de las tasas activas promedio de los últimos tres (3) meses que cobre el Sistema Bancario Nacional privado, sobre la cartera de vivienda y consumo, respectivamente. Las tasas de interés aplicables deberán ser permanentemente monitoreadas por el Comité de Inversiones, debiendo presentar las propuestas de modificación a la Junta Directiva, para su correspondiente aprobación, en un período máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del momento en que la tasa de los préstamos, sea inferior o superior a los límites mínimos establecidos en el presente Artículo. Artículo 19.- LÍMITES DE INVERSÍON POR INSTRU- MENTO O CARTERA: Los recursos del Colegio están sujetos a los siguientes límites máximos (como porcentaje de los activos): a) Títulos de deuda del sector privado local, hasta un veinte por ciento (20%) si la clasificación nacional de riesgo de la emisión es A como mínimo o su equivalente; un diez por ciento (10%) adicional para completar hasta un treinta por ciento (30%) si la clasificación nacional es AA o su equivalente; y, otro diez por ciento (10%) adicional para completar hasta un cuarenta por ciento (40%) de los recursos líquidos del Colegio si la clasificación nacional es AAA o su equivalente; b) Títulos individuales de deuda emitidos por Instituciones del sistema financiero supervisadas por la CNBS cuyo vencimiento sea menor a 366 días, hasta un veinte por ciento (20%) de los recursos líquidos del Colegio; c) Títulos de participación emitidos por un fondo de inversión, hasta un quince por ciento (15%) de los recursos líquidos del Colegio; d) Certificados de participación fiduciaria, estructurados por entidades financieras autorizadas por la CNBS, hasta un quince por ciento (15%) de los recursos líquidos del Colegio; e) Acciones comunes o preferentes o bonos convertibles en acciones, de empresas inscritas en bolsas autorizadas, hasta el treinta por ciento (30%) de los recursos líquidos del Colegio; f) En valores garantizados, estructurados por medio de instituciones del Sistema Financiero, destinados a financiar proyectos habitacionales, hasta el veinte por ciento (20%) de los recursos líquidos del Colegio; g) Títulos o bonos emitidos por el sector privado no financiero, hasta el quince por ciento (15%) de los recursos líquidos del Colegio; h) En acciones emitidas por sociedades -- 32 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 anónimas de capital privado constituidas y radicadas en el país, hasta el diez por ciento (10%) de los recursos líquidos del Colegio; i) En notas estructuradas de emisores nacionales o extranjeros hasta un cinco por ciento {5%) de los recursos líquidos del Colegio; j) Propiedades de Inversión, hasta el diez por ciento (10%) de los recursos líquidos del colegio. Este límite incluye Propiedad, Planta y Equipo, para uso de las actividades propias del Colegio; k) En depósitos a la vista para el manejo de efectivo, sin importar su modalidad y denominación monetaria, hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del presupuesto mensual. 1) Los Préstamos otorgados a los colegiados activos, en su totalidad, se podrá destinar hasta un cuarenta por ciento (40%) del total de los activos del Colegio; a cada tipo de préstamo se le deberá asignar un techo máximo para prestar. La colocación de esta cartera se mantendrá siempre y cuando la mora de la cartera, no supere un cinco por ciento (5%), de ser este el caso, se dejarán de otorgar estos préstamos hasta bajar la mora por debajo del cinco por ciento (5%) establecido. Artículo 20.- Los procedimientos a seguir para la colocación de inversiones serán los siguientes: 1.- Verificar si existe disponibilidad de efectivo en bancos. 2.- Analizar si están pendientes obligaciones inmediatas de pago. 3.- Solicitar a las distintas Instituciones Finan- cieras la presentación de ofertas, así como al puesto de bolsa las diversas alternativas de inversión que están disponibles. 4.- Analizar las ofertas presentadas y seleccionar aquella que ofrezca la mayor tasa de interés y seguridad en la inversión. 5.- Presentar a la Junta Directiva, el resumen de análisis y el dictamen del Comité de inversiones después de la Evaluación y Estudio de las ofertas, en el que se detalle el mejor oferente, incluyendo las observaciones importantes que consideran para la selección. Artículo 21.- INVERSIÓN EN PROYECTOS INMOBILIARIOS: Se define el procedimiento para invertir en nuevos proyectos para los fondos de desarrollo bajo administración; el Comité de Inversiones conocerá al menos los siguientes aspectos, a fin de recomendación a la Junta Directiva para invertir parcial o totalmente en un proyecto de desarrollo inmobiliario: 1. Anteproyecto. 2. Estudios de mercado, factibilidad financiera, legal, ambiental y técnica. 3. Plan maestro de construcción. 4. Flujo de caja proyectado. 5. Proyecciones financieras. 6. Rentabilidad proyectada. 7. Cronograma de desembolsos y desarrollo de obra. 8. Propuesta de porcentaje de inversión respecto al capital necesario para el desarrollo de la obra. 9. Medidas de protección propuestas en caso de ser socio minoritario. 10. Plan comercial. 11. Estructura para la gestión del proyecto. 12. Información y experiencia de los socios y desarrollador de los proyectos, a fin de poder cumplir con lo dispuesto en la política conozca su cliente del Grupo Financiero Improsa. 13. Aquella otra información requerida por el Comité de Inversión. Artículo 22.- Todas las inversiones que se realicen deben ser aprobadas por la Junta Directiva, previo dictamen de Evaluación de Ofertas realizada por el Comité de Inversiones. Artículo 23.- Las inversiones a colocarse en el sistema financiero tendrán un Plazo mínimo de tres meses y un -- 33 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 máximo de hasta veinte años que podrá ser mayor de acuerdo al tipo de inversión por la variabilidad de las tasas de interés existentes en el mercado de valores. Artículo 24.- La Gerencia presentará al Comité de Inversiones y a la Junta Directiva, informes mensuales sobre situación de las inversiones. Artículo 25.- La Gerencia mantendrá estricto control de las inversiones, verificando los vencimientos y los intereses devengados por las mismas mensual y trimestralmente, informará detalladamente a la Junta Directiva sobre la situación de éstas, bajo la supervisión de la Auditoría Interna. Artículo 26.- Los originales de los certificados de depósito o cualquier otro título valor estarán bajo custodia de la Gerencia. Artículo 27 .- La Gerencia remitirá al Departamento de Contabilidad y Auditoría Interna la Copia de los Certificados de Depósito u otros Títulos y las copias de los cheques o transferencias por los pagos de intereses recibidos, para su respectivo registro contable. Artículo 28.- El Departamento de Contabilidad mantendrá un registro actualizado que muestre la situación de las inversiones efectuadas. Artículo 29.- Para la realización de las inversiones se deberá considerar que la redención de éstas puede hacerse efectivas cuando la institución lo requiera, tomando en cuenta el pagar la tasa de penalización. Artículo 30.- Las inversiones que están por vencer, serán revisadas de forma anticipada a su vencimiento por el Comité de Inversiones, para Evaluación de Ofertas y estudiar la factibilidad de renovación de éstas, tomando como base los rendimientos obtenidos, la tasa de interés actual en el mercado de valores y los requerimientos de efectivo del Colegio. Artículo 31.- Si se toma la decisión de invertir o no renovar inversiones, se debe considerar artículo 4 de este Reglamento que indica quienes son los miembros que conforman el Comité de Inversiones, asegurándose no tener ninguna afinidad con ningún miembro del Comité de Inversiones ni autoridades del Colegio. Artículo 32.- LÍMITE PARA GASTOS ADMINIS- TRATIVOS: Con el fin de establecer el nivel máximo de gastos administrativos del Colegio, que correspondan a una estructura de gobierno corporativo eficiente y óptima de acuerdo a su tamaño y gestión operativa, y sin perjuicio de los principios de contabilidad generalmente aceptados que definen los gastos administrativos para efectos de reporte de estados financieros. En ningún caso, los Gastos Administrativos aquí establecidos, podrán exceder al mayor de los siguientes: el doce por ciento (12%) de las aportaciones y cotizaciones y el quince por ciento (15%) de los ingresos financieros nominales totales; excepcionalmente y cuando las circunstancias económicas o financieras lo ameriten, los límites antes citados para gastos administrativos, se podrán ampliar en el contexto de las disposiciones presupuestarias y previo dictamen favorable del Comité de Inversiones, aprobado por la Junta Directiva. Artículo 33.- RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DE LA AUDITORÍA INTERNA: El titular de Auditoría Interna vigilará que las decisiones tomadas por el Comité de Inversiones se realicen de conformidad con los criterios y requerimientos exigidos en la Ley, el presente Reglamento, la Política de Inversiones y su respectivo Programa, presentando a la Junta Directiva un informe al cierre de cada trimestre. Sin perjuicio de la revisión que realizará posterior el Titular de Auditoría, no se le podrá negar el acceso o la información sobre las reuniones del Comité a las que el mismo requiera asistir. Artículo 34.- MECANISMOS E INDICADORES DE ANÁLISIS: La Gerencia General deberá presentar al Comité de Inversiones, una vez por mes, los siguientes reportes: 1. Informe de las cuentas a la vista, con las tasas de rendimiento nominal y efectiva. 2. Informe de las inversiones a plazo y otros instrumentos, con tasas de rendimiento nominal y real. -- 34 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 3. Reporte de la valoración de los activos - bienes raíces en cartera. 4. Informes de avance de obra de los proyectos en construcción o en ampliación según corresponda a un fondo de desarrollo o a un fondo de inversión inmobiliario. 5. Adquisiciones realizadas con recursos del fondo de inversión. 6. Análisis del comportamiento de la industria de fondos de inversión. 7. Otros indicadores financieros del Fondo según corresponda con el respectivo análisis de los mismos. CAPITULO V PROHIBICIONES Artículo 35.- Se prohíben las inversiones financieras, de carácter especulativo que tengan interés de tipo personal y la interposición de influencias para favorecer a una Institución Financiera en Particular. Artículo 36.- Cuando sobrevengan situaciones eventuales de suspensión de pagos, concurso de acreedores o declaración de quiebra, que pongan en riesgo las inversiones realizadas en las instituciones financieras, el Comité de Inversiones deberá evaluar riesgos y realizar las previsiones necesarias para la recuperación inmediata de las cantidades invertidas. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 37 .- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier controversia no contemplada en este Reglamento, será dilucidada por la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, mejores prácticas internacionales, previa opinión y recomendación del Comité de Inversiones. Artículo 38.- REFORMAS. Cualquier enmienda o reforma al Reglamento, deberá ser sometida a la consideración de la Asamblea General Ordinaria del Colegio Médico de Honduras, para que instruya lo pertinente a la Junta Directiva y esta a su vez, a la Secretaría de Finanzas. Artículo 39.- APROBACIÓN. El presente Reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea, quien ordenará a la Junta Directiva de Colegio Médico de Honduras, su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo 40.- VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El presente punto de acta es de ejecución inmediata, dado en la ciudad de San Pedro Sula, Tegucigalpa, Francisco Morazán a los 11 días del mes febrero de dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE. SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría de Actas y Correspondencia del Colegio Médico de Honduras la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: El presente punto de acta es de ejecución inmediata, dado en la ciudad de Tegucigalpa, Francisco Morazán, al primer día del mes febrero de dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE. Firma y sello. Emma Patricia Fonseca Pineda, SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS. Y para los fines legales y su consiguiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., al primer día del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). DRA. HELGA I. CODINA PRESIDENTA DRA. EMMA PATRICIA FONSECA SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA DRA. ZOILA SUYAPA PRUDOT SECRETARIA DE FINANZAS 16 M. 2024 -- 35 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de Actas y Correspondencia del Colegio Médico de Honduras, por este acto, CERTIFICA: El punto No. 5.7 de la Sesión Ordinaria de la LXIa. Asamblea General del Colegio Médico de Honduras, celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, los días diez (10), once (11) del mes febrero y veintitrés (23) de junio del dos mil veintitrés (2023) que literalmente dice:

Reglamento

Reglamento — Reforma al Reglamento de Sanciones del Colegio Médico de Honduras

ACTA No. LXI CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, es el texto legal que desarrolla los preceptos constitucionales en materia de organización del gremio médico, así como, la defensa de los derechos e intereses de los profesionales de la medicina y de la salud de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que es atribución de la Asamblea General del Colegio Médico de Honduras acordar los reglamentos, para que dicho Colegio cumpla con sus fines, siguiendo el procedimiento interno que corresponde. POR TANTO:

Acuerdo

Acuerdo — Reforma al Reglamento Interno del Tribunal de Honor del Colegio Médico de Honduras

La Asamblea General Ordinaria No. LXI del Colegio Médico de Honduras en aplicación del artículo 177 de la Constitución de la República; 1 y demás aplicables de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria; 1, 4, 5, 6, 19 inciso c, 34 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras; 32 y 41 inciso c del Reglamento Interno de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: Reformar los artículos 1, 16, 26, 27, 28, 31, 34, 38, 42, 43, 44 y 50 del Reglamento de Sanciones del Colegio Médico de Honduras así como derogar los artículo 2, 3 y 45 del mismo reglamento, que se leerán de la siguiente manera: ARTICULO 1. Es obligatoria la asistencia a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias del Colegio Médico de Honduras; el incumplimiento dará lugar a las sanciones administrativas siguientes: a. La falta de asistencia no justificada de los Colegiados a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias sin hacerse representar, será sancionada con una multa de 4% de un salario mínimo vigente en ese momento que deberá hacer efectiva dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación por parte del Secretario de Actas y Correspondencia, se exceptúan de esta disposición los médicos jubilados y/o pensionados temporal o permanente y los médicos que previa comunicación y autorización de la Junta Directiva estuvieren fuera del país. b. Si el colegiado faltista sin causa justificada es miembro de la Junta Directiva, del Comité de Vigilancia o del Tribunal de Honor, será sancionado con una multa de 8% de un salario mínimo vigente en ese momento que deberá hacer efectiva dentro de la semana siguiente después de celebrada la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. c. Los órganos de gobiernos del Colegio médico y de los organismos especializados que debidamente convocados por ellos no asistan a sesiones sin causa justificada, será sancionado con una multa de 4 % de un salario mínimo vigente en ese momento que deberá hacer efectiva dentro de la semana siguiente después de celebrada la sesión. La multa será notificada a la Junta Directiva a través del secretario de cada uno de los organismos correspondientes al secretario de actas y correspondencia quien a su vez notificará la sanción y dará informe del cumplimento. En caso de incumplimiento de la multa establecida, ésta se agravará con un recargo de un 1% mensual. ARTÍCULO 2. Derogado. -- 36 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 ARTÍCULO 3. Derogado. ARTÍCULO 16. Los colegiados que hubieren sido electos o nombrados para desempeñar cargos en la Junta Directiva, Delegaciones, representantes u otras obligaciones y se hagan acreedores a alguna sanción del Tribunal de Honor, no podrán el período siguiente optar a cargos de elección o nombramiento y en el supuesto que salieren electos o fueron nombrados. Se excluyen las sanciones administrativas. ARTÍCULO 26. El médico que anteponiendo la salud de su paciente a cualquier interés económico o de otra índole incurrirá en las sanciones de amonestación privada la primera vez y multa entre 30% y el 50% del salario mínimo promedio vigente en el momento en que se emite la resolución la segunda vez; en casos subsiguientes suspensión del ejercicio profesional hasta por tres (3) años previo dictamen del Tribunal de Honor, aprobación de la Junta Directiva y ratificación de la Asamblea General de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 19, inciso "f" de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, el médico que: a. No sea tolerante con su paciente y ejerza una influencia nociva en el curso de su enfermedad; obre desfavorablemente en el ánimo del enfermo, lo deprima o lo alarme. b. Haga visitas innecesarias con miras interesadas a no ser que, a pesar de haberlo advertido a la familia ésta insista en exigirlo. c. No haga la notificación de regla a quien corresponda si la enfermedad es grave, se tema un desenlace fatal o se esperen complicaciones capaces de ocasionarlo. d. No respete las creencias religiosas de sus pacientes; esta prohibición no es aplicable a los menores de edad, quienes gozan del derecho de recibir servicios médicos adecuados y/o necesarios para preservar su vida de conformidad con el Código de la Niñez y del Adolescente. e. Abandone los casos crónicos e incurables y no solicite juntas con otros médicos cuando sea necesario. f. Realice pruebas diagnósticas con fines pecuniarios que afecten la economía y vida del paciente. g. Realice visitas innecesarias cuando no es el médico de cabecera del paciente. ARTÍCULO 27. La comisión de cualquiera de los actos contrarios a la honradez profesional a que se refiere el Artículo 61 de la Ley Orgánica y el Artículo 24 del presente Reglamento, hará incurrir al médico infractor en la sanción que consistirá en multa de entre 30% y el 50% del salario mínimo promedio vigente en el momento en que se emite la resolución; en caso de reincidencia suspensión del ejercicio profesional hasta por tres (3)años previo dictamen del Tribunal de Honor, aprobación de la Junta Directiva y ratificación de la Asamblea General de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 19, inciso "f" de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras. ARTÍCULO 28. Se entenderá como ejercicio inadecuado de la medicina, cuando el médico tratante incurra en impericia, imprudencia, negligencia, inobservancia de normas, leyes o reglamentos al efectuar procedimientos quirúrgicos, clínicos, de gabinetes o prescripción de drogas o fármacos perjudicando la integridad física moral y psíquica del paciente. Sin perjuicio de la responsabilidad penal a que diera lugar. A quien se le compruebe ejercicio inadecuado de la medicina dará lugar a una sanción cuya multa será entre 30% y el 50% del salario mínimo promedio vigente en el momento en que se emite la resolución la primera vez; en caso de reincidencia en la falta se sancionará con una multa ere 50% y 75% del salario mínimo promedio vigente y suspensión del ejercicio profesional hasta por tres (3) años de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 19, inciso "f" de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras. En aquellos casos o denuncias en las cuales existan señalamientos o cuestionamientos sobre la responsabilidad penal del médico(os) denunciado(s) en la realización de procedimientos clínicos, quirúrgicos o de gabinete, así como en la prestación apropiada de los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente y que a su vez repercuta en perjuicio de este, el Tribunal de Honor o en su -- 37 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 caso la Junta Directiva podrá abstenerse de conocer dicho asunto e informará al interesado (s) o denunciante (s) sobre su derecho de comparecer ante las autoridades competentes a ejercer las acciones.- Así también el Tribunal de Honor se abstendrá en primera instancia de emitir su dictamen en aquellos casos que ya se encuentran siendo ventilados o en competencia de los Tribunales de Justicia y por ello se suspenderán los plazos o términos señalados para tramitar dichas denuncias, hasta que dichos órganos jurisdiccionales los resuelvan en forma definitiva. ARTÍCULO 31. El ofrecimiento de servicios médicos en contravención de los Artículos 64 y 67 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, se considera charlatanismo o comercialismo, contrario a la ética profesional y será sancionado con multa entre 30% y el 50% del salario mínimo promedio vigente en el momento en que se emite la resolución la primera vez; en caso de reincidencia suspensión hasta por un (1) año del ejercicio profesional, previo dictamen del Tribunal de Honor, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 19, inciso "f" de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras. ARTÍCULO 34. Para el goce del derecho que concede el Artículo 69 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, el médico colegiado deberá registrar en el Colegio Médico a sus dependientes, el cual extenderá la respectiva identificación que deberá presentar toda vez que se soliciten los servicios médicos. El médico colegiado que previa identificación, se negase a prestar servicio gratuito a que se refiere el Artículo 69 y contravenga tal disposición se hará acreedor a multa entre 30% y el 50% del salario mínimo promedio vigente en el momento en que se emite la resolución la primera vez; multa entre 50% y 75% del salario mínimo promedio vigente la segunda vez; multa del 75% del salario mínimo promedio vigente y suspensión de 3) tres meses de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19, inciso "f" de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, si reincidiera. Los médicos que en violación a lo dispuesto en este artículo soliciten y obtengan el beneficio otorgado, para beneficio de cualquier naturaleza; serán sancionados con la misma sanción establecida en este Artículo para los médicos que no cumplan con prestar los servicios gratuitos. Se exceptúa de la gratuidad aquí establecida en los casos de cirugía cosmética. ARTÍCULO 38.- El médico que agraviare, insultare, agrediere o denigrare a otro colega en forma física, verbal, escrita o a través de redes sociales u otros medios audiovisuales, en menoscabo del prestigio profesional y de la práctica médica del afectado será sancionado con una multa entre 30% y el 50% del salario mínimo promedio vigente en el momento en que se emite la resolución la primera vez y entre 50% y 75% en caso de reincidencia.-Todo agravio, insulto agresión y denigración deberá ser plenamente documentado y comprobado ante el Tribunal de Honor del Colegio Médico de Honduras. En caso de que estas faltas sean hacia los miembros del Tribunal de Honor en sesión en pleno, se sancionará directamente con una multa comprendida entre 30% y el 50% del salario mínimo promedio vigente en el momento en que se emite la resolución. ARTÍCULO 42.- La violación del Artículo 110 y 123 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras será sancionada: a. Cuando el médico hubiere practicado la esterilización, u otro procedimiento tomando en cuenta la opinión facultativa, pero sin dejar constancia escrita de la autorización firmada por el paciente o en su defecto por representante legal o tutor de personas incapaces, será sancionado con amonestación privada la primera vez y en caso de reincidencia una multa entre 30% y el 50% de dos salarios mínimo promedio vigente en el momento en que se emite la resolución. b. Cuando el médico actuare contra la voluntad de la parte interesada o de la opinión facultativa será sancionado con multa entre 75% y el 100% sobre tres salarios mínimo promedio vigente en el momento en que se emite la resolución la primera vez y suspensión del ejercicio profesional hasta por seis (6) meses en caso de reincidencia, de acuerdo al Artículo 19, inciso "f" de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras. c. En procedimientos quirúrgico en menores de edad sin previa autorización, será sancionada con multa entre 30% y el 50% de un salario mínimo promedio vigente en el momento en que se emite la resolución la primera vez, 75 y el 100% de tres -- 38 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 salarios mínimos promedio vigente en que se emite la resolución la según vez y suspensión hasta por seis (6) meses del ejercicio profesional de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 19, inciso "f" de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras en caso de reincidencia. ARTÍCULO 43.- El secreto es un deber inherente a la profesión misma que exige el interés público, la seguridad de los enfermos, la honra de la familia, la responsabilidad del médico y la dignidad del arte; su violación será sancionada con multa entre 30% y el 50% sobre de dos salarios mínimo promedio vigente en el momento en que se emite la resolución la primera vez, 75% y el 100% de tres salarios mínimo promedio vigente en que se emite la resolución la según vez y suspensión del ejercicio profesional hasta por tres (3) meses en caso de reincidencia siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 19, inciso "f" de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras. Son excepciones a esta sanción las ya establecidas en el Artículo 114 de Ley Orgánica del Colegio. ARTÍCULO 44. La violación del Artículo 121 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, será sancionada con multa entre 30% y el 50% del salario mínimo promedio vigente en el momento en que se emite la resolución la primera vez, 75 y el 100% del salario mínimo promedio vigente en que se emite la resolución la según vez y suspensión del ejercicio profesional por seis (6) meses de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 19, inciso "f" de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras en caso de reincidencia. ARTÍCULO 45. Derogado. ARTÍCULO 50.- El colegiado que valiéndose de argumentos o actos reñidos con la moral, la ética y las buenas costumbres, provoquen la destitución o retiro de otro colegiado de un puesto o cargo médico, ya sea público o privado será sancionado la primera vez con una multa entre 30% y el 50% de dos salarios mínimos promedio vigente en el momento en que se emite la resolución la primera vez; 75 y el 100% de tres salarios mínimos promedio vigente en que se emite la resolución la segunda vez y suspensión del ejercicio profesional por seis (6) meses de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 19, inciso "f" de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras en caso de reincidencias. Igual sanción se aplicará al colegiado que extravíe o adultere maliciosamente la calificación de otro colega perjudicando su participación en el concurso. SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría de Actas y Correspondencia del Colegio Médico de Honduras, la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: El presente punto de acta es de ejecución inmediata.- Dado en la en la ciudad de Tegucigalpa, Francisco Morazán al primer día del mes febrero de dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE. Firma y sello. EMMA PATRICIA FONSECA, SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS. Y para los fines legales y su consiguiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., al primer día del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). DRA. HELGA I. CODINA PRESIDENTA DRA. EMMA PATRICIA FONSECA SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA 16 M. 2024 -- 39 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de Actas y Correspondencia del Colegio Médico de Honduras, por este acto, CERTIFICA: El punto de Acta No. 5.1 de la Sesión Ordinaria de la LXla. Asamblea General del Colegio Médico de Honduras, celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, los días diez (10), once (11) del mes febrero y veintitrés (23) de junio del dos mil veintitrés (2023) que literalmente dice: ACTA No.LXI CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, es el texto legal que desarrolla los preceptos constitucionales en materia de organización del gremio médico, así como, la defensa de los derechos e intereses de los profesionales de la medicina y de la salud de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que es atribución de la Asamblea General del Colegio Médico de Honduras acordar los reglamentos, para que dicho Colegio cumpla con sus fines, siguiendo el procedimiento interno que corresponde. POR TANTO: La Asamblea General Ordinaria No. LXI del Colegio Médico de Honduras en aplicación del artículo 177 de la Constitución de la República; 1 y demás aplicables de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria; 1, 4, 5, 6, 19 inciso c, 34 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras; 32 y 41 inciso c del Reglamento Interno de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras. ACUERDA:

Reglamento

Reglamento — Reforma al Reglamento de Compras del Colegio Médico de Honduras

Poder Judicial

PRIMERO: Reformar los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 11, 12, 19, 23, 25 del Reglamento de Compras del Colegio Médico de Honduras, derogar los artículo 8, 9 y 10, así como adicionar 23B y 25B del mismo reglamento que se leerán de la siguiente manera: ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por 1. Acta del Comité: Es la constancia de la celebración de la sesión del Comité de compras o del Comité de Licitaciones Públicas o Privadas, según sea el caso, en la cual recomiendan a la Junta Directiva la adquisición o no de bienes o servicios; 2. Adquisición Directa: Procedimiento de adquisición mediante el cual se celebra una compra-venta directa con un proveedor en particular, con apego al presente reglamento; 3. Adquisición Ordinaria: Es aquella acción de adquirir que se efectúa en forma regular y periódica para cumplir con las funciones normales asignadas; 4. Adquisición Urgente: Es aquella acción de adquirir que se realiza en función de una situación apremiante o necesidad inmediata, que ponga en riesgo la seguridad financiera, de los activos y físicos, por situaciones de emanadas de la Asamblea General, una situación de catástrofe, extrema necesidad o prestación de servicios de emergencia; 5. Bienes: Es todo aquello objeto de adquisición, los cuales se dividen en equipos, materiales, muebles e inmuebles; 6. Calidad: Es la condición necesaria que deben tener los productos o servicios para satisfacer las necesidades de los usuarios en forma constante, de manera que se cumplan las expectativas requeridas. 7. Comité: Al Comité de Compras y/o Comité de Licitaciones Públicas y Privadas del Colegio Médico de Honduras; 8. Concurso: Procedimiento que se realiza mediante invitación de proveedores, a fin de elegir la propuesta que ofrezca mayores ventajas para el Instituto, en calidad, costos de los bienes y servicios que se requieran; 9. Contra-Factura: Es el documento que se expide al momento en que el proveedor entrega la o las facturas que amparan la compra; 10. Consultoría: es el servicio profesional prestado por empresas o profesionales independientes, con especialización y experiencia en un área de conocimiento y cuyo servicio no es una actividad habitual del Colegio Médico de Honduras; -- 40 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 11. Cotización: Es el documento-oferta en el cual se fijan precios y condiciones que el proveedor debe proporcionar por escrito, como respuesta o solicitud de compra por parte del Colegio Médico de Honduras. Esta deberá contar con datos particulares del proveedor, como ser dirección, correo electrónico, teléfonos y los detalles de lo solicitado por el Colegio, podrá extenderse por en forma física o electrónica. 12. Contratación Directa: Procedimiento aplicable en situaciones de emergencia o en las situaciones de excepción previstas, excluyendo los requerimientos formales de la licitación o concurso. 13. Compras Ordinarias son aquellas adquisiciones que en forma regular y periódica se puedan prever por las diversas dependencias, de acuerdo a los programas y planificación previamente establecida 14. CMH: Colegio Médico de Honduras 15. Factura: Es el documento expedido al Colegio Médico de Honduras por el proveedor seleccionado, después de formalizada la operación de compra; 16. Fraccionamiento de compra o contrato: Cuando se fracciona o dividen indebidamente una actividad, bien o producto a fin de causar una contratación, que como resultado disminuya la cuantía del mismo y se esquiven así los requisitos de concurrencia y publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda. 17. Licitación Pública: Procedimiento de selección de contratistas de obras públicas o de suministro de bienes o servicios, consistente en la invitación pública a los interesados que cumplan los requisitos previstos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento; para que, sujetándose a los pliegos de condiciones, presenten sus ofertas por escrito; 18. Licitación Privada: Procedimiento de selección de contratista de obras, de suministros de bienes o servicios, consistentes en la invitación expresa y directa a determinados oferentes calificados, en número suficiente para asegurar precios competitivos y en ningún caso inferior de tres, excepto cuando no exista el número de empresas suficientes que presenten el servicio o provean el bien requerido. 19. Oferentes: Cualquier persona natural o jurídica calificada que se someta a un procedimiento de licitación; 20. Orden de Compra y Servicio: Es el documento formal, mediante el cual se autoriza al proveedor elegido para que le proporcione los equipos, materiales, bienes o servicios, detallando cantidades, características, precios y descripción del servicio o bien que se requiera. 21. Pliego de Condiciones o Bases de Licitación: Es el documento que especifica las características básicas, reglas y condiciones de los bienes y servicios que se requieren y que le servirán para presentar su oferta 22. Proveedor: Persona natural o jurídica que ofrece y vende sus productos y servicios, o arrenda bienes muebles o inmuebles; 23. Proveedor Único: Es la persona natural o jurídica que goza de una representación o distribución exclusiva de productos o servicios determinados. 24. Requisición: Es el formato para solicitar bienes y servicios por parte de las dependencias del Colegio Médico de Honduras, detallando la cantidad, precio, calidad y objeto del gasto 25. Solicitud de Compra: Documento oficial que genera al responsable de realizar las compras, la adquisición de equipo, materiales, bienes y servicios que estime necesarios para el normal funcionamiento de la Unidad, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y los demás que sean de aplicación; 26. Servicios: Actividades calificadas o especializadas que se realizan a cambio de una remuneración. CAPÍTULO II DEL COMITÉ DE COMPRAS ARTÍCULO 3.- Constitúyese el Comité de Compras integrado por el Presidente, o Vicepresidente, Secretario de Finanzas, Secretario de Actas y Correspondencia de la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras y Gerencia General quienes se reunirán una vez a la semana; o cuando sea necesario; para analizar y aprobar la programación y compras de bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento del Colegio. ARTÍCULO 5.- El Comité de Compras será presidido por la Presidencia o Vicepresidencia y la coordinación técnica -- 41 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 estará a cargo de la Secretaría de finanzas de la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, actuará como Secretario, la Secretaría de Actas y Correspondencia. ARTÍCULO 6.- Entre otras, son facultades del Comité de Compras: a. Seleccionar a los Proveedores de Bienes y Servicios de compras o suministros. b. Proponer reformas a los procedimientos y/o a las normas que regulen las operaciones indicadas. c. Recomendar las adjudicaciones a la Junta Directiva en pleno. d. Realizar el proceso de preselección de proveedores y actualizar la lista semestralmente. ARTÍCULO 7.- Ninguna compra de bienes y servicios será ejecutada sin previa aprobación del Comité de Compras, excepto aquellas situaciones de extrema urgencia que pongan en precario el normal funcionamiento del Colegio y cuyo valor-sea el equivalente a 2.5 salarios mínimos promedio y deberán ser autorizada por Presidencia o vicepresidencia, en las formas que establece este reglamento debiéndose aprobar tal determinación en la sesión más próxima de la Junta Directiva, o por un medio electrónico. Sin embargo, dichas compras no podrán ser fraccionarias. ARTÍCULO 8.- DEROGADO ARTÍCULO 9.- DEROGADO ARTÍCULO 10.-DEROGADO ARTÍCULO 11.- Todas las compras de bienes y servicios y la contratación de servicios de consultoría, deben ser realizadas de acuerdo a la programación de compras aprobada por el comité o en su defecto a necesidades institucionales o urgentes Debiéndose previamente efectuarse la precalificación de los contratistas en los casos que determine el presente Reglamento. La precalificación consiste en verificar la capacidad de los contratistas para efectuar satisfactoriamente un contrato, por ello se deberán evaluar; al menos; las siguientes características: a) Experiencia de la empresa b) Disponibilidad de equipo e instalaciones c) Capacidad administrativa y técnica de la empresa d) Capacidad financiera e) Cumplimiento de contratos anteriores en el país f) Capacidad legal La precalificación deberá ser realizada por una comisión que integrará al efecto la junta directiva, seleccionando las personas de mayor experiencia, capacidad y conocimiento del terna, pudiendo incorporar a la misma a los asesores técnicos que se considere pertinente. ARTÍCULO 12.- Para realizar las compras no programadas de Bienes y Servicios, se tomarán en consideración, entre otros los siguientes elementos: a. La existencia en bodega en relación con los índices de consumo, la disponibilidad en el mercado y tiempo de entrega. b. la justificación de la compra; y c. La oportunidad de la compra, en relación con los recursos financieros disponibles en base al presupuesto. Los integrantes del COMITÉ DE COMPRAS deberán firmar las propuestas de adquisiciones que se aprueben, mismas que deberán anexarse a la documentación que ampare la compra al momento de enviarse para su pago, previa aprobación por la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras. Debiéndose sujetar cada modalidad de adquisición según los montos siguientes: los siguientes montos exigibles según los siguientes: Por cotización: compras menores de L 100,000.00 2 cotizaciones; compras mayores de L 100,000.00 y menores o igual de L350,000.00 tres cotizaciones; Por licitación privada: compras mayores de L350,000.01 hasta L700,000.00 Por licitación pública: Compras mayores de L700,000.01 Proyectos de inversión: mayores de 1,800,000.01 se requerirá licitación pública, y entre 900,000.00 y un 1,800,000.00 se realizará licitación privada. -- 42 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 ARTÍCULO 13.- Procedimiento del proceso de licitación.- En los casos de Licitación Pública y/o Privada, la Gerencia General del Colegio Médico de Honduras, en conjunto con el Comité de Vigilancia iniciará el proceso en base a la indicación de Junta Directiva. La Gerencia gestionará la elaboración de las bases de licitación, mismas que deberán ser revisados por el Comité de Vigilancia y remitidas a la Junta Directiva para aprobación. De la invitación a licitar: El Comité de vigilancia ordenará a la Gerencia General proceda a la invitación a licitar la cual se realizará de la siguiente manera: Licitación Pública: Mediante avisos que se publicarán por lo menos 2 veces en un diario de mayor, con la anticipación que se determine de acuerdo con la naturaleza e importancia de los servicios o bienes objeto de licitación. Licitación Privada: Mediante invitación a participar a, por lo menos tres (3) oferentes Potenciales. De las aclaraciones: Una vez que se publique o se envíe la invitación a los oferentes los oferentes podrán pedir aclaraciones de conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación, mismas que se les dará respuesta a través de la Gerencia General según los criterios del especialista que se contrate para tal efecto y/o Asesoría Legal según correspondan, las cuales le serán enviadas a todos los oferentes para su conocimiento, independientemente de quien haya formulado la consulta. De la presentación y aperturas de las ofertas: Las ofertas serán abiertas por en sesión por el Comité de Vigilancia en una fecha y hora señalada para ello, los oferentes o representantes podrán asistir al acto pudiendo verificar que los sobres no hayan sido abiertos y los montos de las ofertas presentadas por cada uno de ellos. Lo actuado se consignará en el acta correspondiente la cual incluir el número de la licitación, lugar, fecha y hora de la apertura, monto de las ofertas, montos, número y tipos de garantías, firmas de los comparecientes Evaluación de las Ofertas El Comité de Evaluación y análisis de conformidad al artículo 17 del presente reglamento recogerá los dictámenes: legal, financiero, económico y técnico de las ofertas respectivamente, pudiendo solicitar subsanaciones de los defectos u omisiones cuando esto no implique modificaciones al precio, objeto, condiciones ofrecidas y garantías, a fin de emitir una recomendación seleccionando la mejor oferta que será enviada a Junta Directiva, para su aprobación final. Adjudicación: La Junta Directiva adjudicará el Contrato al oferente que ofrezca las condiciones económicas y/o de prestación de servicio más favorable a sus intereses. La resolución de la Junta Directiva de adjudicación será comunicada al oferente adjudicado a más tardar dentro de los 15 días calendario posterior a la fecha en que se tome dicha determinación. Si el oferente adjudicado no acepta la adjudicación o no procede a formalizar el contrato en el plazo indicado, la Junta Directiva procederá a Re adjudicar la actividad entre otro de los oferentes clasificados de conformidad a sus intereses y procederá a ejecutar la garantía de sostenimiento de oferta y podrá ejercitar las acciones legales de indemnización contra el adjudicado que no aceptó o formalizó el contrato. ARTÍCULO 19.- La cotización deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. Lugar y fecha de emisión. 2. Nombre del proveedor y RTN. 3. Descripción, cantidad y precio unitario y total de los artículos cotizados. 4. Vigencia de la cotización. 5. Condiciones de entrega. 6. Garantía, incluyendo las especificaciones técnicas cuando sea requerida. 7. Otras indicaciones que se hayan especificado en la solicitud de cotización. 8. Dirección y teléfono. DE LA ORDEN DE COMPRA ARTÍCULO 23 A.- La Orden de compra basta para la formalización de un compromiso (no hace falta contrato) se emitirá a favor de la persona natural o jurídica que se le ha adjudicado la adquisición o contratación. La Orden de Compra debe contener: a) Los Requerimientos de la compra b) Precios c) Impuestos y descuentos d) Cualquier cantidad que requiera erogación de la administración. Otras condiciones. -- 43 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 ARTÍCULO 23 B.- El oferente o vendedor deberá garantizar de manera explícita al Colegio: a) La buena calidad de sus productos o servicios, comprometiéndose a reemplazar los mismos o reparar los daños, por desperfectos de fábrica o en el envío; debiéndose ejecutar la garantía cuando así legalmente corresponda. b) Que los bienes ofrecidos se ajustan a los términos fijados por el para el Colegio Médico de Honduras los envíos deberán ser realizados tal como los especifique la "Orden de Compra", cualquier retraso del oferente no alterará los precios originalmente negociados, sin perjuicio de la multa o indemnización por daños que eventualmente pudiera ser deducida ARTÍCULO 25 A. En los procesos de adquisición de bienes y servicios el Colegio Médico de Honduras de Honduras podrá requerir la presentación de garantías. Se entenderá por garantías las fianzas y las garantías bancarias emitidas por instituciones debidamente autorizadas, cheques certificados, pólizas de seguro, las cuales se constituirán por parte de los oferentes con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de estos con el Colegio Médico de Honduras. ARTÍCULO 25 B.- Tipo de garantías. Garantía de mantenimiento de la oferta. Los interesados en participar en una licitación pública o privada, con dicha garantía deberán garantizar el mantenimiento del precio y las demás condiciones de la oferta mediante el otorgamiento de una garantía que se determine en las bases de licitación. Comunicada que fuere la adjudicación del Contrato, dicha garantía será devuelta a los participantes, con excepción del oferente seleccionado quien previamente deberá suscribir el contrato y rendir la garantía de cumplimiento Garantía de cumplimiento. Garantía de cumplimiento del contrato. Responderá por el cumplimiento de las obligaciones del contratista para con el Colegio Médico de Honduras, derivadas del contrato. La garantía de cumplimiento estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la ejecución de la obra o la entrega del suministro. Si por causas imputables al Contratista no se constituyere esta garantía en el plazo previsto, el Colegio Médico de Honduras declarará resuelto el Contrato y procederá a la ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta. Si por causas establecidas contractualmente se modifica el plazo de ejecución de un contrato por un término mayor de dos (2) meses, el Contratista deberá ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento de manera que venza tres (3) meses después del nuevo plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la ampliación de la garantía se calculará sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido ejecutado satisfactoriamente. Si a consecuencia de la modificación de un contrato su monto aumentare por incremento de las prestaciones a cargo del Contratista, éste deberá ampliar, la garantía de cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse. Garantía de calidad. Una vez que se efectúe la recepción final de las obras o la entrega de los suministros y realizada la liquidación del contrato, cuando se pacte en el contrato, de acuerdo con la naturaleza de la obra o de los bienes, el Contratista sustituirá la garantía de cumplimiento del contrato por una garantía de calidad de la obra o de los bienes suministrados, la garantía de calidad deberá. SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría de Actas y Correspondencia del Colegio Médico de Honduras la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: El presente punto de acta es de ejecución inmediata, dado en la en la ciudad de Tegucigalpa, Francisco Morazán, al primer día del mes de febrero de dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE. Firma y sello. EMMA PATRICIA FONSECA, SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS. Y para los fines legal y su consiguiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente CERTIFICACIÓN Tegucigalpa, M.D.C., al primer día del mes de febrero año dos mil veinticuatro (2024). DRA. HELGA I. CODINA PRESIDENTA DRA. EMMA PATRICIA FONSECA SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA 16 M. 2024 -- 44 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 Licitación Pública Nacional N°. 04-2023 ‘‘RENOVACIÓN DE EQUIPO Y SOFTWARE TECNOLÓGICO PARA AUDIENCIAS JUDICIALES Y VIRTUALES DEL PODER JUDICIAL DE HONDURAS’’ El Poder Judicial, con base en el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, comunica lo siguiente a todas las Empresas que están participando en este proceso y que retiraron el documento base: Pueden personarse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el Edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., a efecto de retirar las respuestas a las consultas realizadas por escrito por parte de las Empresas participantes en este proceso licitatorio, durante el período de preguntas y respuestas. Que la fecha para la Recepción y Apertura de Ofertas: Se modifica, siendo la nueva fecha para el viernes 05 de abril de 2024, a las 09:00 a.m., en el Salón de Sesiones de la Dirección Administrativa, ubicado en el Edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Se reitera que, en cuanto al período de consultas y respuestas las mismas tenían un plazo perentorio hasta el martes 05 de marzo de 2024, tal y como se establece el aviso de invitación a Licitar, difundido en los Diarios de mayor circulación y asimismo, cargada a la Plataforma de HONDUCOMPRAS. ‘‘Vencido el término antes mencionado, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado’’. El presente Adendum pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que se debe prestar la atención debida. Tegucigalpa, M.D.C. Marzo de 2024 Lic. Gisela Caceres Zelaya Jefa de la Unidad de Licitaciones 16 M. 2024 ADENDUM N°. I -- 45 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de Actas y Correspondencia del Colegio Médico de Honduras, por este acto, CERTIFICA: El punto No. 5.2, de la Sesión Ordinaria de la LXIa. Asamblea General del Colegio Médico de Honduras, celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, los días diez (10), once (11) del mes febrero y veintitrés (23) de junio del dos mil veintitrés (2023) que literalmente dice: ACTA No. LXI CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, es el texto legal que desarrolla los preceptos constitucionales en materia de organización del gremio médico, así como, la defensa de los derechos e intereses de los profesionales de la medicina y de la salud de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que es atribución de la Asamblea General del Colegio Médico de Honduras acordar los reglamentos, para que dicho Colegio cumpla con sus fines, siguiendo el procedimiento interno que corresponde. POR TANTO: La Asamblea General Ordinaria No. LXI del Colegio Médico de Honduras en aplicación del artículo 177 de la Constitución de la República; 1 y demás aplicables de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria; 1, 4, 5, 6, 19 inciso c, 34 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras; 32 y 41 inciso c del Reglamento Interno de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras. ACUERDA:

Reglamento

Reglamento — Reforma al Reglamento del Club Recreativo y Social del Colegio Médico de Honduras

PRIMERO: Reformar los artículos 5, 6, 29, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento del Club Recreativo y Social, los cuales se leerán de la siguiente manera: Artículo 5: Podrán gozar también de los beneficios del Club Social Recreativo y Social del Colegio Médico de Honduras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento, además de los señalados en el artículo anterior, los siguientes: a) Personas particulares b) Organizaciones sociales, educativas y culturales, excepto los partidos políticos y organizaciones religiosas. c) Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales. d) Las asociaciones y/o sociedades médicas legalmente reconocidas por el Colegio Médico de Honduras. e) Invitados especiales del Colegiado, de conformidad en este Reglamento. f) Otras que soliciten y que la Junta Directiva o Delegación y/o Sub-Delegación del Colegio Médico de Honduras estime pertinente su aprobación. Artículo 6: Para gozar de los beneficios del Club Recreativo y Social del Colegio Médico de Honduras deben cumplirse los siguientes requisitos. a) Encontrarse solvente y en pleno goce de sus derechos. b) Portar el carné de colegiado o de beneficiario según sea el caso. c) Realizar el pago correspondiente por invitado. Artículo 29. El colegiado, su cónyuge, padres e hijos para ingresar a las instalaciones del Club Recreativo y Social, deberán presentar el carné de identificación establecido para tales propósitos, los que tendrán la vigencia establecida en los mismos. En caso de extravío deberán reponerlo pagando el importe que fije la Administración del Colegio Médico de Honduras. Artículo 34: El colegiado podrá invitar hasta un máximo de tres (3) personas y el beneficiario dos (2) personas, previo pago por cada invitado y el colegiado será responsable por las acciones y daños que pueda ocasionar su o sus invitados a las instalaciones. Así mismo podrán hacer uso de los siguientes servicios: a) Piscina -- 46 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 b) Billar c) Gimnasio Artículo 35. El valor por invitado, así como el valor del uso de las instalaciones y servicios señaladas en el Artículo anterior será fijado por la Junta Directiva a propuesta de la Secretaria de Acción Social y Laboral quien tomará como referencia el valor de mercado de cada uno de los servicios y además el uso se hará en base a un horario definido. Artículo 36. Para el uso de las canchas y salones multiusos, el colegiado debe reservar su día y horario, debiendo pagar previamente mediante cualquier forma de pago en la caja única del Colegio Médico de Honduras o la administración del Club o transferencia bancaria a las cuentas del Colegio Médico de Honduras, debiendo respetar el horario definido y las demás regulaciones establecidas. Se penaliza la reservación en caso que no sea ocupada en la hora y fecha señalada por el valor total de la reserva. Artículo 37. Queda prohibido al colegiado, el beneficiado y a sus invitados, lo siguiente: a) ingresar a personas no autorizadas o no identificadas como beneficiada o invitadas. b) Dañar o destruir las plantas y demás ornamentales. c) Dañar la estructura física, mallas y cercas, etc. d) Usar explosivos y armas de fuego. e) Encender fogatas. f) Ingresar a las áreas restringidas e irrespetar horarios establecidos. g) Observar conducta amoral e indecorosa. h) Provocar actos que pongan en peligro la seguridad y tranquilidad de los usuarios del club. i) Introducir animales de cualquier especie en el área de la piscina. j) Conducir vehículos de cualquier tipo (cuatrimoto, bicicletas, patines, patinetas u otros) en canchas, aceras y corredores. k) Utilizar el parqueo para clases de manejo. I) Fumar en áreas donde se haya establecido prohibiciones. m) No usar la indumentaria apropiada y recomendada para el uso de las instalaciones. n) introducir y/o consumir cualquier tipo de drogas y estupefacientes. o) Irrespetar al personal laborante en el Club p) Cualquier otro acto que violente los fines y propósitos del Club o disposiciones generales o transitorias que dicte la administración en relación al uso de las instalaciones. SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría de Actas y Correspondencia del Colegio Médico de Honduras la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: El presente punto de acta es de ejecución inmediata, dado en la ciudad de Tegucigalpa, Francisco Morazán, al primer día del mes febrero de dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE Firma y sello. EMMA PATRICIA FONSECA, SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS. Y para los fines legales y su consiguiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., al primer día del mes febrero de dos mil veinticuatro (2024). DRA. HELGA I. CODINA PRESIDENTA DRA. EMMA PATRICIA FONSECA SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA DR. LEONARDO RAMSÉS SIERRA SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL Y LABORAL 16 M. 2024 -- 47 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS CERTIFICACIÓN Reforma al Reglamento Interno deI Tribunal de Honor del Colegio Médico de Honduras aprobado en la LXI Asamblea General Ordinaria, realizada en la ciudad de San Pedro Sula el 10 y 11 de febrero y el 23 de julio de 2023. La infrascrita, Secretaria de Actas y Correspondencia del Colegio Médico de Honduras, por este acto, CERTIFICA: El punto No. 5.8 de la Sesión Ordinaria de la LXIa. Asamblea General del Colegio Médico de Honduras, celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, los días diez (10), once (11) del mes febrero y veintitrés (23) de junio del dos mil veintitrés (2023) que literalmente dice: ACTA No. LXI CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, es el texto legal que desarrolla los preceptos constitucionales en materia de organización del gremio médico, así como, la defensa de los derechos e intereses de los profesionales de la medicina y de la salud de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que es atribución de la Asamblea General del Colegio Médico de Honduras acordar los reglamentos, para que dicho Colegio cumpla con sus fines, siguiendo el procedimiento interno que corresponde. POR TANTO: La Asamblea General Ordinaria No. LXI del Colegio Médico de Honduras en aplicación del artículo 177 de la Constitución de la República;1 y demás aplicables de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria; 1, 4, 5, 6,19 inciso c, 34 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras; 32 y 41 inciso c del Reglamento Interno de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: Reformar los artículos 1, 2,3, 4, 19, 21, 22, 25, 27, 30, 31 y derogar el artículo 6 del Reglamento Interno del Tribunal de Honor del Colegio Médico de Honduras, los cuales se leerán de la siguiente manera: ARTÍCULO 1. El Tribunal de Honor es el Organismo imparcial e independiente, encargado de vigilar que se mantenga incólume la moral profesional y el prestigio de los colegiados. Su decisión no está supeditada a ningún otro órgano de dirección del Colegio Médico de Honduras. ARTÍCULO 2. El Tribunal de Honor se constituye para instruir averiguaciones y emitir dictámenes, proponiendo a la Junta Directiva las sanciones correspondientes, cuando se pruebe que alguno de los miembros del Colegio Médico ha transgredido la ética profesional. Resolverá los casos que sean sometidos a su conocimiento con absoluta imparcialidad, sujetándose únicamente a los preceptos éticos y a los derechos, obligaciones contenidas en la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, el Reglamento Interno del Tribunal de Honor y Código de Ética del Colegio Médico de Honduras. Pudiendo contar con la asistencia de un representante legal de la Asesoría Legal del Colegio Médico de Honduras y solicitar opiniones o dictámenes legales cuando el caso lo amerite. ARTÍCULO 3. El Tribunal de Honor tendrá las siguientes atribuciones: a) Servir de mediador en las controversias que surjan entre los colegiados o entre éstos y los particulares. b) Conocer las quejas y las denuncias contra los colegiados, con audiencia de las partes interesadas y recomendar las sanciones del caso. c) Velar por el estricto cumplimiento de las normas de la Ética Profesional. d) Recomendar a la Junta Directiva, sin previo procedimiento, la sanción al agremiado que faltare contra el honor de los integrantes del Tribunal de Honor en el desarrollo del procedimiento o en sesión en pleno. e) Realizar los manuales de uso y funcionamiento del Tribunal de Honor y dictar los lineamientos que considere. ARTÍCULO 4. El Tribunal de Honor está integrado por siete (7) miembros propietarios y dos (2) suplentes, electos cada dos años por la Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelectos. ARTÍCULO 6. Se deroga. ARTÍCULO 19. Toda denuncia queja o acusación contra uno o más miembros del Colegio Médico de Honduras, incluidos los miembros de los organismos de Dirección del Colegio, deberá presentarse por escrito ante la Junta Directiva, la que, en base a la Ley y reglamentos vigentes del Colegio Médico, analizará la procedencia y pertinencia de la misma y resolverá si corresponde actuar con base a sus atribuciones o si corresponde trasladarla al Tribunal de Honor. Una vez trasladada la denuncia el Tribunal de Honor, le dará trámite a denuncia planteada mediante el procedimiento establecido en el presente reglamento, pudiendo en cualquier momento del proceso celebrar audiencia de conciliación a fin que de forma amistosa se concluya el conflicto. El Acuerdo de conciliación pondrá fin a la denuncia y contra ella no cabrá recurso alguno, si no se logra dicha conciliación, se -- 48 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 continuará con el procedimiento establecido. ARTÍCULO 21.- Una vez admitida la denuncia queja o acusación por parte del Tribunal de Honor e intentada pero fracasada la conciliación por parte de la Junta Directiva, se citará al denunciante para que comparezca a ratificar, ampliar o retirar los cargos formulados, presentando todas las pruebas necesarias y suficientes para acreditar los hechos denunciados. La comparecencia del denunciante será dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de aceptación de la denuncia, por parte del Tribunal de Honor, salvo los casos de fuerza mayor y casos fortuitos, debidamente comprobados a criterio del Tribunal de Honor. Si esto no fuese posible, se le citará por segunda vez con el mismo propósito para la próxima sesión del Tribunal de Honor y de no presentarse se desestimará la denuncia. En los casos que exista ampliación de la denuncia, ésta debe versar en elementos de los mismos hechos denunciados y que fueron omitidos en la denuncia o por hechos nuevos derivados de la misma, dicha ampliación se tomará como parte integral de la denuncia y deberá ser notificada a la parte denunciada antes de su comparecencia. ARTÍCULO 22. Si los cargos son ratificados por el acusador o denunciante, el Tribunal de Honor citará al denunciado por los medios de comunicación disponibles, facilitándole copia de la denuncia, queja o acusación y otros documentos o evidencias de soporte presentadas en su contra, para que comparezca dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, para que en sesión del Tribunal de Honor, conocidos los cargos que se le imputan, se pronuncie sobre los mismos y, presente las pruebas que desvirtúen las afirmaciones de los hechos denunciados que estime conveniente para su defensa, si esto no fuese posible, se le citará nuevamente con el mismo propósito para la próxima sesión del Tribunal de Honor. Los medios de prueba admisibles para ambas partes son los siguientes: 1) Declaración de las partes; 2) Declaración de testigos; 3) Dictamen de expertos; 4) Documentos Públicos o Privados; 5) Medios Técnicos de reproducción de sonidos y de imagen; 6) Inspecciones; y, 7) cualquier otra prueba que se haya obtenido de forma lícita, que acredite los extremos de los hechos denunciados. ARTÍCULO 25.-Oídos los cargos y descargos y presentadas las pruebas, el Tribunal de Honor elegirá por consenso, a uno de sus miembros para que actúe como Fiscal cuyo nombre no se consignará en el acta y quien estudiará el caso, emitirá por escrito su opinión ante el resto de miembros de Tribunal de Honor quienes lo discutirán y resolverán de conformidad a este reglamento y al reglamento de sanciones. Dicho informe deberá consignar, lugares, fechas, horas, nombre de personas, firma del fiscal responsable. ARTÍCULO 27.- El Tribunal de Honor deberá proceder con la mayor diligencia y emitirá su fallo en el menor tiempo posible. -Todo asunto deberá estar finalizado dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de la admisión de la denuncia o queja ante este Tribunal de Honor. ARTÍCULO 30.- Las resoluciones del Tribunal de Honor se anotarán en el expediente y libro de actas y deberán ser comunicadas por escrito a los interesados por la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, los afectados tendrán derecho a ejecutar las acciones que, conforme a la Ley Orgánica, su Reglamento Interno y Reglamento de Sanciones les correspondan. ARTÍCULO 31.- Ningún miembro del Tribunal de Honor podrá excusarse, recusar el cargo ni alegar impedimento, para conocer un asunto propuesto al Tribunal de Honor; excepto en los casos de encontrarse en la situación que establece la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, para los Jueces y Magistrados. - No podrán excusarse ni ser recusados a la vez más de dos (2) miembros del Tribunal de Honor. SEGUNDO: Ordenar a la Secretaria de Actas y Correspondencia del Colegio Médico de Honduras la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: El presente punto de acta es de ejecución inmediata. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Francisco Morazán al primer día del mes febrero de dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE. Firma y sello. EMMA PATRICIA FONSECA. SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS. Y para los fines legales y su consiguiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., al primer día del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). DRA. HELGA I. CODINA PRESIDENTA DRA. EMMA PATRICIA FONSECA SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA 16 M. 2024 -- 49 of 49 --