Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 033-2024 — Aprobar el mecanismo de sostenibilidad del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera para el período 2023-2028
ACUERDO MINISTERIAL No. 033-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el
Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas
de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual
se adhirió la República de El Salvador, establece el marco
jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera
gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios,
congruente con los instrumentos jurídicos de la integración
económica centroamericana, así como el libre tránsito de
personas naturales entre sus territorios;
CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto
del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las
políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales
de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del
artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos
administrativos que sean necesarios;
CONSIDERANDO: Que el Ordinal Décimo del Protocolo
Habilitante establece el Fondo Estructural y de Inversiones
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
para la Unión Aduanera entre Guatemala y Honduras
(FEIUA), de conformidad con lo establecido en el artículo
24 del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión
Aduanera Centroamericana y según el Marco General de los
Trabajos para el Establecimiento de la Unión Aduanera entre
la República de Guatemala y la República de Honduras;
CONSIDERANDO: Que según los artículos 7 y 10 del
Reglamento de Constitución y Administración del Fondo
Estructural y de Inversiones para la Unión Aduanera entre
las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras
(Reglamento del Fondo Estructural y de Inversiones),
aprobado por medio de la Resolución de la Instancia
Ministerial UA-No. 48-2018, del 20 de noviembre de 2018,
la Instancia Ministerial es la autoridad superior del FEIUA,
cuya administración de fondos le corresponde a la Secretaría
de Integración Económica Centroamericana (SIECA), en su
calidad de Instancia de Apoyo Técnico y Administrativo del
Proceso de la Unión Aduanera;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 5
del Reglamento del Fondo Estructural y de Inversiones, los
Estados Parte incluirán en sus presupuestos anuales nacionales
los aportes que realizarán al FEIUA en los subsiguientes años
conforme al presupuesto que la Instancia Ministerial apruebe;
CONSIDERANDO: Que conforme a la Declaración de
Presidentes celebrada en el Puesto Fronterizo Integrado de
Corinto, Omoa, departamento de Cortés de la República de
Honduras, el 20 de agosto de 2018, en el Acuerdo número 3,
literal f), se instruyó a esta Instancia Ministerial de la Unión
Aduanera adoptar un mecanismo de sostenibilidad financiera;
CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial ha acordado
lineamientos para asegurar el financiamiento y sostenibilidad
del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera,
para el período 2024-2028.
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios.
CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión
Aduanera entre la República de El Salvador, la República de
Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada
el 5 de diciembre de 2023, adoptó el Acuerdo Instancia
Ministerial - UA No. 05-2023; mediante el cual resuelve:
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Acuerda aprobar el mecanismo de sostenibilidad del Fondo
Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera para el
período 2023-2028.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y
335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y
8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
Ordinales Tercero, Cuarto y Décimo del Protocolo Habilitante;
artículos 5, 7 y 10 del Reglamento del Fondo Estructural y
de Inversiones; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y 55
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
(Protocolo de Guatemala).
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas
por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre
la República de El Salvador, la República de Guatemala
y la República de Honduras mediante Acuerdo Instancia
Ministerial - UA No. 05-2023; que RESUELVE: 1. Aprobar
el mecanismo de sostenibilidad del Fondo Estructural y de
Inversiones de la Unión Aduanera para el período 2023-2028,
en los términos siguientes: a. Los Estados Parte realizarán un
aporte anual al FEIUA de un millón quinientos mil dólares
de Estados Unidos de América (US$ 1,500,000.00), que
deberá ser abonado en el primer trimestre de cada año, de
conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Fondo
Estructural y de Inversiones, que será parte del FEIUA y
figurará en su Presupuesto. b. No obstante el literal anterior,
para el año 2024: i. El Salvador y Honduras aportarán, cada
uno, un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 1,500,000.00), en el mes de marzo. ii.
Guatemala aportará un millón quinientos mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 1,500,000.00), a más tardar
en el mes de junio. c. La implementación de los Puestos
Fronterizos Integrados que se listan a continuación, se realizará
de conformidad con la siguiente planificación: i. El Amatillo
(El Salvador-Honduras) Centro de Facilitación del Comercio
-a más tardar el 16 de abril 2024. ii. La Hachadura-Pedro de
Alvarado (El Salvador-Guatemala) – Primer Semestre 2024.
iii. Anguiatú-La Ermita (El Salvador-Guatemala) – Segundo
Semestre 2024. iv. El Poy (El Salvador-Honduras) – Primer
Semestre 2025. v. San Cristóbal (El Salvador-Guatemala) –
Segundo Semestre 2025. vi. Las Chinamas-Valle Nuevo (El
Salvador-Guatemala) – Primer Semestre 2026. El FEIUA
deberá completar en su presupuesto anual correspondiente,
la planificación mencionada en el literal anterior. d. Se
establecerá de cinco dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 5.00), efecto a más tardar el 16 de abril de 2024, por cada
Factura y Declaración Única Centroamericana (FYDUCA)
transmitida electrónicamente a través de la Plataforma
Informática Comunitaria (PIC), que deberá recolectar la
SIECA. Los fondos que se perciban en virtud de este literal
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serán parte del FEIUA y deberán figurar en el Presupuesto
Anual correspondiente. La Instancia Ministerial adoptará el
acto administrativo correspondiente para implementar este
literal. 2. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta
fecha y será publicado por los Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento
público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la
página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos
mil veinticuatro (2024).
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
Por Ley Acuerdo No. 033-2024
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Insfraestructura y
Transporte
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0377-2023 — Relativo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 0377-2023
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto
Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril
del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura,
para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría
de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las
atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC-
Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos
pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
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1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 16 DE MARZO DEL 2024. NUM. 36,487
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales Nos. 039-2024,
040-2024, 041-2024, 042-2024, 043-2024,
044-2024, 045-2024, 046-2024 A. 1 - 20
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 039-2024 — Publicar Resolución COMIECO 482-2023 sobre plazo para evaluación de etiquetas de plaguicidas
ACUERDO MINISTERIAL No. 039-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),
modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO)
tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración
Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde
aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico.
CONSIDERANDO: Que según los artículos 7 y 26 del
Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido
en establecer un proceso de armonización regional de la
normativa técnica.
CONSIDERANDO: Que el COMIECO, mediante la
Resolución No. 401-2018 (COMIECO-LXXXIII), del
28 de junio de 2018, aprobó el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.67:18 INSUMOS
AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO
TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS,
SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS
FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA
ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS, que fue
modificado, por sustitución total, mediante la Resolución No.
434-2020 (COMIECO-XCIII), del 10 de diciembre de 2020.
CONSIDERANDO: Que el numeral 14.1 del mencionado
RTCA, establece que las autoridades nacionales competentes
de los Estados Parte tendrán un plazo de hasta un (1) año,
para evaluar la información presentada por el administrado
y emitir la resolución de aprobación o negación de etiquetas
y panfletos y algunos Estados Parte han determinado que
requieren un plazo mayor para tales efectos.
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el COMIECO se puede reunir
de manera virtual, en cuyo caso, la firma de las decisiones
adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y
le corresponde a la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), dar seguimiento a la firma de los
actos administrativos por los miembros del Consejo.
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada el
5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución No. 482-2023
(COMIECO-CV); mediante la cual resuelve: Para el caso de
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y
Panamá, el plazo establecido en el numeral 14.1 Transitorio I,
DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES
(ANC), del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.67:18 INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE
A C T I V O G R A D O T É C N I C O , P L A G U I C I D A S
QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES,
COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO
AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE
ETIQUETAS Y PANFLETOS, aprobado por la Resolución
No. 434-2020 (COMIECO-XCIII), del 10 de diciembre de
2020, aplicable a las Autoridades Nacionales Competentes,
vencerá el 30 de junio de 2024.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y
335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y
8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del
Protocolo de Guatemala; y, 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros
de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de
Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas
por el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO) mediante la Resolución No. 482-2023
(COMIECO-CV); que RESUELVE: 1. Para el caso de
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y
Panamá, el plazo establecido en el numeral 14.1 Transitorio I,
DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES
(ANC), del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.67:18 INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE
A C T I V O G R A D O T É C N I C O , P L A G U I C I D A S
QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES,
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COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO
AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE
ETIQUETAS Y PANFLETOS, aprobado por la Resolución
No. 434-2020 (COMIECO-XCIII), del 10 de diciembre de
2020, aplicable a las Autoridades Nacionales Competentes,
vencerá el 30 de junio de 2024. 2. La presente Resolución
entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los
Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento
público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la
página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año
dos mil veinticuatro (2024).
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
Por Ley Acuerdo No. 032-2024
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 040-2024 — Publicar Resolución COMIECO 483-2023 sobre modificación de Reglamento Técnico de Alimentos Procesados
ACUERDO MINISTERIAL No. 040-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),
modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO)
tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración
Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde
aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 15 de
ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte
tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera
entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y
progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al
efecto, aprobados por consenso.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 216-
2007 (COMIECO-XLVII), del 11 de diciembre de 2007, el
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COMIECO aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 67.01.31:07 Alimentos Procesados. Procedimiento
para otorgar el Registro Sanitario y la Inscripción Sanitaria,
el cual fue modificado parcialmente, por la Resolución No.
325-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013.
CONSIDERANDO: Que los Estados Parte, en su calidad
de Miembros de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al
Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el proyecto de
RTCA 67.01.31:20 Alimentos procesados. Procedimiento
para otorgar, renovar, modificar el registro sanitario y la
inscripción sanitaria y concedieron un plazo prudencial a los
Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al
Proyecto referido, según lo establecido en el artículo 2, párrafo
9, numeral 4) del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas
y atendidas en lo pertinente.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
2, párrafo 12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio de la OMC, los Miembros preverán un plazo
prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y
su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores
para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo
establecido en los reglamentos técnicos.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento con el artículo 55,
párrafo 3, del Protocolo de Guatemala, el proyecto del nuevo
Reglamento se remitió a consulta del Comité Consultivo de
Integración Económica (CCIE).
CONSIDERANDO: Que las instancias de la Integración
Económica han conocido la propuesta técnica y la han
sometido a consideración del respectivo foro.
CONSIDERANDO: Que el COMIECO se puede reunir de
manera virtual mediante el sistema de videoconferencia,
en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de
cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda,
en su respectivo país.
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada el
5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución No. 483-2023
(COMIECO-CV); mediante la cual resuelve: Modificar, por
sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 67.01.31:07 Alimentos Procesados. Procedimiento para
Otorgar el Registro Sanitario y la Inscripción Sanitaria; por
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:20
Alimentos procesados. Procedimiento para el Otorgamiento,
Renovación y Modificación del Registro Sanitario, en la
forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y
que forma parte integral de la misma, asimismo, derogar las
Resoluciones No. 216-2007 (COMIECO-XLVII), del 11 de
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diciembre de 2007 y No. 325-2013 (COMIECO-LXVI), del
12 de diciembre de 2013 y sus Anexos.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y
335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y
8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del
Protocolo de Guatemala, y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros
de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de
Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas
por el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO) mediante la Resolución No. 483-2023
(COMIECO-CV); que RESUELVE: 1. Modificar, por
sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 67.01.31:07 Alimentos Procesados. Procedimiento para
Otorgar el Registro Sanitario y la Inscripción Sanitaria; por
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:20
Alimentos procesados. Procedimiento para el Otorgamiento,
Renovación y Modificación del Registro Sanitario, en la forma
que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que
forma parte integral de la misma. 2. Derogar las Resoluciones
No. 216-2007 (COMIECO-XLVII), del 11 de diciembre de
2007 y No. 325-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre
de 2013 y sus Anexos. 3. La presente Resolución entrará en
vigor el 5 de agosto de 2024 y será publicada por los Estados
Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior,
la presente Resolución no entrará en vigor para la República
de Panamá.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento
público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la
página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año
dos mil veinticuatro (2024).
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
Por Ley Acuerdo No. 032-2024
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 041-2024 — Publicar Resolución COMIECO 484-2023 sobre aperturas arancelarias para papeles bond y ledger
ACUERDO MINISTERIAL No. 041-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38
y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la
Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
es competencia exclusiva del Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), dirigir y administrar
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, así
como aprobar y modificar la nomenclatura y los Derechos
Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel
Centroamericano de Importación.
CONSIDERANDO: Que el Comité de Política Arancelaria
alcanzó consenso para crear aperturas arancelarias dentro
del Arancel Centroamericano de Importación para papeles
“bond” (excepto el “bond” registro) y “ledger”, incluso para
mimeógrafo y fotocopia, comprendido en el inciso arancelario
4802.56.3, por lo que elevó a consideración de este Foro, la
correspondiente propuesta para su conocimiento y aprobación.
CONSIDERANDO: Que le corresponde al COMIECO
aprobar las aperturas arancelarias contenidas en el Arancel
Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CONSIDERANDO: Que el COMIECO se puede reunir
de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia,
en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de
cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda,
en su respectivo país.
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada
el 5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución No. 484-
2023 (COMIECO-CV); mediante la cual resuelve: Aprobar
las aperturas arancelarias siguiente de los códigos 48.02,
4802.5, 4802.56, 4802.56.3, 4802.56.32.00, 4802.56.33.00,
4802.56.39.00.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333
y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales
1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
10, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y 26, 28,
40 y 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de los Consejos: de Ministros de Integración Económica,
Intersectorial de Ministros de Integración Económica y
Sectorial de Ministros de Integración Económica.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas
por el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO) mediante la Resolución No. 484-2023
(COMIECO-CV); que RESUELVE: 1. Aprobar las aperturas
arancelarias siguientes:
-- 11 of 49 --
2. Las aperturas arancelarias anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”, del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
3. La presente Resolución entrará en vigor el 5 de junio de 2024 y será publicada por los Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página
Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil
veinticuatro (2024).
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
Por Ley Acuerdo No. 032-2024
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9.
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI
%
48.02 PAPEL Y CARTÓN, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, DE LOS
TIPOS UTILIZADOS PARA ESCRIBIR, IMPRIMIR U
OTROS FINES GRÁFICOS, Y PAPEL Y CARTÓN PARA
TARJETAS O CINTAS PARA PERFORAR (SIN
PERFORAR), EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS DE
FORMA CUADRADA O RECTANGULAR, DE CUALQUIER
TAMAÑO, EXCEPTO EL PAPEL DE LAS PARTIDAS 48.01
o 48.03; PAPEL Y CARTÓN HECHOS A MANO (HOJA A
HOJA)
4802.5 - Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por
procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido
total de estas fibras inferior o igual al 10 % en peso del contenido
total de fibra:
4802.56 - - De peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 150
g/m², en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y
el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar:
4802.56.3 - - - Papeles “bond” (excepto el “bond” registro) y “ledger”,
incluso para mimeógrafo y fotocopia:
4802.56.32.00 - - - - En hojas bond en las que un lado sea de 216 mm y el otro sea
de 279 mm (8.5 X 11 pulgadas, tamaño carta), de peso superior o
igual a 72 g/m2 pero inferior o igual a 80 g/m2
4802.56.33.00 - - - - En hojas bond en las que un lado sea de 216 mm y el otro sea
de 330 mm (8.5 X 13 pulgadas, tamaño oficio), de peso superior o
igual a 72 g/m2 pero inferior o igual a 80 g/m2
4802.56.39.00 - - - - Los demás 10
2. Las aperturas arancelarias anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de
Importación, Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
3. La presente Resolución entrará en vigor el 5 de junio de 2024 y será publicada por los Estados
Parte.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la resolución aquí nominada, deba
ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, www.sde.gob.hn
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse
en el Diario Oficial “La Gaceta.”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de
febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
Por Ley Acuerdo No. 032-2024
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
-- 12 of 49 --
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 042-2024 — Publicar Resolución COMIECO 485-2023 sobre certificados sanitarios y fitosanitarios electrónicos para Panamá
ACUERDO MINISTERIAL No. 042-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),
modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración
Económica Centroamericana, por lo que le corresponde
aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados
Parte del Subsistema Económico.
CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo No. 01-2015
(COMIECO-LXXIII), del 22 de octubre de 2015, el COMIECO
aprobó en todas sus partes la “Estrategia Centroamericana de
Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en
la Gestión Coordinada de Fronteras” (ECFCC), por lo que se
instruyó al Grupo de Facilitación del Comercio para coordinar
su implementación, de conformidad con la Estrategia y las
políticas de los gobiernos centroamericanos.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.
376-2016 (COMIECO-LXXVII), del 01 de septiembre de
2016, el COMIECO reafirmó la importancia estratégica del
comercio intrarregional de los Estados Parte del Subsistema
de Integración Económica Centroamericana, por lo que se
resolvió acelerar la ejecución de las cinco medidas prioritarias
de corto plazo contempladas en la ECFCC.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.
428-2020 (COMIECO-XCII), del 27 de octubre de 2020, el
COMIECO aprobó la modificación de los Anexos III y IV
de la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación
del Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas,
que contienen los formatos de los certificados sanitarios y
fitosanitarios de exportación aplicables para las Repúblicas de
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y
por la Resolución No. 456-2021 (COMIECO-XCVIII), del 17
de diciembre de 2021, se aprobó para la República de Panamá
el formato de dichos certificados, estando estos armonizados
a nivel regional.
CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución No.
481-2023 (COMIECO-EX), del 16 de noviembre de 2023,
se aprobó la implementación de la medida de corto plazo
número tres de la ECFCC, denominada “Certificados fito y
zoosanitarios electrónicos”, a partir del 30 de enero de 2024.
CONSIDERANDO: Que la República de Panamá ha
informado a este Foro que requiere de un plazo adicional
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para aplicar la Resolución antes mencionada, en vista que la
autoridad competente no está lista para implementarla.
CONSIDERANDO: Que el COMIECO se puede reunir
de manera virtual, en cuyo caso, la firma de las decisiones
adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y
le corresponde a la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), dar seguimiento a la firma de los
actos administrativos por los miembros del Consejo.
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada el
5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución No. 485-2023
(COMIECO-CV); mediante la cual resuelve entre otros:
Modificar la Resolución No. 481-2023 (COMIECO-EX),
del 16 de noviembre de 2023, en el sentido que la misma
aplicará para la República de Panamá, a más tardar el 30 de
marzo de 2024.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333
y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales
1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 6, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de
Guatemala, y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración
Económica, Intersectorial de Ministros de Integración y
Sectorial de Ministros de Integración Económica.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas
por el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO) mediante la Resolución No. 485-2023
(COMIECO-CV); que RESUELVE: 1. Modificar la
Resolución No. 481-2023 (COMIECO-EX), del 16 de
noviembre de 2023, en el sentido que la misma aplicará
para la República de Panamá, a más tardar el 30 de marzo
de 2024. 2. Mientras se cumple el plazo al que se refiere el
numeral 1 de la presente Resolución, el comercio de envíos y
mercancías, entre la República de Panamá y el resto de Estados
parte, que requiera de certificados sanitarios o fitosanitarios
de exportación, se continuará realizando de conformidad con
la Resolución No. 456-2021 (COMIECO-XCVIII), del 17
de diciembre de 2021 y demás regulación aplicable. 3. Para
mayor certeza, el plazo transitorio que contempla el numeral
4 de la Resolución No. 481-2023 (COMIECO-EX), del 16 de
-- 14 of 49 --
noviembre de 2023, no aplicará para la República de Panamá.
4. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha
y será publicada por los Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento
público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la
página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año
dos mil veinticuatro (2024).
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
Por Ley Acuerdo No. 032-2024
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 043-2024 — Publicar Acuerdo COMIECO 02-2023 sobre actualización de Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio
ACUERDO MINISTERIAL No. 043-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),
modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO)
tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración
Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde
aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No. 01-2015,
del 22 de octubre de 2015, el COMIECO aprobó en todas
sus partes la Estrategia Centroamericana de Facilitación
del Comercio y Competitividad con Énfasis en la Gestión
Coordinada de Fronteras (ECFCC) e instruyó a los integrantes
del Grupo de Facilitación del Comercio, para que finalizaran
los planes de implementación, de acuerdo con las políticas
de los gobiernos centroamericanos.
CONSIDERANDO: Que la implementación de la ECFCC
se realizó bajo un modelo de gestión coordinada de fronteras,
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a través de cinco medidas prioritarias de corto plazo, ocho
pilares de mediano y largo plazo y tres ejes transversales,
la cual ha generado resultados positivos a nivel nacional y
regional, facilitando el intercambio comercial y reduciendo
los tiempos y costos de las operaciones de comercio.
CONSIDERANDO: Que los Estados Parte identificaron la
necesidad de actualizar la ECFCC con miras a ampliar su
alcance y modernizar sus componentes a las mejores prácticas
y tendencias del comercio, por lo que el COMIECO, el 10 de
noviembre de 2022, aprobó una metodología para actualizar
la mencionada estrategia.
CONSIDERANDO: Que la metodología aprobada por el
COMIECO para la actualización de la ECFCC previó la
conformación de un esquema de gobernanza multidisciplinario
e interinstitucional, creando el Grupo de Trabajo Permanente,
el Grupo de Cooperantes y el Grupo Asesor.
CONSIDERANDO: Que a lo largo del año 2023, se realizaron
los talleres nacionales y regionales de consulta y validación en
los que participaron las autoridades de integración económica
centroamericana, aduaneras, migratorias, controles sanitarios
y fitosanitarios, seguridad, transporte e infraestructura, salud,
ventanillas únicas, turismo, sector privado y la Secretaría
de Integración Económica Centroamericana (SIECA), entre
otros actores relevantes que coadyuvaron a la actualización
de la ECFCC.
CONSIDERANDO: Que el COMIECO se puede reunir
de manera virtual, en cuyo caso, la firma de las decisiones
adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y le
corresponde a la SIECA, dar seguimiento a la firma de los
actos administrativos por los miembros del Consejo.
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada
el 5 de diciembre de 2023, emitió el ACUERDO No. 02-
2023 (COMIECO-CV); mediante el cual acuerda entre otros:
Aprobar la “Estrategia Centroamericana de Facilitación
del Comercio y Competitividad, con Énfasis en la Gestión
Coordinada de Fronteras (ECFCC) -2023”, en la forma que
aparece en el Anexo del Acuerdo y que forma parte integral
del mismo, que actualiza la “Estrategia Centroamericana de
Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en
Gestión Coordinada de Fronteras”, aprobada en el Acuerdo
No. 01-2015 (COMIECO-LXXIII), del 22 de octubre de 2015.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333
y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales
1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 6, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de
Guatemala; y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de los Consejos de Ministros de Integración
Económica, Intersectorial de Ministros de Integración y
Sectorial de Ministros de Integración Económica.
-- 16 of 49 --
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala)
el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones
emitidas por el Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO) mediante el ACUERDO No. 02-
2023 (COMIECO-CV); que ACUERDA: 1. Aprobar la
“Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio
y Competitividad, con Énfasis en la Gestión Coordinada
de Fronteras (ECFCC) -2023”, en la forma que aparece en
el Anexo del presente Acuerdo y que forma parte integral
del mismo, que actualiza la “Estrategia Centroamericana de
Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en
Gestión Coordinada de Fronteras”, aprobada en el Acuerdo
No. 01-2015 (COMIECO-LXXIII), del 22 de octubre de 2015.
2. El Grupo Técnico de Facilitación del Comercio (GTFC),
integrado por representantes de los Ministerios encargados de
la Integración Económica Centroamericana y los Servicios
Aduaneros de los Estados Parte, será la instancia técnica para
el seguimiento de la implementación de la ECFCC-2023
aprobada en este Acuerdo, regirá su funcionamiento por la
normativa regional aplicable y se coordinará con todas las
autoridades correspondientes para tratar los asuntos de sus
competencias, contemplados en la Estrategia mencionada. 3.
Instruir al GTFC para que, con el apoyo técnico de la SIECA,
a más tardar en el año 2024, se elaboren los planes nacionales
de implementación por país, de conformidad con las medidas
indicativas incluidas en la ECFCC-2023. 4. Instruir a la
SIECA para que brinde el apoyo técnico y administrativo
necesario para implementar todos los componentes de la
ECFCC-2023 aprobada en este Acuerdo. 5. Instruir a la SIECA
para que, con el apoyo de la cooperación internacional, se
identifiquen fondos de cooperación para la implementación de
la ECFCC-2023, en coordinación con el GTFC. 6.Agradecer
a la SIECA, al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por
la asistencia técnica y financiera, al Banco Mundial (BM) y
a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe
(CEPAL) por la asistencia técnica brindada en la actualización
de esta ECFCC-2023. Asimismo, los exhortamos, así como a
otros organismos internacionales, a que brinden su apoyo en
el proceso de implementación de la mencionada estrategia.
7. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y
será publicado por los Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento
público, el Acuerdo aquí nominado, deba ser publicado en la
página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año
dos mil veinticuatro (2024).
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
Por Ley Acuerdo No. 032-2024
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
-- 17 of 49 --
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 044-2024 — Publicar Resolución COMIECO 479-2023 sobre modificaciones al Reglamento Técnico de Fertilizantes y Enmiendas
ACUERDO MINISTERIAL No. 044-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),
modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración
Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde
aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados
Parte del Subsistema Económico.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.
314-2013 (COMIECO-EX), del 5 de julio de 2013, se
aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.54:09 FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO
AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO, el cual
fue modificado por sustitución total, por el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.54:15 FERTILIZANTES
Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS
PARA EL REGISTRO, mediante la Resolución No. 374-
2015 (COMIECO- LXXIV), del 4 de diciembre de 2015 y
modificado por la Resolución No. 415-2019 (COMIECO-
LXXXVIII), del 25 de octubre de 2019.
CONSIDERANDO: Que las autoridades competentes
de los Estados Parte han identificado la necesidad de
actualizar algunas disposiciones del Reglamento Técnico
Centroamericano mencionado y han elevado a consideración
de este Foro una propuesta de modificación parcial;
CONSIDERANDO: Que el COMIECO se puede reunir
de manera virtual, en cuyo caso, la firma de las decisiones
adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y
le corresponde a la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), dar seguimiento a la firma de los
actos administrativos por los miembros del Consejo.
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada el
16 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución No. 479-2023
(COMIECO-EX), que resuelve aprobar las modificaciones
parciales al Reglamento Técnico Centroamericano.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333
y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales
-- 18 of 49 --
1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 6, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de
Guatemala y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de los Consejos de Ministros de Integración
Económica, Intersectorial de Ministros de Integración y
Sectorial de Ministros de Integración Económica.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO)
mediante la Resolución No. 479-2023 (COMIECO-EX); que
RESUELVE: 1. Aprobar las modificaciones parciales al
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15
FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA.
REQUISITOS PARA EL REGISTRO, en la forma siguiente:
a. El numeral 5.1, NOTA 6: “5.1 NOTA 6. La
composición del fertilizante indicada en la etiqueta
debe ser concordante con lo declarado en el numeral
5.1. c.”
b. El numeral 5.2, literal a.8: “a.8 Si el producto contiene
nutrientes quelatados, identificar químicamente el
agente quelatante y su % en masa/volumen.”
c. El numeral 6.1, literal d.1.1: d. “d.1.1 Los componentes
deben expresarse en porcentajes masa/masa y
masa/volumen, según su estado físico, en su forma
elemental.”
d. El numeral 6.1, literal d.2: “d.2 Para enmiendas
inorgánicas debe expresarse la concentración mínima
garantizada de la siguiente forma:
d.2.1Carbonato de Calcio CaCO3………..…% m/m
d.2.2 Oxido de Calcio CaO……………………% m/m
d.2.3 Carbonato de Magnesio MgCO3….......% m/m
d.2.4 Oxido de Magnesio MgO……………..% m/m
d.2.5 Sulfato de Calcio CaSO4……………….% m/m
d.2.6. Porcentaje de humedad………………% m/m
d.2.7 Declaración de la presencia o ausencia de
metales pesados (Cadmio, Cromo, Arsénico, Mercurio
y Plomo) y su concentración máxima en partes
por millón (ppm) u otras substancias que puedan
transformarse en el suelo en metabolitos dañinos.”
e. La NOTA 12: “NOTA 12. La composición de la
enmienda indicada en la etiqueta debe ser concordante
con lo declarado en el numeral 6.1. c.”
f. El ANEXO 2 (Normativo) INFORMACION DE
ETIQUETADO PARA FERTILIZANTES Y
ENMIENDAS SÓLIDAS, Parte I INFORMACION
DE ETIQUETADO PARA FERTILIZANTES, literal
e): “e) Composición y concentración expresada en
porcentajes masa/masa.”
g. El ANEXO 2 (Normativo) INFORMACION
DE ETIQUETADO PARA FERTILIZANTES Y
ENMIENDAS SÓLIDAS, PARTE II INFORMACION
DE ETIQUETADO PARA ENMIENDAS, literal g):
“g) Composición y concentración expresada en
porcentajes masa/masa. Indicar los componentes y
sus porcentajes.”
h. El ANEXO 3 (Normativo) INFORMACION
DE ETIQUETADO PARA FERTILIZANTE Y
ENMIENDAS, numeral 5:
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“5. Composición, concentración expresada en porcentajes
masa/masa y masa/volumen, según corresponda.”
2. La presente Resolución entrará en vigor el 16 de mayo
de 2024 y será publicada por los Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento
público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la
página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos
mil veinticuatro (2024).
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
Por Ley Acuerdo No. 032-2024
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 045-2024 — Publicar Resolución COMIECO 480-2023 sobre Reglamento de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre
ACUERDO MINISTERIAL No. 045-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los
artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana (Protocolo de
Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero
de 2002 y el artículo 6 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, el Consejo
de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración
Económica Centroamericana, incluyendo la dirección y
administración del régimen aduanero centroamericano y
subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero
Centroamericano y a todos los demás órganos creados en
instrumentos precedentes a dicho Protocolo, en materia
de integración económica centroamericana, por lo que le
corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en
los Estados Parte del Subsistema Económico.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
XV del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana y los artículos 15 y 28 del Protocolo de
Guatemala, los Estados Parte mantendrán plena libertad
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de tránsito a través de su territorio para las mercancías
destinadas a cualesquiera de los otros Estados Parte o
procedentes de ellos, así como para los vehículos que
transporten tales mercancías; que dicho tránsito se hará sin
deducciones, discriminaciones ni restricciones cuantitativas
y garantizarán, asimismo, la libre competencia en la
contratación del transporte sin perjuicio del país de origen
o destino;
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 61-
2000 (COMIECO-XV), del 27 de septiembre de 2000, el
COMIECO aprobó las modificaciones al Reglamento sobre
el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre,
Formulario de Declaración e Instructivo, de aplicación para
los Estados Parte del Protocolo de Guatemala;
CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución
No. 65-2001 (COMRIEDRE), del 16 de marzo de 2001,
el Consejo de Ministros Responsables de la Integración
Económica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE),
conformado en aquel entonces, por las Repúblicas de
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua
y Panamá, adoptó para su aplicación en las relaciones
recíprocas de intercambio comercial entre los seis países,
las modificaciones al Reglamento sobre el Régimen de
Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de
Declaración e Instructivo;
CONSIDERANDO: Que el COMIECO se puede reunir
de manera virtual, en cuyo caso, la firma de las decisiones
adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y
le corresponde a la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), dar seguimiento a la firma de los
Actos Administrativos por los miembros del Consejo,
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada el
16 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución No. 480-2023
(COMIECO-EX), que resuelve aprobar el Reglamento sobre
el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y
335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y
8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
artículos 6 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano; 15, 28, 38, 39, 46, 52 y 55 del
Protocolo de Guatemala; y, 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros
de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de
Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica,
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO)
mediante la Resolución No. 480-2023 (COMIECO-EX); que
RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento sobre el Régimen de
Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, en la forma que
aparece como Anexo de la presente Resolución y que forma
parte integral de la misma. 2. El Reglamento aprobado en el
numeral 1 de esta Resolución, prevalecerá sobre cualquier
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otro Reglamento entre los Estados Parte que le preceda y
regule la misma materia. 3. Derogar la Resolución No. 61-
2000 (COMIECO-XV), del 27 de septiembre de 2000 y su
Anexo. 4. Toda referencia en los instrumentos jurídicos de
la Integración Económica Centroamericana al “Reglamento
sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional
Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo” se
entenderá que se refiere al “Reglamento sobre el Régimen
de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre”, aprobado en
el numeral 1 de esta Resolución. 5. La presente Resolución
entrará en vigor el 16 de mayo de 2024 y será publicada por
los Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento
público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la
página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año
dos mil veinticuatro (2024).
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
Por Ley Acuerdo No. 032-2024
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 046-2024 — Publicar Resolución COMIECO 481-2023 sobre transmisión electrónica de certificados sanitarios y fitosanitarios
ACUERDO MINISTERIAL No. 046-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),
modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración
Económica Centroamericana, por lo que le corresponde
aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados
Parte del Subsistema Económico;
CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo No. 01-2015
(COMIECO-LXXIII), del 22 de octubre de 2015, el COMIECO
aprobó en todas sus partes la “Estrategia Centroamericana
de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis
en la Gestión Coordinada de Fronteras” (ECFCC), por
lo que se instruyó al Grupo de Facilitación del Comercio
para coordinar su implementación, de conformidad con la
Estrategia y las políticas de los gobiernos centroamericanos;
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CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.
376-2016 (COMIECO-LXXVII), del 01 de septiembre de
2016, el COMIECO reafirmó la importancia estratégica del
comercio intrarregional de los Estados Parte del Subsistema
de Integración Económica Centroamericana, por lo que se
resolvió acelerar la ejecución de las cinco medidas prioritarias
de corto plazo contempladas en la ECFCC;
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.
428-2020 (COMIECO-XCII), del 27 de octubre de 2020, el
COMIECO aprobó la modificación de los Anexos III y IV
de la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación
del Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas,
que contienen los formatos de los certificados sanitarios y
fitosanitarios de exportación aplicables para las Repúblicas de
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y
por la Resolución No. 456-2021 (COMIECO-XCVIII), del 17
de diciembre de 2021, se aprobó para la República de Panamá
el formato de dichos certificados, estando estos armonizados
a nivel regional;
CONSIDERANDO: Que para la implementación de la
medida de corto plazo número tres de la ECFCC, denominada
“Certificados fito y zoosanitarios electrónicos”, se hace
necesario que se transmita de forma electrónica la información
contenida en los certificados sanitarios y fitosanitarios,
utilizando a la SIECA como nodo de transmisión;
CONSIDERANDO: Que el COMIECO se puede reunir
de manera virtual, en cuyo caso, la firma de las decisiones
adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y
le corresponde a la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), dar seguimiento a la firma de los
actos administrativos por los miembros del Consejo,
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada
el 16 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución No. 481-
2024 (COMIECO-EX), que resuelve aprobar, a partir del 30
de enero de 2024, que la transmisión electrónica de los datos
de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación
armonizados entre los Estados Parte, se realice a través de la
Plataforma Digital de Comercio Centroamericana (PDCC)
que administra la SIECA.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333
y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales
1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 6, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de
Guatemala, y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración
Económica, Intersectorial de Ministros de Integración y
Sectorial de Ministros de Integración Económica,
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
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Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas
por el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO) mediante la Resolución No. 481-2023
(COMIECO-EX); que RESUELVE:
1. Aprobar, a partir del 30 de enero de 2024, que la transmisión
electrónica de los datos de los certificados sanitarios y
fitosanitarios de exportación armonizados entre los Estados
Parte, se realice a través de la Plataforma Digital de Comercio
Centroamericana (PDCC) que administra la SIECA.
2. Aprobar la “Guía técnica de transmisión electrónica del
set de datos de la información contenida en los certificados
sanitarios y fitosanitarios”, en la forma que aparece en el
Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral
de la misma.
3. Para implementar la transmisión electrónica indicada en el
numeral 1 de esta Resolución:
a. Los agentes económicos de los Estados Parte,
deberán gestionar la emisión de los certificados
sanitarios y fitosanitarios de exportación,
únicamente por los medios digitales habilitados
por los Estados Parte para tal efecto.
b. Los datos de los certificados sanitarios y
fitosanitarios autorizados por la autoridad
competente del Estado Parte exportador, deberán
ser transmitidos electrónicamente, a través de la
PDCC, a las autoridades competentes del Estado
Parte importador.
c. De conformidad con el Anexo 2 de la Resolución
No. 409-2018 (COMIECO-LXXXV), del 7 de
diciembre de 2018, que contiene el instructivo
de llenado de la DUCA, campo 54 “Documentos
de soporte”, los agentes económicos deberán
consignar en la DUCA-F el número del certificado
sanitario o fitosanitario de exportación que haya
sido previamente autorizado por la institución
competente.
d. Los Estados Parte podrán requerir que los medios
de carga que transporten mercancías y envíos
deban cumplir con lo dispuesto en el numeral 1
de esta Resolución, previo a ingresar a la zona
primaria de sus Puestos Fronterizos.
4. No obstante el plazo indicado en el numeral 1, las
autoridades competentes de los Estados Parte podrán
expedir los certificados sanitarios y fitosanitarios
de exportación en formato físico o electrónico en
el plazo comprendido del 30 de enero de 2024 al 1
de marzo de 2024. Transcurrido el plazo transitorio
contenido en este numeral, los certificados sanitarios
y fitosanitarios de exportación solo podrán ser
expedidos en formato electrónico, según lo dispuesto
en el numeral 1 de esta Resolución.
5. En caso de fallas en los sistemas informáticos de
los Estados Parte o de la SIECA, que impidan la
gestión o emisión de los certificados sanitarios o
fitosanitarios o la transmisión de sus datos, como
medida de contingencia, tales certificados podrán
ser gestionados, emitidos y presentados en formato
físico o mediante otra plataforma digital definida
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por acuerdo entre los Estados Parte, mientras se
reestablecen los servicios correspondientes.
6. La SIECA y las autoridades sanitarias y fitosanitarias
de los Estados Parte podrán, de común acuerdo,
modificar la Guía mencionada. Lo anterior, no
impedirá que la SIECA realice las acciones o tome
las medidas necesarias para asegurar el adecuado
funcionamiento de la plataforma y la implementación
de la medida.
7. La transmisión electrónica de los datos referidos en el
numeral 1 de esta Resolución, sustituye la presentación
física de los certificados correspondientes y tendrá el
mismo valor y la eficacia probatoria como si dichos
certificados hubiesen sido sellados y firmados en
forma manuscrita.
8. La autoridad competente de un Estado Parte
reconocerá como auténticos y válidos, los certificados
sanitarios y fitosanitarios de la autoridad competente
del otro Estado Parte, cuyos datos fueron transmitidos
electrónicamente. La información y documentación
resultante de la transmisión electrónica constituirá,
de por sí, documentación auténtica y para todo efecto
hará plena fe en cuanto a la existencia del original
transmitido.
9. Las medidas sanitarias y fitosanitarias en los puestos
fronterizos de los Estados Parte, se aplicarán de
conformidad con la regulación aplicable.
10. Los envíos y mercancías que, al momento de la entrada
en vigor de la presente Resolución, cuenten con una
certificación previamente emitida por las autoridades
competentes de los Estados Parte, podrán completar
la operación para la cual fueron destinados con dicha
certificación, conforme la regulación aplicable a las
mismas.
11. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta
fecha y será publicada por los Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento
público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la
página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año
dos mil veinticuatro (2024).
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
Por Ley Acuerdo No. 032-2024
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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Sección “B”
COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria de Actas y Correspondencia del
Colegio Médico de Honduras, por este acto CERTIFICA:
El punto 5.5. de la Sesión Ordinaria de la LXIa. Asamblea
General del Colegio Médico de Honduras, celebrada en la
ciudad de San Pedro Sula, Cortés, los días diez (10), once
(11) del mes febrero y veintitrés (23) de junio del dos mil
veintitrés (2023) que literalmente dice:
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio
Médico de Honduras, es el texto legal que desarrolla los
preceptos constitucionales en materia de organización del
gremio médico, así como, la defensa de los derechos e
intereses de las y los profesionales de la medicina y de la
salud de la población hondureña.
CONSIDERANDO: Que es atribución de la Asamblea
General del Colegio Médico de Honduras acordar los
reglamentos, para que dicho Colegio cumpla con sus fines,
siguiendo el procedimiento interno que corresponde.
POR TANTO:
La Asamblea General Ordinaria No. LXIa. del Colegio
Médico de Honduras en aplicación del artículo 177 de la
Constitución de la República; 1 y demás aplicables de la Ley
de Colegiación Profesional Obligatoria; 1, 4, 5, 6, 19 inciso
c, 34 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras;
32 y 41 inciso c del Reglamento Interno de la Ley Orgánica
del Colegio Médico de Honduras.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Presente Reglamento de Inversiones
del Colegio Médico de Honduras, que literalmente dice:
CONSIDERANDO: Que el Colegio Médico de Honduras
es una entidad gremial, que tiene la obligación de garantizar
el ejercicio de la profesión de la medicina, y en este sentido
tiene el deber de velar por la seguridad jurídica de esta
profesión, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley
Orgánica del Colegio Médico de Honduras.
CONSIDERANDO: Que es atribución de la Asamblea
General del Colegio Médico de Honduras acordar las
normas reglamentarias necesarias para que este ente cumpla
fielmente con sus funciones.
CONSIDERANDO: Que es necesario contar con una
política de Inversiones del Colegio Médico de Honduras
que coadyuve a la toma de decisiones forma ordenada y
planificada, a fin que de forma eficiente las finanzas del al
Colegio Médico de Honduras, maximizando el rendimiento
de sus recursos económicos con el menor riesgo posible.
CONSIDERANDO: Que en la asamblea de fecha LVII, 8 y
de febrero 2019, se ordenó la constitución de un Comité de
Inversiones, por lo que resulta necesario la adopción de tal
normativa.
CONSIDERANDO: El Colegio Médico de Honduras, no
cuenta con una política de inversión definida, por lo que la
LIX. Asamblea General Ordinaria del Colegio Médico
de Honduras, esta institución, celebrada los días 11 y 12
de febrero del 2022, resolvió delegar en la Junta Directiva
del Colegio Médico de Honduras, la atribución de acordar la
normativa o política reglamentaria.
Reglamento
Reglamento — Reglamento de Inversiones del Colegio Médico de Honduras
REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL
COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y DEFINICIONES:
Artículo 1. OBJETIVOS:
General
Establecer los lineamientos que deberá cumplir el Colegio
Médico de Honduras, para la gestión prudencial de las
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inversiones financieras bajo las mejores condiciones de
seguridad, rentabilidad, liquidez y diversificación del riesgo.
Específico
1) Dictar la pauta a seguir para la colocación
de las inversiones en el mercado financiero
nacional, en función de la seguridad y la más alta
rentabilidad, con la asesoría de un profesional
en finanzas e inversiones quien realizará los
estudios de inversiones con la rentabilidad más
apropiada para los intereses del Colegio Médico
de Honduras.
2) Realizar de manera periódica un diagnóstico del
estado financiero del colegio para la toma de
decisiones oportuna.
3) Contar con un comité de inversiones que
operativice el cumplimiento del presente
reglamento para el logro de sus objetivos.
Artículo 2. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS: Para los
efectos de este Reglamento se entenderá por:
ACTIVOS: Bienes o derechos que pueden convertirse en
liquidez, como ser préstamos, bienes raíces, mobiliario y
equipo, títulos valores entre otros. (En lempiras, dólares y
otras monedas duras).
ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DEL RIESGO:
Conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones
que tienen el propósito de identificar, medir, monitorear,
limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de
riesgos a que se encuentran expuestos los recursos financieros
del colegio y las entidades donde el Colegio tiene invertidos
sus recursos.
CASA DE BOLSA: Sociedad Anónima organizada y
registrada conforme a la Ley de Mercado de Valores, para
realizar de manera habitual intermediación de valores
y actividades directamente relacionadas por estas, en la
República de Honduras.
CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN FIDUCIARIA:
Son aquellos que acreditan derechos fraccionarios sobre
masas de bienes de los que la institución sea depositaría
y que acrediten la participación de los titulares como
fideicomisarios de los bienes fideicomitidos a la institución
emisora.
CLASIFICACIÓN DE RIESGO: Categorización realizada
por una Clasificadora de Riesgo de un valor en función de
la solvencia, variabilidad de resultados, probabilidad de
impago, características, liquidez e información disponible
del emisor.
COMITÉ DE INVERSIONES: Estructura organizacional,
con carácter técnico para analizar temas de inversiones a fin
de brindar a la Junta Directiva, recomendaciones consultadas
con expertos financieros, para la toma de mejores decisiones.
Su creación responde al estricto cumplimiento de lo ordenado
en la Asamblea LVII de fecha 8 y 9 de febrero 2019.
COLEGIO: El Colegio Médico de Honduras.
CUSTODIO: Institución financiera que mantiene los activos
financieros de sus clientes salvaguardados para minimizar
el riesgo de pérdida o robo. Para el caso de Honduras se
trata del Depósito Centralizado de Custodia, Compensación
o Liquidación de Valores, o cualquier otro que autorice la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
DEPÓSITO CENTRALIZADO DE CUSTODIA,
COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES
O DEPÓSITOS: Sociedad Anónima que tiene como
único objeto prestar el servicio de custodia, liquidación,
compensación, administración de derechos patrimoniales y
registro de transferencias de valores inscritos en el Registro
Público del Mercado de Valores.
ENTIDAD EMISORA O EMISOR: Cualquier persona
jurídica que emita o se proponga emitir cualquier valor
sujeto de inscripción en el Registro Público del Mercado de
Valores.
FIDEICOMISO: Es el traslado de la titularidad dominical
de los bienes a un banco, con la limitación de carácter
obligatorio, de realizar solo aquellos actos exigidos para el
cumplimiento del fin lícito y determinado a que se destine el
fideicomiso.
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GASTOS ADMINISTRATIVOS: Los que se realicen en
concepto de sueldos y salarios, mantenimiento y servicios
públicos, honorarios profesionales, gastos financieros,
reservas para incobrabilidad y cualquier otro egreso aplicable
de acuerdo a las normas internacionales de contabilidad,
aplicables y vigentes en Honduras, diferentes a los gastos
operativos. Los gastos financieros a los que se refiere el
presente párrafo, son aquellos gastos por obligaciones que no
están relacionados con el Fondo de pensiones y en función
de las normas contables que sean aplicables.
GASTOS OPERATIVOS: Los que realiza el Colegio en
concepto de las obligaciones definidas en sus Estatutos y que
se deriven del otorgamiento de prestaciones y servicios.
INFLACIÓN: Es el aumento generalizado en los precios de
los bienes y servicios de una economía durante un periodo
de tiempo.
INVERSIONES: Las operaciones realizadas por el Colegio
en procura de su capitalización patrimonial y beneficio
económico sostenible, mediante las cuales se optimicen las
condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, ya sea a
través de renta fija, variable o una combinación de ambas,
cumpliendo los límites fijados en este Reglamento, la Política
de Inversiones y demás disposiciones complementarias que
se emitan sobre la materia.
LÍMITES DE INVERSIÓN: Restricciones de concen-
tración por emisión, emisor, tipo de instrumento y de
mercado, establecidos en este Reglamento como regulación
prudencial y de diversificación. Los límites de inversión se
establecen como porcentajes sobre el total de los Recursos
del Fondo, patrimonio del emisor y sector específico, de
acuerdo a la estructura definida en este Reglamento.
PENSIÓN: Prestación monetaria que tiene como fin proteger
a las personas contra las contingencias derivadas de la vejez,
invalidez o muerte.
POLÍTICA DE INVERSIÓN: Define cuales son los
objetivos de inversión del portafolio administrado, la tasa
de interés real deseada por rubro de inversión, criterios
de diversificación, proyección de flujos netos de efectivo,
así como los procedimientos para la realización de las
inversiones, grado de exposición al riesgo y disponibilidades
de mercado.
RECURSOS LÍQUIDOS: es el valor que resulta de sumar
la disponibilidad inmediata más aquellas inversiones en
diversos títulos como ser Certificados de Depósitos, letras
y bonos, Fondos de Pensiones, todo aquello que pueda ser
liquidado casi de inmediato.
RENTA FIJA: Es la rentabilidad obtenida por inversiones
en corto y largo plazo en instrumentos emitidos o
garantizados por el Gobierno, Banco Central de Honduras,
Instituciones Descentralizadas y Autónomas inscritos en el
registro público del mercado de valores, en depósitos en
Instituciones del sistema financiero nacional, en préstamos
personales y de vivienda, en cédulas hipotecarias o cualquier
otro instrumento con garantía hipotecaria, bonos, pagares y
otros valores emitidos por el sector privado no financiero.
RENTABILIDAD REAL ANUAL: Es la que resulta al
eliminar el efecto inflacionario sobre la rentabilidad efectiva
anual, tomando como base el cambio porcentual observado
en el comportamiento del índice de Precios al Consumidor,
que publique la autoridad competente.
VALORES: Títulos o documentos transferibles, incluyendo
acciones, letras, notas y bonos y en general todo título de
crédito o inversión y otras obligaciones.
VALORES DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO:
Se considerarán valores de corto plazo los emitidos con
vigencia de hasta un (1) año; de mediano plazo los mayores
de un (1) año hasta cinco (5) años, y de largo plazo los
mayores de cinco (5) años.
VOTACIÓN MAYORIA SIMPLE: La mayoría simple
o relativa sucede en una votación cuando las personas que
votan a favor constituyen un mayor número que las que
votan en contra y de los que se abstienen.
VOTACIÓN MAYORIA ABSOLUTA: Se exige el voto
favorable de la mitad más una de la totalidad de personas
que están presentes durante la sesión.
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VOTACIÓN MAYORIA CALIFICADA: Una mayoría
calificada (también mayoría cualificada, mayoría especial o
super-mayoría), es un umbral establecido en los sistemas de
votación para la aprobación de cambios estructurales o de
especial trascendencia en el órgano en el que se vota, por
ejemplo cuando se quiere modificar las reglas básicas por
las que se rige; ejemplo, la modificación de los estatutos
de una asociación o el cambio de una constitución suelen
requerir mayorías cualificadas superiores a la mitad de los
votos. Los cambios estructurales suelen aprobarse mediante
una mayoría calificada que puede fijarse en 60%, dos tercios
de los votantes (66.7%), tres cuartas partes de los votantes
(75%), etc.
CAPITULO II
DEL COMITÉ DE INVERSIONES:
Artículo 3.- DEL COMITÉ DE INVERSIONES: créese
como asesor técnico de la Junta Directiva, responsable de
analizar las mejores opciones en relación a los recursos
financieros del Colegio, a fin de brindar recomendaciones
consultadas con expertos financieros, para la toma de las
mejores decisiones en el tema de inversiones, de conformidad
a la política de inversiones que se establezca.
Artículo 4: INTEGRANTES DEL COMITÉ DE
INVERSIONES: para la Evaluación de Ofertas de
Inversiones, Análisis de Inversiones y todo lo relacionado
a las inversiones, por mandato de asamblea, este Comité de
Inversiones estará integrado por seis (6) miembros:
a) Presidencia de la Junta Directiva.
b) Secretaría de Finanzas.
c) Fiscalía.
d) 3 (tres) Médicos propietarios y 2 (dos) médicos
suplentes, juramentados por la Junta Directiva.
Cuando no se presente a la sesión uno de los médicos
propietarios, este será cubierto por uno de los médicos
suplentes; al comité de Inversiones asistirá como personal de
apoyo con voz, pero sin voto la Gerencia General, Tesorero/
Financiero, Auditoría Interna y Contador General.
La presidencia de la Junta Directiva será quien presidirá este
Comité, o a quien este delegue. En un futuro cuando exista la
figura del titular de la unidad de riesgos dentro de la entidad,
este participara en las sesiones de este Comité, con voz, pero
sin voto.
La presidencia de este comité tendrá el voto de calidad en
caso de empate al momento de una votación.
Artículo 5.- SECRETARIA DEL COMITÉ DE
INVERSIONES: El o la titular de la Gerencia General
actuará de Secretario (a) del Comité de Inversiones y
preparará el dictamen de las Evaluaciones de Ofertas
realizadas que será presentado a la Junta Directiva para su
conocimiento y aprobación.
Artículo 6.- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE
INVERSIONES: las siguientes:
1. Diseñar, revisar y actualizar la Política de
Inversiones y ajustarla a las necesidades
financieras del CMH, para que sean aprobadas
por la Junta Directiva.
2. Definir los criterios y procedimientos
para evaluar la gestión de las instancias
involucradas en la administración de las
inversiones.
3. Realizar los procesos de revisión, análisis
y evaluación de las ofertas para colocar las
inversiones del CMH.
4. Evaluar la calificación de riesgos otorgada a
la entidad en la cual se pretende invertir los
recursos financieros del colegio.
5. Recomendar por escrito a la Junta Directiva,
la institución financiera, compañía de seguros
u otra entidad en la cual se deben colocar
las inversiones basados en los criterios de
seguridad y rentabilidad.
6. Verificar que los títulos e inversiones sean
emitidos a nombre del Colegio.
7. Vigilar la seguridad, liquidez y rentabilidad
de las inversiones realizadas.
8. Definir y recomendar a la Junta Directiva, por
escrito, los Mecanismos de ajuste en caso de
situaciones inesperadas del mercado.
9. Definir y recomendar por escrito a la Junta
Directiva los límites permitidos para las
inversiones por concentración, emisión,
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emisor, plazo, tipo de instrumento, moneda y
mercado.
10. Validar que toda la documentación que sea
parte de las inversiones sea custodiada por
un período mínimo de diez años, bajo la
responsabilidad de la Gerencia.
11. Verificar que los valores representativos de
inversión de los recursos del Colegio, estén
bajo custodia de una institución autorizada e
inscrita en el Registro Público del Mercado
de Valores, expresamente para el depósito y
custodia de valores. Además, el Colegio debe
contar con un registro de los Títulos Valores
que mantiene en Custodia, el que deberá estar
respaldado por la documentación respectiva;
en caso de extravío de un Título Valor, el
funcionario responsable queda sujeto a las
sanciones administrativas pertinentes.
12. Los miembros del Comité de Inversiones
deben asegurar el cumplimiento de los
procesos, manuales y protocolos que
garanticen se debida ejecución.
13. Cualquier otra que sea delegada por la Junta
Directiva inherente a sus funciones.
Artículo 7.- PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES
Y QUÓRUM: El Comité de Inversiones se reunirá
ordinariamente cada semana y extraordinariamente cuando
así sea necesario para conocer de asuntos urgentes. Se
definirá que día y hora de la semana se llevará a cabo la
sesión, a efectos de no ser necesario enviar convocatoria
para cada sesión; solo cuando se convoque a reunión
extraordinaria, se convocará con una anticipación mínima de
3 días, convocatoria que será enviada por medio del correo
electrónico, ya sea por el Secretario o la Presidencia del
Comité de Inversiones.
Existirá quórum para celebrar las reuniones con la mitad
más uno del total de los miembros, siempre y cuando entre
ellos esté por lo menos un miembro de la Junta Directiva, sin
cuya presencia el Comité de Inversiones no podrá instalar la
sesión.
Cuando existan motivos de fuerza mayor, el Presidente
o Secretario del Comité de Inversiones podrá cancelar o
postergar la sesión programada.
Artículo 8.- VOTACIONES: Todas las decisiones del
Comité de Inversiones se tomarán mediante la mayoría
simple de los votos presentes. Las votaciones serán
públicas entre los miembros del Comité, pero aquellos que
manifiesten oposición deberán fundamentar su voto. Ningún
miembro del Comité de Inversiones podrá abstenerse de
votar un determinado asunto, exceptuando que tenga razones
de excusa.
Artículo 9.- DEBER DE EXCUSA: Los miembros del
Comité de Inversiones tendrán la obligación de excusarse del
conocimiento de asuntos en que tengan interés directo o sean
parte relacionada. En el evento de que por consideraciones
técnicas o de conveniencia, se acuerde la permanencia
del miembro del Comité en la reunión respectiva, deberá
abstenerse de votar.
Artículo 10.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD: Los
miembros del Comité de Inversiones tendrán la obligación de
mantener absoluta confidencialidad sobre los asuntos tratados
en las sesiones en que participen, todo de conformidad con
lo exigido por la normativa vigente.
Artículo 11.- RESPONSABILIDADES DE LOS
MIEMBROS DEL COMITÉ DE INVERSIONES:
Cuando los miembros del Comité de Inversiones tomen
decisiones que contravengan las disposiciones legales,
reglamentarias o normativas correspondientes o contrarias a
lo establecido en la Política de Inversiones, estará sujeto a que
se deduzcan responsabilidades civiles, administrativas y/o
penales por sus acciones y omisiones en el cumplimiento de
sus deberes y atribuciones, respondiendo personalmente por
los daños o perjuicios que causen al Colegio y solidariamente
con éste frente a terceros.
No generan responsabilidad a los miembros del Comité
de Inversiones aquellas pérdidas que puedan originarse
por inversiones fracasadas, siempre que estas inversiones
se hayan efectuado dentro del marco de la Política de
Inversiones y este Reglamento de Inversiones.
Artículo 12.- DEL LIBRO DE ACTAS: Los acuerdos
tomados por el Comité de Inversiones se asentarán en un
Libro de Actas, el cual deberá ser empastado y foliado y en
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el se consignarán los miembros presentes, las decisiones,
observaciones, análisis, los votos en contra, si hubiere y
cualquier otro argumento relacionado con las inversiones;
En un anexo deben figurar los documentos técnicos que
respalden las decisiones tomadas, en cuyo caso el acta debe
indicar explícitamente la existencia de dichos documentos.
Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros
del Comité, quienes conjuntamente con el Presidente y el
Secretario del mismo serán responsables de que el contenido
de las actas, correspondan a lo discutido y aprobado en
cada sesión y a las grabaciones respectivas. La política de
inversiones aprobada por la Junta Directiva se consignará
en el libro de actas. El Libro de Actas, las grabaciones, así
como toda la información que respalde las decisiones de
inversión, deberán estar disponibles cuando lo requiera el
Auditor Interno. Los miembros del Comité de Inversiones
podrán tener copia de las actas respectivas a los períodos en
que hayan desempeñado su cargo.
CAPITULO III
POLITICA DE INVERSIONES
Artículo 13.- La política de inversiones que apruebe la Junta
Directiva, a solicitud del Comité de Inversiones, deberá
cumplir con los requerimientos de normas prudenciales para
las inversiones, considerando el nivel de riesgo aceptable,
debiendo contener como mínimo, lo siguiente:
1. Facultades, responsabilidades y límites de
autoridad que correspondan a las instancias
internas involucradas en la gestión, valuación
y administración de las inversiones.
2. Objetivos de seguridad, liquidez y rentabilidad
de las inversiones,
3. Criterios de diversificación para la inversión.
4. Políticas de administración según el tipo
de riesgo representado en el portafolio de
inversiones.
5. Criterios y procedimientos para evaluar la
gestión de las instancias involucradas en la
administración de las inversiones.
6. Información a presentar a la Junta Directiva.
7. Medidas a tomar en el caso de incumplimientos
de la política.
8. Mecanismos de ajuste en caso de situaciones
inesperadas del mercado.
9. Cualquier criterio que estime conveniente el
Comité.
CAPITULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN PRUDENTE DE LAS
INVERSIONES
Artículo 14.- ADMINISTRACIÓN PRUDENTE: El
Colegio debe asegurarse que la gestión de las inversiones se
realice de una manera prudente en una cartera diversificada de
instrumentos financieros que permita alcanzar los objetivos
planteados, con base en criterios técnicos, con transparencia
y estándares éticos.
El personal relacionado con las labores de inversión,
Comité de Inversiones y Comité de Riesgos, establecidos
en el Reglamento de Gobierno Corporativo, debe contar
con las competencias necesarias como ser: principios éticos
y morales, independencia en su gestión, los conocimientos
y experiencia necesarios para el cumplimiento de sus
responsabilidades, de acuerdo con la complejidad de
las inversiones que se realicen; deben estar sujetos a un
proceso capacitación periódica que asegure la formación y
actualización de sus conocimientos en temas relacionados
con la ejecución y gestión de los riesgos de las inversiones;
Artículo 15.- FONDOS OCIOSOS: Los excedentes
financieros que genere el Colegio, producto de las distintas
fuentes de ingreso, deberán invertirse a fin de no mantener
fondos ociosos, manteniendo los niveles de liquidez
necesarios.
Artículo 16. CRITERIOS DE INVERSIÓN: Para colocar
las inversiones en las instituciones financieras u otras
entidades, se deben considerar criterios de mayor seguridad,
rentabilidad, liquidez y diversificación del riesgo.
Artículo 17.- DE LOS TIPOS DE VALORES Para
las emisiones del mercado de valores hondureño, las
disponibilidades del Colegio podrán ser invertidos, dentro
de los límites fijados en este Reglamento, en los siguientes
valores e instrumentos:
a) Valores representativos de deuda emitidos en serie;
b) Valores individuales de deuda con plazo de
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vencimiento de hasta 360 días emitidos por las
entidades financieras supervisadas por la Comisión;
c) Bonos u obligaciones convertibles en acciones
comunes o preferentes;
d) Acciones comunes o preferentes de sociedades
anónimas;
e) Valores o instrumentos de inversión estructurados
producto de procesos de titularización;
f) Títulos de participación emitidos por fondos de
inversión o fondos mutuos.
Artículo 18.- RENTABILIDAD DE LOS RECURSOS Y
LAS TASAS DE INTERÉS SOBRE LOS PRÉSTAMOS:
El Colegio podrá invertir los recursos disponibles en
préstamos hipotecarios y personales a sus colegiados.
Toda inversión ya sea en certificados de depósito, bonos,
letras, prestamos, etc., procurará generar una Rentabilidad
Real Anual no menor a 4% (una vez deducida la Tasa de
Inflación); si por situaciones de mercado esta variable no
puede ser alcanzada, se podrán utilizar otros parámetros
como ser la Tasa de Interés sobre nuevas operaciones de
Depósitos del Sistema Financiero, para los mismos plazos
que se está invirtiendo.
Para asegurar que las inversiones en préstamos con recursos
del Colegio garanticen la capitalización adecuada de las
reservas, las tasas de interés aplicables sobre los préstamos
hipotecarios y personales, deberán ser determinadas
periódicamente, para que se obtenga la Tasa de Interés Real
Anual descrita en el párrafo anterior. Adicionalmente las
tasas de interés de los préstamos hipotecarios y personales
otorgados no podrán ser inferiores al ochenta por ciento
(80%) de las tasas activas promedio de los últimos tres (3)
meses que cobre el Sistema Bancario Nacional privado,
sobre la cartera de vivienda y consumo, respectivamente.
Las tasas de interés aplicables deberán ser permanentemente
monitoreadas por el Comité de Inversiones, debiendo
presentar las propuestas de modificación a la Junta Directiva,
para su correspondiente aprobación, en un período máximo
de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del momento
en que la tasa de los préstamos, sea inferior o superior a los
límites mínimos establecidos en el presente Artículo.
Artículo 19.- LÍMITES DE INVERSÍON POR INSTRU-
MENTO O CARTERA: Los recursos del Colegio están
sujetos a los siguientes límites máximos (como porcentaje
de los activos):
a) Títulos de deuda del sector privado local, hasta
un veinte por ciento (20%) si la clasificación
nacional de riesgo de la emisión es A como
mínimo o su equivalente; un diez por ciento
(10%) adicional para completar hasta un
treinta por ciento (30%) si la clasificación
nacional es AA o su equivalente; y, otro diez
por ciento (10%) adicional para completar
hasta un cuarenta por ciento (40%) de los
recursos líquidos del Colegio si la clasificación
nacional es AAA o su equivalente;
b) Títulos individuales de deuda emitidos
por Instituciones del sistema financiero
supervisadas por la CNBS cuyo vencimiento
sea menor a 366 días, hasta un veinte por
ciento (20%) de los recursos líquidos del
Colegio;
c) Títulos de participación emitidos por un
fondo de inversión, hasta un quince por ciento
(15%) de los recursos líquidos del Colegio;
d) Certificados de participación fiduciaria,
estructurados por entidades financieras
autorizadas por la CNBS, hasta un quince
por ciento (15%) de los recursos líquidos del
Colegio;
e) Acciones comunes o preferentes o bonos
convertibles en acciones, de empresas
inscritas en bolsas autorizadas, hasta el treinta
por ciento (30%) de los recursos líquidos del
Colegio;
f) En valores garantizados, estructurados
por medio de instituciones del Sistema
Financiero, destinados a financiar proyectos
habitacionales, hasta el veinte por ciento
(20%) de los recursos líquidos del Colegio;
g) Títulos o bonos emitidos por el sector privado
no financiero, hasta el quince por ciento
(15%) de los recursos líquidos del Colegio;
h) En acciones emitidas por sociedades
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anónimas de capital privado constituidas y
radicadas en el país, hasta el diez por ciento
(10%) de los recursos líquidos del Colegio;
i) En notas estructuradas de emisores nacionales
o extranjeros hasta un cinco por ciento {5%)
de los recursos líquidos del Colegio;
j) Propiedades de Inversión, hasta el diez por
ciento (10%) de los recursos líquidos del
colegio. Este límite incluye Propiedad, Planta
y Equipo, para uso de las actividades propias
del Colegio;
k) En depósitos a la vista para el manejo
de efectivo, sin importar su modalidad y
denominación monetaria, hasta el setenta
y cinco por ciento (75%) del valor del
presupuesto mensual.
1) Los Préstamos otorgados a los colegiados
activos, en su totalidad, se podrá destinar hasta
un cuarenta por ciento (40%) del total de los
activos del Colegio; a cada tipo de préstamo
se le deberá asignar un techo máximo para
prestar. La colocación de esta cartera se
mantendrá siempre y cuando la mora de la
cartera, no supere un cinco por ciento (5%),
de ser este el caso, se dejarán de otorgar estos
préstamos hasta bajar la mora por debajo del
cinco por ciento (5%) establecido.
Artículo 20.- Los procedimientos a seguir para la colocación
de inversiones serán los siguientes:
1.- Verificar si existe disponibilidad de efectivo
en bancos.
2.- Analizar si están pendientes obligaciones
inmediatas de pago.
3.- Solicitar a las distintas Instituciones Finan-
cieras la presentación de ofertas, así como al
puesto de bolsa las diversas alternativas de
inversión que están disponibles.
4.- Analizar las ofertas presentadas y seleccionar
aquella que ofrezca la mayor tasa de interés y
seguridad en la inversión.
5.- Presentar a la Junta Directiva, el resumen
de análisis y el dictamen del Comité de
inversiones después de la Evaluación y
Estudio de las ofertas, en el que se detalle el
mejor oferente, incluyendo las observaciones
importantes que consideran para la selección.
Artículo 21.- INVERSIÓN EN PROYECTOS
INMOBILIARIOS: Se define el procedimiento para
invertir en nuevos proyectos para los fondos de desarrollo
bajo administración; el Comité de Inversiones conocerá al
menos los siguientes aspectos, a fin de recomendación a
la Junta Directiva para invertir parcial o totalmente en un
proyecto de desarrollo inmobiliario:
1. Anteproyecto.
2. Estudios de mercado, factibilidad financiera,
legal, ambiental y técnica.
3. Plan maestro de construcción.
4. Flujo de caja proyectado.
5. Proyecciones financieras.
6. Rentabilidad proyectada.
7. Cronograma de desembolsos y desarrollo de
obra.
8. Propuesta de porcentaje de inversión respecto
al capital necesario para el desarrollo de la
obra.
9. Medidas de protección propuestas en caso de
ser socio minoritario.
10. Plan comercial.
11. Estructura para la gestión del proyecto.
12. Información y experiencia de los socios y
desarrollador de los proyectos, a fin de poder
cumplir con lo dispuesto en la política conozca
su cliente del Grupo Financiero Improsa.
13. Aquella otra información requerida por el
Comité de Inversión.
Artículo 22.- Todas las inversiones que se realicen deben
ser aprobadas por la Junta Directiva, previo dictamen
de Evaluación de Ofertas realizada por el Comité de
Inversiones.
Artículo 23.- Las inversiones a colocarse en el sistema
financiero tendrán un Plazo mínimo de tres meses y un
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máximo de hasta veinte años que podrá ser mayor de acuerdo
al tipo de inversión por la variabilidad de las tasas de interés
existentes en el mercado de valores.
Artículo 24.- La Gerencia presentará al Comité de
Inversiones y a la Junta Directiva, informes mensuales sobre
situación de las inversiones.
Artículo 25.- La Gerencia mantendrá estricto control de
las inversiones, verificando los vencimientos y los intereses
devengados por las mismas mensual y trimestralmente,
informará detalladamente a la Junta Directiva sobre la
situación de éstas, bajo la supervisión de la Auditoría Interna.
Artículo 26.- Los originales de los certificados de depósito
o cualquier otro título valor estarán bajo custodia de la
Gerencia.
Artículo 27 .- La Gerencia remitirá al Departamento de
Contabilidad y Auditoría Interna la Copia de los Certificados
de Depósito u otros Títulos y las copias de los cheques o
transferencias por los pagos de intereses recibidos, para su
respectivo registro contable.
Artículo 28.- El Departamento de Contabilidad mantendrá
un registro actualizado que muestre la situación de las
inversiones efectuadas.
Artículo 29.- Para la realización de las inversiones se deberá
considerar que la redención de éstas puede hacerse efectivas
cuando la institución lo requiera, tomando en cuenta el pagar
la tasa de penalización.
Artículo 30.- Las inversiones que están por vencer, serán
revisadas de forma anticipada a su vencimiento por el
Comité de Inversiones, para Evaluación de Ofertas y estudiar
la factibilidad de renovación de éstas, tomando como base
los rendimientos obtenidos, la tasa de interés actual en el
mercado de valores y los requerimientos de efectivo del
Colegio.
Artículo 31.- Si se toma la decisión de invertir o no renovar
inversiones, se debe considerar artículo 4 de este Reglamento
que indica quienes son los miembros que conforman el
Comité de Inversiones, asegurándose no tener ninguna
afinidad con ningún miembro del Comité de Inversiones ni
autoridades del Colegio.
Artículo 32.- LÍMITE PARA GASTOS ADMINIS-
TRATIVOS: Con el fin de establecer el nivel máximo de
gastos administrativos del Colegio, que correspondan a
una estructura de gobierno corporativo eficiente y óptima
de acuerdo a su tamaño y gestión operativa, y sin perjuicio
de los principios de contabilidad generalmente aceptados
que definen los gastos administrativos para efectos de
reporte de estados financieros. En ningún caso, los Gastos
Administrativos aquí establecidos, podrán exceder al mayor
de los siguientes: el doce por ciento (12%) de las aportaciones
y cotizaciones y el quince por ciento (15%) de los ingresos
financieros nominales totales; excepcionalmente y cuando
las circunstancias económicas o financieras lo ameriten, los
límites antes citados para gastos administrativos, se podrán
ampliar en el contexto de las disposiciones presupuestarias
y previo dictamen favorable del Comité de Inversiones,
aprobado por la Junta Directiva.
Artículo 33.- RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS
DE LA AUDITORÍA INTERNA: El titular de Auditoría
Interna vigilará que las decisiones tomadas por el Comité de
Inversiones se realicen de conformidad con los criterios y
requerimientos exigidos en la Ley, el presente Reglamento,
la Política de Inversiones y su respectivo Programa,
presentando a la Junta Directiva un informe al cierre de cada
trimestre. Sin perjuicio de la revisión que realizará posterior
el Titular de Auditoría, no se le podrá negar el acceso o la
información sobre las reuniones del Comité a las que el
mismo requiera asistir.
Artículo 34.- MECANISMOS E INDICADORES DE
ANÁLISIS: La Gerencia General deberá presentar al Comité
de Inversiones, una vez por mes, los siguientes reportes:
1. Informe de las cuentas a la vista, con las tasas
de rendimiento nominal y efectiva.
2. Informe de las inversiones a plazo y otros
instrumentos, con tasas de rendimiento
nominal y real.
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3. Reporte de la valoración de los activos -
bienes raíces en cartera.
4. Informes de avance de obra de los proyectos
en construcción o en ampliación según
corresponda a un fondo de desarrollo o a un
fondo de inversión inmobiliario.
5. Adquisiciones realizadas con recursos del
fondo de inversión.
6. Análisis del comportamiento de la industria
de fondos de inversión.
7. Otros indicadores financieros del Fondo
según corresponda con el respectivo análisis
de los mismos.
CAPITULO V
PROHIBICIONES
Artículo 35.- Se prohíben las inversiones financieras, de
carácter especulativo que tengan interés de tipo personal y la
interposición de influencias para favorecer a una Institución
Financiera en Particular.
Artículo 36.- Cuando sobrevengan situaciones eventuales de
suspensión de pagos, concurso de acreedores o declaración
de quiebra, que pongan en riesgo las inversiones realizadas
en las instituciones financieras, el Comité de Inversiones
deberá evaluar riesgos y realizar las previsiones necesarias
para la recuperación inmediata de las cantidades invertidas.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 37 .- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier controversia no contemplada en este Reglamento,
será dilucidada por la Junta Directiva del Colegio Médico de
Honduras, mejores prácticas internacionales, previa opinión
y recomendación del Comité de Inversiones.
Artículo 38.- REFORMAS. Cualquier enmienda o reforma
al Reglamento, deberá ser sometida a la consideración de
la Asamblea General Ordinaria del Colegio Médico de
Honduras, para que instruya lo pertinente a la Junta Directiva
y esta a su vez, a la Secretaría de Finanzas.
Artículo 39.- APROBACIÓN. El presente Reglamento
deberá ser aprobado por la Asamblea, quien ordenará a
la Junta Directiva de Colegio Médico de Honduras, su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 40.- VIGENCIA. El presente Reglamento entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
El presente punto de acta es de ejecución inmediata, dado
en la ciudad de San Pedro Sula, Tegucigalpa, Francisco
Morazán a los 11 días del mes febrero de dos mil veintitrés.
COMUNÍQUESE.
SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría de Actas y
Correspondencia del Colegio Médico de Honduras la
publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La
Gaceta.
TERCERO: El presente punto de acta es de ejecución
inmediata, dado en la ciudad de Tegucigalpa, Francisco
Morazán, al primer día del mes febrero de dos mil
veinticuatro. COMUNÍQUESE. Firma y sello. Emma
Patricia Fonseca Pineda, SECRETARIA DE ACTAS Y
CORRESPONDENCIA DEL COLEGIO MÉDICO DE
HONDURAS. Y para los fines legales y su consiguiente
publicación en el Diario Oficial La Gaceta se extiende la
presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., al
primer día del mes de febrero del año dos mil veinticuatro
(2024).
DRA. HELGA I. CODINA
PRESIDENTA
DRA. EMMA PATRICIA FONSECA
SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA
DRA. ZOILA SUYAPA PRUDOT
SECRETARIA DE FINANZAS
16 M. 2024
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COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria de Actas y Correspondencia del
Colegio Médico de Honduras, por este acto, CERTIFICA:
El punto No. 5.7 de la Sesión Ordinaria de la LXIa. Asamblea
General del Colegio Médico de Honduras, celebrada en la
ciudad de San Pedro Sula, Cortés, los días diez (10), once
(11) del mes febrero y veintitrés (23) de junio del dos mil
veintitrés (2023) que literalmente dice:
Reglamento
Reglamento — Reforma al Reglamento de Sanciones del Colegio Médico de Honduras
ACTA No. LXI
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio
Médico de Honduras, es el texto legal que desarrolla los
preceptos constitucionales en materia de organización del
gremio médico, así como, la defensa de los derechos e
intereses de los profesionales de la medicina y de la salud de
la población hondureña.
CONSIDERANDO: Que es atribución de la Asamblea
General del Colegio Médico de Honduras acordar los
reglamentos, para que dicho Colegio cumpla con sus fines,
siguiendo el procedimiento interno que corresponde.
POR TANTO:
Acuerdo
Acuerdo — Reforma al Reglamento Interno del Tribunal de Honor del Colegio Médico de Honduras
La Asamblea General Ordinaria No. LXI del Colegio
Médico de Honduras en aplicación del artículo 177 de la
Constitución de la República; 1 y demás aplicables de la Ley
de Colegiación Profesional Obligatoria; 1, 4, 5, 6, 19 inciso
c, 34 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras;
32 y 41 inciso c del Reglamento Interno de la Ley Orgánica
del Colegio Médico de Honduras.
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar los artículos 1, 16, 26, 27, 28, 31, 34,
38, 42, 43, 44 y 50 del Reglamento de Sanciones del Colegio
Médico de Honduras así como derogar los artículo 2, 3 y 45
del mismo reglamento, que se leerán de la siguiente manera:
ARTICULO 1. Es obligatoria la asistencia a las asambleas
generales ordinarias y extraordinarias del Colegio Médico
de Honduras; el incumplimiento dará lugar a las sanciones
administrativas siguientes:
a. La falta de asistencia no justificada de los
Colegiados a las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias sin hacerse representar, será
sancionada con una multa de 4% de un salario
mínimo vigente en ese momento que deberá hacer
efectiva dentro de los treinta (30) días siguientes a
la notificación por parte del Secretario de Actas y
Correspondencia, se exceptúan de esta disposición
los médicos jubilados y/o pensionados temporal o
permanente y los médicos que previa comunicación
y autorización de la Junta Directiva estuvieren
fuera del país.
b. Si el colegiado faltista sin causa justificada es
miembro de la Junta Directiva, del Comité de
Vigilancia o del Tribunal de Honor, será sancionado
con una multa de 8% de un salario mínimo vigente
en ese momento que deberá hacer efectiva dentro
de la semana siguiente después de celebrada la
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
c. Los órganos de gobiernos del Colegio médico y
de los organismos especializados que debidamente
convocados por ellos no asistan a sesiones sin
causa justificada, será sancionado con una multa
de 4 % de un salario mínimo vigente en ese
momento que deberá hacer efectiva dentro de la
semana siguiente después de celebrada la sesión.
La multa será notificada a la Junta Directiva
a través del secretario de cada uno de los
organismos correspondientes al secretario de actas
y correspondencia quien a su vez notificará la
sanción y dará informe del cumplimento. En caso
de incumplimiento de la multa establecida, ésta se
agravará con un recargo de un 1% mensual.
ARTÍCULO 2. Derogado.
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ARTÍCULO 3. Derogado.
ARTÍCULO 16. Los colegiados que hubieren sido electos
o nombrados para desempeñar cargos en la Junta Directiva,
Delegaciones, representantes u otras obligaciones y se
hagan acreedores a alguna sanción del Tribunal de Honor,
no podrán el período siguiente optar a cargos de elección o
nombramiento y en el supuesto que salieren electos o fueron
nombrados. Se excluyen las sanciones administrativas.
ARTÍCULO 26. El médico que anteponiendo la salud
de su paciente a cualquier interés económico o de otra
índole incurrirá en las sanciones de amonestación privada
la primera vez y multa entre 30% y el 50% del salario
mínimo promedio vigente en el momento en que se emite la
resolución la segunda vez; en casos subsiguientes suspensión
del ejercicio profesional hasta por tres (3) años previo
dictamen del Tribunal de Honor, aprobación de la Junta
Directiva y ratificación de la Asamblea General de acuerdo
al procedimiento establecido en el Artículo 19, inciso "f" de
la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, el médico
que:
a. No sea tolerante con su paciente y ejerza una
influencia nociva en el curso de su enfermedad;
obre desfavorablemente en el ánimo del enfermo,
lo deprima o lo alarme.
b. Haga visitas innecesarias con miras interesadas a
no ser que, a pesar de haberlo advertido a la familia
ésta insista en exigirlo.
c. No haga la notificación de regla a quien corresponda
si la enfermedad es grave, se tema un desenlace
fatal o se esperen complicaciones capaces de
ocasionarlo.
d. No respete las creencias religiosas de sus pacientes;
esta prohibición no es aplicable a los menores de
edad, quienes gozan del derecho de recibir servicios
médicos adecuados y/o necesarios para preservar
su vida de conformidad con el Código de la Niñez
y del Adolescente.
e. Abandone los casos crónicos e incurables y no
solicite juntas con otros médicos cuando sea
necesario.
f. Realice pruebas diagnósticas con fines pecuniarios
que afecten la economía y vida del paciente.
g. Realice visitas innecesarias cuando no es el médico
de cabecera del paciente.
ARTÍCULO 27. La comisión de cualquiera de los actos
contrarios a la honradez profesional a que se refiere el
Artículo 61 de la Ley Orgánica y el Artículo 24 del presente
Reglamento, hará incurrir al médico infractor en la sanción
que consistirá en multa de entre 30% y el 50% del salario
mínimo promedio vigente en el momento en que se emite la
resolución; en caso de reincidencia suspensión del ejercicio
profesional hasta por tres (3)años previo dictamen del Tribunal
de Honor, aprobación de la Junta Directiva y ratificación de la
Asamblea General de acuerdo al procedimiento establecido
en el Artículo 19, inciso "f" de la Ley Orgánica del Colegio
Médico de Honduras.
ARTÍCULO 28. Se entenderá como ejercicio inadecuado de
la medicina, cuando el médico tratante incurra en impericia,
imprudencia, negligencia, inobservancia de normas, leyes
o reglamentos al efectuar procedimientos quirúrgicos,
clínicos, de gabinetes o prescripción de drogas o fármacos
perjudicando la integridad física moral y psíquica del
paciente. Sin perjuicio de la responsabilidad penal a que
diera lugar. A quien se le compruebe ejercicio inadecuado de
la medicina dará lugar a una sanción cuya multa será entre
30% y el 50% del salario mínimo promedio vigente en el
momento en que se emite la resolución la primera vez; en
caso de reincidencia en la falta se sancionará con una multa
ere 50% y 75% del salario mínimo promedio vigente y
suspensión del ejercicio profesional hasta por tres (3) años
de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo
19, inciso "f" de la Ley Orgánica del Colegio Médico de
Honduras. En aquellos casos o denuncias en las cuales existan
señalamientos o cuestionamientos sobre la responsabilidad
penal del médico(os) denunciado(s) en la realización de
procedimientos clínicos, quirúrgicos o de gabinete, así como
en la prestación apropiada de los servicios a que está obligado
en su relación profesional con su paciente y que a su vez
repercuta en perjuicio de este, el Tribunal de Honor o en su
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caso la Junta Directiva podrá abstenerse de conocer dicho
asunto e informará al interesado (s) o denunciante (s) sobre
su derecho de comparecer ante las autoridades competentes
a ejercer las acciones.- Así también el Tribunal de Honor
se abstendrá en primera instancia de emitir su dictamen en
aquellos casos que ya se encuentran siendo ventilados o
en competencia de los Tribunales de Justicia y por ello se
suspenderán los plazos o términos señalados para tramitar
dichas denuncias, hasta que dichos órganos jurisdiccionales
los resuelvan en forma definitiva.
ARTÍCULO 31. El ofrecimiento de servicios médicos en
contravención de los Artículos 64 y 67 de la Ley Orgánica
del Colegio Médico de Honduras, se considera charlatanismo
o comercialismo, contrario a la ética profesional y será
sancionado con multa entre 30% y el 50% del salario
mínimo promedio vigente en el momento en que se emite
la resolución la primera vez; en caso de reincidencia
suspensión hasta por un (1) año del ejercicio profesional,
previo dictamen del Tribunal de Honor, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el Artículo 19, inciso "f" de la
Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras.
ARTÍCULO 34. Para el goce del derecho que concede
el Artículo 69 de la Ley Orgánica del Colegio Médico
de Honduras, el médico colegiado deberá registrar en el
Colegio Médico a sus dependientes, el cual extenderá la
respectiva identificación que deberá presentar toda vez que
se soliciten los servicios médicos. El médico colegiado que
previa identificación, se negase a prestar servicio gratuito a
que se refiere el Artículo 69 y contravenga tal disposición
se hará acreedor a multa entre 30% y el 50% del salario
mínimo promedio vigente en el momento en que se emite la
resolución la primera vez; multa entre 50% y 75% del salario
mínimo promedio vigente la segunda vez; multa del 75%
del salario mínimo promedio vigente y suspensión de 3) tres
meses de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19, inciso
"f" de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras,
si reincidiera. Los médicos que en violación a lo dispuesto
en este artículo soliciten y obtengan el beneficio otorgado,
para beneficio de cualquier naturaleza; serán sancionados
con la misma sanción establecida en este Artículo para los
médicos que no cumplan con prestar los servicios gratuitos.
Se exceptúa de la gratuidad aquí establecida en los casos de
cirugía cosmética.
ARTÍCULO 38.- El médico que agraviare, insultare,
agrediere o denigrare a otro colega en forma física,
verbal, escrita o a través de redes sociales u otros medios
audiovisuales, en menoscabo del prestigio profesional y de la
práctica médica del afectado será sancionado con una multa
entre 30% y el 50% del salario mínimo promedio vigente en el
momento en que se emite la resolución la primera vez y entre
50% y 75% en caso de reincidencia.-Todo agravio, insulto
agresión y denigración deberá ser plenamente documentado
y comprobado ante el Tribunal de Honor del Colegio
Médico de Honduras. En caso de que estas faltas sean hacia
los miembros del Tribunal de Honor en sesión en pleno, se
sancionará directamente con una multa comprendida entre
30% y el 50% del salario mínimo promedio vigente en el
momento en que se emite la resolución.
ARTÍCULO 42.- La violación del Artículo 110 y 123 de
la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras será
sancionada:
a. Cuando el médico hubiere practicado la
esterilización, u otro procedimiento tomando
en cuenta la opinión facultativa, pero sin dejar
constancia escrita de la autorización firmada por el
paciente o en su defecto por representante legal o
tutor de personas incapaces, será sancionado con
amonestación privada la primera vez y en caso de
reincidencia una multa entre 30% y el 50% de dos
salarios mínimo promedio vigente en el momento
en que se emite la resolución.
b. Cuando el médico actuare contra la voluntad de
la parte interesada o de la opinión facultativa
será sancionado con multa entre 75% y el 100%
sobre tres salarios mínimo promedio vigente en el
momento en que se emite la resolución la primera
vez y suspensión del ejercicio profesional hasta por
seis (6) meses en caso de reincidencia, de acuerdo
al Artículo 19, inciso "f" de la Ley Orgánica del
Colegio Médico de Honduras.
c. En procedimientos quirúrgico en menores de
edad sin previa autorización, será sancionada con
multa entre 30% y el 50% de un salario mínimo
promedio vigente en el momento en que se emite
la resolución la primera vez, 75 y el 100% de tres
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salarios mínimos promedio vigente en que se emite
la resolución la según vez y suspensión hasta por
seis (6) meses del ejercicio profesional de acuerdo
al procedimiento establecido en el Artículo 19,
inciso "f" de la Ley Orgánica del Colegio Médico
de Honduras en caso de reincidencia.
ARTÍCULO 43.- El secreto es un deber inherente a la
profesión misma que exige el interés público, la seguridad
de los enfermos, la honra de la familia, la responsabilidad del
médico y la dignidad del arte; su violación será sancionada
con multa entre 30% y el 50% sobre de dos salarios mínimo
promedio vigente en el momento en que se emite la resolución
la primera vez, 75% y el 100% de tres salarios mínimo
promedio vigente en que se emite la resolución la según
vez y suspensión del ejercicio profesional hasta por tres (3)
meses en caso de reincidencia siguiendo el procedimiento
establecido en el Artículo 19, inciso "f" de la Ley Orgánica
del Colegio Médico de Honduras. Son excepciones a
esta sanción las ya establecidas en el Artículo 114 de Ley
Orgánica del Colegio.
ARTÍCULO 44. La violación del Artículo 121 de la Ley
Orgánica del Colegio Médico de Honduras, será sancionada
con multa entre 30% y el 50% del salario mínimo promedio
vigente en el momento en que se emite la resolución la primera
vez, 75 y el 100% del salario mínimo promedio vigente en que
se emite la resolución la según vez y suspensión del ejercicio
profesional por seis (6) meses de acuerdo al procedimiento
establecido en el Artículo 19, inciso "f" de la Ley Orgánica
del Colegio Médico de Honduras en caso de reincidencia.
ARTÍCULO 45. Derogado.
ARTÍCULO 50.- El colegiado que valiéndose de
argumentos o actos reñidos con la moral, la ética y las
buenas costumbres, provoquen la destitución o retiro de otro
colegiado de un puesto o cargo médico, ya sea público o
privado será sancionado la primera vez con una multa entre
30% y el 50% de dos salarios mínimos promedio vigente en
el momento en que se emite la resolución la primera vez; 75 y
el 100% de tres salarios mínimos promedio vigente en que se
emite la resolución la segunda vez y suspensión del ejercicio
profesional por seis (6) meses de acuerdo al procedimiento
establecido en el Artículo 19, inciso "f" de la Ley Orgánica
del Colegio Médico de Honduras en caso de reincidencias.
Igual sanción se aplicará al colegiado que extravíe o adultere
maliciosamente la calificación de otro colega perjudicando
su participación en el concurso.
SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría de Actas y
Correspondencia del Colegio Médico de Honduras, la
publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La
Gaceta.
TERCERO: El presente punto de acta es de ejecución
inmediata.- Dado en la en la ciudad de Tegucigalpa,
Francisco Morazán al primer día del mes febrero de dos mil
veinticuatro. COMUNÍQUESE. Firma y sello. EMMA
PATRICIA FONSECA, SECRETARIA DE ACTAS Y
CORRESPONDENCIA DEL COLEGIO MÉDICO DE
HONDURAS.
Y para los fines legales y su consiguiente publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente
CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., al primer día
del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
DRA. HELGA I. CODINA
PRESIDENTA
DRA. EMMA PATRICIA FONSECA
SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA
16 M. 2024
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COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria de Actas y Correspondencia del
Colegio Médico de Honduras, por este acto, CERTIFICA:
El punto de Acta No. 5.1 de la Sesión Ordinaria de la
LXla. Asamblea General del Colegio Médico de Honduras,
celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, los días
diez (10), once (11) del mes febrero y veintitrés (23) de junio
del dos mil veintitrés (2023) que literalmente dice:
ACTA No.LXI
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio
Médico de Honduras, es el texto legal que desarrolla los
preceptos constitucionales en materia de organización del
gremio médico, así como, la defensa de los derechos e
intereses de los profesionales de la medicina y de la salud de
la población hondureña.
CONSIDERANDO: Que es atribución de la Asamblea
General del Colegio Médico de Honduras acordar los
reglamentos, para que dicho Colegio cumpla con sus fines,
siguiendo el procedimiento interno que corresponde.
POR TANTO:
La Asamblea General Ordinaria No. LXI del Colegio
Médico de Honduras en aplicación del artículo 177 de la
Constitución de la República; 1 y demás aplicables de la Ley
de Colegiación Profesional Obligatoria; 1, 4, 5, 6, 19 inciso
c, 34 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras;
32 y 41 inciso c del Reglamento Interno de la Ley Orgánica
del Colegio Médico de Honduras.
ACUERDA:
Reglamento
Reglamento — Reforma al Reglamento de Compras del Colegio Médico de Honduras
Poder Judicial
PRIMERO: Reformar los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 11, 12, 19,
23, 25 del Reglamento de Compras del Colegio Médico de
Honduras, derogar los artículo 8, 9 y 10, así como adicionar
23B y 25B del mismo reglamento que se leerán de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, se
entenderá por
1. Acta del Comité: Es la constancia de la celebración
de la sesión del Comité de compras o del Comité de
Licitaciones Públicas o Privadas, según sea el caso, en
la cual recomiendan a la Junta Directiva la adquisición
o no de bienes o servicios;
2. Adquisición Directa: Procedimiento de adquisición
mediante el cual se celebra una compra-venta directa
con un proveedor en particular, con apego al presente
reglamento;
3. Adquisición Ordinaria: Es aquella acción de adquirir
que se efectúa en forma regular y periódica para
cumplir con las funciones normales asignadas;
4. Adquisición Urgente: Es aquella acción de adquirir
que se realiza en función de una situación apremiante o
necesidad inmediata, que ponga en riesgo la seguridad
financiera, de los activos y físicos, por situaciones de
emanadas de la Asamblea General, una situación de
catástrofe, extrema necesidad o prestación de servicios
de emergencia;
5. Bienes: Es todo aquello objeto de adquisición, los
cuales se dividen en equipos, materiales, muebles e
inmuebles;
6. Calidad: Es la condición necesaria que deben tener los
productos o servicios para satisfacer las necesidades
de los usuarios en forma constante, de manera que se
cumplan las expectativas requeridas.
7. Comité: Al Comité de Compras y/o Comité de
Licitaciones Públicas y Privadas del Colegio Médico
de Honduras;
8. Concurso: Procedimiento que se realiza mediante
invitación de proveedores, a fin de elegir la propuesta
que ofrezca mayores ventajas para el Instituto, en
calidad, costos de los bienes y servicios que se
requieran;
9. Contra-Factura: Es el documento que se expide al
momento en que el proveedor entrega la o las facturas
que amparan la compra;
10. Consultoría: es el servicio profesional prestado
por empresas o profesionales independientes,
con especialización y experiencia en un área de
conocimiento y cuyo servicio no es una actividad
habitual del Colegio Médico de Honduras;
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11. Cotización: Es el documento-oferta en el cual se
fijan precios y condiciones que el proveedor debe
proporcionar por escrito, como respuesta o solicitud
de compra por parte del Colegio Médico de Honduras.
Esta deberá contar con datos particulares del proveedor,
como ser dirección, correo electrónico, teléfonos y
los detalles de lo solicitado por el Colegio, podrá
extenderse por en forma física o electrónica.
12. Contratación Directa: Procedimiento aplicable en
situaciones de emergencia o en las situaciones de
excepción previstas, excluyendo los requerimientos
formales de la licitación o concurso.
13. Compras Ordinarias son aquellas adquisiciones que
en forma regular y periódica se puedan prever por las
diversas dependencias, de acuerdo a los programas y
planificación previamente establecida
14. CMH: Colegio Médico de Honduras
15. Factura: Es el documento expedido al Colegio Médico
de Honduras por el proveedor seleccionado, después
de formalizada la operación de compra;
16. Fraccionamiento de compra o contrato: Cuando
se fracciona o dividen indebidamente una actividad,
bien o producto a fin de causar una contratación, que
como resultado disminuya la cuantía del mismo y se
esquiven así los requisitos de concurrencia y publicidad
o los relativos al procedimiento de adjudicación que
corresponda.
17. Licitación Pública: Procedimiento de selección
de contratistas de obras públicas o de suministro de
bienes o servicios, consistente en la invitación pública
a los interesados que cumplan los requisitos previstos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento;
para que, sujetándose a los pliegos de condiciones,
presenten sus ofertas por escrito;
18. Licitación Privada: Procedimiento de selección
de contratista de obras, de suministros de bienes
o servicios, consistentes en la invitación expresa
y directa a determinados oferentes calificados, en
número suficiente para asegurar precios competitivos
y en ningún caso inferior de tres, excepto cuando no
exista el número de empresas suficientes que presenten
el servicio o provean el bien requerido.
19. Oferentes: Cualquier persona natural o jurídica
calificada que se someta a un procedimiento de
licitación;
20. Orden de Compra y Servicio: Es el documento formal,
mediante el cual se autoriza al proveedor elegido para
que le proporcione los equipos, materiales, bienes
o servicios, detallando cantidades, características,
precios y descripción del servicio o bien que se
requiera.
21. Pliego de Condiciones o Bases de Licitación: Es el
documento que especifica las características básicas,
reglas y condiciones de los bienes y servicios que se
requieren y que le servirán para presentar su oferta
22. Proveedor: Persona natural o jurídica que ofrece y
vende sus productos y servicios, o arrenda bienes
muebles o inmuebles;
23. Proveedor Único: Es la persona natural o jurídica que
goza de una representación o distribución exclusiva de
productos o servicios determinados.
24. Requisición: Es el formato para solicitar bienes y
servicios por parte de las dependencias del Colegio
Médico de Honduras, detallando la cantidad, precio,
calidad y objeto del gasto
25. Solicitud de Compra: Documento oficial que genera
al responsable de realizar las compras, la adquisición
de equipo, materiales, bienes y servicios que estime
necesarios para el normal funcionamiento de la
Unidad, de acuerdo con las disposiciones establecidas
en el presente Reglamento y los demás que sean de
aplicación;
26. Servicios: Actividades calificadas o especializadas
que se realizan a cambio de una remuneración.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ DE COMPRAS
ARTÍCULO 3.- Constitúyese el Comité de Compras
integrado por el Presidente, o Vicepresidente, Secretario
de Finanzas, Secretario de Actas y Correspondencia de la
Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras y Gerencia
General quienes se reunirán una vez a la semana; o cuando
sea necesario; para analizar y aprobar la programación
y compras de bienes y servicios necesarios para el buen
funcionamiento del Colegio.
ARTÍCULO 5.- El Comité de Compras será presidido por
la Presidencia o Vicepresidencia y la coordinación técnica
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estará a cargo de la Secretaría de finanzas de la Junta
Directiva del Colegio Médico de Honduras, actuará como
Secretario, la Secretaría de Actas y Correspondencia.
ARTÍCULO 6.- Entre otras, son facultades del Comité de
Compras:
a. Seleccionar a los Proveedores de Bienes y Servicios de
compras o suministros.
b. Proponer reformas a los procedimientos y/o a las normas
que regulen las operaciones indicadas.
c. Recomendar las adjudicaciones a la Junta Directiva en
pleno.
d. Realizar el proceso de preselección de proveedores y
actualizar la lista semestralmente.
ARTÍCULO 7.- Ninguna compra de bienes y servicios será
ejecutada sin previa aprobación del Comité de Compras,
excepto aquellas situaciones de extrema urgencia que pongan
en precario el normal funcionamiento del Colegio y cuyo
valor-sea el equivalente a 2.5 salarios mínimos promedio y
deberán ser autorizada por Presidencia o vicepresidencia,
en las formas que establece este reglamento debiéndose
aprobar tal determinación en la sesión más próxima de la
Junta Directiva, o por un medio electrónico. Sin embargo,
dichas compras no podrán ser fraccionarias.
ARTÍCULO 8.- DEROGADO
ARTÍCULO 9.- DEROGADO
ARTÍCULO 10.-DEROGADO
ARTÍCULO 11.- Todas las compras de bienes y servicios
y la contratación de servicios de consultoría, deben ser
realizadas de acuerdo a la programación de compras aprobada
por el comité o en su defecto a necesidades institucionales o
urgentes
Debiéndose previamente efectuarse la precalificación de
los contratistas en los casos que determine el presente
Reglamento.
La precalificación consiste en verificar la capacidad de los
contratistas para efectuar satisfactoriamente un contrato,
por ello se deberán evaluar; al menos; las siguientes
características:
a) Experiencia de la empresa
b) Disponibilidad de equipo e instalaciones
c) Capacidad administrativa y técnica de la empresa
d) Capacidad financiera
e) Cumplimiento de contratos anteriores en el país
f) Capacidad legal
La precalificación deberá ser realizada por una comisión
que integrará al efecto la junta directiva, seleccionando las
personas de mayor experiencia, capacidad y conocimiento
del terna, pudiendo incorporar a la misma a los asesores
técnicos que se considere pertinente.
ARTÍCULO 12.- Para realizar las compras no programadas
de Bienes y Servicios, se tomarán en consideración, entre
otros los siguientes elementos:
a. La existencia en bodega en relación con los índices de
consumo, la disponibilidad en el mercado y tiempo de
entrega.
b. la justificación de la compra; y
c. La oportunidad de la compra, en relación con los
recursos financieros disponibles en base al presupuesto.
Los integrantes del COMITÉ DE COMPRAS deberán firmar
las propuestas de adquisiciones que se aprueben, mismas que
deberán anexarse a la documentación que ampare la compra
al momento de enviarse para su pago, previa aprobación por
la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras.
Debiéndose sujetar cada modalidad de adquisición según los
montos siguientes: los siguientes montos exigibles según los
siguientes:
Por cotización: compras menores de L 100,000.00 2
cotizaciones; compras mayores de L 100,000.00 y menores
o igual de L350,000.00 tres cotizaciones;
Por licitación privada: compras mayores de L350,000.01
hasta L700,000.00
Por licitación pública: Compras mayores de L700,000.01
Proyectos de inversión: mayores de 1,800,000.01 se
requerirá licitación pública, y entre 900,000.00 y un
1,800,000.00 se realizará licitación privada.
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ARTÍCULO 13.- Procedimiento del proceso de licitación.-
En los casos de Licitación Pública y/o Privada, la Gerencia
General del Colegio Médico de Honduras, en conjunto
con el Comité de Vigilancia iniciará el proceso en base a
la indicación de Junta Directiva. La Gerencia gestionará la
elaboración de las bases de licitación, mismas que deberán
ser revisados por el Comité de Vigilancia y remitidas a la
Junta Directiva para aprobación.
De la invitación a licitar:
El Comité de vigilancia ordenará a la Gerencia General
proceda a la invitación a licitar la cual se realizará de la
siguiente manera:
Licitación Pública: Mediante avisos que se publicarán por lo
menos 2 veces en un diario de mayor, con la anticipación que
se determine de acuerdo con la naturaleza e importancia de
los servicios o bienes objeto de licitación.
Licitación Privada: Mediante invitación a participar a, por lo
menos tres (3) oferentes Potenciales.
De las aclaraciones:
Una vez que se publique o se envíe la invitación a los oferentes
los oferentes podrán pedir aclaraciones de conformidad a lo
establecido en las Bases de Licitación, mismas que se les dará
respuesta a través de la Gerencia General según los criterios
del especialista que se contrate para tal efecto y/o Asesoría
Legal según correspondan, las cuales le serán enviadas a todos
los oferentes para su conocimiento, independientemente de
quien haya formulado la consulta.
De la presentación y aperturas de las ofertas:
Las ofertas serán abiertas por en sesión por el Comité de
Vigilancia en una fecha y hora señalada para ello, los
oferentes o representantes podrán asistir al acto pudiendo
verificar que los sobres no hayan sido abiertos y los montos
de las ofertas presentadas por cada uno de ellos. Lo actuado
se consignará en el acta correspondiente la cual incluir el
número de la licitación, lugar, fecha y hora de la apertura,
monto de las ofertas, montos, número y tipos de garantías,
firmas de los comparecientes
Evaluación de las Ofertas
El Comité de Evaluación y análisis de conformidad al
artículo 17 del presente reglamento recogerá los dictámenes:
legal, financiero, económico y técnico de las ofertas
respectivamente, pudiendo solicitar subsanaciones de los
defectos u omisiones cuando esto no implique modificaciones
al precio, objeto, condiciones ofrecidas y garantías, a fin de
emitir una recomendación seleccionando la mejor oferta que
será enviada a Junta Directiva, para su aprobación final.
Adjudicación: La Junta Directiva adjudicará el Contrato
al oferente que ofrezca las condiciones económicas y/o
de prestación de servicio más favorable a sus intereses.
La resolución de la Junta Directiva de adjudicación será
comunicada al oferente adjudicado a más tardar dentro de
los 15 días calendario posterior a la fecha en que se tome
dicha determinación.
Si el oferente adjudicado no acepta la adjudicación o no
procede a formalizar el contrato en el plazo indicado, la Junta
Directiva procederá a Re adjudicar la actividad entre otro de
los oferentes clasificados de conformidad a sus intereses y
procederá a ejecutar la garantía de sostenimiento de oferta y
podrá ejercitar las acciones legales de indemnización contra
el adjudicado que no aceptó o formalizó el contrato.
ARTÍCULO 19.- La cotización deberá contener como
mínimo lo siguiente:
1. Lugar y fecha de emisión.
2. Nombre del proveedor y RTN.
3. Descripción, cantidad y precio unitario y total de los
artículos cotizados.
4. Vigencia de la cotización.
5. Condiciones de entrega.
6. Garantía, incluyendo las especificaciones técnicas
cuando sea requerida.
7. Otras indicaciones que se hayan especificado en la
solicitud de cotización.
8. Dirección y teléfono.
DE LA ORDEN DE COMPRA
ARTÍCULO 23 A.- La Orden de compra basta para la
formalización de un compromiso (no hace falta contrato) se
emitirá a favor de la persona natural o jurídica que se le ha
adjudicado la adquisición o contratación.
La Orden de Compra debe contener:
a) Los Requerimientos de la compra
b) Precios
c) Impuestos y descuentos
d) Cualquier cantidad que requiera erogación de la
administración. Otras condiciones.
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ARTÍCULO 23 B.- El oferente o vendedor deberá garantizar
de manera explícita al Colegio:
a) La buena calidad de sus productos o servicios,
comprometiéndose a reemplazar los mismos o reparar
los daños, por desperfectos de fábrica o en el envío;
debiéndose ejecutar la garantía cuando así legalmente
corresponda.
b) Que los bienes ofrecidos se ajustan a los términos
fijados por el para el Colegio Médico de Honduras los
envíos deberán ser realizados tal como los especifique
la "Orden de Compra", cualquier retraso del oferente
no alterará los precios originalmente negociados, sin
perjuicio de la multa o indemnización por daños que
eventualmente pudiera ser deducida
ARTÍCULO 25 A. En los procesos de adquisición de bienes
y servicios el Colegio Médico de Honduras de Honduras
podrá requerir la presentación de garantías. Se entenderá por
garantías las fianzas y las garantías bancarias emitidas por
instituciones debidamente autorizadas, cheques certificados,
pólizas de seguro, las cuales se constituirán por parte de los
oferentes con el propósito de asegurar el cumplimiento de las
obligaciones de estos con el Colegio Médico de Honduras.
ARTÍCULO 25 B.- Tipo de garantías.
Garantía de mantenimiento de la oferta. Los interesados
en participar en una licitación pública o privada, con dicha
garantía deberán garantizar el mantenimiento del precio y las
demás condiciones de la oferta mediante el otorgamiento de
una garantía que se determine en las bases de licitación.
Comunicada que fuere la adjudicación del Contrato, dicha
garantía será devuelta a los participantes, con excepción del
oferente seleccionado quien previamente deberá suscribir el
contrato y rendir la garantía de cumplimiento Garantía de
cumplimiento.
Garantía de cumplimiento del contrato. Responderá por
el cumplimiento de las obligaciones del contratista para con
el Colegio Médico de Honduras, derivadas del contrato. La
garantía de cumplimiento estará vigente hasta tres (3) meses
después del plazo previsto para la ejecución de la obra o la
entrega del suministro. Si por causas imputables al Contratista
no se constituyere esta garantía en el plazo previsto, el
Colegio Médico de Honduras declarará resuelto el Contrato
y procederá a la ejecución de la garantía de mantenimiento
de oferta. Si por causas establecidas contractualmente se
modifica el plazo de ejecución de un contrato por un término
mayor de dos (2) meses, el Contratista deberá ampliar la
vigencia de la garantía de cumplimiento de manera que
venza tres (3) meses después del nuevo plazo establecido;
si así ocurriere, el valor de la ampliación de la garantía se
calculará sobre el monto pendiente de ejecución, siempre
que lo anterior hubiere sido ejecutado satisfactoriamente. Si
a consecuencia de la modificación de un contrato su monto
aumentare por incremento de las prestaciones a cargo del
Contratista, éste deberá ampliar, la garantía de cumplimiento
teniendo como base el saldo del contrato modificado que
estuviere por ejecutarse.
Garantía de calidad. Una vez que se efectúe la recepción
final de las obras o la entrega de los suministros y realizada
la liquidación del contrato, cuando se pacte en el contrato,
de acuerdo con la naturaleza de la obra o de los bienes,
el Contratista sustituirá la garantía de cumplimiento del
contrato por una garantía de calidad de la obra o de los bienes
suministrados, la garantía de calidad deberá.
SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría de Actas y
Correspondencia del Colegio Médico de Honduras la
publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La
Gaceta.
TERCERO: El presente punto de acta es de ejecución
inmediata, dado en la en la ciudad de Tegucigalpa, Francisco
Morazán, al primer día del mes de febrero de dos mil
veinticuatro. COMUNÍQUESE. Firma y sello. EMMA
PATRICIA FONSECA, SECRETARIA DE ACTAS Y
CORRESPONDENCIA DEL COLEGIO MÉDICO DE
HONDURAS.
Y para los fines legal y su consiguiente publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, se extiende la presente CERTIFICACIÓN
Tegucigalpa, M.D.C., al primer día del mes de febrero año
dos mil veinticuatro (2024).
DRA. HELGA I. CODINA
PRESIDENTA
DRA. EMMA PATRICIA FONSECA
SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA
16 M. 2024
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Licitación Pública Nacional N°. 04-2023
‘‘RENOVACIÓN DE EQUIPO Y SOFTWARE
TECNOLÓGICO PARA AUDIENCIAS JUDICIALES
Y VIRTUALES DEL PODER JUDICIAL DE
HONDURAS’’
El Poder Judicial, con base en el artículo 105 del Reglamento
de la Ley de Contratación del Estado, comunica lo siguiente
a todas las Empresas que están participando en este proceso
y que retiraron el documento base:
Pueden personarse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones,
ubicada en el Edificio que alberga las oficinas de la Dirección
Administrativa del Poder Judicial en Colonia Miraflores
Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., en
un horario de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., a efecto de retirar las
respuestas a las consultas realizadas por escrito por parte
de las Empresas participantes en este proceso licitatorio,
durante el período de preguntas y respuestas.
Que la fecha para la Recepción y Apertura de Ofertas: Se
modifica, siendo la nueva fecha para el viernes 05 de abril
de 2024, a las 09:00 a.m., en el Salón de Sesiones de la
Dirección Administrativa, ubicado en el Edificio que alberga
las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de
Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur,
atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C.
Se reitera que, en cuanto al período de consultas y respuestas
las mismas tenían un plazo perentorio hasta el martes 05 de
marzo de 2024, tal y como se establece el aviso de invitación
a Licitar, difundido en los Diarios de mayor circulación y
asimismo, cargada a la Plataforma de HONDUCOMPRAS.
‘‘Vencido el término antes mencionado, no se aceptarán
más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del
Reglamento de la Ley de Contratación del Estado’’.
El presente Adendum pasa a formar parte íntegra de los
documentos contractuales, por lo que se debe prestar la
atención debida.
Tegucigalpa, M.D.C. Marzo de 2024
Lic. Gisela Caceres Zelaya
Jefa de la Unidad de Licitaciones
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ADENDUM N°. I
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COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria de Actas y Correspondencia del
Colegio Médico de Honduras, por este acto, CERTIFICA:
El punto No. 5.2, de la Sesión Ordinaria de la LXIa. Asamblea
General del Colegio Médico de Honduras, celebrada en la
ciudad de San Pedro Sula, Cortés, los días diez (10), once
(11) del mes febrero y veintitrés (23) de junio del dos mil
veintitrés (2023) que literalmente dice:
ACTA No. LXI
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio
Médico de Honduras, es el texto legal que desarrolla los
preceptos constitucionales en materia de organización del
gremio médico, así como, la defensa de los derechos e
intereses de los profesionales de la medicina y de la salud de
la población hondureña.
CONSIDERANDO: Que es atribución de la Asamblea
General del Colegio Médico de Honduras acordar los
reglamentos, para que dicho Colegio cumpla con sus fines,
siguiendo el procedimiento interno que corresponde.
POR TANTO:
La Asamblea General Ordinaria No. LXI del Colegio
Médico de Honduras en aplicación del artículo 177 de la
Constitución de la República; 1 y demás aplicables de la Ley
de Colegiación Profesional Obligatoria; 1, 4, 5, 6, 19 inciso
c, 34 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras;
32 y 41 inciso c del Reglamento Interno de la Ley Orgánica
del Colegio Médico de Honduras.
ACUERDA:
Reglamento
Reglamento — Reforma al Reglamento del Club Recreativo y Social del Colegio Médico de Honduras
PRIMERO: Reformar los artículos 5, 6, 29, 34, 35, 36 y 37
del Reglamento del Club Recreativo y Social, los cuales se
leerán de la siguiente manera:
Artículo 5: Podrán gozar también de los beneficios del Club
Social Recreativo y Social del Colegio Médico de Honduras,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este
Reglamento, además de los señalados en el artículo anterior,
los siguientes:
a) Personas particulares
b) Organizaciones sociales, educativas y culturales, excepto
los partidos políticos y organizaciones religiosas.
c) Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales.
d) Las asociaciones y/o sociedades médicas legalmente
reconocidas por el Colegio Médico de Honduras.
e) Invitados especiales del Colegiado, de conformidad en
este Reglamento.
f) Otras que soliciten y que la Junta Directiva o Delegación
y/o Sub-Delegación del Colegio Médico de Honduras estime
pertinente su aprobación.
Artículo 6: Para gozar de los beneficios del Club Recreativo
y Social del Colegio Médico de Honduras deben cumplirse
los siguientes requisitos.
a) Encontrarse solvente y en pleno goce de sus derechos.
b) Portar el carné de colegiado o de beneficiario según sea
el caso.
c) Realizar el pago correspondiente por invitado.
Artículo 29. El colegiado, su cónyuge, padres e hijos para
ingresar a las instalaciones del Club Recreativo y Social,
deberán presentar el carné de identificación establecido para
tales propósitos, los que tendrán la vigencia establecida en
los mismos. En caso de extravío deberán reponerlo pagando
el importe que fije la Administración del Colegio Médico de
Honduras.
Artículo 34: El colegiado podrá invitar hasta un máximo de
tres (3) personas y el beneficiario dos (2) personas, previo
pago por cada invitado y el colegiado será responsable por
las acciones y daños que pueda ocasionar su o sus invitados
a las instalaciones.
Así mismo podrán hacer uso de los siguientes servicios:
a) Piscina
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b) Billar
c) Gimnasio
Artículo 35. El valor por invitado, así como el valor del
uso de las instalaciones y servicios señaladas en el Artículo
anterior será fijado por la Junta Directiva a propuesta de la
Secretaria de Acción Social y Laboral quien tomará como
referencia el valor de mercado de cada uno de los servicios y
además el uso se hará en base a un horario definido.
Artículo 36. Para el uso de las canchas y salones multiusos,
el colegiado debe reservar su día y horario, debiendo pagar
previamente mediante cualquier forma de pago en la caja
única del Colegio Médico de Honduras o la administración
del Club o transferencia bancaria a las cuentas del Colegio
Médico de Honduras, debiendo respetar el horario definido y
las demás regulaciones establecidas.
Se penaliza la reservación en caso que no sea ocupada en la
hora y fecha señalada por el valor total de la reserva.
Artículo 37. Queda prohibido al colegiado, el beneficiado y
a sus invitados, lo siguiente:
a) ingresar a personas no autorizadas o no identificadas como
beneficiada o invitadas.
b) Dañar o destruir las plantas y demás ornamentales.
c) Dañar la estructura física, mallas y cercas, etc.
d) Usar explosivos y armas de fuego.
e) Encender fogatas.
f) Ingresar a las áreas restringidas e irrespetar horarios
establecidos.
g) Observar conducta amoral e indecorosa.
h) Provocar actos que pongan en peligro la seguridad y
tranquilidad de los usuarios del club.
i) Introducir animales de cualquier especie en el área de la
piscina.
j) Conducir vehículos de cualquier tipo (cuatrimoto,
bicicletas, patines, patinetas u otros) en canchas, aceras y
corredores.
k) Utilizar el parqueo para clases de manejo.
I) Fumar en áreas donde se haya establecido prohibiciones.
m) No usar la indumentaria apropiada y recomendada para el
uso de las instalaciones.
n) introducir y/o consumir cualquier tipo de drogas y
estupefacientes.
o) Irrespetar al personal laborante en el Club
p) Cualquier otro acto que violente los fines y propósitos
del Club o disposiciones generales o transitorias que dicte la
administración en relación al uso de las instalaciones.
SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría de Actas y
Correspondencia del Colegio Médico de Honduras la
publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La
Gaceta.
TERCERO: El presente punto de acta es de ejecución
inmediata, dado en la ciudad de Tegucigalpa, Francisco
Morazán, al primer día del mes febrero de dos mil
veinticuatro. COMUNÍQUESE Firma y sello. EMMA
PATRICIA FONSECA, SECRETARIA DE ACTAS Y
CORRESPONDENCIA DEL COLEGIO MÉDICO DE
HONDURAS.
Y para los fines legales y su consiguiente publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente
CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., al primer día
del mes febrero de dos mil veinticuatro (2024).
DRA. HELGA I. CODINA
PRESIDENTA
DRA. EMMA PATRICIA FONSECA
SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA
DR. LEONARDO RAMSÉS SIERRA
SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL Y LABORAL
16 M. 2024
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COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS
CERTIFICACIÓN
Reforma al Reglamento Interno deI Tribunal de Honor del
Colegio Médico de Honduras aprobado en la LXI Asamblea
General Ordinaria, realizada en la ciudad de San Pedro Sula
el 10 y 11 de febrero y el 23 de julio de 2023.
La infrascrita, Secretaria de Actas y Correspondencia del
Colegio Médico de Honduras, por este acto, CERTIFICA:
El punto No. 5.8 de la Sesión Ordinaria de la LXIa. Asamblea
General del Colegio Médico de Honduras, celebrada en la
ciudad de San Pedro Sula, Cortés, los días diez (10), once
(11) del mes febrero y veintitrés (23) de junio del dos mil
veintitrés (2023) que literalmente dice:
ACTA No. LXI
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio
Médico de Honduras, es el texto legal que desarrolla los
preceptos constitucionales en materia de organización del
gremio médico, así como, la defensa de los derechos e
intereses de los profesionales de la medicina y de la salud de
la población hondureña.
CONSIDERANDO: Que es atribución de la Asamblea
General del Colegio Médico de Honduras acordar los
reglamentos, para que dicho Colegio cumpla con sus fines,
siguiendo el procedimiento interno que corresponde.
POR TANTO:
La Asamblea General Ordinaria No. LXI del Colegio
Médico de Honduras en aplicación del artículo 177 de la
Constitución de la República;1 y demás aplicables de la Ley
de Colegiación Profesional Obligatoria; 1, 4, 5, 6,19 inciso
c, 34 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras;
32 y 41 inciso c del Reglamento Interno de la Ley Orgánica
del Colegio Médico de Honduras.
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar los artículos 1, 2,3, 4, 19, 21, 22, 25,
27, 30, 31 y derogar el artículo 6 del Reglamento Interno
del Tribunal de Honor del Colegio Médico de Honduras, los
cuales se leerán de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1. El Tribunal de Honor es el Organismo
imparcial e independiente, encargado de vigilar que se
mantenga incólume la moral profesional y el prestigio de
los colegiados. Su decisión no está supeditada a ningún otro
órgano de dirección del Colegio Médico de Honduras.
ARTÍCULO 2. El Tribunal de Honor se constituye para
instruir averiguaciones y emitir dictámenes, proponiendo
a la Junta Directiva las sanciones correspondientes,
cuando se pruebe que alguno de los miembros del Colegio
Médico ha transgredido la ética profesional. Resolverá los
casos que sean sometidos a su conocimiento con absoluta
imparcialidad, sujetándose únicamente a los preceptos éticos
y a los derechos, obligaciones contenidas en la Ley Orgánica
del Colegio Médico de Honduras, el Reglamento Interno del
Tribunal de Honor y Código de Ética del Colegio Médico
de Honduras. Pudiendo contar con la asistencia de un
representante legal de la Asesoría Legal del Colegio Médico
de Honduras y solicitar opiniones o dictámenes legales
cuando el caso lo amerite.
ARTÍCULO 3. El Tribunal de Honor tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Servir de mediador en las controversias que surjan entre
los colegiados o entre éstos y los particulares.
b) Conocer las quejas y las denuncias contra los colegiados,
con audiencia de las partes interesadas y recomendar las
sanciones del caso.
c) Velar por el estricto cumplimiento de las normas de la
Ética Profesional.
d) Recomendar a la Junta Directiva, sin previo procedimiento,
la sanción al agremiado que faltare contra el honor de
los integrantes del Tribunal de Honor en el desarrollo del
procedimiento o en sesión en pleno.
e) Realizar los manuales de uso y funcionamiento del
Tribunal de Honor y dictar los lineamientos que considere.
ARTÍCULO 4. El Tribunal de Honor está integrado por
siete (7) miembros propietarios y dos (2) suplentes, electos
cada dos años por la Asamblea General Ordinaria, pudiendo
ser reelectos.
ARTÍCULO 6. Se deroga.
ARTÍCULO 19. Toda denuncia queja o acusación contra uno
o más miembros del Colegio Médico de Honduras, incluidos
los miembros de los organismos de Dirección del Colegio,
deberá presentarse por escrito ante la Junta Directiva, la que,
en base a la Ley y reglamentos vigentes del Colegio Médico,
analizará la procedencia y pertinencia de la misma y
resolverá si corresponde actuar con base a sus atribuciones
o si corresponde trasladarla al Tribunal de Honor. Una vez
trasladada la denuncia el Tribunal de Honor, le dará trámite
a denuncia planteada mediante el procedimiento establecido
en el presente reglamento, pudiendo en cualquier momento
del proceso celebrar audiencia de conciliación a fin que
de forma amistosa se concluya el conflicto. El Acuerdo de
conciliación pondrá fin a la denuncia y contra ella no cabrá
recurso alguno, si no se logra dicha conciliación, se
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continuará con el procedimiento establecido.
ARTÍCULO 21.- Una vez admitida la denuncia queja o
acusación por parte del Tribunal de Honor e intentada pero
fracasada la conciliación por parte de la Junta Directiva,
se citará al denunciante para que comparezca a ratificar,
ampliar o retirar los cargos formulados, presentando todas
las pruebas necesarias y suficientes para acreditar los hechos
denunciados. La comparecencia del denunciante será dentro
de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a
partir de la fecha de aceptación de la denuncia, por parte del
Tribunal de Honor, salvo los casos de fuerza mayor y casos
fortuitos, debidamente comprobados a criterio del Tribunal
de Honor. Si esto no fuese posible, se le citará por segunda
vez con el mismo propósito para la próxima sesión del
Tribunal de Honor y de no presentarse se desestimará la
denuncia. En los casos que exista ampliación de la denuncia,
ésta debe versar en elementos de los mismos hechos
denunciados y que fueron omitidos en la denuncia o por
hechos nuevos derivados de la misma, dicha ampliación
se tomará como parte integral de la denuncia y deberá ser
notificada a la parte denunciada antes de su comparecencia.
ARTÍCULO 22. Si los cargos son ratificados por el acusador
o denunciante, el Tribunal de Honor citará al denunciado
por los medios de comunicación disponibles, facilitándole
copia de la denuncia, queja o acusación y otros documentos
o evidencias de soporte presentadas en su contra, para que
comparezca dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles,
para que en sesión del Tribunal de Honor, conocidos los
cargos que se le imputan, se pronuncie sobre los mismos y,
presente las pruebas que desvirtúen las afirmaciones de los
hechos denunciados que estime conveniente para su defensa,
si esto no fuese posible, se le citará nuevamente con el mismo
propósito para la próxima sesión del Tribunal de Honor.
Los medios de prueba admisibles para ambas partes son los
siguientes: 1) Declaración de las partes; 2) Declaración de
testigos; 3) Dictamen de expertos; 4) Documentos Públicos
o Privados; 5) Medios Técnicos de reproducción de sonidos
y de imagen; 6) Inspecciones; y, 7) cualquier otra prueba que
se haya obtenido de forma lícita, que acredite los extremos
de los hechos denunciados.
ARTÍCULO 25.-Oídos los cargos y descargos y presentadas
las pruebas, el Tribunal de Honor elegirá por consenso, a uno
de sus miembros para que actúe como Fiscal cuyo nombre
no se consignará en el acta y quien estudiará el caso, emitirá
por escrito su opinión ante el resto de miembros de Tribunal
de Honor quienes lo discutirán y resolverán de conformidad
a este reglamento y al reglamento de sanciones. Dicho
informe deberá consignar, lugares, fechas, horas, nombre de
personas, firma del fiscal responsable.
ARTÍCULO 27.- El Tribunal de Honor deberá proceder con
la mayor diligencia y emitirá su fallo en el menor tiempo
posible. -Todo asunto deberá estar finalizado dentro de los
sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de la admisión
de la denuncia o queja ante este Tribunal de Honor.
ARTÍCULO 30.- Las resoluciones del Tribunal de Honor
se anotarán en el expediente y libro de actas y deberán
ser comunicadas por escrito a los interesados por la Junta
Directiva del Colegio Médico de Honduras, los afectados
tendrán derecho a ejecutar las acciones que, conforme a
la Ley Orgánica, su Reglamento Interno y Reglamento de
Sanciones les correspondan.
ARTÍCULO 31.- Ningún miembro del Tribunal de Honor
podrá excusarse, recusar el cargo ni alegar impedimento, para
conocer un asunto propuesto al Tribunal de Honor; excepto
en los casos de encontrarse en la situación que establece
la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales,
para los Jueces y Magistrados. - No podrán excusarse ni ser
recusados a la vez más de dos (2) miembros del Tribunal de
Honor.
SEGUNDO: Ordenar a la Secretaria de Actas y
Correspondencia del Colegio Médico de Honduras la
publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La
Gaceta.
TERCERO: El presente punto de acta es de ejecución
inmediata. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Francisco
Morazán al primer día del mes febrero de dos mil
veinticuatro. COMUNÍQUESE. Firma y sello. EMMA
PATRICIA FONSECA. SECRETARIA DE ACTAS Y
CORRESPONDENCIA DEL COLEGIO MÉDICO DE
HONDURAS.
Y para los fines legales y su consiguiente publicación
en el Diario Oficial La Gaceta se extiende la presente
CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., al primer día
del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
DRA. HELGA I. CODINA
PRESIDENTA
DRA. EMMA PATRICIA FONSECA
SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA
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