VigenteCategoria: Administrativo
23 de julio de 2023

Reglamento — Reforma al Reglamento del Club Recreativo y Social del Colegio Médico de Honduras

Considerandos

  1. 1.Que la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, es el texto legal que desarrolla los preceptos constitucionales en materia de organización del gremio médico, así como, la defensa de los derechos e intereses de los profesionales de la medicina y de la salud de la población hondureña.
  2. 2.Que es atribución de la Asamblea General del Colegio Médico de Honduras acordar los reglamentos, para que dicho Colegio cumpla con sus fines, siguiendo el procedimiento interno que corresponde.

Articulos

Articulo 1

El Tribunal de Honor es el Organismo imparcial e independiente, encargado de vigilar que se mantenga incólume la moral profesional y el prestigio de los colegiados. Su decisión no está supeditada a ningún otro órgano de dirección del Colegio Médico de Honduras.

Articulo 2

El Tribunal de Honor se constituye para instruir averiguaciones y emitir dictámenes, proponiendo a la Junta Directiva las sanciones correspondientes, cuando se pruebe que alguno de los miembros del Colegio Médico ha transgredido la ética profesional. Resolverá los casos que sean sometidos a su conocimiento con absoluta imparcialidad, sujetándose únicamente a los preceptos éticos y a los derechos, obligaciones contenidas en la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, el Reglamento Interno del Tribunal de Honor y Código de Ética del Colegio Médico de Honduras. Pudiendo contar con la asistencia de un representante legal de la Asesoría Legal del Colegio Médico de Honduras y solicitar opiniones o dictámenes legales cuando el caso lo amerite.

Articulo 3

El Tribunal de Honor tendrá las siguientes atribuciones: a) Servir de mediador en las controversias que surjan entre los colegiados o entre éstos y los particulares. b) Conocer las quejas y las denuncias contra los colegiados, con audiencia de las partes interesadas y recomendar las sanciones del caso. c) Velar por el estricto cumplimiento de las normas de la Ética Profesional. d) Recomendar a la Junta Directiva, sin previo procedimiento, la sanción al agremiado que faltare contra el honor de los integrantes del Tribunal de Honor en el desarrollo del procedimiento o en sesión en pleno. e) Realizar los manuales de uso y funcionamiento del Tribunal de Honor y dictar los lineamientos que considere.

Articulo 4

El Tribunal de Honor está integrado por siete (7) miembros propietarios y dos (2) suplentes, electos cada dos años por la Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelectos.

Articulo 6

Se deroga.

Articulo 19

Toda denuncia queja o acusación contra uno o más miembros del Colegio Médico de Honduras, incluidos los miembros de los organismos de Dirección del Colegio, deberá presentarse por escrito ante la Junta Directiva, la que, en base a la Ley y reglamentos vigentes del Colegio Médico, analizará la procedencia y pertinencia de la misma y resolverá si corresponde actuar con base a sus atribuciones o si corresponde trasladarla al Tribunal de Honor. Una vez trasladada la denuncia el Tribunal de Honor, le dará trámite a denuncia planteada mediante el procedimiento establecido en el presente reglamento, pudiendo en cualquier momento del proceso celebrar audiencia de conciliación a fin que de forma amistosa se concluya el conflicto. El Acuerdo de conciliación pondrá fin a la denuncia y contra ella no cabrá recurso alguno, si no se logra dicha conciliación, se -- 48 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 continuará con el procedimiento establecido.

Articulo 21

Una vez admitida la denuncia queja o acusación por parte del Tribunal de Honor e intentada pero fracasada la conciliación por parte de la Junta Directiva, se citará al denunciante para que comparezca a ratificar, ampliar o retirar los cargos formulados, presentando todas las pruebas necesarias y suficientes para acreditar los hechos denunciados. La comparecencia del denunciante será dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de aceptación de la denuncia, por parte del Tribunal de Honor, salvo los casos de fuerza mayor y casos fortuitos, debidamente comprobados a criterio del Tribunal de Honor. Si esto no fuese posible, se le citará por segunda vez con el mismo propósito para la próxima sesión del Tribunal de Honor y de no presentarse se desestimará la denuncia. En los casos que exista ampliación de la denuncia, ésta debe versar en elementos de los mismos hechos denunciados y que fueron omitidos en la denuncia o por hechos nuevos derivados de la misma, dicha ampliación se tomará como parte integral de la denuncia y deberá ser notificada a la parte denunciada antes de su comparecencia.

Articulo 22

Si los cargos son ratificados por el acusador o denunciante, el Tribunal de Honor citará al denunciado por los medios de comunicación disponibles, facilitándole copia de la denuncia, queja o acusación y otros documentos o evidencias de soporte presentadas en su contra, para que comparezca dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, para que en sesión del Tribunal de Honor, conocidos los cargos que se le imputan, se pronuncie sobre los mismos y, presente las pruebas que desvirtúen las afirmaciones de los hechos denunciados que estime conveniente para su defensa, si esto no fuese posible, se le citará nuevamente con el mismo propósito para la próxima sesión del Tribunal de Honor. Los medios de prueba admisibles para ambas partes son los siguientes: 1) Declaración de las partes; 2) Declaración de testigos; 3) Dictamen de expertos; 4) Documentos Públicos o Privados; 5) Medios Técnicos de reproducción de sonidos y de imagen; 6) Inspecciones; y, 7) cualquier otra prueba que se haya obtenido de forma lícita, que acredite los extremos de los hechos denunciados.

Articulo 25

Oídos los cargos y descargos y presentadas las pruebas, el Tribunal de Honor elegirá por consenso, a uno de sus miembros para que actúe como Fiscal cuyo nombre no se consignará en el acta y quien estudiará el caso, emitirá por escrito su opinión ante el resto de miembros de Tribunal de Honor quienes lo discutirán y resolverán de conformidad a este reglamento y al reglamento de sanciones. Dicho informe deberá consignar, lugares, fechas, horas, nombre de personas, firma del fiscal responsable.

Articulo 27

El Tribunal de Honor deberá proceder con la mayor diligencia y emitirá su fallo en el menor tiempo posible. -Todo asunto deberá estar finalizado dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de la admisión de la denuncia o queja ante este Tribunal de Honor.

Articulo 30

Las resoluciones del Tribunal de Honor se anotarán en el expediente y libro de actas y deberán ser comunicadas por escrito a los interesados por la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, los afectados tendrán derecho a ejecutar las acciones que, conforme a la Ley Orgánica, su Reglamento Interno y Reglamento de Sanciones les correspondan.

Articulo 31

Ningún miembro del Tribunal de Honor podrá excusarse, recusar el cargo ni alegar impedimento, para conocer un asunto propuesto al Tribunal de Honor; excepto en los casos de encontrarse en la situación que establece la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, para los Jueces y Magistrados. - No podrán excusarse ni ser recusados a la vez más de dos (2) miembros del Tribunal de Honor. SEGUNDO: Ordenar a la Secretaria de Actas y Correspondencia del Colegio Médico de Honduras la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: El presente punto de acta es de ejecución inmediata. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Francisco Morazán al primer día del mes febrero de dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE. Firma y sello. EMMA PATRICIA FONSECA. SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS. Y para los fines legales y su consiguiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., al primer día del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). DRA. HELGA I. CODINA PRESIDENTA DRA. EMMA PATRICIA FONSECA SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA 16 M. 2024 -- 49 of 49 --

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