VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 045-2024 | 27 de febrero de 2002 | La Gaceta No. 36,487

Acuerdo Ministerial No. 045-2024 — Publicar Resolución COMIECO 480-2023 sobre Reglamento de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre

Considerandos

  1. 1.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
  2. 2.Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002 y el artículo 6 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana, incluyendo la dirección y administración del régimen aduanero centroamericano y subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano y a todos los demás órganos creados en instrumentos precedentes a dicho Protocolo, en materia de integración económica centroamericana, por lo que le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico.
  3. 3.Que de conformidad con el artículo XV del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y los artículos 15 y 28 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte mantendrán plena libertad -- 20 of 49 -- de tránsito a través de su territorio para las mercancías destinadas a cualesquiera de los otros Estados Parte o procedentes de ellos, así como para los vehículos que transporten tales mercancías; que dicho tránsito se hará sin deducciones, discriminaciones ni restricciones cuantitativas y garantizarán, asimismo, la libre competencia en la contratación del transporte sin perjuicio del país de origen o destino;
  4. 4.Que mediante la Resolución No. 61- 2000 (COMIECO-XV), del 27 de septiembre de 2000, el COMIECO aprobó las modificaciones al Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo, de aplicación para los Estados Parte del Protocolo de Guatemala;
  5. 5.Que por medio de la Resolución No. 65-2001 (COMRIEDRE), del 16 de marzo de 2001, el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE), conformado en aquel entonces, por las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, adoptó para su aplicación en las relaciones recíprocas de intercambio comercial entre los seis países, las modificaciones al Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo;
  6. 6.Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual, en cuyo caso, la firma de las decisiones adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), dar seguimiento a la firma de los Actos Administrativos por los miembros del Consejo,
  7. 7.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.
  8. 8.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada el 16 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución No. 480-2023 (COMIECO-EX), que resuelve aprobar el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.

Articulos

Articulo 55

del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante la Resolución No. 480-2023 (COMIECO-EX); que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, en la forma que aparece como Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 2. El Reglamento aprobado en el numeral 1 de esta Resolución, prevalecerá sobre cualquier -- 21 of 49 -- otro Reglamento entre los Estados Parte que le preceda y regule la misma materia. 3. Derogar la Resolución No. 61- 2000 (COMIECO-XV), del 27 de septiembre de 2000 y su Anexo. 4. Toda referencia en los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana al “Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo” se entenderá que se refiere al “Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre”, aprobado en el numeral 1 de esta Resolución. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 16 de mayo de 2024 y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Por Ley Acuerdo No. 032-2024 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

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