Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2024 — Creación del Gabinete Sectorial para la Coordinación, Gestión y Transparencia de la Inversión Pública
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 02-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la Presidenta Constitucional tiene a su cargo
dirigir la política general del Estado, así como emitir los
Acuerdos, Decretos, expedir reglamentos y resoluciones
conforme a Ley (artículo 245 numerales 2) y 11)).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, establece que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en
Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en
la Ley General de la Administración Pública, la creación,
modificación o suspensión de los organismos o entidades
desconcentradas solamente puede ser hecha por la
Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de
Estado (artículo 4).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley General
de la Administración Pública, la Presidenta de la República
tiene la facultad de organizar su gabinete, para ello puede
nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad
general o para la cooperación de sectores que comprendan
una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas,
desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios
públicos (artículo 12).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública determina que para coordinar todo lo relativo a la
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
conducción estratégica de la Administración Pública, la
Presidenta de la República puede crear Gabinetes Sectoriales
a cargo de Secretarios de Estado que coordinen los mismos.
Asimismo, establece que los Gabinetes Sectoriales tienen las
facultades y competencias que señale su decreto de creación
(artículo 15).
CONSIDERANDO: Que la Administración Pública tiene
por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar
una sociedad política, económica y socialmente justa, por lo
cual se hace necesaria la creación de un Gabinete Sectorial
enfocado en la coordinación de la Inversión Pública, que
permita atender debidamente las necesidades provenientes
del desarrollo económico y social en el país.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en el artículo 245
numerales 2) y 11) de la Constitución de la República;
artículos 4, 11, 12, 13, 14, 15, 116, 117 y 119 de la Ley
General de la Administración Pública; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase el Gabinete Sectorial para la
Coordinación, Gestión y Transparencia de la Inversión
Pública, que tendrá a su cargo la coordinación y adecuada
gestión con índices internacionales de transparencia, de
todos los proyectos de inversión pública en infraestructura.
ARTÍCULO 2. El Gabinete Sectorial estará integrado por
los titulares de las siguientes instituciones:
1. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
que tendrá a su cargo la Coordinación del Gabinete;
2. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación
Estratégica (SPE), quien tendrá a su cargo la Secretaría del
Gabinete;
3. Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de
Proyectos y Acuerdos (SEDESPA);
4.Dirección de Gestión por Resultados (DIGER); y,
5. Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y
Lucha Contra la Corrupción (STLCC).
Además, podrán ser invitados a las sesiones de este Gabinete
Sectorial con voz, pero sin voto y de acuerdo a los tipos de
proyectos, las instituciones que a continuación se detallan:
1. Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT);
2. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
(SEDUC);
3. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS);
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4. Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS);
5. Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y
Recreación (CONDEPOR);
6. Comisión Nacional de Ferrocarril Interoceánico (CONFI);
y,
7. Otras que tengan asignación de fondos de inversión
pública.
ARTÍCULO 3. El Gabinete Sectorial para la Coordinación,
Gestión y Transparencia de la Inversión Pública, asistirá a la
Presidencia de la República en la formulación de políticas
del sector, sus organismos participantes podrán adoptar
decisiones sobre asuntos compartidos, así como coordinarse
en torno a objetivos comunes para incrementar la eficiencia
en la gestión y transparencia en los proyectos de inversión
pública en infraestructura.
ARTÍCULO 4. La Coordinación del Gabinete está a cargo
del alineamiento de las instituciones bajo su coordinación
con la planificación estratégica y el presupuesto asignado
a cada una de ellas. Por medio del Sistema de Gestión por
Resultados establecido por la Presidencia de la República,
serán responsables del seguimiento de los objetivos y
metas contenidas en los Planes Estratégicos y Operativos
Sectoriales, para efectos de evaluar su cumplimiento y
desempeño.
El Gabinete se reunirá periódicamente para asegurar la
coordinación interinstitucional y presentará sus propuestas y
recomendaciones a la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 5. La Coordinación del Gabinete tiene las
facultades siguientes:
1. Analizar los asuntos que tengan relación con las
Secretarías de Estado, Entidades Desconcentradas,
Descentralizadas, Autónomas, Programas, Proyectos,
empresas o servicios públicos y dependencias
vinculadas con proyectos de inversión pública en
infraestructura;
2. Proponer a la Presidencia de la República la solución
de las cuestiones de competencia que pueda suscitarse
entre dos o más instituciones que integran el sector;
3. Remitir a la Presidencia de la República la información
sobre el seguimiento, avances y evaluación de las
instituciones y dependencias que conforman el
Gabinete;
4. Presentar a la Presidencia de la República las
resoluciones y recomendaciones del Gabinete;
5. Evaluar el diseño, impacto y valor de los programas
y proyectos que sean priorizados;
6. Solicitar a las instituciones vinculadas con el sector, la
información relacionada con los proyectos de inversión
pública en infraestructura, independientemente de
la fuente de financiamiento, para el monitoreo y
evaluación de los mismos;
7. Promover la rendición de cuentas de las instituciones
vinculadas con el sector, implementando mecanismos
de veeduría y transparencia;
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8. Conocer las recomendaciones de las instituciones que
integran el sector y resolver lo procedente;
9. Proponer a la Presidencia de la República las Políticas
Públicas Sectoriales; y,
10. Cualquier otra función que le asigne la Presidencia de
la República.
ARTÍCULO 6. Quedan derogadas todas las disposiciones
normativas de igual o menor rango, que en cuanto a las
funciones del gabinete sectorial de inversión pública se
opongan a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro
(2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN, POR LEY
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
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LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO, POR LEY
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
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WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF)
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización