Acuerdo Ministerial No. 044-2024 — Publicar Resolución COMIECO 479-2023 sobre modificaciones al Reglamento Técnico de Fertilizantes y Enmiendas
Considerandos
- 1.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
- 2.Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico.
- 3.Que mediante la Resolución No. 314-2013 (COMIECO-EX), del 5 de julio de 2013, se aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:09 FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO, el cual fue modificado por sustitución total, por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15 FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO, mediante la Resolución No. 374- 2015 (COMIECO- LXXIV), del 4 de diciembre de 2015 y modificado por la Resolución No. 415-2019 (COMIECO- LXXXVIII), del 25 de octubre de 2019.
- 4.Que las autoridades competentes de los Estados Parte han identificado la necesidad de actualizar algunas disposiciones del Reglamento Técnico Centroamericano mencionado y han elevado a consideración de este Foro una propuesta de modificación parcial;
- 5.Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual, en cuyo caso, la firma de las decisiones adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), dar seguimiento a la firma de los actos administrativos por los miembros del Consejo.
- 6.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.
- 7.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada el 16 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución No. 479-2023 (COMIECO-EX), que resuelve aprobar las modificaciones parciales al Reglamento Técnico Centroamericano.
Articulos
Articulo 55
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante la Resolución No. 479-2023 (COMIECO-EX); que RESUELVE: 1. Aprobar las modificaciones parciales al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15 FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO, en la forma siguiente: a. El numeral 5.1, NOTA 6: “5.1 NOTA 6. La composición del fertilizante indicada en la etiqueta debe ser concordante con lo declarado en el numeral 5.1. c.” b. El numeral 5.2, literal a.8: “a.8 Si el producto contiene nutrientes quelatados, identificar químicamente el agente quelatante y su % en masa/volumen.” c. El numeral 6.1, literal d.1.1: d. “d.1.1 Los componentes deben expresarse en porcentajes masa/masa y masa/volumen, según su estado físico, en su forma elemental.” d. El numeral 6.1, literal d.2: “d.2 Para enmiendas inorgánicas debe expresarse la concentración mínima garantizada de la siguiente forma: d.2.1Carbonato de Calcio CaCO3………..…% m/m d.2.2 Oxido de Calcio CaO……………………% m/m d.2.3 Carbonato de Magnesio MgCO3….......% m/m d.2.4 Oxido de Magnesio MgO……………..% m/m d.2.5 Sulfato de Calcio CaSO4……………….% m/m d.2.6. Porcentaje de humedad………………% m/m d.2.7 Declaración de la presencia o ausencia de metales pesados (Cadmio, Cromo, Arsénico, Mercurio y Plomo) y su concentración máxima en partes por millón (ppm) u otras substancias que puedan transformarse en el suelo en metabolitos dañinos.” e. La NOTA 12: “NOTA 12. La composición de la enmienda indicada en la etiqueta debe ser concordante con lo declarado en el numeral 6.1. c.” f. El ANEXO 2 (Normativo) INFORMACION DE ETIQUETADO PARA FERTILIZANTES Y ENMIENDAS SÓLIDAS, Parte I INFORMACION DE ETIQUETADO PARA FERTILIZANTES, literal e): “e) Composición y concentración expresada en porcentajes masa/masa.” g. El ANEXO 2 (Normativo) INFORMACION DE ETIQUETADO PARA FERTILIZANTES Y ENMIENDAS SÓLIDAS, PARTE II INFORMACION DE ETIQUETADO PARA ENMIENDAS, literal g): “g) Composición y concentración expresada en porcentajes masa/masa. Indicar los componentes y sus porcentajes.” h. El ANEXO 3 (Normativo) INFORMACION DE ETIQUETADO PARA FERTILIZANTE Y ENMIENDAS, numeral 5: -- 19 of 49 -- “5. Composición, concentración expresada en porcentajes masa/masa y masa/volumen, según corresponda.” 2. La presente Resolución entrará en vigor el 16 de mayo de 2024 y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Por Ley Acuerdo No. 032-2024 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico