Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 001-SG-2024 — Declaración de reserva de información sobre estrategias de Estado en negociaciones internacionales
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 001-SG-2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACION INTERNACIONAL
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado,
consecuentemente todos tenemos la
obligación de respetarla y protegerla.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente
de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión
de los órganos y entidades de la
Administración Pública, en el área de
su competencia.
CONSIDERANDO: Que según la Ley General de la
Administración Pública, la emisión de
Acuerdos, Reglamentos y resoluciones
en asuntos de su competencia, es
atribución de los Secretarios de
Estado, de acuerdo al artículo 36 de
la precitada Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto
Legislativo 170-2006 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°. 31,193
de fecha 30 de diciembre 2006, el
Instituto de Acceso a la Información
Pública, (IAIP) es el órgano de la
Administración Pública encargada de
regular y supervisar los procedimientos
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de las instituciones obligadas, en
cuanto a la protección, clasificación y
custodia de la información pública.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N°. 002-
2010 el Instituto de Acceso a la
Información Pública, emitió los
Lineamientos Generales para la
clasificación y Desclasificación de
la información como Reservada por
las instituciones obligadas, según la
Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
CONSIDERANDO: Que tanto la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, como
su reglamento y los Lineamientos
emitido por el Instituto de Acceso a
la Información Pública, establecen
que las Instituciones Obligadas, por
razón de su naturaleza y especialidad,
podrán expedir criterios específicos
de clasificación, de conformidad
con lo previsto en el artículo 28 del
Reglamento de la Ley de Transparencia
y Acceso a la información Pública.
CONSIDERANDO: Que compete a la Secretaría de
Relaciones Exteriores y Cooperación
I n t e r n a c i o n a l l a f o r m u l a c i ó n ,
coordinación, ejecución y evaluación
de la política exterior del Estado y las
relaciones internacionales, de acuerdo
con las instrucciones del Presidente de
la República.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Interna-
cional, en apego a los principios de
transparencia, rendición de cuentas,
publicidad y buena fe, deviene la
obligación de informar a la ciudadanía
los objetivos y las resultas de los
procesos de las negociaciones
b i l a t e r a l e s y m u l t i l a t e r a l e s ,
conservando la confidencialidad de sus
estrategias para el cumplimiento de los
mismos, sin perjuicio de lo establecido
el artículo 20 de la Ley del Servicio
Diplomático y Consular de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras está
obligado, conforme al principio
internacional Pacta Sunt Servanda
a respetar los acuerdos, tratados y
convenios con Estados y Organismos
Internacionales.
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Acceso a la
Información Pública emitió Resolución
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No. SO-348-2023 de fecha 20 de abril
de 2023, mediante la cual se pronuncia
sobre la solicitud de clasificación como
reservada la información relacionada
con las estrategias de Estado, en
todos sus aspectos, antes y durante
la conducción de las negociaciones
internacionales concertadas con otros
Estados u Organismos Internacionales
en apego a las competencias de la
Secretaría de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Relaciones
Exteriores emitió el Acuerdo 002-
SG-2021 de fecha 28 de octubre de
2021, que contiene declaración de
reserva de información el cual el IAIP
lo declaró parcialmente procedente,
por consiguiente, se emite el presente
Acuerdo de conformidad a los
puntos otorgados en la Resolución
supraindicada.
POR TANTO
El Secretario de Estado en uso de las facultades de que está
investido y en aplicación de los artículos: 59, 247, 255 de
la Constitución de la República; 33, 36 numeral 1, 6, 8, 118
y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 3
numeral 6), 17, numerales 1), 4) y 5), 18, 19 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 24, 25 y
27 del Reglamento de su ejecución; 20 de la Ley del Servicio
Diplomático y Consular de Honduras; 23, 24, 50 numeral
1) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; 12 del Acuerdo 002-2010
del IAIP contentivo de los Lineamientos Generales para la
Clasificación y Desclasificación como Reservada y de la
Resolución No. SO-348-2023, emitida por el Instituto de
Acceso a la Información Pública;
ACUERDA
PRIMERO: Declarar en reserva la información producida,
generada o recibida relacionada con las estrategias del Estado,
en todos sus aspectos, antes y durante la conducción de las
negociaciones internacionales concertadas con otros Estados
u Organismos Internacionales, en apego a las competencias
de esta Secretaría de Estado y de conformidad a los artículos
17 numeral 5, de la Ley de Transparencia, y 12 del Acuerdo
N°002-2010 del Instituto de Acceso a la Información Pública,
contentivo de los lineamientos generales para la clasificación
y desclasificación de la información como reservada, la cual
señala que se clasificará la información como reservada
cuando su difusión sea susceptible de causar serio perjuicio
a la conducción de las negociaciones y las relaciones
internacionales, que celebre el Estado de Honduras, se
incluye en este contexto, toda información de organizaciones
internacionales o de otros Estados, recibida con el carácter de
confidencialidad, por el Estado de Honduras.
SEGUNDO: Que se tenga como información reservada
las actividades durante el proceso formal de negociaciones
que celebre el Estado de Honduras, sean estos llamados
Instrumentos, Acuerdos, Convenios, Tratados y toda la
información de las organizaciones internacionales o de
otros Estados, recibida con el carácter de confidencialidad,
por el Estado de Honduras, en cumplimiento a las garantías
establecidas en la convencionalidad sobre las relaciones
diplomáticas y consulares, las que obliga a proteger las
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actividades y a garantizar la integridad de las comunicaciones,
archivos y documentos hasta como un tercer país; así como
toda solicitud de asistencia judicial, que el Estado Parte
requiera mantener en reserva la existencia y contenido de la
misma, en cumplimiento a las convenciones internacionales
y sus protocolos, suscritos por el Estado de Honduras.
TERCERO: Además de los documentos enunciados
anteriormente, también se considerarán reservados aquellos
que se generen y reciban de las actividades del proceso de
negociación, suscripción y cumplimiento de instrumentos
internacionales, los cuales se detallan a continuación:
N° PROCEDIMIENTO OBJETO INSUMO ACTIVIDADES
1. Recepción de
solicitud para firma
de Convenio e
inicio de
negociación
Revisión y
análisis del
proyecto de
convenio
Recepción
de
propuesta
de
convenio
para
suscripción
1.1 Recepción de Oficio
dirigido al o la
Secretario (a) de
Estado
1.2 Registro de Proyecto a
ser negociado en libro
e inventario digital
1.3 Revisión y análisis del
documento
1.4 Asignación del
documento al Analista
de Tratados
1.5 Identificación de la
materia
1.6 Revisión y Corrección
del Documento
2. Proceso de
solicitud de opinión
Solicitud de
opinión
mediante
Oficio a la
Secretaría o
Institución
del Estado
competente
Envío de
proyecto
de revisión
y análisis
2.1 Elaboración de oficio
solicitando opinión
2.2 Remisión de Oficio para
firma del o la Secretaria de
Estado
2.3 Recepción del Oficio
firmado
2.4 Envío del oficio de
solicitud de opinión a la
Secretaría competente
3. Monitorización de
respuesta de la
solicitud de opinión
3.1 Seguimiento a la
solicitud de opinión vía
telefónica o correo
electrónico a la Secretaría o
Institución competente
4. Elaboración y envío
de contrapropuesta
de Convenio
mediante Nota
Verbal
Solicitud de
aceptación
de
propuesta
de
4.1 Consenso de las
opiniones recibidas
4.2 Elaboración de
contrapropuesta
4.3 Elaboración de Nota
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solicitud de opinión a la
Secretaría competente
3. Monitorización de
respuesta de la
solicitud de opinión
3.1 Seguimiento a la
solicitud de opinión vía
telefónica o correo
electrónico a la Secretaría o
Institución competente
4. Elaboración y envío
de contrapropuesta
de Convenio
mediante Nota
Verbal
Solicitud de
aceptación
de
propuesta
de
Convenio
4.1 Consenso de las
opiniones recibidas
4.2 Elaboración de
contrapropuesta
4.3 Elaboración de Nota
Verbal u Oficio remitiendo
la contrapropuesta de
Convenio
5. Aceptación de
contrapropuesta de
Convenio para
suscribirlo
Revisión y
Análisis del
Convenio
aceptado
Recepción
de
propuesta
aceptada
5.1 Recepción de nota
dirigida al o la Secretario (a)
de Estado
5.2 Respuesta de
confirmación de suscripción
CUARTO: La reserva de información será por el plazo de diez (10) años según lo
establecido en artículo 31 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
CUARTO: La reserva de información será por el plazo de diez
(10) años según lo establecido en artículo 31 del Reglamento
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y a lo dispuesto en la Resolución No. SO-348-2023 de fecha
20 de abril de 2023 del Instituto de Acceso a la Información
Pública.
QUINTO: Facultar a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, Tratados y Convenios (DGAJTC) de esta Secretaría
de Estado como ente encargado de resguardar y custodiar
dicha información, desde la recepción de la propuesta de
negociación, hasta la ratificación y posterior publicación del
instrumento internacional; y en todo lo demás se esté a lo
dispuesto en Acuerdo N°. 002-2010 del Instituto de Acceso
a la Información Pública, que contiene los Lineamientos
Generales para la Clasificación y Desclasificación de la
Información como Reservada, Generadas por las Instituciones
Obligadas.
SEXTO: Transcribir el presente Acuerdo al Instituto de Acceso
a la Información Pública y a la Unidad de Transparencia de
esta Secretaría de Estado, para los fines legales pertinentes.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de
la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCIA
Secretario de Estado
MARÍA GABRIELA MEMBREÑO RÁPALO
Encargada de la Secretaría General
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