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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

9 marzo 2024Edición No. 36,481

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 001-SG-2024 — Declaración de reserva de información sobre estrategias de Estado en negociaciones internacionales

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 001-SG-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según la Ley General de la Administración Pública, la emisión de Acuerdos, Reglamentos y resoluciones en asuntos de su competencia, es atribución de los Secretarios de Estado, de acuerdo al artículo 36 de la precitada Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto Legislativo 170-2006 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 31,193 de fecha 30 de diciembre 2006, el Instituto de Acceso a la Información Pública, (IAIP) es el órgano de la Administración Pública encargada de regular y supervisar los procedimientos -- 1 of 5 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de las instituciones obligadas, en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N°. 002- 2010 el Instituto de Acceso a la Información Pública, emitió los Lineamientos Generales para la clasificación y Desclasificación de la información como Reservada por las instituciones obligadas, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CONSIDERANDO: Que tanto la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como su reglamento y los Lineamientos emitido por el Instituto de Acceso a la Información Pública, establecen que las Instituciones Obligadas, por razón de su naturaleza y especialidad, podrán expedir criterios específicos de clasificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública. CONSIDERANDO: Que compete a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación I n t e r n a c i o n a l l a f o r m u l a c i ó n , coordinación, ejecución y evaluación de la política exterior del Estado y las relaciones internacionales, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Interna- cional, en apego a los principios de transparencia, rendición de cuentas, publicidad y buena fe, deviene la obligación de informar a la ciudadanía los objetivos y las resultas de los procesos de las negociaciones b i l a t e r a l e s y m u l t i l a t e r a l e s , conservando la confidencialidad de sus estrategias para el cumplimiento de los mismos, sin perjuicio de lo establecido el artículo 20 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras está obligado, conforme al principio internacional Pacta Sunt Servanda a respetar los acuerdos, tratados y convenios con Estados y Organismos Internacionales. CONSIDERANDO: Que el Instituto de Acceso a la Información Pública emitió Resolución -- 2 of 5 -- No. SO-348-2023 de fecha 20 de abril de 2023, mediante la cual se pronuncia sobre la solicitud de clasificación como reservada la información relacionada con las estrategias de Estado, en todos sus aspectos, antes y durante la conducción de las negociaciones internacionales concertadas con otros Estados u Organismos Internacionales en apego a las competencias de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Relaciones Exteriores emitió el Acuerdo 002- SG-2021 de fecha 28 de octubre de 2021, que contiene declaración de reserva de información el cual el IAIP lo declaró parcialmente procedente, por consiguiente, se emite el presente Acuerdo de conformidad a los puntos otorgados en la Resolución supraindicada. POR TANTO El Secretario de Estado en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 59, 247, 255 de la Constitución de la República; 33, 36 numeral 1, 6, 8, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 3 numeral 6), 17, numerales 1), 4) y 5), 18, 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 24, 25 y 27 del Reglamento de su ejecución; 20 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras; 23, 24, 50 numeral 1) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 12 del Acuerdo 002-2010 del IAIP contentivo de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como Reservada y de la Resolución No. SO-348-2023, emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública; ACUERDA PRIMERO: Declarar en reserva la información producida, generada o recibida relacionada con las estrategias del Estado, en todos sus aspectos, antes y durante la conducción de las negociaciones internacionales concertadas con otros Estados u Organismos Internacionales, en apego a las competencias de esta Secretaría de Estado y de conformidad a los artículos 17 numeral 5, de la Ley de Transparencia, y 12 del Acuerdo N°002-2010 del Instituto de Acceso a la Información Pública, contentivo de los lineamientos generales para la clasificación y desclasificación de la información como reservada, la cual señala que se clasificará la información como reservada cuando su difusión sea susceptible de causar serio perjuicio a la conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales, que celebre el Estado de Honduras, se incluye en este contexto, toda información de organizaciones internacionales o de otros Estados, recibida con el carácter de confidencialidad, por el Estado de Honduras. SEGUNDO: Que se tenga como información reservada las actividades durante el proceso formal de negociaciones que celebre el Estado de Honduras, sean estos llamados Instrumentos, Acuerdos, Convenios, Tratados y toda la información de las organizaciones internacionales o de otros Estados, recibida con el carácter de confidencialidad, por el Estado de Honduras, en cumplimiento a las garantías establecidas en la convencionalidad sobre las relaciones diplomáticas y consulares, las que obliga a proteger las -- 3 of 5 -- actividades y a garantizar la integridad de las comunicaciones, archivos y documentos hasta como un tercer país; así como toda solicitud de asistencia judicial, que el Estado Parte requiera mantener en reserva la existencia y contenido de la misma, en cumplimiento a las convenciones internacionales y sus protocolos, suscritos por el Estado de Honduras. TERCERO: Además de los documentos enunciados anteriormente, también se considerarán reservados aquellos que se generen y reciban de las actividades del proceso de negociación, suscripción y cumplimiento de instrumentos internacionales, los cuales se detallan a continuación: N° PROCEDIMIENTO OBJETO INSUMO ACTIVIDADES 1. Recepción de solicitud para firma de Convenio e inicio de negociación Revisión y análisis del proyecto de convenio Recepción de propuesta de convenio para suscripción 1.1 Recepción de Oficio dirigido al o la Secretario (a) de Estado 1.2 Registro de Proyecto a ser negociado en libro e inventario digital 1.3 Revisión y análisis del documento 1.4 Asignación del documento al Analista de Tratados 1.5 Identificación de la materia 1.6 Revisión y Corrección del Documento 2. Proceso de solicitud de opinión Solicitud de opinión mediante Oficio a la Secretaría o Institución del Estado competente Envío de proyecto de revisión y análisis 2.1 Elaboración de oficio solicitando opinión 2.2 Remisión de Oficio para firma del o la Secretaria de Estado 2.3 Recepción del Oficio firmado 2.4 Envío del oficio de solicitud de opinión a la Secretaría competente 3. Monitorización de respuesta de la solicitud de opinión 3.1 Seguimiento a la solicitud de opinión vía telefónica o correo electrónico a la Secretaría o Institución competente 4. Elaboración y envío de contrapropuesta de Convenio mediante Nota Verbal Solicitud de aceptación de propuesta de 4.1 Consenso de las opiniones recibidas 4.2 Elaboración de contrapropuesta 4.3 Elaboración de Nota -- 4 of 5 -- solicitud de opinión a la Secretaría competente 3. Monitorización de respuesta de la solicitud de opinión 3.1 Seguimiento a la solicitud de opinión vía telefónica o correo electrónico a la Secretaría o Institución competente 4. Elaboración y envío de contrapropuesta de Convenio mediante Nota Verbal Solicitud de aceptación de propuesta de Convenio 4.1 Consenso de las opiniones recibidas 4.2 Elaboración de contrapropuesta 4.3 Elaboración de Nota Verbal u Oficio remitiendo la contrapropuesta de Convenio 5. Aceptación de contrapropuesta de Convenio para suscribirlo Revisión y Análisis del Convenio aceptado Recepción de propuesta aceptada 5.1 Recepción de nota dirigida al o la Secretario (a) de Estado 5.2 Respuesta de confirmación de suscripción CUARTO: La reserva de información será por el plazo de diez (10) años según lo establecido en artículo 31 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la CUARTO: La reserva de información será por el plazo de diez (10) años según lo establecido en artículo 31 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a lo dispuesto en la Resolución No. SO-348-2023 de fecha 20 de abril de 2023 del Instituto de Acceso a la Información Pública. QUINTO: Facultar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados y Convenios (DGAJTC) de esta Secretaría de Estado como ente encargado de resguardar y custodiar dicha información, desde la recepción de la propuesta de negociación, hasta la ratificación y posterior publicación del instrumento internacional; y en todo lo demás se esté a lo dispuesto en Acuerdo N°. 002-2010 del Instituto de Acceso a la Información Pública, que contiene los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información como Reservada, Generadas por las Instituciones Obligadas. SEXTO: Transcribir el presente Acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública y a la Unidad de Transparencia de esta Secretaría de Estado, para los fines legales pertinentes. SÉPTIMO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- EDUARDO ENRIQUE REINA GARCIA Secretario de Estado MARÍA GABRIELA MEMBREÑO RÁPALO Encargada de la Secretaría General -- 5 of 5 --
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