VigenteCategoria: Administrativo

Reglamento — Reglamento de Inversiones del Colegio Médico de Honduras

Considerandos

  1. 1.Ordenar a la Secretaría de Actas y Correspondencia del Colegio Médico de Honduras la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
  2. 2.El presente punto de acta es de ejecución inmediata, dado en la ciudad de Tegucigalpa, Francisco Morazán, al primer día del mes febrero de dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE. Firma y sello. Emma Patricia Fonseca Pineda, SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS. Y para los fines legales y su consiguiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., al primer día del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). DRA. HELGA I. CODINA PRESIDENTA DRA. EMMA PATRICIA FONSECA SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA DRA. ZOILA SUYAPA PRUDOT SECRETARIA DE FINANZAS 16 M. 2024 -- 35 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de Actas y Correspondencia del Colegio Médico de Honduras, por este acto, CERTIFICA: El punto No. 5.7 de la Sesión Ordinaria de la LXIa. Asamblea General del Colegio Médico de Honduras, celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, los días diez (10), once (11) del mes febrero y veintitrés (23) de junio del dos mil veintitrés (2023) que literalmente dice:

Articulos

Articulo 1

OBJETIVOS: General Establecer los lineamientos que deberá cumplir el Colegio Médico de Honduras, para la gestión prudencial de las -- 26 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 inversiones financieras bajo las mejores condiciones de seguridad, rentabilidad, liquidez y diversificación del riesgo. Específico 1) Dictar la pauta a seguir para la colocación de las inversiones en el mercado financiero nacional, en función de la seguridad y la más alta rentabilidad, con la asesoría de un profesional en finanzas e inversiones quien realizará los estudios de inversiones con la rentabilidad más apropiada para los intereses del Colegio Médico de Honduras. 2) Realizar de manera periódica un diagnóstico del estado financiero del colegio para la toma de decisiones oportuna. 3) Contar con un comité de inversiones que operativice el cumplimiento del presente reglamento para el logro de sus objetivos.

Articulo 2

DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS: Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: ACTIVOS: Bienes o derechos que pueden convertirse en liquidez, como ser préstamos, bienes raíces, mobiliario y equipo, títulos valores entre otros. (En lempiras, dólares y otras monedas duras). ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DEL RIESGO: Conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que tienen el propósito de identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a que se encuentran expuestos los recursos financieros del colegio y las entidades donde el Colegio tiene invertidos sus recursos. CASA DE BOLSA: Sociedad Anónima organizada y registrada conforme a la Ley de Mercado de Valores, para realizar de manera habitual intermediación de valores y actividades directamente relacionadas por estas, en la República de Honduras. CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN FIDUCIARIA: Son aquellos que acreditan derechos fraccionarios sobre masas de bienes de los que la institución sea depositaría y que acrediten la participación de los titulares como fideicomisarios de los bienes fideicomitidos a la institución emisora. CLASIFICACIÓN DE RIESGO: Categorización realizada por una Clasificadora de Riesgo de un valor en función de la solvencia, variabilidad de resultados, probabilidad de impago, características, liquidez e información disponible del emisor. COMITÉ DE INVERSIONES: Estructura organizacional, con carácter técnico para analizar temas de inversiones a fin de brindar a la Junta Directiva, recomendaciones consultadas con expertos financieros, para la toma de mejores decisiones. Su creación responde al estricto cumplimiento de lo ordenado en la Asamblea LVII de fecha 8 y 9 de febrero 2019. COLEGIO: El Colegio Médico de Honduras. CUSTODIO: Institución financiera que mantiene los activos financieros de sus clientes salvaguardados para minimizar el riesgo de pérdida o robo. Para el caso de Honduras se trata del Depósito Centralizado de Custodia, Compensación o Liquidación de Valores, o cualquier otro que autorice la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. DEPÓSITO CENTRALIZADO DE CUSTODIA, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES O DEPÓSITOS: Sociedad Anónima que tiene como único objeto prestar el servicio de custodia, liquidación, compensación, administración de derechos patrimoniales y registro de transferencias de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores. ENTIDAD EMISORA O EMISOR: Cualquier persona jurídica que emita o se proponga emitir cualquier valor sujeto de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. FIDEICOMISO: Es el traslado de la titularidad dominical de los bienes a un banco, con la limitación de carácter obligatorio, de realizar solo aquellos actos exigidos para el cumplimiento del fin lícito y determinado a que se destine el fideicomiso. -- 27 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 GASTOS ADMINISTRATIVOS: Los que se realicen en concepto de sueldos y salarios, mantenimiento y servicios públicos, honorarios profesionales, gastos financieros, reservas para incobrabilidad y cualquier otro egreso aplicable de acuerdo a las normas internacionales de contabilidad, aplicables y vigentes en Honduras, diferentes a los gastos operativos. Los gastos financieros a los que se refiere el presente párrafo, son aquellos gastos por obligaciones que no están relacionados con el Fondo de pensiones y en función de las normas contables que sean aplicables. GASTOS OPERATIVOS: Los que realiza el Colegio en concepto de las obligaciones definidas en sus Estatutos y que se deriven del otorgamiento de prestaciones y servicios. INFLACIÓN: Es el aumento generalizado en los precios de los bienes y servicios de una economía durante un periodo de tiempo. INVERSIONES: Las operaciones realizadas por el Colegio en procura de su capitalización patrimonial y beneficio económico sostenible, mediante las cuales se optimicen las condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, ya sea a través de renta fija, variable o una combinación de ambas, cumpliendo los límites fijados en este Reglamento, la Política de Inversiones y demás disposiciones complementarias que se emitan sobre la materia. LÍMITES DE INVERSIÓN: Restricciones de concen- tración por emisión, emisor, tipo de instrumento y de mercado, establecidos en este Reglamento como regulación prudencial y de diversificación. Los límites de inversión se establecen como porcentajes sobre el total de los Recursos del Fondo, patrimonio del emisor y sector específico, de acuerdo a la estructura definida en este Reglamento. PENSIÓN: Prestación monetaria que tiene como fin proteger a las personas contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte. POLÍTICA DE INVERSIÓN: Define cuales son los objetivos de inversión del portafolio administrado, la tasa de interés real deseada por rubro de inversión, criterios de diversificación, proyección de flujos netos de efectivo, así como los procedimientos para la realización de las inversiones, grado de exposición al riesgo y disponibilidades de mercado. RECURSOS LÍQUIDOS: es el valor que resulta de sumar la disponibilidad inmediata más aquellas inversiones en diversos títulos como ser Certificados de Depósitos, letras y bonos, Fondos de Pensiones, todo aquello que pueda ser liquidado casi de inmediato. RENTA FIJA: Es la rentabilidad obtenida por inversiones en corto y largo plazo en instrumentos emitidos o garantizados por el Gobierno, Banco Central de Honduras, Instituciones Descentralizadas y Autónomas inscritos en el registro público del mercado de valores, en depósitos en Instituciones del sistema financiero nacional, en préstamos personales y de vivienda, en cédulas hipotecarias o cualquier otro instrumento con garantía hipotecaria, bonos, pagares y otros valores emitidos por el sector privado no financiero. RENTABILIDAD REAL ANUAL: Es la que resulta al eliminar el efecto inflacionario sobre la rentabilidad efectiva anual, tomando como base el cambio porcentual observado en el comportamiento del índice de Precios al Consumidor, que publique la autoridad competente. VALORES: Títulos o documentos transferibles, incluyendo acciones, letras, notas y bonos y en general todo título de crédito o inversión y otras obligaciones. VALORES DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO: Se considerarán valores de corto plazo los emitidos con vigencia de hasta un (1) año; de mediano plazo los mayores de un (1) año hasta cinco (5) años, y de largo plazo los mayores de cinco (5) años. VOTACIÓN MAYORIA SIMPLE: La mayoría simple o relativa sucede en una votación cuando las personas que votan a favor constituyen un mayor número que las que votan en contra y de los que se abstienen. VOTACIÓN MAYORIA ABSOLUTA: Se exige el voto favorable de la mitad más una de la totalidad de personas que están presentes durante la sesión. -- 28 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 VOTACIÓN MAYORIA CALIFICADA: Una mayoría calificada (también mayoría cualificada, mayoría especial o super-mayoría), es un umbral establecido en los sistemas de votación para la aprobación de cambios estructurales o de especial trascendencia en el órgano en el que se vota, por ejemplo cuando se quiere modificar las reglas básicas por las que se rige; ejemplo, la modificación de los estatutos de una asociación o el cambio de una constitución suelen requerir mayorías cualificadas superiores a la mitad de los votos. Los cambios estructurales suelen aprobarse mediante una mayoría calificada que puede fijarse en 60%, dos tercios de los votantes (66.7%), tres cuartas partes de los votantes (75%), etc. CAPITULO II DEL COMITÉ DE INVERSIONES:

Articulo 3

DEL COMITÉ DE INVERSIONES: créese como asesor técnico de la Junta Directiva, responsable de analizar las mejores opciones en relación a los recursos financieros del Colegio, a fin de brindar recomendaciones consultadas con expertos financieros, para la toma de las mejores decisiones en el tema de inversiones, de conformidad a la política de inversiones que se establezca.

Articulo 4

INTEGRANTES DEL COMITÉ DE INVERSIONES: para la Evaluación de Ofertas de Inversiones, Análisis de Inversiones y todo lo relacionado a las inversiones, por mandato de asamblea, este Comité de Inversiones estará integrado por seis (6) miembros: a) Presidencia de la Junta Directiva. b) Secretaría de Finanzas. c) Fiscalía. d) 3 (tres) Médicos propietarios y 2 (dos) médicos suplentes, juramentados por la Junta Directiva. Cuando no se presente a la sesión uno de los médicos propietarios, este será cubierto por uno de los médicos suplentes; al comité de Inversiones asistirá como personal de apoyo con voz, pero sin voto la Gerencia General, Tesorero/ Financiero, Auditoría Interna y Contador General. La presidencia de la Junta Directiva será quien presidirá este Comité, o a quien este delegue. En un futuro cuando exista la figura del titular de la unidad de riesgos dentro de la entidad, este participara en las sesiones de este Comité, con voz, pero sin voto. La presidencia de este comité tendrá el voto de calidad en caso de empate al momento de una votación.

Articulo 5

SECRETARIA DEL COMITÉ DE INVERSIONES: El o la titular de la Gerencia General actuará de Secretario (a) del Comité de Inversiones y preparará el dictamen de las Evaluaciones de Ofertas realizadas que será presentado a la Junta Directiva para su conocimiento y aprobación.

Articulo 6

ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE INVERSIONES: las siguientes: 1. Diseñar, revisar y actualizar la Política de Inversiones y ajustarla a las necesidades financieras del CMH, para que sean aprobadas por la Junta Directiva. 2. Definir los criterios y procedimientos para evaluar la gestión de las instancias involucradas en la administración de las inversiones. 3. Realizar los procesos de revisión, análisis y evaluación de las ofertas para colocar las inversiones del CMH. 4. Evaluar la calificación de riesgos otorgada a la entidad en la cual se pretende invertir los recursos financieros del colegio. 5. Recomendar por escrito a la Junta Directiva, la institución financiera, compañía de seguros u otra entidad en la cual se deben colocar las inversiones basados en los criterios de seguridad y rentabilidad. 6. Verificar que los títulos e inversiones sean emitidos a nombre del Colegio. 7. Vigilar la seguridad, liquidez y rentabilidad de las inversiones realizadas. 8. Definir y recomendar a la Junta Directiva, por escrito, los Mecanismos de ajuste en caso de situaciones inesperadas del mercado. 9. Definir y recomendar por escrito a la Junta Directiva los límites permitidos para las inversiones por concentración, emisión, -- 29 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 emisor, plazo, tipo de instrumento, moneda y mercado. 10. Validar que toda la documentación que sea parte de las inversiones sea custodiada por un período mínimo de diez años, bajo la responsabilidad de la Gerencia. 11. Verificar que los valores representativos de inversión de los recursos del Colegio, estén bajo custodia de una institución autorizada e inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores, expresamente para el depósito y custodia de valores. Además, el Colegio debe contar con un registro de los Títulos Valores que mantiene en Custodia, el que deberá estar respaldado por la documentación respectiva; en caso de extravío de un Título Valor, el funcionario responsable queda sujeto a las sanciones administrativas pertinentes. 12. Los miembros del Comité de Inversiones deben asegurar el cumplimiento de los procesos, manuales y protocolos que garanticen se debida ejecución. 13. Cualquier otra que sea delegada por la Junta Directiva inherente a sus funciones.

Articulo 7

PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES Y QUÓRUM: El Comité de Inversiones se reunirá ordinariamente cada semana y extraordinariamente cuando así sea necesario para conocer de asuntos urgentes. Se definirá que día y hora de la semana se llevará a cabo la sesión, a efectos de no ser necesario enviar convocatoria para cada sesión; solo cuando se convoque a reunión extraordinaria, se convocará con una anticipación mínima de 3 días, convocatoria que será enviada por medio del correo electrónico, ya sea por el Secretario o la Presidencia del Comité de Inversiones. Existirá quórum para celebrar las reuniones con la mitad más uno del total de los miembros, siempre y cuando entre ellos esté por lo menos un miembro de la Junta Directiva, sin cuya presencia el Comité de Inversiones no podrá instalar la sesión. Cuando existan motivos de fuerza mayor, el Presidente o Secretario del Comité de Inversiones podrá cancelar o postergar la sesión programada.

Articulo 8

VOTACIONES: Todas las decisiones del Comité de Inversiones se tomarán mediante la mayoría simple de los votos presentes. Las votaciones serán públicas entre los miembros del Comité, pero aquellos que manifiesten oposición deberán fundamentar su voto. Ningún miembro del Comité de Inversiones podrá abstenerse de votar un determinado asunto, exceptuando que tenga razones de excusa.

Articulo 9

DEBER DE EXCUSA: Los miembros del Comité de Inversiones tendrán la obligación de excusarse del conocimiento de asuntos en que tengan interés directo o sean parte relacionada. En el evento de que por consideraciones técnicas o de conveniencia, se acuerde la permanencia del miembro del Comité en la reunión respectiva, deberá abstenerse de votar.

Articulo 10

DEBER DE CONFIDENCIALIDAD: Los miembros del Comité de Inversiones tendrán la obligación de mantener absoluta confidencialidad sobre los asuntos tratados en las sesiones en que participen, todo de conformidad con lo exigido por la normativa vigente.

Articulo 11

RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE INVERSIONES: Cuando los miembros del Comité de Inversiones tomen decisiones que contravengan las disposiciones legales, reglamentarias o normativas correspondientes o contrarias a lo establecido en la Política de Inversiones, estará sujeto a que se deduzcan responsabilidades civiles, administrativas y/o penales por sus acciones y omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, respondiendo personalmente por los daños o perjuicios que causen al Colegio y solidariamente con éste frente a terceros. No generan responsabilidad a los miembros del Comité de Inversiones aquellas pérdidas que puedan originarse por inversiones fracasadas, siempre que estas inversiones se hayan efectuado dentro del marco de la Política de Inversiones y este Reglamento de Inversiones.

Articulo 12

DEL LIBRO DE ACTAS: Los acuerdos tomados por el Comité de Inversiones se asentarán en un Libro de Actas, el cual deberá ser empastado y foliado y en -- 30 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 el se consignarán los miembros presentes, las decisiones, observaciones, análisis, los votos en contra, si hubiere y cualquier otro argumento relacionado con las inversiones; En un anexo deben figurar los documentos técnicos que respalden las decisiones tomadas, en cuyo caso el acta debe indicar explícitamente la existencia de dichos documentos. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros del Comité, quienes conjuntamente con el Presidente y el Secretario del mismo serán responsables de que el contenido de las actas, correspondan a lo discutido y aprobado en cada sesión y a las grabaciones respectivas. La política de inversiones aprobada por la Junta Directiva se consignará en el libro de actas. El Libro de Actas, las grabaciones, así como toda la información que respalde las decisiones de inversión, deberán estar disponibles cuando lo requiera el Auditor Interno. Los miembros del Comité de Inversiones podrán tener copia de las actas respectivas a los períodos en que hayan desempeñado su cargo. CAPITULO III POLITICA DE INVERSIONES

Articulo 13

La política de inversiones que apruebe la Junta Directiva, a solicitud del Comité de Inversiones, deberá cumplir con los requerimientos de normas prudenciales para las inversiones, considerando el nivel de riesgo aceptable, debiendo contener como mínimo, lo siguiente: 1. Facultades, responsabilidades y límites de autoridad que correspondan a las instancias internas involucradas en la gestión, valuación y administración de las inversiones. 2. Objetivos de seguridad, liquidez y rentabilidad de las inversiones, 3. Criterios de diversificación para la inversión. 4. Políticas de administración según el tipo de riesgo representado en el portafolio de inversiones. 5. Criterios y procedimientos para evaluar la gestión de las instancias involucradas en la administración de las inversiones. 6. Información a presentar a la Junta Directiva. 7. Medidas a tomar en el caso de incumplimientos de la política. 8. Mecanismos de ajuste en caso de situaciones inesperadas del mercado. 9. Cualquier criterio que estime conveniente el Comité. CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN PRUDENTE DE LAS INVERSIONES

Articulo 14

ADMINISTRACIÓN PRUDENTE: El Colegio debe asegurarse que la gestión de las inversiones se realice de una manera prudente en una cartera diversificada de instrumentos financieros que permita alcanzar los objetivos planteados, con base en criterios técnicos, con transparencia y estándares éticos. El personal relacionado con las labores de inversión, Comité de Inversiones y Comité de Riesgos, establecidos en el Reglamento de Gobierno Corporativo, debe contar con las competencias necesarias como ser: principios éticos y morales, independencia en su gestión, los conocimientos y experiencia necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades, de acuerdo con la complejidad de las inversiones que se realicen; deben estar sujetos a un proceso capacitación periódica que asegure la formación y actualización de sus conocimientos en temas relacionados con la ejecución y gestión de los riesgos de las inversiones;

Articulo 15

FONDOS OCIOSOS: Los excedentes financieros que genere el Colegio, producto de las distintas fuentes de ingreso, deberán invertirse a fin de no mantener fondos ociosos, manteniendo los niveles de liquidez necesarios.

Articulo 16

CRITERIOS DE INVERSIÓN: Para colocar las inversiones en las instituciones financieras u otras entidades, se deben considerar criterios de mayor seguridad, rentabilidad, liquidez y diversificación del riesgo.

Articulo 17

DE LOS TIPOS DE VALORES Para las emisiones del mercado de valores hondureño, las disponibilidades del Colegio podrán ser invertidos, dentro de los límites fijados en este Reglamento, en los siguientes valores e instrumentos: a) Valores representativos de deuda emitidos en serie; b) Valores individuales de deuda con plazo de -- 31 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 vencimiento de hasta 360 días emitidos por las entidades financieras supervisadas por la Comisión; c) Bonos u obligaciones convertibles en acciones comunes o preferentes; d) Acciones comunes o preferentes de sociedades anónimas; e) Valores o instrumentos de inversión estructurados producto de procesos de titularización; f) Títulos de participación emitidos por fondos de inversión o fondos mutuos.

Articulo 18

RENTABILIDAD DE LOS RECURSOS Y LAS TASAS DE INTERÉS SOBRE LOS PRÉSTAMOS: El Colegio podrá invertir los recursos disponibles en préstamos hipotecarios y personales a sus colegiados. Toda inversión ya sea en certificados de depósito, bonos, letras, prestamos, etc., procurará generar una Rentabilidad Real Anual no menor a 4% (una vez deducida la Tasa de Inflación); si por situaciones de mercado esta variable no puede ser alcanzada, se podrán utilizar otros parámetros como ser la Tasa de Interés sobre nuevas operaciones de Depósitos del Sistema Financiero, para los mismos plazos que se está invirtiendo. Para asegurar que las inversiones en préstamos con recursos del Colegio garanticen la capitalización adecuada de las reservas, las tasas de interés aplicables sobre los préstamos hipotecarios y personales, deberán ser determinadas periódicamente, para que se obtenga la Tasa de Interés Real Anual descrita en el párrafo anterior. Adicionalmente las tasas de interés de los préstamos hipotecarios y personales otorgados no podrán ser inferiores al ochenta por ciento (80%) de las tasas activas promedio de los últimos tres (3) meses que cobre el Sistema Bancario Nacional privado, sobre la cartera de vivienda y consumo, respectivamente. Las tasas de interés aplicables deberán ser permanentemente monitoreadas por el Comité de Inversiones, debiendo presentar las propuestas de modificación a la Junta Directiva, para su correspondiente aprobación, en un período máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del momento en que la tasa de los préstamos, sea inferior o superior a los límites mínimos establecidos en el presente Artículo.

Articulo 19

LÍMITES DE INVERSÍON POR INSTRU- MENTO O CARTERA: Los recursos del Colegio están sujetos a los siguientes límites máximos (como porcentaje de los activos): a) Títulos de deuda del sector privado local, hasta un veinte por ciento (20%) si la clasificación nacional de riesgo de la emisión es A como mínimo o su equivalente; un diez por ciento (10%) adicional para completar hasta un treinta por ciento (30%) si la clasificación nacional es AA o su equivalente; y, otro diez por ciento (10%) adicional para completar hasta un cuarenta por ciento (40%) de los recursos líquidos del Colegio si la clasificación nacional es AAA o su equivalente; b) Títulos individuales de deuda emitidos por Instituciones del sistema financiero supervisadas por la CNBS cuyo vencimiento sea menor a 366 días, hasta un veinte por ciento (20%) de los recursos líquidos del Colegio; c) Títulos de participación emitidos por un fondo de inversión, hasta un quince por ciento (15%) de los recursos líquidos del Colegio; d) Certificados de participación fiduciaria, estructurados por entidades financieras autorizadas por la CNBS, hasta un quince por ciento (15%) de los recursos líquidos del Colegio; e) Acciones comunes o preferentes o bonos convertibles en acciones, de empresas inscritas en bolsas autorizadas, hasta el treinta por ciento (30%) de los recursos líquidos del Colegio; f) En valores garantizados, estructurados por medio de instituciones del Sistema Financiero, destinados a financiar proyectos habitacionales, hasta el veinte por ciento (20%) de los recursos líquidos del Colegio; g) Títulos o bonos emitidos por el sector privado no financiero, hasta el quince por ciento (15%) de los recursos líquidos del Colegio; h) En acciones emitidas por sociedades -- 32 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 anónimas de capital privado constituidas y radicadas en el país, hasta el diez por ciento (10%) de los recursos líquidos del Colegio; i) En notas estructuradas de emisores nacionales o extranjeros hasta un cinco por ciento {5%) de los recursos líquidos del Colegio; j) Propiedades de Inversión, hasta el diez por ciento (10%) de los recursos líquidos del colegio. Este límite incluye Propiedad, Planta y Equipo, para uso de las actividades propias del Colegio; k) En depósitos a la vista para el manejo de efectivo, sin importar su modalidad y denominación monetaria, hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del presupuesto mensual. 1) Los Préstamos otorgados a los colegiados activos, en su totalidad, se podrá destinar hasta un cuarenta por ciento (40%) del total de los activos del Colegio; a cada tipo de préstamo se le deberá asignar un techo máximo para prestar. La colocación de esta cartera se mantendrá siempre y cuando la mora de la cartera, no supere un cinco por ciento (5%), de ser este el caso, se dejarán de otorgar estos préstamos hasta bajar la mora por debajo del cinco por ciento (5%) establecido.

Articulo 20

Los procedimientos a seguir para la colocación de inversiones serán los siguientes: 1.- Verificar si existe disponibilidad de efectivo en bancos. 2.- Analizar si están pendientes obligaciones inmediatas de pago. 3.- Solicitar a las distintas Instituciones Finan- cieras la presentación de ofertas, así como al puesto de bolsa las diversas alternativas de inversión que están disponibles. 4.- Analizar las ofertas presentadas y seleccionar aquella que ofrezca la mayor tasa de interés y seguridad en la inversión. 5.- Presentar a la Junta Directiva, el resumen de análisis y el dictamen del Comité de inversiones después de la Evaluación y Estudio de las ofertas, en el que se detalle el mejor oferente, incluyendo las observaciones importantes que consideran para la selección.

Articulo 21

INVERSIÓN EN PROYECTOS INMOBILIARIOS: Se define el procedimiento para invertir en nuevos proyectos para los fondos de desarrollo bajo administración; el Comité de Inversiones conocerá al menos los siguientes aspectos, a fin de recomendación a la Junta Directiva para invertir parcial o totalmente en un proyecto de desarrollo inmobiliario: 1. Anteproyecto. 2. Estudios de mercado, factibilidad financiera, legal, ambiental y técnica. 3. Plan maestro de construcción. 4. Flujo de caja proyectado. 5. Proyecciones financieras. 6. Rentabilidad proyectada. 7. Cronograma de desembolsos y desarrollo de obra. 8. Propuesta de porcentaje de inversión respecto al capital necesario para el desarrollo de la obra. 9. Medidas de protección propuestas en caso de ser socio minoritario. 10. Plan comercial. 11. Estructura para la gestión del proyecto. 12. Información y experiencia de los socios y desarrollador de los proyectos, a fin de poder cumplir con lo dispuesto en la política conozca su cliente del Grupo Financiero Improsa. 13. Aquella otra información requerida por el Comité de Inversión.

Articulo 22

Todas las inversiones que se realicen deben ser aprobadas por la Junta Directiva, previo dictamen de Evaluación de Ofertas realizada por el Comité de Inversiones.

Articulo 23

Las inversiones a colocarse en el sistema financiero tendrán un Plazo mínimo de tres meses y un -- 33 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 máximo de hasta veinte años que podrá ser mayor de acuerdo al tipo de inversión por la variabilidad de las tasas de interés existentes en el mercado de valores.

Articulo 24

La Gerencia presentará al Comité de Inversiones y a la Junta Directiva, informes mensuales sobre situación de las inversiones.

Articulo 25

La Gerencia mantendrá estricto control de las inversiones, verificando los vencimientos y los intereses devengados por las mismas mensual y trimestralmente, informará detalladamente a la Junta Directiva sobre la situación de éstas, bajo la supervisión de la Auditoría Interna.

Articulo 26

Los originales de los certificados de depósito o cualquier otro título valor estarán bajo custodia de la Gerencia.

Articulo 27

La Gerencia remitirá al Departamento de Contabilidad y Auditoría Interna la Copia de los Certificados de Depósito u otros Títulos y las copias de los cheques o transferencias por los pagos de intereses recibidos, para su respectivo registro contable.

Articulo 28

El Departamento de Contabilidad mantendrá un registro actualizado que muestre la situación de las inversiones efectuadas.

Articulo 29

Para la realización de las inversiones se deberá considerar que la redención de éstas puede hacerse efectivas cuando la institución lo requiera, tomando en cuenta el pagar la tasa de penalización.

Articulo 30

Las inversiones que están por vencer, serán revisadas de forma anticipada a su vencimiento por el Comité de Inversiones, para Evaluación de Ofertas y estudiar la factibilidad de renovación de éstas, tomando como base los rendimientos obtenidos, la tasa de interés actual en el mercado de valores y los requerimientos de efectivo del Colegio.

Articulo 31

Si se toma la decisión de invertir o no renovar inversiones, se debe considerar artículo 4 de este Reglamento que indica quienes son los miembros que conforman el Comité de Inversiones, asegurándose no tener ninguna afinidad con ningún miembro del Comité de Inversiones ni autoridades del Colegio.

Articulo 32

LÍMITE PARA GASTOS ADMINIS- TRATIVOS: Con el fin de establecer el nivel máximo de gastos administrativos del Colegio, que correspondan a una estructura de gobierno corporativo eficiente y óptima de acuerdo a su tamaño y gestión operativa, y sin perjuicio de los principios de contabilidad generalmente aceptados que definen los gastos administrativos para efectos de reporte de estados financieros. En ningún caso, los Gastos Administrativos aquí establecidos, podrán exceder al mayor de los siguientes: el doce por ciento (12%) de las aportaciones y cotizaciones y el quince por ciento (15%) de los ingresos financieros nominales totales; excepcionalmente y cuando las circunstancias económicas o financieras lo ameriten, los límites antes citados para gastos administrativos, se podrán ampliar en el contexto de las disposiciones presupuestarias y previo dictamen favorable del Comité de Inversiones, aprobado por la Junta Directiva.

Articulo 33

RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DE LA AUDITORÍA INTERNA: El titular de Auditoría Interna vigilará que las decisiones tomadas por el Comité de Inversiones se realicen de conformidad con los criterios y requerimientos exigidos en la Ley, el presente Reglamento, la Política de Inversiones y su respectivo Programa, presentando a la Junta Directiva un informe al cierre de cada trimestre. Sin perjuicio de la revisión que realizará posterior el Titular de Auditoría, no se le podrá negar el acceso o la información sobre las reuniones del Comité a las que el mismo requiera asistir.

Articulo 34

MECANISMOS E INDICADORES DE ANÁLISIS: La Gerencia General deberá presentar al Comité de Inversiones, una vez por mes, los siguientes reportes: 1. Informe de las cuentas a la vista, con las tasas de rendimiento nominal y efectiva. 2. Informe de las inversiones a plazo y otros instrumentos, con tasas de rendimiento nominal y real. -- 34 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 3. Reporte de la valoración de los activos - bienes raíces en cartera. 4. Informes de avance de obra de los proyectos en construcción o en ampliación según corresponda a un fondo de desarrollo o a un fondo de inversión inmobiliario. 5. Adquisiciones realizadas con recursos del fondo de inversión. 6. Análisis del comportamiento de la industria de fondos de inversión. 7. Otros indicadores financieros del Fondo según corresponda con el respectivo análisis de los mismos. CAPITULO V PROHIBICIONES

Articulo 35

Se prohíben las inversiones financieras, de carácter especulativo que tengan interés de tipo personal y la interposición de influencias para favorecer a una Institución Financiera en Particular.

Articulo 36

Cuando sobrevengan situaciones eventuales de suspensión de pagos, concurso de acreedores o declaración de quiebra, que pongan en riesgo las inversiones realizadas en las instituciones financieras, el Comité de Inversiones deberá evaluar riesgos y realizar las previsiones necesarias para la recuperación inmediata de las cantidades invertidas. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 37

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier controversia no contemplada en este Reglamento, será dilucidada por la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, mejores prácticas internacionales, previa opinión y recomendación del Comité de Inversiones.

Articulo 38

REFORMAS. Cualquier enmienda o reforma al Reglamento, deberá ser sometida a la consideración de la Asamblea General Ordinaria del Colegio Médico de Honduras, para que instruya lo pertinente a la Junta Directiva y esta a su vez, a la Secretaría de Finanzas.

Articulo 39

APROBACIÓN. El presente Reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea, quien ordenará a la Junta Directiva de Colegio Médico de Honduras, su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 40

VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El presente punto de acta es de ejecución inmediata, dado en la ciudad de San Pedro Sula, Tegucigalpa, Francisco Morazán a los 11 días del mes febrero de dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE. SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría de Actas y Correspondencia del Colegio Médico de Honduras la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: El presente punto de acta es de ejecución inmediata, dado en la ciudad de Tegucigalpa, Francisco Morazán, al primer día del mes febrero de dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE. Firma y sello. Emma Patricia Fonseca Pineda, SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS. Y para los fines legales y su consiguiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., al primer día del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). DRA. HELGA I. CODINA PRESIDENTA DRA. EMMA PATRICIA FONSECA SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA DRA. ZOILA SUYAPA PRUDOT SECRETARIA DE FINANZAS 16 M. 2024 -- 35 of 49 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E M A R Z O D E L 2024 N o . 36,487 COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de Actas y Correspondencia del Colegio Médico de Honduras, por este acto, CERTIFICA: El punto No. 5.7 de la Sesión Ordinaria de la LXIa. Asamblea General del Colegio Médico de Honduras, celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, los días diez (10), once (11) del mes febrero y veintitrés (23) de junio del dos mil veintitrés (2023) que literalmente dice:

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