Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 05-2019 — Autorización a la Procuraduría General de la República para transigir en caso de solución amistosa ante la CIDH
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
CONSIDERANDO. Que el artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública establece que “El Presidente
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada…”.
CONSIDERANDO. Que la Ley General de la Administración
Pública en su artículo 116 establece que los actos de los órganos
de la administración pública adoptarán la forma de decretos,
acuerdos, resoluciones o providencias y en su artículo 118 nu-
meral 1 dispone que se emitirán por acuerdo las decisiones de
carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos
en que los particulares intervengan como parte interesada.
CONSIDERANDO. Que el artículo 19 numeral 1 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, señala
que el Procurador General de la República tiene las facultades
de un apoderado general, pero requerirá autorización expresa
del Poder Ejecutivo, atendida mediante acuerdo, en cada caso,
para ejercer facultades de expresa mención.
CONSIDERANDO. Que el 15 de agosto de 2014, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos presentó su Informe de
Admisibilidad No. 76/14, en relación a la petición 639-06,
Informe de Admisibilidad Marcelo Ramón Aguilera Aguilar,
en el cual se alega la responsabilidad internacional del Estado
de Honduras por presuntas violaciones de derechos consagra-
dos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(CADH), derivadas del despido del señor Marcelo Ramón
Aguilera Aguilar, en el marco de la depuración del personal
de la Policía Nacional, realizado en el año 2001, con base en
el Decreto 58-2001.
CONSIDERANDO: Que luego de un minucioso análisis a los
términos y documentación que sustenta dicha petición ante el
Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sin reconocer
ninguna responsabilidad, se autoriza a la representación legal
del Estado para que proceda a transigir el asunto en cuestión
mediante el proceso de solución amistosa.
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CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad ha manifestado mediante Oficio
SEDS-2789-2019 del 22 de agosto de 2019, a la Procuraduría
General de la República que asume de su propio presupuesto
la responsabilidad y el compromiso de hacer efectivo el pago
de la indemnización que se pacte en el referido caso.
CONSIDERANDO. Que para llevar a cabo dicho proceso
se hace necesario contar con la autorización del ciudadano
Presidente de la República, mediante la emisión de un Acuerdo
Ejecutivo en el que se faculte a la Procuraduría General de la
República en su condición de representante legal del Estado
de Honduras para actuar ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
CONSIDERANDO. Que si bien en el presente caso la Pro-
curaduría General de la República ostenta la representación
legal del Estado, conforme al artículo 19 numeral 1 de su Ley
Orgánica, para poder ejercer las facultades de expresa mención
contempladas en el artículo 82 numeral 2 del Código Procesal
Civil, entre ellas la de TRANSIGIR, “Requerirá autorización
expresa del Poder Ejecutivo, extendido mediante acuerdo en
cada caso”.
POR TANTO
En el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 245
incisos 2 y 11; de la Constitución de la República, artículos
1, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; artículo 24 primer párrafo de la Ley de Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo; artículo 82 numeral 2 del
Código Procesal Civil; artículo 1 y 19 numeral 1 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República y el
Decreto Ejecutivo 023-2018 artículo 2.
ACUERDA:
Artículo 1: Autorizar a la Procuraduría General de la
República, en su condición de representante legal del
Estado de Honduras, para que pueda ejercer la facultad
especial de transigir contemplada en el artículo 82 numeral
2 del Código Procesal Civil, a fin de que la misma se intente
y pueda ser aplicada en el proceso de solución amistosa en
el caso 12.972 Marcelo Ramón Aguilera Aguilar y por
ende, se pueda transigir extrajudicialmente el asunto a que
se ha hecho referencia, debiendo hacer la comunicación a la
CIDH, para los efectos de ley correspondientes.
Artículo 2. Las condiciones de la transacción que hubiere
a lugar en favor del peticionario, deberá establecerse en el
Acuerdo de Solución Amistoso que al efecto se suscriba entre
las partes.
Artículo 3. Para el estricto cumplimiento del presente
Acuerdo y el pago correspondiente se afectará la estructura
presupuestari a siguiente: Institución 0070 Programa: 03
Subprograma: 000 Proyecto: 000 Actividad: 001 Objeto del
Gasto: 27500 Gastos Judiciales. Por lo que se ins truye a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realizar la
transferencia correspondiente con cargo a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad
Artículo 4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, ciudad de Tegucigalpa, mu-
nicipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de
noviembre del año dos mil diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
Secretaria de Estado, Coordinadora General de Gobierno
Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, de fecha 16 de abril de
2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta No. 34,620
de fecha 20 de abril de 2018
GENERAL (R) JULIÁN PACHECO TINOCO
Secretario de Estado en los Despachos de Seguridad
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente
Acuerdo
Acuerdo No. 001-2018 — Reglamento Interno de la Comisión Interinstitucional para la Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo
ACUERDO CIAPEB 001-2018
La Comisión Interinstitucional para la Atención
y Prevención de la Problemática de la Pesca por
Buceo;
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de enero del 2012
el Presidente Constitucional de la República en Consejo
de Ministros, aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-003-
2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 14 de
marzo de 2012, a través del cual se crea la COMISIÓN
INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN Y
PREVENCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE LA PESCA
POR BUCEO.
C O N S I D E R A N D O : Q u e c o n e l o b j e t o d e d a r
cumplimiento a lo descrito en el Artículo 5 del Decreto
Ejecutivo PCM-003-2012, faculta la elaboración
del Reglamento Interno, para la operatividad de
la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA
ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA
DE LA PESCA POR BUCEO.
C O N S I D E R A N D O : Q u e l a C O M I S I Ó N
IN T E R I N S T ITUCIONAL DE LA ATENCIÓN Y
PREVENCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE LA PESCA
POR BUCEO, ha venido brindando servicios eficientes
y pertinentes a la solución de la problemática de la pesca
por buceo, haciendo el mejor uso de sus recursos técnicos
y financieros para la gestión, seguimiento, promoción,
defensa y formulación de políticas públicas para favorecer el
desarrollo económico-social, la participación igualitaria y los
derechos humanos, con identidad de los Pueblos Indígenas y
Afrohondureños de Honduras.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le otorga los artículos
255 de la Constitución de la República; 5 del Decreto
Ejecutivo PCM-003-2012; 116,118 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública;
Acuerda aprobar el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LAS
ATRIBUCIONES Y EJECUCIÓN DE
LAS ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN
INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN
Y PREVENCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE
LA PESCA POR BUCEO
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
Artículo 1.- El presente Reglamento, tendrá por
objeto definir las tareas, responsabilidades, gestiones
y p r o c e d i m i e n t o s o p e r a t i v o s p a r a c o o r d i n a r l a s
acciones Interinstitucionales, orientadas a la atención
y prevención de la problemática de la pesca por buceo.
Artículo 2.- Para la aplicación del presente Reglamento
se entenderá por:
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a) CIAPEB: Comisión Interinstitucional para la
Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca
por Buceo.
b) DINAFROH: Dirección de Pueblos Indígenas
y Afrohondureños.
c) P L A N O P E R AT I VO A N U A L ( P O A ) : E s
la planificación estratégica de las entidades
públicas, concordante con el Plan Nacional de
Desarrollo, con objetivos específicos a alcanzar
y actividades a ejecutar en relación con metas
y resultados, incluyendo la estimación de los
recursos requeridos, todo ello compatible con las
directrices y orientaciones emanadas del marco
macroeconómico y políticas gubernamentales.
d) PLAN PLURIANUAL: Es un instrumento de
planificación de carácter indicativo que contiene
acciones de mediano plazo, proyección de los
costos y las fuentes de financiamiento (externas
e internas).
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACION Y ESTRUCTURA
Artículo 3.- La CIAPEB es un organismo de carácter
permanente que elabora, coordina, revisa, integra, ejecuta
y da seguimiento a un Plan Plurianual para la atención y
prevención de la pesca por buceo.
Artículo 4.- La CIAPEB estará integrada, de conformidad
con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-003-2012 por las
siguientes instituciones:
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo e Inclusión Social, a través de la
Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños;
2. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos;
3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo
y Seguridad Social;
4. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud;
5. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección
General de Pesca y Acuicultura;
6. La Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos
Naturales y Ambiente (Mi Ambiente);
7. La Dirección General de la Marina Mercante.
Artículo 5.- La CIAPEB será coordinada y presidida por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e
Inclusión Social, a través de la DINAFROH, nombrando
para tal efecto, un representante propietario y un
representante suplente; de igual forma, se deberá nombrar
una Secretaría de Actas.
Artículo 6.- Para hacer efectivas las funciones de la
CIAPEB se creará la Subcomisión de Asuntos Legales y
la Subcomisión de Desarrollo Productivo y Social, que
estarán integradas por las instituciones establecidas en el
artículo anterior y demás instituciones públicas o privadas
nacionales e internacionales vinculadas a este proceso.
Artículo 7.- Por cada integrante titular de las instituciones
miembro de la CIAPEB y las instituciones de gobierno,
habrá un representante permanente propietario con su
respectivo suplente. Esta calidad, se acreditará mediante
el oficio de delegación respectivo suscrito por el titular
de la institución que representa, dirigido a la Secretaría
de Actas de la CIAPEB.
Artículo 8.- Los representantes de las Instituciones que
integran la CIAPEB, dejarán de formar parte de la misma en
los siguientes casos:
a) Que los representantes de la CIAPEB dejen de
pertenecer a las instituciones que representan.
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b) Cuando la designación de los representantes haya
sido revocada por el titular de la institución.
En los casos antes mencionados, será responsabilidad del
titular de la institución nombrar un nuevo representante
y/o suplente, debiendo remitir la respectiva comunicación
a la Secretaría de Actas de la CIAPEB, en un plazo no
mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la fecha de la revocación.
Artículo 9.- Cuando el representante designado deje
de asistir por tres (3) veces consecutivas, sin causa
justificada, a las reuniones d e la CIAPEB y las Sub-
comisiones, en este caso se hará la noti ficación
correspondiente de ausencias al titular de la institución
correspondiente, para que en un plazo no mayor de diez
(10) días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la fecha de la notificación proceda a ratificar su
designación o acredite un nuevo representante.
Artículo 10.- En caso de ausencia del representante
propietario de las instituciones que integran la CIAPEB,
asumirá su función el representante suplente acreditado.
Artículo 11.- Serán funciones del Presidente las siguientes:
1. Solicitar a los titulares de las instituciones que
integran la CIAPEB, el nombramiento de un
representante permanente con su respectivo
suplente con poder de decisión y respaldo
(Artículo 2, párrafo segundo del Decreto PCM-
003-2012).
2. Velar por el cumplimiento de los objetivos de la
CIAPEB.
3. Dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias
de la CIAPEB.
4. Representar a la CIAPEB, en el ámbito de
s u s c o m p e t e n c i a s , e n c o m i s i o n e s , m e s a s
de trabajo, talleres, foros y negociaciones
nacionales e internacionales. Pudiendo delegar
su representación, en caso de no poder asistir, en
cualquier miembro de la CIAPEB.
5. Cumplir con las atribuciones descritas en el Artículo
3, del Decreto Ejecutivo PCM-003-2012.
6. Rendir informes de la ejecución de actividades
legales, productivas, sociales, técnicas y financieras,
trimestralmente a los miembros de la CIAPEB.
7. Presentar el Plan Estratégico Anual y el Plan
Plurianual de la CIAPEB.
8. Coordinar la elaboración, ejecución y rendición
de cuentas del Plan Operativo Anual.
Artículo 12.- Serán funciones de la Secretaría de Actas
las siguientes:
1. Apoyar a la Presidencia en las gestiones de
CIAPEB.
2. Llevar los libros de actas de cada reunión de la
CIAPEB; asimismo mantener el archivo físico y
digital de la documentación del mismo.
3. Emitir las certificaciones con las formalidades de Ley
de las actas elaboradas en las sesiones realizadas por
la CIAPEB.
4. Realizar las convocatorias a las reuniones ordinarias
o extraordinarias de CIAPEB y Subcomisiones, a
requerimiento de la Presidencia.
CAPÍTULO III
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 13.- Para el cumplimiento de sus objetivos
la CIAPEB tendrá además de las atribuciones que
le confiere el Decreto Ejecutivo PCM-003-2012, las
siguientes:
a) Administrar y gestionar a través de la institución
que preside la CIAPEB, los recursos técnicos
y financieros asignados por el Estado y la
Cooperación Externa.
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b) Supervisar, dar seguimiento, evaluar y monitorear la
ejecución de fondos y actividades aprobadas por los
miembros de la CIAPEB.
c) Promover la integración de actividades a través de
una planificación conjunta, optimizando recursos
para dar cumplimiento a sus objetivos.
d) Formular estrategias de socialización sobre los
alcances, finalidad e importancia de la CIAPEB.
e) Elaborar los Planes Operativos Anual y Plurianual.
f) Aprobar el POA, en reunión ordinaria cada mes de
octubre y pudiendo ser revisado bajo solicitud previa
por alguna institución miembro antes de ser ratificado
en su segunda aprobación en el mes de enero del año
siguiente por los titulares debidamente acreditados.
g) Gestionar la capacitación permanente del personal
de las oficinas regionales de las instituciones
presentes en la CIAPEB, promoviendo alianzas
estratégicas.
h) Presentar estudios, propuestas y recomendaciones a los
miembros de la misma, para la mejora del desempeño
de su cometido.
i) Promover actividades de gestión de recursos humanos
y financieros para mejorar las condiciones de vida de
las personas dedicados a la pesca por buceo.
Artículo 14.- Serán funciones de la Subcomisión de
Asuntos Legales:
a) Asesoramiento legal para todas las actuaciones
propuestas desde y para la CIAPEB.
b) Revisión de normativas, reglamentos, procedimientos
laborales concernientes a la labor de la pesca por
buceo.
c) Revisión de normativas, reglamentos, procedimientos
de rehabilitación y salud integral concernientes a la
labor de la pesca por buceo.
d) Difusión de normativas, de procedimientos y de
legislaciones de acuerdo a lo establecido en las
mismas.
Artículo 15.- Serán funciones de la Subcomisión de
Desarrollo Productivo y Social:
a) Desarrollar una metodología culturalmente apropiada
para la elaboración de los POA y Plan Plurianual.
b) Realizar reuniones periódicas para el seguimiento e
identificación de las inversiones públicas y privadas
incluidas o no en los POA, asegurando la participación
de los beneficiarios.
c) Gestionar la implementación y financiamiento de
programas y proyectos
CAPÍTULO IV
DE LAS REUNIONES
Artículo 16.- La CIAPEB, celebrará reuniones ordinarias
una vez al mes y extraordinarias en cualquier momento,
convocadas por la Secretaria de Actas o a solicitud de tres (3)
miembros de la CIAPEB.
Artículo 17.- Las convocatorias y orden del día de la
CIAPEB se comunicarán por escrito con tres (3) días
de anticipación tratándose de reuniones ordinarias y las
extraordinarias con un (1) día de anticipación. Indicando
en cada caso, lugar, fecha y hora en que se celebrará la
reunión, remitiendo el orden del día y dependiendo del
tema, el material que será objeto de análisis y discusión.
Artículo 18.- Las Subcomisiones harán sus propias
convocatorias o serán establecidas, de acuerdo a la
necesidad en las reuniones ordinarias de la CIAPEB.
Artículo 19.- Las reuniones de la CIAPEB, serán
privadas, salvo que se determine lo contrario a petición
de uno de sus miembros y por aprobación de la mayoría
de los mismos.
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Artículo 20.- Se consideran legalmente instaladas las
reuniones de la CIAPEB, con la asistencia del Presidente
o su representante y que exista quórum legal, el cual se
establece con la mitad más uno de los miembros que lo
integran. De no integrarse el quórum legal se convocará a
una segunda reunión a celebrarse en una fecha posterior,
con los miembros que asistan.
Artículo 21.- Los acuerdos se adoptarán por votación directa
de los integrantes que asistan a la reunión y se decidirán por
mayoría simple; en caso de empate, la Presidencia tendrá
voto de calidad.
Artículo 22.- Los acuerdos de la CIAPEB, tendrán carácter
de obligatorios para todos los miembros, inclusive aquellos
que no hubieren asistido a las reuniones, salvo solicitud de
reconsideración por escrito por la institución correspondiente
la cual deberá ser sometida a deliberación de conformidad
al artículo anterior.
Artículo 23.- Las reuniones ordinarias o extraordinarias, se
desarrollarán con base en el mecanismo siguiente:
1. Lista de asistencia;
2. Verificación de quórum;
3. Instalación de la sesión;
4. Lectura y aprobación en su caso de la orden del
día. Cuando se proponga tratar asuntos de interés
general no comprendidos en el orden del día, se
consultará en la sesión y en caso de aceptación
se tratarán después del último punto listado;
5. Desarrollo de los objetivos de la sesión;
6. Asuntos generales; y,
7. Clausura de la sesión.
Artículo 24.- De las reuniones que se celebren, se levantará
un Acta que será firmada por los miembros presentes de la
de la CIAPEB, que contendrá los siguientes datos:
1. Lugar, fecha y orden del día de la reunión;
2. Nombres y calidad representativa de los presentes;
3. Puntos de deliberación;
4. Procedimiento y resultado de la votación;
5. Contenido de los Acuerdos.
Para tal efecto la Secretaria de Actas, custodiará el
acta original firmada y toda la documentación relativa,
entregará una copia a cada miembro y llevará un control
de las mismas.
Artículo 25.- Los miembros de la CIAPEB, podrán hacer
constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y
los motivos que lo justifiquen. Cuando voten en contra y
hagan constar su razonada oposición, quedarán exentos de
la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los
acuerdos de la CIAPEB.
CAPÍTULO V
DE LOS RECURSOS
Artículo 26.- Los fondos asignados al presupuesto de la
CIAPEB, servirán para la realización de las actividades
priorizadas en el Plan Operativo Anual (POA).
Artículo 27.- La gestión de las acciones será sufragada
con recursos financieros propios y los provenientes de
organismos nacionales o cooperación internacional,
donaciones y legados destinados a tal fin. Estos recursos
serán administrados por la DINAFROH, a través de la
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Gerencia Administrativa de la SEDIS, por medio de una
cuenta especial, fideicomisos y fondos fiduciarios, que
no podrán asignarse a otros fines.
Artículo 28.- La toma de decisiones financieras únicamente
será resuelta en reuniones ordinarias o extraordinarias
de la CIAPEB. La DINAFROH será la garante única de
la administración de los fondos, a través de la Gerencia
Administrativa de la SEDIS.
CAPÍTULO VI
DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO
Artículo 29.- Las reformas al presente reglamento, se
harán a solicitud, consenso y aprobación de los miembros
de la CIAPEB.
Artículo 30.- Cualquiera de los representantes de instituciones
titulares o vinculadas en las actividades de la CIAPEB, podrán
presentar a la comisión en pleno a través de la Secretaria de
Actas, una propuesta de reforma al presente Reglamento
Interno.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31.-El presente Reglamento entrará en vigor a
partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dieciséis
(16) días del mes de octubre de 2018
___________________________________
FEDRO ARIEL LOBO MUÑOZ
Representante acreditado de Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo e Inclusión Social/ Dirección
de Pueblos Indígenas y Afrohondureños
_________________________________
PERLA W. FLORES MARADIAGA
Representante acreditada de Dirección General de
Marina Mercante
___________________________________
MIGUEL ANGEL SUAZO SÁNCHEZ
Representante acreditado de Dirección General de
Pesca y Acuicultura
___________________________________
ADONIS AMHED ANDONIE
Representante acreditado de Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud
___________________________________
SELVIN RAMON MARTINEZ
Representante acreditado de la Secretaría de Estado en
el Despachos de Trabajo y Seguridad Social
___________________________________
MARCELA LAITANO
Representante acreditada de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos
___________________________________
CARLOS PINEDA FASQUELLE
Representante acreditado de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente,
Mi Ambiente
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Secretaría Recursos
Naturales y Ambiente
Acuerdo
Acuerdo No. 0346-2020 — Delegación de funciones de la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 0346-2020
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente
expresamente determina que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el
órgano competente.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos
de la Administración Pública, dentro del ámbito de su
competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán
control permanente del funcionamiento de sus respectivas
dependencias y del personal de éstas, así como lo referente
a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y
objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de
las actuaciones administrativas.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 40 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo, la Unidad de Servicios Legales que
coordina la Secretaría General, tiene a su cargo: apoyar
y asistir a las diferentes dependencias de esta Secretaría
de Estado, sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y
dictámenes, preparando proyectos de convenios, contratos,
iniciativas de ley o reglamentos, así como prestando servicios
de representación legal y procuración cuando corresponda.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos
de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario
delegar las funciones de la Unidad de Servicios Legales en
un funcionario con perfil para ello.
POR TANTO:
En uso de s us atribuciones y en aplicación de los Artículos 36,
numerales 8), 19), 116) y 118 numeral 1) de la Ley General de la
Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de
la Ley de Procedimiento Administrativo; 4 y 40 del Decreto
Ejecutivo No. PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que
contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la Abogada ÁNGELA GEOVANNA
BENITEZ ROMERO, Asesora Legal de la Unidad de Servicios
Legales, las funciones siguientes: Firma de Dictámenes
Legales, Autos, Providencias en los expedientes contentivos de
Licencias Ambientales, Auditorías Ambientales, Renovaciones
de Licencia Ambiental, Controles y Seguimiento, Contratas
de Agua en el Proceso Convencional, Providencias del
Comité Técnico Consultivo en el Sistema de Licenciamiento
Ambiental Simplificado, Opiniones Legales, Oficios y
Memorandos Intrainstitucional e interinstitucional y cualquier
otro documento emitido por la Unidad de Servicios Legales,
durante el período comprendido del 03 al 04 de febrero del
2020.
SEGUNDO: Hacer la transcripción correspondiente y
comunicar formalmente a la Abogada ÁNGELA GEOVANNA
BENITEZ ROMERO, el contenido y alcance del presente
Acuerdo.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año
dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE.
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
Secretario de Estado, por Ley
NARCISO E. MANZANARES R.
Secretario General
-- 11 of 50 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 008-2020 — Delegación de funciones en Ingeniero Juan Carlos Segura Galdámez de la Dirección General de Protección al Consumidor
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 008-2020
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de febrero del 2020
LA ENCARGADA EN LOS DESPACHOS DE LA
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejerció
de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la
competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forma parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de
indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el
órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias
para este en materia procedimental.
POR TANTO.
En uso de las facultades que está investido y de conformidad
al Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos
7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de
Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 17, 24 y 40 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
Delegar al Ingeniero JUAN CARLOS SEGURA
GALDAMEZ, como Encargado de la Jefatura de la Dirección
General de Protección al Consumidor de la Regional Nor
Occidental, con sede en San Pedro Sula, departamento de
Cortés, para que pueda firmar todo lo relacionado con el
desempeño de las funciones de dicha Dirección, efectivo a
partir de la fecha.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
-- 12 of 50 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 009-2020 — Delegación de funciones en Licenciado Ricardo Ayes Hernández de la Unidad Administrativa Regional Nor Occidental
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 009-2020
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de febrero del 2020
LA ENCARGADA EN LOS DESPACHOS DE LA
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejerció
de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la
competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forma parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de
indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el
órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias
para este en materia procedimental.
POR TANTO.
En uso de las facultades que está investido y de conformidad
al Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos
7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de
Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 17, 24 y 40 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
Delegar al Licenciado RICARDO AYES HERNÁNDEZ,
como Encargado de la Unidad Administrativa de la Regional
Nor Occidental, con sede en San Pedro Sula, departamento
de Cortés, para que pueda firmar todo lo relacionado con
el desempeño de las funciones de dicha Unidad efectivo a
partir de la fecha.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
-- 13 of 50 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 010-2020 — Delegación de funciones en Licenciada Oneida Emperatriz Rodas Sandoval de la Unidad de Recursos Humanos Regional Nor Occidental
Congreso Nacional
ACUERDO MINISTERIAL No. 010-2020
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de febrero del 2020
LA ENCARGADA EN LOS DESPACHOS DE LA
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejerció
de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la
competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forma parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de
indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el
órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias
para este en materia procedimental.
POR TANTO.
En uso de las facultades que está investido y de conformidad
al Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos
7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de
Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 17, 24 y 40 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
Delegar a la Licenciada ONEIDA EMPERATRIZ RODAS
SANDOVAL, como encargada de la Unidad de Recursos
Humanos de la Regional Nor Occidental, con sede en San
Pedro Sula, departamento de Cortés, para que pueda firmar
todo lo relacionado con el desempeño de las funciones de
dicha Unidad, efectivo a partir de la fecha.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
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Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 10-2020 — Ampliación del Presupuesto del Ministerio Público para el fortalecimiento de capacidades investigativas y operativas
Congreso Nacional
DECRETO No. 10-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público es un
organismo profesional especializado, responsable de la
presentación, defensa y protección de los intereses de la
sociedad, independiente funcionalmente de los Poderes
del Estado y libre de toda injerencia político-sectaria,
el cual goza cual goza de autonomía administrativa,
técnica, financiera y presupuestaria.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio
Público el ejercicio oficioso de la acción penal pública,
así mismo la coordinación, dirección técnica y jurídica
de la investigación criminal y forense.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público en
el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República, tiene una asignación anual de manera gradual
hasta completar el tres por ciento (3%) de los ingresos
corrientes, el cual se le acredita anticipadamente de
forma trimestral las partidas presupuestarias.
CONSIDERANDO: Que el correr de los tiempos ha
traído consigo múltiples cambios sociales, con lo cual, la
corrupción e impunidad, la criminalidad y delincuencia
se han mutado en su operar, lo cual obliga fortalecer
las capacidad de las fiscalías especiales, así como la
Agencia Técnica de Investigación (ATIC), asignándoles
más fondos presupuestarios para la nivelación de todos
los fiscales a nivel nacional y la contratación de nuevos
agentes, fiscales y detectives para el Ministerio Público
(MP).
CONSIDERANDO: Que los fondos requeridos,
además vendrían a ser utilizados para contratar cien
(100) nuevos fiscales, cien (100) nuevos agentes de la
Agencia Técnica de Investigación (ATIC) y cincuenta
(50) nuevos detectives para la Dirección de Lucha
Contra el Narcotráfico (DLCN).
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
205, Atribución 32) de la Constitución de la República
es potestad del Congreso Nacional la probación anual
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República, tomando como base el proyecto que remite
el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver
sobre su modificación
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sin perjuicio de la restricción
establecidas en el Decreto No. 171-2019 de fecha
12 de diciembre de 2019 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”, 31 de diciembre de 2019, edición
No.35,137 que contienen las Disposiciones Generales
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República para el Ejercicio Fiscal 2020, se autoriza a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que
proceda a ampliar el Presupuesto del Ministerio Público
hasta por un monto de Ciento Treinta y Cuatro Millones
-- 15 of 50 --
Trescientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta
y Tres Lempiras Exactos (L.134,388,963.00) para
el fortalecimiento de sus capacidades investigativas,
operativas en la lucha contra la criminalidad, el
narcotráfico y la corrupción. Así mismo se autoriza a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a
realizar las operaciones necesarias a fin de llevar a cabo
la ampliación en referencia.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional,
a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil veinte.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese.
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 22-2020 — Ampliación del Presupuesto de la Corte Suprema de Justicia para fortalecimiento de juzgados y tribunales
Congreso Nacional
DECRETO No. 22-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 303 de la
Constitución de la República, establece que “La potestad
de impartir justicia emana de pueblo y se imparte
gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados
y jueces independientes, únicamente sometidos a la
Constitución y las leyes. El Poder Judicial se integra
por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes
de Apelaciones, los Juzgados, por Tribunales con
competencia exclusiva en zonas del país sujetas a
regímenes especiales creados por la Constitución de la
República y demás dependencias que señale la Ley”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 308 de la
Constitución de la República establece que “La Corte
Suprema de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional,
su jurisdicción comprende todo el territorio del Estado
y tiene su asiento en la Capital, pero podrá cambiarlo
temporalmente, cuando así lo determine, a cualquier
otra parte del territorio. La Corte Suprema de Justicia
estará integrada por quince (15) Magistrados. Sus
decisiones se tomarán por la mayoría de la totalidad de
sus miembros”.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado
adoptar medidas destinadas a promover, proteger,
garantizar y conservar los derechos de los ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo
establecido en el Artículo 213 de la Constitución de la
-- 16 of 50 --
República, “Tienen exclusivamente Iniciativa de Ley
los Diputados al Congreso Nacional, el Presidente de
la República, por medio de los Secretarios de Estados,
la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo
Electoral, en asuntos de su competencia...".
CONSIDERANDO: Que el Artículo 318 de la
Constitución de la República, establece que “El Poder
Judicial goza de completa autonomía administrativa
y financiera. En el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República, tendrá una asignación
anual no menor DE TRES POR CIENTO (3%) de
los ingresos corrientes. El Poder Ejecutivo acreditará,
trimestralmente anticipado, las partidas presupuestarias
correspondientes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
205, Atribución 32 de la Constitución de la República
es potestad del Congreso Nacional: Aprobar anualmente
el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República, tomando como base el proyecto que remite
el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver
sobre su modificación.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sin perjuicio de las restricciones
establecidas en el Decreto No.171-2019 de fecha 12
de diciembre de 2019, que contienen las Disposiciones
Generales del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020,
se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), para que proceda ampliar el
Presupuesto de la Corte Suprema de Justicia (CSJ),
en el presente Ejercicio Fiscal hasta por un monto de
DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE
LEMPIRAS EXACTOS (L.250,000,000.00), para
el fortalecimiento de los juzgados y tribunales de la
República a nivel nacional.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar
las operaciones necesarias a fin de llevar a cabo la
ampliación presupuestaria en referencia.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso
Nacional, a los veintisiete días del mes de febrero de dos
mil veinte.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
GERARDO TULIO MARTINEZ PINEDA
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese.
-- 17 of 50 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
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CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
JUNTA DIRECTIVA
CERTIFICACIÓN
El Suscrito, Secretario a.i. de la Junta Directiva del Instituto
de Previsión Social de los Empleados de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH),
CERTIFICA: El Punto No. 8. Aprobación Tasa de
Interés Préstamos Hipotecarios, según consta en el
Acta No. 010 de la sesión extraordinaria celebrada el
19 de diciembre de 2019 y después de las deliberaciones
del caso resolvió: “
Resolución
Resolución No. JD-004/19-12-2019 — Aprobación de tasa de interés del 12% para Préstamos Hipotecarios del INPREUNAH
RESOLUCIÓN JD-004/19-12-2019.
La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de
los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (INPREUNAH), CONSIDERANDO (01):
Que de conformidad con la norma jurídica contenida
en los artículos 49, 51, 52 y 54 de la Ley General de la
Administración Pública; Artículo 59 del Decreto Nº. 209-
2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.30, 621 de
fecha 12 de febrero de 2005, el Instituto de Previsión Social
de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras (INPREUNAH) es un ente público del sector
descentralizado. CONSIDERANDO (02): Que en virtud
de los artículos 7, numeral 1), 18 numerales 1), 2) y 5) del
Reglamento General del INPREUNAH la Junta Directiva es
el órgano colegiado de superior jerarquía de esta institución;
y dentro de sus facultades, la legitima para dictar las
disposiciones necesarias y demás directrices para la eficiente
realización de los fines del Instituto. CONSIDERANDO
(03): Que el Artículo 66 del Reglamento de Préstamos
del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, establece
que las tasas de interés, niveles de endeudamiento y
plazos de amortización para los préstamos de consumo y
de vivienda son aplicados conforme a las tablas vigentes
y que corresponde a la Junta Directiva del INPREUNAH
ajustarlas si las condiciones económicas lo ameritan.
CONSIDERANDO (04): Que el artículo 116 y 120 de la
Ley General de la Administración Pública, el cual establece
que los actos de la administración pública adquirirán la forma
de decretos, resolución, acuerdos. CONSIDERANDO (05):
Que el Director Especialista del INPREUNAH, en uso de sus
facultades, en sesión Extraordinaria No.10 celebrada el 19
de diciembre de 2020, presentó a la Junta Directiva, el plazo
para el otorgamiento de los Préstamos Hipotecarios para los
participantes del INPREUNAH. POR TANTO: La Junta
Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados
de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(INPREUNAH), con fundamento en los Artículos: 321 de
la Constitución de la República. Artículos: 49, 51, 52
y 54 de la Ley General de la Administración Pública;
Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Artículo 32 de la Ley de Publicación Obligatoria en La
Gaceta; Artículos 1 y 22, de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 7, numeral 1); 18 numerales 1), 2) y 5)
del Reglamento General del INPREUNAH; Artículo 66
del Reglamento General de Préstamos del INPREUNAH.
RESUELVE: 1. Aprobar la tasa del 12% para los
Préstamos Hipotecarios del Instituto de Previsión
Social de los Empleados de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras. 2. Instruir a la Dirección
Especialista, publicar la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta”. Dada en el Salón de Retratos
de la Rectoría de la UNAH, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes
de diciembre del año dos mil diecinueve. Firma y Sello. 1.
DR. FRANCISCO J. HERRERA A., Rector de la UNAH,
Presidente de Junta Directiva. Firma. 2. ING. JORGE
GALLO NAVARRO, Representante de AJUPEUNAH,
Vicepresidente Junta Directiva. Firma y Sello. 3. MAE.
RAÚL EDGARDO ESTRADA, Director Especialista,
Secretario Junta Directiva a.i, INPREUNAH. Firma. 4.
ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA,
Representante de ADUNAH. Firma. MSC. FRANCISCO
RICARDO VALDEZ OSORIO, Representante Suplente
Consejo Universitario. Firma. 5. LICDA. INGRID
MARIBEL FLORIAN CANO, Suplente SITRAUNAH.
Dada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta días del mes de enero de dos mil veinte.
MAE. RAUL EDGARDO ESTRADA GOUGH
Secretario de la Junta Directiva INPREUNAH a.i.
3 M. 2020.
-- 19 of 50 --
Sección B Avisos Legales
JUNTA DIRECTIVA
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Secretario a.i. de la Junta Directiva del Instituto
de Previsión Social de los Empleados de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, CERTIFICA: El Punto
No. 8. Asuntos Dirección Especialista, 8.7. Aprobación
Plazo Préstamos Hipotecarios, según consta en el Acta
No.001-2020 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta
Directiva el 21 de enero de 2020, después de la deliberaciones
del caso, por unanimidad, resuelve:
Resolución
Resolución No. JD-004/21-01-2020 — Aprobación de plazo máximo de 20 años para Préstamos Hipotecarios del INPREUNAH
RESOLUCIÓN
JD-004/21-01-2020. La Junta Directiva del Instituto de
Previsión Social de los Empleados de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH),
CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con la
norma jurídica contenida en los artículos 49, 51, 52 y 54 de
la Ley General de la Administración Pública; Artículo 59
del Decreto Nº. 209-2004 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No.30, 621 de fecha 12 de febrero de 2005, el Instituto
de Previsión Social de los Empleados de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) es un
ente público del sector descentralizado. CONSIDERANDO
(02): Que el artículo 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública, el cual establece que los actos de
la administración pública adquirirán la forma de decretos,
resolución, acuerdos. CONSIDERANDO (03): Que de
conformidad al artículo 18 numerales 1) y 2) del Reglamento
General del INPREUNAH, la Junta Directiva se encontrará
legitimada para emitir todas las disposiciones necesarias
para la eficiente realización de los fines del Instituto.
CONSIDERANDO (04): Que de conformidad al artículo
18 numeral 7) del Reglamento General del INPREUNAH, la
Junta Directiva se encontrará legitimada para evacuar todos
los asuntos que a su consideración interponga la Dirección
Especialista. CONSIDERANDO (05): Que el Artículo
66 del Reglamento de Préstamos del Instituto de Previsión
Social de los Empleados de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, establece que las tasas de interés,
niveles de endeudamiento y plazos de amortización para
los préstamos de consumo y de vivienda son aplicados
conforme a las tablas vigentes y que corresponde a
la Junta Directiva del INPREUNAH ajustarlas si las
condiciones económicas lo ameritan. POR TANTO.-
La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de
los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (INPREUNAH) en aplicación de los artículos:
321 de la Constitución de la República; 49, 51, 52, 54,
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;
artículo 18 numerales 1) 2) y 7) del Reglamento General del
INPREUNAH, RESUELVE: 1. Aprobar el plazo máximo
de 20 años para los Préstamos Hipotecarios que otorga
el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, a sus
participantes. 2. Instruir a la administración hacer las
gestiones necesarias para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, para efectos de ley. Dada en el Salón de
Retratos de la Rectoría de la UNAH en Ciudad Universitaria,
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte.
Firma y Sello. DR. FRANCISCO J. HERRERA A.,
Rector de la UNAH, Presidente de Junta Directiva. Firma.
ING. JORGE GALLO NAVARRO, Representante de
AJUPEUNAH, Vicepresidente Junta Directiva. Firma y
Sello. MAE. RAÚL EDGARDO ESTRADA, Director
Especialista, Secretario Junta Directiva a.i, INPREUNAH.
Firma. ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA
MOLINA, Representante de ADUNAH. Firma. MSc.
EFRAÍN ANIBAL DÍAZ ARRIVILLAGA, Representante
Propietario Junta de Dirección Universitaria. Firma.
MSC. FRANCISCO RICARDO VALDEZ OSORIO,
Representante Suplente Consejo Universitario. Firma.
LICDA. INGRID MARIBEL FLORIAN CANO, Suplente
SITRAUNAH.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los treinta días del mes de enero del año dos mil veinte.
RAUL EDGARDO ESTRADA GOUGH
SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA INPREUNAH a.i.
3 M. 2020.
-- 20 of 50 --
Sección B Avisos Legales
JUNTA DIRECTIVA
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Secretario a.i. de la Junta Directiva del Instituto
de Previsión Social de los Empleados de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, CERTIFICA: El Punto
No.8.4. Interpretación Artículo 75 del Reglamento
General del INPREUNAH, según consta en el Acta No.001-
2020 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva
el 21 de enero de 2020, después de la deliberaciones del caso,
por unanimidad, resuelve: RESOLUCIÓN JD-003/21-01-
2020. La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social
de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras (INPREUNAH), CONSIDERANDO
(01): Que de conformidad al artículo 18 numeral 7) del
Reglamento General del INPREUNAH, la Junta Directiva
se encontrará legitimada para evacuar todos los asuntos que
a su consideración interponga la Dirección Especialista.
CONSIDERANDO (02): Que en fecha 21 de enero de 2020,
con el propósito de fortalecer la Institucionalidad y procurar
una eficiente realización de los fines de esta Institución,
la Dirección Especialista expuso a esta Junta Directiva, la
necesidad de realizar una interpretación del artículo 75 del
Reglamento General del INPREUNAH. CONSIDERANDO
(03): Que el artículo 75 del Reglamento General del
INPREUNAH es contentivo de la norma jurídica, referente a
la forma en la cual habrá de computarse o calcularse el tiempo
cotizado. CONSIDERANDO (04): Que el artículo 75 del
Reglamento General del INPREUNAH, hace referencia a
una unidad de tiempo cotizado el cual es contabilizado en
años y cuyo excedente forma parte de una proporción de
dicha unidad, sin que ello influya en el tiempo requerido
según el beneficio solicitado. CONSIDERANDO (05):
Que de la lectura del artículo 5 numeral 29 del Reglamento
General del INPREUNAH en relación con el artículo 128
eiusdem se infiere, que las aportaciones correspondientes a
los denominados: “décimo tercer” y “décimo cuarto” meses
de salario, son deducidas al trabajador en los meses de junio
y diciembre y enteradas a esta Institución en dichos meses,
integrándose tales deducciones a las cantidades aportadas
en junio y diciembre. CONSIDERANDO (06): Que los
artículos en los cuales se hace referencia a años cotizados
como requisito para la obtención de un beneficio son
contentivos de una unidad de tiempo, siendo la misma los
años y entendiéndose que estos se encuentran compuestos
por 12 meses y no 14, de manera tal que su cómputo no
deberá verse afectado por la aportación realizada por
concepto de los denominados “décimo tercer” y “décimo
cuarto” meses de salario, debido a que tales aportaciones
se encuentran integradas a los meses de junio y diciembre.
CONSIDERANDO (07): Que en aplicación al contenido
del artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo
el Departamento Legal de esta Institución emitió la Opinión
Legal contenida en el memorándum DL-25-2020 de fecha 20
de enero de 2020, la cual a esta Junta Directiva recomienda:
“…PRIMERO.- Que la Junta Directiva del INPREUNAH,
en aplicación de las facultades a ellos atribuidas por el artículo
18 numeral 2), del Reglamento General de esta Institución,
proceda a interpretar el artículo 75 de dicho reglamento,
en el sentido de que los valores correspondientes a las
aportaciones efectuadas en los meses de junio y diciembre
por concepto de los denominados “décimo tercer” y “décimo
cuarto” meses de salario se comprenderán integrados al
total de las cotizaciones realizadas en dichos meses, por lo
cual los mismos no deberá afectar el cómputo de los años
requeridos para la obtención de los beneficios otorgados por
este Instituto, entendiéndose para tales efectos que el año
se encuentra compuesto de 12 meses computados de enero
a diciembre”. CONSIDERANDO (08): Que de la lectura
del dictamen técnico emitido por la Gerencia de Previsión
Social se infiere, que cualquier interpretación en un sentido
diferente al expuesto en el presente documento acarrearía
perjuicios financieros y actuariales a esta Institución, por
lo cual dicha Gerencia Recomienda: “…Que se eleve a
-- 21 of 50 --
Sección B Avisos Legales
la Junta Directiva del INPREUNAH el presente análisis,
así como el dictamen legal correspondiente; para que se
interprete el artículo 75 del Reglamento General Vigente del
INPREUNAH, el cual deberá entenderse bajo el criterio de
NO considerar para el cálculo de Tiempo Cotizado, los valores
recibidos en concepto de decimotercer y decimocuarto mes”.
CONSIDERANDO (09): Que de conformidad al artículo
18 numeral 2) del Reglamento General del INPREUNAH
la Junta Directiva se encontrará legitimada para emitir todas
las disposiciones necesarias para la eficiente realización de
los fines del Instituto. CONSIDERANDO (10): Que de
la lectura de los artículos 116 y 118 numeral 2) de la Ley
General de la Administración Pública se infiere que los
actos de las entidades Descentralizadas, únicamente podrán
adoptar la forma de Decretos, Resoluciones, Providencias
o Acuerdos, adquiriendo la forma de los últimos todos
aquellos actos de carácter general emitidos en el ejercicio
de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO (11): Que
tal como lo señala el artículo 32 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, en relación con el artículo 2 de la Ley de
Publicación Obligatoria en La Gaceta, los actos de carácter
general adquirirán eficacia una vez publicados en dicho Diario
Oficial. POR TANTO.- La Junta Directiva del Instituto
de Previsión Social de los Empleados de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) en
aplicación de los artículos: 321 de la Constitución. Artículos:
116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración
Pública. Artículos: 1, 22, 23, 24, 26, 27, 30, 32, 33, 60, 71 y
75 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 2 de
la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta. Artículos; 5
numeral 29), 18 numeral 2), 72 y 128 del Reglamento General
del INPREUNAH. ACUERDA: PRIMERO: Interpretar
el artículo 75 del Reglamento General del INPREUNAH,
en el sentido de que los valores correspondientes a las
aportaciones efectuadas en los meses de junio y diciembre
por concepto de los denominados “décimo tercer” y “décimo
cuarto” meses de salario se comprenderán integrados al total
de las cotizaciones realizadas en dichos meses por lo cual los
mismos no deberá afectar el cómputo de los años requeridos
para la obtención de los beneficios otorgados por este Instituto,
entendiéndose para tales efectos que el año se encuentra
compuesto de 12 meses computados de enero a diciembre.
SEGUNDO: Instruir a la Dirección Especialista realice las
acciones administrativas necesarias para dar cumplimiento
al presente acuerdo y efectuar la publicación correspondiente
en el Diario Oficial La Gaceta. Dada en el Salón de Retratos
de la Rectoría de la UNAH en Ciudad Universitaria, en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte. Firma
y Sello. DR. FRANCISCO J. HERRERA A., Rector de la
UNAH, Presidente de Junta Directiva. Firma. ING. JORGE
GALLO NAVARRO, Representante de AJUPEUNAH,
Vicepresidente Junta Directiva. Firma y Sello. MAE.
RAÚL EDGARDO ESTRADA, Director Especialista,
Secretario Junta Directiva a.i, INPREUNAH. Firma. MSc
EFRAÍN ANIBAL DÍAZ ARRIVILLAGA, Representante
Propietario Junta de Dirección Universitaria. Firma.
ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA,
Representante de ADUNAH. Firma. MSC. FRANCISCO
RICARDO VALDEZ OSORIO, Representante Suplente
Consejo Universitario. Firma. LICDA. INGRID MARIBEL
FLORIAN CANO, Suplente SITRAUNAH.
Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veinte.
RAUL EDGARDO ESTRADA GOUGH
SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA INPREUNAH a.i.
3 M. 2020.
-- 22 of 50 --
Sección B Avisos Legales
JUNTA DIRECTIVA
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Secretario a.i. de la Junta Directiva del Instituto
de Previsión Social de los Empleados de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, CERTIFICA: El Punto
No.8.3. Modificación de la Condición Crediticia para
el Cumplimiento de la Ley de Alivio de Deuda, según
consta en el Acta No.001-2020 de la sesión ordinaria
celebrada por la Junta Directiva el 21 de enero de 2020,
después de la deliberaciones del caso, por unanimidad,
resuelve: “
Resolución
Resolución No. JD-002/21-01-2020 — Aprobación de Condiciones Crediticias para el Cumplimiento de la Ley de Alivio de Deuda del INPREUNAH
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN JD-002/21-01-2020. La
Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los
Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (INPREUNAH), CONSIDERANDO (01):
Que de conformidad con la norma jurídica contenida
en los artículos 49, 51 52 y 54 de la Ley General de la
Administración Pública; Artículo 59 del Decreto No. 209-
2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.30,621 de
fecha 12 de febrero de 2005, el Instituto de Previsión Social
de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras (INPREUNAH) es un ente público del sector
descentralizado. CONSIDERANDO (02): Que en atención
a la condición de autonomía antes referida, el artículo 54
de la Ley General de la Administración Pública legitima
a esta Institución para gozar de independencia funcional
y administrativa pudiendo para tales efectos emitir los
Reglamentos que fuesen necesarios. CONSIDERANDO
(03): Que de conformidad al artículo 18 numeral 7) del
Reglamento General del INPREUNAH la Junta Directiva
se encontrará legitimada para evacuar todos los asuntos que
a su consideración interponga la Dirección Especialista.
CONSIDERANDO (04): Que mediante Decreto 118-2018,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,093 de fecha
8 de noviembre de 2019, fue aprobada la Ley de Alivio de
Deuda para los Trabajadores, cuya finalidad tiene como
objeto facilitar a los trabajadores que presentan condiciones
de alto endeudamiento, con entidades financieras reguladas
o no reguladas, casas comerciales y colegios profesionales,
optar a un mecanismo de inclusión financiera, acceso al
crédito y alivio financiero de consolidación de sus deudas,
mediante el sistema financiero y cooperativo supervisado
e instituciones de Previsión y por medio de deducción
por planilla, siempre y cuando se apliquen condiciones de
financiamiento que mejoren la disponibilidad económica del
trabajador con relación a sus ingresos. CONSIDERANDO
(05): Que mediante Resolución GES No.867/11-11-2019,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.35,093 de fecha
13 de noviembre de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, aprobó el Reglamento de la Ley de Alivio de Deuda
para los Trabajadores, mismo que contiene las regulaciones
a las disposiciones contenidas en la Ley del Alivio de
Deuda para los Trabajadores, aprobado por el Congreso
Nacional mediante el Decreto Legislativo No.118-2019.
CONSIDERANDO (06): Que el Artículo 6 del Reglamento
de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, emitido
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece
la Política de Crédito y Condiciones de Financiamiento,
señalando que las Instituciones financieras que otorguen
créditos de consolidación de deuda al amparo de la Ley, deben
contar con una política de créditos diferenciada para este
producto financiero, en donde se establezcan las condiciones
de financiamiento aplicables, las que deben ser acordes a las
condiciones de mercado y apegarse a la libre competencia;
así como mejorar una mejora en la disponibilidad económica
del deudor con relación a sus ingresos. En la referida política
de incluirse entre otros aspectos, la proporcionalidad de las
garantías que puedan exigirse al deudor en función de su perfil
de riesgo y monto de la deuda. Lo anterior de conformidad
a los Artículos 1 y 8 de la Ley. CONSIDERANDO (07):
Que la Dirección Especialista, presentó a la Junta Directiva
del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, la Políticas
Internas y Condiciones Crediticias para el Cumplimiento de
la Ley de Alivio de Deuda, mismas que fueron aprobadas
mediante Resolución JD-003/19-12-2019, según consta en
el Punto No.7 de la Sesión Extraordinaria No.10, celebrada
el 19 de diciembre de 2019. POR TANTO: La Junta
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Sección B Avisos Legales
Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados
de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(INPREUNAH), con fundamento en los Artículos: 321 de la
Constitución de la República. Artículos: 49, 51, 52 y 54 de
la Ley General de la Administración Pública; Artículo 32 y
33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 2 de
la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta; Artículos 1
y 22 de la Ley de procedimiento Administrativo; Artículos 7
numeral 1), 18 numerales 1), 21) y 28), así como el artículo
61 del Reglamento General del INPREUNAH.
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar íntegramente las Condiciones
Crediticias del Instituto de Previsión de los Empleados
de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(INPREUNAH), aprobadas mediante Resolución JD-
003/19-12-2019, en relación a la Ley del Alivio de Deuda
para los Trabajadores, Decreto Legislativo 118-2019, con las
modificaciones presentadas por la Dirección Especialista
del Instituto, quedando en la forma que sigue:
INTRODUCCIÓN
Con la presente política y condiciones se pretende dar
observancia a lo establecido en el Decreto Legislativo
118-2019 Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores,
Reglamento de la Ley de Alivio de Deuda para los
Trabajadores, en donde se establecen las condiciones para
otorgar préstamos para consolidación de deudas mediante una
política de crédito diferenciada en la cual se defina, tasa de interés,
cálculo de capacidad de pago, plazos, entre otros; mismas que
deben de ser definidas por cada Institución siendo el caso
del INPREUNAH la Junta Directiva, se elabora el presente
documento donde se definen los lineamientos y condiciones
generales para el otorgamiento del préstamo.
El presente documento debe ser de conocimiento de todas
las áreas involucradas en el proceso de recepción, análisis,
revisión y otorgamiento de Préstamos para Consolidación de
Deudas amparados en la Ley Alivio de Deuda, es obligación
de cada empleado involucrado en dicho proceso conocer el
presente documento y velar por su aplicación.
I. OBJETIVO DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN
DE DEUDAS AMPARADOS EN LA LEY DEL ALIVIO
DE DEUDA
El Programa Consolidación de Deudas amparados
en la Ley del Alivio de Deuda tiene por finalidad
proporcionar a los trabajadores activos y pensionados
por vejez e invalidez del INPREUNAH, que presenten
un alto endeudamiento, con entidades financieras
reguladas o no reguladas, casas comerciales, colegios
profesionales, ha optar a un mecanismo de inclusión
financiera, acceso al crédito y alivio financiero de
consolidación de sus deudas, siempre y cuando se
apliquen condiciones de financiamiento, que mejoren
la disponibilidad económica del trabajador con relación
a sus ingresos, que le permitan atender sus necesidades
económicas personales más urgentes o de adquisición de
un inmueble y a la vez permite al Instituto diversificar
su programa de inversiones en préstamos en un marco
de seguridad, rentabilidad y liquidez.
II. ASIGNACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
PARA LOS PRÉSTAMOS DE CONSOLIDACIÓN DE
DEUDAS AMPARADOS EN LA LEY DEL ALIVIO DE
DEUDA
Los recursos para la cartera de consolidación de deuda,
serán asignados por el Comité de Inversiones, mismo
que se regirá de acuerdo a los límites establecido en
el Reglamento de Inversiones emitido por la CNBS,
procurando mantener la rentabilidad, seguridad y
liquidez del sistema.
III. LINEAMIENTOS Y CONDICIONES GENERALES
APLICABLES A LOS PRÉSTAMOS DE CONSOLI-
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DACIÓN DE DEUDAS AMPARADOS EN LA LEY
DEL ALIVIO DE DEUDA
Todas las disposiciones contenidas en la presente
política serán aplicables únicamente a los créditos
otorgados en relación al Decreto 118-2019 contentivo
de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores,
mismas que estarán sujetas a las condiciones siguientes:
1. El plazo máximo de otorgamiento de créditos será hasta
de 10 años (120 meses).
2. La tasa de interés de los préstamos de consumo para
consolidación de deudas será del 13.5%, aplicable
independientemente del plazo elegido.
3. La Edad para el otorgamiento de préstamos para
consolidación de deuda amparada en la Ley de Alivio
de Deuda, de acuerdo a las condiciones establecidas en
la contratación de póliza o programa de liberación de
préstamos.
4. Para el otorgamiento de préstamos de consolidación de
deuda los solicitantes deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Estar al día en el pago de sus cotizaciones;
b) Tener capacidad de pago el prestatario y el aval;
c) Haber cotizado al Sistema como mínimo seis (6)
meses;
d) Estar comprendido dentro de las condiciones
de la cobertura propia o póliza de seguros en
caso de requerirse debiendo llenar el respectivo
formulario;
e) La edad para que un solicitante pueda optar por
un préstamo, estará condicionada a lo estipulado
en las condiciones de las pólizas que se hayan
contratado o programa de cobertura propia para
cubrir la cartera de préstamos;
f) Fotocopia y original de la Tarjeta de Identidad del
prestatario y el aval;
g) En el caso de préstamos con aval, deberán presentar
recibo de servicios públicos u otro documento que
acredite el domicilio del solicitante y aval;
h) Acreditar la capacidad de pago para el crédito
solicitado, asimismo deberá autorizar la consulta
en la Central de Información Crediticia u otro
Buró de Crédito Privado.
i) Otros requisitos que el INPREUNAH establezca
j) Contrato o Solicitud de crédito (formato
INPREUNAH);
k) Constancia de trabajo con sus respectivas deducciones
del prestatario y aval si corresponde, emitida por la
Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal de
la UNAH, misma que deberá de especificar que se
extiende para efecto de la Ley del Alivio de Deuda al
INPREUNAH, con vigencia de un mes;
l) La autorización expresa del solicitante para la
ejecución de las garantías y la deducción de la
cuota del crédito mediante planilla (formato
INPREUNAH);
m) Declaración Jurada suscrita por el solicitante,
en donde se detallen las obligaciones objeto de
consolidación, adjuntando a ésta las constancias
individuales emitidas por los acreedores, con saldos
proyectados a 30 días;
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Sección B Avisos Legales
n) Constancia de Auxilio de Cesantía emitida por la
Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal o de
la Secretaria de Trabajo de Seguridad Social.
5. Para los préstamos de consolidación de deuda,
únicamente se cancelarán los valores a consolidar sin
realizar ningún desembolso en efectivo al prestatario.
6. Podrán optar a un préstamo de consolidación de deuda
los afiliados activos y pensionados por vejez e invalidez
que presenten un alto nivel de endeudamiento superior al
60%, tal como lo establece la Ley de Alivio de Deuda para
los Trabajadores, así como aquéllos que mantengan un
crédito vigente en una Institución Financiera amparado
en la Ley de Alivio de Deuda, y que el mismo quiera ser
cancelado con el INPREUNAH, independientemente
del porcentaje de endeudamiento.
7. El nivel de endeudamiento permitido para este producto
será hasta un máximo del 60%, incluyendo todas las
deducciones que se le realicen al participante activo o
pensionado por vejez e invalidez.
8. Los participantes con edad mayor a 60 años, que soliciten
montos mayores a L.400,000.00 deben de realizarse los
exámenes médicos que determine el INPREUNAH,
cuyo costo correrá por cuenta del prestatario, sin
responsabilidad del Instituto en caso de que el préstamo
sea denegado.
9. Los pensionados por invalidez, que soliciten préstamos
de consolidación de deuda, deben de realizarse los
exámenes médicos que determine el INPREUNAH,
cuyo costo correrá por cuenta del prestatario, sin
responsabilidad del Instituto en caso de que el préstamo
sea denegado.
10. El monto máximo de otorgamiento del préstamo de
consolidación de deuda será el 100% de las cotizaciones
individuales e intereses, más el monto de auxilio de
cesantía presentada en la constancia.
11. Si la suma de las cotizaciones individuales e intereses,
más monto de auxilio de cesantía, supera el saldo que se
adeuda, el solicitante deberá de requerir de uno o varios
avales para garantizar el préstamo a otorgar.
12. Lo referente a los avales, se regirá bajo lo estipulado
en los Artículos 59 al 65 del Reglamento de Préstamos
Vigente.
13. Lo referente a las garantías, se regirá bajo lo estipulado
en los Artículos 58 del Reglamento de Préstamos Vigente
14. En caso de que el patrono por cualquier motivo no
deduzca el préstamo mediante planilla, el prestatario
estará obligado a realizar los depósitos correspondientes
en la ventanilla bancaria que para tal efecto establezca
el Instituto, caso contrario se deducirá la cuota atrasada
más la del mes que corresponda a fin de poner al día el
préstamo.
15. En caso de que el prestatario se retire de la universidad
con permiso sin goce de sueldo, firmará autorización
para que el Instituto aplique, para la cancelación del
préstamo, las cotizaciones individuales más intereses.
16. Las constancias a recibir para consolidar deudas serán
únicamente las de instituciones financieras, casas
comerciales, prestamistas u otros, que estén debidamente
registrados en la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros.
17. No se cobrará gastos administrativos para el préstamo
de consolidación de deuda de la Ley de Alivio de Deuda.
18. Los préstamos otorgados bajo estas políticas tendrán
cobertura de saldo de deuda por seguro de vida, bajo
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un programa de liberación de préstamos con base a una
nota técnica actuarial al plazo máximo de 10 años. Sin
perjuicio de lo antes señalado, los préstamos otorgados
en virtud de la presente normativa podrán contar con la
cobertura de un seguro de saldo de deuda por muerte
otorgado por una Institución Aseguradora. De no contar
con la nota técnica actuarial al plazo máximo de 10
años o con la Institución Aseguradora, el INPREUNAH
utilizará la tabla del programa de liberación de préstamos
contemplado en el Reglamento de Préstamos vigente.
19. INPREUNAH tendrá prelación de cobro de las cuotas
que por concepto de préstamo deban deducirse a los
participantes que cuenten con el préstamo de Alivio de
deuda.
20. Los préstamos que se encuentren con la cobertura de
saldo de deuda por seguro de vida, proporcionado por
el INPREUNAH, deberá trasladarse la cobertura a la
Institución Aseguradora una vez la misma sea contratada.
21. Lo referente a la mora, se regirá bajo lo estipulado en los
Artículo 83 del Reglamento de Préstamos Vigente.
22. Para el caso de los profesores por hora o contrato, se
otorgarán préstamos de acuerdo a las garantías que
presenten hasta el máximo permitido, siempre y cuando
se garantice que la Universidad realizará las deducciones
mensuales del préstamo de Alivio de deuda, caso
contrario el mismo no será sujeto de préstamo.
23. El otorgamiento de préstamos otorgados bajo estas
políticas, cuyos montos sean menores o iguales
a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS
(L.250.000.00), son autorizados por la Gerencia de
Préstamos y Seguros del INPREUNAH y para los
montos iguales o superiores a L.250,001.00 serán
autorizados por el Comité de Préstamos, mismos que
serán de conocimiento y ratificados en Sesión de Junta
Directiva.
24. Los desembolsos de los préstamos de consolidación de
deuda, se efectuará mediante transferencia bancaria, de
no poderse realizar la transferencia se realizarán cheques
a favor de los acreedores.
25. Los préstamos para consolidación de deuda que soliciten
los miembros de Junta Directiva, serán otorgados de
acuerdo a lo establecido al Reglamento de Préstamos
vigente.
26. Los afiliados activos y pensionados por vejez e invalidez,
que soliciten un préstamo de consolidación de deuda,
no podrán adquirir otro crédito en el INPREUNAH,
hasta que hayan cancelado el 60% del préstamo de
consolidación de deuda amparado de la Ley de Alivio
de Deuda.
27. Los participantes que obtengan un crédito de
consolidación de deuda, únicamente podrán optar a
créditos que se amparan en la Ley de Alivio de Deuda.
28. Todos los créditos solicitados amparados en la Ley de
Alivio de Deuda, serán registrados en la Central de
Riesgos u/o Burós privados bajo los requerimientos
establecidos por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros.
29. No serán sujetos de crédito
a) Los participante cuya edad es mayor a la permitida
por el contrato de seguro
b) Quienes no garanticen una deducción por planilla
mensual
c) Quienes perciben beneficios de sobrevivencia
(Viudez, orfandad, ascendencia)
d) Quienes no presenten un endeudamiento superior
al 60%.
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[1] Solicitud: 2019-024531
[2] Fecha de Presentación: 10/06/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPER FARMACIA SIMAN, S.A.
[4.1] Domicilio: Bo. EL BENQUE, 6 AVE, 5 CALLE SO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIMÁN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020.
12] Reservas: EN EL CASO DE ANALISIS CLINICOS NO TIENE USO EXCLUSIVO.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
_________
1/ Solicitud: 2019-32390
2/ Fecha de presentación: 29-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: EGAR DANIEL FIGUEROA AYALA.
4/1/Domicilio: Residencial Salamanca, bloque R-3, San Pedro Sula, Cortés.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Big Band Jazz sps y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios musicales profesionales, para todo tipo de ceremonias y eventos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 17-01-2020
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
Resolución
Resolución — Política de Préstamos de Consolidación de Deuda para Afiliados del INPREUNAH
Poder Judicial
30. Además de lo establecido en la presente política, se
deberá de cumplir con la Ley y Reglamento de Alivio de
Deuda para los Trabajadores, Reglamento Préstamos y
demás normativa aplicable.
31. La presente política podrá ser modificada por
recomendación del Comité de Inversiones del
INPREUNAH, aprobada por la Junta Directiva del
INPREUNAH.
SEGUNDO: La Presente Política entrará en vigencia a partir
de su aprobación, misma que será publicada en el Diario
Oficial La Gaceta.
TERCERO: Esta resolución es de ejecución inmediata.
Dada en el Salón de Retratos de la Rectoría de la UNAH en
Ciudad Universitaria, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, a los veintiún días del mes de enero del
año dos mil veinte. Firma y Sello. DR. FRANCISCO J.
HERRERA A., Rector de la UNAH, Presidente de Junta
Directiva. Firma. ING. JORGE GALLO NAVARRO,
Representante de AJUPEUNAH, Vicepresidente Junta
Directiva. Firma y Sello. MAE. RAÚL EDGARDO
ESTRADA, Director Especialista, Secretario Junta Directiva
a.i, INPREUNAH. Firma. MSc EFRAÍN ANIBAL
DÍAZ ARRIVILLAGA, Representante Propietario Junta
de Dirección Universitaria. Firma. ING. NORBERTO
ANTONIO MENDOZA MOLINA, Representante de
ADUNAH. Firma. MSC. FRANCISCO RICARDO
VALDEZ OSORIO, Representante Suplente Consejo
Universitario. Firma. LICDA. INGRID MARIBEL
FLORIAN CANO, Suplente SITRAUNAH.
Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veinte.
RAUL EDGARDO ESTRADA GOUGH
SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA INPREUNAH a.i.
3 M. 2020.
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Sección B Avisos Legales
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN
PROFESIONAL (INFOP)
“CAMBIO DE CUBIERTA DE TECHO E
INSTALACIÓN DE AISLANTE TÉRMICO
EN TALLERES DE LA REGIONAL
NOROCCIDENTAL EN INFOP DE SAN PEDRO
SULA, CORTÉS”
LPN-03-2020
1. El Instituto Nacional de Formación Profesional
(INFOP), invita a las empresas debidamente
precalificadas en la especialidad de Edificación en
General, interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional (LPN) No. 03-2020 a presentar
ofertas selladas para el Proyecto “CAMBIO DE
CUBIERTA DE TECHO E INSTALACIÓN DE
AISLANTE TÉRMICO EN TALLERES DE LA
REGIONAL NOROCCIDENTAL EN INFOP DE
SAN PEDRO SULA, CORTÉS”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso, proviene de fondos propios del INFOP.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de la Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a
la División Administrativa y Financiera, dirigida
a la Licda. Edna Teresa Valle, teléfono 2230-0678
extensión 201, en la dirección siguiente: primer piso
del Edificio principal del INFOP, frente a la primera
entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C.
Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Dichos documentos son completamente gratis.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: División Administrativa y Financiera
del INFOP, ubicada en el primer piso del Edificio
principal del INFOP, frente a la primera entrada de la
colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras,
en sobre o paquete cerrado a partir del día miércoles
25 de marzo del año 2020 en horario de oficina (7:30
A.M. a 3:30 P.M.), hasta la fecha límite establecida
para la recepción de Ofertas que es el día 27 de marzo
del año 2020 a las 9:30 A.M. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta
por un valor equivalente al 2% del monto total de la
Oferta.
6. Los participantes podrán realizar una visita al sitio del
proyecto, siendo el punto de reunión las oficinas de
la Dirección Regional Noroccidental del INFOP, sita
en Zona El Cacao, 3ra. Avenida, 33 y 34 Calle, San
Pedro Sula, Cortés, en la siguiente fecha: día viernes
13 de marzo del año 2020 de 8:30 A.M. a 10:30 A.M.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de febrero del 2020.
Abg. Roberto E. Cardona
Director Ejecutivo
3 M. 2020.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
(SAR)
Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-001-2020
CONTRATACIÓN DEL “MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA
VEHÍCULOS DEL SAR
El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-SAR-001-2020 a presentar
ofertas para la Contratación de “Mantenimiento
Preventivo y Correctivo para Vehículos del SAR”. El
financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Recursos Nacionales los cuales se están
gestionando conforme a lo dispuesto en el párrafo
primero del Artículo 39 del RLCE.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos base
de la presente licitación, mediante solicitud escrita
dirigida al Lic. Juan Roberto Valerio, Dirección
Nacional Administrativa Financiera, tercer nivel de
las oficinas del Servicio de Administración de Rentas
(SAR), ubicadas en Residencial El Trapiche, bloque
C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD
DIMASA, teléfonos 2235-2245/ 2235-2251, a partir del
día jueves (27) de febrero del 2020 de lunes a viernes
de 08:00 A.M. hasta las 04:00 P.M., previo el pago de la
cantidad no reembolsable de quinientos lempiras exactos
(L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería
General de la República según formulario TGR1.
Los documentos base de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Dirección Nacional Administrativa Financiera, tercer
nivel de las oficinas del Servicio de Administración
de Rentas (SAR) Residencial El Trapiche, bloque C6,
lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD
DIMASA a más tardar a las diez de la mañana en punto
(10:00 A.M.) del lunes seis (06) de abril del 2020. Las
ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes
indicada, a las diez de la mañana con un minuto (10:01
A.M.) del lunes seis (06) de abril del 2020.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Gantíade Mantenimiento de Oferta equivalente al 2%
del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días
calendario a partir de la fecha de presentación y apertura
de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., jueves veintisiete (27)
de febrero del 2020.
Licenciado Juan Roberto Valerio
Director Nacional Administrativo Financiero
3 M. 2020.
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Sección B Avisos Legales
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual
de la Dirección General de Propiedad Intelectual,
CERTIFICA: Extracto de la resolución No.585-2019 de
fecha 19 de noviembre del 2019, que en su parte contundente
dice: “VISTA: (...) RESULTA PRIMERO: (...)
RESULTA SEGUNDO: (...) RESULTA TERCERO:
(...) RESULTA CUARTO: (...) RESULTA QUINTO:
(...) RESULTA SEXTO: (...) CONSIDERANDO
PRIMERO: (...) CONSIDERANDO SEGUNDO:
(...) CONSIDERANDO TERCERO: (...) POR
TANTO: (...) RESUELVE: PRIMERO: Declarar
CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso al
registro No.111537 de la marca de fábrica denominada
“VOGUE” clase internacional (03) a favor de la
Sociedad “L’OREAL”; acción presentada por la
abogada PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS,
en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad
Mercantil denominada VOGUE CORPORATION,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
en virtud del estudio realizado en la base de datos y
libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina,
la marca de fabrica “VOGUE” clase internacional (03),
vigente hasta el 10 de febrero del 2020, no ha pagado
la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada
por su propietario, tal como consta en la constancia que
corre agregada al folio 12 del expediente de mérito y en
el presente caso la sociedad titular de la marca objeto
de la acción de cancelación no demostró que la marca
estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores
pertinentes en los cuales se comercializan los productos,
y en virtud de no haber contestado ni defendido su
marca, al titular no le interesa conservar su marca, ya
que mediante providencia de fecha 28 de agosto del
2019 se abrió el periodo para presentar pruebas y, el
titular del registro No. 111537 no hizo uso de dicho
término por lo que la oficina continúa con la solicitud
de cancelación. SEGUNDO: Una vez firme la presente
Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente
y mándese a publicar por cuenta del interesado en el
Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de
mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos
hacer las anotaciones marginales respectivas. De no
cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30)
días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio
el expediente contentivo de la cancelación. La presente
resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra
la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que
resolverá esta oficina, en el término de 10 días después
de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación
que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano
que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes,
debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de
Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138
de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo
22 de la Ley de Propiedad.-NOTIFÍQUESE. (S) (F)
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registrador
Depto. Legal. (S) (F) ABOGADA MARBELY R.
MARTÍNEZ, Oficial Jurídico”.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de febrero del 2020
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Departamento Legal
3 M. 2020.
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Sección B Avisos Legales
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social
Suministro e Instalación de unidades Tipo Casette de Aire
Acondicionado para la Sala de Espera de Consulta Externa del
Hospital de Especialidades del Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS)
LPN 025-2019
1. El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional N°. 025-2019 a presentar ofertas selladas para
Suministro e Instalación de Unidades Tipo Casette de Aire
Acondicionado para la Sala de Espera de Consulta Externa
del Hospital de Especialidades del Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS), en el Barrio La Granja de
Tegucigalpa.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso,
proviene fondos propios del IHSS.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Las empresas interesadas en participar, podrán adquirir los
documentos de la presente licitación, en la Subgerencia
de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el
sexto piso del Edificio Administrativo del INSTITUTO
HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, Barrio Abajo,
Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día 25 de noviembre de
2019, en un horario de 8:00 A.M., a 4:00 P.M., previo al
pago en efectivo o mediante cheque certificado a nombre del
IHSS de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L200.00),
cantidad no reembolsable, que deberá ser cancelada en el
Departamento de Tesorería General del Instituto.
5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”
(www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de
Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn).
Se recibirán interpretaciones, aclaraciones u omisiones desde
la fecha de adquisición de las mismas, hasta diez (10) días
calendarios antes de la fecha de la presentación y apertura de
las ofertas.
6. Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del IHSS, 1
piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa,
M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M. del día 23 de
diciembre del 2019 y ese mismo día a las 10:15 P.M., hora
oficial, en el Auditórium del IHSS, ubicado en el 11 piso,
se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en
presencia de los oferentes o de sus representantes legales
o de la persona autorizada por el oferente que acredite su
condición mediante carta, firmada por el representante legal
de la sociedad mercantil, en presencia de los representantes
del IHSS que se designen para este acto.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta por el 2% del monto de la oferta.
Dr. Richard Zablah
Director Ejecutivo Interino
Instituto Hondureño de Seguridad Social
3 M. 2020.
________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de
enero de dos mil diecisiete (2017), comparecieron a este Juzgado
el Abogado MARVIN ANTONIO CALIX ROSALES, en su
condición de Representante Legal del señor LENNIN FIDEL
PERDOMO PAZ incoando demanda Contenciosa Administrativa
vía Procedimiento Especial en Materia de Personal, con orden de
ingreso número 0801-2017-00029, contra el Estado de Honduras a
través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD, para que se declare la nulidad de un acto
administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación
N°. 3704-2016 emitido en fecha cinco (05) de diciembre del
año dos mil dieciséis (2016).- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada.-
Y como medida para el restablecimiento de los derechos de mi
representado se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro
a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de
los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de
vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y ascensos a
la escala inmediata superior en su promoción desde la fecha de
cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan
documentos.- Costas del juicio.
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCIA
SECRETARIA ADJUNTA
3 M. 2020.
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Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL
HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DEPARTAMENRTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE HERENCIA
La infrascrita, Secretaria Adjunto al Despacho Judicial No.17
del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco
Morazán al público en general y para los efectos de Ley HACE
SABER: Que este Juzgado en el Expediente No. 0801-2019-
08254-CV, dictó sentencia el veinticinco (25) de febrero del
año dos mil veinte (2020), que en su parte resolutiva dice:
FALLA: PRIMERO: Estimar la pretensión de la parte
solicitante. SEGUNDO: Declarar Heredero Testamentario al
SEÑOR AMADO FRANCISCO NUÑEZ SALINAS, de
los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su
difunto padre el causante SEÑOR FRANCISCO OCTAVIO
NUÑEZ ORDOÑEZ, también conocido como FRANCISCO
NUÑEZ (Q.D.D.G.) TERCERO: Se le CONCEDE la posesión
efectiva de la Herencia Testamentaria al SEÑOR AMADO
FRANCISCO NUÑEZ SALINAS, SIN PERJUICIO DE
OTROS HEREDEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO.
CUARTO: Que se hagan las publicaciones de Ley en el Diario
Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que
se edite en este departamento. QUINTO: Transcurrido el término
antes señalado se extienda a la Interesada Certificación íntegra del
presente fallo para que se hagan las Anotaciones, Inscripciones
y demás trámites legales correspondientes. SEXTO: Que la
Secretaria del Despacho una vez firme la presente sentencia
proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202
del Código Procesal Civil. NOTIFÍQUESE. F/S JORGE
ALBERTO HERNÁNDEZ JUÁREZ; JUEZ. F/S ABOGADA
PAOLA YUYIN PORTILLO, SECRETARIA ADJUNTA.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de febrero del 2020
ABOGADA PAOLA YUYIN PORTILLO
SECRETARIA ADJUNTA
3 M. 2020.
_____________
_____________
PODER JUDICIAL
HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los
efectos de ley, HACE SABER: Que ante este Juzgado compareció
el Abogado DANIEL RICARDO FLEFIL ZEPEDA, en
su condición de representante procesal de la señora ROSA
ELISA DOMINGUEZ PINEDA, solicitando la Cancelación y
Reposición de un Título Valor, consistente en un Certificado de
Depósito en Lempiras, con número 400892731, suscritos en fecha
tres (3) de julio del año dos mil diecinueve (2019) y con fecha
de vencimiento tres (3) de octubre del año dos mil diecinueve
(2019) por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,500.000.00), extendidos por
la Sociedad Mercantil BANCO DE AMERICA CENTRAL
HONDURAS, S.A. (BAC/HONDURAS), lo que se pone en
conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
20 de febrero del año 2020.
ABOGADA PAOLA YUYIN PORTILLO MARTÍNEZ
SECRETARIA ADJUNTA
3 M. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. SANDRA ELIZABETH HERNANDEZ, actuando en
representación de la empresa AGROPECUARIA MONTELIBANO,
S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de
nombre comercial: DECCOZIL 50 EC, compuesto por los elementos:
IMAZALIL 50.00%.
Toxicidad: 3
Grupo al que pertenece: IMIDAZOL
Estado Físico: LÍQUIDO
Formulador y País de Origen: DECCO IBERICA POST COSECHA,
S.A. U/ESPAÑA
Tipo de Uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de
Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE FEBRERO DE 2020.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
3 M. 2020.
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Sección B Avisos Legales
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Licitación Pública Nacional
LPN N°.008/2020
“Adquisición de Servicios de Plataforma Tecnológica en la
Nube de Nivel Empresarial para el Instituto Hondureño de
Seguridad Social IHSS”.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita
a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional N°. LPN/008/2020, a presentar
ofertas selladas para la “Adquisición de Servicios de
Plataforma Tecnológica en la Nube de Nivel Empresarial
para el Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación en la Subgerencia de Suministros
Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio
Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad
Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M.,
a 4:00 P.M., previo al pago de (L300.00) en la Tesorería
del IHSS; a partir del día martes 04 de febrero del 2020.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”
(www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia
del IHSS (www.ihss.hn).
Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección:
Lobby del IHSS, 1 piso del edificio Administrativo, Barrio
Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M.,
del día lunes 16 de marzo de 2020 y ese mismo día a las 10:15
A.M., en el Auditorio del 11 piso se celebrará en audiencia
pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o
de sus representantes legales o de la persona autorizada por
el oferente que acredite su condición mediante carta firmada
por el representante legal de la sociedad mercantil. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., febrero de 2020.
Dr. Richard Zablah Asfura
Director Ejecutivo
3 M. 2020.
PODER JUDICIAL
HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de
Título Supletorio promovida por el señor RONY ABDALA RECINO
HANDAL, quien es mayor de edad, casado, Perito Mercantil y Contador
Público, hondureño, con domicilio en el municipio de San Pedro,
departamento de Copán, con Número de Identidad 0405-1962-00114, es
dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado CAMALOTE,
Jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, el
cual posee un área de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS
TREINTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS,
(49,732.50 MTS2) equivalen a CUATRO PUNTO NOVENTA Y SIETE
HECTÁREAS (4.97 HAS), O SIETE PUNTO TRECE MANZANAS
(7.13 MZ) de extensión superficial, con las colindancias especiales
siguientes: AL NORESTE, colinda con OMAR ERASMO ALVARADO
ROMERO; al SUR, colinda con DORA DIGNA URREA VILLEDA; al
NOROESTE, colinda con JUAN JOSE LEMUS TORRES.- Representa
Abog. MORIS AMILCAR ALVARADO.
Santa Rosa de Copán, 20 de noviembre del 2019.
EMMA RAMOS BANEGAS
SECRETARIA
3 M., 3 A. y 4 M. 2020.
_____
LAFISE VALORES
CONVOCATORIA
El suscrito Secretario de la Sociedad y del Consejo de Administración
de la Sociedad Mercantil denominada LAFISE VALORES DE
HONDURAS CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con
instrucciones del Consejo de Administración de la misma, por este
medio CONVOCA a todos sus accionistas a la Asamblea General que
tratará asuntos de carácter Ordinario, de conformidad a lo establecido
en el artículo 168 del Código de Comercio vigente en la República de
Honduras. Dicha Asamblea se llevará a cabo el día veinticinco (25) de
marzo del año dos mil veinte (2020), a las tres de la tarde (3:00 P.M.), la
cual se llevará a cabo en la Sala de Juntas de LAFISE VALORES DE
HONDURAS CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicada
en el catorce (14) piso de Torre Lafise, en el Centro Corporativo Los
Próceres, colonia San Carlos, avenida Los Próceres, Boulevard Morazán,
Tegucigalpa, M.D.C.
Si no se reuniese quórum legal en esta oportunidad, la Asamblea se
celebrará con los accionistas que asistan, el día calendario siguiente, a la
misma hora y en el mismo lugar.
Tegucigalpa M.D.C., 02 de marzo del año 2020.
DOCTOR EDMUNDO DEL CARMEN CUADRA
Secretario de la Sociedad y del Consejo de Administración
LAFISE VALORES DE HONDURAS
CASA DE BOLSA, S.A.
3 M. 2020.
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 49194/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH VAINILLA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-19.
12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin reinvindicar la palabra “Vainilla”.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 49217/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA PRO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 49199/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH FRESA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 49209/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA SHAKE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 49189/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH DURAZNO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
GLORIA YOFRESH DURAZNO
Marcas de Fábrica
-- 35 of 50 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 49203/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH DURAZNO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-19.
12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad de la palabra “DURAZNO”.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 49216/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA PRO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 49157/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA PRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
______
GLORIA PRO
1/ Solicitud: 46491/19
2/ Fecha de presentación: 12/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SM MARKEN GMBH
4.1/ Domicilio: INTERTRUST SERVICES (SGCWEIZ) AG., ALPENSTRASSE 15, 6304 ZUNG, SWINTZERLAND
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BINNER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Desinfectantes; antisépticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-11-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
______
BINNER
1/ Solicitud: 47517/19
2/ Fecha de presentación: 19/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UYUSTOOLS PANAMÁ, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle E, Edificio 41, Local 9C, de la Zona Libre de Colón, Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UYUSTOOLS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes
metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales, materiales metálicos para vías férreas; cerrajería; tubos
metálicos y tuberías; cerraduras; candados picaportes de puertas metálicos; aldabas metálicas; cadenas metálicas, metálicas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-12-19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
-- 36 of 50 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2019-035166
[2] Fecha de presentación: 16/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ABIOGEN PHARMA, S.P.A.
[4.1] Domicilio: Vía Meucci, 36,56121, Ospedaletto, Pisa (PI), Italia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ABIOGEN PHARMA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias a base de vitamina D, preparaciones farmacéuticas y
veterinarias a base de vitamina D3.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
_____
1/ Solicitud: 51813/19
2/ Fecha de presentación: 15/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Boehringer Ingelheim International GmbH
4.1/ Domicilio: Binger Strasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RESPIMAT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticos para inhalaciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/01/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
______
RESPIMAT
[1] Solicitud: 2019-046559
[2] Fecha de presentación: 12/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BRITISH TELECOMMUNICATIONS PUBLIC LIMITED
[4.1] Domicilio: 81 Newgate Street, Londres EC1A 7AJ, Inglaterra, Reino Unido
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Alquiler y arrendamiento de apartos e instrumentos de seguridad; alquiler y arrendamiento de
aparatos e instrumentos de vigilancia y vigilancia; servicios de vídeo vigilancia y monitoreo;
servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios de vigilancia de seguridad;
servicios de consultoría de seguridad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
_____
1/ Solicitud: 52381/19
2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Samsonite IP Holdings S.àr.l.
4.1/ Domicilio: 13-15 avenue de la Liberté, L-1931 Luxemburg, Luxembourgo
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Luxemburgo
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN TOURISTER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Equipaje; maletas; bolsos; bolsas de transporte para todo uso; equipaje de mano; bolsas de viaje; mochilas; bolsos de
mano; estuches de viaje; billeteras; estuches para llaves; manijas de maleta; correas de equipaje; cobertores protectores
para equipaje; etiquetas de equipaje; cubos de compresión adaptados para equipaje; paraguas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
______
AMERICAN TOURISTER
1/ Solicitud: 52382/19
2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AGROPECUARIA POPOYAN, S.A.
4.1/ Domicilio: 11 Av. 37-80 Zona 11, Colonia Las Charcas, ciudad de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRICONECTA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Publicaciones electrónicas descargables; software o aplicaciones para dispositivos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/01/2020.
12/ Reservas:
Abogado Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
-- 37 of 50 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2019-043653
[2] Fecha de presentación: 22/10/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano indicado para el déficit de vitaminas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Saraí Arkoulis
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
_____
VITA C TQ
[1] Solicitud: 2019-043654
[2] Fecha de presentación: 22/10/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z FULL TQ
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano indicado para el déficit de vitaminas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Saraí Arkoulis
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
_____
Z FULL TQ
[1] Solicitud: 2019-043657
[2] Fecha de presentación: 22/10/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IBUFLASH TQ
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
IBUFLASH TQ
Medicamento de uso humano indicado para el manejo del dolor e inflamación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Saraí Arkoulis
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
_____
[1] Solicitud: 2019-043659
[2] Fecha de presentación: 22/10/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIDRAPLUS TQ
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano indicado para el manejo de la deshidratación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Saraí Arkoulis
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
_____
HIDRAPLUS TQ
[1] Solicitud: 2019-043660
[2] Fecha de presentación: 22/10/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUREBAND TQ
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Vendita para proteger heridas en la piel.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Saraí Arkoulis
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
CUREBAND TQ
-- 38 of 50 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 39197-19
2/ Fecha de presentación: 16-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A.
4.1/ Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BLVARD., CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “ATLANTIDA KIDS” Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Martha Arguijo Bertrand
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-10-2019.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
______
[1] Solicitud: 2019-039201
[2] Fecha de presentación: 16/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A.
[4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BOULEVARD CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIPAGO ATLANTIDA DEBITO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Martha Arguijo Bertrand
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2019.
[12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras “UNIPAGO
Y DEBITO”.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
_____
1/ Solicitud: 39194-19
2/ Fecha de presentación: 16-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A.
4.1/ Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BLVARD., CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “ATLANTIDA PAGO PLUS” Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Martha Arguijo Bertrand
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/10/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
______
[1] Solicitud: 2019-039200
[2] Fecha de presentación: 16/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A.
[4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BOULEVARD CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MENSAJITOS ATLANTIDA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Martha Arguijo Bertrand
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2019.
[12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras “MENSAJITOS”.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
_____
1/ Solicitud: 39193-19
2/ Fecha de presentación: 16-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A.
4.1/ Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BLVARD., CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “CREDITO PREFERENTE” Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Martha Arguijo Bertrand
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/10/19.
12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “CREDITO”.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
-- 39 of 50 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 39196-19
2/ Fecha de presentación: 16-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A.
4.1/ Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BLVARD., CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “ATLANTIDA MOVIL” Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Martha Arguijo Bertrand
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/10/2019.
12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “MOVIL”.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
______
[1] Solicitud: 2019-039199
[2] Fecha de presentación: 16/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A.
[4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BOULEVARD CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGENTE ATLANTIDA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Martha Arguijo Bertrand
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2019.
[12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “AGENTE”.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
_____
1/ Solicitud: 39187-19
2/ Fecha de presentación: 16-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A.
4.1/ Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BLVARD., CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “ATM ATLANTIDA” Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Martha Arguijo Bertrand
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/10/2019.
12/ Reservas: No se protege ATM.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
______
[1] Solicitud: 2019-039198
[2] Fecha de presentación: 16/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A.
[4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BOULEVARD CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REMESAS ATLANTIDA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Martha Arguijo Bertrand
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2019.
[12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “REMESAS”.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
_____
[1] Solicitud: 2019-039202
[2] Fecha de presentación: 16/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A.
[4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BOULEVARD CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIDA ATLANTIDA PLUS Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Martha Arguijo Bertrand
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2019.
[12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras “VIDA Y
PLUS”.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2018-023155
[2] Fecha de presentación: 23/05/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GEORGES MONIN SAS
[4.1] Domicilio: 5, rue Ferdinand de Lesseps, 18000 BOURGES, Francia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONIN
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, café artificial, chocolate, caramelo, glaseado y coberturas para postres, salsas de chocolate, preparación
aromática para uso alimentario, salsas de vainilla.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
________
MONIN
1/ Solicitud: 51097/19
2/ Fecha de presentación: 12/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Maserati S.p.A.
4.1/ Domicilio: Via Ciro Menotti 322, 41100 Modena, Italia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Alfieri y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Vehículos a escala; modelos de juguete; osos de peluche; juguetes de peluche; rompecabezas; robots de juguetes; vehículos
de juguete; vehículos de juguete a control remoto; máquinas de videojuegos; muñecas jugando a las cartas; figuras de
juguete; juguetes, juegos; juegos de mesa; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de telecomunicaciones;
joysticks para videojuegos; maquetas a escala [juguetes].
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/01/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
________
1/ Solicitud: 52326/19
2/ Fecha de presentación: 19/12/19
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PFIZER PRODUCTS, INC.
4.1/ Domicilio: Eastern Point Road, Groton, Connecticut 06340, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BREAKTHROUGHS THAT CHANGE PATIENTS’ LIVES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
BREAKTHROUGHS THAT CHANGE PATIENTS’ LIVES
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; susbstancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para curas (apósitos), materias para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes,
productos para la destrucción de los animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
________
[1] Solicitud: 2019-032817
[2] Fecha de presentación: 31/07/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PULSACT
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas y
coadyuvantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de diciembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
________
Pulsact
[1] Solicitud: 2019-035598
[2] Fecha de presentación: 20/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ADAMA MAKHTESHIM LTD.
[4.1] Domicilio: P.O. Box 60, BEER SHEVA 8410001, Israel
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISRAEL
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MATTOK
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Pesticidas, herbicidas, insecticidas y fungicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
MATTOK
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2019-043661
[2] Fecha de presentación: 22/10/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOPION TQ
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano indicado para el tratamiento de pediculosis.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
________
NOPION TQ
[1] Solicitud: 2019-033686
[2] Fecha de presentación: 06/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos y suplementos para la deficiencia de hierro.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VAELRIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
________
FERROKIDS
[1] Solicitud: 2019-033685
[2] Fecha de presentación: 06/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos de uso humano para el tratamiento de enfermedades del sistema respiratorio.
BONALAR
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
________
[1] Solicitud: 2019-033678
[2] Fecha de presentación: 06/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, Colombia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIXAMICIN CLEAN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano para el tratamiento de enfermedades de órganos de los sentidos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de agosto del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
________
FIXAMICIN CLEAN
[1] Solicitud: 2019-033679
[2] Fecha de presentación: 06/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, Colombia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIXAMICIN DOL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano para el tratamiento de enfermedades de órganos de los sentidos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de agosto del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
FIXAMICIN DOL
-- 42 of 50 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2019-039206
[2] Fecha de presentación: 16/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A.
[4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BOULEVARD CENTROAMERICA,
TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATLANT