Decreto Legislativo No. 10-2020 — Ampliación del Presupuesto del Ministerio Público para el fortalecimiento de capacidades investigativas y operativas
Considerandos
- 1.Que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado, responsable de la presentación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los Poderes del Estado y libre de toda injerencia político-sectaria, el cual goza cual goza de autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria.
- 2.Que corresponde al Ministerio Público el ejercicio oficioso de la acción penal pública, así mismo la coordinación, dirección técnica y jurídica de la investigación criminal y forense.
- 3.Que el Ministerio Público en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tiene una asignación anual de manera gradual hasta completar el tres por ciento (3%) de los ingresos corrientes, el cual se le acredita anticipadamente de forma trimestral las partidas presupuestarias.
- 4.Que el correr de los tiempos ha traído consigo múltiples cambios sociales, con lo cual, la corrupción e impunidad, la criminalidad y delincuencia se han mutado en su operar, lo cual obliga fortalecer las capacidad de las fiscalías especiales, así como la Agencia Técnica de Investigación (ATIC), asignándoles más fondos presupuestarios para la nivelación de todos los fiscales a nivel nacional y la contratación de nuevos agentes, fiscales y detectives para el Ministerio Público (MP).
- 5.Que los fondos requeridos, además vendrían a ser utilizados para contratar cien (100) nuevos fiscales, cien (100) nuevos agentes de la Agencia Técnica de Investigación (ATIC) y cincuenta (50) nuevos detectives para la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN).
- 6.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 32) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional la probación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación
Articulos
Articulo 1
Sin perjuicio de la restricción establecidas en el Decreto No. 171-2019 de fecha 12 de diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, 31 de diciembre de 2019, edición No.35,137 que contienen las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que proceda a ampliar el Presupuesto del Ministerio Público hasta por un monto de Ciento Treinta y Cuatro Millones -- 15 of 50 -- Trescientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Tres Lempiras Exactos (L.134,388,963.00) para el fortalecimiento de sus capacidades investigativas, operativas en la lucha contra la criminalidad, el narcotráfico y la corrupción. Así mismo se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a realizar las operaciones necesarias a fin de llevar a cabo la ampliación en referencia.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Poder Legislativo