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3 de marzo de 2020Vigente

Acuerdo Ministerial No. 008-2020 — Delegación de funciones en Ingeniero Juan Carlos Segura Galdámez de la Dirección General de Protección al Consumidor

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 008-2020
  • Publicación: 3 de marzo de 2020
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 35,190

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo autoriza al Ingeniero Juan Carlos Segura Galdámez para firmar documentos y tomar decisiones en nombre de la Dirección General de Protección al Consumidor en la región Nor Occidental (San Pedro Sula). Le permite ejercer las funciones de director de esa dependencia de forma oficial y válida desde la fecha de publicación.

Considerandos

Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.

Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejerció de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.

Texto completo

ACUERDO MINISTERIAL No. 008-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 21 de febrero del 2020 LA ENCARGADA EN LOS DESPACHOS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejerció de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. POR TANTO. En uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 40 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: Delegar al Ingeniero JUAN CARLOS SEGURA GALDAMEZ, como Encargado de la Jefatura de la Dirección General de Protección al Consumidor de la Regional Nor Occidental, con sede en San Pedro Sula, departamento de Cortés, para que pueda firmar todo lo relacionado con el desempeño de las funciones de dicha Dirección, efectivo a partir de la fecha. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General

Secretaría de Desarrollo Económico