Acuerdo Ministerial No. 008-2020 — Delegación de funciones en Ingeniero Juan Carlos Segura Galdámez de la Dirección General de Protección al Consumidor
Poder Ejecutivo
- Decreto: 008-2020
- Publicación: 3 de marzo de 2020
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 35,190
Resumen
Este acuerdo autoriza al Ingeniero Juan Carlos Segura Galdámez para firmar documentos y tomar decisiones en nombre de la Dirección General de Protección al Consumidor en la región Nor Occidental (San Pedro Sula). Le permite ejercer las funciones de director de esa dependencia de forma oficial y válida desde la fecha de publicación.
Considerandos
Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejerció de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.
Texto completo
ACUERDO MINISTERIAL No. 008-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 21 de febrero del 2020 LA ENCARGADA EN LOS DESPACHOS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejerció de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. POR TANTO. En uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 40 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: Delegar al Ingeniero JUAN CARLOS SEGURA GALDAMEZ, como Encargado de la Jefatura de la Dirección General de Protección al Consumidor de la Regional Nor Occidental, con sede en San Pedro Sula, departamento de Cortés, para que pueda firmar todo lo relacionado con el desempeño de las funciones de dicha Dirección, efectivo a partir de la fecha. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General
Secretaría de Desarrollo Económico
Leyes relacionadas
- Acuerdo Ministerial No. 018-2020 — Establecer precio máximo de productos al consumidor final y materia prima para gel antibacterial — Este acuerdo establece precios máximos para el gel antibacterial y sus materias primas en todo Honduras durante la emergencia del COVID-19. Protege a los consumidores evitando que los comerciantes suban los precios de forma abusiva. La medida tiene vigencia de un mes, prorrogable mientras persista la emergencia sanitaria. (Decreto 018-2020, 2020)
- Decreto No. 029-2020 mediante el cual se establece el precio máximo de productos y materias primas esenciales para combatir los efectos del coronavirus (COVID-19) — Este decreto exime del impuesto sobre ventas la compra de materias primas para fabricar desinfectantes y medicamentos contra el COVID-19, y reduce 15% el impuesto en mascarillas y gel antibacterial para el público. También autoriza al gobierno a fijar precios máximos en productos esenciales durante la emergencia sanitaria hasta fin de año 2020. (Decreto 029-2020, 2020)
- Acuerdo Ejecutivo Número 449-2020 mediante el cual se autoriza suscribir Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para financiar el Programa de Apoyo a la — El gobierno de Honduras autoriza a funcionarios de Finanzas a firmar tres contratos de préstamo con bancos internacionales por aproximadamente US$346.6 millones para financiar tres programas: modernización de cédulas de identidad, reforma del sector eléctrico y apoyo a microempresas durante la pandemia de COVID-19. Estos préstamos buscan fortalecer la economía y generar empleo en el país.
- Acuerdo Ministerial No. 461-2020 — Instructivo Técnico Tributario para la Aplicación del Artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta — Este instructivo explica cómo las empresas y personas en Honduras calculan y pagan el impuesto sobre la renta usando una fórmula basada en sus ingresos brutos, con tarifas especiales según el año fiscal. Afecta a negocios con ingresos superiores a ciertos límites, pero exime a empleados asalariados, periódicos, empresas nuevas y sectores como café y medicamentos que tienen reglas especiales. (Decreto 461-2020, 2020)
- Acuerdo Ministerial No. 236-2020 — Delegación Temporal como Ministro por Ley (Decreto 236-2020, 2021)