Acuerdo No. 001-2018 — Reglamento Interno de la Comisión Interinstitucional para la Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo
Considerandos
- 1.Que en fecha 31 de enero del 2012 el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-003- 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 14 de marzo de 2012, a través del cual se crea la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE LA PESCA POR BUCEO. C O N S I D E R A N D O : Q u e c o n e l o b j e t o d e d a r cumplimiento a lo descrito en el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM-003-2012, faculta la elaboración del Reglamento Interno, para la operatividad de la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE LA PESCA POR BUCEO. C O N S I D E R A N D O : Q u e l a C O M I S I Ó N IN T E R I N S T ITUCIONAL DE LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE LA PESCA POR BUCEO, ha venido brindando servicios eficientes y pertinentes a la solución de la problemática de la pesca por buceo, haciendo el mejor uso de sus recursos técnicos y financieros para la gestión, seguimiento, promoción, defensa y formulación de políticas públicas para favorecer el desarrollo económico-social, la participación igualitaria y los derechos humanos, con identidad de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños de Honduras.
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento, tendrá por objeto definir las tareas, responsabilidades, gestiones y p r o c e d i m i e n t o s o p e r a t i v o s p a r a c o o r d i n a r l a s acciones Interinstitucionales, orientadas a la atención y prevención de la problemática de la pesca por buceo.
Articulo 2
Para la aplicación del presente Reglamento se entenderá por: -- 5 of 50 -- a) CIAPEB: Comisión Interinstitucional para la Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo. b) DINAFROH: Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños. c) P L A N O P E R AT I VO A N U A L ( P O A ) : E s la planificación estratégica de las entidades públicas, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo, con objetivos específicos a alcanzar y actividades a ejecutar en relación con metas y resultados, incluyendo la estimación de los recursos requeridos, todo ello compatible con las directrices y orientaciones emanadas del marco macroeconómico y políticas gubernamentales. d) PLAN PLURIANUAL: Es un instrumento de planificación de carácter indicativo que contiene acciones de mediano plazo, proyección de los costos y las fuentes de financiamiento (externas e internas). CAPÍTULO II DE LA INTEGRACION Y ESTRUCTURA
Articulo 3
La CIAPEB es un organismo de carácter permanente que elabora, coordina, revisa, integra, ejecuta y da seguimiento a un Plan Plurianual para la atención y prevención de la pesca por buceo.
Articulo 4
La CIAPEB estará integrada, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-003-2012 por las siguientes instituciones: 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños; 2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos; 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social; 4. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 5. La Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura; 6. La Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente); 7. La Dirección General de la Marina Mercante.
Articulo 5
La CIAPEB será coordinada y presidida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la DINAFROH, nombrando para tal efecto, un representante propietario y un representante suplente; de igual forma, se deberá nombrar una Secretaría de Actas.
Articulo 6
Para hacer efectivas las funciones de la CIAPEB se creará la Subcomisión de Asuntos Legales y la Subcomisión de Desarrollo Productivo y Social, que estarán integradas por las instituciones establecidas en el artículo anterior y demás instituciones públicas o privadas nacionales e internacionales vinculadas a este proceso.
Articulo 7
Por cada integrante titular de las instituciones miembro de la CIAPEB y las instituciones de gobierno, habrá un representante permanente propietario con su respectivo suplente. Esta calidad, se acreditará mediante el oficio de delegación respectivo suscrito por el titular de la institución que representa, dirigido a la Secretaría de Actas de la CIAPEB.
Articulo 8
Los representantes de las Instituciones que integran la CIAPEB, dejarán de formar parte de la misma en los siguientes casos: a) Que los representantes de la CIAPEB dejen de pertenecer a las instituciones que representan. -- 6 of 50 -- b) Cuando la designación de los representantes haya sido revocada por el titular de la institución. En los casos antes mencionados, será responsabilidad del titular de la institución nombrar un nuevo representante y/o suplente, debiendo remitir la respectiva comunicación a la Secretaría de Actas de la CIAPEB, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la revocación.
Articulo 9
Cuando el representante designado deje de asistir por tres (3) veces consecutivas, sin causa justificada, a las reuniones d e la CIAPEB y las Sub- comisiones, en este caso se hará la noti ficación correspondiente de ausencias al titular de la institución correspondiente, para que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación proceda a ratificar su designación o acredite un nuevo representante.
Articulo 10
En caso de ausencia del representante propietario de las instituciones que integran la CIAPEB, asumirá su función el representante suplente acreditado.
Articulo 11
Serán funciones del Presidente las siguientes: 1. Solicitar a los titulares de las instituciones que integran la CIAPEB, el nombramiento de un representante permanente con su respectivo suplente con poder de decisión y respaldo (Artículo 2, párrafo segundo del Decreto PCM- 003-2012). 2. Velar por el cumplimiento de los objetivos de la CIAPEB. 3. Dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la CIAPEB. 4. Representar a la CIAPEB, en el ámbito de s u s c o m p e t e n c i a s , e n c o m i s i o n e s , m e s a s de trabajo, talleres, foros y negociaciones nacionales e internacionales. Pudiendo delegar su representación, en caso de no poder asistir, en cualquier miembro de la CIAPEB. 5. Cumplir con las atribuciones descritas en el Artículo 3, del Decreto Ejecutivo PCM-003-2012. 6. Rendir informes de la ejecución de actividades legales, productivas, sociales, técnicas y financieras, trimestralmente a los miembros de la CIAPEB. 7. Presentar el Plan Estratégico Anual y el Plan Plurianual de la CIAPEB. 8. Coordinar la elaboración, ejecución y rendición de cuentas del Plan Operativo Anual.
Articulo 12
Serán funciones de la Secretaría de Actas las siguientes: 1. Apoyar a la Presidencia en las gestiones de CIAPEB. 2. Llevar los libros de actas de cada reunión de la CIAPEB; asimismo mantener el archivo físico y digital de la documentación del mismo. 3. Emitir las certificaciones con las formalidades de Ley de las actas elaboradas en las sesiones realizadas por la CIAPEB. 4. Realizar las convocatorias a las reuniones ordinarias o extraordinarias de CIAPEB y Subcomisiones, a requerimiento de la Presidencia. CAPÍTULO III FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Articulo 13
Para el cumplimiento de sus objetivos la CIAPEB tendrá además de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo PCM-003-2012, las siguientes: a) Administrar y gestionar a través de la institución que preside la CIAPEB, los recursos técnicos y financieros asignados por el Estado y la Cooperación Externa. -- 7 of 50 -- b) Supervisar, dar seguimiento, evaluar y monitorear la ejecución de fondos y actividades aprobadas por los miembros de la CIAPEB. c) Promover la integración de actividades a través de una planificación conjunta, optimizando recursos para dar cumplimiento a sus objetivos. d) Formular estrategias de socialización sobre los alcances, finalidad e importancia de la CIAPEB. e) Elaborar los Planes Operativos Anual y Plurianual. f) Aprobar el POA, en reunión ordinaria cada mes de octubre y pudiendo ser revisado bajo solicitud previa por alguna institución miembro antes de ser ratificado en su segunda aprobación en el mes de enero del año siguiente por los titulares debidamente acreditados. g) Gestionar la capacitación permanente del personal de las oficinas regionales de las instituciones presentes en la CIAPEB, promoviendo alianzas estratégicas. h) Presentar estudios, propuestas y recomendaciones a los miembros de la misma, para la mejora del desempeño de su cometido. i) Promover actividades de gestión de recursos humanos y financieros para mejorar las condiciones de vida de las personas dedicados a la pesca por buceo.
Articulo 14
Serán funciones de la Subcomisión de Asuntos Legales: a) Asesoramiento legal para todas las actuaciones propuestas desde y para la CIAPEB. b) Revisión de normativas, reglamentos, procedimientos laborales concernientes a la labor de la pesca por buceo. c) Revisión de normativas, reglamentos, procedimientos de rehabilitación y salud integral concernientes a la labor de la pesca por buceo. d) Difusión de normativas, de procedimientos y de legislaciones de acuerdo a lo establecido en las mismas.
Articulo 15
Serán funciones de la Subcomisión de Desarrollo Productivo y Social: a) Desarrollar una metodología culturalmente apropiada para la elaboración de los POA y Plan Plurianual. b) Realizar reuniones periódicas para el seguimiento e identificación de las inversiones públicas y privadas incluidas o no en los POA, asegurando la participación de los beneficiarios. c) Gestionar la implementación y financiamiento de programas y proyectos CAPÍTULO IV DE LAS REUNIONES
Articulo 16
La CIAPEB, celebrará reuniones ordinarias una vez al mes y extraordinarias en cualquier momento, convocadas por la Secretaria de Actas o a solicitud de tres (3) miembros de la CIAPEB.
Articulo 17
Las convocatorias y orden del día de la CIAPEB se comunicarán por escrito con tres (3) días de anticipación tratándose de reuniones ordinarias y las extraordinarias con un (1) día de anticipación. Indicando en cada caso, lugar, fecha y hora en que se celebrará la reunión, remitiendo el orden del día y dependiendo del tema, el material que será objeto de análisis y discusión.
Articulo 18
Las Subcomisiones harán sus propias convocatorias o serán establecidas, de acuerdo a la necesidad en las reuniones ordinarias de la CIAPEB.
Articulo 19
Las reuniones de la CIAPEB, serán privadas, salvo que se determine lo contrario a petición de uno de sus miembros y por aprobación de la mayoría de los mismos. -- 8 of 50 --
Articulo 20
Se consideran legalmente instaladas las reuniones de la CIAPEB, con la asistencia del Presidente o su representante y que exista quórum legal, el cual se establece con la mitad más uno de los miembros que lo integran. De no integrarse el quórum legal se convocará a una segunda reunión a celebrarse en una fecha posterior, con los miembros que asistan.
Articulo 21
Los acuerdos se adoptarán por votación directa de los integrantes que asistan a la reunión y se decidirán por mayoría simple; en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.
Articulo 22
Los acuerdos de la CIAPEB, tendrán carácter de obligatorios para todos los miembros, inclusive aquellos que no hubieren asistido a las reuniones, salvo solicitud de reconsideración por escrito por la institución correspondiente la cual deberá ser sometida a deliberación de conformidad al artículo anterior.
Articulo 23
Las reuniones ordinarias o extraordinarias, se desarrollarán con base en el mecanismo siguiente: 1. Lista de asistencia; 2. Verificación de quórum; 3. Instalación de la sesión; 4. Lectura y aprobación en su caso de la orden del día. Cuando se proponga tratar asuntos de interés general no comprendidos en el orden del día, se consultará en la sesión y en caso de aceptación se tratarán después del último punto listado; 5. Desarrollo de los objetivos de la sesión; 6. Asuntos generales; y, 7. Clausura de la sesión.
Articulo 24
De las reuniones que se celebren, se levantará un Acta que será firmada por los miembros presentes de la de la CIAPEB, que contendrá los siguientes datos: 1. Lugar, fecha y orden del día de la reunión; 2. Nombres y calidad representativa de los presentes; 3. Puntos de deliberación; 4. Procedimiento y resultado de la votación; 5. Contenido de los Acuerdos. Para tal efecto la Secretaria de Actas, custodiará el acta original firmada y toda la documentación relativa, entregará una copia a cada miembro y llevará un control de las mismas.
Articulo 25
Los miembros de la CIAPEB, podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen. Cuando voten en contra y hagan constar su razonada oposición, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos de la CIAPEB. CAPÍTULO V DE LOS RECURSOS
Articulo 26
Los fondos asignados al presupuesto de la CIAPEB, servirán para la realización de las actividades priorizadas en el Plan Operativo Anual (POA).
Articulo 27
La gestión de las acciones será sufragada con recursos financieros propios y los provenientes de organismos nacionales o cooperación internacional, donaciones y legados destinados a tal fin. Estos recursos serán administrados por la DINAFROH, a través de la -- 9 of 50 -- Gerencia Administrativa de la SEDIS, por medio de una cuenta especial, fideicomisos y fondos fiduciarios, que no podrán asignarse a otros fines.
Articulo 28
La toma de decisiones financieras únicamente será resuelta en reuniones ordinarias o extraordinarias de la CIAPEB. La DINAFROH será la garante única de la administración de los fondos, a través de la Gerencia Administrativa de la SEDIS. CAPÍTULO VI DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO
Articulo 29
Las reformas al presente reglamento, se harán a solicitud, consenso y aprobación de los miembros de la CIAPEB.
Articulo 30
Cualquiera de los representantes de instituciones titulares o vinculadas en las actividades de la CIAPEB, podrán presentar a la comisión en pleno a través de la Secretaria de Actas, una propuesta de reforma al presente Reglamento Interno. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 31
El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2018 ___________________________________ FEDRO ARIEL LOBO MUÑOZ Representante acreditado de Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social/ Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños _________________________________ PERLA W. FLORES MARADIAGA Representante acreditada de Dirección General de Marina Mercante ___________________________________ MIGUEL ANGEL SUAZO SÁNCHEZ Representante acreditado de Dirección General de Pesca y Acuicultura ___________________________________ ADONIS AMHED ANDONIE Representante acreditado de Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ___________________________________ SELVIN RAMON MARTINEZ Representante acreditado de la Secretaría de Estado en el Despachos de Trabajo y Seguridad Social ___________________________________ MARCELA LAITANO Representante acreditada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos ___________________________________ CARLOS PINEDA FASQUELLE Representante acreditado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, Mi Ambiente -- 10 of 50 -- Secretaría Recursos Naturales y Ambiente