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3 de marzo de 2020Vigente

Acuerdo No. 0346-2020 — Delegación de funciones de la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 0346-2020
  • Publicación: 3 de marzo de 2020
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo

Considerandos

Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.

Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.

Que conforme al Artículo 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, la Unidad de Servicios Legales que coordina la Secretaría General, tiene a su cargo: apoyar y asistir a las diferentes dependencias de esta Secretaría de Estado, sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y dictámenes, preparando proyectos de convenios, contratos, iniciativas de ley o reglamentos, así como prestando servicios de representación legal y procuración cuando corresponda.

Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Unidad de Servicios Legales en un funcionario con perfil para ello.

Texto completo

ACUERDO No. 0346-2020 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, la Unidad de Servicios Legales que coordina la Secretaría General, tiene a su cargo: apoyar y asistir a las diferentes dependencias de esta Secretaría de Estado, sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y dictámenes, preparando proyectos de convenios, contratos, iniciativas de ley o reglamentos, así como prestando servicios de representación legal y procuración cuando corresponda. CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Unidad de Servicios Legales en un funcionario con perfil para ello. POR TANTO: En uso de s us atribuciones y en aplicación de los Artículos 36, numerales 8), 19), 116) y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4 y 40 del Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Abogada ÁNGELA GEOVANNA BENITEZ ROMERO, Asesora Legal de la Unidad de Servicios Legales, las funciones siguientes: Firma de Dictámenes Legales, Autos, Providencias en los expedientes contentivos de Licencias Ambientales, Auditorías Ambientales, Renovaciones de Licencia Ambiental, Controles y Seguimiento, Contratas de Agua en el Proceso Convencional, Providencias del Comité Técnico Consultivo en el Sistema de Licenciamiento Ambiental Simplificado, Opiniones Legales, Oficios y Memorandos Intrainstitucional e interinstitucional y cualquier otro documento emitido por la Unidad de Servicios Legales, durante el período comprendido del 03 al 04 de febrero del 2020. SEGUNDO: Hacer la transcripción correspondiente y comunicar formalmente a la Abogada ÁNGELA GEOVANNA BENITEZ ROMERO, el contenido y alcance del presente Acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES Secretario de Estado, por Ley NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General

Secretaría de Desarrollo Económico