Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 145-2019 — Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) es el ente rector del sistema de control de los recursos
públicos, con autonomía funcional y administrativa de los
poderes del Estado, sometido solamente al cumplimiento de
la Constitución y las leyes, tiene como función la fiscalización
a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados
por los poderes del Estado, instituciones descentralizadas y
desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos,
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), las
municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente
público o privado que reciba o administre recursos públicos
de fuentes internas o externas.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) debe entrar en un proceso de superación institucional
fortaleciendo su capacidad para prevenir y evitar que se
cometan actos irregulares que perjudiquen el patrimonio
público, evitando llegar al daño causado, por cuya razón se
están fortaleciendo las disposiciones que obligan a la creación
de un estamento de controles preventivos que obligatoriamente
deben aplicarse en todas las instituciones públicas para detectar
condiciones de percepción de debilidades administrativas y
de conductas de los funcionarios antes de que se llegue al
daño causado.
CONSIDERANDO: Que para que el Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) para el debido cumplimiento de los fines para
los que ha sido creado, debe estar dotado de los mecanismos
legales y operativos que hagan posible una efectiva labor de
control e investigación dentro del marco de su competencia.
CONSIDERANDO: Que para que el Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) disponga de la fuerza legal suficiente para
el efectivo cumplimiento de sus atribuciones es necesario
reformar la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas
(TSC); a efecto de armonizar sus preceptos con la Constitución
de la República, la Convención Interamericana Contra la
Corrupción, los demás convenios suscritos por Honduras al
efecto y otras leyes de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar de mejor
forma la independencia administrativa, financiera y técnica del
Tribunal Superior de Cuentas (TSC); además de la necesidad
de actualización de su normativa en apego a los cambios en la
estructura organizativa del Estado; y la asignación de nuevas
atribuciones relacionadas al nombramiento, cancelación
y supervisión de Auditor Interno y Personal Auxiliar de la
Auditoría Interna de las instituciones, como complemento de
la Fiscalización a posteriori.
CONSIDERANDO: Que es necesario crear los mecanismos
de control que permitan garantizar el uso adecuado de
los recursos públicos, prevenir irregularidades y evitar
actos de corrupción que tanto daño hacen al patrimonio
del Estado, en tal sentido, se hace imperativo promover el
fortalecimiento institucional del Tribunal Superior de Cuentas
(TSC), dotándolo de las facultades necesarias para adoptar o
implementar bajo el esquema que éste defina, los dispositivos
de control como un proceso integral y permanente en las
operaciones que realizan las entidades públicas, pudiendo
aplicar, a través de las unidades de Auditoría Interna, el control
preventivo y concurrente, como un proceso de su función
asesora para revisar las operaciones de los sujetos pasivos y
complementario con el control concurrente y posterior que
realiza el Tribunal.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
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POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos: 2; 5 numeral 6); 8; 16
numeral 1); 25; 30; 32; 38; 41; 42; 43; 44 párrafo primero; 45
numeral 9); 50; 51; 53; 57; 59; 60; 72; 75; 77; 79; 80; 85: 86;
89; 95; 100; 101; 103; 105; y, 106, así como la denominación
de la Sección Segunda del Capítulo II, del Título IV de
la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
CUENTAS, contenida en el Decreto No.10-2002-E, de
fecha 5 de diciembre de 2002, los cuales se deben leer de la
manera siguiente:
ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES. Para fines de esta Ley se
definen los términos siguientes:
Bienes: Los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles,
tangibles o intangibles.
Para efectos...
Control Interno: Es un proceso permanente y continuo
realizado por la dirección, gerencia y otros empleados de las
entidades públicas y privadas, con el propósito de asistir a
los servidores públicos en la prevención de infracciones a las
leyes y la ética, con motivo de su gestión y administración
de bienes nacionales. El control interno comprende las
acciones de Control Preventivo, concurrente y posterior, que
realiza la entidad sujeta a control con el fin de que la gestión
de sus recursos, bienes y operaciones se ejecute correcta y
eficientemente.
Control Externo Selectivo: Es la acción realizada por el
Tribunal con el propósito de fiscalizar a los sujetos pasivos
en los aspectos: administrativos, financieros o económicos,
de desempeño y de resultados. Se realiza fundamentalmente
mediante funciones de Control Selectivo Aleatorio, posterior
y en casos debidamente calificados por el Tribunal.
Control Concurrente: Permite que los actos administrativos
sean examinados desde el inicio del proceso hasta finalizar
el mismo, dando la oportunidad de detectar en el momento
cualquier situación irregular y corregirla, aplicando de esa
forma la función de asesoría que les permita la Ley. Sin
que estas actividades sean injerencias de las funciones de la
máxima autoridad.
Control Posterior: Es el examen especial que deben verificar,
estudiar y evaluar las actividades de la gestión financiera,
administrativa, operativa y con posterioridad a su ejecución”.
“ARTÍCULO 5.- SUJETOS PASIVOS DE LA LEY. Están
sujetos a las disposiciones de esta Ley:
1…;
2…;
3…;
4…;
5…;
6. El Ministerio Público, Procuraduría General de la República
(PGR), Órganos Electorales, Superintendencia de Alianza
Público Privada (SAPP), Comisionado Nacional de los
Derechos Humanos (CONADEH), así como otros organismos
creados mediante Ley, Decreto o Acuerdo Ejecutivo.
7…;
8…;
9…;
10…;
11…; y,
12…;
ARTÍCULO 8.- ORGANIZACIÓN Y SEDE. El
Tribunal Superior de Cuentas (TSC) tiene las Direcciones
y Dependencias que considere necesarias para su eficaz
funcionamiento. Queda autorizado para denominar las
Direcciones y Dependencias en la forma más conveniente,
así como para establecer su estructura organizativa, creando,
modificando o suprimiendo las mismas. Tiene jurisdicción en
todo el país y su sede es la capital de la República.
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ARTÍCULO 16.- INHABILIDADES. No pueden ser
miembros del pleno del Tribunal:
1. El Presidente de la República, Secretarios
de Estado, Miembros de la Junta Directiva del
Congreso Nacional, Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, Fiscal General de la República,
titulares de órganos electorales, Superintendente
de Alianza Público Privada (SAPP), Procurador
General de la República (PGR), Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH),
Presidentes, Directores, Gerentes o Secretarios
Ejecutivos de las Instituciones Descentralizadas y
Desconcentradas y sus sustitutos legales, así como
los cónyuges y parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad, de los
funcionarios indicados;
2. …;
3. …;
4. …;
5. …;
6. …;
7. …;y,
8. …;
ARTÍCULO 25.- INCOMPATIBILIDADES. Los
miembros, funcionarios y empleados del Tribunal deben
ejercer sus funciones a tiempo completo. Los cargos son
incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo
Público o Privado, Nacional o Internacional, remunerado o
no y con el ejercicio profesional con excepción de los cargos
o funciones desempeñadas en el área de salud y docencia
siempre y cuando el tiempo dedicado a estas últimas no
interfieran con el horario asignado en el Tribunal.
ARTÍCULO 30.- APROBACIÓN. Para el cumplimiento
eficaz de sus funciones, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC)
goza de autonomía funcional, administrativa y financiera,
para tal efecto, debe elaborar y ejecutar su presupuesto
anual, en base al monto que corresponda a sus necesidades
institucionales, su presupuesto lo debe someter para aprobación
del Congreso Nacional por conducto de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para tal fin, la Tesorería
General de la República, debe acreditar prioritariamente por
trimestres anticipados, los fondos del presupuesto aprobado
al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y en ningún caso su
presupuesto es menor al monto aprobado en el ejercicio fiscal
del año anterior.
El presupuesto del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) se debe
financiar con los recursos asignados en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República y demás fuentes de
financiamiento incorporadas al mismo. Los fondos y recursos
con que se debe financiar el presupuesto del Tribunal Superior
de Cuentas (TSC) son:
1. Los Fondos asignados en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República;
2. Los fondos asignados en otras disposiciones
legales;
3. Las donaciones y aportaciones recibidas de
organismos nacionales o internacionales; y,
4. Los obtenidos de otras fuentes permitidas.
ARTÍCULO 32.- RENDICIÓN DE LA CUENTA
GENERAL DEL ESTADO.- Sin perjuicio de lo establecido
en el Artículo 227 de la Constitución de la República, dentro
de los tres (3) meses siguientes de recibir las liquidaciones
indicadas en el Párrafo Segundo de este Artículo, el Tribunal
debe informar al Congreso Nacional sobre la liquidación del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
y de las instituciones del Sector Público. Dicho informe debe
observar lo establecido en el Marco Rector del Control Externo
Gubernamental y resumir su visión sobre la eficiencia y eficacia
de la gestión del sector público, incluyendo la evaluación
del gasto, estado de la deuda, organización, desempeño,
cumplimiento de planes operativos y confiabilidad del control
de las auditorías internas, el plan contable y su aplicación.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior,
las Secretarías de Estado y las instituciones descentralizadas,
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desconcentradas y órganos constitucionales sin adscripción
específica y demás entes públicos de similar condición
jurídica, deben enviar al Tribunal dentro de los primeros
cuatro (4) meses siguientes del cierre del Ejercicio Fiscal, las
liquidaciones presupuestarias correspondientes y un informe
de la gestión de la deuda pública.
Asimismo,…”.
ARTÍCULO 38.- COMPONENTES. El sistema de control
comprende:
1. ...;
2. El control de desempeño y de resultados;
3. …;
4. …; y,
5. Otros que sean útiles en función a las características de la
entidad y la materia de control regulados por la Ley.
SECCIÓN SEGUNDA
CONTROL DE DESEMPEÑO
ARTÍCULO 41.- CONTROL FINANCIERO. El control
financiero es el examen que se realiza, con base en las normas
establecidas en el marco de control externo gubernamental
y normas internacionales de auditoría para entidades de
fiscalización superior, para establecer si los estados financieros
de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus
operaciones y de su ejecución presupuestaria, comprobando
que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y
operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron
las normas prescritas en el marco de referencia aplicable.
El Control Financiero tiene por objeto verificar la correcta
percepción de los ingresos y ejecución del gasto corriente y
de inversión, de manera tal que se cumplan los principios de
legalidad y veracidad.
ARTÍCULO 42.- CONTROL DE DESEMPEÑO Y DE
RESULTADOS. El control de desempeño es el examen
de la eficiencia, eficacia y economía de las entidades en
la administración de los recursos públicos, determinado
mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la
utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño
y la identificación del excedente que éstas producen, así como
de los beneficiarios de su actividad.
El Control de resultados es el examen que se lleva a cabo
para establecer en qué medida los sujetos pasivos logran
sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos
adoptados por la administración, en un período determinado.
El control de desempeño y de resultados tiene los objetivos
siguientes:
1) Controlar a posteriori el uso eficaz y eficiente
de los recursos públicos para el cumplimiento
oportuno de políticas, programas, prestación de
servicios, adquisición de bienes y ejecución de
proyectos;
2) Evaluar los resultados de legalidad, eficacia,
eficiencia, economía, veracidad y equidad en las
operaciones del sector público;
3) Evaluar la gestión ambiental en las operaciones
del sector público; y,
4) Evaluar la existencia y funcionamiento de
la normativa sobre procedimientos estándares
operativos, los sistemas de controles internos y
la supervisión en cada proceso, conforme a las
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)
y Auditoría (NIA). Así como evaluar la calidad
administrativa del ente oficial independiente
responsable del diseño y aplicación de los
mecanismos y los procedimientos para impedir,
identificar y detectar el manejo incorrecto de los
recursos del Estado y propiciar el desarrollo de
acciones de mejora.
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ARTÍCULO 43.- AUDITORÍA DE DESEMPEÑO. La
Auditoría de Desempeño, como medio de Fiscalización
y Control Fiscal, posterior y selectivo, es una revisión
independiente, objetiva y confiable de la gestión fiscal y de los
resultados e impactos de la Administración Pública, con el fin
de determinar si las políticas, programas, planes, proyectos,
acciones, sistemas, operaciones, actividades u organizaciones
de los sujetos pasivos operan conforme a los principios de
economía, eficiencia y eficacia; así como determinar, si existen
áreas de mejora, para contribuir con una efectiva Gestión del
Sector Público.
ARTÍCULO 44.- ALCANCE DEL CONTROL DE
DESEMPEÑO. El control de desempeño puede ser ejecutado
en forma separada, combinada o integral con el control
financiero.
Asimismo…
ARTÍCULO 45.- ATRIBUCIONES DE CONTROL. Para
el cumplimiento de las funciones del control indicadas en las
Secciones Segunda y Tercera del presente Capítulo, el Tribunal
tiene las atribuciones siguientes:
1) …;
2) …;
3) …;
4) …;
5) …;
6) …;
7) …;
8) …;
9) Supervisar y evaluar la eficacia del control
interno, que constituye, la principal fuente de
información para el cumplimiento de las funciones
del control del Tribunal, para tal efecto debe vigilar
el cuadro de cumplimiento de implementación del
sistema de control interno en las entidades públicas,
por parte de la Oficina Nacional de Desarrollo
Integral del Control Interno (ONADICI);
10) …; y,
11) ….
ARTÍCULO 50.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR.- Si
como resultado de sus funciones, los Auditores Internos
descubrieren hechos que puedan generar responsabilidades
administrativas, deben comunicarlo de inmediato al titular de
la entidad u órgano para que dicte las medidas correctivas que
correspondan, dándole seguimiento a las decisiones adoptadas,
en el caso de no adoptar las medidas necesarias los Auditores
Internos deben comunicarlo al Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) en un plazo máximo de quince (15) días.
Cuando del examen de los actos o hechos se descubran
indicios de responsabilidad Civil o Penal, el Auditor Interno
de la entidad, debe proceder a ponerlo en conocimiento del
Tribunal Superior de Cuentas (TSC), quien a su vez debe
proceder a revisar y a aprobar el informe respetivo y en su
caso, oportunamente, lo trasladará a la Procuraduría General
de la República (PGR) cuando se trate de responsabilidad
civil y al Ministerio Público (MP) cuando proceda para el
ejercicio de la acción penal correspondiente.
El Auditor Interno que, faltando a la ética, cuidado y
diligencia profesional elabore dolosamente los pliegos
de responsabilidades sin las evidencias que respalden las
supuestas irregularidades, o encontrando hallazgos de
responsabilidad omite informar, está sujeto a las sanciones
respectivas, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento
respectivo para la destitución de su cargo.
ARTÍCULO 51.- MEDIDAS PREVENTIVAS. Sin perjuicio
de la aplicación del Control posterior, la Auditoría Interna
puede implementar Controles Preventivos y concurrentes
debiendo verificar su correcta aplicación y efectividad para
evitar la consumación de cualquier acto irregular, debiendo en
su caso, proponer las acciones correctivas que correspondan.
ARTÍCULO 53.- OBJETO. El control de probidad y
ética pública tiene como objeto establecer las condiciones
para asegurar el ejercicio correcto de las actuaciones de
los Servidores Públicos y de aquellas personas vinculadas
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con actividades financieras y económico-patrimoniales
relacionadas con el Estado, a fin de que dichas actuaciones
estén enmarcadas en principios de legalidad y valores
éticos de integridad, imparcialidad, probidad, transparencia,
responsabilidad y eficiencia que aseguren un adecuado
servicio a la colectividad; así como salvaguardar el Patrimonio
del Estado, previniendo, investigando y sancionando a los
Servidores Públicos que se valgan de sus cargos, empleos,
o influencias para enriquecerse ilícitamente o cometer otros
actos de corrupción.
El Tribunal debe promover y conformar comités de probidad
y ética en cada institución pública, cuya integración y
funcionamiento es determinado reglamentariamente. Los
titulares de las Instituciones están obligadas a brindar el apoyo
necesario a los comités para su operatividad.
ARTÍCULO 57.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. Las
personas obligadas deben presentar la Declaración dentro de
los treinta (30) días hábiles siguientes a:
1. Ingresar al cargo o al servicio público; y,
2. Cesar en el cargo o servicio público.
La declaración de ingresos, activos y pasivos se debe actualizar
anualmente dentro de los primeros cuatro (4) meses del año.
En el caso de dilatoria en la emisión del Acuerdo, acto de
nombramiento o de elección, el Tribunal debe admitir la
declaración de ingreso dentro del término señalado, con
constancia de la Unidad de Recursos Humanos que acredite
que el acto de posesión del cargo se encuentra en proceso de
firma de la autoridad respectiva.
ARTÍCULO 59.- EXENCIONES. Están exentos de presentar
Declaración:
1 …;
2 . Las personas contratadas hasta por tres (3)
meses para ejercer funciones eventuales,
interinas o transitorias; y,
3 . Las personas que no siendo servidores públicos
sean nombrados para formar parte Ad honorem de
Comisiones Especiales.
El Tribunal puede exigir a cualquiera de las personas
exoneradas, la Declaración Jurada de Ingresos Activos y
Pasivos, cuando a su juicio ello fuere necesario a efecto de
practicar las investigaciones del caso.
ARTÍCULO 60.- COMUNICACIÓN. El responsable de
la Unidad de Recursos Humanos o Jefe de Personal de cada
Entidad Estatal, o la persona que el titular determine, debe
informar al Tribunal, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a cada nombramiento o cancelación, el nombre
y cargo de los servidores públicos obligados a presentar la
Declaración, especificando la fecha en que iniciaron o cesaron
sus funciones.
Asimismo, debe informar y advertir en forma escrita y de
manera oportuna, a los servidores públicos la obligación de
presentar la Declaración.
A RT Í C U L O 7 2 . - D E B E R D E D E N U N C I A R
IRREGULARIDADES. Los servidores públicos que tengan
conocimiento de infracciones o violaciones a normas legales
en la función pública, deben comunicarlo inmediatamente a su
Superior Jerárquico o al Tribunal, garantizándoles la reserva
de su identidad.
ARTÍCULO 75.- RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO
DE BIENES. Sin perjuicio del registro general de bienes del
Estado, el registro, administración y custodia de los bienes
nacionales está a cargo de los titulares de las dependencias o
de las personas naturales o jurídicas bajo cuya responsabilidad
se encuentren.
Los funcionarios o empleados, que administren, custodian y
controlan los vehículos propiedad del Estado, que omitieren
la obligatoriedad de cumplir que estos cuenten con los
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distintivos o emblemas que los distingan como tales, entre
ellos; placa nacional, tres (3) franjas horizontales con los
colores azul turquesa, blanco, azul turquesa, incluyendo en
letras la leyenda “Propiedad del Estado de Honduras”, siglas
o nombre de la institución a la que pertenecen y la numeración
asignada por ésta; son sancionados sin perjuicio del comiso
de los automotores hasta que cumplan con lo anterior, con
una multa comprendida entre cinco mil (L.5,000.00) a
cincuenta mil lempiras (L.50.000.00), sujetos además, a otras
responsabilidades que fueran procedentes. Se eximen de esta
obligación, los vehículos de aquellas instituciones que por
razones de seguridad sean autorizados por el Consejo Nacional
de Defensa y Seguridad, conforme a las evaluaciones de riesgo
que realicen.
Igualmente son sancionados los funcionarios y empleados
públicos que circulen con vehículos propiedad del Estado;
en días y horas inhábiles, sin portar el permiso debidamente
autorizado, en el caso de vehículos propiedad de las
Corporaciones Municipales la autorización debe ser concedida
por el Alcalde o Alcaldesa. Las mismas sanciones de este
Artículo se deben aplicar a los administradores o jerarcas de
cada institución que no cumplan con lo descrito anteriormente
o con las comunicaciones, que al respecto dicte el Tribunal
Superior de Cuentas (TSC).
ARTÍCULO 77.- ACCESO A LOS REGISTROS.
Solamente el Estado por medio de los Órganos Jurisdiccionales
puede tener acceso a los registros del Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), observando los procedimientos legales.
ARTÍCULO 79.- RECOMENDACIONES. Los informes,
emitidos por el Tribunal y las Unidades de Auditoría Interna,
son notificados a la entidad u órgano fiscalizador y deben
contener, según corresponda, la opinión de los estados
financieros y a la ejecución presupuestaria, hallazgos,
comentarios, conclusiones y recomendaciones que contribuyan
a mejorar su gestión.
Las recomendaciones formuladas en la Conferencia de Salida,
se deben poner en conocimiento de la máxima autoridad,
inmediatamente después de celebrada ésta, con el propósito
de que se tomen las acciones correctivas oportunamente y
una vez notificadas por medio del Informe respectivo, son de
obligatoria implementación, bajo la vigilancia del Tribunal, en
aplicación de lo señalado en el Manual de Procedimientos del
Sistema de Seguimiento de Recomendaciones de Auditoría.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 39
de esta Ley.
De igual manera, son notificados, por cualquiera de los medios
indicados en el Artículo 89 de esta Ley, los responsables de
los hechos que den lugar a los reparos o responsabilidades.
ARTÍCULO 80.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
Existe responsabilidad solidaria con el servidor público
cuando el superior jerárquico hubiere autorizado el uso
indebido de bienes, servicios y recursos del Estado o cuando
dicho uso fuese posibilitado por no ejecutar o implementar
las disposiciones de control interno atendiendo la esfera
de sus competencias, prohibiciones, derechos, funciones,
obligaciones y responsabilidades en razón del cargo que
ostente el servidor público.
Cuando varias personas resultaren responsables del uso
indebido son solidariamente responsables.
Deben incurrir en responsabilidad las personas naturales o
jurídicas que, no siendo servidores públicos, si se beneficiaren
indebidamente con el uso de los bienes, servicios o recursos
del Estado.
No obstante, queda eximido de responsabilidad, el superior
jerárquico, que demuestre que, al momento de la autorización,
basó su decisión en el principio de confianza o que dictó las
medidas y que no fueron acatadas por el servidor público
reparado.
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A RT Í C U L O 8 5 . - I M P U G N A C I Ó N D E L A S
FISCALIZACIONES. Concluida una intervención
fiscalizadora, sus resultados se consignan en un Informe, el
cual se deben individualizar en Pliegos, que deben contener
las responsabilidades formuladas al servidor público objeto de
reparo, los que se notifican a cada uno de los afectados para
que dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes presenten
ante el Tribunal las alegaciones de descargo conducentes a
su defensa.
Los afectados pueden ejercer el término de prueba, el cual
es de veinte (20) días hábiles comunes para la proposición y
evacuación de los medios probatorios.
A R T Í C U L O 8 6 . - R E S O L U C I Ó N D E L A S
FISCALIZACIONES. Expirado el plazo de la Impugnación
o agotado el término probatorio señalado en el Artículo
anterior y una vez emitidos los dictámenes correspondientes;
el Pleno del Tribunal dentro del término de noventa (90) días
hábiles, debe dictar la Resolución Definitiva, en la que debe
confirmar o desvanece la responsabilidad o reparo contenida
en el Pliego.
No obstante, lo anterior, las resoluciones pueden dictarse
después del plazo señalado por excusas debidamente
justificadas, debiendo consignarse en la Resolución respectiva.
ARTÍCULO 89.- NOTIFICACIONES. Las notificaciones
deben efectuarse por los medios siguientes:
1. …;
2. …;
3. Mediante publicación en un diario de circulación
nacional, en estos casos los efectos de la
notificación se debe comenzar a contar a partir
del día siguiente de su publicación;
4. Por tabla de avisos, la cual se debe efectuar
cuando el sujeto objeto de responsabilidad o
investigación tuviera apoderado legal acreditado o no
haya hecho uso de su derecho a impugnar; y,
5. Notificación mediante correo certificado,
presumiéndose que se ha recibido la notificación desde
la fecha de comprobante de la entrega.
6. Por medio de correo electrónico confirmado mediante
contrato de adición o su equivalente cuando este medio
esté disponible y la tecnología del Tribunal Superior
de Cuentas (TSC) esté listo para usarlo.
Cuando la notificación deba realizarse en el extranjero, se
debe efectuar por conducto de un representante diplomático
o agente consular de la República de Honduras, del lugar en
donde resida o trabaje la persona a notificar.
ARTÍCULO 95.- ACCIÓN CIVIL. Firme que sea la
resolución, que tiene el carácter de título ejecutivo, el
Tribunal debe proceder a trasladar el respectivo expediente
a la Procuraduría General de la República (PGR), para que
inicie las acciones civiles que sean procedentes. Se debe
cobrar el interés legal que se aplique en el Sistema Financiero
Nacional, hasta el momento del pago efectuado por el sujeto
con responsabilidad civil y desde la fecha en que la resolución
se tornó ejecutoriada.
A R T Í C U L O 1 0 0 . - R E S P O N S A B I L I D A D E S
ADMINISTRATIVAS. Sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal a que hubiere lugar, deben incurrir en
responsabilidad administrativa, los servidores públicos o
particulares que realicen las infracciones siguientes:
1. No comparecer a las citaciones que de manera legal
y en debida forma le haga el Tribunal;
2. …;
3. …;
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4. No realizar oportunamente las acciones tendentes
a subsanar las deficiencias señaladas y las
recomendaciones brindadas por las unidades de
auditoría interna y el Tribunal;
5. Autorizar u ordenar gastos en renglones
presupuestarios no previstos o en exceso de los
montos aprobados en el presupuesto o leyes y
reglamentos, sin haber realizado la modificación
presupuestaria previamente;
6. No organizar ni mantener el sistema de contabilidad,
de acuerdo con las disposiciones legales,
reglamentarias y demás normas aplicables, que dé
lugar a emitir una opinión calificada de sus estados
financieros;
7. No informar oportunamente a su superior jerárquico
sobre las desviaciones de los planes y programas
en la ejecución de los contratos, o de su ilegal,
incorrecta o impropia ejecución;
8. Inobservancia de las disposiciones establecidas
por cada entidad y que hayan sido aprobadas
por autoridad facultada para emitirlas, con
carácter obligatorio. Igual infracción cometen los
auditores internos y su personal auxiliar, cuando
no cumplan sus planes operativos, sus funciones,
responsabilidades o con la normativa establecida
en el marco rector aplicable y otras disposiciones
emitidas por el Tribunal;
9. Pagar compromisos en efectivo o poner la firma en
cheques en blanco;
10. No presentar, a efectos de la programación
presupuestaria, dentro de los plazos establecidos;
los programas de trabajo y los requerimientos de
recursos de las unidades administrativas de la
entidad u organismo;
11. No conservar los archivos institucionales; los
registros; y/o la documentación contable o no
conservarlos adecuadamente; y,
12. Cualquier otra infracción prevista en las leyes,
reglamentos, contratos y estatutos.
Cuando se cometa una infracción, el Tribunal puede imponer
a los responsables, multas que no deben ser inferiores a
cinco mil lempiras (L. 5,000.00) ni superiores a un millón
de Lempiras (L.1,000,000.00), según la gravedad de la falta,
pudiendo, además los mismos y a solicitud del Tribunal, ser
amonestados, suspendidos o destituidos de sus cargos por la
autoridad nominadora.
ARTÍCULO 101.- APLICACIÓN DE MULTAS.- En la
aplicación de las Multas señaladas en esta Ley, se observan las
garantías del debido proceso y se tiene en cuenta la gravedad
de la infracción y las circunstancias agravantes o atenuantes,
que establezca el reglamento de sanciones que emitirá el
Tribunal.
Las multas se pagan una vez que estén firmes las resoluciones
que las contengan y dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha de su notificación. Los retrasos en el
pago devengan el interés legal que se aplique en el Sistema
Financiero Nacional que se debe calcular desde la fecha de la
sanción. El sancionado tiene derecho a interponer los recursos
señalados en esta Ley.
A R T Í C U L O 1 0 3 . - O B L I G AT O R I E D A D D E
SUMINISTRAR INFORMACIÓN.- Para el desempeño de
las funciones del Tribunal, los organismos, órganos, entidades,
dependencias del Estado, empresas mercantiles, instituciones
del Sistema Financiero Nacional, organizaciones privadas
para el desarrollo, organizaciones no gubernamentales,
asociaciones cooperativas, sindicatos, colegios profesionales,
organizaciones políticas y cualquier entidad de naturaleza
pública o privada, están obligados a suministrar al Tribunal
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toda la información que solicite relativa a todas las
fiscalizaciones e investigaciones que realice.
Los documentos que constituyan medios probatorios en
relación con los actos irregulares o ilegales cometidos en la
Administración Pública y que puedan ser importantes para las
fiscalizaciones e investigaciones a cargo del Tribunal, deben
ser tomados en depósito y conservados con todas las medidas
de seguridad.
Quienes tengan en su poder documentos u otros de los
señalados en el párrafo anterior deben presentarlo al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) al solo requerimiento del mismo,
caso contrario el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) debe
solicitar al órgano jurisdiccional respectivo el secuestro de
dicha documentación e informará al Ministerio Público para
los efectos pertinentes.
ARTÍCULO 105.- PRESCRIPCIÓN. La facultad del
Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para fiscalizar e investigar
las operaciones y actividades de los sujetos pasivos prescriben
en el término de cinco (5) años, cuando se trate de asuntos
estrictamente administrativos, diez (10) años cuando se trate
de asuntos civiles y cuando se trate de asuntos penales, de
acuerdo con lo que establece el Código Penal vigente, términos
contados a partir de la fecha en que el funcionario o empleado
haya cesado en el cargo.
ARTÍCULO 106.- AUDITORÍAS INTERNAS. La
Selección designación y destitución del Auditor Interno,
Subauditor Interno y personal auxiliar de las unidades
de auditoría interna, de los sujetos pasivos, corresponde
al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), de acuerdo a los
requisitos, prohibiciones y procedimientos que se determinan
para tal efecto.
El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) debe hacer la selección
y designación de los funcionarios y empleados a que hace
referencia el párrafo anterior dentro de una propuesta de tres
candidatos que cumplan los requisitos exigidos por la Ley
nominados por cada sujeto pasivo o institución.
No obstante, cada institución debe asumir e incluir dentro de
su presupuesto, el pago de sueldos de este personal, así como
los gastos de funcionamiento inherentes a estas Unidades.
El Tribunal queda faultado para emitir normas generales
sobre las auditorías internas, así como para determinar la
calificación y evaluación del Auditor Interno, Subauditor y
Personal Auxiliar.
El Auditor Interno mantiene una vinculación de dependencia
funcional con el Tribunal, en su condición de ente rector
del Sistema de Control, sujetándose a sus lineamientos y
disposiciones en el desempeño de sus funciones, actúa con
independencia técnica, dentro del ámbito de su competencia.
En tal sentido, no puede la máxima autoridad de las entidades
sujetas a fiscalización, destituir al Auditor Interno, Subauditor
Interno y personal auxiliar, puesto que ésta es una facultad
exclusiva del Tribunal. No obstante, la conducta ética y
profesional es evaluada permanentemente por el Tribunal y
cuando a criterio de la entidad ésta no sea la adecuada, el sujeto
pasivo debe informar al Tribunal, para su evaluación, análisis
y resolución de lo pertinente, conforme a las normas generales
sobre las auditorías internas que se emitan para tal propósito.
El incumplimiento por parte de los titulares de las instituciones
a lo dispuesto en el presente Artículo, acarreará responsabilidad
civil y administrativa.
El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) además de Peritos
Mercantiles y Contadores Públicos, puede nombrar como
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Auditores Internos a Licenciados en Contaduría y Finanzas,
Bachilleres en Administración de Empresas, Bachiller
Técnico en Contaduría y Finanzas y Técnicos Universitarios
en Auditoría, previa capacitación y certificación del Tribunal
Superior de Cuentas (TSC).
ARTÍCULO 2.- Los auditores internos y personal auxiliar
señalado en el Artículo 106 de la Ley del Tribunal Superior
de Cuentas que al momento de entrar en vigencia el presente
Decreto se encuentren desempeñando sus cargos, deben ser
sometidos a pruebas de confianza y a una evaluación por parte
del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a efecto de verificar
el cumplimiento de los requisitos y competencia profesional;
el personal que no reúna los requisitos o no apruebe las
pruebas de conocimiento es cancelado de forma inmediata
de sus cargos, debiendo la Institución proceder al pago de los
derechos laborales correspondientes.
ARTÍCULO 3.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
Dispensar a los servidores públicos, personas naturales o
jurídicas del pago de capital, intereses, multas, recargos
derivados de las Responsabilidades Civiles y Administrativas
emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), cuyos
montos sean inferiores a cien mil lempiras (L.100,000.00),
como resultado de informes anteriores o inclusive el año 2007
y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto no
tenga resolución definitiva. El Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) regula el proceso de depuración correspondiente.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a
los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de diciembre de 2019
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
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Poder Legislativo
DECRETO No. 169-2019
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 169-2019 — Reforma del Decreto 171-2018 sobre mejoramiento de infraestructura y servicios públicos del Departamento de Islas de la Bahía
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 171-2018,
de fecha 06 de Diciembre del 2018 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Diciembre del 2018, en
su edición No. 34,832, se aprobó el Contrato de Fideicomiso
para el Proyecto denominado MEJORAMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL
DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, bajo el
mecanismo de Alianza Público Privadas. Asimismo se autorizó
que a partir del ejercicio fiscal del año 2019 la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP), el Instituto Hondureño de Turismo (IHT),
La Comisión para la Promoción de la Alianza Público-
Privada (COALIANZA) y a la Comisión Administradora
Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR), como
fideicomitentes y al Banco Hondureño de la Producción y la
Vivienda (BANHPROVI) como fiduciario, la suscripción del
contrato de fideicomiso de administración para el desarrollo
y ejecución de los proyectos para el mejoramiento de la
Infraestructura y Servicios Públicos del Departamento de
Islas de la Bahía”.
CONSIDERANDO: Que es de prioridad nacional continuar
con los proyectos de infraestructura vial en el Departamento
de Islas de la Bahía bajo el proyecto denominado
“MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE
ISLAS DE LA BAHÍA”, para el desarrollo de su industria
turística y el aprovechamiento de las oportunidades actuales
coyunturales.
CONSIDERANDO: Que la Cartera de proyectos a desarrollar
en el Departamento de Islas de la Bahía, que serán ejecutados
dentro del Fideicomiso denominado “MEJORAMIENTO
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”,
no ameritan la estructuración bajo el mecanismo de Alianza
Público-Privada.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205 Atribuciones 1) de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Derogar el Artículo 4 del Decreto No. 171-
2018 de Fecha 6 de Diciembre del año 2018 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de Diciembre de 2018.
ARTÍCULO 2.- Reformar los Artículos 1, 2, 3 y 5 del
Decreto No. 171-2018 de Fecha 6 de Diciembre del año
2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
29 de Diciembre del 2018, los cuales se leerán de la siguiente
manera:
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“Artículo 1.- Autorizar a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y a
la Comisión Administradora Zona Libre Turística del
Departamento de Islas de la Bahía (ZOLITUR), para
que a partir del año 2018 y durante un periodo de 11
años consecutivos, asignen de su presupuesto recursos
en la forma siguiente:
La Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
UN MONTO DE CINCUENTA MILLONES
DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 50,000,000.00);
Instituto Hondureño de Turismo (ITH) un monto de
VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L. 20,000,000.00), los cuales serán asignados en los años
2018 y 2019 de los recursos generados por conceptos
de tasa turística y a partir del año 2020 de los fondos
percibidos por concepto de pago de tarifa establecida
en el contrato de cesión de usufructo entre el Instituto
Hondureño de Turismo (IHT) y la Empresa Puerto de
Crucero y Marina de Islas de la Bahía, S.A de C.V,;
ZOLITUR un monto de al menos SIETE MILLONES
DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 7,000,000.00).
Las asignaciones presupuestarias anteriormente
detalladas serán transferidas al fideicomiso del
proyecto DENOMINADO MEJORAMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA
PARA SU EJECUCIÓN Y DESARROLLO.
Artículo 2.- Se autoriza la Comisión Administradora
Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la
Bahía (ZOLITUR), a transferir la cantidad de SIETE
MILLONES DE LEMPIRAS (L. 7,000,000.00), de
los recursos que correspondía trasladar en el ejercicio
fiscal 2018 en concepto de capital semilla al fideicomiso
de proyecto denominado MEJORAMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA,
los cuales se utilizarán para la elaboración de los estudios
de proyecto relacionados con el fideicomiso, mismos
que se contratarán por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), pagándose a través del fiduciario previa
aprobación del Comité Técnico Administrativo (CTA).
Artículo 3.- A partir del Ejercicio Fiscal del año 2019, las
asignaciones presupuestarias descritas en el Artículo 1, se
transferirán al fideicomiso referido en el presente Decreto,
por lo que se autoriza la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),
al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y la Comisión
Administradora Zona Libre Turística del Departamento
de Islas de la Bahía (ZOLITUR), como fideicomitentes
y el Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI) como fiduciario para que suscriban el
contrato de FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
PARA EL DESARROLLO EJECUCIÓN DE LOS
PROYECTOS PARA EL MEJORAMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA,
por un período de hasta Treinta (30) años, asimismo se
autoriza a las Municipalidades de Santos Guardiola,
Roatán, Guanaja y Utila del Departamento de Islas de
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la Bahía, destinar fondos para el fideicomiso acorde a su
disponibilidad presupuestaria; de igual forma se autoriza
el Instituto de Turismo (IHT) alimentar el fideicomiso
con fondos adicionales a los VEINTE MILLONES DE
LEMPIRAS EXACTOS (L. 20,000,000), descritos en
el Artículo 1 del presente Decreto y a la Municipalidad
de Roatán de la tarifa establecida en el contrato de cesión
de usufructo suscrito entre el Instituto Hondureño de
Turismo (IHT) y la Empresa Puerto de Cruceros y Marina
de Islas de la Bahía, S.A de C.V.
Artículo 5.- Se Autoriza a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP), para que mediante los criterios
establecidos por el Comité Técnico del fideicomiso
MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO
DE ISLAS DE LA BAHÍA, efectúen las gestiones
necesarias para realizar los procesos requeridos para
la ejecución de los proyectos al amparo de la Ley, a
efecto de suscribir las contrataciones pertinentes para
viabilizar el desarrollo de los proyectos de infraestructura
y servicios públicos en el Departamento de Islas de la
Bahía, que hayan sido aprobados por el Comité Técnico
del Fideicomiso.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los doce días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENAN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2019.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
ROCIO IZABEL TÁBORA
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y
PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA (1) MÁQUINA
DESTRUCTORA INDUSTRIAL DE PAPEL PARA SER
INSTALADA EN EL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL
DE HONDURAS, UBICADO EN EL BULEVAR FUERZAS
ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA.
LICITACIÓN PÚBLICA No.08/2020
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas
para Licitación Pública No.08/2020, referente a la contratación
del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de una (1)
máquina destructora industrial de papel para ser instalada en el
edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar
Fuerzas Armadas en la capital de la República.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta
licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización
para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de
Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio
del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas
Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el
pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las
ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas
en el primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo
de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de
carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura,
presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte
si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos
de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar
por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre
de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado
en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el
décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar
Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 20 de
abril de 2020, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se
reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y
de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto,
el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados
anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no
menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 5 de marzo de 2020
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
5 M. 2020. _________
Poder Judicial
Honduras
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con
fecha veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, el señor
DARWIN RUDY ANDINO RAMIREZ, en su condición
de representante legal de la Diócesis de Copán, a través de
su apoderada legal la Abogada JULIA MARÍA MELGAR
HERNÁNDEZ, compareció presentando ante este despacho
solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de
un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Aldea El
Pacayal, Jurisdicción del municipio de Cabañas, Copán; el
cual consta de una área total de TRESCIENTOS SESENTA
Y NUEVE PUNTO CERO METROS CUADRADOS (369
Mts2), equivalente a QUINIENTOS VEINTINUEVE PUNTO
VEINTICUATRO VARAS CUADRADAS (529.24 V2) Y
CERO PUNTO CERO CINCO MANZANAS (0.05 MZ), el
cual tiene las colindancias siguientes: De la Estación 1-2, rumbo
N 51°13’56”E, distancia 26.50, colinda con VICTOR HUGO
ALVARADO, CALLE POR MEDIO; de la Estación 2-3,
rumbo S 29202’37”E, distancia 14.70, colinda con MARVIN
JOEL DIAS ORTIZ; de la Estación 3-4, rumbo S 50°00’00”W,
distancia 23.70, colinda con MARVIN JOEL DIAS ORTIZ; de
la Estación 4-1, rumbo N 40°00’00”W, distancia 15.00, colinda
con MARVIN JOEL DIAS ORTIZ.- Lote de terreno que lo
posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de
diez años, y los obtuvo mediante compraventa que le hiciera al
señor FRANCIS WILSON AGUILAR MIGUEL.
La Entrada, Copán, 13 de diciembre del 2019.
ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS
SECRETARIA ADJUNTA
5 M., 6 A. y 5 M. 2020.
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS
(BANASUPRO)
“ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE RECOLECCION,
CUSTODIA Y TRASLADO DE VALORES”
LPN-001-2020
1 La Suplidora Nacional de Productos Básicos
(BANASUPRO), invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional No.
LPN-001-2020 a presentar ofertas selladas para la
“Adquisición de Servicios de Recolección, Custodia
y Traslado de Valores”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios de la Suplidora
Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO).
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita al
Licenciado Alex Mauricio Erazo López, Gerente
Administrativo y Financiero, oficinas de la Gerencia
Administrativa y Financiera del BANASUPRO,
ubicada en los predios del IHMA, boulevard
Kennedy, entrada a la colonia Las Palmas, frente a
Gasolinera Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., horario
de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la
cantidad no reembolsable de quinientos lempiras
exactos (L.500.00), que deberá depositarse en la
cuenta número 12100-01000064-2 del Banco Central
de Honduras, presentando el correspondiente recibo.
Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en
el Portal Único de Transparencia del BANASUPRO.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: En las oficinas de la Gerencia
Administrativa y Financiera del BANASUPRO,
ubicada en los predios del IHMA boulevard Kennedy,
entrada a la colonia Las Palmas, frente a Gasolinera
Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el 14
de abril del 2020 a las 2:00 P.M. Las ofertas que se
reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada
a las 2:15 P.M., el día 14 de abril del 2020. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje
equivalente por lo menos al 2% del monto total de la
Oferta presentada y en la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
6. Únicamente se aceptarán las ofertas de las Empresas
que haya adquirido el documento de la presente
licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de marzo 2020.
Lic. Luis Fernando Pinel Sierra
5 M. 2020.
GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
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GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS
(BANASUPRO)
“ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE
VIDA PARA EMPLEADOS BANASUPRO”
LPN-002-2020
1 La Suplidora Nacional de Productos Básicos
(BANASUPRO), invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional No.
LPN-002-2020, a presentar ofertas selladas para
la “Adquisición de Seguro Colectivo de Vida para
Empleados BANASUPRO”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios de la Suplidora
Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO).
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita al
Licenciado Alex Mauricio Erazo López, Gerente
Administrativo y Financiero, oficinas de la Gerencia
Administrativa y Financiera del BANASUPRO,
ubicada en los predios del IHMA, boulevard
Kennedy, entrada a la colonia Las Palmas, frente a
Gasolinera Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., horario de
8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad
no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos
(L.500.00), que deberá depositarse en la cuenta
número 12100-01000064-2 del Banco Central de
Honduras, presentando el correspondiente recibo.
Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn) y en
el Portal Único de Transparencia del BANASUPRO.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: En las oficinas de la Gerencia
Administrativa y Financiera del BANASUPRO
ubicada en los predios del IHMA boulevard Kennedy,
entrada a la colonia Las Palmas, frente a Gasolinera
Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el 14
abril del 2020 a las 9:00 A.M. Las ofertas que se
reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada
a las 9:15 A.M. el día 14 de abril del 2020. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje
equivalente por lo menos al 2% del monto total de la
oferta presentada, y en la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
6. Únicamente se aceptarán las ofertas de las Empresas
que haya adquirido el documento de la presente
licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de marzo 2020.
Lic. Luis Fernando Pinel Sierra
5 M. 2020.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN
DE QUINIENTOS CINCUENTA (550) METROS
LINEALES DE VERJA PERIMETRAL EN EL ÁREA
SUR DEL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS Y SUS INSTALACIONES, UBICADO EN
EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL
DE LA REPÚBLICA.
LICITACIÓN PÚBLICA No.07/2020
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar
ofertas para la Licitación Pública No.07/2020, referente a
la contratación del suministro e instalación de quinientos
cincuenta (550) metros lineales de verja perimetral en el
área sur del edificio del Banco Central de Honduras y sus
instalaciones, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la
capital de la República.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno
(9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras,
ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas
del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el
primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo
de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de
carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura,
presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o
Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los
documentos de la licitación podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica
www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en
participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y
al correo electrónico adquisiciones@bch.hn, el nombre de
las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas,
indicado en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse
en el décimo (10mo.) piso el edificio del BCH, ubicado en
el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República,
hasta el 17 de abril de 2020, a las 10:00 A.M. hora local.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará
en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de febrero de 2020.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
5 M. 2020.
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Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, febrero, 2020.
General (R)
JOSE ERNESTO LEVA BULNES
GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN
MILITAR
5 M. 2020.
________
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Instituto de Previsión Militar (IPM)
“SUMINISTRO DE COMPRA DE UNIFORMES PARA
USO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE
CAMPO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR”
LPN No. 05-2020
1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No.05-2020 a presentar ofertas selladas para
“SUMINISTRO DE COMPRA DE UNIFORMES
PARA USO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Y DE CAMPO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN
MILITAR”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación, mediante solicitud escrita
al General de Brigada don José Ernesto Leva en el
edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a
partir del día lunes 02 de marzo del 2020 en un horario
de 8:30 A.M. a 4:00 P.M., presentar un CD en blanco.
Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección; 2do. piso, Departamento de Compras y
Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard
Centroamérica a más tardar a las 10:00 A.M. de
viernes 17 de abril de 2020. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las
10:30 A.M. del viernes 17 de abril de 2020. Todas las
SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número
876-2019 de fecha 23 de diciembre del año 2019, mediante
Contrato de Distribuidor de fecha 06 de agosto del año 2019,
que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de
la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente
Licencia a la Sociedad Mercantil COMERCIAL VICTOR
MARTINEZ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (VIC-MARZ, S.
DE R.L. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO
de la Empresa Concedente PRODUCTOS BÁSICOS DE
HONDURAS, S.A. DE C.V. (BASIKOS HONDURAS),
de nacionalidad hondureña; con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS;
POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 06 DE AGOSTO
DEL AÑO 2022; F. y S. DAVID ANTONIO ALVARADO
HERNÁNDEZ, Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 118-2019.
CESAR ANDRÉS VERDE ZUNIGA, Encargado de la
Secretaría General Acuerdo No. 114-2019.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los siete días del mes de enero del año dos mil
veinte.
CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 114-2019.
5 M.2020.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, CERTIFICA:
La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1713-
2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, nueve de septiembre del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, en fecha ocho de julio del dos
mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo
No. PJ-08072019-545, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS
AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO
DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAÍSO, con domicilio en
la comunidad de Los Plancitos del municipio de Danlí, departamento
del Paraíso; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su
representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha ocho de julio del dos mil diecinueve, compareciera ante
esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS
AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE
DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAÍSO, con domicilio en la
comunidad de Los Plancitos del municipio de Danlí, departamento del
Paraíso, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada
por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica,
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL
MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, para
lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el
indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra
apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis,
siete, ocho al diez, once, trece al diecinueve, (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 al 10,
11, 13 al 19), los documentos referentes a carta poder, certificación
de constitución, elección de junta directiva, autorización para la
contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y
certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden,
así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de
los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…
Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no
sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”. Según lo
dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación
es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78,
derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo
tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas
no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas,
políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz
de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56,
se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El
Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés
público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza
en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado
válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda
personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los
asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento
en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras
de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha
personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será
de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la
organización y funciones de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE
DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, se crea como asociación
civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los
Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS
PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO
DEL PARAISO, la Asamblea General, es la máxima autoridad
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL
MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO,
expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una
comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a)
Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando
fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no
le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean
contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo
No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el
que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRA-
LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido
en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56
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y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE
DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, con domicilio en la
comunidad de Los Plancitos del municipio de Danlí, departamento del
Paraíso; con sus estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS
PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO
DEL PARAISO.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será
“Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá
con las siglas siguientes: AJAM de la comunidad de Los Plancitos, del
municipio de Danlí, departamento del Paraíso, como una asociación de
servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá
como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para
la construcción, operación y mantenimiento del sistema de Agua Potable
de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento,
su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley
General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de
promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la
comunidad de Los Plancitos.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad de Los
Plancitos proporcionando el servicio de Agua Potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de Agua Potable
los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno
delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras
físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de
Agua Potable.3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el
saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la
comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular
y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema Agua Potable y
Saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos : a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema.
c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-
Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según
la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar
financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua
Potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del
área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con
dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo
obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f- Vigilar
porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando
el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas
2) Acueducto 3) Saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de
los servicios de Agua Potable y Saneamiento Básicos. j-Vigilar que la
población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización
podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones
ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de Agua
Potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades
con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios
con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a :
1)Capacidad de pago 2)Número de familia por vivienda 3) Número de
llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta
directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de
Agua Potable y Saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer
programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener
la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin
de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-
gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación
de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e
instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.-
Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.
g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca
cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o
a conservar el sistema de Agua Potable y Saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS,
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento
“JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores
b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de
Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
“AJAM”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c)
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones
o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e)
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad
de servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier
evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros(usuarios directivos):
a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b) Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
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c) Asistir puntualmente a las reuniones d) Participar en cualquiera de
las comisión que se le asigne. e) Vigilar por el buen estado de las partes
del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del
sistema cuando la junta los requiera. g) Mantener limpio los solares,
pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h) Pagar
una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la
reunión. i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a
personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de
los primeros diez días del mes siguiente. k) pagar una multa establecida
por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO,
ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS,
COMITE DE APOYO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a: -Asamblea de usuarios. b.-Junta directiva. c.-Comités de apoyo
integrada por: 1) Comité de Microcuencas. 2) Comité de operación y
mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4)
Comité de vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local,
expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.
Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.-Elegir los miembros
directos de la Junta los que coordinarán los comité. b.-Tratar los asuntos
relacionados con los intereses de la Junta. c.-Aprobar los informe
trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo
Anual POA. d-Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves
de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no
propuesto por los demás miembros de la junta directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva,
es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de
Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores
de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de
usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media
hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad
de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser
nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos
ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir
con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de
Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco
propietarios y dos vocales: 1.-Un Presidente(a). 2.-Un Vicepresidente(a).
3.-Secretario(a). 4.-Un Tesorero(a). 5.-Un Fiscal. 6.-Un Vocal Primero y;
7.-Un vocal segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes funciones:
a.-Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y
el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente:
el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre;
y el cuarto en diciembre. b.-Elaborar el presupuesto anual y el Plan
Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes
de enero. c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico,
operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio
de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria
a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en
efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir
a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua
Potable y Saneamiento. g.-Cancelar o superar el Servicio de Agua a los
directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos,
estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea
o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al
realizar prácticas que afecten la salud. h.-Vigilar y proteger las fuentes
de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando
acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.-Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios
como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las
condiciones higiénico sanitarias. j-Nombrar los delegados de los comités
lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y
otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría
para su nombramiento. k.-Informar a la asociación de juntas sobre las
labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad se harán
reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios
del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.-La
Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o
cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un
papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de
operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se
encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades
que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la
exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero
de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los
abonados cumplan con sus obligaciones. d.-Fiscalizar las actividades
realizadas por los miembros de la Junta. e.-Auditar y supervisar las
cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.-Comprobar
los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por
los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.-Firmar
los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes
del Presidente y Tesorero. i.-Vigilar la bodega. j-Estará formado por
un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la
asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número
será de acuerdo a la magnitud del trabajo.
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.-Comité de
Microcuenca. c.-Comité saneamiento y educación de Usuarios.
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y
delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta
Directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el
Vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal
segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será
el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea
o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo
a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud
de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de
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usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento
y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la
UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública
asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de
Agua estará formada por : a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario,
d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal segundo.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-Convocar
a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-Elaborar la
agenda con el Secretario. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario
las actas de las sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo
documento que implique erogación de fondos. f.-Representar judicial
y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento
JAAS. g.-Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a
los directivos y usuarios. h-Firmar con el presidente las salidas del dinero
de tesorería de la junta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.
b.-Supervisará las comisiones que se asignen. c.-Coordinar el comité
de operación y mantenimiento. d.-Nombrar los delegados del comité de
operación y mantenimiento. e.-Las demás atribuciones que le asigne la
Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el
libro de actas. b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de
la correspondencia. d.-Convocar junto con el Presidente. e.-Llevar el
registro de abonados. f.-Organizar el archivo de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento AJAM. g.-Manejo de planillas de mano
de obras. h-Firmar las actas con el presidente.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado
de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:
a.-Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder
solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos
que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c.-Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones
que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro
de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos
mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta directiva,
municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a
nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta
bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas
que tiene la junta. e.-Dar a los abonados las explicaciones que soliciten
sobre sus cuentas. f.-Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la municipalidad. i-Firmar las salidas
egresos de la junta.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: A.-Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la organización. b.-Supervisar y coordinar la
administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros
de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-Llevar el control y
practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración
transparente de los bienes de la organización. e.-Coordinar el comité
de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Someterlos a
ratificación ante los directivos g-Llevar el inventario de los bienes de
la junta. h-Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen
en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los
tengan esto se deberá hacer `por medio con una nota donde se explica
el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único
donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: A.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne
la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.
b.-El Vocal I, coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal
II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo. d.-Nombrar los delegados de salud y de
microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora
podrán constituirse: a.-Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho
a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.-Con bienes
muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.-Con las
instalaciones y obras físicas del sistema. d.-Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora
se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento,
mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta
Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente
a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con
lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
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CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de
Agua Potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de
la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta
ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice,
por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común
acuerdo por disposición de éste último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTA-
BLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS,
DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAÍSO,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA PO-
TABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS
PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO
DEL PARAÍSO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL
MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO:La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE
DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas
las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión
de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA
GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28
de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda
a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la
correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente
resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD
DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ,
DEPARTAMENTO DEL PARAISO, cuya petición se hará a través
de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los veintitrés días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
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AVISO DE HERENCIA
NOTARÍA DEL ABOGADO JORGE LUIS LAZO MERAZ,
ubicada sobre la dos (2) calle, once y doce (11 y 12) avenida, Bufete
Lazo Meraz y Asociados, Barrio Guamilito, N.O., de San Pedro
Sula, Cortés, teléfono 2557-5657, al público en general, HACE
SABER: Que la suscrita, en fecha treinta (30) de octubre del
año dos mil diecinueve (2019), recibió Solicitud de Constitución
de Patrimonio Familiar, presentada por los señores KENEX
ALEXANDER VARELA FLORES y KARIN YULISA
TURCIOS, en su calidad personal y en representación de sus
menores hijos JOSETH ALEXANDER VARELA TURCIOS,
GENESIS YULISSA VARELA TURCIOS y KENETH
MATEO VARELA TURCIOS, sobre la propiedad ubicada en
Residencial Costa Verde de San Pedro Sula, Cortés, el cual se
identifica como lote número cuatro (4) del bloque dieciocho (18),
inscrito bajo matrícula número un millón setecientos diecinueve
mil ocho (1719008), del Registro de la Propiedad, Hipoteca y
Anotaciones Preventivas de esta sección judicial, por lo cual se
pone en conocimiento del público en general.
San Pedro Sula, Cortés, doce (12) de febrero del
año dos mil veinte (2020).
JORGE LUIS LAZO MERAZ
NOTARIO
5 M. 2020.
_____
MOLINO HARINERO SULA, S.A.
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de “MOLINO HARINERO
SULA, S.A.”, por este medio CONVOCA a sus Accionistas
para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA,
a celebrarse a las 11:00 A.M. del día SABADO 21 DE
MARZO DE 2020, en el salón de asambleas de la empresa,
ubicada en Bermejo, desvío a Expocentro en San Pedro
Sula, para tratar los asuntos contenidos en el Artículo 168
del Código de Comercio.
De no haber quórum para la primera convocatoria, se convoca
por segunda vez para el día LUNES 23 DE MARZO DE
2020, en el mismo lugar y hora, para tratar los mismos
asuntos y la Asamblea se celebrará con los accionistas que
concurran.
San Pedro Sula, 20 de febrero de 2020.
CONSEJO DE ADMINISTRACION
SARA JULIA AGUILUZ F.
Secretaria
5 M. 2020.
PASTIFICIO HONDUREÑO, S.A. de C.V.
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de “PASTIFICIO
HONDUREÑO, S.A. DE C.V.”, del domicilio de San
Pedro Sula, Cortés, por este medio CONVOCA a sus
Accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA a celebrarse a las 10:00 A.M. del día SABADO
21 DE MARZO DE 2020, en el salón de Asambleas de
Molino Harinero Sula, S.A., ubicado en Bermejo, desvío
a Expocentro en San Pedro Sula, para tratar los asuntos
contenidos en el Artículo 168 del Código de Comercio.
De no haber quórum para la primera convocatoria, se convoca
por segunda vez para el día LUNES 23 DE MARZO DE
2020, en el mismo lugar y hora, para tratar los mismos
asuntos y la Asamblea se celebrará con los Accionistas que
concurran.
San Pedro Sula, 20 de febrero de 2020.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
SARA JULIA AGUILUZ F.
Secretaria
5 M. 2020.
____
JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
19 de septiembre del año 2019 el Abogado Rigoberto
Montes Romero representante procesal de la sociedad
MONTACARGAS, S.A. interpuso demanda ante este
Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00050 Fiscal,
contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS,
incoando demanda en materia tributaria para que se declare
la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo emitido por
la Secretaría de Finanzas en resolución No. AL-347-2019
de fecha 15 de mayo del 2019, notificado el 14 de agosto
del año 2019; por ser infundado, ilegal. Que se reconozca
el crédito fiscal a favor de mi representada la Sociedad
Montacargas, S.A. de C.V., generado por la importación y
compra de bienes y servicios.- Así mismo el valor retenido
por su actividad transporte de carga por cualquier vía. Se
proponen medios probatorios.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
5 M. 2020.
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Podel Judicial
Honduras
Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y
para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo
634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE
SABER: Que en fecha veintiuno (21) de noviembre del
año dos mil diecinueve (2019) se presentó ante este Juzgado
una Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor,
por el señor RAFAEL ANTONIO MILLA GOMEZ, en
su condición personal, tendiente a que se reponga Un Título
Valor consistente en un Certificado de Depósito número
0000006210139, a un plazo de 1,475 días con un saldo
de SIETE MIL LEMPIRAS (L.7, 000.00) a su nombre y
depositado en BANCO FICOHSA. Solicitud que se hace en
virtud de haberse extraviado.
San Pedro Sula, Cortés, dieciséis (16) de enero del año 2020.
ABOG. YESSENIA IVETH TÁBORA ERAZO
SECRETARIA
5 M. 2020.
_____
Poder Judicial
Honduras
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
Sección judicial, de San Pedro Sula, al público en general y
para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo
634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE
SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición
de un título valor consistente en certificado número 1128,
correspondiente a 3,090 acciones del capital social de
TABACALERA HONDUREÑA, S.A., emitido por
TABACALERA HONDUREÑA, S.A., presentado por la
señora LUISA ELSA CASTILLO PINEDA, por medio
de su apoderado legal RODOLFO DUMAS CASTILLO,
el diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve, está
solicitando por habérsele extraviado.
San Pedro Sula, Cortés, veintisiete de enero del año 2020.
RENA ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ
SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA
SECCIÓN JUDICIAL SAN PEDRO SULA, CORTÉS
5 M. 2020.
Poder Judicial
Honduras
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULOS VALORES
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección
Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de
la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y
640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en la Solicitud
de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentado por el
Abogado RODOLFO DUMAS CASTILLO, en su condición
de Apoderado Judicial la Sociedad Mercantil HEREDEROS
PANTING RAPALO, consistente a solicitar cancelación y
reposición de un título consistente: un Certificado de Depósito
número 000006201218 del BANCO FICOHSA por la cantidad
de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y
CUATRO LEMPIRAS CON DIECISÉIS CENTAVOS
(L. 105,774.16) a favor sociedad mercantil HEREDEROS
PANTING RAPALO, está solicitando por que le fue extraviado.
San Pedro Sula, Cortés, catorce (14) de febrero del año (2020).
MARTHA SUYAPA CHAVARRÍA
SECRETARIA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS
5 M. 2020.
______
[1] Solicitud: 2019-048975
[2] Fecha de presentación: 29/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: QUIKY, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE.
[4.1] Domicilio: Boulevard Mackay, Plaza NUMA, San pedro Sula, Cortés,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUIKY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ariel Edmundo Fajardo Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2020.
[12] Reservas: Se solicita se registre con el color de la etiqueta.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 6 A. 2020.
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Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 49183/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH FRESA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-19.
12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra “FRESA”.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 F. y 5 M. 2020.
______
GLORIA YOFRESH FRESA
1/ Solicitud: 49178/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA COMPLETE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-12-19.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 F. y 5 M. 2020.
______
GLORIA COMPLETE
1/ Solicitud: 49198/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH FRESA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-12-19.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 F. y 5 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 49202/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH FRESA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico;
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 F. y 5 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 49177/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH VAINILLA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico;
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-19.
12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra “VAINILLA”.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 F. y 5 M. 2020.
GLORIA YOFRESH VAINILLA
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192
1/ Solicitud: 49169/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMPLETE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivios; frutas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 F. y 5 M. 2020.
______
COMPLETE
1/ Solicitud: 49168/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMPLETE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 F. y 5 M. 2020.
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COMPLETE
1/ Solicitud: 49204/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH DURAZNO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivios; frutas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-19.
12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “DURAZNO”.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 F. y 5 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 49173/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH VAINILLA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-19.
12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra “VAINILLA”.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 F. y 5 M. 2020.
______
GLORIA YOFRESH VAINILLA
1/ Solicitud: 49174/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH VAINILLA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivios; frutas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-19.
12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin reivindicar la palabra “VAINILLA”.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 F. y 5 M. 2020.
GLORIA YOFRESH VAINILLA
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192
[1] Solicitud: 2018-027737
[2] Fecha de presentación: 25/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FÁBRICA DE COLCHONES SAN PEDRANOS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BONELES DE HONDURAS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Camas y colchones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: María del Carmen Anariba
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F., 5 y 20 M. 2020.
_____
[1] Solicitud: 2018-027729
[2] Fecha de presentación: 25/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FÁBRICA DE COLCHONES SAN PEDRANOS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTEÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FENIX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Camas y colchones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: María del Carmen Anariba
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: No se reivindica UN NUEVO AMANECER.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F., 5 y 20 M. 2020.
_____
[1] Solicitud: 2018-027728
[2] Fecha de presentación: 25/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FÁBRICA DE COLCHONES SAN PEDRANOS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLUESTAR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Camas y colchones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: María del Carmen Anariba
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: No se reivindica LA ESTRELLA DEL DESCANSO.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F., 5 y 20 M. 2020.
_____
[1] Solicitud: 2018-027730
[2] Fecha de presentación: 25/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FÁBRICA DE COLCHONES SAN PEDRANOS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOÑAR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Camas y colchones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: María del Carmen Anariba
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: No se reivindica PORQUE TU SUEÑO LO VALE.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F., 5 y 20 M. 2020.
_____
[1] Solicitud: 2018-027731
[2] Fecha de presentación: 25/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FÁBRICA DE COLCHONES SAN PEDRANOS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SILVER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Camas y colchones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: María del Carmen Anariba
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: No se reivindica LA ESTRELLA DEL DESCANSO.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F., 5 y 20 M. 2020.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192
1/ Solicitud: 2019-15739
2/ Fecha de presentación: 09/04/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENITO´S
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales
para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Ernesto Vindel Wainwright
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-04-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F., 5 y 20 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 2019-15738
2/ Fecha de presentación: 09/04/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENITO´S
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 40
8/ Protege y distingue:
Tratamiento de materiales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Ernesto Vindel Wainwright
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-04-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F., 5 y 20 M. 2020.
______
[1] Solicitud: 2019-015737
[2] Fecha de presentación: 09/04/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BENITO´S
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Finalidad: producción, importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase
de alimentos y bebidas, así mismo podrá dedicarse a producir, importar, exportar, representar y
comercializar toda calse de utensilios de cocina, artículos desechables, bolsas de papel o tela para
viveres, cubertería desechables y/o biodegradable, pajillas de papel cartón, o metal y otros productos
de supermercado, empaques o sistemas que sirvan para sustituir plásticos, representación de casas
comerciales de marcas o franquicias nacionales o extranjeras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Ernesto Vindel Wainwright
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019.
[12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan
mostrar en los ejemplares de etiquetas.
Abogada Noemí Eliozabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F., 5 y 20 M. 2020.
_____
1/ Solicitud: 2019-15736
2/ Fecha de presentación: 09/04/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: green initiative
6.2/ Reivindicaciones:
Etiqueta
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales
para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Ernesto Vindel Wainwright
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/05/19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F., 5 y 20 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 2019-15734
2/ Fecha de presentación: 09/04/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: green initiative
6.2/ Reivindicaciones:
Etiqueta
7/ Clase Internacional: 40
8/ Protege y distingue:
Tratamiento de materiales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Ernesto Vindel Wainwright
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/4/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F., 5 y 20 M. 2020.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192
[1] Solicitud: 2020-000420
[2] Fecha de presentación: 06/1/2020
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PIZZA HOUSE, S. de R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIZZA HOUSE
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de comida preparada para consumo humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 F. y 5 M. 2020.
________
[1] Solicitud: 2019-050923
[2] Fecha de presentación: 12/12/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CARDU, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
(CARDU, S. DE R.L. DE C.V.)
[4.1] Domicilio: EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUBÓN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café y sucedáneos del café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020
[12] Reservas: Se protege la denominación “DUBÓN y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen
en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 F. y 5 M. 2020.
________
1/ Solicitud: 39055/19
2/ Fecha de presentación: 13/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RESUELVA DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, D.C., Francisco Morazán
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPS CONTACT CENTER Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores del diseño: Chartreuse con código R210G224B00, e Indigo con código R9G51B76
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Trabajos de oficina. La finalidad principal es brindar servicios propios de un Call Center/Centro de llamadas, como ser:
Gestión y administración de cartera, gestión de cobros, atención al cliente, soporte al servicio técnico, fidelización de
clientes, llamadas de alta y bajas, realización de pedidos, televentas, etc.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Andrea Nicolle Alemán Martínez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-11-2019
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y no separado
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 F., y 5 M. 2020.
________
[1] Solicitud: 2019-039520
[2] Fecha de presentación: 18/09/2019
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RESUELVA DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA
[4.1] Domicilio: BOULEVARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Trabajos de oficina. La finalidad principal es brindar servicios propios de un call center/ centro de llamadas, como ser:
gestión y administración de cartera, gestión de cobros, atención al cliente, soporte al servicio técnico, fidelización de
clientes, realización de pedidos, televentas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANDREA NICOLLE ALEMÁN MARTÍNEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020
[12] Reservas: Se utilizará con la Marca de Servicios OPS CONTACT CENTER número: 39055-19.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 F. y 5 M. 2020.
________
OUTSOURCING PARTNER SOLUTION
1/ Solicitud: 44756/19
2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Chemical Manufacturing and Exporting Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, conocida también por
sus siglas (CHEMEXC, S. de R.L.)
4.1/ Domicilio: Ciudad de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN BIOTEC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores del diseño.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes Agrícolas. productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Andrea Nicolle Alemán Martínez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/11/19
12/ Reservas: La denominación se protege en su conjunto.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 F. y 5 M. 2020.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192
[1] Solicitud: 2019-015735
[2] Fecha de presentación: 09/04/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GREEN INITIATIVE
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Finalidad: Producción, importación, exportación, comercialización y distribución de toda
clase de alimentos y bebidas, asi mismo podrá dedicarse a producir, importar, exportar,
representar y comercializar toda clase de utensilios de cocina, artículos desechables, bolsas
de papel o tela para víveres, cubertería desechable y/o biodegradable, pajillas de papel
cartón, o metal y otros productos de superme
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