Resolución
Resolución No. 1777-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de San Juan de Linaca
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1777-2019. SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, dieciséis de
septiembre del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintitrés de
julio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente
administrativo No. PJ-23072019-588, por la Abogada ROSA
ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SAN JUAN DE LINACA DEL MUNICIPIO DE DANLÍ
DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, con domicilio en
la comunidad de San Juan de Linaca del municipio de Danlí,
departamento de El Paraíso; contraída a solicitar la Personalidad
Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO.
En fecha veintitrés de julio del dos mil diecinueve, compareciera
ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA
SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de
la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN DE
LINACA DEL MUNICIPIO DE DANLÍ DEPARTAMENTO
DE EL PARAISO, con domicilio en la comunidad de San Juan
de Linaca del municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, a
solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA.
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición
formulada por la impetrante, esta contraída a pedir la Personalidad
Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SAN JUAN DE LINACA DEL MUNICIPIO DE DANLÍ
DEPARTAMENTO DE El PARAISO, para lo cual, acompaño
los documentos que se requieren para casos como el indicado, y
que a nuestro juicio, justifican la petición por el formulada.
SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se
logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro,
cinco, seis, siete al nueve, diez, once, trece al diecinueve, (2, 3,
4, 5, 6, 7 al 9, 10, 11, 13 al 19), los documentos referentes a carta
poder, certificación de constitución, elección de junta directiva,
autorización para la contratación de un abogado, discusión y
aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia,
enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias
de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que
integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y
de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las
buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional
antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho
protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que
posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de
asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas
no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender
las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e
indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo
56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:
“... 1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones
de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad
de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a
derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las
Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles
o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia,
independientemente de la de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen
de la respectiva corporación Municipal, que constatará de la
legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad
y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma
gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la
organización y funciones de las Juntas de Agua.
Sección “B”
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SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN DE
LINACA DEL MUNICIPIO DE DANLÍ DEPARTAMENTO
DE EL PARAISO, se crea como asociación civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que
es procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de
los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SAN JUAN DE LINACA DEL MUNICIPIO DE DANLÍ
DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, la Asamblea General,
es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SAN JUAN DE LINACA DEL MUNICIPIO DE DANLÍ
DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, expresa la voluntad
colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar
los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación
y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a)
Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y
cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta
resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en
los mismos,-que sean contrarias a la Constitución de la República
y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión’
de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11,
16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en
aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27
de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA-
MIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN DE LINACA
DEL MUNICIPIO DE DANLÍ DEPARTAMENTO DE EL
PARAISO, con domicilio en la comunidad de San Juan de Linaca
del municipio de Danlí, departamento de El Paraíso; con sus
estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SAN JUAN DE LINACA DEL MUNICIPIO DE DANLÍ
DEPARTAMENTO DE EL PARAISO.
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se
reconocerá con las siglas siguientes: AJAM de la Comunidad de
San Juan de Linaca, del municipio de Danlí, departamento de El
Paraíso, como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener
la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos,
Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes
Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de San
Juan de Linaca.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad de SAN
JUAN DE LINACA del municipio de Danlí, departamento de El
Paraíso, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando
el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agúa
potable los siguientes: l) La Microcuenca que comprende el área
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de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende
las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y
distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las
obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los
hogares. Construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento del
sistema agua potable y saneamiento. -
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las
comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración
del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación
del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones
competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el
servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico
de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por
medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2)
mejorando la infraestructura.- 3) construyendo obras que ayuden
a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque
la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el
desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de
SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.-
h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del
sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico.-
i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento básicos.- j.-Vigilar que la población practique hábitos
higiénicos y sanitarios en los hogares.-
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por
pagos del servicio de agua potable, y extraordinaria en concepto
de cuotas como ser actividades con fines de lucro, Discutidas y
aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en
acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2)
Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales.
4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de
acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua
potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer
programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener
la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros.
de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse
con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a
nivel Municipal AJAM.) e instituciones públicas y privadas para
mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la
comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.-
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema de agua potable y saneamiento.-
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS,
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.
ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua Potable y
Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros:
a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que
suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de
Agua Potable y Saneamiento “AJAM”. b) Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos,
c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias
en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en
la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique
la calidad del servicio que recibe.-
ARTÍCULO 9.-‘..Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos). a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de
saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar
ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a
las reuniones d) Participar en cualquiera de las comisión que se
le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.
f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema,
cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas,
letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar
una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a
la reunión i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas,
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pilas a personal autorizado de la junta j.- Pagar puntualmente la
tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k.- Pagar
una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las
obligaciones.-
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVAS, COMITE DE APOYO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- Comités
de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.-, 2) Comité
de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y
educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia.-
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel
local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente
convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.-
elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los
comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de
la Junta.- c.-aprobar los informe trimestrales de la ejecución del
presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver
la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o
suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto
por los demás miembros de la junta directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta
Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por
hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el
voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente
en la reunión después de una espera de media hora para que se
presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género;
y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser
nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los
cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en, los artículos 13 del
Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco
del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado
por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un
Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a) ; 3.- Secretario(a).- 4.- Un
Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero, y, 7.- Un Vocal
Segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del
presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”,
en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el
tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el
presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a
la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar
las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento
del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales
y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en
la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria
a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos
consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y
demás, ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en
la comunidad.- f.- asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas
Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar
o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el
no cumplimiento de la leyes, reglamentos, estatutos y acuerdos
aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner
en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar
prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de
abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando
acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.-
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los usuarios como ser letrinas pilas solares y las viviendas que se
encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar
los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo
de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente
siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento
k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas
en la comunidad así como los problemas no resueltos.
ARTICULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se
harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con
los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes
y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o
u otra institución.
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DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña
un papel muy importante para el éxito de las actividades
administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el
Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar
permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta,
serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios
y estados financieros.- b.- Verificar el dinero, de caja cada vez que
estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan
con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por
los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas
de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los
gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado
por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-
h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado
a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.-
j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá
delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán
ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud
del trabajo.-
DE LOS COMITÉS DE APOYO.
ARTÍCULO 16.- La Junta directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.-
b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y Educación
de Usuarios.-
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un
coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o
el número que la junta directiva estime conveniente, el coordinador
del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del
comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador
de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente
y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada
coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a
realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores
de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la
Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se
emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los
comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde
Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de
Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la
zona como miembro del Comité de Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora
de Agua estará formada por : a) Presidente b) Vice Presidente, c)
Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal
Segundo.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones
c.- Elaborar la agenda con el Secretario.- d.-Autorizar y aprobar
con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación de
fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta
Administradora de agua y saneamiento JAAS.- g- Solicitar un
informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos
y usuarios.- h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de
tesorería de la junta.-
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta
directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.-
Coordinar el comité de operación y mantenimiento d.- Nombrar
los delegados del comité de operación y mantenimiento e.- Las
demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el
dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar
junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro`de abonados.- f.-
Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento AJAM- g.- Manejo de planillas de mano de obras.
h.- Firmar las actas con el Presidente.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el
encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el
Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados
a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al
día y con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro
de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta
directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora
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de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y
financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las
necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la
Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y
anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos
de la junta.-
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar
y coordinar la administración de los fondos provenientes del
servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-
c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier
anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o
bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías
que sean necesarias para obtener una administración transparente
de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de
vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos
a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los
bienes de la junta.- h- Cargarles los bienes de la junta a las personas
que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos
cuando estos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con
una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizara el
bien de la junta en un libro único donde firmara el que recibe el
bien y el fiscal que lo entrega.-
ARTÍCULO 24.- son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que
le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a
la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento
Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y
sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d)
nombrar los delegados de salud y de microcuenca.-
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que
aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la
Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando
éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código
Civil para su disolución y liquidación. -
CAPÍTULO VII.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de la República.-
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos
de común acuerdo por disposición de este último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.-
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.-
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SEGUNDO. La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SAN JUAN DE LINACA, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ
DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SAN JUAN DE LINACA, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ
DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, presentará anualmente
ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual,
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SAN JUAN DE LINACA, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ
DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, se somete a las
disposiciones legales y políticas.establecidas por la Secretaría
de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA-
MIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN DE LINACA,
DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL
PARAISO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes
vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares
o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución
de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se
someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),
para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN DE
LINACA, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO
DE ELPARAISO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva
para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento
con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER
ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil
diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
6 M. 2020.
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Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS SECCIÓN JUDICIAL, S.R.C.
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que los señores SERGIO
LEONEL ROMERO ROMERO Y WALTER MAURICIO
ROMERO ROMERO, mayores de edad, residente de Corquín
Copán, con número de Identidad 0405-1979-00039, con número
de Identidad 0405-1980-00217 por compraventa que le hicieron
al señor: JOSE LUIS ALVARADO CHINCHILLA, un lote
de terreno el cual se encuentra ubicado en el lugar denominado
Joconales, Gualme, jurisdicción del municipio de Corquín
departamento de Copán, con las colindancias siguientes: que consta
de un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL
TREINTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS
(244,030.00 MTS2) equivalen a TREINTA Y CINCO PUNTO
CERO CERO MANZANA (35.00MZ) O VEINTICUATRO
PUNTO CUARENTA DE HECTÁREA (24.40 HAS) Extensión
Superficial; con las Colindancias Especiales Siguientes: AL
NORTE – ESTE, colinda con JUAN RAMON ESPINOZA
ESPINOZA; AL ESTE, colinda con WALTER MAURICIO
ROMERO ROMERO Y SERGIO LEONEL ROMERO
ROMERO; AL SUR, colinda con VIRGILIO REYES
FRANCISCO AGUILR Y JOSE MARIA LEMUS.- AL
OESTE, colinda con Junta de Agua Los Plátanos, FERNANDO
GOMEZ Y SERGIO LEONEL ROMERO; AL NOROESTE,
colinda con RENÉ DIAZ VALENZUELA.- Representante el
Abogado MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA.
Santa Rosa de Copán, 28 de enero 2020.
YOLANDA MEJIA
SECRETARIA, POR LEY
6 F., 6 M. y 6A. 2020.
_________
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio
promovida por el señor Miguel Ángel Fuentes Pacheco, quien
es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Identidad
número 0405-1962-00094 y vecino en Cabera del Llano del
municipio de Corquín, departamento de Copán, es dueño de
una Área de noventa y ocho mil setecientos veintitrés punto
cero cero metros cuadrados (98.723.00mts2) equivale a nueve
hectáreas con ochenta y siete centésimas de hectárea (9.87 has)
o catorce manzanas con quince centésimas de manzana (14.15
MZ) de Extensión superficial, con las colindancias siguientes:
AL NOR ESTE, colinda con Daniel Rojas, María del Carmen
[1] Solicitud: 2019-048030
[2] Fecha de presentación: 22/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES EG & DC S.A. (TOPFARMA).
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CONCEPCIÓN, BLOQUE J, CASA # 16, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HEPATOTOP Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SERGIO DANIEL ELVIR AMAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 6 M. 2020
Torres Alvarado y calle de por; AL ESTE, colinda con propiedad
de Manuel Collart; AL SUR, colinda con Isabel Cristina
Collart Calderón, AL SUROESTE, colinda con Luis Morales
y Arnulfo Chinchilla Melgar; AL NOROESTE, colinda con
Evelio Peña, dicho inmueble lo ha poseído de una manera quieta
y pacífica, tranquila y no interrumpida por más de doce años, lo
adquirió el terreno antes en mención por la compra que le hiciera al
señor Rolando Fuentes Pacheco.- Representado por el Abogado
Moris Amílcar Alvarado Peña.-
Santa Rosa de Copán, 29 de enero del 2020.
HOGLA SELITA MEDINA
SECRETARIA
6 F., 6 M. y 6 A. 2020. _________
_________
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito
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Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2019-048024
[2] Fecha de presentación: 22/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES EG & DC, S.A. (TOPFARMA)
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CONCEPCIÓN, BLOQUE J, CASA #16, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOPFARMA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sergio Daniel Elvir Amaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 6 M. 2020.
_______
[1] Solicitud: 2019-048025
[2] Fecha de presentación: 22/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES EG & DC, S.A. (TOPFARMA)
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CONCEPCIÓN, BLOQUE J, CASA #16, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANDITOP Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sergio Daniel Elvir Amaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 6 M. 2020.
_______
[1] Solicitud: 2019-048027
[2] Fecha de presentación: 22/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES EG & DC, S.A. (TOPFARMA)
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CONCEPCIÓN, BLOQUE J, CASA #5, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIPROTOP Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sergio Daniel Elvir Amaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 6 M. 2020.
_______
[1] Solicitud: 2019-048028
[2] Fecha de presentación: 22/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES EG & DC, S.A. (TOPFARMA)
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CONCEPCIÓN, BLOQUE J, CASA #16, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OTILOTOP Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sergio Daniel Elvir Amaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 6 M. 2020.
_______
[1] Solicitud: 2019-048029
[2] Fecha de presentación: 22/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES EG & DC, S.A. (TOPFARMA)
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CONCEPCIÓN, BLOQUE J, CASA #16, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESLORATOP Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sergio Daniel Elvir Amaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 6 M. 2020.
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REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MARZ O DEL 2020 No. 35,193
1/ Solicitud: 50963/19
2/ Fecha de presentación: 12/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bruken Internacional, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Blvd. Adolfo López Mateos No. 2603, Colonia Futurama Monterrey, C.P.
37180, León, Guanajuato, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRÜKEN Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 6
8/ Protege y distingue:
Elementos arquitectónicos, a saber, frisos de metal; portones metálicos automatizados de
seguridad; toldos de materiales metálicos de construcción; cuelgabolsos metálicos y sus
partes y guarniciones, para iluminación; cuelgabolsos metálicos y sus partes, para accesorios
eléctricos/vivienda; barrotes de rejas metálicas; pernos metálicos; hebillas de metales
comunes [artículos de ferretería]; muros cortina para la construcción hechos principalmente
de metal; materiales de construcción, a saber, ménsulas metálicas para entrepaños; estructura
de pared para la construcción hecha principalmente de metal; escuadras y tornillos
metálicos; abrazaderas de cables metálicas; tubos plegables de metal; tiradores de metales
comunes para cajones; perfiles metálicos decorativos para su uso en fabricación posterior;
cremalleras para puertas de aluminio (guarniciones de metal); cierres de puerta metálicos
no eléctricos; guarniciones y marcos metálicos para puertas; manijas de puerta metálicas;
jambas de puerta metálicas; pomos [tiradores] metálicos para puertas; aldabas metálicas
para puertas; entrepaños de puerta metálicos; topes metálicos para puertas; contenedores
de carga intermodales de metal sin puerta; puertas y ventanas metálicas; puertas metálicas;
puertas de metal para interiores; barreras metálicas de puertas; vallas [cercas] metálicas;
guarniciones metálicas para ventanas; entramados metálicos; guarniciones metálicas para
muebles; hardware para puertas, a saber, pestillos metálicos de puertas; canaletas de metal;
sistema de montaje de hardware compuesto por soportes metálicos para guarniciones de baño
y ganchos decorativos; hardware, a saber, soportes metálicos para uso general; chapas hechas
de acero para cristal templado; adaptadores metálicos para usar con sistemas hidráulicos
y neumáticos; acoplamientos metálicos para usar con sistemas hidráulicos y neumáticos;
colectores metálicos para usar con sistemas hidráulicos y neumáticos; herrajes metálicos
para baño, a saber, tiradores metálicos; barras metálicas para bañera; rieles metálicos de
bañera; accesorios metálicos de camas; llaves metálicas para cerrajería; topes metálicos;
clips de cable de metal; clip de metal para vidrio; herrajes metálicos para puertas, a saber,
actuadores de puerta sin motor; adaptadores de rosca de metal para usar con sistemas
hidráulicos y neumáticos; componentes metálicos para persianas metálicas de protección y
seguridad, a saber, listones metálicos, cajas de persianas, marcos laterales, tapones de los
extremos, manivelas, correas, pistas laterales, hardware de instalación, a saber, carretillas para
puertas corredizas de aluminio, rieles metálicos, soportes metálicos, pasadores [artículos de
ferretería], cerraduras metálicas que no sean eléctricas, bridas de fijación metálicas; bisagras
metálicas; vallas [cercas] metálicas; puertas plegables de metal; ganchos de metal para puertas
y pernos de ojo; ventosas metálicas no para uso médico; hardware metálico, a saber, muelles
[artículos de ferretería metálicos]; tiradores de metal para puertas, cajones, armarios, muebles;
ganchos de metal; cerraduras y llaves de metal; cerraduras de metal; perchas metálicas para
espejos; pilares metálicos para la construcción; guías de cajones metálicas; rieles metálicos;
ruedecillas metálicas para puertas corredizas; tabiques metálicos para la construcción; tubos
metálicos y guarniciones metálicas para los mismos; puertas metálicas de seguridad; aldabillas
metálicas para ventanas; elementos de fijación metálicos para el montaje y desmontaje de
paneles de techo y pared; cierres metálicos tipo abrazadera para sujetar cortinas, lonas, lonas,
telas y material de recubrimiento de películas; guarniciones metálicas para ventanas, marcos,
persianas y mamparas; marcos metálicos para puertas corredizas; herrajes metálicos, a saber,
separadores; separadores de metal; ganchos de metal para toallas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RicardoAníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/01/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Aduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
[1] Solicitud: 2019-036450
[2] Fecha de presentación: 27/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AUTONOMOUS NONPROFIT
ORGANIZATION “TV-NOVOSTI”.
[4.1] Domicilio: C. Borovaya 3, Building 1, Moscow,
111020, Federación de Rusia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FEDERACIÓN DE
RUSIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RT Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Teledifusión por cable; servicios de comunicación por
telefonía. móvil; comunicaciones por terminales informáticos;
comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones
telegráficas; comunicaciones telefónicas; transmisión de
mensajes e imágenes asistida por computadora; servicios
de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones];
transmisión de faxes; información sobre telecomunicaciones;
envío de mensajes; servicios de agencias de noticias;
servicios de radiomensajería [radio, teléfono u otros medios
de comunicación electrónica]; provisión de foros de discusión
[chats] en Internet; provisión de foros en línea; provisión de
canales de telecomunicación para servicios de televenta;
servicios de conexión telemática a una red informática
mundial; radiodifusión; radiocomunicaciones; servicios de
teleconferencia; teledifusión; servicios de télex; servicios de
videoconferencia; transmisiones de vídeo a la carta; servicios
de difusión inalámbrica; servicios de salas de chat para redes
sociales; salas de chat en línea (online) para redes sociales;
foros [salas de chat] para sistemas de redes sociales; servicios
de agencias de noticias y provisión de información a través de
toda clase de redes sociales; servicios de envío y transmisión
electrónica de noticias, comunicados e información a través
de toda clase de redes sociales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
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Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MARZ O DEL 2020 No. 35,193
1/ Solicitud: 2289-20
2/ Fecha de presentación: 16/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVAKITT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas;
abonos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-02-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
______
AVAKITT
1/ Solicitud: 2521-20
2/ Fecha de presentación: 17/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, .D.F., MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAKELAB
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad y administración comercial.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-02-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
______
BAKELAB
1/ Solicitud: 41868-19
2/ Fecha de presentación: 10-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Transom Symphony OpCo, LLC
4.1/ Domicilio: 23 Barry PL. Stamford, CT 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIMATE BLONDE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
ULTIMATE
BLONDE
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones de color de cabello, acondicionador para el cabello, esmalte para
el cabello, champú para el cabello, preparaciones para peinar el cabello.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RicardoAníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
______
1/ Solicitud: 52414-19
2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U.
4.1/ Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403 Granollers, Barcelona, ESPAÑA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALMA LATINA
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse con el Reg. 61283 de la marca YANBAL en CL. 03.
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras substancias para color, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar,
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, abrasivos, así como todos los productos
comprendidos en esta clase.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/01/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
______
ALMA LATINA
1/ Solicitud: 52415-19
2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U.
4.1/ Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403 Granollers, Barcelona, ESPAÑA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALMA LATINA
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse con el Reg. 62080 de la marca YANBAL en CL. 14.
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapados, excepto cuchillería, tenedores y cucharas, joyería,
piedras preciosas, relojería y otros instrumentos cronométricos, así como todos los productos contenidos en esta clase.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
ALMA LATINA
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La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MARZ O DEL 2020 No. 35,193
[1] Solicitud: 2019-035198
[2] Fecha de presentación: 19/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AMERICAN LICORICE COMPANY
[4.1] Domicilio: 1914 Happiness Way, La Porte, IN. 46350, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 88327781
[5.1]Fecha: 06/03/2019
[5.2]País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA
[5.3]Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOUR PUNCH Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
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