Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

10 marzo 2020Edición No. 35,196

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 15-2020 — Asignación de recursos para combustibles de aviación para ambulancia aérea

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Islas de la Bahía tiene una conformación de archipiélago, a distancia del territorio continental entre puertos y aeropuertos más cercanos, la zona de la Mosquita y otros poblados del interior del país afrontan similar situación, que cuando se trata de emergencias de salud que implican movilización de pacientes a centros hospitalarios en tales situaciones eleva los riesgos de vida para los pacientes trasladados. CONSIDERANDO: Que la Fuerza Aérea Hondureña opera un Sistema de Ambulancia Aérea, utilizando para ello aviones especialmente habilitados para tales tareas; además del servicio de ambulancia, esta unidad presta servicios de búsqueda y rescate aéreo; tiene su sede en la Base Aérea “Hernán Acosta Mejía” en la ciudad Capital, utilizando en sus operaciones otras bases militares y aeropuertos del país, CONSIDERANDO: Que es indispensable que se refuercen los recursos presupuestarios para la prestación de tales servicios humanitarios, particularmente en lo que concierne a la asignación de recursos para la adquisición de combustibles de aviación. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, Decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a establecer la asignación en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al presente año 2020, una asignación de OCHO MILLONES DE LEMPIRAS (L.8,000,000.00) -- 3 of 78 -- de recursos para la adquisición de combustibles de aviación para la operación de los servicios de Ambulancia Aérea que presta la Fuerza Aérea Hondureña. ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, debe realizar las acciones administrativas y presupuestarias para establecer en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por vía de transferencia interna la consignación presupuestaria utilizando las fuentes de recursos que se determinen pertinentes para dar vigencia a lo dispuesto en el Artículo anterior. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes febrero del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese Administración Aduanera de Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General a Nivel Nacional de la Administración Aduanera de Honduras, certifica el ACUE RDO No. ADUANAS-022-2020 de fecha 20 de febrero del 2020, que literalmente dice: “

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. ADUANAS-022-2020 — Delegación de facultades al Director Nacional de Estrategia y Administración Financiera de Aduanas

ACUERDO No. ADUANAS-022-2020 ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero del año 2020.- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019,) el Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado, Suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170- 2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Pres idencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020).- CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto 170-2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero.- CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo tiene plena potestad para delegar las funciones en los funcionarios competentes, aprobar los acuerdos que -- 4 of 78 -- contengan las normas internas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de acuerdo a las normas aplicables.- CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior.- CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo. - POR TANTO En aplicación de los artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras, 100,101, 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, artículo 159, 195, 197 y 199 Decreto No. 170-2016 contentivo del Código Tributario, Decreto Ejecutivo PCM-59-2019. El Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras en pleno uso de sus facultades, ACUERDA PRIMERO: DELEGAR en el Abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ AGURCIA quien ocupa el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE ESTRATEGIA Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE ADUANAS de la Administración Aduanera de Honduras, a partir del 01 de enero del 2020 las potestades, atribuciones y facultades que a continuación se detallan: 1.- Suscribir las resoluciones que declaren la procedencia, improcedencia o que otorguen parcialmente con lugar el derecho de las notas de crédito y devoluciones solicitados o requeridos por los obligados tributarios; 2.- El ciudadano delegado tendrá la facultad expresa de autorizar actos de traslado, remociones, sustituciones, nombramientos, contrataciones, destituciones, cancelaciones, acuerdos y resoluciones que emita la Gerencia de Gestión de Talento Humano de la Administración Aduanera de Honduras. 3.- Se incluyen en la presente delegación la facultad para autorizar traslados o modificaciones presupuestarias del grupo 100 dentro del presupuesto de ésta y otros que realice la Gerencia Nacional Administrativa y Financiera. 4.- Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades de la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera, efectuando reuniones de trabajo, con el personal a su cargo con el fin de disponer del Plan Estratégico y Plan Operativo. 5.- Dirigir las actividades administrativas de la Gerencia a su cargo, incluyendo la administración de tareas y la asignación de responsabilidades al personal a su cargo. 6.- Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los programas y proyectos que ejecute la Dirección General de Administración Aduanera. 7.- Aprobar y asegurarse que todas las políticas propuestas desarrolladas por los Gerentes de las áreas normativas responsables de los Programas de Cumplimiento sean coordinadas e integradas para asegurar el trato consistente y equitativo para todos los contribuyentes. 8.- Planificar y evaluar el cumplimiento de metas a través de las Gerencias normativas bajo su dirección. a) Gerencia Nacional Administrativa y Financiera, b) Gerencia de Nacional Talento, c) Gerencia Nacional Legal, d) Gerencia Nacional de Tecnología, e) Gerencia Nacional de Estrategia y Planificación. 9.- Dirigir las Gerencias que están bajo su cargo, en la aplicación oportuna de las medidas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones administrativas y normativas. 10.- Coordinar y velar por que los recursos que se requieren estén disponibles para la ejecución de los Planes y Programas propuestos. 11.- Asistir al Director(a) y Subdirector(a) Ejecutivo, en los asuntos que les competen. 12.- Administrar los recursos financieros, humanos, infraestructura, la gestión de adquisiciones, -- 5 of 78 -- servicios generales y la seguridad. 13.- Dirigir y supervisar el desarrollo de los planes estratégicos de la Gerencia Nacional de Talento Humano, Administración y Presupuesto que brindan a la Administración Aduanera de Honduras, las iniciativas estratégicas y los recursos financieros necesarios para asegurar: a) Colocación de personal competente, a través un reclutamiento efectivo, de la gestión de desempeño, de la administración de puestos y de programas de capacitación. b) Adquisición de espacio, propiedades, servicios de seguridad y otras necesidades del Programa Administrativo necesarios para brindar un ambiente laboral eficiente, profesional y seguro para los funcionarios y servidores de la Administración Aduaneras de Honduras. c) Un proceso de Presupuesto que anticipe futuras necesidades de la Administración Aduanera y que desarrolla iniciativas que faciliten la misión de la administración, el cumplimiento y el servicio. 14.- Coordinar la formulación e implementación de todos los programas de la Administración Aduanera de Honduras, en relación con la profesionalización de la Carrera Administrativa Aduanera. 15.- Asegurar que los programas de la Administración Aduanera de Honduras estén orientados a: a) Contratación y accesos basados en méritos y el reconocimiento del desempeño en la toma de decisiones. b) Equidad y transparencia en la implementación del Régimen de la Carrera Administrativa Aduanera. c) Altos estándares éticos que edifican la confianza pública d) Asegurar la idoneidad de puestos y la administración equitativa de los salarios. 16.- Coordinar y dar seguimiento a los programas y toma de decisiones de colocación de personal según las necesidades a fin de asegurar los objetivos de la Administración Aduanera Honduras. 17.- Elaborar los informes de la gestión financiera y de recursos humanos requeridos por el Director(a) o Subdirector (a) Ejecutivo.- SEGUNDO: El ciudadano delegado es responsable del ejercicio de la función delegada y del respeto de los ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean aplicables.- TERCERO: El ciudadano delegado deberá presentar a la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera de Honduras, un informe mensual de las actuaciones autorizadas en el marco de la presente delegación.- CUARTO: Transcribir el presente Acuerdo al ciudadano delegado. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en el Portal de Transparencia.- COMUNÍQUESE. (FIRMA Y SELLO) JUAN JOSÉ VIDES MEJIA, DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.- (FIRMA Y SELLO) SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS”. Se extiende la presente a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020), para los fines correspondiente. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS -- 6 of 78 -- Administración Aduanera de Honduras La infrascrita, Secretaria General a Nivel Nacional de la Administración Aduanera de Honduras, certifica el

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Adendum Cinco (05) al Contrato No. 01/2016 para prestación de servicio de inspección de seguridad de carga de contenedores

Congreso Nacional

ADENDUM CINCO (05) AL CONTRATO No. 01/2016 “PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS”, de fecha 21 de enero del 2020, que literalmente dice: “ADENDUM CINCO (05) AL CONTRATO No. 01/2016 “PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS”. Nosotros JUAN JOSÉ VIDES MEJÍA, mayor de edad, casado, Abogado, hondureño y de este domicilio, actuando en mi condición de Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, nombrado en dicho cargo mediante Acuerdo No. 579-2019 de fecha catorce de noviembre del dos mil diecinueve, para la celebración de este tipo de actos mediante Decretos Ejecutivos No. PCM- 019-2016 del 16 de marzo del 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de abril del año 2016; número PCM- 061-2016 del 05 de agosto del 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de septiembre del 2016, debidamente facultado, así mismo conforme al Oficio No. ADUANAS- DE-022-2020 de fecha 21 de enero del 2020; quien en adelante se denominará “El Contratante” por otra parte PEDRO WADY ATALA ZABLAH, mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad número 0801-1968-03568, con Registro Tributario Nacional número 0801-1968-035687, actuando en mi condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA) sociedad constituida en este domicilio a los once días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y uno en Instrumento Público número 167 autorizado por el Notario Florentino Álvarez Canales e inscrito con el número 73 del Tomo 234 del Registro de Comerciantes Sociales del departamento de Francisco Morazán, acredito mi representación con el Testimonio de Escritura Pública de Poder número 731 autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 19 días del mes de noviembre de 2012 ante los oficios del Notario Moisés Nazar Valladares e inscrito bajo el número 15861, matrícula 67589 del Registro antes mencionado de fecha 26 de noviembre del 2012, en adelante denominado “El Proveedor” ambas partes con facultades suficientes para la celebración del presente acto, hemos convenido celebrar el presente ADENDUM CINCO (05) “AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS”, el cual se regirá bajo las cláusulas y estipulaciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES: Que en virtud de la supresión y liquidación de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras establecida en el PCM-059- 2019, publicado en el diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de septiembre del 2019, se institucionaliza la nueva Administración Aduanera de Honduras a partir del uno de enero del presente año dos mil veinte, señalando en el artículo 12 de ese cuerpo legal que: “Cuando la Ley, Decretos Ejecutivos, Reglamentos, normativa vigente, contratos para la prestación de servicios aduaneros, Convenios y Acuerdos mencionen o se refiera a la Dirección Adjunta de CERTIFICACIÓN -- 7 of 78 -- Rentas Aduaneras (DARA), se entenderá como referidos a la nueva Administración Aduanera de Honduras”. (lo resaltado es nuestro). Y en cumplimiento al mandato contenido en los Decretos No. PCM-019- 2016 del 16 de marzo del 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,009 de fecha 16 de abril de 2016, así como el Decreto Ejecutivo PCM- 061-2016 aprobado el 05 de agosto de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de septiembre 2016, procedió a contratar a la Sociedad Mercantil CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA) para la “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS”, mediante el Procedimiento de Contratación Directa, en atención a la situación de emergencia declarada en el Servicio Público de Inspección de Carga de Contenedores en Puerto Cortés, en virtud de lo cual se firmó en fecha dos (02) de junio del año dos mil dieciséis (2016) el Contrato No. 01/2016 para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS.- Que en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019) se suscribió el ADENDUM NÚMERO CUATRO (04).- Que por causas ajenas a la voluntad de los contratantes, a la fecha no ha entrado en funcionamiento el nuevo equipo de escaneo u otro operador con nueva tecnología en la precitada aduana, tal como se establece en los precitados Decretos Ejecutivos.- CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL ADENDUM: Con la finalidad de continuar brindando un servicio de calidad y acorde con las normativas técnicas y de seguridad establecidas en el Servicio Aduanero, así como mantener el servicio de inspección de seguridad de carga de contenedores en la aduana de Puerto Cortés y considerando que a la fecha no se ha logrado que entre en funcionamiento el nuevo equipo de escaneo u otro operador con nueva tecnología, se requiere ampliar el plazo de la vigencia del contrato para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS, modificando para tal fin, mediante la suscripción del presente Adendum, los apartados denominados “SEGUNDO” y “CUARTO” del precitado contrato.- CLAUSULA TERCERA - MODIFICACION DEL CONTRATO. Que con fundamento en las consideraciones precedentes y conforme a lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos PCM-019-2016 aprobado el 16 marzo de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,009 de fecha 16 de abril de 2016, así como el Decreto Ejecutivo PCM-061-2016 aprobado el 05 de agosto de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de septiembre de 2016, ambas partes acuerdan modificar el Contrato No. 01/2016 de fecha 13 de diciembre de 2016, para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS, en numerales Segundo y Cuarto, los cuales se leerán así: “SEGUNDO: Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y el Proveedor y serán leídos e interpretados como parte integral del contrato: (a)...; (b) ... (c)... (d) Garantías: “EL CONTRATISTA” constituye una garantía de cumplimiento de conformidad a lo establecido en el Contrato para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS”, aprobado mediante Decreto Oficial La Gaceta de fecha 15 de febrero del año 2005 por el quince por ciento (15%) del valor total del Contrato, a favor de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) y tendrá vigencias a partir de la firma del presente Adendum -- 8 of 78 -- Cinco (05) hasta por un máximo de tres (3) meses posteriores al plazo de la vigencia del Contrato, acreditando la subsistencia de dicha causa.- CUARTO: De conformidad a los Decretos Ejecutivos y Legislativos antes relacionados, la ampliación de vigencia de este Contrato es de uno (01) de enero hasta el treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veinte (2020). En caso de que subsista la causa que motiva y autoriza la suscripción del ADENDUM CINCO (05), el presente Contrato podrá ser ampliado en cuanto a su vigencia por voluntad de las partes, para los cual las partes deberán librar una carta con treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento del plazo establecido en el presente ADENDUM CINCO (05), en la que se expresará su voluntad de ampliar la vigencia del Contrato, acreditando la subsistencia de dicha causa.- CLAUSULA CUARTA: Es entendido y aceptado por ambas partes, que en caso de que el Contrato para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS”, se rescinda antes de la finalización de la vigencia establecida en el presente ADENDUM CINCO (05), conforme a los dispuesto en el Artículo dos (2) del Decreto Ejecutivo PCM-019-2016 y su reforma contenida en el Decreto Ejecutivo PCM-061-2016, no existirá obligación de pago de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) a favor de la Sociedad Mercantil CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA) por el plazo pendiente de ejecución y tampoco el reconocimiento de daños y perjuicios como contrapartida del servicio prestado.- CLAUSULA QUINTA: COMPRO- MISOS: Las partes contratantes, manifiestan que quedan vigentes los demás términos y condiciones del CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS”, que no han sido modificadas en el presente ADENDUM CINCO (05).- CLAUSULA SEXTA: El presente ADENDUM CINCO (05), entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción del presente Adendum y requerirá aprobación posterior de conformidad a lo dispuesto en el Artículo cuatro (4) del Decreto Ejecutivo PCM-019-2016.- CLAUSULA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN, SUSCRIPCIÓN RATIFICACIÓN: Los suscritos hemos leído el presente adendum TRES (03) y enterados de su contenido y objeto, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en tres ejemplares con la misma validez y efectos legales. EN FE de lo aquí estipulado firmamos los abajo indicados el presente ADENDUM CINCO (05), al Contrato para “LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES DE LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS”, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020), en tres ejemplares originales de igual valor probatorio. (FIRMA Y SELLO) JUAN JOSE VIDES MEJÍA, Director Ejecutivo Administración Aduanera de Honduras (FIRMA Y SELLO). PEDRO WADY ATALA ZABLAH, Vicepresidente de Camiones y Motores, S.A. (CAMOSA)”. Se extiende la presente a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), para los fines correspondientes. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS -- 9 of 78 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el presente “REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LOS OFICIALES ALUMNOS DEL CENTRO DE CAPACITACION PARA OFICIALES DE POLICIA (CCOP)”, que literalmente dice: . TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 10 of 78 -- Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional LPN N°. 001-2020 “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA EL HOSPITAL GENERAL DE ESPECIALIDADES Y HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, (IHSS)”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN-001-2020 a presentar ofertas selladas para Contratación de Servicio de Alimentación para el Hospital General de Especialidades y Hospital Regional del Norte del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. previo al pago de (L300.00) en la Tesorería del IHSS; a partir del día lunes 10 de febrero de 2020. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Lobby del IHSS, 1 piso del edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. a más tardar a las 10:00 A.M. del día jueves 19 de marzo de 2020 y ese mismo día a las 10:15 A.M. en el Auditorio del 11 piso se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil y personal que designe el IHSS. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., febrero del año 2020. Dr. Richard Zablah Asfura Director Ejecutivo 10 M.2020. ________ La Municipalidad de SIGUATEPEQUE, departamento de Comayagua, invita a las empresas interesadas en participar a presentar ofertas para la prestación de los siguientes servicios: SERVICIO DE ACARREO DE BASURA Y RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS Partida Única: Servicio de Acarreo de Basura y Recolección de Desechos Sólidos Las Bases de la Licitación se podrán obtener a partir del día jueves cinco (05) de marzo del presente año dos mil veinte (2020) hasta el día viernes tres (03) de abril del presente año dos mil veinte (2020), en las oficinas de la Tesorería Municipal, previa al pago de un mil lempiras exactos (Lps.1,000.00), por la partida a ofertar: Según especificaciones que se detallan en las bases de licitación: La recepción y apertura de la oferta, se realizará de la siguiente forma: Partida Única: El día martes veintiuno (21) de abril del año dos mil veinte (2020), a las 9:00 A.M. de la mañana. El día viernes diecisiete (17) de abril a las 9:00 A.M. se hará el recorrido en los sitios donde se prestará el servicio de acarreo de basura y recolección de desechos sólidos; para lo cuál deberán asistir obligatoriamente todas las empresas participantes en dicho proceso de licitación. Abog. Juan Carlos Morales Pacheco Alcalde Municipal 10 M. 2020. Aviso de Licitación Pública No. AMS-02/2020 Sección “B” -- 11 of 78 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa NAVAGRO PRIVATE LIMITED, (NAV AGRO PVT LTD)., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NAV- ALPHA 10EC, compuesto por los elementos: ALPHA CYPERMETHRIN 10.00% Toxicidad: 3 Estado Físico: LÍQUIDO Grupo al que pertenece: PIRETROIDE Tipo de Formulación: EMULSION CONCENTRADA. Formulador y País de Origen: HEMANI INDUSTRIES LIMITED/ INDIA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE NOVIEMBRE DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 10 M. 2020. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ACROBI TOP 32.5 SC, compuesto por los elementos: AZOXYSTROBIN 20% P/V, DIFENOCONAZOLE 12.5 0%. Estado Físico: LÍQUIDO Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Grupo al que pertenece: ESTROBILURINA, TRIAZOL Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP, CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 07 DE FEBRERO DEL 2020. ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 10 M. 2020. ______ INVERSIONES ZOMPOPERO, S.A. DE C.V. Santa Rosa de Copán, Honduras, C.A. INVERSIONES ZOMPOPERO, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Zompopero, S.A. DE C.V., por este medio CONVOCA a sus socios a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día sábado veintiocho de marzo del corriente año, a partir de las diez de la mañana, en el salón EL QUIJOTE de Hotel Elvir, en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con el objeto de tratar los asuntos que contempla el Artículo 168 del Código de Comercio. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicadas, la Asamblea se celebrará el día siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar indicado, con los accionistas que concurran. Santa Rosa de Copán, 09 de marzo de 2020. JUAN MANUEL BUESO FIALLOS Secretario Consejo de Administración 10 M. 2020. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 12 of 78 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica la resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1783- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dieciséis de septiembre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintitrés de julio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-23072019-590, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JULIAN, con domicilio en la Comunidad de San Julián del municipio de Danlí, departamento del Paraíso; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada, ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha veintitrés de julio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JULIAN, con domicilio en la Comunidad de San Julián del municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JULIAN, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete al ocho, nueve al catorce, quince, diecisiete al veintitrés, (2, 3, 4, 5, 6, 7 al 8, 9 al 14, 15, 17 al 23), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JULIAN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JULIAN, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JULIAN, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. -- 13 of 78 -- Sección B Avisos Legales RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JULIAN, con domicilio en la Comunidad de San Julián del municipio de Danlí, departamento de El Paraíso; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JULIAN DEL MUNICIPIO DE DANLÍ DEPARTAMENTO DE EL PARAISO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: AJAM de la Comunidad de San Julián, del municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de San Julián. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad de San Julián de Danlí, departamento DE EL PARAISO y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos.- j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro Discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: a.- Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “AJAM”.- b.- Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de la comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.-Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros -- 14 of 78 -- Sección B Avisos Legales diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITE DE APOYO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos Vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” , en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO ARTÍCULO 16.- La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios. ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. -- 15 of 78 -- Sección B Avisos Legales DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento AJAM. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el Presidente. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de -- 16 of 78 -- Sección B Avisos Legales Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado OSCAR EDGARDO GONZALEZ GUILLEN, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor AMADO MONDRAGON, mayor de edad, Agricultor, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0601-1980-03484, del domicilio en Los Horcones, aldea San Francisco, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre terreno ubicado en la aldea San Francisco, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final KD-33, extensión del predio 0 Has, 06 as, 06.27 cas, Naturaleza Jurídica y SITIO: GUANIJIQUIL Privado.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con HENRY GARCIA; AL SUR, con CALLE DE POR MEDIO CON VIRGILIO IZAGUIRRE, HEREDEROS DE WILFREDO MONCADA; AL ESTE, con HENRY GARCIA; Y, AL OESTE, con HENRY GARCIA, el presente inmueble antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores proindivisos y tiene más de sesenta años de poseerlo. Choluteca, 31 de enero del año 2020 ABOG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA. 10 F., 10 M. y 8 A. 2020. la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JULIAN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JULIAN, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JULIAN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JULIAN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JULIAN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 10 M. 2020. _____ -- 17 of 78 -- Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 44505/19 2/ Fecha de presentación: 28/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Industrial Farmacéutica S.A. de C.V. (CORINFAR S.A. de C.V.) 4.1/ Domicilio: Comayagüela, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUEROLYT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para hidratar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2019. _______ SUEROLYT 1/ No. Solicitud: 43871/19 2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEVOTHROID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para tiroides 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2019. _______ LEVOTHROID 1/ No. Solicitud: 43872/19 2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEOCIDIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 NEOCIDIN 8/ Protege y distingue: Crema dérmica antibiótica. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 43873/19 2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RHINOLAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para Rinitis Alérgica 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2019. _______ RHINOLAR 1/ No. Solicitud: 43874/19 2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPASGESIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiespasmódico 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2019. SPASGESIC -- 18 of 78 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2019-039516 [2] Fecha de presentación: 18/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES AGROINDUSTRIALES MADRID [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRANJA LOS CRIOLLOS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne de aves y huevos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MAURICE ADID PAZ RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020. ________ [1] Solicitud: 2020-004087 [2] Fecha de presentación: 27/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSSELYN GISSEL GONZALEZ HERNANDEZ [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL PLAZA, BLOQUE 50, CASA 3209, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DRA. GI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MAURICIO ANDINO BERNHARD USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-046461 [2] Fecha de presentación: 12/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SEAAT LEYES Y NEGOCIOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: B°. SUYAPA, 16 AVENIDA, 4ta. CALLE S.O. C114, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEAAT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SALOMÓN ULISES KATTÁN RODRÍGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica LEYES & NEGOCIOS. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-050924 [2] Fecha de presentación: 12/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES MONTE SION, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CORQUÍN COPÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTE SION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Vinos de frutas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “MONTE SION y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-050925 [2] Fecha de presentación: 12/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES MONTE SION, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CORQUÍN COPÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTE SION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Concentrado de jugos de fruta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “MONTE SION y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020. -- 19 of 78 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 43866/19 2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENAPREN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto para hipertensión. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2019. _______ ENAPREN 1/ No. Solicitud: 43867/19 2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOLACID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Hematínico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2019. _______ FOLACID 1/ No. Solicitud: 43868/19 2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HI-COR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto Corticosteroide. HI-COR 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 43869/19 2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBUMETIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinflamatorio analgésico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2019. _______ IBUMETIN 1/ No. Solicitud: 43870/19 2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KETOCOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto antifúngico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2019. KETOCOR -- 20 of 78 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2019-037554 [2] Fecha de presentación: 04/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES VOCES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Programas de televisión y radio; producción de programas de televisión y radios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA PAOLA CASCO CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020. ________ EL AGITE [1] Solicitud: 2019-004339 [2] Fecha de presentación: 28/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: K INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOXER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020. [1] Solicitud: 2019-037553 [2] Fecha de presentación: 04/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES VOCES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA KALLE [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Programas de televisión y radio; producción de programas de televisión y radios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA PAOLA CASCO CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020. ________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR Exp. 0801-2020-00632-CV El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que según Expediente número 0801-2020-00638-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció la señora MIRIAM MAGDALENA LANZA MONCADA, solicitando la Cancelación y Reposición de Título Valor que consiste en un “TÍTULO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO” determinado bajo el número 400701771, ante el BAC/CREDOMATIC, con fecha tres de agosto del años dos mil dieciséis, mismo que se encuentra vencido en fecha siete de febrero del año dos mil veinte, lo anterior se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente.- Tegucigalpa, M.D.C., 04 de marzo del 2020.- ABOG. LUIS ANTONIO CRUZ SECRETARIO ADJUNTO 10 M. 2020. -- 21 of 78 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 46725-2019 2/ Fecha de presentación: 13-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALOEMAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Solución isotónica/hipertónica nasal. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020. _______ ALOEMAR 1/ Solicitud: 46726-19 2/ Fecha de presentación: 13-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AQUAMARINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Solución isotónica/hipertónica nasal. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020. _______ AQUAMARINE 1/ Solicitud: 43862-19 2/ Fecha de presentación: 23/Octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIMOTIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 CIMOTIL 8/ Protege y distingue: Productos para la motilidad gástrica. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020. _______ 1/ Solicitud: 43863/19 2/ Fecha de presentación: 23/Octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: C-PRED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto corticosteroide. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020. _______ C-PRED 1/ Solicitud: 43864/19 2/ Fecha de presentación: 23/Octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: D-BET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para diabéticos. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020. D-BET -- 22 of 78 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2020-001664 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.). [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CELE-V [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos analgésicos antiinflamatorios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020 __________ CELE-V [1] Solicitud: 2019-001665 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.). [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico inhibidor de la recaptación neuronal de serotonina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020 __________ ENSITRA [1] Solicitud: 2019-001670 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.). [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: SERATIN Producto farmacéutico antipsicótico/antidepresivo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020 __________ [1] Solicitud: 2019-001677 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.). [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico antimicótico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020 __________ NEOZOLID [1] Solicitud: 2019-001678 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.). [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico mucolítico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020 XALTEC -- 23 of 78 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 40228/19 2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4/1/Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PRUCALON 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-11-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020 __________ PRUCALON 1/ Solicitud: 40230/19 2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4/1/Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TOLSEC 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 13-11-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020 TOLSEC 1/ Solicitud: 46971/19 2/ Fecha de presentación: 14/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4/1/Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MUSCUMAX LFG 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico medicinal para el aparato musculoesquelético. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26-11-2019 12/Reservas: No se da exclusividad de uso de “LFG”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020 __________ MUSCUMAX LFG 1/ Solicitud: 46970/19 2/ Fecha de presentación: 14/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4/1/Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ELONGAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico medicinal para tratamiento de patalogías musculoesquelético. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26-11-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020 ELONGAL -- 24 of 78 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2019-32370 2/ Fecha de presentación: 29-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4/1/Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PRULISAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-08-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020 __________ PRULISAN 1/ Solicitud: 40229/19 2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4/1/Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SARCOFLEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-11-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020 SARCOFLEX __________ [1] Solicitud: 2018-050739 [2] Fecha de presentación: 03/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN JOSE, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KORTADIA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antidiarréico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020 KORTADIA [1] Solicitud: 2019-040227 [2] Fecha de presentación: 24/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA. [4.1] Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOVISIL MAGNESIUM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra MAGNESIUM. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 7, 24 F. y 10 M. 2020 MOVISIL MAGNESIUM -- 25 of 78 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2019-001679 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.). [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico antidepresivo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020 __________ [1] Solicitud: 2019-001680 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.). [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DERMACOR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto dermatológico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020 __________ [1] Solicitud: 2019-001682 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.). [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico para alzheimer D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020 __________ SALICOR DERMACOR ZETACOR [1] Solicitud: 2019-001692 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.). [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RELI-V [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Incontinencia urinaria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020 __________ RELI-V 1/ Solicitud: 44504/19 2/ Fecha de presentación: 28/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Corporación Industrial Farmacéutica S.A. de C.V. (CORINFAR, S.A. de C.V.). 4/1/Domicilio: Comayagüela, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: HIDROPLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos para hidratar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15/11/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020 HIDROPLUS -- 26 of 78 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2458/20 2/ Fecha de presentación: 17/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TUBOS Y PERFILES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Boulevard Kuwait, entre el Instituto de la Propiedad y la Gasolinera Puma, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIGRIS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción; reparación; servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Oswaldo Guillén E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Luis Gabriel Martínez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-02-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020. _____ [1] Solicitud: 2020-002460 [2] Fecha de presentación: 17/01/2020 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: TUBOS Y PERFILES, S.A. DE C.V. (TYPSA) [4.1] Domicilio: Boulevard Kuwait, entre el Instituto de la Propiedad y la Gasolinera Puma, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La transformación, fabricación, elaboración, comercialización, distribución y venta de materiales de construcción en general y construcciones metálicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Gabriel Martínez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020. TIGRIS 1/ Solicitud: 2459/20 2/ Fecha de presentación: 17/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TUBOS Y PERFILES, S.A. DE C.V. (TYPSA) 4.1/ Domicilio: Boulevard Kuwait, entre el Instituto de la Propiedad y la Gasolinera Puma, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIGRIS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Oswaldo Guillén D. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Luis Gabriel Martínez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-02-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020. _____ 1/ Solicitud: 2457/20 2/ Fecha de presentación: 17/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TUBOS Y PERFILES, S.A. DE C.V. (TYPSA) 4.1/ Domicilio: Boulevard Kuwait, entre el Instituto de la Propiedad y la Gasolinera Puma, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIGRIS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Oswaldo Guillén D. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Luis Gabriel Martínez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 4/3/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020. -- 27 of 78 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 51573/19 2/ Fecha de presentación: 17/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DELI GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P.R. China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Cajas fuertes [metálicas o no metálicas]; metales en papel o en polvo para impresoras 3D; mangas [herrajes metálicos]; escaleras de metal; tornillos de unión de metal para cables; tornillos de metal; cadenas de metal; ganchos de ropa de metal; campanas perchas de metal para bolsos; cerraduras de metal, que no sean eléctricas; herrajes metálicos, pequeños; bobinas de bobinado de metal, no mecánicas, para mangueras flexibles; cajas de herramientas de metal, vacías; varillas de metal para soldar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/01/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020. _____ 1/ Solicitud: 52319/19 2/ Fecha de presentación: 19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELECTROPAGO HOLDINGS INC. 4.1/ Domicilio: Calle 52 y Elvira Mendez, edificio Vallarino; piso 11, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MPOS GLOBAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020. _____ 1/ Solicitud: 52318/19 2/ Fecha de presentación: 19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELECTROPAGO HOLDINGS INC. 4.1/ Domicilio: Calle 52 y Elvira Mendez, edificio Vallarino; piso 11, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MPOS GLOBAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020. _____ 1/ Solicitud: 43219/19 2/ Fecha de presentación: 18/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CB Enterprise Inc. 4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams, Cay 1, Road Town, Tortola, British Virgin Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTRAN XL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2020. 12/ Reservas: No se pide protección sobre los vocablos “LIMON” y BERRIES”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020. _____ [1] Solicitud: 2019-013333 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS QUIMICOS-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. [4.1] Domicilio: 2a. Calle 14-90, zona 18, Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Guatemala, C.A.- B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLEURS DES CHAMPS [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020. Fleurs des Champs -- 28 of 78 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 51096/19 2/ Fecha de presentación: 12/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Maserati S.p.A. 4.1/ Domicilio: Via Ciro Menotti 322, 41100 Modena, Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Alfieri y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Carros; carros deportivos; carros robóticos; automóviles de carreras de motor; SUV [vehículos deportivos utilitarios]; coches eléctricos; vehículos terrestres; capuchas de automóviles; carrocerías de automóviles; cadenas antideslizantes; cadenas de automóviles; zapatas de freno para vehículos; arnés de seguridad para asientos de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; cubiertas de ruedas de repuesto; campanas para motores de vehículos; tapas de cubo; discos de freno para vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; pasadores del capó del vehículo; fundas de asientos para vehículos; embragues para vehículos terrestres; forros de freno para vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; muelles de suspensión de vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; motores a reacción para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; parabrisas guardafangos; parachoques para automóviles; pastillas de freno para automóviles; bombas de aire [accesorios para vehículos]; portaequipajes para vehículos; portaesquís para automóviles; puertas para vehículos; ceniceros para automóviles; estribos de vehículos; redes de equipaje para vehículos; espejos retrovisores; asientos de seguridad para niños, para vehículos; asientos de vehículos; bocinas para vehículos; alarmas de marcha atrás para vehículos; espejos laterales para vehículos; señales para vehículos; soportes de motor para vehículos terrestres; tapas para depósitos de combustible de vehículos; chasis de automóvil; limpiaparabrisas; limpiaparabrisas de faros; ventanas para vehículos; volantes para vehículos; encendedores de cigarros para automóviles; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; alarmas antirrobo para vehículos; toldos adaptados para automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; dispositivos antirrobo para vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; ejes para vehículos; bicicletas, bicicletas eléctricas; alforjas adaptadas para bicicletas; alforjas adaptadas para motocicletas; furgonetas [vehículos]; llantas para ruedas de vehículos; ciclomotores monociclos eléctricos autobalanceados; patinetas de empuje [vehículos]; motocicletas motonetas; llantas neumáticas; patinetas autoequilibrantes; sillines de bicicleta; trineos de patadas; vehículos aéreos; motos de nieve; vehículos acuáticos; yates. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020. 1/ Solicitud: 1324/20 2/ Fecha de presentación: 10/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IPAD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de consultoría comercial; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; consulta publicitaria y de mercadeo; promoción de productos y servicios de otros; realización de estudios de mercado; análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado; diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para otros; servicios de planificación de medios; administración de programas de fidelización de consumidores; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de productos y servicios; base de datos informatizada y gestión de archivos; servicios de procesamiento de datos; crear índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para otros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para otros; organizar el contenido de la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones de acuerdo con las preferencias del usuario; suministro de información comercial, de consumo y comercial a través de redes informáticas y redes de comunicación global; servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas con respecto a la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas que ofrecen computadoras, productos electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos y estuches para dichos productos, proporcionados a través de internet y otras computadoras , redes electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de productos proporcionadas en la tienda y a través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, principalmente, suministro de suscripciones a texto, datos, imágenes, audio, vídeo, vídeo y contenido multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones,organización y dirección de conferencias comerciales y negocios, espectáculos y exposiciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/Feb./2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020. IPAD -- 29 of 78 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 1326/20 2/ Fecha de presentación: 10/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IPAD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Diseño de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría de software; consultoría en tecnología informática; programación de computadoras; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; crear y mantener sitios web para terceros; crear y diseñar índices de información basados en sitios web para terceros; servicios de encriptación de datos; desarrollo de plataformas informáticas; almacenamiento electrónico de datos; monitoreo electrónico de información de identificación personal para detectar robo de identidad a través de Internet; hospedaje de sitios informáticos; consultoría en tecnología de la información; suministro de información de hardware o software en línea; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; monitoreo de sistemas informáticos para detectar fallas; monitoreo de sistemas informáticos para detectar acceso no autorizado o violación de datos; recuperación de datos informáticos; suministro de software en línea no descargable; investigación tecnológica; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; actualización de software informático; desbloqueo de teléfonos móviles; consultoría de diseño de sitios web; servicios de cartografía; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020. _____ IPAD 1/ Solicitud: 38275/19 2/ Fecha de presentación: 09/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Rapid Diagnostics International Unlimited Company 4.1/ Domicilio: Office 32, Verdala Business Center level 2, LM Complex, Brewery Street, Zone 3, Central Business District, Birkirkara, CBD 3040, Malta. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BASEPOINT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: BASEPOINT Preparaciones de control para pruebas de diagnóstico in vitro, detección, confirmación y análisis; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos, que no sean para uso médico; soluciones utilizadas en kits de prueba de diagnóstico, no para fines médicos; tiras reactivas, no para uso médico; estuches que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre y otros fluidos biológicos; estuches de prueba de diagnóstico para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio; estuches de prueba de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso en laboratorio; estuches de análisis de laboratorio que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; estuches de prueba para detectar alcohol y drogas; dispositivos de prueba de drogas y alcohol; tiras reactivas para detectar alcohol y drogas; tazas de prueba de drogas y alcohol; paneles de prueba de drogas y alcohol. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 9-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020. _____ 1/ Solicitud: 48923/19 2/ Fecha de presentación: 28/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Jaguar Land Rover Limited 4.1/ Domicilio: Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Reino Unido 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JAGUAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos no medicinales y preparaciones de tocador; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y abrasivas; sustancias para limpiar y pulir vehículos terrestres de motor; jabones fragancias preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones para broncearse; cremas y lociones barrera ultravioleta; lociones para después del afeitado; antitranspirantes; desodorantes para uso personal; champús; preparaciones no medicinales para el cabello y el cuidado de la piel; preparaciones para aplicación en la piel, cuero cabelludo o cabello; cremas hidratantes; talco en polvo para uso sanitario; agua de colonia; agua de tocador; aceites esenciales; productos cosméticos; maquillaje; dentífricos; perfumes; artículos de aseo; tejidos impregnados con preparaciones de limpieza y/o humectantes; tatuajes temporales; arte de uñas; productos de aseo de animales; ambientadores de olor para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020. -- 30 of 78 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2019-051987 [2] Fecha de presentación: 18/12/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: LATINETWORK DICHTER & NEIRA HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: Col. Florencia Norte, Boulevard Suyapa, edificio Solaire III piso, cubículo 303, entre Gasolinera UNO y Tacostado, Distrito Central, F.M., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de agencia de publicidad, estudios de mercado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Zaida Elizabeth Ramírez Benitez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020. ______ DICHTER & NEIRA [1] Solicitud: 2019-051986 [2] Fecha de presentación: 18/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LATINETWORK DICHTER & NEIRA HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: Col. Florencia Norte, Boulevard Suyapa, edificio Solaire III piso, cubículo 303, entre Gasolinera UNO y Tacostado, Distrito Central, F.M., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DICHTER & NEIRA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de agencia de puiblicidad, estudios de mercado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Zaida Elizabeth Ramírez Benitez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020. [1] Solicitud: 2019-043742 [2] Fecha de presentación: 23/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. [4.1] Domicilio: Tercera Avenida, 9 y 10 calle, Barrio Lempira, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTIDOLAR BANHCAFE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Cuenta de cheques en dólares. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ninfa Rosa Suazo González USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Se utilizará con el Registro No. 7505, Tomo 13, Folio 247. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020. ______ [1] Solicitud: 2019-042817 [2] Fecha de presentación: 16/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES AP, S. DE R.L. (INVERSIONES AP) [4.1] Domicilio: Mall Multiplaza, segundo nivel, frente a Perfumería Magie, a la par de Sportline, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFETOLIO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kerla Gabriela Valdez Fúnez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar “COFFEE SHOP EST. 2019”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020. -- 31 of 78 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 50048/19 2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES ALIADAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: METRO PLAZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Arrendamiento de espacio en centros comerciales; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con centros comerciales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020. _____ METRO PLAZA [1] Solicitud: 2019-013621 [2] Fecha de presentación: 26/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOHNSON & JOHNSON [4.1] Domicilio: ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, 08933, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LACTAID [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Ayudante dietético, principalmente, una enzima lactasa utilizada para reducir o eliminar la lactosa en la leche. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020. ______ LACTAID [1] Solicitud: 2019-037486 [2] Fecha de presentación: 04/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALCON INC. [4.1] Domicilio: Rue Louis-d´Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRECISION 1 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Lentes de contacto. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Rosario Valle Reaños USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 654/20 2/ Fecha de presentación: 08/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 5959 Las Colinas Boulevard, Irving. Texas 75039-2298, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas; estaciones de servicio de venta minorista de combustible; servicios de lavado de autos; servicios de lubricación de vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/01/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020. _____ 1/ Solicitud: 655/20 2/ Fecha de presentación: 08/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 5959 Las Colinas Boulevard, Irving. Texas 75039-2298, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan. 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas; estaciones de servicio de venta minorista de combustible; servicios de lavado de autos; servicios de lubricación de vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020. -- 32 of 78 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2019-035950 [2] Fecha de presentación: 22/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PUBLICACIONES Y NOTICIAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GO BTL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Campañas para eventos en rotulaciones, en camisas, hojas volantes, boletería y campañas en medios de comunicación, como: prensa, radio, televisión e internet/redes sociales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020. [12] Reservas: MODIFICÓ CAMBIO DE TITULAR A PUBLICACIONES Y NOTICIAS, S.A. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020. ______ [1] Solicitud: 2019-052383 [2] Fecha de presentación: 20/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PALMELIT [4.1] Domicilio: Bâtiment 14 Parc Agropolis 2214 Boulevard de la Lironde 34980, Montferrier-sur-lez, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PALMELIT [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en estado bruto y no transformados; granos y semillas brutas y no transformadas; bulbos, plántulas y semillas; trasplantes, plantas y flores naturales; árboles y arbustos vegetales y productos de la silvicultura; gérmenes (botánica); esporas y huevas (para uso agrícola); micelio para la agricultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020. ______ PALMELIT 1/ Solicitud: 638/20 2/ Fecha de presentación: 07/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Baarermatte, 6340 Baar, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHELL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Distribución y suministro de electricidad; distribución y suministro de energía renovable. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020. _____ SHELL 1/ Solicitud: 637/20 2/ Fecha de presentación: 07/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Baarermatte, 6340 Baar, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHELL SHELL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de estaciones de carga para vehículos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de estaciones de carga para vehículos eléctricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020. _____ 1/ Solicitud: 635/20 2/ Fecha de presentación: 07/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Baarermatte, 6340 Baar, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHELL SHELL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Energía eléctrica; aceites, grasas y lubricantes para vehículos eléctricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020. -- 33 of 78 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2019-037555 [2] Fecha de presentación: 04/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES VOCES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Programas de televisión y radio; producción de programas de televisión y radios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Paola Casco Castro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 7 y 24 F., 10 M. 2020. ______ EL RANKEO [1] Solicitud: 2019-037552 [2] Fecha de presentación: 04/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES VOCES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Programas de televisión y radio; producción de programas de televisión y radios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Paola Casco Castro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 7 y 24 F., 10 M. 2020. ______ LOS HUEVOS REVUELTOS [1] Solicitud: 2019-037556 [2] Fecha de presentación: 04/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES VOCES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: LA REGADERA Programas de televisión y radio; producción de programas de televisión y radios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Paola Casco Castro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 7 y 24 F., 10 M. 2020. ______ [1] Solicitud: 2019-037551 [2] Fecha de presentación: 04/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES VOCES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Programas de televisión y radio; producción de programas de televisión y radios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Paola Casco Castro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 7 y 24 F., 10 M. 2020. ______ A LA CAMA [1] Solicitud: 2019-037550 [2] Fecha de presentación: 04/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES VOCES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Programas de televisión y radio; producción de programas de televisión y radios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Paola Casco Castro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 7 y 24 F., 10 M. 2020. HECHIZOS DE AYER Y HOY -- 34 of 78 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 13 DE MARZO DEL 2020. NUM. 35,199 Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ACUERDO No. 01-DGAJTC-2020 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Acuerdo No. 01-DGAJTC-2020 PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-018-2020 PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 30-2020, 31-2020 AVANCE A. 20 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 01-DGAJTC-2020 — Aprobación de Acuerdo entre Honduras y Estados Unidos relativo a cooperación respecto al examen de solicitudes de protección

Poder Ejecutivo

Tegucigalpa M. D. C., 28 de febrero de 2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el otorgamiento del asilo es un acto que emana de la soberanía de los Estados, reconocido y regulado internacionalmente por el sistema de las Naciones Unidas particularmente por medio de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, celebrada en Ginebra el 28 de junio de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Nueva York el 31 de enero de 1967, de los que Honduras es Parte; CONSIDERANDO: Que la protección de los refugiados es una cuestión de solidaridad internacional que requiere de una responsabilidad y cooperación internacional para encon- trar soluciones globales; CONSIDERANDO: Que mediante los Acuerdos Ejecutivos No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y el Acuerdo No. 057-2018 de fecha 22 de agosto de 2018 el Presidente Constitucional de la República delegó en la ciudadana MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARÁ, Secretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno por Ley su representación, la potestad de firmar los acuerdos ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, Autorizando al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las Demandas Promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. POR TANTO: En aplicación del Artículo 21 de la Constitución de la República, 29, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 50, No.7 y 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, Artículo 5 del Código Civil, y el Artículo 8 del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL -- 35 of 78 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA COOPERACIÓN RESPECTO AL EXAMEN DE SOLICITUDES DE PROTECCIÓN”, y PRIMERO del Acuerdos Ejecutivos de Delegación No. 023- 2018 y No. 057-2018. ACUERDA: PRIMERO: Aprueba en todas y cada una de sus partes el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA COOPERACIÓN RESPECTO AL EXAMEN DE SOLICITUDES DE PROTECCIÓN”, y que literalmente dice: “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA COOPERACIÓN RESPECTO AL EXAMEN DE SOLICITUDES DE PROTECCIÓN EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (en lo sucesivo de forma individual una “Parte” o colectivamente “las Partes”), CONSIDERANDO que Honduras es Parte de los principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos y en particular de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, celebrada en Ginebra el 28 de julio de 1951 (la “Convención de 1951”) y del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967 (el “Protocolo de 1967”), que los Estados Unidos son Parte del Protocolo de 1967, y otros instrumentos internacionales relevantes de los que Honduras es Parte y reafirmando las obligaciones de las Partes de proporcionar protección a refugiados que reúnen los requisitos y que se encuentran físicamente presentes en sus respectivos territorios, de conformidad con sus respectivas obligaciones según esos instrumentos, con sujeción a las respectivas reservas, entendimientos y declaraciones de las Partes; RECONOCIENDO especialmente las obligaciones de las Partes respecto a cumplir el principio de non-refoulement, o de no devolución, tal como se desprende de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967, así como de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, firmada en Nueva York el 10 de diciembre de 1984 (la “Convención contra la Tortura”), con sujeción a las respectivas reservas, entendimientos y declaraciones de las Partes y reafirmando sus respectivas obligaciones de fomentar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales en consonancia con sus respectivas obligaciones del ámbito internacional; RECONOCIENDO y respetando las obligaciones de cada Parte de conformidad con sus leyes, políticas, reglamentos y acuerdos nacionales; DESTACANDO que los Estados Unidos y Honduras ofrecen sistemas de protección de refugiados que son coherentes con sus respectivas obligaciones conforme a la Convención de 1951 o el Protocolo de 1967, y que están comprometidos con la idea de que la cooperación y la distribución de la carga respecto a los solicitantes del estatus de refugiado pueden mejorarse; DESEANDO mantener el asilo o una protección temporal equivalente como medida esencial en la protección internacional de refugiados, y al mismo tiempo deseando prevenir el fraude en el sistema de protección , algo que socava su propósito legítimo, y decididos a fortalecer la integridad de esa institución y el respaldo público del que depende; -- 36 of 78 -- CONVENCIDOS de que los acuerdos entre Estados pueden mejorar la protección internacional de refugiados fomentando la gestión ordenada de solicitudes de asilo por la Parte responsable y el principio de distribución de la carga; y, CONSCIENTES de que esa distribución de la carga debe garantizar en la práctica que se identifiquen las personas que necesitan protección internacional y que se eviten las violaciones del principio básico non-refoulement, y por lo tanto determinados a salvaguardar para cada solicitante de protección que reúne las condiciones para solicitar estatus de protección que llega a su jurisdicción, el acceso a un procedimiento para determinar el estatus de protección completo e imparcial; ACUERDAN lo siguiente: ARTÍCULO 1 A efectos del presente Acuerdo: 1. “Solicitud de protección” significa una solicitud de una persona al gobierno de una Parte para recibir protección en concordancia con sus respectivas obligaciones de acuerdo a la Convención de 1951 o al Protocolo de 1967, o a la Convención contra la Tortura, de conformidad con las leyes y políticas respectivas de las Partes, que dan cumplimiento a esas obligaciones, o cualquier otra protección temporal equivalente de conformidad con la legislación migratoria de Honduras. 2. “Solicitante de protección” significa cualquier persona que presenta una solicitud de protección en el territorio de una de las Partes con respecto a las respectivas obligaciones de cada Parte. 3. “Sistema para determinar la protección” significa el conjunto de leyes y prácticas administrativas y judiciales que el gobierno nacional de cada Parte emplea para decidir respecto de las solicitudes de protección. 4. “Menor no acompañado” significa un Solicitante de protección que no ha cumplido todavía los dieciocho (18) años y cuyo padre, madre o tutor legal no está presente ni disponible para proporcionar atención y custodia en el país donde se encuentra el menor no acompañado, bien en los Estados Unidos u Honduras. ARTÍCULO 2 El presente Acuerdo no se aplica a los Solicitantes de protección que son ciudadanos o nacionales de Honduras; o quienes, siendo apátridas, son residentes habituales de Honduras. ARTÍCULO 3 1. Para garantizar que los Solicitantes de protección tengan acceso a un Sistema para determinar la protección, Honduras no rechazará ni devolverá a un Solicitante de protección remitido por los Estados Unidos de América a otro país, hasta que se emita una decisión administrativa firme respecto de la Solicitud de Protección del solicitante en cuestión. Honduras contará con un procedimiento para resolver, de conformidad con su legislación interna y sus obligaciones internacionales, el posible abandono de solicitudes por parte de personas trasladadas conforme al presente Acuerdo. 2. No se exigirá que, Honduras acepte el traslado de un Solicitante de Protección, hasta que los Estados Unidos emitan una decisión firme con respecto al Artículo 4, Párrafo 1. 3. Con excepción a las personas descritas en los Párrafos 1 y 2 del Artículo 4, Honduras examinará, de conformidad con su Sistema para determinar la protección, la Solicitud de Protección de cualquier persona que la realice después de llegar a un puerto de entrada o de cruzar una frontera entre los puertos de entrada de los Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo o después de esa fecha. Las Partes deberán respetar las decisiones de cada una de las Partes, en lo relativo a las determinaciones de protección tomadas bajos sus respectivas legislaciones nacionales. 4. Los Estados Unidos aplicarán el presente Acuerdo respecto a menores no acompañados de conformidad con su legislación interna. 5. Durante el proceso de traslado según lo establecido en el plan de implementación, los Estados Unidos se harán -- 37 of 78 -- responsables de las personas objeto del presente Acuerdo hasta que el proceso de traslado haya concluido. ARTÍCULO 4 1. La responsabilidad de determinar la Solicitud de Protección recaerá en los Estados Unidos, cuando los Estados Unidos determinen que esa persona: a. Es un menor no acompañado; o, b. Llegó al territorio de los Estados Unidos: i. Con una visa emitida de forma válida u otro documento de admisión válido, que no sea de tránsito, emitido por los Estados Unidos; o, ii. Sin que los Estados Unidos le exigieran obtener una visa. 2. Honduras no cuestionará ninguna decisión tomada por los Estados Unidos, respecto a si una persona reúne las condiciones para recibir una excepción, conforme a los artículos 4 y 5 del presente Acuerdo. 3. Las Partes contarán con procedimientos para garantizar que los traslados de Solicitantes de Protección a Honduras sean coherentes con las obligaciones y la legislación interna respectivas de la Parte. ARTÍCULO 5 No obstante, cualquier disposición del presente Acuerdo, cualquier Parte podrá según su propio criterio examinar cualquier Solicitud de Protección que se haya presentado a esa Parte, cuando decida que es de su interés público hacerlo. ARTÍCULO 6 Las Partes podrán: 1. Intercambiar información conforme sea necesaria para la implementación efectiva del presente Acuerdo, con sujeción a las leyes y reglamentos nacionales. Dicha información no será divulgada por la Parte del país receptor excepto de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales. Las Partes se esforzarán por garantizar que la información no se intercambie ni divulgue de tal forma que pudiera poner en riesgo la vida, seguridad e integridad de las personas solicitantes de protección o de sus familias en sus países de origen; e, 2. Intercambiar de forma habitual información respecto a leyes, reglamentos y prácticas relacionadas con sus respectivos sistemas para determinar la protección. ARTÍCULO 7 1. Las Partes elaborarán procedimientos operativos estándar para asistir en la implementación del presente Acuerdo. Estos procedimientos, incorporarán disposiciones para notificar por adelantado a Honduras, el traslado de cualquier Solicitante de Protección conforme al presente Acuerdo. En el Plan de Implementación, las Partes colaborarán para identificar a las personas que reúnen las condiciones para ser trasladadas conforme al presente Acuerdo. 2. En caso de conflicto o controversia, derivada de la aplicación del presente Acuerdo, las Partes se comprometen a resolverlo por la vía del diálogo o por la vía diplomática. 3. Los Estados Unidos tienen la intención de cooperar con Honduras con el fin de fortalecer las capacidades institucionales de la República de Honduras. 4. Las Partes acuerdan examinar el presente Acuerdo y su implementación. El primer examen se realizará dentro de un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y lo llevarán a cabo conjuntamente representantes de cada Parte. Las Partes podrán invitar a otras organizaciones pertinentes con conocimientos especializados sobre el tema, según lo acuerden las Partes, a participar en el examen inicial. Las Partes podrán cooperar con estas organizaciones, para monitorear el presente -- 38 of 78 -- Acuerdo, siempre que esas organizaciones estén de acuerdo en proporcionar esos servicios de asesoría. 5. Las Partes prevén completar un Plan Inicial de Implementación Conjunto con el fin de, entre otros, abordar: a) Los procedimientos necesarios para realizar el traslado de personas de conformidad con el presente Acuerdo; b) La cantidad o el número de personas que habrán de ser trasladadas; y, c) Los requisitos de capacidad institucional. ARTÍCULO 8 1. El presente Acuerdo entrará en vigor por medio de un canje de notas entre ambas Partes, en el que se indique que cada una ha cumplido los procedimientos jurídicos nacionales necesarios para que el Acuerdo entre en vigor y se haya establecido el Plan de Implementación Inicial Conjunto. El presente Acuerdo se renovará automáticamente después de cada período de un (1) año por periodo adicional de un (1) año, sujeto a la notificación dentro de un plazo de treinta (30) días de la expiración por cualquier Parte de su intención de no renovarlo. 2. Cualquier Parte podrá rescindir el presente Acuerdo por medio de una notificación por escrito a la otra Parte con seis (6) meses de antelación. 3. Cualquier Parte podrá, inmediatamente después de notificar a la otra Parte por escrito, suspender por un periodo inicial de hasta tres (3) meses la implementación del presente Acuerdo. Esta suspensión podrá extenderse por periodos adicionales de hasta tres (3) meses por medio de una notificación por escrito a la otra Parte. Cualquier Parte podrá, con el consentimiento por escrito de la otra Parte, suspender cualquier parte del presente Acuerdo. 4. Las Partes podrán acordar realizar cualquier modificación o adición al presente Acuerdo por escrito. Cuando se acuerde y se apruebe de conformidad con los procedimientos jurídicos pertinentes de cada Parte, la modificación o adición constituirá parte integral del presente Acuerdo. 5. Nada en este Acuerdo se construirá de tal manera que obligue a las Partes a desembolsar u obligar fondos. La implementación del presente Acuerdo estará sujeto a la capacidad presupuestaria y técnica de cada Parte. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Acuerdo. HECHO en Nueva York, el 25 de septiembre de 2019, por duplicado en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos auténticos. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DEL GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdos Ejecutivos No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y el Acuerdo No. 057-2018 de fecha 22 de agosto de 2018. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 39 of 78 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-018-2020

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-018-2020 — Medidas de contención y respuesta ante propagación del coronavirus COVID-19

Congreso Nacional

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida, igualmente garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias, para proteger y promover la salud de los habitantes en general. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que en aplicación a lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional, emitido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a través del laboratorio Nacional de Virología, empleó los protocolos correspondientes y confirmó, mediante examen de laboratorio, los dos primeros casos de COVID-19 en el territorio hondureño. CONSIDERANDO: Que ante la inminente propagación del coronavirus (COVID-19), en el territorio nacional, es necesaria la implementación de un Plan para la Contención y Respuesta a nivel nacional para prevenir y evitar la propagación del coronavirus (COVID-19), con el fin de proteger la vida de los habitantes de la República. POR TANTO; En aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos 59, 65, 145, 235, 245 numerales 1, 2, 11, 29, 45, artículos 248, y 321 de la Constitución de la República; Artículos 11, 17, 18, 22 incisos, 9), 29 numeral 5), 116, 117, 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; y, Artículo 67 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo PCM- 005-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, que proceda con la suspensión de clases en todo el territorio nacional, en el Sistema Educativo Gubernamental y No Gubernamental, incluyendo los niveles de: Educación Prebásica, básica y media, por un plazo de catorce (14) días, los cuales deben ser efectivos a partir del trece (13) de marzo del presente año, pudiendo ser prorrogado por el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el personal siguiente: Directores, Docentes y personal administrativo, deben presentarse a Centros Educativos, al momento en que sus autoridades lo requieran. ARTÍCULO 2.- Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a -- 40 of 78 -- cancelar todo evento y espectáculo público, por un periodo de catorce (14) días, efectivo a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo. En el caso de las Iglesias, queda a su disposición, la suspensión de sus actividades. En ese sentido se les insta a adoptar las medidas de prevención y control contra el coronavirus (COVID-19) y la comunicación de las mismas, así como la distribución a la población de productos sanitizantes que contribuyan a la prevención de la propagación de este virus. ARTÍCULO 3.- Instruir al Instituto Nacional de Migración, a restringir el ingreso de ciudadanos extranjeros provenientes de países con un alto porcentaje de incidencia en la propagación y afección del coronavirus (COVID-19). La lista de dichos países debe ser dada a conocer por el Instituto Nacional de Migración, de acuerdo a la información proporcionada por las autoridades competentes. En consecuencia, todas las personas que ingresen al país a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, deben someterse a las medidas de prevención implementadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. ARTÍCULO 4.- Se instruye a las autoridades competentes, para que dentro del período de catorce (14) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, permitan en los puertos marítimos el atraco de embarcaciones de pasajeros para el reabastecimiento de combustibles, alimentos y otros insumos, sin embargo, se prohíbe el desembarco de sus pasajero en los puertos nacionales. ARTÍCULO 5.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras, proceda a reforzar la vigilancia y seguridad, en los puntos fronterizos terrestres regulares e irregulares. ARTÍCULO 6.- El presente Decreto Ejecutivo debe entrar en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el departamento de Francisco Morazán, a los trece (13) días del mes de marzo del dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 41 of 78 -- LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 42 of 78 -- KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Legislativo DECRETO No. 30-2020

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 30-2020 — Reforma a la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria (ENP)

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 328, que el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional. CONSIDERANDO: Que actualmente Honduras como parte del Triángulo Norte con un potencial de crecimiento económico y convertirse en la séptima economía más grande de América, al contar con todas las condiciones para la inversión local y extranjera en todos los componentes del sistema logístico nacional, compatibilizando los esfuerzos ya hechos en generar condiciones favorables a través de las leyes de desarrollo económico. CONSIDERANDO: Que el comercio en la región cada vez más maneja altos volúmenes de mercancía a nivel local y entre países y que dicha actividad requiere una mayor conectividad, que no solo implique una estructura de puertos, sino también una estructura logística que integre diferentes elementos de infraestructura y tecnología que facilite el comercio hacia y desde los puertos del país. CONSIDERANDO: Que es necesario una reforma a la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) que permita apoyar las inversiones tanto con actores privados como públicos, no solo en la infraestructura portuaria sino en aquella infraestructura logística que facilite el tráfico generado por la actividad marítimo-portuaria. CONSIDERANDO: Que frente a los actores del sector, es necesario que la Empresa Nacional Portuaria (ENP) ejerza los vínculos de Autoridad Portuaria que le permite su Ley -- 43 of 78 -- Orgánica como el ente especializado y asesor del Estado en materia portuaria. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 13, 27 y 34 de la LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP), que en lo sucesivo se leerán así: “ARTÍCULO 5.- La Empresa tiene autoridad en todos los puertos marítimos, puertos secos del país y desarrollará sus actividades gradualmente, conforme a su capacidad. PUERTO SECO: Es una terminal intermodal de mercancías situada en el interior de un país o región económica que conecta, a través de la red ferroviaria y carreteras, con el puerto marítimo de origen o destino de los tráficos tratados. De ahí la denominación, de “puerto seco “, al manipular tráficos portuarios en una zona interior. La intermodalidad es una de la característica de un Puerto Seco. Significa combinar diferentes modos o modalidades de formas de transporte, al objeto de hacer más ágil, flexible, fiable y eficiente el transporte de mercancías.” “ARTÍCULO 6.- La Empresa tendrá objetivo contribuir al desarrollo económico del país, fortaleciendo la logística física y tecnológica que facilite el comercio, proporcionando servicios, instalaciones e infraestructuras, equipos, sistemas de gestión adecuados y eficaces en las cadenas logísticas y puertos.” “ARTÍCULO 7.- P a r a e l cumplimiento de sus objetivos, la Empresa tendrán las siguientes atribuciones: a) Estudiar las necesidades y planificar las obras e instalaciones portuarias y las obras que complementen la actividad de las cadenas de movimiento de mercancías; b) Construir las obras e instalaciones portuarias y en conjunto con las instituciones de infraestructuras, carreteras, puentes y otro tipo de obras relacionadas al comercio; c) Podrá invertir en infraestructura terrestre que influye en el tráfico del comercio hacia los puertos del país, administrar dicha infraestructura bajo los modelos económicos previstos en la Ley, previa autorización de la autoridad competente; d) Administrar, explotar y utilizar los servicios y las obras e instalaciones portuarias a su cargo; e) Negociar y contratar préstamos internos y externos y otorgar las respectivas garantías; -- 44 of 78 -- f) Coordinar el desenvolvimiento de las actividades portuarias nacionales; g) Asesorar al gobierno con respecto a política portuaria y representarlo en las negociaciones y otras actividades que tengan relación con los asuntos portuarios del país; h) Representar al gobierno en cualquier Empresa de servicios portuarios en que el Estado tenga participación; i) Crear las unidades internas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos anteriormente señalados incluyendo: Centros de investigación y desarrollo, con promoción a la comunidad logística y portuaria; y, j) Ejecutar cualesquiera otros actos que se consideren necesarios para lograr los objetivos de esta Ley. “ARTÍCULO 8.- La Empresa puede prestar los siguientes servicios: a) …; b) …; c) …; d) …; e) …; f) …; g) Lo servicios derivados de la infraestructura terrestre desarrollada conforme a lo señalado en el Art. 7 de la presente ley; y, h) …” “ARTÍCULO 9.- La Empresa puede en cualesquiera de los puertos bajo su autoridad, celebrar contratos con terceras personas, bajo los términos y condiciones que se consideran más adecuados, para que realicen total o parcialmente todos o cualesquiera de los servicios especificados en el Artículo anterior. Además, invertir o coinvertir en infraestructura logística con terceras personas e instituciones públicas bajo las atribuciones señaladas en la presente Ley.” “ARTÍCULO 13.- La Empresa estará a cargo de un Consejo Directivo integrado de la manera siguiente: 1. …; 2. …; 3. … ; 4. …; y, 5. El representante legal del Consejo Nacional Logístico (CNL) o el funcionario que éste designe. Sin caer en la doble representatividad, puesto que el Consejo Nacional Logístico (CNL) está conformado por varias entidades ya representadas en este Consejo Directivo. “ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Consejo Directivo: a) …; b) …; c) …; d) …; e) …; -- 45 of 78 -- f) …; g) …; h) …; i) Conceder y aprobar los programas, proyectos de inversión y coinversión con entidades públicas o privadas y estudios que le presente el Gerente y dictar las resoluciones pertinentes; j) …; k) …; l) …; m) …; n) …; ñ…; y, o) …” “ARTÍCULO 34.- Son atribuciones del Gerente: a) …; b) …; c) Presentar para su aprobación al Consejo Directivo, los programas, proyectos de inversión y coinversión con entidades públicas o privadas y estudios que tienden a lograr el objetivo de esta Ley; d) …; e) …; f) …; g) …; h) …; i) …; y, j) ….” ARTÍCULO 2.- Ordenar a la Empresa Nacional Portuaria (ENP) para que a partir del 2020 traslade a la Administración Central en el primer semestre del año subsiguiente el 70.0% de sus Utilidades Netas, estos recursos serán incorporados al presupuesto del Fidecomiso de Infraestructura Vial y los mismos serán utilizados para desarrollar inversiones que permitan atender las necesidades de mejora en accesos viales, logísticos y de facilitación de comercio para los puertos tanto marítimos como secos en el territorio nacional. ARTÍCULO 3. TRANSITORIO: Ordenar a la Empresa Nacional Portuaria (ENP) para que traslade a la Administración Central los saldos de las Utilidades Netas de años anteriores y asimismo aquellas inversiones en instrumentos financieros tanto en el Banco Central de Honduras (BCH) y el resto del Sistema Financiero Nacional. Estos recursos serán incorporados al presupuesto del Fidecomiso de Infraestructura Vial para ser utilizados según lo establece el Artículo 2 de esta reforma. Para dar cumplimiento a lo anterior, la Empresa Nacional Portuaria (ENP) coordinará con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para las acciones correspondientes y asegurar que dichos recursos se trasladen al Fideicomiso con base a la programación que acuerden entre las partes y como fecha máxima de traslado el 30 de octubre del 2020. En caso de incumplimiento por parte de la Empresa queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para solicitar al Banco Central de Honduras (BCH) que debite automáticamente de las cuentas bancarias que la empresa tenga en el Sistema Bancario Nacional los valores que se hayan acordado en la programación. ARTÍCULO 4.- VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de marzo de dos mil veinte. -- 46 of 78 -- ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Poder Legislativo DECRETO No. 31-2020

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 31-2020 — Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social frente a los efectos del Coronavirus COVID-19

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de cuidarla y protegerla”. Igualmente garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud por lo que corresponde al Estado adoptar medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) en fecha 30 de enero del año 2020, a través del Comité de Emergencia, declaró al Coronavirus (COVID-19) como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el día 11 de marzo del mismo año fue declarado Pandemia Global. CONSIDERANDO: Que a la fecha el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por medio del Laboratorio Nacional de Virología, confirmó mediante examen de laboratorio los dos (2) primeros casos de COVID-19, lo que activó la segunda fase del Plan para la Contención y Respuesta a Nivel Nacional para contener la propagación y mitigar los impactos negativos en la salud de las personas, por lo cual se percibe tendrá un grave impacto en la economía del país. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado Declaro: ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas -- 47 of 78 -- que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que la rápida propagación del coronavirus (COVID-19), ahora convertido en pandemia, está provocando incertidumbre, no sólo en la salud de las personas, sino en los mercados financieros, fuga de capitales, devaluación de las monedas frente al dólar y una creciente amenaza de recesión global; es decir una desaceleración económica o de producción que trae como consecuencia la caída estrepitosa del Producto Interno Bruto (PIB). CONSIDERANDO: Que la seguridad social es un instrumento del Estado al servicio de la Justicia Social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, brindando la asistencia médica y protección de los medios económicos de subsistencia, en caso de incapacidad para trabajar, cuya cobertura es necesaria para el logro del bienestar individual y colectivo, de las naciones, especialmente en momentos de vulnerabilidad y crisis individual o colectiva. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Artículos 7, 18 y 43 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, aprobada mediante Decreto No.56-2015 de fecha 21 de Mayo de 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de Julio de 2015, Edición No. 33,771, se crea el Régimen del Piso de Protección Social y su correspondiente Fondo para la Promoción Solidaria y de Auxilio Recíproco, el cual propicia la implementación del Plan para la Promoción Solidaria y del Auxilio Recíproco (PLAN PRO-SOLIDAR), mismo que tiene entre sus objetivos el incremento de la cobertura, a través del mejoramiento de la Red Integral Pública de Servicios de Salud (RIPSS), para brindar acceso a servicios esenciales y transferencias sociales con énfasis en las personas en condiciones vulnerables. CONSIDERANDO: Que en el marco de la crisis del Coronavirus (COVID-19), las implicaciones serán sanitarias pero también de contracción de la actividad económica en diferentes sectores estratégicos del país. CONSIDERANDO: Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) dentro de sus facultades está: apoyar el desarrollo nacional mediante el financiamiento de sectores estratégicos a través de su banca de primer y segundo piso, con el propósito de garantizar la reactivación de los sectores estratégicos de la producción para flexibilizar sus productos y servicios financieros a fin de garantizar la inclusión financiera, la generación de empleo y el impulso del crecimiento económico. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República establece que es potestad del Congreso Nacional las atribuciones de: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: La siguiente: LEY ESPECIAL DE ACELERACIÓN ECONÓMICA Y PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE A LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS COVID-19 ARTÍCULO 1.- TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS. En la implementación de esta Ley, tanto en sus mecanismos especiales de contratación de obras públicas, así como la adquisición de bienes y servicios a las instituciones autorizadas, actuarán como veedores para garantizar la transparencia y rendición de cuentas: la Iniciativa de Transparencia en Infraestructura (COST), el Foro Nacional -- 48 of 78 -- de Convergencia (FONAC), y el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). ARTÍCULO 2.- RED INTEGRAL PÚBLICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD (RIPSS). FINANCIAMIENTO DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN SOLIDARIA Y DE AUXILIO RECÍPROCO.- Para alcanzar la suficiencia y sostenibilidad financiera del Fondo para la Promoción Solidaria y de Auxilio Recíproco del PLAN-PROSOLIDAR, relacionado con la contribución establecida en el inciso 3) del Artículo 44 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social misma que debe ser destinada exclusivamente al pago de los gastos operativos y administrativos de la Red Integral Pública de Servicios de Salud del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la asignación de recursos presupuestarios debe ser consignada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas dentro del Presupuesto General de la República aprobado cada año por el Congreso Nacional, considerando la tabla incremental de adecuación gradual y progresiva siguiente: Para la adecuada determinación de los valores antes establecidos, el cálculo de los salarios mínimos mensuales vigentes, debe tomar como base el salario mínimo utilizado para la definición del techo de contribución al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Los valores resultantes, deben consignarse en el Presupuesto General de la República de cada año, haciendo uso de los recursos generados por el tres por ciento (3%), incorporado al Fondo de Solidaridad y Protección Social para la reducción de la pobreza extrema a que se refiere el Decreto No.290-2013 de fecha 8 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de abril de 2014, Edición No.33,398 o las normas que lo reformen, o en su defecto de cualquier otra fuente de financiamiento del Presupuesto General de la República. Sin perjuicio de cumplir con la obligación de pago de la deuda histórica conforme lo establece el Artículo 51 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, los recursos que el Gobierno aporte al Fondo para la Promoción Solidaria y de Auxilio Recíproco del PLAN-PROSOLIDAR, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, deben ser consideradas como parte de la obligación que se deriva del Artículo 143 de la Constitución de la República y del Artículo 55-A de la Ley del Seguro Social. AÑO -- 49 of 78 -- ARTÍCULO 3.-PRELACIÓN Y REGLAMENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN LOS FONDOS.- La disposición de financiamiento a la que se refiere el Artículo anterior, así como lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 39 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social tiene rango superior y se aplicará preferentemente a las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República que se aprueban anualmente; por lo que no es aplicable cualquier norma o disposición presupuestaria que restrinja el logro del objetivo esencial de cumplir en tiempo y forma el pago de los beneficios y servicios que se derivan de la seguridad social. La forma de aplicación y ejecución de los recursos incorporados al FONDO PARA LA PROMOCIÓN SOLIDARIA Y DE AUXILIO RECÍPROCO, en el marco del artículo anterior, deben ser definidas mediante Reglamento Especial aprobado por la máxima autoridad de Gobierno del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). ARTÍCULO 4.- AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, BIENES Y SERVICIOS. Para las inversiones que se realicen derivadas de la aplicación del Artículo 19 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social y del presente Decreto, se autoriza a los Fideicomitentes referidos en el citado artículo el aporte en garantía de títulos valores y otros bienes al fideicomiso que propicien la viabilidad financiera de la operación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y otras entidades Públicas o público privadas, pueden suscribir convenios con la unidad de Inversión Estratégica de Honduras (Invest- Honduras), la Agencia de Compras y Contrataciones de Naciones Unidas (UNOPS), u otros organismos nacionales o internacionales de similar propósito y naturaleza para la compra y contratación directa de obras públicas, adquisición de suministros y servicios. Inversión Estratégica de Honduras (Invest-Honduras) queda autorizado para la contratación directa de las obras, bienes y servicios necesarios para acelerar la inversión en la red vial oficial con el propósito de contrarrestar los efectos económicos negativos de la pandemia. Para los efectos de esta Ley, las referidas entidades pueden utilizar mecanismos especiales y expeditos para la contratación directa de obras, bienes y servicios, haciendo uso de reglas, manuales, procesos y normativas internamente aprobadas, necesarias para el cumplimiento de su mandato; pudiendo contratar de manera directa el personal necesario en los diferentes programas, tal como Código Verde Plus. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para que con carácter de urgencia y haciendo uso de la disposición presupuestaria establecida en el Artículo 276 del Presupuesto General de la República del Ejercicio Fiscal dos mil veinte (2020), proceda a hacer uso de los recursos necesarios a fin de completar los estudios e iniciar la construcción del Instituto Oncológico, en el marco de las opciones de contratación que establece el presente Decreto, cuya construcción será efectuada como parte de la Red Integral Pública de Servicios de Salud. ARTÍCULO 5.- AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA LA CONTRATACIÓN DE LICENCIAS Y PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS: Se autoriza a las siguientes instituciones del Poder Ejecutivo: Secretarías de Estado en los Despachos de: Salud, Educación y Desarrollo e Inclusión Social; Instituto de la Propiedad (IP), Banco Hondureño de la Producción y la -- 50 of 78 -- Vivienda (BANHPROVI) y otras instituciones públicas que así lo requieran para los fines de esta Ley Especial, a contratar de manera directa la adquisición de sistemas de planificación de recursos financieros que puedan acorde a la prioridad institucional, los siguientes componentes: A) Gestión administrativa financiera que contempla la contabilidad general, control de activos fijos, cuentas por cobrar, cuentas por pagar y tesorería; la gestión del control presupuestario que contempla la contabilidad de centros de costos y módulo de gestión presupuestaria. B) La gestión del control logístico que contempla la compra y adquisición de bienes, control y gestión de inventarios y el mantenimiento de activos y flota vehicular; C) Controles sobre los gastos, el personal y la captación y retención del recurso humano calificado para incrementar gradualmente la profesionalización del servidor público en las instituciones seleccionadas; D) Medir el comportamiento de variables críticas de procesos de recursos humanos como la rotación del personal, ausentismo laboral, tiempo de contratación, vacantes no cubiertas, llegadas tarde, permisos, empleados ficticios y duplicados; E) Automatización de procesos sensitivos para asegurar la calidad, trazabilidad y mejora en el servicio; y, F) Adquirir el suministro de la infraestructura técnica para la instalación de dicha solución, los servicios de consultoría especializada por cada uno de los módulos de gestión y la obtención de licenciamiento respectivo. Los Sistemas y Mecanismos que se deriven de los referidos procesos, deben ser compatibles a nivel de interfaz con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Comité Técnico del Fideicomiso aprobado a través del Decreto No.307-2013, para que se proceda a la adquisición directa de un contrato de diseño, construcción, financiamiento y operación que conlleve a implementar una solución integrada en aras del Gobierno Digital. Para lo anterior se autoriza al Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Inversiones y Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información (TIC´s) que traslade e incorpore los recursos que sean necesarios en las partidas presupuestarias que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) instruya para la ejecución del proyecto con la finalidad de dar cumplimiento a lo indicado en el párrafo precedente. Todo lo anterior, es con el propósito de eficientar el gasto público en estas instituciones y garantizar una mejor provisión de servicios públicos para la población. Los servicios a contratar deben garantizar la transparencia, rendición de cuentas y divulgación permanente del gasto público, de tal forma que la ciudadanía en general conozca plenamente como se está ejecutando el gasto público, autorizado en esta Ley Especial. A R T Í C U L O 6 . - R E F I N A N C I A M I E N T O Y READECUACIÓN FINANCIERA PARA SECTORES ESPECIALES.- Considerando que en el marco de la crisis del Coronavirus las implicaciones serán sanitarias pero también de contracción de la actividad económica en diferentes sectores estratégicos del país, considerando que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) dentro de sus facultades está apoyar el desarrollo nacional mediante el financiamiento de sectores estratégicos a través de su banca de -- 51 of 78 -- primer y segundo piso. Por lo anterior es importante que para garantizar la reactivación de los sectores estratégicos el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) mediante este Decreto de Emergencia sea facultado para flexibilizar sus productos y servicios financieros a fin de garantizar la inclusión financiera, la generación de empleo, el impulso del crecimiento económico, contribuir para apalear los efectos que causen inflación y otros. Por tanto el Decreto habilita al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a tomar las medidas necesarias que garanticen el financiamiento mediante productos y servicios financieros y otras estrategias que redunden en facilitar el acceso a los sectores productivos. Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) y al Banco Hondureño de la Producción y Vivienda (BANHPROVI), en su calidad de Fideicomitente y Fiduciario respectivamente, para que con los recursos definidos en el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, contenida en el Decreto No.175-2008 de fecha 18 de diciembre de 2008; reformado mediante Decreto No. 67- 2009 de fecha 12 de mayo de 2009; Decreto No.57-2013 de fecha 16 de abril de 2013; Decreto No. 95-2014 de fecha 16 de octubre de 2014; Decreto No. 90-2016 del 19 de octubre de 2016; y Decreto No.145-2018 del 28 de noviembre de 2018, pueda realizar gastos e inversiones que propicien la gestión de riesgos y/o el refinanciamiento y readecuación de deudas, a personas naturales o jurídicas deudoras del sistema financiero pertenecientes a sectores productivos, tales como MIPYME, Agropecuario, Forestal y otros sectores prioritarios en generación de empleo y divisas para el país; así como la contratación de billeteras electrónicas u otros mecanismos electrónicos que permitan el acceso a crédito a la Micro y Pequeña empresa de manera expedita y segura en todos los sectores productivos del país mediante las tecnologías de la información y la comunicación. ARTÍCULO 7.- APOYO AL EMPRENDEDURISMO FRENTE A LA CRISIS.- El Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SEMPRENDE) debe Establecer un catálogo y reglamento de productos y/o servicios que sean requeridos por el Gobierno y las Alcaldías para ser contratados directamente a personas naturales, MIPYMES y sector social de la economía. El reglamento debe contener procesos que se exceptuarán dependiendo la naturaleza del producto o servicio del emprendedor, MIPYME o Empresa del Sector Social. Los contratos que celebre el Gobierno o Alcaldías con las referidas personas naturales o jurídicas, pueden ser consideradas garantías por el Sistema Financiero u otras entidades de financiamiento del Sector Social de la Economía. A RT Í C U L O 8 . - A U TO R I Z A C I Ó N PA R A L A IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO: Los empleados de cualquier entidad pública o privada pueden desarrollar sus labores total o parcialmente a distancia de su local de trabajo empleando las tecnologías de la información y la comunicación. Cuando exista contrato escrito, el contrato de teletrabajo además de contener lo indicado en el Artículo 37 del Código del Trabajo tendrá las reglas de propiedad, uso y cuidado de equipos, la forma en la que se pagará los costos de interconexión, la propiedad de los datos o información transmitida y los procesos para garantizar el almacenamiento de ésta. Los empleados sujetos a este régimen no requieren tener un horario de trabajo, pero deben laborar la cantidad de horas o desarrollar la actividad que negocien con su empleador respetando la cantidad máxima de horas señaladas en la legislación laboral. -- 52 of 78 -- Los trabajadores sujetos a este régimen gozan de todos los beneficios y protecciones otorgados a trabajadores de actividades similares. ARTÍCULO 9.- Reformar Artículo 7, del Decreto No. 29- 2020 de fecha 12 de Marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en Edición No. 35,198 en fecha 12 de marzo del 2020, el cual debe leerse así: “Se autoriza a las empresas acogidas a los diferentes regímenes especiales para que donen o vendan el cien por ciento (100%) de su producción dentro del territorio nacional a las instituciones del sector público, los insumos y equipo médico para el tratamiento de la actual pandemia, siempre que sean necesarios para atender la emergencia sanitaria en el marco del presente Decreto. Asimismo, incrementar el equipamiento médico debiendo hacerse en una forma expedita”. ARTÍCULO 10.- TRANSITORIO.- El Poder Ejecutivo debe rendir ante el Pleno del Congreso Nacional un informe semestral de la utilización de los fondos designados durante la vigencia de los proyectos. ARTÍCULO 11.- Se ordena a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a evaluar la condición crediticia de las personas naturales y jurídicas a fin de reconsiderar sus reglamentos y normas en el marco de la presente crisis. ARTICULO 12.- VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de marzo de dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C.; 13 de marzo de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN -- 53 of 78 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: 1. Delegar al comisionado ING. PARIS HERÁCLITO CASTILLO ESCOTO, quien posee la identidad número 0801- 1981-02347 la facultad para firmar Resoluciones, Constancias, Oficios y cualquier otro trámite de competencia de esta Agencia de Regulación Sanitaria a partir del día lunes veintitrés (23) de diciembre del año dos mil diecinueve al lunes seis (06) de enero del año dos mil veinte.. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 54 of 78 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS HONDURAS) República de Honduras CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA 24 HORAS LOS 7 DÍAS DE LA SEMANA LPN-ADUANAS-001-2020 1. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS HONDURAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-001-2020, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la contratación de servicio de Seguridad y Vigilancia para el periodo fiscal 2020 conforme a las indicaciones del PC. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los Fondos del Contrato de Fideicomiso para la Administrados del proyecto “Centro Cívico Gubernamental”, a favor de la Administración Aduanera de Honduras. 3. La licitación se efectuará conforme, a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2020, y demás aplicables. 4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara Elizabeth Flores, Jefe de Sección de Adquisiciones: teléfono 2240-0800, Ext. 77903, en el quinto piso de las Oficinas de ADUANAS HONDURAS ubicada en Sección “B” el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, en horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a seflores@aduanas. gob.hn con copia gcoto@aduanas.gob.hn y se hará entrega del documento, asimismo, los PC podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn ). 5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el día martes 07 de abril del 2020 hasta las 10:00 A.M. en el quinto piso de la Sección de Adquisiciones del órgano contratante en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del edificio administrativo ubicado en el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, el martes 07 de abril del 2020 a las 10:15 A.M., en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes, del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán, estar acompañadas de una Garantia de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero del 2020 LIC. JESSY RAUDALES GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS 13 M. 2020. ADUANAS -- 55 of 78 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS HONDURAS) República de Honduras ADQUISIÓN DE SELLOS AUTOMATICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS LPN-ADUANAS-002-20220 1. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS HONDURAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-002-2020, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la Adquisición Sellos Automáticos Personalizados para la Administración Aduanera de Honduras. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los Fondos Propios, a favor de la Administración Aduanera de Honduras. 3. La licitación se efectuará conforme, a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2020 y demás aplicables. 4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara Elizabeth Flores, Jefe de Sección de Adquisiciones: teléfono 2240-0800, Ext. 77903, en el quinto piso de las Oficinas de ADUANAS HONDURAS, ubicada en el Bulevar la Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de La Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, en horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a seflores@aduanas.gob.hn con copia gcoto@aduanas.gob.hn y se hará entrega del documento; asimismo, los PC podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn ). 5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el día miércoles 15 de abril del 2020 hasta las 10:00 A.M. En el quinto piso de la Sección de Adquisiciones del órgano contratante en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del edificio administrativo, ubicado en el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, miércoles 15 de abril del 2020 a las 10:15 A.M., en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes, del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán, estar acompañadas de una Garantia de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de marzo del 2020 LIC. JESSY RAUDALES GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS 13 M. 2020. ADUANAS -- 56 of 78 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS HONDURAS) República de Honduras CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MENSAJERÍA PARA LAS OFICINAS PRINCIPALES Y ADUANAS A NIVEL NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS LPN-ADUANAS-003-2020 1. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS HONDURAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-003-2020, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la contratación del Servicio de Mensajería para las oficinos principales y Aduanas a nivel Nacional de la Administración Aduanera de Honduras. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los Fondos Propios, a favor de la Administración Aduanera de Honduras. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2020 y demás aplicables. 4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara Elizabeth Flores, Jefe de Sección de Adquisiciones, teléfono 2240-0800, Ext. 77903, en el quinto piso de las Oficinas de ADUANAS HONDURAS, ubicada en el Bulevar la Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, en horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a seflores@aduanas.gob.hn con copia gcoto@aduanas.gob.hn y se hará entrega del documento, asimismo, los PC podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn ). 5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el día lunes 13 de abril del 2020 hasta las 03:00 P.M., en el quinto piso de la Sección de Adquisiciones del órgano contratante en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del edificio administrativo, ubicado en el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, lunes 13 de abril del 2020 hasta las 03:15 P.M., por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantia de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de marzo del 2020 LIC. JESSY RAUDALES GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS 13 M. 2020. ADUANAS -- 57 of 78 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS HONDURAS) República de Honduras ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA LOS COLABORADORES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS LPN-ADUANAS-004-2020 1. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS HONDURAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-004-2020, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la Adquisición de Uniformes para los Colaboradores de la Administración Aduanera de Honduras. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los Fondos Propios a favor de la Administración Aduanera de Honduras. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2020 y demás aplicables. 4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara Elizabeth Flores, Jefe de Sección de Adquisiciones: teléfono 2240-0800 Ext. 77903 en el quinto piso de las oficinas de ADUANAS HONDURAS, ubicada en el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, en horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a seflores@aduanas.gob.hn. con copia gcoto@aduanas.gob.hn y se hará entrega del documento asimismo, los PC podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el día martes 14 de abril del 2020, hasta las 10:00 A.M. En el quinto piso de la Sección de Adquisiciones del órgano contratante en la dirección antes descrita, las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del edificio administrativo, ubicado en el Boulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social el martes 14 de abril del 2020, a las 10:15 A.M., por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de marzo del 2020. LIC. JESSY RAUDALES GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS 13 M. 2020. -- 58 of 78 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS HONDURAS) República de Honduras ADQUISICIÓN DE MATERIAL PROMOCIONAL DE LA NUEVA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS LPN-ADUANAS-005-2020 1. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS HONDURAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-005-2020, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la adquisición de Material Promocional de la nueva Administración Aduanera de Honduras. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los fondos propios a favor de la Administración Aduanera de Honduras. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2020, y demás aplicables. 4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara Elizabeth Flores, Jefe de Sección de Adquisiciones; teléfono 2240-0800, Ext. 77903 en el quinto piso de las oficinas de ADUANAS HONDURAS ubicada en el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, en horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a seflores@aduanas.gob.hn. con copia gcoto@aduanas.gob.hn. y se hará entrega del documento; asimismo, los PC podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el día martes 14 de abril del 2020 hasta las 03:00 P.M. en el quinto piso de la Sección de Adquisiciones del órgano contratante en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del edificio administrativo ubicado en el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, el martes 14 de abril del 2020 a las 03:15 P.M., por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representante del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de marzo del 2020. LIC. JESSY RAUDALES GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS 13 M. 2020. -- 59 of 78 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 AVISO DE LICITACIÓN PRIVADA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS HONDURAS) República de Honduras ADQUISICIÓN DE PRUEBAS PSICOMÉTRICAS PARA LA APLICACIÓN A LOS COLABORADORES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS LP-ADUANAS-001-2020 1. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS HONDURAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Privada No. LP-ADUANAS-001-2020, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la adquisición de pruebas psicométricas para la aplicación a los colaboradores de la Administración Aduanera de Honduras. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los Fondos Propios a favor de la Administración Aduanera de Honduras. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Privada (LP) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2020, y demás aplicables. 4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara Elizabeth Flores, Jefe de Sección de Adquisiciones; teléfono 2240-0800, Ext. 77903 en el quinto piso de las oficinas de ADUANAS HONDURAS, ubicada en el boulevar La Hacienda frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, en horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a seflores@aduanas.gob.hn. con copia gcoto@aduanas.gob.hn y se hará entrega del documento, asimismo los PC podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el día lunes 13 de abril del 2020, hasta las 10:00 A.M. En el quinto piso de la Sección de Adquisiciones del órgano contratante en la dirección antes descrita, las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del edificio administrativo, ubicado en el boulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social el lunes 13 de abril del 2020, hasta las 10:15 A.M., por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta (GMO), por un valor equivalente por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de marzo del 2020. LIC. JESSY RAUDALES GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS 13 M. 2020. -- 60 of 78 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Resolución

Resolución No. 1779-2019 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Santa María

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 1779-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dieciséis de septiembre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintitrés de julio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 23072019-589, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA, con domicilio en la comunidad de Santa María del municipio de Danlí, departamento del Paraíso; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veintitrés de julio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA, con domicilio en la comunidad de Santa María del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho al diez, once, trece al diecinueve, (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 al 10, 11, 13 al 19), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la Sociedad Civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la Ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las -- 61 of 78 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA, con domicilio en la comunidad de Santa María del municipio de Danlí, departamento del Paraíso; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: AJAM de la comunidad de Santa María, del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de Agua Potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes -- 62 of 78 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Santa María. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad de Santa María del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de Agua Potable. ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de Agua Potable los siguientes:1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra física para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos : a.-Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.-Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua Potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.-Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.-Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico). i.-Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y Saneamiento básicos. j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de Agua Potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1)Capacidad de pago 2)Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de Agua Potable y Saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de Agua Potable y Saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “AJAM”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos) : a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Asistir puntualmente a las reuniones. d) Participar en cualquiera de la comisión que se le asigne. e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento -- 63 of 78 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión. i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS COMITE DE APOYO. ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:-Asamblea de usuarios. b.-Junta directiva. c.-Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas. 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.-Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.-Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.-Un Presidente(a). 2.-Un Vicepresidente(a); 3.-Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.-Un Fiscal. 6.-Un Vocal Primero y; 7.-Un vocal segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.-Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente: el primero en Marzo, el segundo en Junio, el tercero en Septiembre y el cuarto en Diciembre . b.-Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del Sistema de Agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del Servicio de Agua en la comunidad. e.-Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del Servicio de Agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de Agua Potable y Saneamiento. g.- Cancelar o superar el Servicio de Agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la Leyes, Reglamentos, Estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.-Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pila, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j-Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la Junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.-Informar a la asociación de Juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de -- 64 of 78 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.-Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.-Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.-Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.-Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.-Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.-Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.-Vigilar la bodega. j.-Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO ARTÍCULO 16.- La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.-Comité de Microcuenca.- c.-Comité saneamiento y educación de Usuarios. ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de Salud Pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero; y, g) Vocal segundo. ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-Elaborar la agenda con el Secretario. d. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.-Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g-Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h -Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva. b.-Supervisará las comisiones que se asignen. c.-Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.-Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e)- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento AJAM.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el Presidente. -- 65 of 78 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad. i-Firmar las salidas egresos de la junta. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.-Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.-Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g-Llevar el inventario de los bienes de la junta. h- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: A.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo d.-Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.-Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.-Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. -- 66 of 78 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. -- 67 of 78 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 Financiera CODIMERSA, S.A. FINANCIERA CODIMERSA, S.A. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de FINANCIERA CODIMERSA, S.A., por este medio CONVOCA a todos sus Accionistas a la Vigésima Sexta Asamblea Ordinaria que se llevará a cabo el día sábado 28 de marzo del presente año a partir de las 10:30 A.M. en el local que ocupa Casa Victoria en esta ciudad. En caso de no haber quórum en la fecha y hora indicada, se Convoca para la siguiente hora en el mismo lugar y fecha, en cuyo caso la Asamblea se celebrará con cualquier número de Accionistas o Acciones representadas. Santa Rosa de Copán, 10 de marzo, 2020 S.B. PATRICIA J. TABORA SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACION 13 M. 2020. MUNICIPALIDAD DE UTILA Departamento de Islas de la Bahía AVISO DE LICITACIÓN LPN MUNICIPALIDAD DE UTILA 001-2020 CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSTRUCCION DE CALLE DE CONCRETO HIDRAULICO MAMMEY LANE MUNICIPIO DE UTILA, ISLAS DE LA BAHÍA. A todas las empresas precalificadas en la Municipalidad de Utila PRECA -001- 2020 en la categoría de obra Vial, se les notifica que a partir del 12 de marzo de 2020, están disponibles las bases para la contratación de servicios de construcción de calle de Concreto Hidráulico Mammey Lane Utila, Islas de la Bahía, las bases podrán descargarlas desde la página web: www.honducompras.gob.hn se realizará una visita de campo será opcional y se programará para el día 19 de marzo de 2020 a las 10:00 A.M., punta de encuentro en las oficinas de la municipalidad de Utila, las Ofertas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. de la Municipalidad de Utila, Barrio El Centro, contiguo al muelle municipal, Utila Islas de la Bahía, a las 10:30 A.M., hora oficial de la República de Honduras el día 30 de marzo de 2020, acto seguido se realizará la apertura de las ofertas en presencia de cada uno de los representantes de los oferentes en las oficinas de la Municipalidad de Utila. Cualquier consulta favor comunicarse mediante email a la siguiente dirección municipalidadutila@yahoo.com o llamar al teléfono 2425-3615. Troy Donahue Bodden Gonzalez Alcalde Municipal 13 M. 2020. ____ SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUB SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 13 M. 2020. _______ -- 68 of 78 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRIGUEZ, actuando en representación de la empresa OLEFINAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TOTALFLEX PRO 0.3%, compuesto por los elementos: 0.3% PYRIPROXYFEN. Toxicidad de Tipo: 5 Grupo al que pertenece: FENIL ETER Formulador y País de Origen: OLEFINAS, S.A./GUATEMALA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 09 DE MARZO DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 13 M. 2020. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRIGUEZ, actuando en representación de la empresa OLEFINAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TOTALFLEX 0.4%, compuesto por los elementos: 0.3% PYRIPROXYFEN / 0.1% BIFENTHRIN. Toxicidad de Tipo: 5 Grupo al que pertenece: FENIL ETER, PIRETROIDE Estado Físico: SÓLIDO Formulador y País de Origen: OLEFINAS, S.A./GUATEMALA Tipo de Uso: INSECTICIDA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRIGUEZ, actuando en representación de la empresa OLEFINAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TOTALFLEX 0.5%, compuesto por los elementos: 0.4% PYRIPROXYFEN / 0.1% BIFENTHRIN. Toxicidad de Tipo: 5 Grupo al que pertenece: FENIL ETER, PIRETROIDE. Formulador y País de Origen: OLEFINAS, S.A./GUATEMALA Tipo de Uso: INSECTICIDA AGRÍCOLA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 09 DE MARZO DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 13 M. 2020. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 09 DE MARZO DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 13 M. 2020. ______ -- 69 of 78 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que la señora NORMA LETICIA PINEDA SANTOS quien actúa en nombre y representación de la señora MARIA FLORINDA ALVARADO, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un Lote de terreno con un área de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTESIMAS DE METRO CUADRADO (266.63 m2), ubicado en el Barrio Brisas San Marqueñas en el casco urbano de la ciudad de San Marcos, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, con las medidas y colindancias síguientes: AL NORESTE: Mide Veintiún metros con cincuenta centímetros (21.50) y colinda con Argentina Tobías, antes con Norma Liceth Reyes Reyes, Daniela Lizeth Fajardo Reyes, Daniel Alfonso Fajardo Reyes, Jose Modesto Fajardo, Miguel Ángel Fajardo Fuentes, Berta Lydia Fajardo Fuentes, Reyna Yadira Fajardo Fuentes y Jacqueline Fajardo Fuentes; AL SUROESTE: Mide veintiún metros con, diez Centímetros (21.10) y colinda con José Santos Melgar Paz, antes con Norma Liceth Reyes Reyes, Daniela Lizeth Fajardo Reyes, Daniel Alfonso Fajardo Reyes, Jose Modesto Fajardo Fuentes, Miguel Angel Fajardo Fuentes, Berta Lydia Fajardo Fuentes, Reyna Yadira Fajardo Fuentes y Jacqueline Fajardo Fuentes; AL SURESTE: Mide DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12.50) y colinda con Iglesia Cantico Nuevo, calle pública de por medio antes con carretera de Mercedes; y, AL NOROESTE: Mide DOCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (12.60 Mts.) y colinda con Miriam Anabel Vasquez, calle pública de por medio, anteriormente propiedad de los señores Norma Liceth Reyes Reyes, Daniela Lizeth Fajardo Reyes, Daniel Alfonso Fajardo Reyes, José Modesto Fajardo Fuentes, Miguel Angel Fajardo Fuentes, Berta Lydia Fajardo Fuentes, Reyna Yadira Fajardo Fuentes y Jacqueline Fajardo Fuentes.- El cual han poseído en forma quieta, pacífica, ininterrumpidamente por más de dieciséis años.- Representante Legal Abg.- EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA.- Ocotepeque, 20 de junio del 2019 ABOGADA CINDY JOSELIN CARTAGENA PINTO. SRIA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 13M., 13 A. y 13 M. 2020. MODIFICACIÓN AL GRUPO FINANCIERO DE OCCIDENTE En cumplimiento al Artículo 14 del Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión consolidada, al público en general, se le hace saber: Que mediante punto número 8-a) del Acta número 09/2020 de la sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2020, por la Junta Directiva del BANCO DE OCCIDENTE, S.A., como sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO DE OCCIDENTE, se aprobó la incorporación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, a ese Grupo Financiero, con lo cual la estructura del mismo sufrió modificación al tener un nuevo miembro. BANCO DE OCCIDENTE, S.A. 13 M. 2020. ________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA A V I S O La infrascrita, Secretaria del Jugado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos legales, HACE SABER: Que se ha presentado Solicitud de REPOSICION DE TITULO VALOR, por DAMICELA ANDARA FLORES de un título valor de certificación de depósito a plazo fijo en Lempiras cuenta número: 1131314296 del BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. Comayagua 11 de febrero del año 2020 ABOG. ANA MARGARITA BANEGAS ZUNIGA SECRETARIA 13 M. 2020. -- 70 of 78 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA “LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-ENP-01-2020, PARA EL “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA” 1.- La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las Compañías Aseguradoras interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-ENP-01-2020 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA”. Lote Único: 2.- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. 3.- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4.- Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace ubicada en el Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Torre 2, Nivel 9, Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de L.500.00 (Quinientos lempiras exactos), no NAVEGAMOS POR UN MEJOR PAÍS ´ -- 71 of 78 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 1/ Solicitud: 3026/20 2/ Fecha de presentación: 21/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMPRESA “EL ESFUERZO”/LUIS ALONSO MANCIA ZUNIGA 4.1/ Domicilio: EL ZAPOTE, SAN FRANCISCO DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIO AGRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizante. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angela Yamileth Aguilar Palencia E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-02-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. reembolsables, de 7:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a jueves y viernes de 7:00 A.M. 3:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser además examinados en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5.- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en el tercer piso, Edificio Tamec, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el 15 de abril de 2020 a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada. 6.- Únicamente se aceptarán las ofertas de las compañías aseguradoras que hayan adquirido el documento de la presente licitación, siguiendo las instrucciones del numeral cuarto (4) del presente aviso. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 06 de marzo de 2020. ING. GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ 13 M. 2020. ______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 72 of 78 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 WAY 1/ No. Solicitud: 27039-19 2/ Fecha de presentación: 25-6-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FCA FIAT CHRYSLER AUTOMOVEIS BRASIL LTDA. 4.1/ Domicilio: Av. Contorno, 3455 - Paulo Camilo, Cep 32669- 900 Betim MG, BRASIL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima vehículos; automóviles; carros; vehículos para locomoción terrestre, aérea, marítima, fluvial y ferroviaria; piezas y componentes para vehículos; piezas y componentes de repuesto para vehículos/ automóviles incluidos en esta clase; encendedores de puro para automóviles; encendedores de cigarro para automóviles; airbag [dispositivos de seguridad para automóviles]; alarma antirrobo para vehículos; alarmas de retroceso para vehículos; amortiguadores para automóviles; amortiguadores para suspensión de vehículos; anillos de ejes de rueda; apoyos de cabeza para asientos de vehículos; asientos para vehículos; enganche de remolque para vehículos; barras de torsión para vehículos; bielas para vehículos terrestres, excepto piezas de motores; bombas de aire [accesorios de vehículos]; bocinas para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; tapacubos de las ruedas; fundas para llantas de repuesto; fundas para volantes de vehículos; capós de automóvil; capós de motor; capós para vehículos; carrocerías; carrocerías de automóvil; cárteres para componentes de vehículos [excepto para motores]; chasis de automóvil; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; fundas moldeadas para vehículos; contrapesos para ruedas de vehículo; convertidor de torsión para vehículos terrestres; cadenas de comando para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; cadenas para automóvil; ejes de transmisión para vehículos terrestres; ejes para vehículos; embragues para vehículos terrestres; acoplamiento para vehículos terrestres; engranaje para vehículos terrestres; engranajes de reducción para vehículos terrestres; espejos retrovisores; tapicerías para vehículos; estribos de vehículos; frenos para vehículos; ventanas para vehículos; limpiadores de faros; limpiaparabrisas; forros de freno para vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; motores a reacción para vehículos terrestres; motores de propulsión para vehículos terrestres; motores de tracción; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques de vehículos; parachoques para automóviles; guardabarros; parasoles adaptados para automóviles; pastillas de freno para vehículos; neumáticos; neumáticos de automóvil; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos terrestres; maletero para vehículos; puertas para vehículos; rayos para ruedas de vehículos; redes maletero para vehículos; ruedas libres para vehículos terrestres; cojinetes de cilindros para vehículos; zapatas de freno para vehículos; segmentos de freno para vehículos; interceptores aerodinámicos para vehículos; tapas para tanques de gasolina de vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; válvulas para neumáticos de vehículo; volantes para vehículos; amortiguador de vidrio de vehículo; aro de rueda; arranque de motor para vehículo terrestre; asiento para vehículo; bloqueador de automóviles (seguridad); goma de freno para vehículo terrestre; freno [parte de vehículo]; cables de embrague para automóviles; cambio [componente de vehículo]; tubo de escape para vehículo; cubierta para vehículo; comando de vehículo; convertidor catalítico para automóvil; correa de transmisión para vehículo; cadena para vehículo; dispositivo de cierre para vehículo; eje de motor para vehículo; elementos de conexión (parte de vehículos); equipo eléctrico para regulado de retrovisor; escape para vehículo; espejo para vehículo; excéntrico, pieza de vehículo [pieza de máquina que gira en torno de un punto situado fuera de su centro geométrico y que por eso, transforma un movimiento de rotación en otro de diversa naturaleza]; farol e intermitente para vehículo; interruptor para -]; filtro de aceite y combustible para vehículo; resorte de seguridad del capó del automóvil; pieza de goma utilizada como protección de la bolsa de aire en el proceso reforma de neumáticos; silenciosos para vehículos; sistemas de seguridad para vehículos; interceptores aerodinámicos de fibra y plástico para automóviles; tambores de freno (parte de vehículos); techo solar para automóvil; cierre de seguridad eléctrica de capó de automóviles/vehículos; bujía para automóvil; discos de freno para vehículos; timbres para manubrios de vehículos; pieza de goma para pedal de vehículo; resortes amortiguadores para vehículo; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículo; chasis de vehículo; neumáticos para ruedas de vehículo; ruedas de vehículo; aros para ruedas de vehículos; fundas de asiento para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; maletero para vehículos; luces direccionales para vehículos; vehículos eléctricos; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; ejes para ruedas de vehículos; cojinete de motor para vehículos terrestres; máquina accionadora, eléctrica o mecánica, de vidrio de las puertas del vehículos; pieza de goma para el pedal de los vehículos; piezas y componentes de vehículos incluidos en esta clase. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. Marcas de Fábrica -- 73 of 78 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 [1] Solicitud: 2019-047370 [2] Fecha de presentación: 19/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AMERICAN COLORS [4.1] Domicilio: Barrio El Centro, 5 calle, 2 y 3 avenida, media cuadra al Sur de Escuela Pedro P. Amaya, El Progreso, Yoro, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOME COLOR´S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Pinturas, barnices y lacas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCÍA GÁLVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No se reivindica la palabra PINTURAS, es referencial al producto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. _____ [1] Solicitud: 2019-047369 [2] Fecha de presentación: 19/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: AMERICAN COLORS [4.1] Domicilio: Barrio El Centro, 5 calle, 2 y 3 avenida, media cuadra al Sur de Escuela Pedro P. Amaya, El Progreso, Yoro, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOME COLOR´S (PINTURAS) [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra, venta y distribuidoras de pinturas de colores, barnices y lacas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCÍA GÁLVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. _____ PINTURAS HOME COLOR,S [1] Solicitud: 2019- 050965 [2] Fecha de presentación: 12/12/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GUACAMAYA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA NATURALEZA ES SABIA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de libros, enciclopedias, diccionarios y accesorios de lectura. La Naturaleza es sabia D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ISAÍAS ALVARADO CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020. [12] Reservas: SEÑAL DE PROPAGANDA SERÁ USADA EN EL EXPEDIENTE NO. 50964-19 Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. _____ [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de libros, enciclopedias, diccionarios y accesorios de lectura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ISAÍAS ALVARADO CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que puedan presentar los ejemplares de etiquetas, se protege unicamente la parte denominativa. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. _____ [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Libro. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ISAÍAS ALVARADO CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 Y 30 M. 2020. [1] Solicitud: 2019- 050964 [2] Fecha de presentación: 12/12/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GUACAMAYA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE BOOK GARDEN [1] Solicitud: 2019- 050966 [2] Fecha de presentación: 12/12/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GUACAMAYA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE BOOK GARDEN Y DISEÑO -- 74 of 78 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 1/ Solicitud: 38905-19 2/ Fecha de presentación: 12-09-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIIOSMART, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 93 N°. 13-42, Bogotá D.C., Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIIOSMART Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2020 12/ Reservas: No se protegen las palabras: Clean, Wise y Pure, que aparecen en la etiqueta Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-025952 [2] Fecha de presentación: 18/06/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de marketing y de promoción, promoción de ventas para terceros, presentación de productos en cualquier medio para su venta al por mayor y menor de toda clase de productos; servicios de publicidad por cualquier medio, entre ellos, publicidad callejera, exterior, por correo directo, por correspondencia, radiofonía, televisada, etc.; asistencia en la dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales, servicios de asistencia comercial, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Esta señal de propaganda se utilizará en conjunto con la marca GEA Y DISEÑO solicitud Número: 25308-2019, en clase 35. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. ________ GENERANDO NEGOCIOS, ASISTIENDO TU VIDA [1] Solicitud: 2019-038906 [2] Fecha de presentación: 12/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIIOSMART, S.A.S. [4.1] Domicilio: Calle 93 N°. 13 - 42, Bogotá D.C., Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIIOSMART Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020 [12] Reservas: No se protege “Clean. Wise. Pure” que aparece en la etiqueta. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. ________ 1/ Solicitud: 2019-21931 2/ Fecha de presentación: 23-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS ZÚÑIGA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Cartago, Costa Rica 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUMBIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse en cualquier color 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, chips de verduras y hortalizas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Luis Alejandro Matamoros Quilico USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. ________ 1/ Solicitud: 46570/19 2/ Fecha de presentación: 12/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Intercorp Connectivity INC. 4.1/ Domicilio: Avenida Carlos Villarán, No. 140, piso 17, Lima, Perú 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOU Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de internet inalámbrico (wifi); servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de difusión inalámbrica. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 13 y 30 M. 2020. -- 75 of 78 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199 1/ Solicitud: 27038-19 2/ Fecha de presentación: 25-6-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FCA FIAT CHRYSLER AUTOMOVEIS BRASIL LTDA 4.1/ Domicilio: Av. Contorno, 3455 - Paulo Camilo Cep 32669-900 Betim MG BRASIL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: S DESIGN Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima. Vehículos; automóviles; carros; vehículos para locomoción, terrestre, aérea, marítima, fluvial y ferroviaria; piezas y componentes para vehículos; piezas y componentes de repuesto para vehículos/ automóviles incluidos en esta clase; encendedores de puro para automóviles; encendedores de cigarro para automóviles; airbag [dispositivos de seguridad para automóviles]; alarma antirrobo para vehículos; alarmas de retroceso para vehículos; amortiguadores para automóviles; amortiguadores para suspensión de vehículos; anillos de ejes de rueda: apoyos de cabeza para asientos de vehículos; asientos para vehículos; enganche de remolque para vehículos; barras de torsión para vehículos; bielas para vehículos terrestres, excepto piezas de motores; bombas de aire [accesorios devehículos]; bocinas para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; tapacubos de las ruedas; fundas para llantas de repuesto; fundas para volantes de vehículos; capós de automóvil; capós de motor; capós para vehículos; carrocerías: carrocerías de automóvil; cárteres para componentes de vehículos [excepto para motores]; chásis de automóvil; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; fundas moldeadas para vehículos: contrapesos para ruedas de vehículo; convertidor de torsión para vehículos terrestres; cadenas de comando para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; cadenas para automóvil; ejes de transmisión para vehículos terrestres; ejes para vehículos; embragues para vehículos terrestres; acoplamiento para vehículos terrestres; engranaje para vehículos terrestres; engranajes de reducción para vehículos terrestres; espejos retrovisores; tapicerías para vehículos; estribos de vehículos; frenos para vehículos; ventanas para vehículos; limpiadores de faros; limpiaparabrisas: forros de freno para vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; motores a reacción para vehículos terrestres; motores de propulsión para vehículos terrestres; motores de tracción; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques de vehículos; parachoques para automóviles; guardabarros; parasoles adaptados para automóviles; pastillas de freno para vehículos; neumáticos; neumáticos de automóvil; neumáticos sólidos para rueda, de vehículos terrestres; maletero para vehículos; puertas para vehículos; rayos para ruedas de vehículos; redes maletero para vehículos; ruedas libres para vehículos terrestres; cojinetes de cilindros para vehículos; zapatas de freno para vehículos; segmentos de freno para vehículos; interceptores aerodinámicos para vehículos; tapas para tanques de gasolina de vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; válvulas para neumáticos de vehículo; volantes para vehículos; amortiguador de vidrio de vehículo; aro de rueda; arranque de motor para vehículo terrestre; asiento para vehículo; bloqueador de automóviles (seguridad); goma de freno para vehículo terrestre; freno [parte de vehículo]; cables de embrague para automóviles; cambio [componente de vehículo]; tubo de escape para vehículo; cubierta para vehículo; comando de vehículo; convertidor catalítico para automóvil; correa de transmisión para vehículo; cadena para vehículo; dispositivo de cierre para vehículo; eje de motor para vehículo; elementos de conexión (parte de vehículos); equipo eléctrico para regulado de retrovisor; escape para vehículo; espejo para vehículo; excéntrico, pieza de vehículo [pieza de máquina que gira en torno de un punto situado fuera de su centro geométrico y que por eso, transforma un movimiento de rotación en otro de diversa naturaleza]; farol e intermitente para vehículo [interruptor para-] filtro de aceite y combust