Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 15-2020 — Asignación de recursos para combustibles de aviación para ambulancia aérea
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en su Artículo 59 que “La persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado”.
CONSIDERANDO: Que el Departamento de Islas de la
Bahía tiene una conformación de archipiélago, a distancia
del territorio continental entre puertos y aeropuertos más
cercanos, la zona de la Mosquita y otros poblados del
interior del país afrontan similar situación, que cuando se
trata de emergencias de salud que implican movilización de
pacientes a centros hospitalarios en tales situaciones eleva
los riesgos de vida para los pacientes trasladados.
CONSIDERANDO: Que la Fuerza Aérea Hondureña
opera un Sistema de Ambulancia Aérea, utilizando para ello
aviones especialmente habilitados para tales tareas; además
del servicio de ambulancia, esta unidad presta servicios de
búsqueda y rescate aéreo; tiene su sede en la Base Aérea
“Hernán Acosta Mejía” en la ciudad Capital, utilizando en
sus operaciones otras bases militares y aeropuertos del país,
CONSIDERANDO: Que es indispensable que se refuercen
los recursos presupuestarios para la prestación de tales
servicios humanitarios, particularmente en lo que concierne a
la asignación de recursos para la adquisición de combustibles
de aviación.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, Decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ordenar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), a establecer la asignación
en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República,
correspondiente al presente año 2020, una asignación de
OCHO MILLONES DE LEMPIRAS (L.8,000,000.00)
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de recursos para la adquisición de combustibles de aviación
para la operación de los servicios de Ambulancia Aérea que
presta la Fuerza Aérea Hondureña.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, debe realizar las acciones administrativas
y presupuestarias para establecer en coordinación con
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), por vía de transferencia interna la consignación
presupuestaria utilizando las fuentes de recursos que se
determinen pertinentes para dar vigencia a lo dispuesto en el
Artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los veintiséis días del mes febrero del dos mil veinte.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese
Administración Aduanera
de Honduras
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General a Nivel Nacional de
la Administración Aduanera de Honduras, certifica el
ACUE RDO No. ADUANAS-022-2020 de fecha 20 de
febrero del 2020, que literalmente dice: “
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. ADUANAS-022-2020 — Delegación de facultades al Director Nacional de Estrategia y Administración Financiera de Aduanas
ACUERDO No.
ADUANAS-022-2020 ADMINISTRACIÓN ADUANERA
DE HONDURAS, Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero del
año 2020.- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto
Ejecutivo PCM059-2019 del veintisiete (27) de septiembre
del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del
año dos mil diecinueve (2019,) el Presidente Constitucional
en Consejo de Secretarios de Estado, Suprimir y liquidar
a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil
diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras
(DARA).- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto
Ejecutivo PCM-059-2019 anteriormente mencionado, se
institucionaliza la nueva administración aduanera en el
marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido
en el Decreto Legislativo No. 170- 2016, cuya denominación será
Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las
atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Pres idencial
de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores
de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero
de dos mil veinte (2020).- CONSIDERANDO: Que de
conformidad al Decreto 170-2016, el Director Ejecutivo de
la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades
autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del
Servicio Aduanero.- CONSIDERANDO: Que el Director
Ejecutivo tiene plena potestad para delegar las funciones
en los funcionarios competentes, aprobar los acuerdos que
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contengan las normas internas de la institución, seleccionar,
nombrar, contratar, evaluar, promover y remover al personal
de acuerdo a las normas aplicables.- CONSIDERANDO:
Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley
de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar
funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia
sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de
que forma parte el superior y el inferior.- CONSIDERANDO:
Que la Ley de Simplificación Administrativa tiene como
objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y
disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad
entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la
prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar
y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de
decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras
de servicios administrativos y de apoyo. - POR TANTO En
aplicación de los artículos 321, 323 y 324 de la Constitución
de la República de Honduras, 100,101, 116, 118 de la Ley
General de la Administración Pública, Artículos 3, 4 y 5
de la Ley de Procedimiento Administrativo, artículo 159,
195, 197 y 199 Decreto No. 170-2016 contentivo del Código
Tributario, Decreto Ejecutivo PCM-59-2019. El Director
Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras
en pleno uso de sus facultades, ACUERDA PRIMERO:
DELEGAR en el Abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ
AGURCIA quien ocupa el cargo de DIRECTOR
NACIONAL DE ESTRATEGIA Y ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DE ADUANAS de la Administración
Aduanera de Honduras, a partir del 01 de enero del 2020
las potestades, atribuciones y facultades que a continuación
se detallan: 1.- Suscribir las resoluciones que declaren la
procedencia, improcedencia o que otorguen parcialmente
con lugar el derecho de las notas de crédito y devoluciones
solicitados o requeridos por los obligados tributarios; 2.- El
ciudadano delegado tendrá la facultad expresa de autorizar
actos de traslado, remociones, sustituciones, nombramientos,
contrataciones, destituciones, cancelaciones, acuerdos y
resoluciones que emita la Gerencia de Gestión de Talento
Humano de la Administración Aduanera de Honduras. 3.- Se
incluyen en la presente delegación la facultad para autorizar
traslados o modificaciones presupuestarias del grupo 100
dentro del presupuesto de ésta y otros que realice la Gerencia
Nacional Administrativa y Financiera. 4.- Planificar,
organizar, dirigir y supervisar las actividades de la Dirección
Ejecutiva de la Administración Aduanera, efectuando
reuniones de trabajo, con el personal a su cargo con el fin de
disponer del Plan Estratégico y Plan Operativo. 5.- Dirigir
las actividades administrativas de la Gerencia a su cargo,
incluyendo la administración de tareas y la asignación de
responsabilidades al personal a su cargo. 6.- Dirigir, coordinar,
controlar y evaluar los programas y proyectos que ejecute la
Dirección General de Administración Aduanera. 7.- Aprobar
y asegurarse que todas las políticas propuestas desarrolladas
por los Gerentes de las áreas normativas responsables de los
Programas de Cumplimiento sean coordinadas e integradas
para asegurar el trato consistente y equitativo para todos los
contribuyentes. 8.- Planificar y evaluar el cumplimiento de
metas a través de las Gerencias normativas bajo su dirección.
a) Gerencia Nacional Administrativa y Financiera, b)
Gerencia de Nacional Talento, c) Gerencia Nacional Legal,
d) Gerencia Nacional de Tecnología, e) Gerencia Nacional
de Estrategia y Planificación. 9.- Dirigir las Gerencias
que están bajo su cargo, en la aplicación oportuna de las
medidas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones
administrativas y normativas. 10.- Coordinar y velar por
que los recursos que se requieren estén disponibles para la
ejecución de los Planes y Programas propuestos. 11.- Asistir
al Director(a) y Subdirector(a) Ejecutivo, en los asuntos
que les competen. 12.- Administrar los recursos financieros,
humanos, infraestructura, la gestión de adquisiciones,
-- 5 of 78 --
servicios generales y la seguridad. 13.- Dirigir y supervisar el
desarrollo de los planes estratégicos de la Gerencia Nacional
de Talento Humano, Administración y Presupuesto que
brindan a la Administración Aduanera de Honduras, las
iniciativas estratégicas y los recursos financieros necesarios
para asegurar: a) Colocación de personal competente, a través
un reclutamiento efectivo, de la gestión de desempeño, de la
administración de puestos y de programas de capacitación.
b) Adquisición de espacio, propiedades, servicios de
seguridad y otras necesidades del Programa Administrativo
necesarios para brindar un ambiente laboral eficiente,
profesional y seguro para los funcionarios y servidores de
la Administración Aduaneras de Honduras. c) Un proceso
de Presupuesto que anticipe futuras necesidades de la
Administración Aduanera y que desarrolla iniciativas que
faciliten la misión de la administración, el cumplimiento y
el servicio. 14.- Coordinar la formulación e implementación
de todos los programas de la Administración Aduanera
de Honduras, en relación con la profesionalización de la
Carrera Administrativa Aduanera. 15.- Asegurar que los
programas de la Administración Aduanera de Honduras
estén orientados a: a) Contratación y accesos basados en
méritos y el reconocimiento del desempeño en la toma de
decisiones. b) Equidad y transparencia en la implementación
del Régimen de la Carrera Administrativa Aduanera. c)
Altos estándares éticos que edifican la confianza pública
d) Asegurar la idoneidad de puestos y la administración
equitativa de los salarios. 16.- Coordinar y dar seguimiento
a los programas y toma de decisiones de colocación de
personal según las necesidades a fin de asegurar los objetivos
de la Administración Aduanera Honduras. 17.- Elaborar los
informes de la gestión financiera y de recursos humanos
requeridos por el Director(a) o Subdirector (a) Ejecutivo.-
SEGUNDO: El ciudadano delegado es responsable
del ejercicio de la función delegada y del respeto de los
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean
aplicables.- TERCERO: El ciudadano delegado deberá
presentar a la Dirección Ejecutiva de la Administración
Aduanera de Honduras, un informe mensual de las actuaciones
autorizadas en el marco de la presente delegación.-
CUARTO: Transcribir el presente Acuerdo al ciudadano
delegado. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en el Portal
de Transparencia.- COMUNÍQUESE. (FIRMA Y SELLO)
JUAN JOSÉ VIDES MEJIA, DIRECTOR EJECUTIVO
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.-
(FIRMA Y SELLO) SANDRA PATRICIA FLORES
LÓPEZ, SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS”.
Se extiende la presente a los veintisiete (27) días del mes
de febrero del año dos mil veinte (2020), para los fines
correspondiente.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
-- 6 of 78 --
Administración Aduanera
de Honduras
La infrascrita, Secretaria General a Nivel Nacional de la
Administración Aduanera de Honduras, certifica el
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Adendum Cinco (05) al Contrato No. 01/2016 para prestación de servicio de inspección de seguridad de carga de contenedores
Congreso Nacional
ADENDUM CINCO (05) AL CONTRATO No. 01/2016
“PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE
CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO
CORTÉS”, de fecha 21 de enero del 2020, que literalmente
dice: “ADENDUM CINCO (05) AL CONTRATO No.
01/2016 “PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE
CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO
CORTÉS”. Nosotros JUAN JOSÉ VIDES MEJÍA, mayor
de edad, casado, Abogado, hondureño y de este domicilio,
actuando en mi condición de Director Ejecutivo de la
Administración Aduanera de Honduras, nombrado en dicho
cargo mediante Acuerdo No. 579-2019 de fecha catorce de
noviembre del dos mil diecinueve, para la celebración de
este tipo de actos mediante Decretos Ejecutivos No. PCM-
019-2016 del 16 de marzo del 2016 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 16 de abril del año 2016; número PCM-
061-2016 del 05 de agosto del 2016 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 14 de septiembre del 2016, debidamente
facultado, así mismo conforme al Oficio No. ADUANAS-
DE-022-2020 de fecha 21 de enero del 2020; quien en
adelante se denominará “El Contratante” por otra parte
PEDRO WADY ATALA ZABLAH, mayor de edad, casado,
hondureño, Licenciado en Administración de Empresas, con
Tarjeta de Identidad número 0801-1968-03568, con Registro
Tributario Nacional número 0801-1968-035687, actuando
en mi condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil
CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA) sociedad
constituida en este domicilio a los once días del mes de
noviembre de mil novecientos sesenta y uno en Instrumento
Público número 167 autorizado por el Notario Florentino
Álvarez Canales e inscrito con el número 73 del Tomo 234
del Registro de Comerciantes Sociales del departamento de
Francisco Morazán, acredito mi representación con el
Testimonio de Escritura Pública de Poder número 731
autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 19
días del mes de noviembre de 2012 ante los oficios del
Notario Moisés Nazar Valladares e inscrito bajo el número
15861, matrícula 67589 del Registro antes mencionado de
fecha 26 de noviembre del 2012, en adelante denominado
“El Proveedor” ambas partes con facultades suficientes
para la celebración del presente acto, hemos convenido
celebrar el presente ADENDUM CINCO (05) “AL
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE
CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO
CORTÉS”, el cual se regirá bajo las cláusulas y estipulaciones
siguientes: CLAUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
Que en virtud de la supresión y liquidación de la Dirección
Adjunta de Rentas Aduaneras establecida en el PCM-059-
2019, publicado en el diario Oficial La Gaceta en fecha 30
de septiembre del 2019, se institucionaliza la nueva
Administración Aduanera de Honduras a partir del uno de
enero del presente año dos mil veinte, señalando en el artículo
12 de ese cuerpo legal que: “Cuando la Ley, Decretos
Ejecutivos, Reglamentos, normativa vigente, contratos
para la prestación de servicios aduaneros, Convenios y
Acuerdos mencionen o se refiera a la Dirección Adjunta de
CERTIFICACIÓN
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Rentas Aduaneras (DARA), se entenderá como referidos a la
nueva Administración Aduanera de Honduras”. (lo resaltado
es nuestro). Y en cumplimiento al mandato contenido en los
Decretos No. PCM-019- 2016 del 16 de marzo del 2016 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,009 de fecha
16 de abril de 2016, así como el Decreto Ejecutivo PCM-
061-2016 aprobado el 05 de agosto de 2016 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta el 14 de septiembre 2016,
procedió a contratar a la Sociedad Mercantil CAMIONES Y
MOTORES, S.A. (CAMOSA) para la “PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD
DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA
DE PUERTO CORTÉS”, mediante el Procedimiento de
Contratación Directa, en atención a la situación de emergencia
declarada en el Servicio Público de Inspección de Carga de
Contenedores en Puerto Cortés, en virtud de lo cual se firmó
en fecha dos (02) de junio del año dos mil dieciséis (2016) el
Contrato No. 01/2016 para la PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE
CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE
PUERTO CORTÉS.- Que en fecha veintiocho (28) de junio
de dos mil diecinueve (2019) se suscribió el ADENDUM
NÚMERO CUATRO (04).- Que por causas ajenas a la
voluntad de los contratantes, a la fecha no ha entrado en
funcionamiento el nuevo equipo de escaneo u otro operador
con nueva tecnología en la precitada aduana, tal como se
establece en los precitados Decretos Ejecutivos.-
CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL ADENDUM:
Con la finalidad de continuar brindando un servicio de
calidad y acorde con las normativas técnicas y de seguridad
establecidas en el Servicio Aduanero, así como mantener el
servicio de inspección de seguridad de carga de contenedores
en la aduana de Puerto Cortés y considerando que a la fecha
no se ha logrado que entre en funcionamiento el nuevo
equipo de escaneo u otro operador con nueva tecnología, se
requiere ampliar el plazo de la vigencia del contrato para la
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE
SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN
LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS, modificando para
tal fin, mediante la suscripción del presente Adendum, los
apartados denominados “SEGUNDO” y “CUARTO” del
precitado contrato.- CLAUSULA TERCERA -
MODIFICACION DEL CONTRATO. Que con
fundamento en las consideraciones precedentes y conforme
a lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos PCM-019-2016
aprobado el 16 marzo de 2016 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 34,009 de fecha 16 de abril de 2016,
así como el Decreto Ejecutivo PCM-061-2016 aprobado el
05 de agosto de 2016 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de septiembre de 2016, ambas partes acuerdan
modificar el Contrato No. 01/2016 de fecha 13 de diciembre
de 2016, para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE
CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO
CORTÉS, en numerales Segundo y Cuarto, los cuales se
leerán así: “SEGUNDO: Los siguientes documentos
constituyen el Contrato entre el Comprador y el Proveedor y
serán leídos e interpretados como parte integral del contrato:
(a)...; (b) ... (c)... (d) Garantías: “EL CONTRATISTA”
constituye una garantía de cumplimiento de conformidad a
lo establecido en el Contrato para la PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE
CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE
PUERTO CORTÉS”, aprobado mediante Decreto Oficial
La Gaceta de fecha 15 de febrero del año 2005 por el quince
por ciento (15%) del valor total del Contrato, a favor de la
Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) y
tendrá vigencias a partir de la firma del presente Adendum
-- 8 of 78 --
Cinco (05) hasta por un máximo de tres (3) meses posteriores
al plazo de la vigencia del Contrato, acreditando la
subsistencia de dicha causa.- CUARTO: De conformidad a
los Decretos Ejecutivos y Legislativos antes relacionados, la
ampliación de vigencia de este Contrato es de uno (01) de
enero hasta el treinta y uno (31) de diciembre del dos mil
veinte (2020). En caso de que subsista la causa que motiva y
autoriza la suscripción del ADENDUM CINCO (05), el
presente Contrato podrá ser ampliado en cuanto a su vigencia
por voluntad de las partes, para los cual las partes deberán
librar una carta con treinta (30) días calendario de anticipación
al vencimiento del plazo establecido en el presente
ADENDUM CINCO (05), en la que se expresará su voluntad
de ampliar la vigencia del Contrato, acreditando la
subsistencia de dicha causa.- CLAUSULA CUARTA: Es
entendido y aceptado por ambas partes, que en caso de que el
Contrato para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE
CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO
CORTÉS”, se rescinda antes de la finalización de la vigencia
establecida en el presente ADENDUM CINCO (05),
conforme a los dispuesto en el Artículo dos (2) del Decreto
Ejecutivo PCM-019-2016 y su reforma contenida en el
Decreto Ejecutivo PCM-061-2016, no existirá obligación de
pago de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) a favor de la
Sociedad Mercantil CAMIONES Y MOTORES, S.A.
(CAMOSA) por el plazo pendiente de ejecución y tampoco
el reconocimiento de daños y perjuicios como contrapartida
del servicio prestado.- CLAUSULA QUINTA: COMPRO-
MISOS: Las partes contratantes, manifiestan que quedan
vigentes los demás términos y condiciones del CONTRATO
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN
DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN
LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS”, que no han sido
modificadas en el presente ADENDUM CINCO (05).-
CLAUSULA SEXTA: El presente ADENDUM CINCO
(05), entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción
del presente Adendum y requerirá aprobación posterior de
conformidad a lo dispuesto en el Artículo cuatro (4) del
Decreto Ejecutivo PCM-019-2016.- CLAUSULA
SÉPTIMA: ACEPTACIÓN, SUSCRIPCIÓN
RATIFICACIÓN: Los suscritos hemos leído el presente
adendum TRES (03) y enterados de su contenido y objeto, lo
aceptamos, ratificamos y firmamos en tres ejemplares con la
misma validez y efectos legales. EN FE de lo aquí estipulado
firmamos los abajo indicados el presente ADENDUM
CINCO (05), al Contrato para “LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE
CARGA DE CONTENEDORES DE LA ADUANA DE
PUERTO CORTÉS”, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del
mes de enero del año dos mil veinte (2020), en tres ejemplares
originales de igual valor probatorio. (FIRMA Y SELLO)
JUAN JOSE VIDES MEJÍA, Director Ejecutivo
Administración Aduanera de Honduras (FIRMA Y SELLO).
PEDRO WADY ATALA ZABLAH, Vicepresidente de
Camiones y Motores, S.A. (CAMOSA)”.
Se extiende la presente a los tres (03) días del mes de marzo
del año dos mil veinte (2020), para los fines correspondientes.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
-- 9 of 78 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
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1) ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el presente “REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LOS OFICIALES ALUMNOS
DEL CENTRO DE CAPACITACION PARA OFICIALES DE POLICIA (CCOP)”, que literalmente dice:
.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 10 of 78 --
Sección B Avisos Legales
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Licitación Pública Nacional
LPN N°. 001-2020
“CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ALIMENTACIÓN
PARA EL HOSPITAL GENERAL DE ESPECIALIDADES
Y HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE DEL INSTITUTO
HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, (IHSS)”.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las
sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional N°. LPN-001-2020 a presentar ofertas selladas
para Contratación de Servicio de Alimentación para el Hospital
General de Especialidades y Hospital Regional del Norte del
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, en la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras,
ubicada en el sexto piso del edificio Administrativo del Instituto
Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa,
M.D.C. de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. previo al pago de (L300.00) en
la Tesorería del IHSS; a partir del día lunes 10 de febrero de 2020.
Los documentos de la licitación también podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn)
y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn).
Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección:
Lobby del IHSS, 1 piso del edificio Administrativo, Barrio Abajo,
Tegucigalpa, M.D.C. a más tardar a las 10:00 A.M. del día jueves
19 de marzo de 2020 y ese mismo día a las 10:15 A.M. en el
Auditorio del 11 piso se celebrará en audiencia pública la apertura
de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes
legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su
condición mediante carta, firmada por el representante legal de la
sociedad mercantil y personal que designe el IHSS. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta por el 2% del monto de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., febrero del año 2020.
Dr. Richard Zablah Asfura
Director Ejecutivo
10 M.2020.
________
La Municipalidad de SIGUATEPEQUE, departamento de Comayagua,
invita a las empresas interesadas en participar a presentar ofertas
para la prestación de los siguientes servicios:
SERVICIO DE ACARREO DE BASURA Y
RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS
Partida Única: Servicio de Acarreo de Basura y Recolección
de Desechos Sólidos
Las Bases de la Licitación se podrán obtener a partir del día jueves
cinco (05) de marzo del presente año dos mil veinte (2020) hasta
el día viernes tres (03) de abril del presente año dos mil veinte
(2020), en las oficinas de la Tesorería Municipal, previa al pago
de un mil lempiras exactos (Lps.1,000.00), por la partida a ofertar:
Según especificaciones que se detallan en las bases de licitación:
La recepción y apertura de la oferta, se realizará de la siguiente
forma:
Partida Única: El día martes veintiuno (21) de abril del año
dos mil veinte (2020), a las 9:00 A.M. de la mañana.
El día viernes diecisiete (17) de abril a las 9:00 A.M. se hará el
recorrido en los sitios donde se prestará el servicio de acarreo de
basura y recolección de desechos sólidos; para lo cuál deberán
asistir obligatoriamente todas las empresas participantes en dicho
proceso de licitación.
Abog. Juan Carlos Morales Pacheco
Alcalde Municipal
10 M. 2020.
Aviso de Licitación
Pública
No. AMS-02/2020
Sección “B”
-- 11 of 78 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD
VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA, actuando en representación
de la empresa NAVAGRO PRIVATE LIMITED, (NAV AGRO PVT LTD).,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NAV-
ALPHA 10EC, compuesto por los elementos: ALPHA CYPERMETHRIN
10.00%
Toxicidad: 3
Estado Físico: LÍQUIDO
Grupo al que pertenece: PIRETROIDE
Tipo de Formulación: EMULSION CONCENTRADA.
Formulador y País de Origen: HEMANI INDUSTRIES LIMITED/ INDIA
Tipo de Uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE NOVIEMBRE DE 2019
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
SENASA
10 M. 2020.
______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD
VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa
ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO.
LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
ACROBI TOP 32.5 SC, compuesto por los elementos: AZOXYSTROBIN
20% P/V, DIFENOCONAZOLE 12.5 0%.
Estado Físico: LÍQUIDO
Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA
Grupo al que pertenece: ESTROBILURINA, TRIAZOL
Toxicidad: 5
Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONSHAN CHEMICAL
INDUSTRY GROUP, CO. LTD/CHINA.
Tipo de Uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 07 DE FEBRERO DEL 2020.
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
10 M. 2020.
______
INVERSIONES ZOMPOPERO, S.A. DE C.V.
Santa Rosa de Copán, Honduras, C.A.
INVERSIONES ZOMPOPERO, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Zompopero, S.A. DE
C.V., por este medio CONVOCA a sus socios a la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día sábado veintiocho
de marzo del corriente año, a partir de las diez de la mañana, en el salón
EL QUIJOTE de Hotel Elvir, en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con
el objeto de tratar los asuntos que contempla el Artículo 168 del Código
de Comercio.
De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicadas,
la Asamblea se celebrará el día siguiente, a la misma hora y en el mismo
lugar indicado, con los accionistas que concurran.
Santa Rosa de Copán, 09 de marzo de 2020.
JUAN MANUEL BUESO FIALLOS
Secretario Consejo de Administración
10 M. 2020.
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica
la resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1783-
2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, dieciséis de septiembre del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintitrés de julio del dos
mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo
No. PJ-23072019-590, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS
AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE SAN JULIAN, con domicilio en la
Comunidad de San Julián del municipio de Danlí, departamento del
Paraíso; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su
representada, ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha veintitrés
de julio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría
de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su
condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SAN JULIAN, con domicilio en la Comunidad de San Julián
del municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, a solicitar la
Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición
formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad
Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN
JULIAN, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren
para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la
petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra
apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco,
seis, siete al ocho, nueve al catorce, quince, diecisiete al veintitrés,
(2, 3, 4, 5, 6, 7 al 8, 9 al 14, 15, 17 al 23), los documentos referentes
a carta poder, certificación de constitución, elección de junta
directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión
y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia,
enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de
las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran
su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que:
“…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre
que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”
Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad
de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en
su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias;
siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con
ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés
con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el
fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública,
necesarias e indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo
56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:
“…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones
de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de
éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho
hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones
de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las
que la ley conceda personalidad propia, independientemente de
la de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento
en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras
de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal,
que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley
establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JULIAN, se
crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de
los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SAN JULIAN, la Asamblea General, es la máxima autoridad
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JULIAN,
expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente
convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se
harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los
usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma
extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición
contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la
República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación
a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la
República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento;
34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de
fecha 27 de febrero de 2019.
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Sección B Avisos Legales
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE SAN JULIAN, con domicilio en la
Comunidad de San Julián del municipio de Danlí, departamento de
El Paraíso; con sus estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN
JULIAN DEL MUNICIPIO DE DANLÍ DEPARTAMENTO DE
EL PARAISO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se
reconocerá con las siglas siguientes: AJAM de la Comunidad de
San Julián, del municipio de Danlí, departamento de El Paraíso,
como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las
normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos
en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su
Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley
General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos
de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de
la comunidad de San Julián.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad de San
Julián de Danlí, departamento DE EL PARAISO y tendrá
operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua
potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua
potable los siguientes:1) La Microcuenca que comprende el área de
terreno delimitada y protegida. 2) El acueducto que comprende las
obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución
de agua potable.3) Saneamiento que comprende las obras físicas para
el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por
la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de
Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités
para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua
potable y saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.-
c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.-
Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes
según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.-
Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento
de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1)
obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma
de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura
3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la
comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua
adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar
la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener
adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en
todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3)
Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios
de agua potable y saneamiento básicos.- j.- Vigilar que la población
practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos
del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas
como ser actividades con fines de lucro Discutidas y aprobadas por la
asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización
de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por
vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones
establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se
requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado
por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes
a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar
el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y
mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos
financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y
asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de
Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas
para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de
la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar
cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el
sistema de agua potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS,
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros:
a) Fundadores b) Activos: a.- Miembros Fundadores: Son los que
suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento “AJAM”.- b.- Activos: Son los que participan
en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos.
c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias
en la calidad de servicios. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento.
b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo
la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.-
Participar en cualquiera de la comisión que se le asigne. e.- Vigilar
por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores
de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los
requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda
para prevenir las enfermedades. h.-Pagar una multa equivalente al
valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir la
inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado
de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros
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Sección B Avisos Legales
diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la
junta por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO,
ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITE
DE APOYO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo
integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y
mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios.
4) Comité de vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel
local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente
convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir
los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.-
b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.-
Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto
vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación
de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier
miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros
de la Junta Directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta
Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres
y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario
de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después
de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá
considerar la equidad de género y estará en funciones por un período
de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma
consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de
la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en
los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento
de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos Vocales:
1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).-
4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un
Vocal Segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes funciones:
a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto
y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” , en el orden
siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en
septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto
anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea
de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades
de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de
agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos
en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.-
Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente,
Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las
recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo
provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a
las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua
Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua
a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes,
Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva
o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de
la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar
y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su
contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de
la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias
en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las
viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.
j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de
trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente
siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.-
Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la
comunidad así como los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y
crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios
del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.-
La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria
o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un
papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas
de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia,
que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las
actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.-
Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-
b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.-
Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.-
Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-
e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de
los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.-
Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra
calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos
que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.-
Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el
Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador
y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la
magnitud del trabajo.
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité
de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un
coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o
el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador
del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del
comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de
comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y
los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada
coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a
realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud
de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea
de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones
específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembros de los comités de operación y
mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero
y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal
comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del
comité de Saneamiento.
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Sección B Avisos Legales
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora
de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c)
Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal
Segundo.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la
agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario
las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero
todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar
judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y
Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero
y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente
las salidas del dinero de tesorería de la junta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.-
b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Coordinar el comité
de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité
de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le
asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse
de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.-
Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta
Administradora de agua potable y saneamiento AJAM. g.- Manejo
de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el Presidente.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado
de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y
egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del
servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de
los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de
las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería
de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos
y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente
a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas
Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo
económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo
mismo de las necesidades económicas que tiene la junta. e.- Dar a los
abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar
el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la
Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y
anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de
la junta.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar
la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.-
d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias
para obtener una administración transparente de los bienes de la
organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los
delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos.
g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los
bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o
custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá
hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en
que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el
que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que
le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a
la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento
Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar
los delegados de salud y de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora
podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de
derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con
bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.-
Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones,
herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora
se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento,
mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la
Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando
éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil
para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado
realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de
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Sección B Avisos Legales
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE
SABER: Que el Abogado OSCAR EDGARDO GONZALEZ
GUILLEN, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del
señor AMADO MONDRAGON, mayor de edad, Agricultor,
hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0601-1980-03484, del
domicilio en Los Horcones, aldea San Francisco, municipio de
San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentó a
este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre terreno ubicado
en la aldea San Francisco, municipio de San Marcos de Colón,
departamento de Choluteca, Mapa Final KD-33, extensión del
predio 0 Has, 06 as, 06.27 cas, Naturaleza Jurídica y SITIO:
GUANIJIQUIL Privado.- Con las colindancias siguientes:
AL NORTE, colinda con HENRY GARCIA; AL SUR, con
CALLE DE POR MEDIO CON VIRGILIO IZAGUIRRE,
HEREDEROS DE WILFREDO MONCADA; AL ESTE, con
HENRY GARCIA; Y, AL OESTE, con HENRY GARCIA, el
presente inmueble antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica
y no interrumpida, no existiendo otros poseedores proindivisos y
tiene más de sesenta años de poseerlo.
Choluteca, 31 de enero del año 2020
ABOG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA.
10 F., 10 M. y 8 A. 2020.
la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán
al mismo procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SAN JULIAN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN
JULIAN, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de
los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SAN JULIAN, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE SAN JULIAN, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar
parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que
reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente
de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo
artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA
GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo
28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda
a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la
correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE SAN JULIAN, cuya petición se hará a
través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER
ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los veintidós días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
10 M. 2020.
_____
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Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
1/ No. Solicitud: 44505/19
2/ Fecha de presentación: 28/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Corporación Industrial Farmacéutica S.A. de C.V. (CORINFAR S.A. de C.V.)
4.1/ Domicilio: Comayagüela, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUEROLYT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para hidratar.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2019.
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2019.
_______
SUEROLYT
1/ No. Solicitud: 43871/19
2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEVOTHROID
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para tiroides
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-11-2019.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2019.
_______
LEVOTHROID
1/ No. Solicitud: 43872/19
2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEOCIDIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
NEOCIDIN
8/ Protege y distingue:
Crema dérmica antibiótica.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/11/2019.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2019.
_______
1/ No. Solicitud: 43873/19
2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RHINOLAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para Rinitis Alérgica
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/11/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2019.
_______
RHINOLAR
1/ No. Solicitud: 43874/19
2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPASGESIC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiespasmódico
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/11/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2019.
SPASGESIC
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2019-039516
[2] Fecha de presentación: 18/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES AGROINDUSTRIALES MADRID
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRANJA LOS CRIOLLOS Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne de aves y huevos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MAURICE ADID PAZ RODRIGUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 10 M. 2020.
________
[1] Solicitud: 2020-004087
[2] Fecha de presentación: 27/01/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JOSSELYN GISSEL GONZALEZ HERNANDEZ
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL PLAZA, BLOQUE 50, CASA 3209, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DRA. GI Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MAURICIO ANDINO BERNHARD
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 10 M. 2020.
________
[1] Solicitud: 2019-046461
[2] Fecha de presentación: 12/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SEAAT LEYES Y NEGOCIOS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: B°. SUYAPA, 16 AVENIDA, 4ta. CALLE S.O. C114, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEAAT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Servicios jurídicos
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SALOMÓN ULISES KATTÁN RODRÍGUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: No se reivindica LEYES & NEGOCIOS.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 10 M. 2020.
________
[1] Solicitud: 2019-050924
[2] Fecha de presentación: 12/12/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES MONTE SION, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: CORQUÍN COPÁN, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTE SION Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Vinos de frutas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2020.
[12] Reservas: Se protege la denominación “MONTE SION y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que
aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 10 M. 2020.
________
[1] Solicitud: 2019-050925
[2] Fecha de presentación: 12/12/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES MONTE SION, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: CORQUÍN COPÁN, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTE SION Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Concentrado de jugos de fruta.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2020.
[12] Reservas: Se protege la denominación “MONTE SION y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que
aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 10 M. 2020.
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Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 43866/19
2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.,
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENAPREN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto para hipertensión.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-11-2019.
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2019.
_______
ENAPREN
1/ No. Solicitud: 43867/19
2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.,
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOLACID
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Hematínico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-11-2019.
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2019.
_______
FOLACID
1/ No. Solicitud: 43868/19
2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.,
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HI-COR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto Corticosteroide.
HI-COR
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-11-2019.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2019. _______
1/ No. Solicitud: 43869/19
2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., .
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBUMETIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinflamatorio analgésico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-11-2019.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2019.
_______
IBUMETIN
1/ No. Solicitud: 43870/19
2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., .
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KETOCOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto antifúngico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-11-2019.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2019.
KETOCOR
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2019-037554
[2] Fecha de presentación: 04/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES VOCES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Programas de televisión y radio; producción de programas de televisión y radios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KARLA PAOLA CASCO CASTRO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 10 M. 2020.
________
EL AGITE
[1] Solicitud: 2019-004339
[2] Fecha de presentación: 28/01/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: K INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOXER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 10 M. 2020.
[1] Solicitud: 2019-037553
[2] Fecha de presentación: 04/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES VOCES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
LA KALLE
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Programas de televisión y radio; producción de programas de televisión y radios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KARLA PAOLA CASCO CASTRO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 10 M. 2020.
________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN
TÍTULO VALOR
Exp. 0801-2020-00632-CV
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para
los efectos de ley, HACE SABER: Que según Expediente número
0801-2020-00638-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció
la señora MIRIAM MAGDALENA LANZA MONCADA,
solicitando la Cancelación y Reposición de Título Valor que consiste
en un “TÍTULO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO” determinado
bajo el número 400701771, ante el BAC/CREDOMATIC, con
fecha tres de agosto del años dos mil dieciséis, mismo que se
encuentra vencido en fecha siete de febrero del año dos mil veinte,
lo anterior se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley correspondiente.-
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de marzo del 2020.-
ABOG. LUIS ANTONIO CRUZ
SECRETARIO ADJUNTO
10 M. 2020.
-- 21 of 78 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 46725-2019
2/ Fecha de presentación: 13-11-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALOEMAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Solución isotónica/hipertónica nasal.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-12-19.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2020.
_______
ALOEMAR
1/ Solicitud: 46726-19
2/ Fecha de presentación: 13-11-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AQUAMARINE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Solución isotónica/hipertónica nasal.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-12-19.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2020.
_______
AQUAMARINE
1/ Solicitud: 43862-19
2/ Fecha de presentación: 23/Octubre/2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIMOTIL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
CIMOTIL
8/ Protege y distingue:
Productos para la motilidad gástrica.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/11/19.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2020.
_______
1/ Solicitud: 43863/19
2/ Fecha de presentación: 23/Octubre/2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: C-PRED
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto corticosteroide.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/11/19
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2020.
_______
C-PRED
1/ Solicitud: 43864/19
2/ Fecha de presentación: 23/Octubre/2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: D-BET
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para diabéticos.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/11/19.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2020.
D-BET
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2020-001664
[2] Fecha de presentación: 14/01/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.).
[4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CELE-V
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos analgésicos antiinflamatorios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2020
__________
CELE-V
[1] Solicitud: 2019-001665
[2] Fecha de presentación: 14/01/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.).
[4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico inhibidor de la recaptación neuronal de serotonina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2020
__________
ENSITRA
[1] Solicitud: 2019-001670
[2] Fecha de presentación: 14/01/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.).
[4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
SERATIN
Producto farmacéutico antipsicótico/antidepresivo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2020
__________
[1] Solicitud: 2019-001677
[2] Fecha de presentación: 14/01/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.).
[4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico antimicótico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2020
__________
NEOZOLID
[1] Solicitud: 2019-001678
[2] Fecha de presentación: 14/01/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.).
[4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico mucolítico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2020
XALTEC
-- 23 of 78 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 40228/19
2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4/1/Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PRUCALON
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico de uso medicinal.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 11-11-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 10 M. 2020
__________
PRUCALON
1/ Solicitud: 40230/19
2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4/1/Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TOLSEC
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico de uso medicinal.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 13-11-2019
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 10 M. 2020
TOLSEC
1/ Solicitud: 46971/19
2/ Fecha de presentación: 14/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4/1/Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MUSCUMAX LFG
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico medicinal para el aparato musculoesquelético.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 26-11-2019
12/Reservas: No se da exclusividad de uso de “LFG”.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 10 M. 2020
__________
MUSCUMAX LFG
1/ Solicitud: 46970/19
2/ Fecha de presentación: 14/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4/1/Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ELONGAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico medicinal para tratamiento de patalogías musculoesquelético.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 26-11-2019
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 10 M. 2020
ELONGAL
-- 24 of 78 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2019-32370
2/ Fecha de presentación: 29-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4/1/Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PRULISAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico de uso medicinal.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88,
89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 12-08-2019
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 10 M. 2020
__________
PRULISAN
1/ Solicitud: 40229/19
2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4/1/Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SARCOFLEX
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico de uso medicinal.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 11-11-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 10 M. 2020
SARCOFLEX
__________
[1] Solicitud: 2018-050739
[2] Fecha de presentación: 03/12/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN JOSE, Costa Rica.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KORTADIA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Antidiarréico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 10 M. 2020
KORTADIA
[1] Solicitud: 2019-040227
[2] Fecha de presentación: 24/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA.
[4.1] Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOVISIL MAGNESIUM
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico de uso medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra
MAGNESIUM.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
7, 24 F. y 10 M. 2020
MOVISIL MAGNESIUM
-- 25 of 78 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2019-001679
[2] Fecha de presentación: 14/01/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.).
[4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico antidepresivo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2020
__________
[1] Solicitud: 2019-001680
[2] Fecha de presentación: 14/01/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.).
[4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DERMACOR
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto dermatológico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2020
__________
[1] Solicitud: 2019-001682
[2] Fecha de presentación: 14/01/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.).
[4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico para alzheimer
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2020
__________
SALICOR
DERMACOR
ZETACOR [1] Solicitud: 2019-001692
[2] Fecha de presentación: 14/01/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.).
[4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RELI-V
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Incontinencia urinaria.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2020
__________
RELI-V
1/ Solicitud: 44504/19
2/ Fecha de presentación: 28/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Corporación Industrial Farmacéutica S.A. de C.V. (CORINFAR, S.A. de C.V.).
4/1/Domicilio: Comayagüela, Honduras.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: HIDROPLUS
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Cosméticos para hidratar.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 15/11/2019
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2020
HIDROPLUS
-- 26 of 78 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2458/20
2/ Fecha de presentación: 17/Enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TUBOS Y PERFILES, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Boulevard Kuwait, entre el Instituto de la Propiedad y la Gasolinera Puma,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIGRIS Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Construcción; reparación; servicios de instalación.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Oswaldo Guillén
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Luis Gabriel Martínez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-02-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2020.
_____
[1] Solicitud: 2020-002460
[2] Fecha de presentación: 17/01/2020
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TUBOS Y PERFILES, S.A. DE C.V. (TYPSA)
[4.1] Domicilio: Boulevard Kuwait, entre el Instituto de la Propiedad y la Gasolinera Puma,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
La transformación, fabricación, elaboración, comercialización, distribución y venta de
materiales de construcción en general y construcciones metálicas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Luis Gabriel Martínez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2020.
TIGRIS
1/ Solicitud: 2459/20
2/ Fecha de presentación: 17/Enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TUBOS Y PERFILES, S.A. DE C.V. (TYPSA)
4.1/ Domicilio: Boulevard Kuwait, entre el Instituto de la Propiedad y la Gasolinera Puma,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIGRIS Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Oswaldo Guillén D.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Luis Gabriel Martínez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-02-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2020.
_____
1/ Solicitud: 2457/20
2/ Fecha de presentación: 17/Enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TUBOS Y PERFILES, S.A. DE C.V. (TYPSA)
4.1/ Domicilio: Boulevard Kuwait, entre el Instituto de la Propiedad y la Gasolinera Puma,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIGRIS Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos, cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Oswaldo Guillén D.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Luis Gabriel Martínez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 4/3/2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2020.
-- 27 of 78 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 51573/19
2/ Fecha de presentación: 17/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DELI GROUP CO., LTD.
4.1/ Domicilio: Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P.R. China.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Cajas fuertes [metálicas o no metálicas]; metales en papel o en polvo para impresoras 3D; mangas [herrajes metálicos];
escaleras de metal; tornillos de unión de metal para cables; tornillos de metal; cadenas de metal; ganchos de ropa de
metal; campanas perchas de metal para bolsos; cerraduras de metal, que no sean eléctricas; herrajes metálicos, pequeños;
bobinas de bobinado de metal, no mecánicas, para mangueras flexibles; cajas de herramientas de metal, vacías; varillas
de metal para soldar.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/01/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2020.
_____
1/ Solicitud: 52319/19
2/ Fecha de presentación: 19/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ELECTROPAGO HOLDINGS INC.
4.1/ Domicilio: Calle 52 y Elvira Mendez, edificio Vallarino; piso 11, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MPOS GLOBAL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Software.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2020.
_____
1/ Solicitud: 52318/19
2/ Fecha de presentación: 19/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ELECTROPAGO HOLDINGS INC.
4.1/ Domicilio: Calle 52 y Elvira Mendez, edificio Vallarino; piso 11, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MPOS GLOBAL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2020.
_____
1/ Solicitud: 43219/19
2/ Fecha de presentación: 18/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CB Enterprise Inc.
4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams, Cay 1, Road Town, Tortola, British Virgin Islands.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTRAN XL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2020.
12/ Reservas: No se pide protección sobre los vocablos “LIMON” y BERRIES”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2020.
_____
[1] Solicitud: 2019-013333
[2] Fecha de presentación: 25/03/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS QUIMICOS-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A.
[4.1] Domicilio: 2a. Calle 14-90, zona 18, Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Guatemala, C.A.-
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLEURS DES CHAMPS
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Productos cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene,
cuidado y belleza de la piel.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2020.
Fleurs des Champs
-- 28 of 78 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 51096/19
2/ Fecha de presentación: 12/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Maserati S.p.A.
4.1/ Domicilio: Via Ciro Menotti 322, 41100 Modena, Italia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Alfieri y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Carros; carros deportivos; carros robóticos; automóviles de carreras de motor; SUV
[vehículos deportivos utilitarios]; coches eléctricos; vehículos terrestres; capuchas
de automóviles; carrocerías de automóviles; cadenas antideslizantes; cadenas de
automóviles; zapatas de freno para vehículos; arnés de seguridad para asientos
de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; cubiertas de
ruedas de repuesto; campanas para motores de vehículos; tapas de cubo; discos de
freno para vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; dispositivos
antideslizantes para neumáticos de vehículos; pasadores del capó del vehículo;
fundas de asientos para vehículos; embragues para vehículos terrestres; forros
de freno para vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres;
transmisiones para vehículos terrestres; muelles de suspensión de vehículos;
muelles amortiguadores para vehículos; motores a reacción para vehículos
terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos
terrestres; parabrisas guardafangos; parachoques para automóviles; pastillas de
freno para automóviles; bombas de aire [accesorios para vehículos]; portaequipajes
para vehículos; portaesquís para automóviles; puertas para vehículos; ceniceros
para automóviles; estribos de vehículos; redes de equipaje para vehículos;
espejos retrovisores; asientos de seguridad para niños, para vehículos; asientos de
vehículos; bocinas para vehículos; alarmas de marcha atrás para vehículos; espejos
laterales para vehículos; señales para vehículos; soportes de motor para vehículos
terrestres; tapas para depósitos de combustible de vehículos; chasis de automóvil;
limpiaparabrisas; limpiaparabrisas de faros; ventanas para vehículos; volantes para
vehículos; encendedores de cigarros para automóviles; bolsas de aire [dispositivos
de seguridad para automóviles]; alarmas antirrobo para vehículos; toldos adaptados
para automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores
para automóviles; dispositivos antirrobo para vehículos; reposacabezas para
asientos de vehículos; ejes para vehículos; bicicletas, bicicletas eléctricas; alforjas
adaptadas para bicicletas; alforjas adaptadas para motocicletas; furgonetas
[vehículos]; llantas para ruedas de vehículos; ciclomotores monociclos eléctricos
autobalanceados; patinetas de empuje [vehículos]; motocicletas motonetas; llantas
neumáticas; patinetas autoequilibrantes; sillines de bicicleta; trineos de patadas;
vehículos aéreos; motos de nieve; vehículos acuáticos; yates.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F., 10 y 25 M. 2020.
1/ Solicitud: 1324/20
2/ Fecha de presentación: 10/Enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IPAD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de consultoría comercial; servicios de agencias de publicidad; servicios
de publicidad, mercadeo y promoción; consulta publicitaria y de mercadeo;
promoción de productos y servicios de otros; realización de estudios de mercado;
análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado; diseño, creación,
preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para
otros; servicios de planificación de medios; administración de programas de
fidelización de consumidores; organización y realización de programas de
recompensas de incentivos para promover la venta de productos y servicios;
base de datos informatizada y gestión de archivos; servicios de procesamiento de
datos; crear índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes
informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para otros;
suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros
recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas
y de comunicaciones para otros; organizar el contenido de la información
proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas
y de comunicaciones de acuerdo con las preferencias del usuario; suministro de
información comercial, de consumo y comercial a través de redes informáticas
y redes de comunicación global; servicios comerciales, en concreto, suministro
de bases de datos informáticas con respecto a la compra y venta de una amplia
variedad de productos y servicios de terceros; servicios de tiendas minoristas y
tiendas minoristas en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de
internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios
de tiendas minoristas que ofrecen computadoras, productos electrónicos y de
entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de consumo,
software y accesorios, periféricos y estuches para dichos productos, proporcionados
a través de internet y otras computadoras , redes electrónicas y de comunicaciones;
demostraciones de productos proporcionadas en la tienda y a través de redes
de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones;
servicios de suscripción, principalmente, suministro de suscripciones a texto,
datos, imágenes, audio, vídeo, vídeo y contenido multimedia, prestados a través de
internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones,organización y dirección
de conferencias comerciales y negocios, espectáculos y exposiciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/Feb./2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F., 10 y 25 M. 2020.
IPAD
-- 29 of 78 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 1326/20
2/ Fecha de presentación: 10/Enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IPAD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Diseño de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas
informáticos; consultoría de software; consultoría en tecnología informática; programación
de computadoras; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; consultoría en
el diseño y desarrollo de hardware informático; crear y mantener sitios web para terceros;
crear y diseñar índices de información basados en sitios web para terceros; servicios de
encriptación de datos; desarrollo de plataformas informáticas; almacenamiento electrónico
de datos; monitoreo electrónico de información de identificación personal para detectar
robo de identidad a través de Internet; hospedaje de sitios informáticos; consultoría en
tecnología de la información; suministro de información de hardware o software en línea;
instalación de software informático; mantenimiento de software informático; monitoreo
de sistemas informáticos por acceso remoto; monitoreo de sistemas informáticos para
detectar fallas; monitoreo de sistemas informáticos para detectar acceso no autorizado o
violación de datos; recuperación de datos informáticos; suministro de software en línea no
descargable; investigación tecnológica; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología de
telecomunicaciones; actualización de software informático; desbloqueo de teléfonos móviles;
consultoría de diseño de sitios web; servicios de cartografía; servicios de computación en
la nube; alquiler de hardware y software.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/02/2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F., 10 y 25 M. 2020.
_____
IPAD
1/ Solicitud: 38275/19
2/ Fecha de presentación: 09/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Abbott Rapid Diagnostics International Unlimited Company
4.1/ Domicilio: Office 32, Verdala Business Center level 2, LM Complex, Brewery Street,
Zone 3, Central Business District, Birkirkara, CBD 3040, Malta.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BASEPOINT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
BASEPOINT
Preparaciones de control para pruebas de diagnóstico in vitro, detección, confirmación
y análisis; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos, que no sean para uso médico;
soluciones utilizadas en kits de prueba de diagnóstico, no para fines médicos; tiras reactivas,
no para uso médico; estuches que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia
de antígenos en sangre y otros fluidos biológicos; estuches de prueba de diagnóstico para uso
en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio; estuches de prueba de
diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico
para uso en laboratorio; estuches de análisis de laboratorio que comprenden reactivos y
ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros
fluidos biológicos y tejidos; estuches de prueba para detectar alcohol y drogas; dispositivos
de prueba de drogas y alcohol; tiras reactivas para detectar alcohol y drogas; tazas de prueba
de drogas y alcohol; paneles de prueba de drogas y alcohol.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 9-12-2019.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F., 10 y 25 M. 2020.
_____
1/ Solicitud: 48923/19
2/ Fecha de presentación: 28/Noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Jaguar Land Rover Limited
4.1/ Domicilio: Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Reino Unido
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JAGUAR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Cosméticos no medicinales y preparaciones de tocador; dentífricos no medicinales;
perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y abrasivas; sustancias para limpiar y pulir
vehículos terrestres de motor; jabones fragancias preparaciones de tocador no medicinales;
preparaciones para broncearse; cremas y lociones barrera ultravioleta; lociones para después
del afeitado; antitranspirantes; desodorantes para uso personal; champús; preparaciones no
medicinales para el cabello y el cuidado de la piel; preparaciones para aplicación en la piel,
cuero cabelludo o cabello; cremas hidratantes; talco en polvo para uso sanitario; agua de
colonia; agua de tocador; aceites esenciales; productos cosméticos; maquillaje; dentífricos;
perfumes; artículos de aseo; tejidos impregnados con preparaciones de limpieza y/o
humectantes; tatuajes temporales; arte de uñas; productos de aseo de animales; ambientadores
de olor para animales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F., 10 y 25 M. 2020.
-- 30 of 78 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2019-051987
[2] Fecha de presentación: 18/12/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LATINETWORK DICHTER & NEIRA HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: Col. Florencia Norte, Boulevard Suyapa, edificio Solaire III piso, cubículo
303, entre Gasolinera UNO y Tacostado, Distrito Central, F.M., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Servicios de agencia de publicidad, estudios de mercado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Zaida Elizabeth Ramírez Benitez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 10 y 25 M. 2020.
______
DICHTER & NEIRA
[1] Solicitud: 2019-051986
[2] Fecha de presentación: 18/12/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LATINETWORK DICHTER & NEIRA HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: Col. Florencia Norte, Boulevard Suyapa, edificio Solaire III piso, cubículo
303, entre Gasolinera UNO y Tacostado, Distrito Central, F.M., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DICHTER & NEIRA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de agencia de puiblicidad, estudios de mercado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Zaida Elizabeth Ramírez Benitez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 10 y 25 M. 2020.
[1] Solicitud: 2019-043742
[2] Fecha de presentación: 23/10/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A.
[4.1] Domicilio: Tercera Avenida, 9 y 10 calle, Barrio Lempira, San Pedro Sula, departamento
de Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTIDOLAR BANHCAFE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Cuenta de cheques en dólares.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ninfa Rosa Suazo González
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: Se utilizará con el Registro No. 7505, Tomo 13, Folio 247.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 10 y 25 M. 2020.
______
[1] Solicitud: 2019-042817
[2] Fecha de presentación: 16/10/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES AP, S. DE R.L. (INVERSIONES AP)
[4.1] Domicilio: Mall Multiplaza, segundo nivel, frente a Perfumería Magie, a la par de
Sportline, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFETOLIO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restaurante.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Kerla Gabriela Valdez Fúnez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2019.
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar “COFFEE SHOP EST. 2019”.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 10 y 25 M. 2020.
-- 31 of 78 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 50048/19
2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES ALIADAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: METRO PLAZA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Arrendamiento de espacio en centros comerciales; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con
centros comerciales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-01-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F., 10 y 25 M. 2020.
_____
METRO PLAZA
[1] Solicitud: 2019-013621
[2] Fecha de presentación: 26/03/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JOHNSON & JOHNSON
[4.1] Domicilio: ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, 08933, Estados Unidos
de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LACTAID
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Ayudante dietético, principalmente, una enzima lactasa utilizada para reducir o eliminar la lactosa en la leche.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 10 y 25 M. 2020.
______
LACTAID
[1] Solicitud: 2019-037486
[2] Fecha de presentación: 04/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALCON INC.
[4.1] Domicilio: Rue Louis-d´Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRECISION 1 Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Lentes de contacto.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Emma Rosario Valle Reaños
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 10 y 25 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 654/20
2/ Fecha de presentación: 08/01/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION
4.1/ Domicilio: 5959 Las Colinas Boulevard, Irving. Texas 75039-2298, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas; estaciones
de servicio de venta minorista de combustible; servicios de lavado de autos; servicios de lubricación de vehículos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/01/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F., 10 y 25 M. 2020.
_____
1/ Solicitud: 655/20
2/ Fecha de presentación: 08/01/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION
4.1/ Domicilio: 5959 Las Colinas Boulevard, Irving. Texas 75039-2298, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores Rojo y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan.
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas; estaciones
de servicio de venta minorista de combustible; servicios de lavado de autos; servicios de lubricación de vehículos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F., 10 y 25 M. 2020.
-- 32 of 78 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2019-035950
[2] Fecha de presentación: 22/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PUBLICACIONES Y NOTICIAS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GO BTL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Campañas para eventos en rotulaciones, en camisas, hojas volantes, boletería y campañas en medios de comunicación,
como: prensa, radio, televisión e internet/redes sociales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020.
[12] Reservas: MODIFICÓ CAMBIO DE TITULAR A PUBLICACIONES Y NOTICIAS, S.A.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 10 y 25 M. 2020.
______
[1] Solicitud: 2019-052383
[2] Fecha de presentación: 20/12/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PALMELIT
[4.1] Domicilio: Bâtiment 14 Parc Agropolis 2214 Boulevard de la Lironde 34980, Montferrier-sur-lez, Francia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PALMELIT
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en estado bruto y no transformados; granos y semillas brutas y no
transformadas; bulbos, plántulas y semillas; trasplantes, plantas y flores naturales; árboles y arbustos vegetales y productos
de la silvicultura; gérmenes (botánica); esporas y huevas (para uso agrícola); micelio para la agricultura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 10 y 25 M. 2020.
______
PALMELIT
1/ Solicitud: 638/20
2/ Fecha de presentación: 07/01/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG
4.1/ Domicilio: Baarermatte, 6340 Baar, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHELL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Distribución y suministro de electricidad; distribución y suministro de energía renovable.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-02-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F., 10 y 25 M. 2020.
_____
SHELL
1/ Solicitud: 637/20
2/ Fecha de presentación: 07/01/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG
4.1/ Domicilio: Baarermatte, 6340 Baar, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHELL
SHELL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de estaciones de carga para vehículos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de estaciones de carga
para vehículos eléctricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/02/2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F., 10 y 25 M. 2020.
_____
1/ Solicitud: 635/20
2/ Fecha de presentación: 07/01/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG
4.1/ Domicilio: Baarermatte, 6340 Baar, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHELL
SHELL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Energía eléctrica; aceites, grasas y lubricantes para vehículos eléctricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/02/2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F., 10 y 25 M. 2020.
-- 33 of 78 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2019-037555
[2] Fecha de presentación: 04/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES VOCES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Programas de televisión y radio; producción de programas de televisión y radios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Karla Paola Casco Castro
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
7 y 24 F., 10 M. 2020.
______
EL RANKEO
[1] Solicitud: 2019-037552
[2] Fecha de presentación: 04/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES VOCES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Programas de televisión y radio; producción de programas de televisión y radios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Karla Paola Casco Castro
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
7 y 24 F., 10 M. 2020.
______
LOS HUEVOS REVUELTOS
[1] Solicitud: 2019-037556
[2] Fecha de presentación: 04/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES VOCES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
LA REGADERA
Programas de televisión y radio; producción de programas de televisión y radios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Karla Paola Casco Castro
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
7 y 24 F., 10 M. 2020.
______
[1] Solicitud: 2019-037551
[2] Fecha de presentación: 04/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES VOCES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Programas de televisión y radio; producción de programas de televisión y radios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Karla Paola Casco Castro
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
7 y 24 F., 10 M. 2020.
______
A LA CAMA
[1] Solicitud: 2019-037550
[2] Fecha de presentación: 04/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES VOCES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Programas de televisión y radio; producción de programas de televisión y radios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Karla Paola Casco Castro
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
7 y 24 F., 10 M. 2020.
HECHIZOS DE AYER Y HOY
-- 34 of 78 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 13 DE MARZO DEL 2020. NUM. 35,199
Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación
Internacional
ACUERDO No. 01-DGAJTC-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Acuerdo No. 01-DGAJTC-2020
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo número PCM-018-2020
PODER LEGISLATIVO
Decretos Nos. 30-2020, 31-2020
AVANCE
A. 20
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 01-DGAJTC-2020 — Aprobación de Acuerdo entre Honduras y Estados Unidos relativo a cooperación respecto al examen de solicitudes de protección
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa M. D. C., 28 de febrero de 2020
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el otorgamiento del asilo es un
acto que emana de la soberanía de los Estados, reconocido y
regulado internacionalmente por el sistema de las Naciones
Unidas particularmente por medio de la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados de 1951, celebrada en Ginebra el
28 de junio de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los
Refugiados, adoptada en Nueva York el 31 de enero de 1967,
de los que Honduras es Parte;
CONSIDERANDO: Que la protección de los refugiados
es una cuestión de solidaridad internacional que requiere de
una responsabilidad y cooperación internacional para encon-
trar soluciones globales;
CONSIDERANDO: Que mediante los Acuerdos Ejecutivos
No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y el Acuerdo
No. 057-2018 de fecha 22 de agosto de 2018 el Presidente
Constitucional de la República delegó en la ciudadana
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARÁ, Secretaria
de Estado en el Despacho de Coordinación General de
Gobierno por Ley su representación, la potestad de firmar
los acuerdos ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a
autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de
Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación
Directa según los supuestos establecidos en la Ley de
Contratación del Estado, Autorizando al Procurador General
de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención
en las Demandas Promovidas contra el Estado de Honduras,
Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos,
Modificaciones Presupuestarias y otros actos administrativos
que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
POR TANTO:
En aplicación del Artículo 21 de la Constitución de la República,
29, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública,
50, No.7 y 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo, Artículo 5 del Código
Civil, y el Artículo 8 del “ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL
-- 35 of 78 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
RELATIVO A LA COOPERACIÓN RESPECTO AL
EXAMEN DE SOLICITUDES DE PROTECCIÓN”, y
PRIMERO del Acuerdos Ejecutivos de Delegación No. 023-
2018 y No. 057-2018.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprueba en todas y cada una de sus partes
el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO
A LA COOPERACIÓN RESPECTO AL EXAMEN DE
SOLICITUDES DE PROTECCIÓN”, y que literalmente
dice:
“ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA COOPERACIÓN
RESPECTO AL EXAMEN DE SOLICITUDES DE
PROTECCIÓN
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (en lo sucesivo de forma individual una “Parte”
o colectivamente “las Partes”),
CONSIDERANDO que Honduras es Parte de los principales
instrumentos internacionales de Derechos Humanos y
en particular de la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados de 1951, celebrada en Ginebra el 28 de julio de
1951 (la “Convención de 1951”) y del Protocolo sobre el
Estatuto de los Refugiados, firmado en Nueva York el 31
de enero de 1967 (el “Protocolo de 1967”), que los Estados
Unidos son Parte del Protocolo de 1967, y otros instrumentos
internacionales relevantes de los que Honduras es Parte y
reafirmando las obligaciones de las Partes de proporcionar
protección a refugiados que reúnen los requisitos y que se
encuentran físicamente presentes en sus respectivos territorios,
de conformidad con sus respectivas obligaciones según
esos instrumentos, con sujeción a las respectivas reservas,
entendimientos y declaraciones de las Partes;
RECONOCIENDO especialmente las obligaciones de las
Partes respecto a cumplir el principio de non-refoulement, o
de no devolución, tal como se desprende de la Convención
de 1951 y del Protocolo de 1967, así como de la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes, firmada en Nueva York el 10 de diciembre de
1984 (la “Convención contra la Tortura”), con sujeción a las
respectivas reservas, entendimientos y declaraciones de las
Partes y reafirmando sus respectivas obligaciones de fomentar
y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales
en consonancia con sus respectivas obligaciones del ámbito
internacional;
RECONOCIENDO y respetando las obligaciones de cada
Parte de conformidad con sus leyes, políticas, reglamentos y
acuerdos nacionales;
DESTACANDO que los Estados Unidos y Honduras ofrecen
sistemas de protección de refugiados que son coherentes con
sus respectivas obligaciones conforme a la Convención de
1951 o el Protocolo de 1967, y que están comprometidos con
la idea de que la cooperación y la distribución de la carga
respecto a los solicitantes del estatus de refugiado pueden
mejorarse;
DESEANDO mantener el asilo o una protección temporal
equivalente como medida esencial en la protección
internacional de refugiados, y al mismo tiempo deseando
prevenir el fraude en el sistema de protección , algo que socava
su propósito legítimo, y decididos a fortalecer la integridad de
esa institución y el respaldo público del que depende;
-- 36 of 78 --
CONVENCIDOS de que los acuerdos entre Estados pueden
mejorar la protección internacional de refugiados fomentando
la gestión ordenada de solicitudes de asilo por la Parte
responsable y el principio de distribución de la carga; y,
CONSCIENTES de que esa distribución de la carga debe
garantizar en la práctica que se identifiquen las personas
que necesitan protección internacional y que se eviten las
violaciones del principio básico non-refoulement, y por lo
tanto determinados a salvaguardar para cada solicitante
de protección que reúne las condiciones para solicitar
estatus de protección que llega a su jurisdicción, el acceso
a un procedimiento para determinar el estatus de protección
completo e imparcial;
ACUERDAN lo siguiente:
ARTÍCULO 1
A efectos del presente Acuerdo:
1. “Solicitud de protección” significa una solicitud de una
persona al gobierno de una Parte para recibir protección en
concordancia con sus respectivas obligaciones de acuerdo
a la Convención de 1951 o al Protocolo de 1967, o a la
Convención contra la Tortura, de conformidad con las leyes
y políticas respectivas de las Partes, que dan cumplimiento
a esas obligaciones, o cualquier otra protección temporal
equivalente de conformidad con la legislación migratoria de
Honduras.
2. “Solicitante de protección” significa cualquier persona que
presenta una solicitud de protección en el territorio de una
de las Partes con respecto a las respectivas obligaciones de
cada Parte.
3. “Sistema para determinar la protección” significa el
conjunto de leyes y prácticas administrativas y judiciales
que el gobierno nacional de cada Parte emplea para decidir
respecto de las solicitudes de protección.
4. “Menor no acompañado” significa un Solicitante de
protección que no ha cumplido todavía los dieciocho (18)
años y cuyo padre, madre o tutor legal no está presente ni
disponible para proporcionar atención y custodia en el país
donde se encuentra el menor no acompañado, bien en los
Estados Unidos u Honduras.
ARTÍCULO 2
El presente Acuerdo no se aplica a los Solicitantes de
protección que son ciudadanos o nacionales de Honduras;
o quienes, siendo apátridas, son residentes habituales de
Honduras.
ARTÍCULO 3
1. Para garantizar que los Solicitantes de protección tengan
acceso a un Sistema para determinar la protección, Honduras
no rechazará ni devolverá a un Solicitante de protección
remitido por los Estados Unidos de América a otro país, hasta
que se emita una decisión administrativa firme respecto de la
Solicitud de Protección del solicitante en cuestión. Honduras
contará con un procedimiento para resolver, de conformidad
con su legislación interna y sus obligaciones internacionales,
el posible abandono de solicitudes por parte de personas
trasladadas conforme al presente Acuerdo.
2. No se exigirá que, Honduras acepte el traslado de un
Solicitante de Protección, hasta que los Estados Unidos emitan
una decisión firme con respecto al Artículo 4, Párrafo 1.
3. Con excepción a las personas descritas en los Párrafos
1 y 2 del Artículo 4, Honduras examinará, de conformidad
con su Sistema para determinar la protección, la Solicitud
de Protección de cualquier persona que la realice después de
llegar a un puerto de entrada o de cruzar una frontera entre
los puertos de entrada de los Estados Unidos en la fecha de
entrada en vigor del presente Acuerdo o después de esa fecha.
Las Partes deberán respetar las decisiones de cada una de
las Partes, en lo relativo a las determinaciones de protección
tomadas bajos sus respectivas legislaciones nacionales.
4. Los Estados Unidos aplicarán el presente Acuerdo respecto
a menores no acompañados de conformidad con su legislación
interna.
5. Durante el proceso de traslado según lo establecido en
el plan de implementación, los Estados Unidos se harán
-- 37 of 78 --
responsables de las personas objeto del presente Acuerdo
hasta que el proceso de traslado haya concluido.
ARTÍCULO 4
1. La responsabilidad de determinar la Solicitud de Protección
recaerá en los Estados Unidos, cuando los Estados Unidos
determinen que esa persona:
a. Es un menor no acompañado; o,
b. Llegó al territorio de los Estados Unidos:
i. Con una visa emitida de forma válida u otro
documento de admisión válido, que no sea de
tránsito, emitido por los Estados Unidos; o,
ii. Sin que los Estados Unidos le exigieran obtener
una visa.
2. Honduras no cuestionará ninguna decisión tomada por
los Estados Unidos, respecto a si una persona reúne las
condiciones para recibir una excepción, conforme a los
artículos 4 y 5 del presente Acuerdo.
3. Las Partes contarán con procedimientos para garantizar
que los traslados de Solicitantes de Protección a Honduras
sean coherentes con las obligaciones y la legislación interna
respectivas de la Parte.
ARTÍCULO 5
No obstante, cualquier disposición del presente Acuerdo,
cualquier Parte podrá según su propio criterio examinar
cualquier Solicitud de Protección que se haya presentado a
esa Parte, cuando decida que es de su interés público hacerlo.
ARTÍCULO 6
Las Partes podrán:
1. Intercambiar información conforme sea necesaria para la
implementación efectiva del presente Acuerdo, con sujeción
a las leyes y reglamentos nacionales. Dicha información
no será divulgada por la Parte del país receptor excepto de
conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales. Las
Partes se esforzarán por garantizar que la información no
se intercambie ni divulgue de tal forma que pudiera poner
en riesgo la vida, seguridad e integridad de las personas
solicitantes de protección o de sus familias en sus países de
origen; e,
2. Intercambiar de forma habitual información respecto a
leyes, reglamentos y prácticas relacionadas con sus respectivos
sistemas para determinar la protección.
ARTÍCULO 7
1. Las Partes elaborarán procedimientos operativos estándar
para asistir en la implementación del presente Acuerdo. Estos
procedimientos, incorporarán disposiciones para notificar por
adelantado a Honduras, el traslado de cualquier Solicitante
de Protección conforme al presente Acuerdo. En el Plan de
Implementación, las Partes colaborarán para identificar a
las personas que reúnen las condiciones para ser trasladadas
conforme al presente Acuerdo.
2. En caso de conflicto o controversia, derivada de la aplicación
del presente Acuerdo, las Partes se comprometen a resolverlo
por la vía del diálogo o por la vía diplomática.
3. Los Estados Unidos tienen la intención de cooperar
con Honduras con el fin de fortalecer las capacidades
institucionales de la República de Honduras.
4. Las Partes acuerdan examinar el presente Acuerdo y su
implementación. El primer examen se realizará dentro de
un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la fecha de
entrada en vigor del presente Acuerdo y lo llevarán a cabo
conjuntamente representantes de cada Parte. Las Partes podrán
invitar a otras organizaciones pertinentes con conocimientos
especializados sobre el tema, según lo acuerden las Partes, a
participar en el examen inicial. Las Partes podrán cooperar
con estas organizaciones, para monitorear el presente
-- 38 of 78 --
Acuerdo, siempre que esas organizaciones estén de acuerdo
en proporcionar esos servicios de asesoría.
5. Las Partes prevén completar un Plan Inicial de
Implementación Conjunto con el fin de, entre otros, abordar:
a) Los procedimientos necesarios para realizar el traslado
de personas de conformidad con el presente Acuerdo; b)
La cantidad o el número de personas que habrán de ser
trasladadas; y, c) Los requisitos de capacidad institucional.
ARTÍCULO 8
1. El presente Acuerdo entrará en vigor por medio de un canje
de notas entre ambas Partes, en el que se indique que cada
una ha cumplido los procedimientos jurídicos nacionales
necesarios para que el Acuerdo entre en vigor y se haya
establecido el Plan de Implementación Inicial Conjunto. El
presente Acuerdo se renovará automáticamente después de
cada período de un (1) año por periodo adicional de un (1)
año, sujeto a la notificación dentro de un plazo de treinta (30)
días de la expiración por cualquier Parte de su intención de
no renovarlo.
2. Cualquier Parte podrá rescindir el presente Acuerdo por
medio de una notificación por escrito a la otra Parte con seis
(6) meses de antelación.
3. Cualquier Parte podrá, inmediatamente después de notificar
a la otra Parte por escrito, suspender por un periodo inicial de
hasta tres (3) meses la implementación del presente Acuerdo.
Esta suspensión podrá extenderse por periodos adicionales de
hasta tres (3) meses por medio de una notificación por escrito
a la otra Parte. Cualquier Parte podrá, con el consentimiento
por escrito de la otra Parte, suspender cualquier parte del
presente Acuerdo.
4. Las Partes podrán acordar realizar cualquier modificación
o adición al presente Acuerdo por escrito. Cuando se acuerde
y se apruebe de conformidad con los procedimientos jurídicos
pertinentes de cada Parte, la modificación o adición constituirá
parte integral del presente Acuerdo.
5. Nada en este Acuerdo se construirá de tal manera que
obligue a las Partes a desembolsar u obligar fondos. La
implementación del presente Acuerdo estará sujeto a la
capacidad presupuestaria y técnica de cada Parte.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente
autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente
Acuerdo.
HECHO en Nueva York, el 25 de septiembre de 2019, por
duplicado en los idiomas español e inglés, siendo ambos
textos auténticos.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Convenio entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO COORDINADOR
GENERAL DEL GOBIERNO
Por delegación del Presidente de la República
Acuerdos Ejecutivos No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018
y el Acuerdo No. 057-2018 de fecha 22 de agosto de 2018.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
-- 39 of 78 --
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-018-2020
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-018-2020 — Medidas de contención y respuesta ante propagación del coronavirus COVID-19
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República,
corresponde al Presidente de la República, dirigir la política
general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos
y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos
la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que
la Constitución de la República consagra el derecho a la
protección de la salud de la población hondureña, la cual es
una condicionante del derecho a la vida, igualmente garantiza
el derecho a la protección y promoción de la salud, como
un derecho social para adoptar las medidas necesarias, para
proteger y promover la salud de los habitantes en general.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-
005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020,
se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en
todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y
fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar
la atención a las personas que están padeciendo de dengue;
asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención,
control y garantizar la atención a las personas ante la probable
ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).
CONSIDERANDO: Que en aplicación a lo establecido
en el Reglamento Sanitario Internacional, emitido por la
Organización Mundial de la Salud (OMS), la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud, a través del laboratorio
Nacional de Virología, empleó los protocolos correspondientes
y confirmó, mediante examen de laboratorio, los dos primeros
casos de COVID-19 en el territorio hondureño.
CONSIDERANDO: Que ante la inminente propagación del
coronavirus (COVID-19), en el territorio nacional, es necesaria
la implementación de un Plan para la Contención y Respuesta
a nivel nacional para prevenir y evitar la propagación del
coronavirus (COVID-19), con el fin de proteger la vida de
los habitantes de la República.
POR TANTO;
En aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos
59, 65, 145, 235, 245 numerales 1, 2, 11, 29, 45, artículos
248, y 321 de la Constitución de la República; Artículos
11, 17, 18, 22 incisos, 9), 29 numeral 5), 116, 117, 119 de
la Ley General de la Administración Pública y su reforma
mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; y, Artículo 67
numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo PCM-
005-2020.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación, que proceda con la suspensión de
clases en todo el territorio nacional, en el Sistema Educativo
Gubernamental y No Gubernamental, incluyendo los niveles
de: Educación Prebásica, básica y media, por un plazo de
catorce (14) días, los cuales deben ser efectivos a partir del
trece (13) de marzo del presente año, pudiendo ser prorrogado
por el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el personal
siguiente: Directores, Docentes y personal administrativo,
deben presentarse a Centros Educativos, al momento en que
sus autoridades lo requieran.
ARTÍCULO 2.- Instruir a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a
-- 40 of 78 --
cancelar todo evento y espectáculo público, por un periodo de
catorce (14) días, efectivo a partir de la vigencia del presente
Decreto Ejecutivo.
En el caso de las Iglesias, queda a su disposición, la suspensión
de sus actividades. En ese sentido se les insta a adoptar
las medidas de prevención y control contra el coronavirus
(COVID-19) y la comunicación de las mismas, así como
la distribución a la población de productos sanitizantes que
contribuyan a la prevención de la propagación de este virus.
ARTÍCULO 3.- Instruir al Instituto Nacional de Migración, a
restringir el ingreso de ciudadanos extranjeros provenientes de
países con un alto porcentaje de incidencia en la propagación
y afección del coronavirus (COVID-19).
La lista de dichos países debe ser dada a conocer por el
Instituto Nacional de Migración, de acuerdo a la información
proporcionada por las autoridades competentes.
En consecuencia, todas las personas que ingresen al país a
partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, deben
someterse a las medidas de prevención implementadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
ARTÍCULO 4.- Se instruye a las autoridades competentes,
para que dentro del período de catorce (14) días, contados a
partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, permitan
en los puertos marítimos el atraco de embarcaciones de
pasajeros para el reabastecimiento de combustibles, alimentos
y otros insumos, sin embargo, se prohíbe el desembarco de
sus pasajero en los puertos nacionales.
ARTÍCULO 5.- Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas
Armadas de Honduras, proceda a reforzar la vigilancia y
seguridad, en los puntos fronterizos terrestres regulares e
irregulares.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto Ejecutivo debe entrar
en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el departamento
de Francisco Morazán, a los trece (13) días del mes de marzo
del dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
-- 41 of 78 --
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
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KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
Poder Legislativo
DECRETO No. 30-2020
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 30-2020 — Reforma a la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria (ENP)
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en su Artículo 328, que el Sistema Económico de
Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la
producción y justicia social en la distribución de la riqueza y
el ingreso nacional.
CONSIDERANDO: Que actualmente Honduras como
parte del Triángulo Norte con un potencial de crecimiento
económico y convertirse en la séptima economía más grande
de América, al contar con todas las condiciones para la
inversión local y extranjera en todos los componentes del
sistema logístico nacional, compatibilizando los esfuerzos
ya hechos en generar condiciones favorables a través de las
leyes de desarrollo económico.
CONSIDERANDO: Que el comercio en la región cada vez
más maneja altos volúmenes de mercancía a nivel local y entre
países y que dicha actividad requiere una mayor conectividad,
que no solo implique una estructura de puertos, sino también
una estructura logística que integre diferentes elementos de
infraestructura y tecnología que facilite el comercio hacia y
desde los puertos del país.
CONSIDERANDO: Que es necesario una reforma a la
Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) que
permita apoyar las inversiones tanto con actores privados
como públicos, no solo en la infraestructura portuaria sino en
aquella infraestructura logística que facilite el tráfico generado
por la actividad marítimo-portuaria.
CONSIDERANDO: Que frente a los actores del sector, es
necesario que la Empresa Nacional Portuaria (ENP) ejerza
los vínculos de Autoridad Portuaria que le permite su Ley
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Orgánica como el ente especializado y asesor del Estado en
materia portuaria.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 5, 6, 7, 8, 9,
13, 27 y 34 de la LEY ORGÁNICA
DE LA EMPRESA NACIONAL
PORTUARIA (ENP), que en lo
sucesivo se leerán así:
“ARTÍCULO 5.- La Empresa tiene
autoridad en todos los puertos marítimos,
puertos secos del país y desarrollará sus
actividades gradualmente, conforme a
su capacidad.
PUERTO SECO: Es una terminal
intermodal de mercancías situada
en el interior de un país o región
económica que conecta, a través de
la red ferroviaria y carreteras, con el
puerto marítimo de origen o destino
de los tráficos tratados. De ahí la
denominación, de “puerto seco “, al
manipular tráficos portuarios en una
zona interior. La intermodalidad es una
de la característica de un Puerto Seco.
Significa combinar diferentes modos o
modalidades de formas de transporte, al
objeto de hacer más ágil, flexible, fiable
y eficiente el transporte de mercancías.”
“ARTÍCULO 6.- La Empresa tendrá
objetivo contribuir al desarrollo
económico del país, fortaleciendo la
logística física y tecnológica que facilite
el comercio, proporcionando servicios,
instalaciones e infraestructuras,
equipos, sistemas de gestión adecuados
y eficaces en las cadenas logísticas y
puertos.”
“ARTÍCULO 7.- P a r a e l
cumplimiento de sus objetivos,
la Empresa tendrán las siguientes
atribuciones:
a) Estudiar las necesidades y planificar
las obras e instalaciones portuarias
y las obras que complementen
la actividad de las cadenas de
movimiento de mercancías;
b) Construir las obras e instalaciones
portuarias y en conjunto con las
instituciones de infraestructuras,
carreteras, puentes y otro tipo de
obras relacionadas al comercio;
c) Podrá invertir en infraestructura
terrestre que influye en el tráfico
del comercio hacia los puertos
del país, administrar dicha
infraestructura bajo los modelos
económicos previstos en la Ley,
previa autorización de la autoridad
competente;
d) Administrar, explotar y utilizar los
servicios y las obras e instalaciones
portuarias a su cargo;
e) Negociar y contratar préstamos
internos y externos y otorgar las
respectivas garantías;
-- 44 of 78 --
f) Coordinar el desenvolvimiento
de las actividades portuarias
nacionales;
g) Asesorar al gobierno con respecto
a política portuaria y representarlo
en las negociaciones y otras
actividades que tengan relación
con los asuntos portuarios del país;
h) Representar al gobierno en
cualquier Empresa de servicios
portuarios en que el Estado tenga
participación;
i) Crear las unidades internas que
contribuyan al cumplimiento
de los objetivos anteriormente
señalados incluyendo: Centros
de investigación y desarrollo,
con promoción a la comunidad
logística y portuaria; y,
j) Ejecutar cualesquiera otros actos
que se consideren necesarios para
lograr los objetivos de esta Ley.
“ARTÍCULO 8.- La Empresa puede
prestar los siguientes servicios:
a) …;
b) …;
c) …;
d) …;
e) …;
f) …;
g) Lo servicios derivados de la
infraestructura terrestre desarrollada
conforme a lo señalado en el Art. 7
de la presente ley; y,
h) …”
“ARTÍCULO 9.- La Empresa puede
en cualesquiera de los puertos bajo
su autoridad, celebrar contratos con
terceras personas, bajo los términos
y condiciones que se consideran más
adecuados, para que realicen total o
parcialmente todos o cualesquiera
de los servicios especificados en el
Artículo anterior.
Además, invertir o coinvertir en
infraestructura logística con terceras
personas e instituciones públicas
bajo las atribuciones señaladas en la
presente Ley.”
“ARTÍCULO 13.- La Empresa estará
a cargo de un Consejo Directivo
integrado de la manera siguiente:
1. …;
2. …;
3. … ;
4. …; y,
5. El representante legal del Consejo
Nacional Logístico (CNL) o el
funcionario que éste designe. Sin
caer en la doble representatividad,
puesto que el Consejo Nacional
Logístico (CNL) está conformado
por varias entidades ya representadas
en este Consejo Directivo.
“ARTÍCULO 27.- Son atribuciones
del Consejo Directivo:
a) …;
b) …;
c) …;
d) …;
e) …;
-- 45 of 78 --
f) …;
g) …;
h) …;
i) Conceder y aprobar los programas,
proyectos de inversión y coinversión
con entidades públicas o privadas y
estudios que le presente el Gerente y
dictar las resoluciones pertinentes;
j) …;
k) …;
l) …;
m) …;
n) …;
ñ…; y,
o) …”
“ARTÍCULO 34.- Son atribuciones
del Gerente:
a) …;
b) …;
c) Presentar para su aprobación al
Consejo Directivo, los programas,
proyectos de inversión y coinversión
con entidades públicas o privadas
y estudios que tienden a lograr el
objetivo de esta Ley;
d) …;
e) …;
f) …;
g) …;
h) …;
i) …; y,
j) ….”
ARTÍCULO 2.- Ordenar a la Empresa Nacional Portuaria
(ENP) para que a partir del 2020 traslade a la Administración
Central en el primer semestre del año subsiguiente el 70.0%
de sus Utilidades Netas, estos recursos serán incorporados
al presupuesto del Fidecomiso de Infraestructura Vial y los
mismos serán utilizados para desarrollar inversiones que
permitan atender las necesidades de mejora en accesos viales,
logísticos y de facilitación de comercio para los puertos tanto
marítimos como secos en el territorio nacional.
ARTÍCULO 3. TRANSITORIO: Ordenar a la Empresa
Nacional Portuaria (ENP) para que traslade a la Administración
Central los saldos de las Utilidades Netas de años anteriores
y asimismo aquellas inversiones en instrumentos financieros
tanto en el Banco Central de Honduras (BCH) y el resto
del Sistema Financiero Nacional. Estos recursos serán
incorporados al presupuesto del Fidecomiso de Infraestructura
Vial para ser utilizados según lo establece el Artículo 2 de esta
reforma.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la Empresa Nacional
Portuaria (ENP) coordinará con la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para las acciones
correspondientes y asegurar que dichos recursos se trasladen
al Fideicomiso con base a la programación que acuerden entre
las partes y como fecha máxima de traslado el 30 de octubre
del 2020.
En caso de incumplimiento por parte de la Empresa queda
facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) para solicitar al Banco Central de Honduras (BCH)
que debite automáticamente de las cuentas bancarias que la
empresa tenga en el Sistema Bancario Nacional los valores
que se hayan acordado en la programación.
ARTÍCULO 4.- VIGENCIA. El presente Decreto entrará
en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
trece días del mes de marzo de dos mil veinte.
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ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
Poder Legislativo
DECRETO No. 31-2020
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 31-2020 — Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social frente a los efectos del Coronavirus COVID-19
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución
de la República establece que “La persona humana es el
fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de cuidarla y protegerla”. Igualmente garantiza
el derecho a la protección y promoción de la salud por lo
que corresponde al Estado adoptar medidas destinadas a
promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de
los ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la
Salud (OMS) en fecha 30 de enero del año 2020, a través del
Comité de Emergencia, declaró al Coronavirus (COVID-19)
como una emergencia de salud pública de importancia
internacional y el día 11 de marzo del mismo año fue declarado
Pandemia Global.
CONSIDERANDO: Que a la fecha el Sistema de Vigilancia
Epidemiológica de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, por medio del Laboratorio Nacional de Virología,
confirmó mediante examen de laboratorio los dos (2) primeros
casos de COVID-19, lo que activó la segunda fase del Plan
para la Contención y Respuesta a Nivel Nacional para contener
la propagación y mitigar los impactos negativos en la salud de
las personas, por lo cual se percibe tendrá un grave impacto
en la economía del país.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado Declaro: ESTADO DE
EMERGENCIA SANITARIA en todo el territorio nacional,
con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de
prevención y control y garantizar la atención a las personas
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que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las
acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar
la atención a las personas ante la probable ocurrencia de
infección por Coronavirus (COVID-19).
CONSIDERANDO: Que la rápida propagación del
coronavirus (COVID-19), ahora convertido en pandemia,
está provocando incertidumbre, no sólo en la salud de las
personas, sino en los mercados financieros, fuga de capitales,
devaluación de las monedas frente al dólar y una creciente
amenaza de recesión global; es decir una desaceleración
económica o de producción que trae como consecuencia la
caída estrepitosa del Producto Interno Bruto (PIB).
CONSIDERANDO: Que la seguridad social es un instrumento
del Estado al servicio de la Justicia Social, que tiene como
finalidad garantizar el derecho humano a la salud, brindando
la asistencia médica y protección de los medios económicos
de subsistencia, en caso de incapacidad para trabajar, cuya
cobertura es necesaria para el logro del bienestar individual
y colectivo, de las naciones, especialmente en momentos de
vulnerabilidad y crisis individual o colectiva.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Artículos 7,
18 y 43 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social,
aprobada mediante Decreto No.56-2015 de fecha 21 de Mayo
de 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
2 de Julio de 2015, Edición No. 33,771, se crea el Régimen del
Piso de Protección Social y su correspondiente Fondo para la
Promoción Solidaria y de Auxilio Recíproco, el cual propicia
la implementación del Plan para la Promoción Solidaria y del
Auxilio Recíproco (PLAN PRO-SOLIDAR), mismo que tiene
entre sus objetivos el incremento de la cobertura, a través
del mejoramiento de la Red Integral Pública de Servicios de
Salud (RIPSS), para brindar acceso a servicios esenciales
y transferencias sociales con énfasis en las personas en
condiciones vulnerables.
CONSIDERANDO: Que en el marco de la crisis del
Coronavirus (COVID-19), las implicaciones serán sanitarias
pero también de contracción de la actividad económica en
diferentes sectores estratégicos del país.
CONSIDERANDO: Que el Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI) dentro de sus
facultades está: apoyar el desarrollo nacional mediante el
financiamiento de sectores estratégicos a través de su banca
de primer y segundo piso, con el propósito de garantizar la
reactivación de los sectores estratégicos de la producción
para flexibilizar sus productos y servicios financieros a fin de
garantizar la inclusión financiera, la generación de empleo y
el impulso del crecimiento económico.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República establece que
es potestad del Congreso Nacional las atribuciones de: crear,
decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
La siguiente:
LEY ESPECIAL DE ACELERACIÓN ECONÓMICA
Y PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE A LOS EFECTOS
DEL CORONAVIRUS COVID-19
ARTÍCULO 1.- TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN
DE CUENTAS. En la implementación de esta Ley, tanto
en sus mecanismos especiales de contratación de obras
públicas, así como la adquisición de bienes y servicios a
las instituciones autorizadas, actuarán como veedores para
garantizar la transparencia y rendición de cuentas: la Iniciativa
de Transparencia en Infraestructura (COST), el Foro Nacional
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de Convergencia (FONAC), y el Consejo Hondureño de la
Empresa Privada (COHEP).
ARTÍCULO 2.- RED INTEGRAL PÚBLICA DE LOS
SERVICIOS DE SALUD (RIPSS). FINANCIAMIENTO
DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN SOLIDARIA Y
DE AUXILIO RECÍPROCO.- Para alcanzar la suficiencia
y sostenibilidad financiera del Fondo para la Promoción
Solidaria y de Auxilio Recíproco del PLAN-PROSOLIDAR,
relacionado con la contribución establecida en el inciso 3) del
Artículo 44 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social
misma que debe ser destinada exclusivamente al pago de los
gastos operativos y administrativos de la Red Integral Pública
de Servicios de Salud del Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS), la asignación de recursos presupuestarios debe
ser consignada por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas dentro del Presupuesto General de la República
aprobado cada año por el Congreso Nacional, considerando
la tabla incremental de adecuación gradual y progresiva
siguiente:
Para la adecuada determinación de los valores antes
establecidos, el cálculo de los salarios mínimos mensuales
vigentes, debe tomar como base el salario mínimo utilizado
para la definición del techo de contribución al Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Los valores
resultantes, deben consignarse en el Presupuesto General
de la República de cada año, haciendo uso de los recursos
generados por el tres por ciento (3%), incorporado al Fondo
de Solidaridad y Protección Social para la reducción de la
pobreza extrema a que se refiere el Decreto No.290-2013 de
fecha 8 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 5 de abril de 2014, Edición No.33,398 o las normas
que lo reformen, o en su defecto de cualquier otra fuente de
financiamiento del Presupuesto General de la República.
Sin perjuicio de cumplir con la obligación de pago de la
deuda histórica conforme lo establece el Artículo 51 de la Ley
Marco del Sistema de Protección Social, los recursos que el
Gobierno aporte al Fondo para la Promoción Solidaria y de
Auxilio Recíproco del PLAN-PROSOLIDAR, a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, deben ser
consideradas como parte de la obligación que se deriva del
Artículo 143 de la Constitución de la República y del Artículo
55-A de la Ley del Seguro Social.
AÑO
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ARTÍCULO 3.-PRELACIÓN Y REGLAMENTACIÓN
PARA LA EJECUCIÓN LOS FONDOS.- La disposición de
financiamiento a la que se refiere el Artículo anterior, así como
lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 39 de la Ley
Marco del Sistema de Protección Social tiene rango superior
y se aplicará preferentemente a las Disposiciones Generales
del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República que
se aprueban anualmente; por lo que no es aplicable cualquier
norma o disposición presupuestaria que restrinja el logro del
objetivo esencial de cumplir en tiempo y forma el pago de los
beneficios y servicios que se derivan de la seguridad social.
La forma de aplicación y ejecución de los recursos incorporados
al FONDO PARA LA PROMOCIÓN SOLIDARIA Y DE
AUXILIO RECÍPROCO, en el marco del artículo anterior,
deben ser definidas mediante Reglamento Especial aprobado
por la máxima autoridad de Gobierno del Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS).
ARTÍCULO 4.- AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE
CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, BIENES Y
SERVICIOS. Para las inversiones que se realicen derivadas
de la aplicación del Artículo 19 de la Ley Marco del Sistema
de Protección Social y del presente Decreto, se autoriza a los
Fideicomitentes referidos en el citado artículo el aporte en
garantía de títulos valores y otros bienes al fideicomiso que
propicien la viabilidad financiera de la operación.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y otras entidades
Públicas o público privadas, pueden suscribir convenios
con la unidad de Inversión Estratégica de Honduras (Invest-
Honduras), la Agencia de Compras y Contrataciones de
Naciones Unidas (UNOPS), u otros organismos nacionales
o internacionales de similar propósito y naturaleza para la
compra y contratación directa de obras públicas, adquisición
de suministros y servicios. Inversión Estratégica de Honduras
(Invest-Honduras) queda autorizado para la contratación
directa de las obras, bienes y servicios necesarios para
acelerar la inversión en la red vial oficial con el propósito de
contrarrestar los efectos económicos negativos de la pandemia.
Para los efectos de esta Ley, las referidas entidades pueden
utilizar mecanismos especiales y expeditos para la contratación
directa de obras, bienes y servicios, haciendo uso de reglas,
manuales, procesos y normativas internamente aprobadas,
necesarias para el cumplimiento de su mandato; pudiendo
contratar de manera directa el personal necesario en los
diferentes programas, tal como Código Verde Plus.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud, para que con carácter de urgencia y haciendo uso
de la disposición presupuestaria establecida en el Artículo
276 del Presupuesto General de la República del Ejercicio
Fiscal dos mil veinte (2020), proceda a hacer uso de los
recursos necesarios a fin de completar los estudios e iniciar
la construcción del Instituto Oncológico, en el marco de las
opciones de contratación que establece el presente Decreto,
cuya construcción será efectuada como parte de la Red Integral
Pública de Servicios de Salud.
ARTÍCULO 5.- AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA LA
CONTRATACIÓN DE LICENCIAS Y PLATAFORMAS
ELECTRÓNICAS: Se autoriza a las siguientes instituciones
del Poder Ejecutivo: Secretarías de Estado en los Despachos
de: Salud, Educación y Desarrollo e Inclusión Social; Instituto
de la Propiedad (IP), Banco Hondureño de la Producción y la
-- 50 of 78 --
Vivienda (BANHPROVI) y otras instituciones públicas que
así lo requieran para los fines de esta Ley Especial, a contratar
de manera directa la adquisición de sistemas de planificación
de recursos financieros que puedan acorde a la prioridad
institucional, los siguientes componentes: A) Gestión
administrativa financiera que contempla la contabilidad
general, control de activos fijos, cuentas por cobrar, cuentas
por pagar y tesorería; la gestión del control presupuestario
que contempla la contabilidad de centros de costos y módulo
de gestión presupuestaria. B) La gestión del control logístico
que contempla la compra y adquisición de bienes, control
y gestión de inventarios y el mantenimiento de activos y
flota vehicular; C) Controles sobre los gastos, el personal
y la captación y retención del recurso humano calificado
para incrementar gradualmente la profesionalización del
servidor público en las instituciones seleccionadas; D) Medir
el comportamiento de variables críticas de procesos de
recursos humanos como la rotación del personal, ausentismo
laboral, tiempo de contratación, vacantes no cubiertas,
llegadas tarde, permisos, empleados ficticios y duplicados;
E) Automatización de procesos sensitivos para asegurar la
calidad, trazabilidad y mejora en el servicio; y, F) Adquirir
el suministro de la infraestructura técnica para la instalación
de dicha solución, los servicios de consultoría especializada
por cada uno de los módulos de gestión y la obtención de
licenciamiento respectivo.
Los Sistemas y Mecanismos que se deriven de los referidos
procesos, deben ser compatibles a nivel de interfaz con el
Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).
Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) y al Comité Técnico del Fideicomiso
aprobado a través del Decreto No.307-2013, para que se
proceda a la adquisición directa de un contrato de diseño,
construcción, financiamiento y operación que conlleve a
implementar una solución integrada en aras del Gobierno
Digital.
Para lo anterior se autoriza al Comité Técnico del Fideicomiso
del Fondo de Inversiones y Telecomunicaciones y las
Tecnologías de la Información (TIC´s) que traslade e incorpore
los recursos que sean necesarios en las partidas presupuestarias
que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) instruya para la ejecución del proyecto con la
finalidad de dar cumplimiento a lo indicado en el párrafo
precedente.
Todo lo anterior, es con el propósito de eficientar el gasto
público en estas instituciones y garantizar una mejor provisión
de servicios públicos para la población. Los servicios a
contratar deben garantizar la transparencia, rendición de
cuentas y divulgación permanente del gasto público, de tal
forma que la ciudadanía en general conozca plenamente como
se está ejecutando el gasto público, autorizado en esta Ley
Especial.
A R T Í C U L O 6 . - R E F I N A N C I A M I E N T O Y
READECUACIÓN FINANCIERA PARA SECTORES
ESPECIALES.- Considerando que en el marco de la crisis del
Coronavirus las implicaciones serán sanitarias pero también de
contracción de la actividad económica en diferentes sectores
estratégicos del país, considerando que el Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) dentro de
sus facultades está apoyar el desarrollo nacional mediante el
financiamiento de sectores estratégicos a través de su banca de
-- 51 of 78 --
primer y segundo piso. Por lo anterior es importante que para
garantizar la reactivación de los sectores estratégicos el Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
mediante este Decreto de Emergencia sea facultado para
flexibilizar sus productos y servicios financieros a fin de
garantizar la inclusión financiera, la generación de empleo, el
impulso del crecimiento económico, contribuir para apalear
los efectos que causen inflación y otros. Por tanto el Decreto
habilita al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI) a tomar las medidas necesarias que garanticen
el financiamiento mediante productos y servicios financieros
y otras estrategias que redunden en facilitar el acceso a los
sectores productivos.
Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) y al Banco
Hondureño de la Producción y Vivienda (BANHPROVI), en
su calidad de Fideicomitente y Fiduciario respectivamente,
para que con los recursos definidos en el Artículo 2 de la
Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de
Honduras, contenida en el Decreto No.175-2008 de fecha 18
de diciembre de 2008; reformado mediante Decreto No. 67-
2009 de fecha 12 de mayo de 2009; Decreto No.57-2013 de
fecha 16 de abril de 2013; Decreto No. 95-2014 de fecha 16
de octubre de 2014; Decreto No. 90-2016 del 19 de octubre
de 2016; y Decreto No.145-2018 del 28 de noviembre de
2018, pueda realizar gastos e inversiones que propicien la
gestión de riesgos y/o el refinanciamiento y readecuación de
deudas, a personas naturales o jurídicas deudoras del sistema
financiero pertenecientes a sectores productivos, tales como
MIPYME, Agropecuario, Forestal y otros sectores prioritarios
en generación de empleo y divisas para el país; así como la
contratación de billeteras electrónicas u otros mecanismos
electrónicos que permitan el acceso a crédito a la Micro y
Pequeña empresa de manera expedita y segura en todos los
sectores productivos del país mediante las tecnologías de la
información y la comunicación.
ARTÍCULO 7.- APOYO AL EMPRENDEDURISMO
FRENTE A LA CRISIS.- El Servicio Nacional de
Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SEMPRENDE)
debe Establecer un catálogo y reglamento de productos y/o
servicios que sean requeridos por el Gobierno y las Alcaldías
para ser contratados directamente a personas naturales,
MIPYMES y sector social de la economía.
El reglamento debe contener procesos que se exceptuarán
dependiendo la naturaleza del producto o servicio del
emprendedor, MIPYME o Empresa del Sector Social.
Los contratos que celebre el Gobierno o Alcaldías con
las referidas personas naturales o jurídicas, pueden ser
consideradas garantías por el Sistema Financiero u otras
entidades de financiamiento del Sector Social de la Economía.
A RT Í C U L O 8 . - A U TO R I Z A C I Ó N PA R A L A
IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO: Los
empleados de cualquier entidad pública o privada pueden
desarrollar sus labores total o parcialmente a distancia de su
local de trabajo empleando las tecnologías de la información
y la comunicación.
Cuando exista contrato escrito, el contrato de teletrabajo
además de contener lo indicado en el Artículo 37 del
Código del Trabajo tendrá las reglas de propiedad, uso y
cuidado de equipos, la forma en la que se pagará los costos
de interconexión, la propiedad de los datos o información
transmitida y los procesos para garantizar el almacenamiento
de ésta.
Los empleados sujetos a este régimen no requieren tener un
horario de trabajo, pero deben laborar la cantidad de horas
o desarrollar la actividad que negocien con su empleador
respetando la cantidad máxima de horas señaladas en la
legislación laboral.
-- 52 of 78 --
Los trabajadores sujetos a este régimen gozan de todos
los beneficios y protecciones otorgados a trabajadores de
actividades similares.
ARTÍCULO 9.- Reformar Artículo 7, del Decreto No. 29-
2020 de fecha 12 de Marzo de 2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”, en Edición No. 35,198 en fecha 12 de
marzo del 2020, el cual debe leerse así:
“Se autoriza a las empresas acogidas a los diferentes regímenes
especiales para que donen o vendan el cien por ciento
(100%) de su producción dentro del territorio nacional a las
instituciones del sector público, los insumos y equipo médico
para el tratamiento de la actual pandemia, siempre que sean
necesarios para atender la emergencia sanitaria en el marco
del presente Decreto. Asimismo, incrementar el equipamiento
médico debiendo hacerse en una forma expedita”.
ARTÍCULO 10.- TRANSITORIO.- El Poder Ejecutivo
debe rendir ante el Pleno del Congreso Nacional un informe
semestral de la utilización de los fondos designados durante
la vigencia de los proyectos.
ARTÍCULO 11.- Se ordena a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS) a evaluar la condición crediticia
de las personas naturales y jurídicas a fin de reconsiderar sus
reglamentos y normas en el marco de la presente crisis.
ARTICULO 12.- VIGENCIA: El presente Decreto entrará
en vigencia a partir del día su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
trece días del mes de marzo de dos mil veinte.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C.; 13 de marzo de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
-- 53 of 78 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
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1) ACUERDA: 1. Delegar al comisionado ING. PARIS HERÁCLITO CASTILLO ESCOTO, quien posee la identidad número 0801-
1981-02347 la facultad para firmar Resoluciones, Constancias, Oficios y cualquier otro trámite de competencia de esta Agencia
de Regulación Sanitaria a partir del día lunes veintitrés (23) de diciembre del año dos mil diecinueve al lunes seis (06) de enero
del año dos mil veinte..
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
DE HONDURAS (ADUANAS HONDURAS)
República de Honduras
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SEGURIDAD
Y VIGILANCIA 24 HORAS LOS 7 DÍAS
DE LA SEMANA
LPN-ADUANAS-001-2020
1. La Administración Aduanera de Honduras
(ADUANAS HONDURAS), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-ADUANAS-001-2020, para
que presenten ofertas selladas y foliadas para la
contratación de servicio de Seguridad y Vigilancia
para el periodo fiscal 2020 conforme a las indicaciones
del PC.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de los Fondos del Contrato de
Fideicomiso para la Administrados del proyecto
“Centro Cívico Gubernamental”, a favor de la
Administración Aduanera de Honduras.
3. La licitación se efectuará conforme, a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN), establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales
del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2020, y
demás aplicables.
4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de
Condiciones (PC) de la presente licitación de manera
gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara
Elizabeth Flores, Jefe de Sección de Adquisiciones:
teléfono 2240-0800, Ext. 77903, en el quinto piso de
las Oficinas de ADUANAS HONDURAS ubicada en
Sección “B”
el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz,
antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y
Seguridad Social, en horario de lunes a viernes de
9:00 A.M. a 5:00 P.M., o a través de solicitud vía
correo electrónico adjuntando la debida nota de
solicitud de pliegos dirigido a seflores@aduanas.
gob.hn con copia gcoto@aduanas.gob.hn y se hará
entrega del documento, asimismo, los PC podrán ser
descargados a través de la Plataforma del Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn ).
5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el día
martes 07 de abril del 2020 hasta las 10:00 A.M.
en el quinto piso de la Sección de Adquisiciones del
órgano contratante en la dirección antes descrita.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán
rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la
sala de juntas del edificio administrativo ubicado en
el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz,
antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y
Seguridad Social, el martes 07 de abril del 2020
a las 10:15 A.M., en Audiencia Pública por la
comisión de apertura en presencia de los oferentes
y representantes, del órgano contratante y cualquier
persona que desee estar presente en el acto. Todas las
ofertas deberán, estar acompañadas de una Garantia
de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor
equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del
valor total de la oferta y conforme a las indicaciones
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero del 2020
LIC. JESSY RAUDALES
GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO
Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS
13 M. 2020.
ADUANAS
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
DE HONDURAS (ADUANAS HONDURAS)
República de Honduras
ADQUISIÓN DE SELLOS AUTOMATICOS PARA LA
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
LPN-ADUANAS-002-20220
1. La Administración Aduanera de Honduras
(ADUANAS HONDURAS), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-ADUANAS-002-2020, para
que presenten ofertas selladas y foliadas para la
Adquisición Sellos Automáticos Personalizados para
la Administración Aduanera de Honduras.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de los Fondos Propios, a favor de
la Administración Aduanera de Honduras.
3. La licitación se efectuará conforme, a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN), establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales
del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2020 y demás
aplicables.
4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de
Condiciones (PC) de la presente licitación de manera
gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara
Elizabeth Flores, Jefe de Sección de Adquisiciones:
teléfono 2240-0800, Ext. 77903, en el quinto piso de
las Oficinas de ADUANAS HONDURAS, ubicada
en el Bulevar la Hacienda, frente a Excel Automotriz,
antiguas oficinas de La Secretaría del Trabajo y
Seguridad Social, en horario de lunes a viernes de 9:00
A.M. a 5:00 P.M., o a través de solicitud vía correo
electrónico adjuntando la debida nota de solicitud
de pliegos dirigido a seflores@aduanas.gob.hn con
copia gcoto@aduanas.gob.hn y se hará entrega del
documento; asimismo, los PC podrán ser descargados
a través de la Plataforma del Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
“Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn ).
5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el día
miércoles 15 de abril del 2020 hasta las 10:00 A.M.
En el quinto piso de la Sección de Adquisiciones del
órgano contratante en la dirección antes descrita.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán
rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la
sala de juntas del edificio administrativo, ubicado en
el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz,
antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y
Seguridad Social, miércoles 15 de abril del 2020
a las 10:15 A.M., en Audiencia Pública por la
comisión de apertura en presencia de los oferentes
y representantes, del órgano contratante y cualquier
persona que desee estar presente en el acto. Todas las
ofertas deberán, estar acompañadas de una Garantia
de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor
equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del
valor total de la oferta y conforme a las indicaciones
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de marzo del 2020
LIC. JESSY RAUDALES
GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO
Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS
13 M. 2020.
ADUANAS
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
DE HONDURAS (ADUANAS HONDURAS)
República de Honduras
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MENSAJERÍA
PARA LAS OFICINAS PRINCIPALES Y ADUANAS A NIVEL
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS
LPN-ADUANAS-003-2020
1. La Administración Aduanera de Honduras
(ADUANAS HONDURAS), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-ADUANAS-003-2020, para
que presenten ofertas selladas y foliadas para la
contratación del Servicio de Mensajería para las
oficinos principales y Aduanas a nivel Nacional de
la Administración Aduanera de Honduras.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de los Fondos Propios, a favor de
la Administración Aduanera de Honduras.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN), establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales
del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2020 y demás
aplicables.
4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de
Condiciones (PC) de la presente licitación de manera
gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara
Elizabeth Flores, Jefe de Sección de Adquisiciones,
teléfono 2240-0800, Ext. 77903, en el quinto piso de
las Oficinas de ADUANAS HONDURAS, ubicada
en el Bulevar la Hacienda, frente a Excel Automotriz,
antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y
Seguridad Social, en horario de lunes a viernes de 9:00
A.M. a 5:00 P.M., o a través de solicitud vía correo
electrónico adjuntando la debida nota de solicitud
de pliegos dirigido a seflores@aduanas.gob.hn con
copia gcoto@aduanas.gob.hn y se hará entrega del
documento, asimismo, los PC podrán ser descargados
a través de la Plataforma del Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
“Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn ).
5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el día
lunes 13 de abril del 2020 hasta las 03:00 P.M.,
en el quinto piso de la Sección de Adquisiciones del
órgano contratante en la dirección antes descrita. Las
ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas
del edificio administrativo, ubicado en el Bulevar
La Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas
oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad
Social, lunes 13 de abril del 2020 hasta las 03:15
P.M., por la comisión de apertura en presencia de
los oferentes y representantes del órgano contratante
y cualquier persona que desee estar presente en el
acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantia de Mantenimiento de Oferta (GMO),
por un valor equivalente, por lo menos, al dos por
ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a
las indicaciones establecidos en los documentos de la
licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de marzo del 2020
LIC. JESSY RAUDALES
GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO
Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS
13 M. 2020.
ADUANAS
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS
(ADUANAS HONDURAS)
República de Honduras
ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA LOS
COLABORADORES DE LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS
LPN-ADUANAS-004-2020
1. La Administración Aduanera de Honduras
(ADUANAS HONDURAS), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-ADUANAS-004-2020, para
que presenten ofertas selladas y foliadas para la
Adquisición de Uniformes para los Colaboradores
de la Administración Aduanera de Honduras.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de los Fondos Propios a favor de
la Administración Aduanera de Honduras.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales
del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2020 y
demás aplicables.
4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de
Condiciones (PC) de la presente licitación de manera
gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara
Elizabeth Flores, Jefe de Sección de Adquisiciones:
teléfono 2240-0800 Ext. 77903 en el quinto piso de
las oficinas de ADUANAS HONDURAS, ubicada en
el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz,
antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y
Seguridad Social, en horario de lunes a viernes de 9:00
A.M. a 5:00 P.M., o a través de solicitud vía correo
electrónico adjuntando la debida nota de solicitud
de pliegos dirigido a seflores@aduanas.gob.hn. con
copia gcoto@aduanas.gob.hn y se hará entrega del
documento asimismo, los PC podrán ser descargados a
través de la Plataforma del Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el día
martes 14 de abril del 2020, hasta las 10:00 A.M.
En el quinto piso de la Sección de Adquisiciones del
órgano contratante en la dirección antes descrita,
las ofertas que se reciban fuera del plazo serán
rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la
sala de juntas del edificio administrativo, ubicado en
el Boulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz,
antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y
Seguridad Social el martes 14 de abril del 2020,
a las 10:15 A.M., por la comisión de apertura en
presencia de los oferentes y representantes del órgano
contratante y cualquier persona que desee estar
presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de Oferta (GMO), por un valor equivalente por lo
menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la
oferta y conforme a las indicaciones establecidos en
los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de marzo del 2020.
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GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y
FINANCIERO
ADUANAS HONDURAS
13 M. 2020.
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS
(ADUANAS HONDURAS)
República de Honduras
ADQUISICIÓN DE MATERIAL PROMOCIONAL
DE LA NUEVA ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS
LPN-ADUANAS-005-2020
1. La Administración Aduanera de Honduras
(ADUANAS HONDURAS), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-ADUANAS-005-2020, para
que presenten ofertas selladas y foliadas para la
adquisición de Material Promocional de la nueva
Administración Aduanera de Honduras.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de los fondos propios a favor de la
Administración Aduanera de Honduras.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN), establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales
del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2020, y
demás aplicables.
4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de
condiciones (PC) de la presente licitación de manera
gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara
Elizabeth Flores, Jefe de Sección de Adquisiciones;
teléfono 2240-0800, Ext. 77903 en el quinto piso de
las oficinas de ADUANAS HONDURAS ubicada en
el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz,
antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y
Seguridad Social, en horario de lunes a viernes de 9:00
A.M. a 5:00 P.M., o a través de solicitud vía correo
electrónico adjuntando la debida nota de solicitud
de pliegos dirigido a seflores@aduanas.gob.hn. con
copia gcoto@aduanas.gob.hn. y se hará entrega del
documento; asimismo, los PC podrán ser descargados
a través de la Plataforma del Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el día
martes 14 de abril del 2020 hasta las 03:00 P.M.
en el quinto piso de la Sección de Adquisiciones del
órgano contratante en la dirección antes descrita.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán
rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la
sala de juntas del edificio administrativo ubicado en
el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz,
antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y
Seguridad Social, el martes 14 de abril del 2020
a las 03:15 P.M., por la comisión de apertura en
presencia de los oferentes y representante del órgano
contratante y cualquier persona que desee estar
presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de Oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo
menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la
oferta y conforme a las indicaciones establecidos en
los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de marzo del 2020.
LIC. JESSY RAUDALES
GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO
Y FINANCIERO
ADUANAS HONDURAS
13 M. 2020.
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AVISO DE LICITACIÓN PRIVADA
LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
(ADUANAS HONDURAS)
República de Honduras
ADQUISICIÓN DE PRUEBAS PSICOMÉTRICAS
PARA LA APLICACIÓN A LOS COLABORADORES
DE LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS
LP-ADUANAS-001-2020
1. La Administración Aduanera de Honduras
(ADUANAS HONDURAS), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Privada
No. LP-ADUANAS-001-2020, para que presenten
ofertas selladas y foliadas para la adquisición de
pruebas psicométricas para la aplicación a los
colaboradores de la Administración Aduanera de
Honduras.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de los Fondos Propios a favor de
la Administración Aduanera de Honduras.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Privada (LP)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento, Disposiciones Generales del
Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2020, y demás
aplicables.
4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de
Condiciones (PC) de la presente licitación de manera
gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara
Elizabeth Flores, Jefe de Sección de Adquisiciones;
teléfono 2240-0800, Ext. 77903 en el quinto piso de
las oficinas de ADUANAS HONDURAS, ubicada en
el boulevar La Hacienda frente a Excel Automotriz,
antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y
Seguridad Social, en horario de lunes a viernes de 9:00
A.M. a 5:00 P.M., o a través de solicitud vía correo
electrónico adjuntando la debida nota de solicitud
de pliegos dirigido a seflores@aduanas.gob.hn. con
copia gcoto@aduanas.gob.hn y se hará entrega del
documento, asimismo los PC podrán ser descargados a
través de la Plataforma del Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el día
lunes 13 de abril del 2020, hasta las 10:00 A.M.
En el quinto piso de la Sección de Adquisiciones del
órgano contratante en la dirección antes descrita, las
ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas
del edificio administrativo, ubicado en el boulevar
La Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas
oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad
Social el lunes 13 de abril del 2020, hasta las 10:15
A.M., por la comisión de apertura en presencia de
los oferentes y representantes del órgano contratante
y cualquier persona que desee estar presente en el
acto. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de oferta (GMO),
por un valor equivalente por lo menos, al dos por
ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a
las indicaciones establecidos en los documentos de
la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de marzo del 2020.
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GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y
FINANCIERO
ADUANAS HONDURAS
13 M. 2020.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
“
Resolución
Resolución No. 1779-2019 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Santa María
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1779-2019. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, dieciséis de septiembre del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha veintitrés de julio del dos mil diecinueve, la cual
corre agregada al expediente administrativo No. PJ-
23072019-589, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS
AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA
MARIA, con domicilio en la comunidad de Santa María del
municipio de Danlí, departamento del Paraíso; contraída a
solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha veintitrés de julio del dos mil diecinueve,
compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada
ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición
de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE SANTA MARIA, con domicilio en
la comunidad de Santa María del municipio de Danlí,
departamento del Paraíso, a solicitar la Personalidad Jurídica
a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE SANTA MARIA, para lo cual,
acompañó los documentos que se requieren para casos como
el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por
él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados a los folios dos,
tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho al diez, once, trece
al diecinueve, (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 al 10, 11, 13 al 19), los
documentos referentes a carta poder, certificación de
constitución, elección de junta directiva, autorización para la
contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus
estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados
en su respectivo orden, así como también, las copias de
las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que
integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación
y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público
y a las buenas costumbres…”. Según lo dispone la norma
constitucional antes reproducida, la libertad de Asociación es
un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo
78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las
tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias
a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la Sociedad Civil y la voz de la opinión pública, necesarias e
indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo
II, artículo 56, se refiere a quienes la Ley considera como
Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones,
asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas
por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante
mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado
válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés
particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que
la ley conceda personalidad propia, independientemente
de la de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
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Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SANTA MARIA, se crea como asociación civil de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA
MARIA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de
la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA
MARIA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación en
su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente
en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando
fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta
resolución no le da validez a cualquier disposición contenida
en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la
República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No.
58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA
MARIA, con domicilio en la comunidad de Santa María
del municipio de Danlí, departamento del Paraíso; con sus
estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE SANTA MARIA, DEL MUNICIPIO
DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será “Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes:
AJAM de la comunidad de Santa María, del municipio de
Danlí, departamento del Paraíso, como una asociación
de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de
lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación
y mantenimiento del sistema de Agua Potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos,
Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes
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Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de
Santa María.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad
de Santa María del municipio de Danlí, departamento
del Paraíso, y tendrá operación en dicha comunidad
proporcionando el servicio de Agua Potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema
de Agua Potable los siguientes:1) La Microcuenca que
comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El
acueducto que comprende las obras físicas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua
potable. 3) Saneamiento que comprende las obra física
para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares.
Construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico
(AJAM) y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos : a.-Mejorar la condición de salud de los
abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una
correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.-Solicitar
capacitación y asesoría a las instituciones competentes
según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
e.-Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de Agua Potable y el saneamiento básico de la
forma siguiente:1) obtención del área de la microcuenca por
medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno
2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que
ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.-Vigilar
porque la población use y maneje el agua adecuadamente y
evitando el desperdicio del agua. g.-Gestionar la asistencia
técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente
el sistema. h.-Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto
3) Saneamiento Básico). i.-Asegurar la sostenibilidad de los
servicios de Agua Potable y Saneamiento básicos. j-Vigilar
que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en
los hogares.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por pagos del servicio de Agua Potable y
extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades
con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea
de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización
de la tarifa en base a: 1)Capacidad de pago 2)Número de
familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4)
otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva
de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema
de Agua Potable y Saneamiento estimado por la misma.
b.- Establecer programas de capacitación permanentes
a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-
Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una
buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar,
canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas
(Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel
Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para
mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración
de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar,
vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada
año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema de Agua Potable y
Saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua Potable
y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías
de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros
Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución
de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
“AJAM”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir
y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios,
f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos) : a) Conectarse en el acueducto y al sistema
de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Asistir
puntualmente a las reuniones. d) Participar en cualquiera de
la comisión que se le asigne. e) Vigilar por el buen estado de
las partes del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento
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y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g)
Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para
prevenir las enfermedades. h) Pagar una multa equivalente
al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión. i)
Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a
personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa
dentro de los primeros diez días del mes siguiente k) Pagar
una multa establecida por la junta por el incumplimiento de
las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVAS
COMITE DE APOYO.
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a:-Asamblea de usuarios. b.-Junta directiva. c.-Comités de
apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas. 2) Comité
de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y
educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de
usuarios: a.-Elegir los miembros directos de la Junta los que
coordinarán los comité. b.-Tratar los asuntos relacionados con
los intereses de la Junta. c.-Aprobar los informe trimestrales
de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo
Anual POA. d.-Resolver la aprobación de sanciones para
faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro
directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros
de la junta directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará
integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años
electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o
por los presente en la reunión después de una espera de media
hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar
la equidad de género; y estará en funciones por un período
de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en
forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para
ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de
Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector
de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por
siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.-Un
Presidente(a). 2.-Un Vicepresidente(a); 3.-Secretario(a). 4.-
Un Tesorero(a). 5.-Un Fiscal. 6.-Un Vocal Primero y; 7.-Un
vocal segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.-Brindar informes trimestrales sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
“POA”, en el orden siguiente: el primero en Marzo, el segundo
en Junio, el tercero en Septiembre y el cuarto en Diciembre
. b.-Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual
“POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de
enero. c.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del Sistema de Agua. d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo provenientes del Servicio de Agua en la comunidad.
e.-Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del
presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo provenientes del Servicio de Agua en
la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de
juntas administradoras de Agua Potable y Saneamiento. g.-
Cancelar o superar el Servicio de Agua a los directivos y
usuarios por el no cumplimiento de la Leyes, Reglamentos,
Estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o
de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes
de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.
h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.-Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los usuarios como ser letrinas, pila, solares y la viviendas
que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.
j-Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el
personal de trabajo de la Junta como ser el fontanero y otro
que estime conveniente siempre que no se necesite de una
asesoría para su nombramiento. k.-Informar a la asociación
de Juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así
como los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en
forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva
se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o
cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento
del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de
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controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que
se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.-Comprobar la
exactitud de los inventarios y estados financieros. b.-Verificar
el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.-Vigilar
que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.-
Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de
la Junta. e.-Auditar y supervisar las cuentas de recaudación
proveniente de los abonados. f.-Comprobar los gastos
efectuados por la Junta. g.-Verificar el trabajo realizado por
los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.
h.-Firmar los documentos administrativos que den fe de
aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.-Vigilar
la bodega. j.-Estará formado por un coordinador que será
el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el
coordinador y serán ratificados por la directiva el número
será de acuerdo a la magnitud del trabajo.
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento.
b.-Comité de Microcuenca.- c.-Comité saneamiento y
educación de Usuarios.
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada
15 usuarios o el número que la junta directiva estime
conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal
primero y el coordinador del comité de microcuenca será
el Vocal segundo y el coordinador de comité de Operación
y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados
podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador
y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar,
su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar
sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente
se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de
los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca
el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y
al Promotor de Salud y al personal comunitario de Salud
Pública asignado de la zona como miembro del comité de
Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente.
b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f)
Vocal Primero; y, g) Vocal segundo.
ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.-Elaborar la agenda con el Secretario. d. Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.-Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y
Saneamiento JAAS. g-Solicitar un informe por escrito a el
fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h -Firmar
con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la
junta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.-Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal
o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría
simple de la Junta directiva. b.-Supervisará las comisiones
que se asignen. c.-Coordinar el comité de operación y
mantenimiento. d.-Nombrar los delegados del comité de
operación y mantenimiento. e)- Las demás atribuciones que
le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el
dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar
junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados.
f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento AJAM.- g.- Manejo de planillas de
mano de obras. h- Firmar las actas con el Presidente.
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ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos
que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y
control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas
de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas,
talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales
de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta directiva,
municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de
Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y
financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo
de las necesidades económicas que tiene la junta. e.- Dar
a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus
cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
municipalidad. i-Firmar las salidas egresos de la junta.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.-Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.-Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias
para obtener una administración transparente de los bienes
de la organización. e.-Coordinar el comité de vigilancia.
f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a
ratificación ante los directivos. g-Llevar el inventario de los
bienes de la junta. h- Cargarles los bienes de la junta a las
personas que los tienen en su poder para uso o custodia y
descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá
hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el
uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único
donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: A.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el comité
de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo d.-Nombrar los delegados de salud
y de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.-Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.-Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.
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CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá
con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SANTA MARIA, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SANTA MARIA, presentará anualmente ante el
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SANTA MARIA, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA
MARIA, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras,
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
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Financiera CODIMERSA, S.A.
FINANCIERA CODIMERSA, S.A.
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de FINANCIERA
CODIMERSA, S.A., por este medio CONVOCA a
todos sus Accionistas a la Vigésima Sexta Asamblea
Ordinaria que se llevará a cabo el día sábado 28 de
marzo del presente año a partir de las 10:30 A.M. en el
local que ocupa Casa Victoria en esta ciudad.
En caso de no haber quórum en la fecha y hora
indicada, se Convoca para la siguiente hora en el mismo
lugar y fecha, en cuyo caso la Asamblea se celebrará
con cualquier número de Accionistas o Acciones
representadas.
Santa Rosa de Copán, 10 de marzo, 2020
S.B. PATRICIA J. TABORA
SECRETARIA CONSEJO DE
ADMINISTRACION
13 M. 2020.
MUNICIPALIDAD DE UTILA
Departamento de Islas de la Bahía
AVISO DE LICITACIÓN
LPN MUNICIPALIDAD DE UTILA 001-2020
CONTRATACION DE SERVICIOS DE
CONSTRUCCION DE CALLE DE CONCRETO
HIDRAULICO MAMMEY LANE
MUNICIPIO DE UTILA, ISLAS DE LA BAHÍA.
A todas las empresas precalificadas en la Municipalidad de
Utila PRECA -001- 2020 en la categoría de obra Vial, se les
notifica que a partir del 12 de marzo de 2020, están disponibles
las bases para la contratación de servicios de construcción de
calle de Concreto Hidráulico Mammey Lane Utila, Islas de
la Bahía, las bases podrán descargarlas desde la página web:
www.honducompras.gob.hn se realizará una visita de campo
será opcional y se programará para el día 19 de marzo de
2020 a las 10:00 A.M., punta de encuentro en las oficinas de
la municipalidad de Utila, las Ofertas deberán hacerlas llegar
a la dirección: Edif. de la Municipalidad de Utila, Barrio El
Centro, contiguo al muelle municipal, Utila Islas de la Bahía,
a las 10:30 A.M., hora oficial de la República de Honduras el
día 30 de marzo de 2020, acto seguido se realizará la apertura
de las ofertas en presencia de cada uno de los representantes
de los oferentes en las oficinas de la Municipalidad de Utila.
Cualquier consulta favor comunicarse mediante email a la
siguiente dirección municipalidadutila@yahoo.com o llamar
al teléfono 2425-3615.
Troy Donahue Bodden Gonzalez
Alcalde Municipal
13 M. 2020.
____
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA
MARIA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva
para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento
con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUB
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central a los veintitrés días del mes de octubre de
dos mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
13 M. 2020.
_______
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRIGUEZ, actuando en
representación de la empresa OLEFINAS, S.A., tendiente a que autorice
el Registro del producto de nombre comercial: TOTALFLEX PRO
0.3%, compuesto por los elementos: 0.3% PYRIPROXYFEN.
Toxicidad de Tipo: 5
Grupo al que pertenece: FENIL ETER
Formulador y País de Origen: OLEFINAS, S.A./GUATEMALA
Tipo de Uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 09 DE MARZO DE 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
SENASA
13 M. 2020.
______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRIGUEZ, actuando
en representación de la empresa OLEFINAS, S.A., tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: TOTALFLEX
0.4%, compuesto por los elementos: 0.3% PYRIPROXYFEN / 0.1%
BIFENTHRIN.
Toxicidad de Tipo: 5
Grupo al que pertenece: FENIL ETER, PIRETROIDE
Estado Físico: SÓLIDO
Formulador y País de Origen: OLEFINAS, S.A./GUATEMALA
Tipo de Uso: INSECTICIDA
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRIGUEZ, actuando
en representación de la empresa OLEFINAS, S.A., tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: TOTALFLEX
0.5%, compuesto por los elementos: 0.4% PYRIPROXYFEN / 0.1%
BIFENTHRIN.
Toxicidad de Tipo: 5
Grupo al que pertenece: FENIL ETER, PIRETROIDE.
Formulador y País de Origen: OLEFINAS, S.A./GUATEMALA
Tipo de Uso: INSECTICIDA AGRÍCOLA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 09 DE MARZO DE 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
SENASA
13 M. 2020.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 09 DE MARZO DE 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
SENASA
13 M. 2020.
______
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley,
HACE CONSTAR: Que la señora NORMA LETICIA
PINEDA SANTOS quien actúa en nombre y representación
de la señora MARIA FLORINDA ALVARADO, ha
solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un
Lote de terreno con un área de DOSCIENTOS SESENTA
Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA
Y TRES CENTESIMAS DE METRO CUADRADO
(266.63 m2), ubicado en el Barrio Brisas San Marqueñas en
el casco urbano de la ciudad de San Marcos, municipio de
San Marcos, departamento de Ocotepeque, con las medidas
y colindancias síguientes: AL NORESTE: Mide Veintiún
metros con cincuenta centímetros (21.50) y colinda con
Argentina Tobías, antes con Norma Liceth Reyes Reyes,
Daniela Lizeth Fajardo Reyes, Daniel Alfonso Fajardo
Reyes, Jose Modesto Fajardo, Miguel Ángel Fajardo
Fuentes, Berta Lydia Fajardo Fuentes, Reyna Yadira Fajardo
Fuentes y Jacqueline Fajardo Fuentes; AL SUROESTE:
Mide veintiún metros con, diez Centímetros (21.10) y
colinda con José Santos Melgar Paz, antes con Norma Liceth
Reyes Reyes, Daniela Lizeth Fajardo Reyes, Daniel Alfonso
Fajardo Reyes, Jose Modesto Fajardo Fuentes, Miguel
Angel Fajardo Fuentes, Berta Lydia Fajardo Fuentes, Reyna
Yadira Fajardo Fuentes y Jacqueline Fajardo Fuentes; AL
SURESTE: Mide DOCE METROS CON CINCUENTA
CENTIMETROS (12.50) y colinda con Iglesia Cantico
Nuevo, calle pública de por medio antes con carretera de
Mercedes; y, AL NOROESTE: Mide DOCE METROS
CON SESENTA CENTIMETROS (12.60 Mts.) y colinda
con Miriam Anabel Vasquez, calle pública de por medio,
anteriormente propiedad de los señores Norma Liceth
Reyes Reyes, Daniela Lizeth Fajardo Reyes, Daniel Alfonso
Fajardo Reyes, José Modesto Fajardo Fuentes, Miguel Angel
Fajardo Fuentes, Berta Lydia Fajardo Fuentes, Reyna Yadira
Fajardo Fuentes y Jacqueline Fajardo Fuentes.- El cual han
poseído en forma quieta, pacífica, ininterrumpidamente por
más de dieciséis años.- Representante Legal Abg.- EDGAR
JAVIER MADRID CHINCHILLA.-
Ocotepeque, 20 de junio del 2019
ABOGADA CINDY JOSELIN CARTAGENA PINTO.
SRIA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
13M., 13 A. y 13 M. 2020.
MODIFICACIÓN AL GRUPO FINANCIERO DE
OCCIDENTE
En cumplimiento al Artículo 14 del Reglamento para
Grupos Financieros y Supervisión consolidada, al
público en general, se le hace saber: Que mediante
punto número 8-a) del Acta número 09/2020 de la
sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2020, por
la Junta Directiva del BANCO DE OCCIDENTE, S.A.,
como sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO
DE OCCIDENTE, se aprobó la incorporación de la
ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS
DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, a ese Grupo Financiero, con
lo cual la estructura del mismo sufrió modificación al
tener un nuevo miembro.
BANCO DE OCCIDENTE, S.A.
13 M. 2020.
________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE COMAYAGUA
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Jugado de Letras de la Sección
Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al
público en general y para los efectos legales, HACE SABER:
Que se ha presentado Solicitud de REPOSICION DE
TITULO VALOR, por DAMICELA ANDARA FLORES
de un título valor de certificación de depósito a plazo fijo
en Lempiras cuenta número: 1131314296 del BANCO
DAVIVIENDA HONDURAS, S.A.
Comayagua 11 de febrero del año 2020
ABOG. ANA MARGARITA BANEGAS ZUNIGA
SECRETARIA
13 M. 2020.
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
EMPRESA NACIONAL PORTUARIA
“LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-ENP-01-2020, PARA EL “SUMINISTRO DE SEGUROS
PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA”
1.- La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las Compañías Aseguradoras interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional LPN-ENP-01-2020 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE
SEGUROS PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL
PORTUARIA”.
Lote Único:
2.- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la
ENP.
3.- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4.- Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la
Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto
Cortés o en la Oficina de Enlace ubicada en el Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Torre
2, Nivel 9, Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de L.500.00 (Quinientos lempiras exactos), no
NAVEGAMOS POR
UN MEJOR PAÍS
´
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1/ Solicitud: 3026/20
2/ Fecha de presentación: 21/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMPRESA “EL ESFUERZO”/LUIS ALONSO MANCIA ZUNIGA
4.1/ Domicilio: EL ZAPOTE, SAN FRANCISCO DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIO AGRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Fertilizante.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Angela Yamileth Aguilar Palencia
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-02-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 F., 13 y 30 M. 2020.
reembolsables, de 7:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a jueves y viernes de 7:00 A.M. 3:00 P.M. Los documentos de
la licitación también podrán ser además examinados en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5.- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional
Portuaria, en el tercer piso, Edificio Tamec, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el 15 de abril
de 2020 a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba
indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un
porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada.
6.- Únicamente se aceptarán las ofertas de las compañías aseguradoras que hayan adquirido el documento de la
presente licitación, siguiendo las instrucciones del numeral cuarto (4) del presente aviso.
Puerto Cortés, departamento de Cortés, 06 de marzo de 2020.
ING. GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ
13 M. 2020.
______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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WAY
1/ No. Solicitud: 27039-19
2/ Fecha de presentación: 25-6-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FCA FIAT CHRYSLER AUTOMOVEIS
BRASIL LTDA.
4.1/ Domicilio: Av. Contorno, 3455 - Paulo Camilo, Cep 32669-
900 Betim MG, BRASIL.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BRASIL
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima
vehículos; automóviles; carros; vehículos para locomoción terrestre,
aérea, marítima, fluvial y ferroviaria; piezas y componentes para
vehículos; piezas y componentes de repuesto para vehículos/
automóviles incluidos en esta clase; encendedores de puro para
automóviles; encendedores de cigarro para automóviles; airbag
[dispositivos de seguridad para automóviles]; alarma antirrobo para
vehículos; alarmas de retroceso para vehículos; amortiguadores
para automóviles; amortiguadores para suspensión de vehículos;
anillos de ejes de rueda; apoyos de cabeza para asientos de
vehículos; asientos para vehículos; enganche de remolque para
vehículos; barras de torsión para vehículos; bielas para vehículos
terrestres, excepto piezas de motores; bombas de aire [accesorios
de vehículos]; bocinas para vehículos; cajas de cambio para
vehículos terrestres; tapacubos de las ruedas; fundas para llantas de
repuesto; fundas para volantes de vehículos; capós de automóvil;
capós de motor; capós para vehículos; carrocerías; carrocerías
de automóvil; cárteres para componentes de vehículos [excepto
para motores]; chasis de automóvil; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; fundas
moldeadas para vehículos; contrapesos para ruedas de vehículo;
convertidor de torsión para vehículos terrestres; cadenas de
comando para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para
vehículos terrestres; cadenas para automóvil; ejes de transmisión
para vehículos terrestres; ejes para vehículos; embragues para
vehículos terrestres; acoplamiento para vehículos terrestres;
engranaje para vehículos terrestres; engranajes de reducción
para vehículos terrestres; espejos retrovisores; tapicerías para
vehículos; estribos de vehículos; frenos para vehículos; ventanas
para vehículos; limpiadores de faros; limpiaparabrisas; forros de
freno para vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos
terrestres; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de
suspensión para vehículos; motores a reacción para vehículos
terrestres; motores de propulsión para vehículos terrestres;
motores de tracción; motores eléctricos para vehículos terrestres;
motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques de
vehículos; parachoques para automóviles; guardabarros; parasoles
adaptados para automóviles; pastillas de freno para vehículos;
neumáticos; neumáticos de automóvil; neumáticos sólidos para
ruedas de vehículos terrestres; maletero para vehículos; puertas
para vehículos; rayos para ruedas de vehículos; redes maletero
para vehículos; ruedas libres para vehículos terrestres; cojinetes
de cilindros para vehículos; zapatas de freno para vehículos;
segmentos de freno para vehículos; interceptores aerodinámicos
para vehículos; tapas para tanques de gasolina de vehículos;
transmisiones para vehículos terrestres; turbinas para vehículos
terrestres; válvulas para neumáticos de vehículo; volantes para
vehículos; amortiguador de vidrio de vehículo; aro de rueda;
arranque de motor para vehículo terrestre; asiento para vehículo;
bloqueador de automóviles (seguridad); goma de freno para
vehículo terrestre; freno [parte de vehículo]; cables de embrague
para automóviles; cambio [componente de vehículo]; tubo de
escape para vehículo; cubierta para vehículo; comando de vehículo;
convertidor catalítico para automóvil; correa de transmisión
para vehículo; cadena para vehículo; dispositivo de cierre para
vehículo; eje de motor para vehículo; elementos de conexión (parte
de vehículos); equipo eléctrico para regulado de retrovisor; escape
para vehículo; espejo para vehículo; excéntrico, pieza de vehículo
[pieza de máquina que gira en torno de un punto situado fuera de
su centro geométrico y que por eso, transforma un movimiento de
rotación en otro de diversa naturaleza]; farol e intermitente para
vehículo; interruptor para -]; filtro de aceite y combustible para
vehículo; resorte de seguridad del capó del automóvil; pieza de
goma utilizada como protección de la bolsa de aire en el proceso
reforma de neumáticos; silenciosos para vehículos; sistemas de
seguridad para vehículos; interceptores aerodinámicos de fibra y
plástico para automóviles; tambores de freno (parte de vehículos);
techo solar para automóvil; cierre de seguridad eléctrica de capó de
automóviles/vehículos; bujía para automóvil; discos de freno para
vehículos; timbres para manubrios de vehículos; pieza de goma
para pedal de vehículo; resortes amortiguadores para vehículo;
dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículo; chasis
de vehículo; neumáticos para ruedas de vehículo; ruedas de
vehículo; aros para ruedas de vehículos; fundas de asiento para
vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; dispositivos
antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antirrobo para
vehículos; maletero para vehículos; luces direccionales para
vehículos; vehículos eléctricos; dispositivos antideslizantes para
neumáticos de vehículos; ejes para ruedas de vehículos; cojinete
de motor para vehículos terrestres; máquina accionadora, eléctrica
o mecánica, de vidrio de las puertas del vehículos; pieza de goma
para el pedal de los vehículos; piezas y componentes de vehículos
incluidos en esta clase.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 F., 13 y 30 M. 2020.
Marcas de Fábrica
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REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199
[1] Solicitud: 2019-047370
[2] Fecha de presentación: 19/11/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AMERICAN COLORS
[4.1] Domicilio: Barrio El Centro, 5 calle, 2 y 3 avenida, media cuadra al Sur de Escuela Pedro P. Amaya,
El Progreso, Yoro, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOME COLOR´S Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 2
[8] Protege y distingue:
Pinturas, barnices y lacas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCÍA GÁLVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No se reivindica la palabra PINTURAS, es referencial al producto.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
27 F., 13 y 30 M. 2020.
_____
[1] Solicitud: 2019-047369
[2] Fecha de presentación: 19/11/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AMERICAN COLORS
[4.1] Domicilio: Barrio El Centro, 5 calle, 2 y 3 avenida, media cuadra al Sur de Escuela Pedro P. Amaya,
El Progreso, Yoro, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOME COLOR´S (PINTURAS)
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Compra, venta y distribuidoras de pinturas de colores, barnices y lacas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCÍA GÁLVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
27 F., 13 y 30 M. 2020.
_____
PINTURAS HOME COLOR,S
[1] Solicitud: 2019- 050965
[2] Fecha de presentación: 12/12/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES GUACAMAYA, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA NATURALEZA ES SABIA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Compra y venta de libros, enciclopedias, diccionarios y accesorios de lectura.
La Naturaleza es sabia
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL ISAÍAS ALVARADO CASTRO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020.
[12] Reservas: SEÑAL DE PROPAGANDA SERÁ USADA EN EL EXPEDIENTE NO. 50964-19
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
27 F., 13 y 30 M. 2020.
_____
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Compra y venta de libros, enciclopedias, diccionarios y accesorios de lectura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL ISAÍAS ALVARADO CASTRO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020.
[12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que puedan
presentar los ejemplares de etiquetas, se protege unicamente la parte denominativa.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
27 F., 13 y 30 M. 2020.
_____
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Libro.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL ISAÍAS ALVARADO CASTRO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
27 F., 13 Y 30 M. 2020.
[1] Solicitud: 2019- 050964
[2] Fecha de presentación: 12/12/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES GUACAMAYA, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE BOOK GARDEN
[1] Solicitud: 2019- 050966
[2] Fecha de presentación: 12/12/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES GUACAMAYA, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE BOOK GARDEN Y DISEÑO
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REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199
1/ Solicitud: 38905-19
2/ Fecha de presentación: 12-09-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIIOSMART, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Calle 93 N°. 13-42, Bogotá D.C., Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIIOSMART Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-01-2020
12/ Reservas: No se protegen las palabras: Clean, Wise y Pure, que aparecen en la etiqueta
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 F., 13 y 30 M. 2020.
________
[1] Solicitud: 2019-025952
[2] Fecha de presentación: 18/06/2019
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de marketing y de promoción, promoción de ventas para terceros, presentación de productos en cualquier
medio para su venta al por mayor y menor de toda clase de productos; servicios de publicidad por cualquier medio, entre
ellos, publicidad callejera, exterior, por correo directo, por correspondencia, radiofonía, televisada, etc.; asistencia en la
dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales, servicios de asistencia comercial,
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARTURO ZACAPA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020
[12] Reservas: Esta señal de propaganda se utilizará en conjunto con la marca GEA Y DISEÑO solicitud Número:
25308-2019, en clase 35.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 F., 13 y 30 M. 2020.
________
GENERANDO NEGOCIOS, ASISTIENDO TU VIDA
[1] Solicitud: 2019-038906
[2] Fecha de presentación: 12/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BIIOSMART, S.A.S.
[4.1] Domicilio: Calle 93 N°. 13 - 42, Bogotá D.C., Colombia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIIOSMART Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARTURO ZACAPA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020
[12] Reservas: No se protege “Clean. Wise. Pure” que aparece en la etiqueta.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 F., 13 y 30 M. 2020.
________
1/ Solicitud: 2019-21931
2/ Fecha de presentación: 23-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIMENTOS ZÚÑIGA, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Cartago, Costa Rica
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUMBIS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse en cualquier color
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles,
chips de verduras y hortalizas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre:
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Luis Alejandro Matamoros Quilico
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-07-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 F., 13 y 30 M. 2020.
________
1/ Solicitud: 46570/19
2/ Fecha de presentación: 12/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Intercorp Connectivity INC.
4.1/ Domicilio: Avenida Carlos Villarán, No. 140, piso 17, Lima, Perú
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOU Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones; servicios de internet inalámbrico (wifi); servicios de conexión telemática a una red informática
mundial, servicios de difusión inalámbrica.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-12-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 F., 13 y 30 M. 2020.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199
1/ Solicitud: 27038-19
2/ Fecha de presentación: 25-6-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FCA FIAT CHRYSLER AUTOMOVEIS BRASIL
LTDA
4.1/ Domicilio: Av. Contorno, 3455 - Paulo Camilo Cep 32669-900
Betim MG BRASIL
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: S DESIGN Y LOGO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima.
Vehículos; automóviles; carros; vehículos para locomoción,
terrestre, aérea, marítima, fluvial y ferroviaria; piezas y componentes
para vehículos; piezas y componentes de repuesto para vehículos/
automóviles incluidos en esta clase; encendedores de puro para
automóviles; encendedores de cigarro para automóviles; airbag
[dispositivos de seguridad para automóviles]; alarma antirrobo para
vehículos; alarmas de retroceso para vehículos; amortiguadores
para automóviles; amortiguadores para suspensión de vehículos;
anillos de ejes de rueda: apoyos de cabeza para asientos de
vehículos; asientos para vehículos; enganche de remolque para
vehículos; barras de torsión para vehículos; bielas para vehículos
terrestres, excepto piezas de motores; bombas de aire [accesorios
devehículos]; bocinas para vehículos; cajas de cambio para
vehículos terrestres; tapacubos de las ruedas; fundas para llantas de
repuesto; fundas para volantes de vehículos; capós de automóvil;
capós de motor; capós para vehículos; carrocerías: carrocerías
de automóvil; cárteres para componentes de vehículos [excepto
para motores]; chásis de automóvil; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; fundas
moldeadas para vehículos: contrapesos para ruedas de vehículo;
convertidor de torsión para vehículos terrestres; cadenas de
comando para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para
vehículos terrestres; cadenas para automóvil; ejes de transmisión
para vehículos terrestres; ejes para vehículos; embragues para
vehículos terrestres; acoplamiento para vehículos terrestres;
engranaje para vehículos terrestres; engranajes de reducción para
vehículos terrestres; espejos retrovisores; tapicerías para vehículos;
estribos de vehículos; frenos para vehículos; ventanas para
vehículos; limpiadores de faros; limpiaparabrisas: forros de freno
para vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres;
resortes amortiguadores para vehículos; resortes de suspensión para
vehículos; motores a reacción para vehículos terrestres; motores
de propulsión para vehículos terrestres; motores de tracción;
motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos
terrestres; parabrisas; parachoques de vehículos; parachoques para
automóviles; guardabarros; parasoles adaptados para automóviles;
pastillas de freno para vehículos; neumáticos; neumáticos de
automóvil; neumáticos sólidos para rueda, de vehículos terrestres;
maletero para vehículos; puertas para vehículos; rayos para ruedas
de vehículos; redes maletero para vehículos; ruedas libres para
vehículos terrestres; cojinetes de cilindros para vehículos; zapatas
de freno para vehículos; segmentos de freno para vehículos;
interceptores aerodinámicos para vehículos; tapas para tanques
de gasolina de vehículos; transmisiones para vehículos terrestres;
turbinas para vehículos terrestres; válvulas para neumáticos de
vehículo; volantes para vehículos; amortiguador de vidrio de
vehículo; aro de rueda; arranque de motor para vehículo terrestre;
asiento para vehículo; bloqueador de automóviles (seguridad);
goma de freno para vehículo terrestre; freno [parte de vehículo];
cables de embrague para automóviles; cambio [componente de
vehículo]; tubo de escape para vehículo; cubierta para vehículo;
comando de vehículo; convertidor catalítico para automóvil; correa
de transmisión para vehículo; cadena para vehículo; dispositivo
de cierre para vehículo; eje de motor para vehículo; elementos de
conexión (parte de vehículos); equipo eléctrico para regulado de
retrovisor; escape para vehículo; espejo para vehículo; excéntrico,
pieza de vehículo [pieza de máquina que gira en torno de un punto
situado fuera de su centro geométrico y que por eso, transforma
un movimiento de rotación en otro de diversa naturaleza]; farol
e intermitente para vehículo [interruptor para-] filtro de aceite
y combust