La Gaceta
Diario Oficial de la República de Honduras
12 marzo 2020Edición No. 35,198
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 018-2020 — Establecer precio máximo de productos y materias primas para combatir emergencia sanitaria
Poder Ejecutivo
TEGUCIGALPA M,. D. C., 10 DE MARZO DEL AÑO 2020
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución
de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta
las libertades de consumo y competencia; sin embargo,
por razones de orden público e interés social, podrá dictar
medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y
suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política
económica racional y planificada.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Numero PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020 en el cual se
instruye a la Secretaria de Desarrollo Económico a tomar
medidas necesarias y aplique los mecanismos de control
para evitar el incremento de precios a los productos y
medicamentos que son utilizados para combatir los efectos
del virus del dengue y coronavirus (COVID-19).
CONSIDERANDO: Que esta Secretaria de Estado a través
de la Dirección General de Protección al Consumidor,
habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios
de los productos necesarios para atender la emergencia
sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de
infección Coronavirus (COVID-19).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 8
de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de
evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación
debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y
Concertación de precios de los artículos que por razón de
demanda estacional requieran la participación del Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaria
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su
condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el
precio máximo de comercialización de bienes de primera
necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los
-- 1 of 8 --
mismos pueden ser; Insumos, materias primas, materiales,
envases, empaques o productos semielaborados necesarios
para la producción.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 73 de la Ley de
Protección al Consumidor establece; las causas para la
determinación del precio máximo de venta, la autoridad de
aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen
máximo de comercialización o la modificación de estos,
en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o
fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación
de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada
por la autoridad competente y que genere acaparamiento,
especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los
bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus
precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor.
CONSIDERANDO: Que esta Secretaria de Estado a fin
de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses
económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas:
acordó establecer una Determinación en el precio máximo
de venta de estos productos, debido a la emergencia sanitaria
declarada mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM-
005-2020 y que los mismos puedan ser usados por nuestra
población sin ser violentados sus derechos.
POR TANTO:
En uso de las facultades que esta investido y de conformidad
con los Artículos 321, 331 de la Constitución de la Republica
de Honduras, Artículos 36 numerales 2) y 8), 116 y 118, de la
Ley General de Administración Publica; 6, 8, 72 73 y 75 de
la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento
de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Numero PCM-005-2020.
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer el precio máximo en todo el territorio
nacional de los productos al consumidor final que se detallan
a continuación:
-- 2 of 8 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
SEGUNDO: Establecer el precio máximo en todo el territorio nacional de materia prima para la producción del gel antibacterial
que se detalla a continuación;
TERCERO: En virtud de lo establecido en el artículo 74
de la Ley de Protección al Consumidor la vigencia del
presente Acuerdo Ministerial es por el término de UN (1)
MES, contado a partir de la fecha de su aprobación, el que
podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan
las causas que lo originaron.
CUARTO: Se instruye a la Dirección General de Protección
al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para
garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo; debiendo
sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de
Protección al Consumidor a todos aquellos proveedores de
bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto en este Acuerdo.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARÍA ANTONIA RIVERA
ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
SECRETARIA GENERAL
-- 3 of 8 --
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2020
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-008-2020 — Ratificar estado de emergencia en el sistema penitenciario nacional
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADOS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 87 de la
Constitución de la República, las cárceles son establecimientos
de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la
rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2 y 11, de la Constitución de la República,
le corresponde al Presidente de la República entre otras
atribuciones, dirigir la Política General del Estado y
representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que según los establecido en el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección
y coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones,
actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 9
de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado
de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la
República en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-068-2019 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” del 16 de diciembre de 2019, se declaró ESTADO
DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO
NACIONAL, con el propósito de acelerar el fortalecimiento
y asegurar la mejora de un nuevo sistema de gestión
penitenciaria y, de igual forma, se decretó intervenir el Sistema
Penitenciario Nacional por un período de seis (6) meses,
que incluye al Instituto Nacional Penitenciario y al Instituto
Nacional para la Atención a Menores Infractores, nombrando
para tal efecto una Comisión Interventora integrada en
pleno por la Fuerza de Seguridad lnterinstitucional Nacional
(FUSINA).
CONSIDERANDO: Que el Decreto 171-2019 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 31 de diciembre
de 2019 y que contiene las Disposiciones Generales del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el presente
Ejercicio Fiscal 2020, en la última parte del párrafo segundo
del Artículo 93 señala: Quedan prohibidas las compras
amparadas en decretos de emergencia emitidos y aprobados
antes del 31 de diciembre de 2019, lo que dificulta que la
Comisión Interventora nombrada al efecto pueda cumplir a
cabalidad las funciones que le fueron encomendadas.
POR TANTO;
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 245
numerales 2 y 11, Artículo 252, 321, 323 de la Constitución
de la República, Artículo 9 de la Ley de Contratación del
Estado; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 98, 99, 100, 101, 102,
116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y
sus reformas según Decreto Legislativo Número 266-2013.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratificar para el presente Ejercicio Fiscal,
el ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA
PENITENCIARIO NACIONAL, declarado mediante el
Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2019, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” del 16 de diciembre de 2019,
manteniendo su período de vigencia hasta el 30 de junio de
2020.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entra en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes
de febrero del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
-- 4 of 8 --
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
-- 5 of 8 --
Poder Legislativo
DECRETO No. 29-2020
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 29-2020 — Exoneración tributaria para materias primas, insumos y medicamentos para emergencia sanitaria
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO:Que el Artículo 59 de la Constitución
de la República establece que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351
de la Constitución de la República, el Sistema Tributario
Nacional se regirá por los principios de legalidad,
proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con
la capacidad económica del contribuyente.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 10 de Febrero de 2020, en el Artículo 1,
“Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en
todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y
fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar
la atención a las personas que están padeciendo de dengue;
asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención,
control y garantizar la atención a las personas ante la
probable ocurrencia de infección por Coronavirus (2019-
nCoV).”
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformas y derogar las leyes.
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
-- 6 of 8 --
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Las personas naturales y jurídicas no
están sujetas al pago del Impuesto Sobre Ventas e “Impuesto
Producción y Consumo” en la compra local e importaciones
de materias primas, insumos, material de empaque y envases
necesarios para la fabricación de productos sanitizantes y
medicamentos para atender la emergencia sanitaria y
combatir los efectos del probable riesgo de infección por
CORONAVIRUS.
Para hacer efectiva la no sujeción antes descrita, las
personas naturales y jurídicas únicamente deben acreditar
que están debidamente autorizadas por la Agencia de
Regulación Sanitaria (ARSA).
Exonerar del quince por ciento (15%) de Impuesto Sobre
Ventas, la compra de mascarillas y gel de manos que la
realiza la población en todo el mercado de comercio
La no sujeción establecida en el presente Artículo tendrá
una duración hasta el 31 de Diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2.- Las Instituciones del Estado no están
sujetas al pago del Impuesto Sobre Ventas e “Impuesto
Producción y Consumo”, en la compra local e importaciones
de productos sanitizantes y medicamentos para atender la
emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable
riesgo de infección por Coronavirus, hasta el 31 de
Diciembre del año 2020.
ARTÍCULO 3.- El Estado y las Asociaciones Civiles sin
fines de lucro están exceptuadas de presentar la solvencia
tributaria establecida en el Artículo 28 del Decreto No.113-
2011 de fecha 28 de junio de 2011 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,562 del 8 de
julio de 2011 y el Artículo 21 del Decreto No.170-2016
de fecha 15 de diciembre de 2016, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 28 de diciembre de 2016, Edición
34,224, en el trámite de todas las franquicias aduaneras y
exoneraciones de compras locales así como las donaciones
en concepto de ayuda humanitaria en el área de salud,
educación y alimentos, derivadas de la Emergencia
establecida en el Consejo Directivo del Sistema Nacional
de Riesgos (SINAGER) por la prevención y lucha contra
el Coronavirus y Dengue.
Se instruye a la Administración Aduanera de Honduras a
fin de emitir los lineamientos administrativos necesarios
para facilitar el pronto despacho relacionado con el párrafo
anterior.
ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) en coordinación con la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y
la Administración Aduanera de Honduras, en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la
fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, debe
emitir el instructivo tributario aduanero que conlleve a la
implementación de lo establecido en los artículos anteriores.
Una vez emitido el instructivo antes descrito, de manera
inmediata la Administración Aduanera debe crear los
-- 7 of 8 --
códigos de precisión en el Sistema Informático Aduanero
(SARAH) para la aplicación del párrafo anterior y los
controles respectivos.
ARTÍCULO 5.- Ordenar a las Secretarías de Estado y
demás entes Descentralizados y Desconcentrados del
Gobierno, según corresponda, para que faciliten de manera
inmediata los procedimientos administrativos en la compra
local e importaciones de materias primas, material de
empaque y envases, necesarios para la fabricación de
productos sanitizantes para atender la emergencia sanitaria y
combatir los efectos de la probable ocurrencia de infección
por Coronavirus.
ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud y el Comité Permanente de Contingencia (COPECO)
están exonerados del pago de toda clase de tributos en las
compras locales e importaciones de bienes necesarios para
atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del
probable riesgo de infección por Coronavirus.
ARTÍCULO 7.- Se autoriza a las zonas libres a vender el
cien por ciento (100%), libre de impuestos de su producción
dentro del territorio nacional, el equipo médico específico
para el tratamiento de esta pandemia, siempre que sean
necesarios para atender la emergencia sanitaria en el marco
de este Decreto Legislativo. Asimismo, incrementar el
equipamiento médico debiendo hacerse en una forma
expedita.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los doce días del mes de marzo de dos mil veinte.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo, 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES
-- 8 of 8 --
Ver como documento individual→