Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 01-DGAJTC-2020 — Aprobación de Acuerdo entre Honduras y Estados Unidos relativo a cooperación en examen de solicitudes de protección
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa M. D. C., 28 de febrero de 2020
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el otorgamiento del asilo es un
acto que emana de la soberanía de los Estados, reconocido y
regulado internacionalmente por el sistema de las Naciones
Unidas particularmente por medio de la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados de 1951, celebrada en Ginebra el
28 de junio de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los
Refugiados, adoptada en Nueva York el 31 de enero de 1967,
de los que Honduras es Parte;
CONSIDERANDO: Que la protección de los refugiados
es una cuestión de solidaridad internacional que requiere de
una responsabilidad y cooperación internacional para encon-
trar soluciones globales;
CONSIDERANDO: Que mediante los Acuerdos Ejecutivos
No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y el Acuerdo
No. 057-2018 de fecha 22 de agosto de 2018 el Presidente
Constitucional de la República delegó en la ciudadana
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARÁ, Secretaria
de Estado en el Despacho de Coordinación General de
Gobierno por Ley su representación, la potestad de firmar
los acuerdos ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a
autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de
Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación
Directa según los supuestos establecidos en la Ley de
Contratación del Estado, Autorizando al Procurador General
de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención
en las Demandas Promovidas contra el Estado de Honduras,
Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos,
Modificaciones Presupuestarias y otros actos administrativos
que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
POR TANTO:
En aplicación del Artículo 21 de la Constitución de la República,
29, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública,
50, No.7 y 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo, Artículo 5 del Código
Civil, y el Artículo 8 del “ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
RELATIVO A LA COOPERACIÓN RESPECTO AL
EXAMEN DE SOLICITUDES DE PROTECCIÓN”, y
PRIMERO del Acuerdos Ejecutivos de Delegación No. 023-
2018 y No. 057-2018.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprueba en todas y cada una de sus partes
el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO
A LA COOPERACIÓN RESPECTO AL EXAMEN DE
SOLICITUDES DE PROTECCIÓN”, y que literalmente
dice:
“ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA COOPERACIÓN
RESPECTO AL EXAMEN DE SOLICITUDES DE
PROTECCIÓN
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (en lo sucesivo de forma individual una “Parte”
o colectivamente “las Partes”),
CONSIDERANDO que Honduras es Parte de los principales
instrumentos internacionales de Derechos Humanos y
en particular de la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados de 1951, celebrada en Ginebra el 28 de julio de
1951 (la “Convención de 1951”) y del Protocolo sobre el
Estatuto de los Refugiados, firmado en Nueva York el 31
de enero de 1967 (el “Protocolo de 1967”), que los Estados
Unidos son Parte del Protocolo de 1967, y otros instrumentos
internacionales relevantes de los que Honduras es Parte y
reafirmando las obligaciones de las Partes de proporcionar
protección a refugiados que reúnen los requisitos y que se
encuentran físicamente presentes en sus respectivos territorios,
de conformidad con sus respectivas obligaciones según
esos instrumentos, con sujeción a las respectivas reservas,
entendimientos y declaraciones de las Partes;
RECONOCIENDO especialmente las obligaciones de las
Partes respecto a cumplir el principio de non-refoulement, o
de no devolución, tal como se desprende de la Convención
de 1951 y del Protocolo de 1967, así como de la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes, firmada en Nueva York el 10 de diciembre de
1984 (la “Convención contra la Tortura”), con sujeción a las
respectivas reservas, entendimientos y declaraciones de las
Partes y reafirmando sus respectivas obligaciones de fomentar
y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales
en consonancia con sus respectivas obligaciones del ámbito
internacional;
RECONOCIENDO y respetando las obligaciones de cada
Parte de conformidad con sus leyes, políticas, reglamentos y
acuerdos nacionales;
DESTACANDO que los Estados Unidos y Honduras ofrecen
sistemas de protección de refugiados que son coherentes con
sus respectivas obligaciones conforme a la Convención de
1951 o el Protocolo de 1967, y que están comprometidos con
la idea de que la cooperación y la distribución de la carga
respecto a los solicitantes del estatus de refugiado pueden
mejorarse;
DESEANDO mantener el asilo o una protección temporal
equivalente como medida esencial en la protección
internacional de refugiados, y al mismo tiempo deseando
prevenir el fraude en el sistema de protección , algo que socava
su propósito legítimo, y decididos a fortalecer la integridad de
esa institución y el respaldo público del que depende;
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CONVENCIDOS de que los acuerdos entre Estados pueden
mejorar la protección internacional de refugiados fomentando
la gestión ordenada de solicitudes de asilo por la Parte
responsable y el principio de distribución de la carga; y,
CONSCIENTES de que esa distribución de la carga debe
garantizar en la práctica que se identifiquen las personas
que necesitan protección internacional y que se eviten las
violaciones del principio básico non-refoulement, y por lo
tanto determinados a salvaguardar para cada solicitante
de protección que reúne las condiciones para solicitar
estatus de protección que llega a su jurisdicción, el acceso
a un procedimiento para determinar el estatus de protección
completo e imparcial;
ACUERDAN lo siguiente:
ARTÍCULO 1
A efectos del presente Acuerdo:
1. “Solicitud de protección” significa una solicitud de una
persona al gobierno de una Parte para recibir protección en
concordancia con sus respectivas obligaciones de acuerdo
a la Convención de 1951 o al Protocolo de 1967, o a la
Convención contra la Tortura, de conformidad con las leyes
y políticas respectivas de las Partes, que dan cumplimiento
a esas obligaciones, o cualquier otra protección temporal
equivalente de conformidad con la legislación migratoria de
Honduras.
2. “Solicitante de protección” significa cualquier persona que
presenta una solicitud de protección en el territorio de una
de las Partes con respecto a las respectivas obligaciones de
cada Parte.
3. “Sistema para determinar la protección” significa el
conjunto de leyes y prácticas administrativas y judiciales
que el gobierno nacional de cada Parte emplea para decidir
respecto de las solicitudes de protección.
4. “Menor no acompañado” significa un Solicitante de
protección que no ha cumplido todavía los dieciocho (18)
años y cuyo padre, madre o tutor legal no está presente ni
disponible para proporcionar atención y custodia en el país
donde se encuentra el menor no acompañado, bien en los
Estados Unidos u Honduras.
ARTÍCULO 2
El presente Acuerdo no se aplica a los Solicitantes de
protección que son ciudadanos o nacionales de Honduras;
o quienes, siendo apátridas, son residentes habituales de
Honduras.
ARTÍCULO 3
1. Para garantizar que los Solicitantes de protección tengan
acceso a un Sistema para determinar la protección, Honduras
no rechazará ni devolverá a un Solicitante de protección
remitido por los Estados Unidos de América a otro país, hasta
que se emita una decisión administrativa firme respecto de la
Solicitud de Protección del solicitante en cuestión. Honduras
contará con un procedimiento para resolver, de conformidad
con su legislación interna y sus obligaciones internacionales,
el posible abandono de solicitudes por parte de personas
trasladadas conforme al presente Acuerdo.
2. No se exigirá que, Honduras acepte el traslado de un
Solicitante de Protección, hasta que los Estados Unidos emitan
una decisión firme con respecto al Artículo 4, Párrafo 1.
3. Con excepción a las personas descritas en los Párrafos
1 y 2 del Artículo 4, Honduras examinará, de conformidad
con su Sistema para determinar la protección, la Solicitud
de Protección de cualquier persona que la realice después de
llegar a un puerto de entrada o de cruzar una frontera entre
los puertos de entrada de los Estados Unidos en la fecha de
entrada en vigor del presente Acuerdo o después de esa fecha.
Las Partes deberán respetar las decisiones de cada una de
las Partes, en lo relativo a las determinaciones de protección
tomadas bajos sus respectivas legislaciones nacionales.
4. Los Estados Unidos aplicarán el presente Acuerdo respecto
a menores no acompañados de conformidad con su legislación
interna.
5. Durante el proceso de traslado según lo establecido en
el plan de implementación, los Estados Unidos se harán
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responsables de las personas objeto del presente Acuerdo
hasta que el proceso de traslado haya concluido.
ARTÍCULO 4
1. La responsabilidad de determinar la Solicitud de Protección
recaerá en los Estados Unidos, cuando los Estados Unidos
determinen que esa persona:
a. Es un menor no acompañado; o,
b. Llegó al territorio de los Estados Unidos:
i. Con una visa emitida de forma válida u otro
documento de admisión válido, que no sea de
tránsito, emitido por los Estados Unidos; o,
ii. Sin que los Estados Unidos le exigieran obtener
una visa.
2. Honduras no cuestionará ninguna decisión tomada por
los Estados Unidos, respecto a si una persona reúne las
condiciones para recibir una excepción, conforme a los
artículos 4 y 5 del presente Acuerdo.
3. Las Partes contarán con procedimientos para garantizar
que los traslados de Solicitantes de Protección a Honduras
sean coherentes con las obligaciones y la legislación interna
respectivas de la Parte.
ARTÍCULO 5
No obstante, cualquier disposición del presente Acuerdo,
cualquier Parte podrá según su propio criterio examinar
cualquier Solicitud de Protección que se haya presentado a
esa Parte, cuando decida que es de su interés público hacerlo.
ARTÍCULO 6
Las Partes podrán:
1. Intercambiar información conforme sea necesaria para la
implementación efectiva del presente Acuerdo, con sujeción
a las leyes y reglamentos nacionales. Dicha información
no será divulgada por la Parte del país receptor excepto de
conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales. Las
Partes se esforzarán por garantizar que la información no
se intercambie ni divulgue de tal forma que pudiera poner
en riesgo la vida, seguridad e integridad de las personas
solicitantes de protección o de sus familias en sus países de
origen; e,
2. Intercambiar de forma habitual información respecto a
leyes, reglamentos y prácticas relacionadas con sus respectivos
sistemas para determinar la protección.
ARTÍCULO 7
1. Las Partes elaborarán procedimientos operativos estándar
para asistir en la implementación del presente Acuerdo. Estos
procedimientos, incorporarán disposiciones para notificar por
adelantado a Honduras, el traslado de cualquier Solicitante
de Protección conforme al presente Acuerdo. En el Plan de
Implementación, las Partes colaborarán para identificar a
las personas que reúnen las condiciones para ser trasladadas
conforme al presente Acuerdo.
2. En caso de conflicto o controversia, derivada de la aplicación
del presente Acuerdo, las Partes se comprometen a resolverlo
por la vía del diálogo o por la vía diplomática.
3. Los Estados Unidos tienen la intención de cooperar
con Honduras con el fin de fortalecer las capacidades
institucionales de la República de Honduras.
4. Las Partes acuerdan examinar el presente Acuerdo y su
implementación. El primer examen se realizará dentro de
un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la fecha de
entrada en vigor del presente Acuerdo y lo llevarán a cabo
conjuntamente representantes de cada Parte. Las Partes podrán
invitar a otras organizaciones pertinentes con conocimientos
especializados sobre el tema, según lo acuerden las Partes, a
participar en el examen inicial. Las Partes podrán cooperar
con estas organizaciones, para monitorear el presente
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Acuerdo, siempre que esas organizaciones estén de acuerdo
en proporcionar esos servicios de asesoría.
5. Las Partes prevén completar un Plan Inicial de
Implementación Conjunto con el fin de, entre otros, abordar:
a) Los procedimientos necesarios para realizar el traslado
de personas de conformidad con el presente Acuerdo; b)
La cantidad o el número de personas que habrán de ser
trasladadas; y, c) Los requisitos de capacidad institucional.
ARTÍCULO 8
1. El presente Acuerdo entrará en vigor por medio de un canje
de notas entre ambas Partes, en el que se indique que cada
una ha cumplido los procedimientos jurídicos nacionales
necesarios para que el Acuerdo entre en vigor y se haya
establecido el Plan de Implementación Inicial Conjunto. El
presente Acuerdo se renovará automáticamente después de
cada período de un (1) año por periodo adicional de un (1)
año, sujeto a la notificación dentro de un plazo de treinta (30)
días de la expiración por cualquier Parte de su intención de
no renovarlo.
2. Cualquier Parte podrá rescindir el presente Acuerdo por
medio de una notificación por escrito a la otra Parte con seis
(6) meses de antelación.
3. Cualquier Parte podrá, inmediatamente después de notificar
a la otra Parte por escrito, suspender por un periodo inicial de
hasta tres (3) meses la implementación del presente Acuerdo.
Esta suspensión podrá extenderse por periodos adicionales de
hasta tres (3) meses por medio de una notificación por escrito
a la otra Parte. Cualquier Parte podrá, con el consentimiento
por escrito de la otra Parte, suspender cualquier parte del
presente Acuerdo.
4. Las Partes podrán acordar realizar cualquier modificación
o adición al presente Acuerdo por escrito. Cuando se acuerde
y se apruebe de conformidad con los procedimientos jurídicos
pertinentes de cada Parte, la modificación o adición constituirá
parte integral del presente Acuerdo.
5. Nada en este Acuerdo se construirá de tal manera que
obligue a las Partes a desembolsar u obligar fondos. La
implementación del presente Acuerdo estará sujeto a la
capacidad presupuestaria y técnica de cada Parte.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente
autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente
Acuerdo.
HECHO en Nueva York, el 25 de septiembre de 2019, por
duplicado en los idiomas español e inglés, siendo ambos
textos auténticos.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Convenio entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO COORDINADOR
GENERAL DEL GOBIERNO
Por delegación del Presidente de la República
Acuerdos Ejecutivos No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018
y el Acuerdo No. 057-2018 de fecha 22 de agosto de 2018.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
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Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-018-2020 — Medidas de contención y respuesta ante coronavirus COVID-19
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-018-2020
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República,
corresponde al Presidente de la República, dirigir la política
general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos
y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos
la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que
la Constitución de la República consagra el derecho a la
protección de la salud de la población hondureña, la cual es
una condicionante del derecho a la vida, igualmente garantiza
el derecho a la protección y promoción de la salud, como
un derecho social para adoptar las medidas necesarias, para
proteger y promover la salud de los habitantes en general.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-
005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020,
se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en
todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y
fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar
la atención a las personas que están padeciendo de dengue;
asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención,
control y garantizar la atención a las personas ante la probable
ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).
CONSIDERANDO: Que en aplicación a lo establecido
en el Reglamento Sanitario Internacional, emitido por la
Organización Mundial de la Salud (OMS), la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud, a través del laboratorio
Nacional de Virología, empleó los protocolos correspondientes
y confirmó, mediante examen de laboratorio, los dos primeros
casos de COVID-19 en el territorio hondureño.
CONSIDERANDO: Que ante la inminente propagación del
coronavirus (COVID-19), en el territorio nacional, es necesaria
la implementación de un Plan para la Contención y Respuesta
a nivel nacional para prevenir y evitar la propagación del
coronavirus (COVID-19), con el fin de proteger la vida de
los habitantes de la República.
POR TANTO;
En aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos
59, 65, 145, 235, 245 numerales 1, 2, 11, 29, 45, artículos
248, y 321 de la Constitución de la República; Artículos
11, 17, 18, 22 incisos, 9), 29 numeral 5), 116, 117, 119 de
la Ley General de la Administración Pública y su reforma
mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; y, Artículo 67
numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo PCM-
005-2020.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación, que proceda con la suspensión de
clases en todo el territorio nacional, en el Sistema Educativo
Gubernamental y No Gubernamental, incluyendo los niveles
de: Educación Prebásica, básica y media, por un plazo de
catorce (14) días, los cuales deben ser efectivos a partir del
trece (13) de marzo del presente año, pudiendo ser prorrogado
por el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el personal
siguiente: Directores, Docentes y personal administrativo,
deben presentarse a Centros Educativos, al momento en que
sus autoridades lo requieran.
ARTÍCULO 2.- Instruir a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a
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cancelar todo evento y espectáculo público, por un periodo de
catorce (14) días, efectivo a partir de la vigencia del presente
Decreto Ejecutivo.
En el caso de las Iglesias, queda a su disposición, la suspensión
de sus actividades. En ese sentido se les insta a adoptar
las medidas de prevención y control contra el coronavirus
(COVID-19) y la comunicación de las mismas, así como
la distribución a la población de productos sanitizantes que
contribuyan a la prevención de la propagación de este virus.
ARTÍCULO 3.- Instruir al Instituto Nacional de Migración, a
restringir el ingreso de ciudadanos extranjeros provenientes de
países con un alto porcentaje de incidencia en la propagación
y afección del coronavirus (COVID-19).
La lista de dichos países debe ser dada a conocer por el
Instituto Nacional de Migración, de acuerdo a la información
proporcionada por las autoridades competentes.
En consecuencia, todas las personas que ingresen al país a
partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, deben
someterse a las medidas de prevención implementadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
ARTÍCULO 4.- Se instruye a las autoridades competentes,
para que dentro del período de catorce (14) días, contados a
partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, permitan
en los puertos marítimos el atraco de embarcaciones de
pasajeros para el reabastecimiento de combustibles, alimentos
y otros insumos, sin embargo, se prohíbe el desembarco de
sus pasajero en los puertos nacionales.
ARTÍCULO 5.- Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas
Armadas de Honduras, proceda a reforzar la vigilancia y
seguridad, en los puntos fronterizos terrestres regulares e
irregulares.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto Ejecutivo debe entrar
en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el departamento
de Francisco Morazán, a los trece (13) días del mes de marzo
del dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
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KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
Poder Legislativo
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 30-2020 — Reforma a Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria
Congreso Nacional
DECRETO No. 30-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en su Artículo 328, que el Sistema Económico de
Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la
producción y justicia social en la distribución de la riqueza y
el ingreso nacional.
CONSIDERANDO: Que actualmente Honduras como
parte del Triángulo Norte con un potencial de crecimiento
económico y convertirse en la séptima economía más grande
de América, al contar con todas las condiciones para la
inversión local y extranjera en todos los componentes del
sistema logístico nacional, compatibilizando los esfuerzos
ya hechos en generar condiciones favorables a través de las
leyes de desarrollo económico.
CONSIDERANDO: Que el comercio en la región cada vez
más maneja altos volúmenes de mercancía a nivel local y entre
países y que dicha actividad requiere una mayor conectividad,
que no solo implique una estructura de puertos, sino también
una estructura logística que integre diferentes elementos de
infraestructura y tecnología que facilite el comercio hacia y
desde los puertos del país.
CONSIDERANDO: Que es necesario una reforma a la
Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) que
permita apoyar las inversiones tanto con actores privados
como públicos, no solo en la infraestructura portuaria sino en
aquella infraestructura logística que facilite el tráfico generado
por la actividad marítimo-portuaria.
CONSIDERANDO: Que frente a los actores del sector, es
necesario que la Empresa Nacional Portuaria (ENP) ejerza
los vínculos de Autoridad Portuaria que le permite su Ley
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Orgánica como el ente especializado y asesor del Estado en
materia portuaria.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 5, 6, 7, 8, 9,
13, 27 y 34 de la LEY ORGÁNICA
DE LA EMPRESA NACIONAL
PORTUARIA (ENP), que en lo
sucesivo se leerán así:
“ARTÍCULO 5.- La Empresa tiene
autoridad en todos los puertos marítimos,
puertos secos del país y desarrollará sus
actividades gradualmente, conforme a
su capacidad.
PUERTO SECO: Es una terminal
intermodal de mercancías situada
en el interior de un país o región
económica que conecta, a través de
la red ferroviaria y carreteras, con el
puerto marítimo de origen o destino
de los tráficos tratados. De ahí la
denominación, de “puerto seco “, al
manipular tráficos portuarios en una
zona interior. La intermodalidad es una
de la característica de un Puerto Seco.
Significa combinar diferentes modos o
modalidades de formas de transporte, al
objeto de hacer más ágil, flexible, fiable
y eficiente el transporte de mercancías.”
“ARTÍCULO 6.- La Empresa tendrá
objetivo contribuir al desarrollo
económico del país, fortaleciendo la
logística física y tecnológica que facilite
el comercio, proporcionando servicios,
instalaciones e infraestructuras,
equipos, sistemas de gestión adecuados
y eficaces en las cadenas logísticas y
puertos.”
“ARTÍCULO 7.- P a r a e l
cumplimiento de sus objetivos,
la Empresa tendrán las siguientes
atribuciones:
a) Estudiar las necesidades y planificar
las obras e instalaciones portuarias
y las obras que complementen
la actividad de las cadenas de
movimiento de mercancías;
b) Construir las obras e instalaciones
portuarias y en conjunto con las
instituciones de infraestructuras,
carreteras, puentes y otro tipo de
obras relacionadas al comercio;
c) Podrá invertir en infraestructura
terrestre que influye en el tráfico
del comercio hacia los puertos
del país, administrar dicha
infraestructura bajo los modelos
económicos previstos en la Ley,
previa autorización de la autoridad
competente;
d) Administrar, explotar y utilizar los
servicios y las obras e instalaciones
portuarias a su cargo;
e) Negociar y contratar préstamos
internos y externos y otorgar las
respectivas garantías;
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f) Coordinar el desenvolvimiento
de las actividades portuarias
nacionales;
g) Asesorar al gobierno con respecto
a política portuaria y representarlo
en las negociaciones y otras
actividades que tengan relación
con los asuntos portuarios del país;
h) Representar al gobierno en
cualquier Empresa de servicios
portuarios en que el Estado tenga
participación;
i) Crear las unidades internas que
contribuyan al cumplimiento
de los objetivos anteriormente
señalados incluyendo: Centros
de investigación y desarrollo,
con promoción a la comunidad
logística y portuaria; y,
j) Ejecutar cualesquiera otros actos
que se consideren necesarios para
lograr los objetivos de esta Ley.
“ARTÍCULO 8.- La Empresa puede
prestar los siguientes servicios:
a) …;
b) …;
c) …;
d) …;
e) …;
f) …;
g) Lo servicios derivados de la
infraestructura terrestre desarrollada
conforme a lo señalado en el Art. 7
de la presente ley; y,
h) …”
“ARTÍCULO 9.- La Empresa puede
en cualesquiera de los puertos bajo
su autoridad, celebrar contratos con
terceras personas, bajo los términos
y condiciones que se consideran más
adecuados, para que realicen total o
parcialmente todos o cualesquiera
de los servicios especificados en el
Artículo anterior.
Además, invertir o coinvertir en
infraestructura logística con terceras
personas e instituciones públicas
bajo las atribuciones señaladas en la
presente Ley.”
“ARTÍCULO 13.- La Empresa estará
a cargo de un Consejo Directivo
integrado de la manera siguiente:
1. …;
2. …;
3. … ;
4. …; y,
5. El representante legal del Consejo
Nacional Logístico (CNL) o el
funcionario que éste designe. Sin
caer en la doble representatividad,
puesto que el Consejo Nacional
Logístico (CNL) está conformado
por varias entidades ya representadas
en este Consejo Directivo.
“ARTÍCULO 27.- Son atribuciones
del Consejo Directivo:
a) …;
b) …;
c) …;
d) …;
e) …;
-- 11 of 44 --
f) …;
g) …;
h) …;
i) Conceder y aprobar los programas,
proyectos de inversión y coinversión
con entidades públicas o privadas y
estudios que le presente el Gerente y
dictar las resoluciones pertinentes;
j) …;
k) …;
l) …;
m) …;
n) …;
ñ…; y,
o) …”
“ARTÍCULO 34.- Son atribuciones
del Gerente:
a) …;
b) …;
c) Presentar para su aprobación al
Consejo Directivo, los programas,
proyectos de inversión y coinversión
con entidades públicas o privadas
y estudios que tienden a lograr el
objetivo de esta Ley;
d) …;
e) …;
f) …;
g) …;
h) …;
i) …; y,
j) ….”
ARTÍCULO 2.- Ordenar a la Empresa Nacional Portuaria
(ENP) para que a partir del 2020 traslade a la Administración
Central en el primer semestre del año subsiguiente el 70.0%
de sus Utilidades Netas, estos recursos serán incorporados
al presupuesto del Fidecomiso de Infraestructura Vial y los
mismos serán utilizados para desarrollar inversiones que
permitan atender las necesidades de mejora en accesos viales,
logísticos y de facilitación de comercio para los puertos tanto
marítimos como secos en el territorio nacional.
ARTÍCULO 3. TRANSITORIO: Ordenar a la Empresa
Nacional Portuaria (ENP) para que traslade a la Administración
Central los saldos de las Utilidades Netas de años anteriores
y asimismo aquellas inversiones en instrumentos financieros
tanto en el Banco Central de Honduras (BCH) y el resto
del Sistema Financiero Nacional. Estos recursos serán
incorporados al presupuesto del Fidecomiso de Infraestructura
Vial para ser utilizados según lo establece el Artículo 2 de esta
reforma.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la Empresa Nacional
Portuaria (ENP) coordinará con la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para las acciones
correspondientes y asegurar que dichos recursos se trasladen
al Fideicomiso con base a la programación que acuerden entre
las partes y como fecha máxima de traslado el 30 de octubre
del 2020.
En caso de incumplimiento por parte de la Empresa queda
facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) para solicitar al Banco Central de Honduras (BCH)
que debite automáticamente de las cuentas bancarias que la
empresa tenga en el Sistema Bancario Nacional los valores
que se hayan acordado en la programación.
ARTÍCULO 4.- VIGENCIA. El presente Decreto entrará
en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
trece días del mes de marzo de dos mil veinte.
-- 12 of 44 --
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
Poder Legislativo
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 31-2020 — Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social frente a COVID-19
Congreso Nacional
DECRETO No. 31-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución
de la República establece que “La persona humana es el
fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de cuidarla y protegerla”. Igualmente garantiza
el derecho a la protección y promoción de la salud por lo
que corresponde al Estado adoptar medidas destinadas a
promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de
los ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la
Salud (OMS) en fecha 30 de enero del año 2020, a través del
Comité de Emergencia, declaró al Coronavirus (COVID-19)
como una emergencia de salud pública de importancia
internacional y el día 11 de marzo del mismo año fue declarado
Pandemia Global.
CONSIDERANDO: Que a la fecha el Sistema de Vigilancia
Epidemiológica de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, por medio del Laboratorio Nacional de Virología,
confirmó mediante examen de laboratorio los dos (2) primeros
casos de COVID-19, lo que activó la segunda fase del Plan
para la Contención y Respuesta a Nivel Nacional para contener
la propagación y mitigar los impactos negativos en la salud de
las personas, por lo cual se percibe tendrá un grave impacto
en la economía del país.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado Declaro: ESTADO DE
EMERGENCIA SANITARIA en todo el territorio nacional,
con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de
prevención y control y garantizar la atención a las personas
-- 13 of 44 --
que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las
acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar
la atención a las personas ante la probable ocurrencia de
infección por Coronavirus (COVID-19).
CONSIDERANDO: Que la rápida propagación del
coronavirus (COVID-19), ahora convertido en pandemia,
está provocando incertidumbre, no sólo en la salud de las
personas, sino en los mercados financieros, fuga de capitales,
devaluación de las monedas frente al dólar y una creciente
amenaza de recesión global; es decir una desaceleración
económica o de producción que trae como consecuencia la
caída estrepitosa del Producto Interno Bruto (PIB).
CONSIDERANDO: Que la seguridad social es un instrumento
del Estado al servicio de la Justicia Social, que tiene como
finalidad garantizar el derecho humano a la salud, brindando
la asistencia médica y protección de los medios económicos
de subsistencia, en caso de incapacidad para trabajar, cuya
cobertura es necesaria para el logro del bienestar individual
y colectivo, de las naciones, especialmente en momentos de
vulnerabilidad y crisis individual o colectiva.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Artículos 7,
18 y 43 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social,
aprobada mediante Decreto No.56-2015 de fecha 21 de Mayo
de 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
2 de Julio de 2015, Edición No. 33,771, se crea el Régimen del
Piso de Protección Social y su correspondiente Fondo para la
Promoción Solidaria y de Auxilio Recíproco, el cual propicia
la implementación del Plan para la Promoción Solidaria y del
Auxilio Recíproco (PLAN PRO-SOLIDAR), mismo que tiene
entre sus objetivos el incremento de la cobertura, a través
del mejoramiento de la Red Integral Pública de Servicios de
Salud (RIPSS), para brindar acceso a servicios esenciales
y transferencias sociales con énfasis en las personas en
condiciones vulnerables.
CONSIDERANDO: Que en el marco de la crisis del
Coronavirus (COVID-19), las implicaciones serán sanitarias
pero también de contracción de la actividad económica en
diferentes sectores estratégicos del país.
CONSIDERANDO: Que el Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI) dentro de sus
facultades está: apoyar el desarrollo nacional mediante el
financiamiento de sectores estratégicos a través de su banca
de primer y segundo piso, con el propósito de garantizar la
reactivación de los sectores estratégicos de la producción
para flexibilizar sus productos y servicios financieros a fin de
garantizar la inclusión financiera, la generación de empleo y
el impulso del crecimiento económico.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República establece que
es potestad del Congreso Nacional las atribuciones de: crear,
decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
La siguiente:
LEY ESPECIAL DE ACELERACIÓN ECONÓMICA
Y PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE A LOS EFECTOS
DEL CORONAVIRUS COVID-19
ARTÍCULO 1.- TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN
DE CUENTAS. En la implementación de esta Ley, tanto
en sus mecanismos especiales de contratación de obras
públicas, así como la adquisición de bienes y servicios a
las instituciones autorizadas, actuarán como veedores para
garantizar la transparencia y rendición de cuentas: la Iniciativa
de Transparencia en Infraestructura (COST), el Foro Nacional
-- 14 of 44 --
de Convergencia (FONAC), y el Consejo Hondureño de la
Empresa Privada (COHEP).
ARTÍCULO 2.- RED INTEGRAL PÚBLICA DE LOS
SERVICIOS DE SALUD (RIPSS). FINANCIAMIENTO
DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN SOLIDARIA Y
DE AUXILIO RECÍPROCO.- Para alcanzar la suficiencia
y sostenibilidad financiera del Fondo para la Promoción
Solidaria y de Auxilio Recíproco del PLAN-PROSOLIDAR,
relacionado con la contribución establecida en el inciso 3) del
Artículo 44 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social
misma que debe ser destinada exclusivamente al pago de los
gastos operativos y administrativos de la Red Integral Pública
de Servicios de Salud del Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS), la asignación de recursos presupuestarios debe
ser consignada por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas dentro del Presupuesto General de la República
aprobado cada año por el Congreso Nacional, considerando
la tabla incremental de adecuación gradual y progresiva
siguiente:
Para la adecuada determinación de los valores antes
establecidos, el cálculo de los salarios mínimos mensuales
vigentes, debe tomar como base el salario mínimo utilizado
para la definición del techo de contribución al Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Los valores
resultantes, deben consignarse en el Presupuesto General
de la República de cada año, haciendo uso de los recursos
generados por el tres por ciento (3%), incorporado al Fondo
de Solidaridad y Protección Social para la reducción de la
pobreza extrema a que se refiere el Decreto No.290-2013 de
fecha 8 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 5 de abril de 2014, Edición No.33,398 o las normas
que lo reformen, o en su defecto de cualquier otra fuente de
financiamiento del Presupuesto General de la República.
Sin perjuicio de cumplir con la obligación de pago de la
deuda histórica conforme lo establece el Artículo 51 de la Ley
Marco del Sistema de Protección Social, los recursos que el
Gobierno aporte al Fondo para la Promoción Solidaria y de
Auxilio Recíproco del PLAN-PROSOLIDAR, a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, deben ser
consideradas como parte de la obligación que se deriva del
Artículo 143 de la Constitución de la República y del Artículo
55-A de la Ley del Seguro Social.
AÑO
-- 15 of 44 --
ARTÍCULO 3.-PRELACIÓN Y REGLAMENTACIÓN
PARA LA EJECUCIÓN LOS FONDOS.- La disposición de
financiamiento a la que se refiere el Artículo anterior, así como
lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 39 de la Ley
Marco del Sistema de Protección Social tiene rango superior
y se aplicará preferentemente a las Disposiciones Generales
del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República que
se aprueban anualmente; por lo que no es aplicable cualquier
norma o disposición presupuestaria que restrinja el logro del
objetivo esencial de cumplir en tiempo y forma el pago de los
beneficios y servicios que se derivan de la seguridad social.
La forma de aplicación y ejecución de los recursos incorporados
al FONDO PARA LA PROMOCIÓN SOLIDARIA Y DE
AUXILIO RECÍPROCO, en el marco del artículo anterior,
deben ser definidas mediante Reglamento Especial aprobado
por la máxima autoridad de Gobierno del Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS).
ARTÍCULO 4.- AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE
CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, BIENES Y
SERVICIOS. Para las inversiones que se realicen derivadas
de la aplicación del Artículo 19 de la Ley Marco del Sistema
de Protección Social y del presente Decreto, se autoriza a los
Fideicomitentes referidos en el citado artículo el aporte en
garantía de títulos valores y otros bienes al fideicomiso que
propicien la viabilidad financiera de la operación.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y otras entidades
Públicas o público privadas, pueden suscribir convenios
con la unidad de Inversión Estratégica de Honduras (Invest-
Honduras), la Agencia de Compras y Contrataciones de
Naciones Unidas (UNOPS), u otros organismos nacionales
o internacionales de similar propósito y naturaleza para la
compra y contratación directa de obras públicas, adquisición
de suministros y servicios. Inversión Estratégica de Honduras
(Invest-Honduras) queda autorizado para la contratación
directa de las obras, bienes y servicios necesarios para
acelerar la inversión en la red vial oficial con el propósito de
contrarrestar los efectos económicos negativos de la pandemia.
Para los efectos de esta Ley, las referidas entidades pueden
utilizar mecanismos especiales y expeditos para la contratación
directa de obras, bienes y servicios, haciendo uso de reglas,
manuales, procesos y normativas internamente aprobadas,
necesarias para el cumplimiento de su mandato; pudiendo
contratar de manera directa el personal necesario en los
diferentes programas, tal como Código Verde Plus.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud, para que con carácter de urgencia y haciendo uso
de la disposición presupuestaria establecida en el Artículo
276 del Presupuesto General de la República del Ejercicio
Fiscal dos mil veinte (2020), proceda a hacer uso de los
recursos necesarios a fin de completar los estudios e iniciar
la construcción del Instituto Oncológico, en el marco de las
opciones de contratación que establece el presente Decreto,
cuya construcción será efectuada como parte de la Red Integral
Pública de Servicios de Salud.
ARTÍCULO 5.- AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA LA
CONTRATACIÓN DE LICENCIAS Y PLATAFORMAS
ELECTRÓNICAS: Se autoriza a las siguientes instituciones
del Poder Ejecutivo: Secretarías de Estado en los Despachos
de: Salud, Educación y Desarrollo e Inclusión Social; Instituto
de la Propiedad (IP), Banco Hondureño de la Producción y la
-- 16 of 44 --
Vivienda (BANHPROVI) y otras instituciones públicas que
así lo requieran para los fines de esta Ley Especial, a contratar
de manera directa la adquisición de sistemas de planificación
de recursos financieros que puedan acorde a la prioridad
institucional, los siguientes componentes: A) Gestión
administrativa financiera que contempla la contabilidad
general, control de activos fijos, cuentas por cobrar, cuentas
por pagar y tesorería; la gestión del control presupuestario
que contempla la contabilidad de centros de costos y módulo
de gestión presupuestaria. B) La gestión del control logístico
que contempla la compra y adquisición de bienes, control
y gestión de inventarios y el mantenimiento de activos y
flota vehicular; C) Controles sobre los gastos, el personal
y la captación y retención del recurso humano calificado
para incrementar gradualmente la profesionalización del
servidor público en las instituciones seleccionadas; D) Medir
el comportamiento de variables críticas de procesos de
recursos humanos como la rotación del personal, ausentismo
laboral, tiempo de contratación, vacantes no cubiertas,
llegadas tarde, permisos, empleados ficticios y duplicados;
E) Automatización de procesos sensitivos para asegurar la
calidad, trazabilidad y mejora en el servicio; y, F) Adquirir
el suministro de la infraestructura técnica para la instalación
de dicha solución, los servicios de consultoría especializada
por cada uno de los módulos de gestión y la obtención de
licenciamiento respectivo.
Los Sistemas y Mecanismos que se deriven de los referidos
procesos, deben ser compatibles a nivel de interfaz con el
Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).
Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) y al Comité Técnico del Fideicomiso
aprobado a través del Decreto No.307-2013, para que se
proceda a la adquisición directa de un contrato de diseño,
construcción, financiamiento y operación que conlleve a
implementar una solución integrada en aras del Gobierno
Digital.
Para lo anterior se autoriza al Comité Técnico del Fideicomiso
del Fondo de Inversiones y Telecomunicaciones y las
Tecnologías de la Información (TIC´s) que traslade e incorpore
los recursos que sean necesarios en las partidas presupuestarias
que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) instruya para la ejecución del proyecto con la
finalidad de dar cumplimiento a lo indicado en el párrafo
precedente.
Todo lo anterior, es con el propósito de eficientar el gasto
público en estas instituciones y garantizar una mejor provisión
de servicios públicos para la población. Los servicios a
contratar deben garantizar la transparencia, rendición de
cuentas y divulgación permanente del gasto público, de tal
forma que la ciudadanía en general conozca plenamente como
se está ejecutando el gasto público, autorizado en esta Ley
Especial.
A R T Í C U L O 6 . - R E F I N A N C I A M I E N T O Y
READECUACIÓN FINANCIERA PARA SECTORES
ESPECIALES.- Considerando que en el marco de la crisis del
Coronavirus las implicaciones serán sanitarias pero también de
contracción de la actividad económica en diferentes sectores
estratégicos del país, considerando que el Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) dentro de
sus facultades está apoyar el desarrollo nacional mediante el
financiamiento de sectores estratégicos a través de su banca de
-- 17 of 44 --
primer y segundo piso. Por lo anterior es importante que para
garantizar la reactivación de los sectores estratégicos el Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
mediante este Decreto de Emergencia sea facultado para
flexibilizar sus productos y servicios financieros a fin de
garantizar la inclusión financiera, la generación de empleo, el
impulso del crecimiento económico, contribuir para apalear
los efectos que causen inflación y otros. Por tanto el Decreto
habilita al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI) a tomar las medidas necesarias que garanticen
el financiamiento mediante productos y servicios financieros
y otras estrategias que redunden en facilitar el acceso a los
sectores productivos.
Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) y al Banco
Hondureño de la Producción y Vivienda (BANHPROVI), en
su calidad de Fideicomitente y Fiduciario respectivamente,
para que con los recursos definidos en el Artículo 2 de la
Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de
Honduras, contenida en el Decreto No.175-2008 de fecha 18
de diciembre de 2008; reformado mediante Decreto No. 67-
2009 de fecha 12 de mayo de 2009; Decreto No.57-2013 de
fecha 16 de abril de 2013; Decreto No. 95-2014 de fecha 16
de octubre de 2014; Decreto No. 90-2016 del 19 de octubre
de 2016; y Decreto No.145-2018 del 28 de noviembre de
2018, pueda realizar gastos e inversiones que propicien la
gestión de riesgos y/o el refinanciamiento y readecuación de
deudas, a personas naturales o jurídicas deudoras del sistema
financiero pertenecientes a sectores productivos, tales como
MIPYME, Agropecuario, Forestal y otros sectores prioritarios
en generación de empleo y divisas para el país; así como la
contratación de billeteras electrónicas u otros mecanismos
electrónicos que permitan el acceso a crédito a la Micro y
Pequeña empresa de manera expedita y segura en todos los
sectores productivos del país mediante las tecnologías de la
información y la comunicación.
ARTÍCULO 7.- APOYO AL EMPRENDEDURISMO
FRENTE A LA CRISIS.- El Servicio Nacional de
Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SEMPRENDE)
debe Establecer un catálogo y reglamento de productos y/o
servicios que sean requeridos por el Gobierno y las Alcaldías
para ser contratados directamente a personas naturales,
MIPYMES y sector social de la economía.
El reglamento debe contener procesos que se exceptuarán
dependiendo la naturaleza del producto o servicio del
emprendedor, MIPYME o Empresa del Sector Social.
Los contratos que celebre el Gobierno o Alcaldías con
las referidas personas naturales o jurídicas, pueden ser
consideradas garantías por el Sistema Financiero u otras
entidades de financiamiento del Sector Social de la Economía.
A RT Í C U L O 8 . - A U TO R I Z A C I Ó N PA R A L A
IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO: Los
empleados de cualquier entidad pública o privada pueden
desarrollar sus labores total o parcialmente a distancia de su
local de trabajo empleando las tecnologías de la información
y la comunicación.
Cuando exista contrato escrito, el contrato de teletrabajo
además de contener lo indicado en el Artículo 37 del
Código del Trabajo tendrá las reglas de propiedad, uso y
cuidado de equipos, la forma en la que se pagará los costos
de interconexión, la propiedad de los datos o información
transmitida y los procesos para garantizar el almacenamiento
de ésta.
Los empleados sujetos a este régimen no requieren tener un
horario de trabajo, pero deben laborar la cantidad de horas
o desarrollar la actividad que negocien con su empleador
respetando la cantidad máxima de horas señaladas en la
legislación laboral.
-- 18 of 44 --
Los trabajadores sujetos a este régimen gozan de todos
los beneficios y protecciones otorgados a trabajadores de
actividades similares.
ARTÍCULO 9.- Reformar Artículo 7, del Decreto No. 29-
2020 de fecha 12 de Marzo de 2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”, en Edición No. 35,198 en fecha 12 de
marzo del 2020, el cual debe leerse así:
“Se autoriza a las empresas acogidas a los diferentes regímenes
especiales para que donen o vendan el cien por ciento
(100%) de su producción dentro del territorio nacional a las
instituciones del sector público, los insumos y equipo médico
para el tratamiento de la actual pandemia, siempre que sean
necesarios para atender la emergencia sanitaria en el marco
del presente Decreto. Asimismo, incrementar el equipamiento
médico debiendo hacerse en una forma expedita”.
ARTÍCULO 10.- TRANSITORIO.- El Poder Ejecutivo
debe rendir ante el Pleno del Congreso Nacional un informe
semestral de la utilización de los fondos designados durante
la vigencia de los proyectos.
ARTÍCULO 11.- Se ordena a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS) a evaluar la condición crediticia
de las personas naturales y jurídicas a fin de reconsiderar sus
reglamentos y normas en el marco de la presente crisis.
ARTICULO 12.- VIGENCIA: El presente Decreto entrará
en vigencia a partir del día su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
trece días del mes de marzo de dos mil veinte.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C.; 13 de marzo de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
-- 19 of 44 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital
a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
1) ACUERDA: 1. Delegar al comisionado ING. PARIS HERÁCLITO CASTILLO ESCOTO, quien posee la identidad número 0801-
1981-02347 la facultad para firmar Resoluciones, Constancias, Oficios y cualquier otro trámite de competencia de esta Agencia
de Regulación Sanitaria a partir del día lunes veintitrés (23) de diciembre del año dos mil diecinueve al lunes seis (06) de enero
del año dos mil veinte..
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 20 of 44 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
DE HONDURAS (ADUANAS HONDURAS)
República de Honduras
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SEGURIDAD
Y VIGILANCIA 24 HORAS LOS 7 DÍAS
DE LA SEMANA
LPN-ADUANAS-001-2020
1. La Administración Aduanera de Honduras
(ADUANAS HONDURAS), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-ADUANAS-001-2020, para
que presenten ofertas selladas y foliadas para la
contratación de servicio de Seguridad y Vigilancia
para el periodo fiscal 2020 conforme a las indicaciones
del PC.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de los Fondos del Contrato de
Fideicomiso para la Administrados del proyecto
“Centro Cívico Gubernamental”, a favor de la
Administración Aduanera de Honduras.
3. La licitación se efectuará conforme, a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN), establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales
del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2020, y
demás aplicables.
4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de
Condiciones (PC) de la presente licitación de manera
gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara
Elizabeth Flores, Jefe de Sección de Adquisiciones:
teléfono 2240-0800, Ext. 77903, en el quinto piso de
las Oficinas de ADUANAS HONDURAS ubicada en
Sección “B”
el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz,
antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y
Seguridad Social, en horario de lunes a viernes de
9:00 A.M. a 5:00 P.M., o a través de solicitud vía
correo electrónico adjuntando la debida nota de
solicitud de pliegos dirigido a seflores@aduanas.
gob.hn con copia gcoto@aduanas.gob.hn y se hará
entrega del documento, asimismo, los PC podrán ser
descargados a través de la Plataforma del Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn ).
5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el día
martes 07 de abril del 2020 hasta las 10:00 A.M.
en el quinto piso de la Sección de Adquisiciones del
órgano contratante en la dirección antes descrita.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán
rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la
sala de juntas del edificio administrativo ubicado en
el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz,
antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y
Seguridad Social, el martes 07 de abril del 2020
a las 10:15 A.M., en Audiencia Pública por la
comisión de apertura en presencia de los oferentes
y representantes, del órgano contratante y cualquier
persona que desee estar presente en el acto. Todas las
ofertas deberán, estar acompañadas de una Garantia
de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor
equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del
valor total de la oferta y conforme a las indicaciones
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero del 2020
LIC. JESSY RAUDALES
GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO
Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS
13 M. 2020.
ADUANAS
-- 21 of 44 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
DE HONDURAS (ADUANAS HONDURAS)
República de Honduras
ADQUISIÓN DE SELLOS AUTOMATICOS PARA LA
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
LPN-ADUANAS-002-20220
1. La Administración Aduanera de Honduras
(ADUANAS HONDURAS), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-ADUANAS-002-2020, para
que presenten ofertas selladas y foliadas para la
Adquisición Sellos Automáticos Personalizados para
la Administración Aduanera de Honduras.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de los Fondos Propios, a favor de
la Administración Aduanera de Honduras.
3. La licitación se efectuará conforme, a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN), establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales
del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2020 y demás
aplicables.
4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de
Condiciones (PC) de la presente licitación de manera
gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara
Elizabeth Flores, Jefe de Sección de Adquisiciones:
teléfono 2240-0800, Ext. 77903, en el quinto piso de
las Oficinas de ADUANAS HONDURAS, ubicada
en el Bulevar la Hacienda, frente a Excel Automotriz,
antiguas oficinas de La Secretaría del Trabajo y
Seguridad Social, en horario de lunes a viernes de 9:00
A.M. a 5:00 P.M., o a través de solicitud vía correo
electrónico adjuntando la debida nota de solicitud
de pliegos dirigido a seflores@aduanas.gob.hn con
copia gcoto@aduanas.gob.hn y se hará entrega del
documento; asimismo, los PC podrán ser descargados
a través de la Plataforma del Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
“Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn ).
5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el día
miércoles 15 de abril del 2020 hasta las 10:00 A.M.
En el quinto piso de la Sección de Adquisiciones del
órgano contratante en la dirección antes descrita.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán
rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la
sala de juntas del edificio administrativo, ubicado en
el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz,
antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y
Seguridad Social, miércoles 15 de abril del 2020
a las 10:15 A.M., en Audiencia Pública por la
comisión de apertura en presencia de los oferentes
y representantes, del órgano contratante y cualquier
persona que desee estar presente en el acto. Todas las
ofertas deberán, estar acompañadas de una Garantia
de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor
equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del
valor total de la oferta y conforme a las indicaciones
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de marzo del 2020
LIC. JESSY RAUDALES
GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO
Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS
13 M. 2020.
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
DE HONDURAS (ADUANAS HONDURAS)
República de Honduras
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MENSAJERÍA
PARA LAS OFICINAS PRINCIPALES Y ADUANAS A NIVEL
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS
LPN-ADUANAS-003-2020
1. La Administración Aduanera de Honduras
(ADUANAS HONDURAS), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-ADUANAS-003-2020, para
que presenten ofertas selladas y foliadas para la
contratación del Servicio de Mensajería para las
oficinos principales y Aduanas a nivel Nacional de
la Administración Aduanera de Honduras.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de los Fondos Propios, a favor de
la Administración Aduanera de Honduras.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN), establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales
del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2020 y demás
aplicables.
4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de
Condiciones (PC) de la presente licitación de manera
gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara
Elizabeth Flores, Jefe de Sección de Adquisiciones,
teléfono 2240-0800, Ext. 77903, en el quinto piso de
las Oficinas de ADUANAS HONDURAS, ubicada
en el Bulevar la Hacienda, frente a Excel Automotriz,
antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y
Seguridad Social, en horario de lunes a viernes de 9:00
A.M. a 5:00 P.M., o a través de solicitud vía correo
electrónico adjuntando la debida nota de solicitud
de pliegos dirigido a seflores@aduanas.gob.hn con
copia gcoto@aduanas.gob.hn y se hará entrega del
documento, asimismo, los PC podrán ser descargados
a través de la Plataforma del Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
“Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn ).
5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el día
lunes 13 de abril del 2020 hasta las 03:00 P.M.,
en el quinto piso de la Sección de Adquisiciones del
órgano contratante en la dirección antes descrita. Las
ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas
del edificio administrativo, ubicado en el Bulevar
La Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas
oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad
Social, lunes 13 de abril del 2020 hasta las 03:15
P.M., por la comisión de apertura en presencia de
los oferentes y representantes del órgano contratante
y cualquier persona que desee estar presente en el
acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantia de Mantenimiento de Oferta (GMO),
por un valor equivalente, por lo menos, al dos por
ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a
las indicaciones establecidos en los documentos de la
licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de marzo del 2020
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GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO
Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS
13 M. 2020.
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS
(ADUANAS HONDURAS)
República de Honduras
ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA LOS
COLABORADORES DE LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS
LPN-ADUANAS-004-2020
1. La Administración Aduanera de Honduras
(ADUANAS HONDURAS), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-ADUANAS-004-2020, para
que presenten ofertas selladas y foliadas para la
Adquisición de Uniformes para los Colaboradores
de la Administración Aduanera de Honduras.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de los Fondos Propios a favor de
la Administración Aduanera de Honduras.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales
del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2020 y
demás aplicables.
4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de
Condiciones (PC) de la presente licitación de manera
gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara
Elizabeth Flores, Jefe de Sección de Adquisiciones:
teléfono 2240-0800 Ext. 77903 en el quinto piso de
las oficinas de ADUANAS HONDURAS, ubicada en
el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz,
antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y
Seguridad Social, en horario de lunes a viernes de 9:00
A.M. a 5:00 P.M., o a través de solicitud vía correo
electrónico adjuntando la debida nota de solicitud
de pliegos dirigido a seflores@aduanas.gob.hn. con
copia gcoto@aduanas.gob.hn y se hará entrega del
documento asimismo, los PC podrán ser descargados a
través de la Plataforma del Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el día
martes 14 de abril del 2020, hasta las 10:00 A.M.
En el quinto piso de la Sección de Adquisiciones del
órgano contratante en la dirección antes descrita,
las ofertas que se reciban fuera del plazo serán
rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la
sala de juntas del edificio administrativo, ubicado en
el Boulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz,
antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y
Seguridad Social el martes 14 de abril del 2020,
a las 10:15 A.M., por la comisión de apertura en
presencia de los oferentes y representantes del órgano
contratante y cualquier persona que desee estar
presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de Oferta (GMO), por un valor equivalente por lo
menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la
oferta y conforme a las indicaciones establecidos en
los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de marzo del 2020.
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS
(ADUANAS HONDURAS)
República de Honduras
ADQUISICIÓN DE MATERIAL PROMOCIONAL
DE LA NUEVA ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS
LPN-ADUANAS-005-2020
1. La Administración Aduanera de Honduras
(ADUANAS HONDURAS), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-ADUANAS-005-2020, para
que presenten ofertas selladas y foliadas para la
adquisición de Material Promocional de la nueva
Administración Aduanera de Honduras.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de los fondos propios a favor de la
Administración Aduanera de Honduras.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN), establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales
del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2020, y
demás aplicables.
4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de
condiciones (PC) de la presente licitación de manera
gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara
Elizabeth Flores, Jefe de Sección de Adquisiciones;
teléfono 2240-0800, Ext. 77903 en el quinto piso de
las oficinas de ADUANAS HONDURAS ubicada en
el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz,
antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y
Seguridad Social, en horario de lunes a viernes de 9:00
A.M. a 5:00 P.M., o a través de solicitud vía correo
electrónico adjuntando la debida nota de solicitud
de pliegos dirigido a seflores@aduanas.gob.hn. con
copia gcoto@aduanas.gob.hn. y se hará entrega del
documento; asimismo, los PC podrán ser descargados
a través de la Plataforma del Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el día
martes 14 de abril del 2020 hasta las 03:00 P.M.
en el quinto piso de la Sección de Adquisiciones del
órgano contratante en la dirección antes descrita.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán
rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la
sala de juntas del edificio administrativo ubicado en
el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz,
antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y
Seguridad Social, el martes 14 de abril del 2020
a las 03:15 P.M., por la comisión de apertura en
presencia de los oferentes y representante del órgano
contratante y cualquier persona que desee estar
presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de Oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo
menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la
oferta y conforme a las indicaciones establecidos en
los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de marzo del 2020.
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Y FINANCIERO
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AVISO DE LICITACIÓN PRIVADA
LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
(ADUANAS HONDURAS)
República de Honduras
ADQUISICIÓN DE PRUEBAS PSICOMÉTRICAS
PARA LA APLICACIÓN A LOS COLABORADORES
DE LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS
LP-ADUANAS-001-2020
1. La Administración Aduanera de Honduras
(ADUANAS HONDURAS), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Privada
No. LP-ADUANAS-001-2020, para que presenten
ofertas selladas y foliadas para la adquisición de
pruebas psicométricas para la aplicación a los
colaboradores de la Administración Aduanera de
Honduras.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de los Fondos Propios a favor de
la Administración Aduanera de Honduras.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Privada (LP)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento, Disposiciones Generales del
Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2020, y demás
aplicables.
4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de
Condiciones (PC) de la presente licitación de manera
gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara
Elizabeth Flores, Jefe de Sección de Adquisiciones;
teléfono 2240-0800, Ext. 77903 en el quinto piso de
las oficinas de ADUANAS HONDURAS, ubicada en
el boulevar La Hacienda frente a Excel Automotriz,
antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y
Seguridad Social, en horario de lunes a viernes de 9:00
A.M. a 5:00 P.M., o a través de solicitud vía correo
electrónico adjuntando la debida nota de solicitud
de pliegos dirigido a seflores@aduanas.gob.hn. con
copia gcoto@aduanas.gob.hn y se hará entrega del
documento, asimismo los PC podrán ser descargados a
través de la Plataforma del Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el día
lunes 13 de abril del 2020, hasta las 10:00 A.M.
En el quinto piso de la Sección de Adquisiciones del
órgano contratante en la dirección antes descrita, las
ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas
del edificio administrativo, ubicado en el boulevar
La Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas
oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad
Social el lunes 13 de abril del 2020, hasta las 10:15
A.M., por la comisión de apertura en presencia de
los oferentes y representantes del órgano contratante
y cualquier persona que desee estar presente en el
acto. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de oferta (GMO),
por un valor equivalente por lo menos, al dos por
ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a
las indicaciones establecidos en los documentos de
la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de marzo del 2020.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1779-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Santa María
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1779-2019. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, dieciséis de septiembre del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha veintitrés de julio del dos mil diecinueve, la cual
corre agregada al expediente administrativo No. PJ-
23072019-589, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS
AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA
MARIA, con domicilio en la comunidad de Santa María del
municipio de Danlí, departamento del Paraíso; contraída a
solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha veintitrés de julio del dos mil diecinueve,
compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada
ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición
de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE SANTA MARIA, con domicilio en
la comunidad de Santa María del municipio de Danlí,
departamento del Paraíso, a solicitar la Personalidad Jurídica
a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE SANTA MARIA, para lo cual,
acompañó los documentos que se requieren para casos como
el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por
él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados a los folios dos,
tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho al diez, once, trece
al diecinueve, (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 al 10, 11, 13 al 19), los
documentos referentes a carta poder, certificación de
constitución, elección de junta directiva, autorización para la
contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus
estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados
en su respectivo orden, así como también, las copias de
las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que
integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación
y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público
y a las buenas costumbres…”. Según lo dispone la norma
constitucional antes reproducida, la libertad de Asociación es
un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo
78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las
tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias
a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la Sociedad Civil y la voz de la opinión pública, necesarias e
indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo
II, artículo 56, se refiere a quienes la Ley considera como
Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones,
asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas
por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante
mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado
válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés
particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que
la ley conceda personalidad propia, independientemente
de la de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
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Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SANTA MARIA, se crea como asociación civil de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA
MARIA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de
la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA
MARIA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación en
su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente
en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando
fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta
resolución no le da validez a cualquier disposición contenida
en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la
República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No.
58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA
MARIA, con domicilio en la comunidad de Santa María
del municipio de Danlí, departamento del Paraíso; con sus
estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE SANTA MARIA, DEL MUNICIPIO
DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será “Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes:
AJAM de la comunidad de Santa María, del municipio de
Danlí, departamento del Paraíso, como una asociación
de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de
lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación
y mantenimiento del sistema de Agua Potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos,
Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes
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Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de
Santa María.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad
de Santa María del municipio de Danlí, departamento
del Paraíso, y tendrá operación en dicha comunidad
proporcionando el servicio de Agua Potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema
de Agua Potable los siguientes:1) La Microcuenca que
comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El
acueducto que comprende las obras físicas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua
potable. 3) Saneamiento que comprende las obra física
para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares.
Construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico
(AJAM) y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos : a.-Mejorar la condición de salud de los
abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una
correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.-Solicitar
capacitación y asesoría a las instituciones competentes
según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
e.-Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de Agua Potable y el saneamiento básico de la
forma siguiente:1) obtención del área de la microcuenca por
medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno
2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que
ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.-Vigilar
porque la población use y maneje el agua adecuadamente y
evitando el desperdicio del agua. g.-Gestionar la asistencia
técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente
el sistema. h.-Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto
3) Saneamiento Básico). i.-Asegurar la sostenibilidad de los
servicios de Agua Potable y Saneamiento básicos. j-Vigilar
que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en
los hogares.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por pagos del servicio de Agua Potable y
extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades
con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea
de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización
de la tarifa en base a: 1)Capacidad de pago 2)Número de
familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4)
otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva
de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema
de Agua Potable y Saneamiento estimado por la misma.
b.- Establecer programas de capacitación permanentes
a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-
Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una
buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar,
canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas
(Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel
Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para
mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración
de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar,
vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada
año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema de Agua Potable y
Saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua Potable
y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías
de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros
Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución
de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
“AJAM”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir
y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios,
f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos) : a) Conectarse en el acueducto y al sistema
de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Asistir
puntualmente a las reuniones. d) Participar en cualquiera de
la comisión que se le asigne. e) Vigilar por el buen estado de
las partes del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento
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y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g)
Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para
prevenir las enfermedades. h) Pagar una multa equivalente
al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión. i)
Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a
personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa
dentro de los primeros diez días del mes siguiente k) Pagar
una multa establecida por la junta por el incumplimiento de
las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVAS
COMITE DE APOYO.
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a:-Asamblea de usuarios. b.-Junta directiva. c.-Comités de
apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas. 2) Comité
de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y
educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de
usuarios: a.-Elegir los miembros directos de la Junta los que
coordinarán los comité. b.-Tratar los asuntos relacionados con
los intereses de la Junta. c.-Aprobar los informe trimestrales
de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo
Anual POA. d.-Resolver la aprobación de sanciones para
faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro
directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros
de la junta directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará
integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años
electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o
por los presente en la reunión después de una espera de media
hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar
la equidad de género; y estará en funciones por un período
de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en
forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para
ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de
Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector
de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por
siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.-Un
Presidente(a). 2.-Un Vicepresidente(a); 3.-Secretario(a). 4.-
Un Tesorero(a). 5.-Un Fiscal. 6.-Un Vocal Primero y; 7.-Un
vocal segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.-Brindar informes trimestrales sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
“POA”, en el orden siguiente: el primero en Marzo, el segundo
en Junio, el tercero en Septiembre y el cuarto en Diciembre
. b.-Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual
“POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de
enero. c.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del Sistema de Agua. d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo provenientes del Servicio de Agua en la comunidad.
e.-Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del
presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo provenientes del Servicio de Agua en
la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de
juntas administradoras de Agua Potable y Saneamiento. g.-
Cancelar o superar el Servicio de Agua a los directivos y
usuarios por el no cumplimiento de la Leyes, Reglamentos,
Estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o
de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes
de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.
h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.-Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los usuarios como ser letrinas, pila, solares y la viviendas
que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.
j-Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el
personal de trabajo de la Junta como ser el fontanero y otro
que estime conveniente siempre que no se necesite de una
asesoría para su nombramiento. k.-Informar a la asociación
de Juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así
como los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en
forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva
se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o
cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento
del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de
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controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que
se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.-Comprobar la
exactitud de los inventarios y estados financieros. b.-Verificar
el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.-Vigilar
que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.-
Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de
la Junta. e.-Auditar y supervisar las cuentas de recaudación
proveniente de los abonados. f.-Comprobar los gastos
efectuados por la Junta. g.-Verificar el trabajo realizado por
los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.
h.-Firmar los documentos administrativos que den fe de
aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.-Vigilar
la bodega. j.-Estará formado por un coordinador que será
el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el
coordinador y serán ratificados por la directiva el número
será de acuerdo a la magnitud del trabajo.
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento.
b.-Comité de Microcuenca.- c.-Comité saneamiento y
educación de Usuarios.
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada
15 usuarios o el número que la junta directiva estime
conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal
primero y el coordinador del comité de microcuenca será
el Vocal segundo y el coordinador de comité de Operación
y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados
podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador
y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar,
su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar
sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente
se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de
los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca
el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y
al Promotor de Salud y al personal comunitario de Salud
Pública asignado de la zona como miembro del comité de
Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente.
b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f)
Vocal Primero; y, g) Vocal segundo.
ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.-Elaborar la agenda con el Secretario. d. Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.-Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y
Saneamiento JAAS. g-Solicitar un informe por escrito a el
fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h -Firmar
con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la
junta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.-Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal
o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría
simple de la Junta directiva. b.-Supervisará las comisiones
que se asignen. c.-Coordinar el comité de operación y
mantenimiento. d.-Nombrar los delegados del comité de
operación y mantenimiento. e)- Las demás atribuciones que
le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el
dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar
junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados.
f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento AJAM.- g.- Manejo de planillas de
mano de obras. h- Firmar las actas con el Presidente.
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ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos
que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y
control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas
de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas,
talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales
de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta directiva,
municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de
Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y
financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo
de las necesidades económicas que tiene la junta. e.- Dar
a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus
cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
municipalidad. i-Firmar las salidas egresos de la junta.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.-Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.-Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias
para obtener una administración transparente de los bienes
de la organización. e.-Coordinar el comité de vigilancia.
f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a
ratificación ante los directivos. g-Llevar el inventario de los
bienes de la junta. h- Cargarles los bienes de la junta a las
personas que los tienen en su poder para uso o custodia y
descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá
hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el
uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único
donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: A.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el comité
de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo d.-Nombrar los delegados de salud
y de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.-Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.-Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.
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CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá
con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SANTA MARIA, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SANTA MARIA, presentará anualmente ante el
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SANTA MARIA, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA
MARIA, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras,
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
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Financiera CODIMERSA, S.A.
FINANCIERA CODIMERSA, S.A.
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de FINANCIERA
CODIMERSA, S.A., por este medio CONVOCA a
todos sus Accionistas a la Vigésima Sexta Asamblea
Ordinaria que se llevará a cabo el día sábado 28 de
marzo del presente año a partir de las 10:30 A.M. en el
local que ocupa Casa Victoria en esta ciudad.
En caso de no haber quórum en la fecha y hora
indicada, se Convoca para la siguiente hora en el mismo
lugar y fecha, en cuyo caso la Asamblea se celebrará
con cualquier número de Accionistas o Acciones
representadas.
Santa Rosa de Copán, 10 de marzo, 2020
S.B. PATRICIA J. TABORA
SECRETARIA CONSEJO DE
ADMINISTRACION
13 M. 2020.
MUNICIPALIDAD DE UTILA
Departamento de Islas de la Bahía
AVISO DE LICITACIÓN
LPN MUNICIPALIDAD DE UTILA 001-2020
CONTRATACION DE SERVICIOS DE
CONSTRUCCION DE CALLE DE CONCRETO
HIDRAULICO MAMMEY LANE
MUNICIPIO DE UTILA, ISLAS DE LA BAHÍA.
A todas las empresas precalificadas en la Municipalidad de
Utila PRECA -001- 2020 en la categoría de obra Vial, se les
notifica que a partir del 12 de marzo de 2020, están disponibles
las bases para la contratación de servicios de construcción de
calle de Concreto Hidráulico Mammey Lane Utila, Islas de
la Bahía, las bases podrán descargarlas desde la página web:
www.honducompras.gob.hn se realizará una visita de campo
será opcional y se programará para el día 19 de marzo de
2020 a las 10:00 A.M., punta de encuentro en las oficinas de
la municipalidad de Utila, las Ofertas deberán hacerlas llegar
a la dirección: Edif. de la Municipalidad de Utila, Barrio El
Centro, contiguo al muelle municipal, Utila Islas de la Bahía,
a las 10:30 A.M., hora oficial de la República de Honduras el
día 30 de marzo de 2020, acto seguido se realizará la apertura
de las ofertas en presencia de cada uno de los representantes
de los oferentes en las oficinas de la Municipalidad de Utila.
Cualquier consulta favor comunicarse mediante email a la
siguiente dirección municipalidadutila@yahoo.com o llamar
al teléfono 2425-3615.
Troy Donahue Bodden Gonzalez
Alcalde Municipal
13 M. 2020.
____
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA
MARIA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva
para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento
con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUB
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central a los veintitrés días del mes de octubre de
dos mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
13 M. 2020.
_______
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRIGUEZ, actuando en
representación de la empresa OLEFINAS, S.A., tendiente a que autorice
el Registro del producto de nombre comercial: TOTALFLEX PRO
0.3%, compuesto por los elementos: 0.3% PYRIPROXYFEN.
Toxicidad de Tipo: 5
Grupo al que pertenece: FENIL ETER
Formulador y País de Origen: OLEFINAS, S.A./GUATEMALA
Tipo de Uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 09 DE MARZO DE 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
SENASA
13 M. 2020.
______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRIGUEZ, actuando
en representación de la empresa OLEFINAS, S.A., tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: TOTALFLEX
0.4%, compuesto por los elementos: 0.3% PYRIPROXYFEN / 0.1%
BIFENTHRIN.
Toxicidad de Tipo: 5
Grupo al que pertenece: FENIL ETER, PIRETROIDE
Estado Físico: SÓLIDO
Formulador y País de Origen: OLEFINAS, S.A./GUATEMALA
Tipo de Uso: INSECTICIDA
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRIGUEZ, actuando
en representación de la empresa OLEFINAS, S.A., tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: TOTALFLEX
0.5%, compuesto por los elementos: 0.4% PYRIPROXYFEN / 0.1%
BIFENTHRIN.
Toxicidad de Tipo: 5
Grupo al que pertenece: FENIL ETER, PIRETROIDE.
Formulador y País de Origen: OLEFINAS, S.A./GUATEMALA
Tipo de Uso: INSECTICIDA AGRÍCOLA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 09 DE MARZO DE 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
SENASA
13 M. 2020.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 09 DE MARZO DE 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
SENASA
13 M. 2020.
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley,
HACE CONSTAR: Que la señora NORMA LETICIA
PINEDA SANTOS quien actúa en nombre y representación
de la señora MARIA FLORINDA ALVARADO, ha
solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un
Lote de terreno con un área de DOSCIENTOS SESENTA
Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA
Y TRES CENTESIMAS DE METRO CUADRADO
(266.63 m2), ubicado en el Barrio Brisas San Marqueñas en
el casco urbano de la ciudad de San Marcos, municipio de
San Marcos, departamento de Ocotepeque, con las medidas
y colindancias síguientes: AL NORESTE: Mide Veintiún
metros con cincuenta centímetros (21.50) y colinda con
Argentina Tobías, antes con Norma Liceth Reyes Reyes,
Daniela Lizeth Fajardo Reyes, Daniel Alfonso Fajardo
Reyes, Jose Modesto Fajardo, Miguel Ángel Fajardo
Fuentes, Berta Lydia Fajardo Fuentes, Reyna Yadira Fajardo
Fuentes y Jacqueline Fajardo Fuentes; AL SUROESTE:
Mide veintiún metros con, diez Centímetros (21.10) y
colinda con José Santos Melgar Paz, antes con Norma Liceth
Reyes Reyes, Daniela Lizeth Fajardo Reyes, Daniel Alfonso
Fajardo Reyes, Jose Modesto Fajardo Fuentes, Miguel
Angel Fajardo Fuentes, Berta Lydia Fajardo Fuentes, Reyna
Yadira Fajardo Fuentes y Jacqueline Fajardo Fuentes; AL
SURESTE: Mide DOCE METROS CON CINCUENTA
CENTIMETROS (12.50) y colinda con Iglesia Cantico
Nuevo, calle pública de por medio antes con carretera de
Mercedes; y, AL NOROESTE: Mide DOCE METROS
CON SESENTA CENTIMETROS (12.60 Mts.) y colinda
con Miriam Anabel Vasquez, calle pública de por medio,
anteriormente propiedad de los señores Norma Liceth
Reyes Reyes, Daniela Lizeth Fajardo Reyes, Daniel Alfonso
Fajardo Reyes, José Modesto Fajardo Fuentes, Miguel Angel
Fajardo Fuentes, Berta Lydia Fajardo Fuentes, Reyna Yadira
Fajardo Fuentes y Jacqueline Fajardo Fuentes.- El cual han
poseído en forma quieta, pacífica, ininterrumpidamente por
más de dieciséis años.- Representante Legal Abg.- EDGAR
JAVIER MADRID CHINCHILLA.-
Ocotepeque, 20 de junio del 2019
ABOGADA CINDY JOSELIN CARTAGENA PINTO.
SRIA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
13M., 13 A. y 13 M. 2020.
MODIFICACIÓN AL GRUPO FINANCIERO DE
OCCIDENTE
En cumplimiento al Artículo 14 del Reglamento para
Grupos Financieros y Supervisión consolidada, al
público en general, se le hace saber: Que mediante
punto número 8-a) del Acta número 09/2020 de la
sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2020, por
la Junta Directiva del BANCO DE OCCIDENTE, S.A.,
como sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO
DE OCCIDENTE, se aprobó la incorporación de la
ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS
DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, a ese Grupo Financiero, con
lo cual la estructura del mismo sufrió modificación al
tener un nuevo miembro.
BANCO DE OCCIDENTE, S.A.
13 M. 2020.
________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE COMAYAGUA
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Jugado de Letras de la Sección
Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al
público en general y para los efectos legales, HACE SABER:
Que se ha presentado Solicitud de REPOSICION DE
TITULO VALOR, por DAMICELA ANDARA FLORES
de un título valor de certificación de depósito a plazo fijo
en Lempiras cuenta número: 1131314296 del BANCO
DAVIVIENDA HONDURAS, S.A.
Comayagua 11 de febrero del año 2020
ABOG. ANA MARGARITA BANEGAS ZUNIGA
SECRETARIA
13 M. 2020.
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
EMPRESA NACIONAL PORTUARIA
“LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-ENP-01-2020, PARA EL “SUMINISTRO DE SEGUROS
PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA”
1.- La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las Compañías Aseguradoras interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional LPN-ENP-01-2020 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE
SEGUROS PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL
PORTUARIA”.
Lote Único:
2.- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la
ENP.
3.- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4.- Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la
Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto
Cortés o en la Oficina de Enlace ubicada en el Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Torre
2, Nivel 9, Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de L.500.00 (Quinientos lempiras exactos), no
NAVEGAMOS POR
UN MEJOR PAÍS
´
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REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199
1/ Solicitud: 3026/20
2/ Fecha de presentación: 21/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMPRESA “EL ESFUERZO”/LUIS ALONSO MANCIA ZUNIGA
4.1/ Domicilio: EL ZAPOTE, SAN FRANCISCO DE YOJOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIO AGRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Fertilizante.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Angela Yamileth Aguilar Palencia
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-02-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 F., 13 y 30 M. 2020.
reembolsables, de 7:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a jueves y viernes de 7:00 A.M. 3:00 P.M. Los documentos de
la licitación también podrán ser además examinados en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5.- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional
Portuaria, en el tercer piso, Edificio Tamec, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el 15 de abril
de 2020 a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba
indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un
porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada.
6.- Únicamente se aceptarán las ofertas de las compañías aseguradoras que hayan adquirido el documento de la
presente licitación, siguiendo las instrucciones del numeral cuarto (4) del presente aviso.
Puerto Cortés, departamento de Cortés, 06 de marzo de 2020.
ING. GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ
13 M. 2020.
______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199
WAY
1/ No. Solicitud: 27039-19
2/ Fecha de presentación: 25-6-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FCA FIAT CHRYSLER AUTOMOVEIS
BRASIL LTDA.
4.1/ Domicilio: Av. Contorno, 3455 - Paulo Camilo, Cep 32669-
900 Betim MG, BRASIL.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BRASIL
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima
vehículos; automóviles; carros; vehículos para locomoción terrestre,
aérea, marítima, fluvial y ferroviaria; piezas y componentes para
vehículos; piezas y componentes de repuesto para vehículos/
automóviles incluidos en esta clase; encendedores de puro para
automóviles; encendedores de cigarro para automóviles; airbag
[dispositivos de seguridad para automóviles]; alarma antirrobo para
vehículos; alarmas de retroceso para vehículos; amortiguadores
para automóviles; amortiguadores para suspensión de vehículos;
anillos de ejes de rueda; apoyos de cabeza para asientos de
vehículos; asientos para vehículos; enganche de remolque para
vehículos; barras de torsión para vehículos; bielas para vehículos
terrestres, excepto piezas de motores; bombas de aire [accesorios
de vehículos]; bocinas para vehículos; cajas de cambio para
vehículos terrestres; tapacubos de las ruedas; fundas para llantas de
repuesto; fundas para volantes de vehículos; capós de automóvil;
capós de motor; capós para vehículos; carrocerías; carrocerías
de automóvil; cárteres para componentes de vehículos [excepto
para motores]; chasis de automóvil; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; fundas
moldeadas para vehículos; contrapesos para ruedas de vehículo;
convertidor de torsión para vehículos terrestres; cadenas de
comando para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para
vehículos terrestres; cadenas para automóvil; ejes de transmisión
para vehículos terrestres; ejes para vehículos; embragues para
vehículos terrestres; acoplamiento para vehículos terrestres;
engranaje para vehículos terrestres; engranajes de reducción
para vehículos terrestres; espejos retrovisores; tapicerías para
vehículos; estribos de vehículos; frenos para vehículos; ventanas
para vehículos; limpiadores de faros; limpiaparabrisas; forros de
freno para vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos
terrestres; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de
suspensión para vehículos; motores a reacción para vehículos
terrestres; motores de propulsión para vehículos terrestres;
motores de tracción; motores eléctricos para vehículos terrestres;
motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques de
vehículos; parachoques para automóviles; guardabarros; parasoles
adaptados para automóviles; pastillas de freno para vehículos;
neumáticos; neumáticos de automóvil; neumáticos sólidos para
ruedas de vehículos terrestres; maletero para vehículos; puertas
para vehículos; rayos para ruedas de vehículos; redes maletero
para vehículos; ruedas libres para vehículos terrestres; cojinetes
de cilindros para vehículos; zapatas de freno para vehículos;
segmentos de freno para vehículos; interceptores aerodinámicos
para vehículos; tapas para tanques de gasolina de vehículos;
transmisiones para vehículos terrestres; turbinas para vehículos
terrestres; válvulas para neumáticos de vehículo; volantes para
vehículos; amortiguador de vidrio de vehículo; aro de rueda;
arranque de motor para vehículo terrestre; asiento para vehículo;
bloqueador de automóviles (seguridad); goma de freno para
vehículo terrestre; freno [parte de vehículo]; cables de embrague
para automóviles; cambio [componente de vehículo]; tubo de
escape para vehículo; cubierta para vehículo; comando de vehículo;
convertidor catalítico para automóvil; correa de transmisión
para vehículo; cadena para vehículo; dispositivo de cierre para
vehículo; eje de motor para vehículo; elementos de conexión (parte
de vehículos); equipo eléctrico para regulado de retrovisor; escape
para vehículo; espejo para vehículo; excéntrico, pieza de vehículo
[pieza de máquina que gira en torno de un punto situado fuera de
su centro geométrico y que por eso, transforma un movimiento de
rotación en otro de diversa naturaleza]; farol e intermitente para
vehículo; interruptor para -]; filtro de aceite y combustible para
vehículo; resorte de seguridad del capó del automóvil; pieza de
goma utilizada como protección de la bolsa de aire en el proceso
reforma de neumáticos; silenciosos para vehículos; sistemas de
seguridad para vehículos; interceptores aerodinámicos de fibra y
plástico para automóviles; tambores de freno (parte de vehículos);
techo solar para automóvil; cierre de seguridad eléctrica de capó de
automóviles/vehículos; bujía para automóvil; discos de freno para
vehículos; timbres para manubrios de vehículos; pieza de goma
para pedal de vehículo; resortes amortiguadores para vehículo;
dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículo; chasis
de vehículo; neumáticos para ruedas de vehículo; ruedas de
vehículo; aros para ruedas de vehículos; fundas de asiento para
vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; dispositivos
antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antirrobo para
vehículos; maletero para vehículos; luces direccionales para
vehículos; vehículos eléctricos; dispositivos antideslizantes para
neumáticos de vehículos; ejes para ruedas de vehículos; cojinete
de motor para vehículos terrestres; máquina accionadora, eléctrica
o mecánica, de vidrio de las puertas del vehículos; pieza de goma
para el pedal de los vehículos; piezas y componentes de vehículos
incluidos en esta clase.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 F., 13 y 30 M. 2020.
Marcas de Fábrica
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REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199
[1] Solicitud: 2019-047370
[2] Fecha de presentación: 19/11/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AMERICAN COLORS
[4.1] Domicilio: Barrio El Centro, 5 calle, 2 y 3 avenida, media cuadra al Sur de Escuela Pedro P. Amaya,
El Progreso, Yoro, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOME COLOR´S Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 2
[8] Protege y distingue:
Pinturas, barnices y lacas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCÍA GÁLVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No se reivindica la palabra PINTURAS, es referencial al producto.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
27 F., 13 y 30 M. 2020.
_____
[1] Solicitud: 2019-047369
[2] Fecha de presentación: 19/11/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AMERICAN COLORS
[4.1] Domicilio: Barrio El Centro, 5 calle, 2 y 3 avenida, media cuadra al Sur de Escuela Pedro P. Amaya,
El Progreso, Yoro, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOME COLOR´S (PINTURAS)
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Compra, venta y distribuidoras de pinturas de colores, barnices y lacas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCÍA GÁLVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
27 F., 13 y 30 M. 2020.
_____
PINTURAS HOME COLOR,S
[1] Solicitud: 2019- 050965
[2] Fecha de presentación: 12/12/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES GUACAMAYA, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA NATURALEZA ES SABIA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Compra y venta de libros, enciclopedias, diccionarios y accesorios de lectura.
La Naturaleza es sabia
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL ISAÍAS ALVARADO CASTRO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020.
[12] Reservas: SEÑAL DE PROPAGANDA SERÁ USADA EN EL EXPEDIENTE NO. 50964-19
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
27 F., 13 y 30 M. 2020.
_____
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Compra y venta de libros, enciclopedias, diccionarios y accesorios de lectura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL ISAÍAS ALVARADO CASTRO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020.
[12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que puedan
presentar los ejemplares de etiquetas, se protege unicamente la parte denominativa.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
27 F., 13 y 30 M. 2020.
_____
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Libro.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL ISAÍAS ALVARADO CASTRO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
27 F., 13 Y 30 M. 2020.
[1] Solicitud: 2019- 050964
[2] Fecha de presentación: 12/12/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES GUACAMAYA, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE BOOK GARDEN
[1] Solicitud: 2019- 050966
[2] Fecha de presentación: 12/12/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES GUACAMAYA, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE BOOK GARDEN Y DISEÑO
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199
1/ Solicitud: 38905-19
2/ Fecha de presentación: 12-09-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIIOSMART, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Calle 93 N°. 13-42, Bogotá D.C., Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIIOSMART Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-01-2020
12/ Reservas: No se protegen las palabras: Clean, Wise y Pure, que aparecen en la etiqueta
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 F., 13 y 30 M. 2020.
________
[1] Solicitud: 2019-025952
[2] Fecha de presentación: 18/06/2019
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de marketing y de promoción, promoción de ventas para terceros, presentación de productos en cualquier
medio para su venta al por mayor y menor de toda clase de productos; servicios de publicidad por cualquier medio, entre
ellos, publicidad callejera, exterior, por correo directo, por correspondencia, radiofonía, televisada, etc.; asistencia en la
dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales, servicios de asistencia comercial,
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARTURO ZACAPA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020
[12] Reservas: Esta señal de propaganda se utilizará en conjunto con la marca GEA Y DISEÑO solicitud Número:
25308-2019, en clase 35.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 F., 13 y 30 M. 2020.
________
GENERANDO NEGOCIOS, ASISTIENDO TU VIDA
[1] Solicitud: 2019-038906
[2] Fecha de presentación: 12/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BIIOSMART, S.A.S.
[4.1] Domicilio: Calle 93 N°. 13 - 42, Bogotá D.C., Colombia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIIOSMART Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARTURO ZACAPA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020
[12] Reservas: No se protege “Clean. Wise. Pure” que aparece en la etiqueta.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 F., 13 y 30 M. 2020.
________
1/ Solicitud: 2019-21931
2/ Fecha de presentación: 23-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIMENTOS ZÚÑIGA, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Cartago, Costa Rica
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUMBIS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse en cualquier color
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles,
chips de verduras y hortalizas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre:
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Luis Alejandro Matamoros Quilico
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-07-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 F., 13 y 30 M. 2020.
________
1/ Solicitud: 46570/19
2/ Fecha de presentación: 12/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Intercorp Connectivity INC.
4.1/ Domicilio: Avenida Carlos Villarán, No. 140, piso 17, Lima, Perú
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOU Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones; servicios de internet inalámbrico (wifi); servicios de conexión telemática a una red informática
mundial, servicios de difusión inalámbrica.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-12-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 F., 13 y 30 M. 2020.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199
1/ Solicitud: 27038-19
2/ Fecha de presentación: 25-6-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FCA FIAT CHRYSLER AUTOMOVEIS BRASIL
LTDA
4.1/ Domicilio: Av. Contorno, 3455 - Paulo Camilo Cep 32669-900
Betim MG BRASIL
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: S DESIGN Y LOGO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima.
Vehículos; automóviles; carros; vehículos para locomoción,
terrestre, aérea, marítima, fluvial y ferroviaria; piezas y componentes
para vehículos; piezas y componentes de repuesto para vehículos/
automóviles incluidos en esta clase; encendedores de puro para
automóviles; encendedores de cigarro para automóviles; airbag
[dispositivos de seguridad para automóviles]; alarma antirrobo para
vehículos; alarmas de retroceso para vehículos; amortiguadores
para automóviles; amortiguadores para suspensión de vehículos;
anillos de ejes de rueda: apoyos de cabeza para asientos de
vehículos; asientos para vehículos; enganche de remolque para
vehículos; barras de torsión para vehículos; bielas para vehículos
terrestres, excepto piezas de motores; bombas de aire [accesorios
devehículos]; bocinas para vehículos; cajas de cambio para
vehículos terrestres; tapacubos de las ruedas; fundas para llantas de
repuesto; fundas para volantes de vehículos; capós de automóvil;
capós de motor; capós para vehículos; carrocerías: carrocerías
de automóvil; cárteres para componentes de vehículos [excepto
para motores]; chásis de automóvil; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; fundas
moldeadas para vehículos: contrapesos para ruedas de vehículo;
convertidor de torsión para vehículos terrestres; cadenas de
comando para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para
vehículos terrestres; cadenas para automóvil; ejes de transmisión
para vehículos terrestres; ejes para vehículos; embragues para
vehículos terrestres; acoplamiento para vehículos terrestres;
engranaje para vehículos terrestres; engranajes de reducción para
vehículos terrestres; espejos retrovisores; tapicerías para vehículos;
estribos de vehículos; frenos para vehículos; ventanas para
vehículos; limpiadores de faros; limpiaparabrisas: forros de freno
para vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres;
resortes amortiguadores para vehículos; resortes de suspensión para
vehículos; motores a reacción para vehículos terrestres; motores
de propulsión para vehículos terrestres; motores de tracción;
motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos
terrestres; parabrisas; parachoques de vehículos; parachoques para
automóviles; guardabarros; parasoles adaptados para automóviles;
pastillas de freno para vehículos; neumáticos; neumáticos de
automóvil; neumáticos sólidos para rueda, de vehículos terrestres;
maletero para vehículos; puertas para vehículos; rayos para ruedas
de vehículos; redes maletero para vehículos; ruedas libres para
vehículos terrestres; cojinetes de cilindros para vehículos; zapatas
de freno para vehículos; segmentos de freno para vehículos;
interceptores aerodinámicos para vehículos; tapas para tanques
de gasolina de vehículos; transmisiones para vehículos terrestres;
turbinas para vehículos terrestres; válvulas para neumáticos de
vehículo; volantes para vehículos; amortiguador de vidrio de
vehículo; aro de rueda; arranque de motor para vehículo terrestre;
asiento para vehículo; bloqueador de automóviles (seguridad);
goma de freno para vehículo terrestre; freno [parte de vehículo];
cables de embrague para automóviles; cambio [componente de
vehículo]; tubo de escape para vehículo; cubierta para vehículo;
comando de vehículo; convertidor catalítico para automóvil; correa
de transmisión para vehículo; cadena para vehículo; dispositivo
de cierre para vehículo; eje de motor para vehículo; elementos de
conexión (parte de vehículos); equipo eléctrico para regulado de
retrovisor; escape para vehículo; espejo para vehículo; excéntrico,
pieza de vehículo [pieza de máquina que gira en torno de un punto
situado fuera de su centro geométrico y que por eso, transforma
un movimiento de rotación en otro de diversa naturaleza]; farol
e intermitente para vehículo [interruptor para-] filtro de aceite
y combustible para vehículo; resorte de seguridad del capó del
automóvil; pieza de goma utilizada como protección de la bolsa de
aire en el proceso reforma de neumáticos; silenciosos para vehículos;
sistemas de seguridad para vehículos; interceptores aerodinámicos
de fibra y plástico para automóviles; tambores de freno (parte de
vehículos); techo solar para automóvil; cierre de seguridad eléctrica
de capó de automóviles/vehículos; bujía para automóvil; discos de
freno para vehículos; timbres para manubrios de vehículos; pieza de
goma para pedal de vehículo; resortes amortiguadores para vehículo;
dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículo; chásis de
vehículo; neumáticos para ruedas de vehículo; ruedas de vehículo;
aros para ruedas de vehículos; fundas de asiento para vehículos;
neumáticos para ruedas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes
para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; maletero para
vehículos; luces direccionales para vehículos; vehículos eléctricos;
dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; ejes para
ruedas de vehículos; cojinete de motor para vehículos terrestres;
máquina accionadora, eléctrica o mecánica, de vidrio de las puertas
del vehículos; pieza de goma para el pedal de los vehículos; piezas
y componentes de vehículos incluidos en esta clase.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 F., 13 y 30 M. 2020.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E MARZO D EL 2020 No. 35,199
1/ Solicitud: 50190/19
2/ Fecha de presentación: 06/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACAVA LIMITED
4.1/ Domicilio: 167, Merchants Street, Valletta, VLT 1174, Malta.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AJE GRUNN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jazna Vanessa Oquelí Juárez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 13 M. 2020.
______
AJE GRUNN
1/ Solicitud: 50429/19
2/ Fecha de presentación: 09/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACAVA LIMITED
4.1/ Domicilio: 167, Merchants Street, Valletta, VLT 1174, Malta.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AJE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jazna Vanessa Oquelí Juárez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 13 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 50428/19
2/ Fecha de presentación: 09/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACAVA LIMITED
4.1/ Domicilio: 167, Merchants Street, Valletta, VLT 1174, Malta.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jazna Vanessa Oquelí Juárez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-01-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 13 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 45688/19
2/ Fecha de presentación: 06/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACAVA LIMITED
4.1/ Domicilio: 167, Merchants Street, Valletta, VLT 1174, Malta.
4.2/ Organiza
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