Vigente
Decreto No. 22-2020 | 3 de marzo de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,190

Decreto Legislativo No. 22-2020 — Ampliación del Presupuesto de la Corte Suprema de Justicia para fortalecimiento de juzgados y tribunales

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 303 de la Constitución de la República, establece que “La potestad de impartir justicia emana de pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados, por Tribunales con competencia exclusiva en zonas del país sujetas a regímenes especiales creados por la Constitución de la República y demás dependencias que señale la Ley”.
  2. 2.Que el Artículo 308 de la Constitución de la República establece que “La Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional, su jurisdicción comprende todo el territorio del Estado y tiene su asiento en la Capital, pero podrá cambiarlo temporalmente, cuando así lo determine, a cualquier otra parte del territorio. La Corte Suprema de Justicia estará integrada por quince (15) Magistrados. Sus decisiones se tomarán por la mayoría de la totalidad de sus miembros”.
  3. 3.Que corresponde al Estado adoptar medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de los ciudadanos.
  4. 4.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 213 de la Constitución de la -- 16 of 50 -- República, “Tienen exclusivamente Iniciativa de Ley los Diputados al Congreso Nacional, el Presidente de la República, por medio de los Secretarios de Estados, la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo Electoral, en asuntos de su competencia...".
  5. 5.Que el Artículo 318 de la Constitución de la República, establece que “El Poder Judicial goza de completa autonomía administrativa y financiera. En el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tendrá una asignación anual no menor DE TRES POR CIENTO (3%) de los ingresos corrientes. El Poder Ejecutivo acreditará, trimestralmente anticipado, las partidas presupuestarias correspondientes.
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 32 de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.

Articulos

Articulo 1

Sin perjuicio de las restricciones establecidas en el Decreto No.171-2019 de fecha 12 de diciembre de 2019, que contienen las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que proceda ampliar el Presupuesto de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en el presente Ejercicio Fiscal hasta por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.250,000,000.00), para el fortalecimiento de los juzgados y tribunales de la República a nivel nacional. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar las operaciones necesarias a fin de llevar a cabo la ampliación presupuestaria en referencia.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO GERARDO TULIO MARTINEZ PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. -- 17 of 50 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: Declarar, oficializar, implementar, supevisar y evaluar el funcionamiento del nuevo Modelo de Educación Intercultural Bilingüe, diferenciado para la educación integral, sostenible con Identidad de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, como medida y política de Estado a través de la Secretaría de Educación. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 18 of 50 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” JUNTA DIRECTIVA CERTIFICACIÓN El Suscrito, Secretario a.i. de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CERTIFICA: El Punto No. 8. Aprobación Tasa de Interés Préstamos Hipotecarios, según consta en el Acta No. 010 de la sesión extraordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2019 y después de las deliberaciones del caso resolvió: “

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