Decreto Legislativo No. 157-2024 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024
Articulos
Articulo 1
En cumplimiento de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el ámbito de aplicación de la presente Ley, es obligatorio para todas las instituciones del Sector Público, integrado por: la Administración Central, que incluye: el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos Constitucionales, así como, el Ministerio Público, Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica, las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados, y la Administración Descentralizada que incluye: los Institutos Autónomos, las Universidades Públicas, los Institutos de Previsión Social, las Empresas Públicas no Financieras y Financieras; las Municipalidades; y toda persona natural o jurídica que reciba recursos del Estado.
Articulo 2
Todos los ingresos fiscales ordinarios constituirán un sólo fondo salvo las excepciones de Ley o por convenios internacionales. No podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en la presente Ley, o en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente, como así lo establece la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Presupuesto.
Articulo 3
En cumplimiento del Artículo 12 de la Ley Orgánica del Presupuesto, deben registrarse todos los ingresos de las instituciones de la Administración Pública por autogestión, transferencias, préstamos, donaciones y preasignaciones del tesoro nacional, categorías que tienen asignados sus respectivos códigos de acuerdo a los Clasificadores Presupuestarios de Fuentes y Organismos de Financiamiento. De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Presupuesto, y el Artículo 7 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, son responsables directos de la gestión financiera institucional, la ejecución presupuestaria y el control del gasto público, las Máximas Autoridades, las Gerencias Administrativas de las Secretarías de Estado o su equivalente en las dependencias del Sector Público, así como los Funcionarios o Servidores Públicos de las diferentes Unidades Ejecutoras.
Articulo 4
El incumplimiento de la presente normativa presupuestaria será sancionado con multas de tres (3) a treinta (30) salarios mínimos. La Procuraduría General de la República (PGR), es el ente responsable de la aplicación de las multas una vez concluido el procedimiento por responsabilidad civil o administrativa en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), y sin perjuicio de la responsabilidad penal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultada para remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), los casos de incumplimiento y/o violaciones a la presente ley.
Articulo 5
Para el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, son vigentes los Artículos contenidos en el Decreto Legislativo No. 157-2022 del 12 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 36,127 en fecha 12 de enero del año 2023, contentivo el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2023, cuya redacción literal se incorpora a este Decreto, de acuerdo al detalle de equivalencia siguiente: Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2023, cuya redacción literal se incorpora a este Decreto, de acuerdo al detalle de equivalencia siguiente: 2023 2024 2023 2024 2023 2024 33 12 205 139 226 276 195 14 259 147 225 277 183 16 199 148 222 278 31 17 201 149 224 283 23 21 268 162 227 284 26 24 260 163 232 285 216 30 255 165 233 286 133 31 58 176-177-256 234 287 135 33 121 186 235 288 53 38 136 189 272 297 137 47-46 215 190 32 299 164 48 265 195 285 300 149 57 188 197 47 301 147 58 264 201 56 303 150 59 14 203 71 309 157 62 218 204 73 311-312 142 64 59 208 74 313 165 67 66 210-211 210 322 173 78 57 212 211 323 177 80 70 213 242 330 181 84 44 214 278 332 161 90-92-93 217 215 277 333 88 113 193 216 288 334 89 114 275 217 267 335 102 117 274 218 295 341 103 118 203 220 104 119 184 223 105 120 185 224 107 121 186 239 110 123 187 225 113 127 139 245-246-247 131 128 138 258-259-260 250 131 266 266 251 133 245 268 252 134 238 272 112 137 223 274 228 275 CAPITULO II DE LOS INGRESOS, EL FINANCIAMIENTO Y LOS EGRESOS
Articulo 6
Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L248,775,137,941.00), de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 11 INGRESOS TRIBUTARIOS 157,086,900,000.00 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 52,465,496,564.00 11101 Sobre la Renta de Personas Naturales 1,800,000,000.00 11102 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 13,700,000,000.00 11103 Pagos a Cuenta 15,700,000,000.00 11104 Retención en la Fuente 6,145,000,000.00 11105 Retención (artículo 5 y 25) 6,227,300,000.00 11106 Retención por Mora (artículo 50) 800,000,000.00 11107 Retención Intereses (artículo 9) 1,550,000,000.00 11108 Ganancias de Capital 900,000,000.00 11109 Aportación Solidaria 2,769,600,000.00 11110 Ganancias de Capital (Zolitur) 53,396,564.00 11111 Alquiler Habitacional (10%) 30,000,000.00 11112 10% Sobre Excedentes de Operaciones Centros Educativos Privados 40,000,000.00 11113 Retención Anticipo ISR 1% 400,000,000.00 11114 Percepción Anticipo Renta Natural 100,000.00 11115 Percepción Anticipo Renta Jurídica 100,000.00 11116 Pagos a Cuenta Aportación Solidaria 2,350,000,000.00 112 IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD 1,303,900,000.00 11201 Sobre la Tradición de Inmuebles 856,200,000.00 11202 Al Activo Neto 447,500,000.00 CAPITULO II DE LOS INGRESOS, EL FINANCIAMIENTO Y LOS EGRESOS
Articulo 6
Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L248,775,137,941.00), de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 11203 Sobre la Tradición Dominio de Tierras 200,000.00 113 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION, CONSUMO Y VENTAS 74,058,113,056.00 11301 Sobre la Producción de Cervezas 2,039,200,000.00 11302 Sobre la Producción de Aguardiente 242,900,000.00 11303 Sobre la Producción de Licor Compuesto 111,000,000.00 11304 Sobre la Producción Forestal 100,000.00 11305 Sobre la Producción y Consumo de Aguas Gaseosas 1,532,500,000.00 11306 Sobre Ventas 15% 63,963,113,056.00 11307 Sobre Ventas 18% 3,568,100,000.00 11308 Sobre la Venta de Cigarrillos 681,200,000.00 11309 Sobre el Consumo Selectivo de Artículos Varios 780,000,000.00 11310 Sobre el Consumo Selectivo de Vehículos 1,100,000,000.00 11314 Sobre Ventas (18%) Boletos de Transporte Aéreo 35,000,000.00 11315 Sobre Ventas (5%) Boletos Lotería Electrónica, Rifas y Sorteos 5,000,000.00 114 IMPUESTO SOBRE SERVICIOS Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 21,833,290,380.00 11401 A Casinos de Juego Envite o Azar 400,000.00 11402 A la Venta de Timbres de Contratación 6,000,000.00 11403 A la Revaluación de Activos 135,000,000.00 11404 A Servicios de Vías Públicas 4,290,900,000.00 11405 Sobre Traspaso de Vehículos 155,400,000.00 11406 Sobre Servicios Turísticos 148,490,380.00 11407 Aporte Atención Programas Sociales y Conservación Patrimonio Vial 11,740,200,000.00 11408 Impuesto Gas LPG 370,000,000.00 11409 Otros Impuestos y Licencias sobre Diversas Actividades 700,000.00 11410 Contribución 0.2% S/Transacciones Financieras Pro-Seguridad Poblacional 4,335,200,000.00 11411 Contribución Telefonía Móvil Pro-Seguridad Poblacional 57,000,000.00 11412 Contribución Minería Pro-Seguridad Poblacional 100,000,000.00 11413 Contribución Comidas Rápidas Pro-Seguridad Poblacional 19,000,000.00 11414 Contribución Casinos y Máquinas Tragamonedas Pro-Seguridad Poblacional 5,000,000.00 11415 Contribución Sector Cooperativo Pro-Seguridad Poblacional 45,000,000.00 11416 Ecotasa Sobre Importación Vehículos Usados 280,000,000.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 11417 Contribución Social del Sector Cooperativo 100,000,000.00 11418 Contribución social del sector social de la economía 45,000,000.00 115 IMPUESTO SOBRE LAS IMPORTACIONES 7,409,100,000.00 11501 Importación Terrestre 3,209,100,000.00 11502 Importación Marítima 3,900,000,000.00 11503 Importación Aérea y Postal 300,000,000.00 116 IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EVENTUALES Y JUEGOS DE AZAR 17,000,000.00 11601 Sobre Premios de Urna de Lotería Nacional 3,000,000.00 11602 Sobre Premios de Máquinas Tragamonedas 3,000,000.00 11603 Sobre Premios de Lotería Electrónica 11,000,000.00 12 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 5,116,963,778.00 121 TASAS 1,582,499,113.00 12102 Control Migratorio 184,751,599.00 12103 Inspección de Vehículos - 12104 Vehículos con Placa Extranjera 2,000,000.00 12105 Servicio de Recuperación Marina 12,091,899.00 12107 Marchamos 70,000,000.00 12108 Servicios Consulares 81,913,748.00 12109 Papeles de Aduana 30,000,000.00 12114 Papel Notarial 64,549,462.00 12115 Servicio de Protección a Vuelos Nacionales 25,000,000.00 12116 Inspecciones Geológicas y de Embarque 7,000,000.00 12117 Monitoreos Ambientales 1,000,000.00 12118 Registros Ley de Propiedad 257,635,802.00 12120 Servicios de Auténticas y Traducciones 38,900,000.00 12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 265,700,000.00 12123 Conservación del Ambiente y Seguridad (Zolitur) 53,941,843.00 12124 Tasa por Llamada del Exterior (US$0.03) 96,989,703.00 12126 Actos Administrativos 47,400,000.00 12127 Tasa por Peaje 86,425,508.00 12199 Tasas Varias 257,199,549.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 122 DERECHOS 1,446,201,975.00 12201 Libreta Pasaporte 737,764,890.00 12202 Tarjeta Identidad de Marinos 77,025,393.00 12203 Registro Marcas de Fabricas 54,989,919.00 12204 Registro Patente de Invención 1,151,558.00 12205 Registro de Prestamistas 3,000,000.00 12206 Incorporación de Empresas Mercantiles 100,000.00 12207 Marina Mercante Nacional 9,673,519.00 12208 Licencia de Conducir 215,600,000.00 12209 Otras Licencias 82,700,000.00 12210 Licencias Agentes Navieros 100,000.00 12211 Permisos y Renovaciones Migratorias 26,000,000.00 12213 Registro Nacional de Armas 17,712,881.00 12217 Emisión y Reposición de Placas y Calcomanías 153,785,938.00 12218 Registro Nacional de las Personas 66,033,493.00 12219 Registro Derechos de Autor y Conexos 164,384.00 12299 Derechos Varios 400,000.00 123 CANONES Y REGALIAS 831,560,813.00 12301 Concesiones y Frecuencias Radioeléctricas 804,260,813.00 12304 Canon por Aprovechamiento de Aguas 2,300,000.00 12305 Concesión Aeropuerto - 12306 Canon Territorial 25,000,000.00 124 MULTAS 660,225,820.00 12401 Multas Arancelarias de Importación 70,000,000.00 12404 Conmuta y Multas Judiciales 10,400,000.00 12405 Multa por Incumplimiento de Contratos 500,000.00 12409 Multas de Transporte 65,000,000.00 12410 Multas de Trabajo 2,500,000.00 12411 Sanciones de Marina Mercante - 12412 Sanciones e Infracciones de CONATEL 615,820.00 12413 Multas de Policía y Tránsito 246,000,000.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 12416 Multas por Infracciones a la Ley de Migración y Extranjería 53,810,000.00 12417 Sanciones por Ley General de Minería 2,400,000.00 12418 Multas Recargos e Intereses Aplicados Código Tributario 60,000,000.00 12420 Sanciones por Precios de Transferencia 4,000,000.00 12499 Multas y Penas Varias 145,000,000.00 128 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 596,476,057.00 12801 Ingresos por Subastas 13,000,000.00 12802 Reparos de Aduana 1,000,000.00 12804 Reparos Varios 19,000,000.00 12805 Dispensa de Edictos 100,000.00 12806 Devoluciones de Ejercicios Fiscales Anteriores por Pagos en Exceso 172,658,668.00 12807 Compensación por Pérdida de Activos Muebles 300,000.00 12809 Subastas Aduaneras 2,852,653.00 12899 Otros no Tributarios 387,564,736.00 15 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 958,004,600.00 151 VENTA DE BIENES 59,640,226.00 15101 Venta de Impresos 2,921,770.00 15102 Venta de Materiales y Productos Agropecuarios 409,635.00 15104 Venta de Artículos y Materiales Diversos 56,308,821.00 152 VENTA DE SERVICIOS 898,364,374.00 15203 Otros Servicios en Puertos 600,000.00 15204 Impresiones 114,661,836.00 15205 Servicios de Vigilancia a Empresas del Sector Privado 30,000,000.00 15206 Ingresos de Centros Hospitalarios 121,638,663.00 15207 Ingresos de Centros Educativos 11,186,564.00 15217 Venta de Servicios Varios CESCO 600,000.00 15218 Transporte de Datos HONDUTEL 179,655,881.00 15299 Venta de Servicios Varios 440,021,430.00 17 RENTAS DE LA PROPIEDAD 2,189,497,142.00 172 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PUBLICO 2,135,828,377.00 17205 Intereses por Préstamos a Instituciones Públicas Financieras 71,565,636.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 17206 Intereses por Préstamos a Empresas Públicas no Financieras 2,064,262,741.00 173 INTERESES POR DEPOSITOS 100,000.00 17301 Intereses por Depósitos Internos 100,000.00 174 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 301,584.00 17403 Comisión por títulos y valores 301,584.00 175 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 100,000.00 17501 Dividendos de Acciones 100,000.00 176 ALQUILERES 53,167,181.00 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 25,000,000.00 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 12,787,181.00 17604 Alquiler de Equipos 100,000.00 17605 Otros Alquileres 15,280,000.00 18 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 550,000,000.00 181 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 450,000,000.00 18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 450,000,000.00 184 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 100,000,000.00 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 100,000,000.00 22 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 3,567,620,621.00 222 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL SECTOR EXTERNO 3,567,620,621.00 22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 1,256,600,000.00 22205 Donaciones de Capital de Gobiernos Extranjeros - 22207 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda- Club de París (Gobiernos Extranjeros) 171,832,847.00 22209 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda-MDRI (Organismos Internacionales) 2,139,187,774.00 23 ACTIVOS FINANCIEROS 7,758,296,000.00 234 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 20,296,000.00 23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 724,819.00 23405 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a Instituciones Públicas Financieras 19,571,181.00 239 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 7,738,000,000.00 23901 Disminución de disponibilidades de años anteriores 7,738,000,000.00 31 TÍTULOS DE DEUDA 23,980,886,000.00 312 COLOCACION DE TITULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 23,980,886,000.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 31201 Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo 23,980,886,000.00 32 PRÉSTAMOS 47,566,969,800.00 322 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 33,023,081,400.00 32206 Obtención de Préstamos de Instituciones Públicas financieras a Largo Plazo 6,019,114,000.00 32208 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 27,003,967,400.00 323 OBTENCIÓN DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 14,543,888,400.00 32308 Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo 14,543,888,400.00 Ingresos Totales Administración Central 248,775,137,941.00
Articulo 7
Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L158,362,331,693.00), de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 12000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 931,611,035.00 12100 TASAS 214,475,446.00 12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 180,290,000.00 12199 Tasas Varias 34,185,446.00 12200 DERECHOS 31,200.00 12299 Derechos Varios 31,200.00 12300 CANONES Y REGALIAS 541,980,298.00 12307 Canon por Beneficios 68,296,087.00 12308 Concesión Operación Lotería Electrónica 473,684,211.00 12400 MULTAS 104,976,822.00 12499 Multas y Penas Varias 104,976,822.00 12800 OTROS NO TRIBUTARIOS 70,147,269.00 12801 Ingresos por Subastas 1,000,000.00 12899 Otros no Tributarios 69,147,269.00 13000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 25,445,689,245.00
Articulo 7
Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L158,362,331,693.00), de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 31201 Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo 23,980,886,000.00 32 PRÉSTAMOS 47,566,969,800.00 322 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 33,023,081,400.00 32206 Obtención de Préstamos de Instituciones Públicas financieras a Largo Plazo 6,019,114,000.00 32208 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 27,003,967,400.00 323 OBTENCIÓN DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 14,543,888,400.00 32308 Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo 14,543,888,400.00 Ingresos Totales Administración Central 248,775,137,941.00
Articulo 7
Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L158,362,331,693.00), de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 12000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 931,611,035.00 12100 TASAS 214,475,446.00 12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 180,290,000.00 12199 Tasas Varias 34,185,446.00 12200 DERECHOS 31,200.00 12299 Derechos Varios 31,200.00 12300 CANONES Y REGALIAS 541,980,298.00 12307 Canon por Beneficios 68,296,087.00 12308 Concesión Operación Lotería Electrónica 473,684,211.00 12400 MULTAS 104,976,822.00 12499 Multas y Penas Varias 104,976,822.00 12800 OTROS NO TRIBUTARIOS 70,147,269.00 12801 Ingresos por Subastas 1,000,000.00 12899 Otros no Tributarios 69,147,269.00 13000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 25,445,689,245.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 13100 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 3,183,712,810.00 13101 Contribuciones Patronales 2,096,804,176.00 13102 Aportes Personales 1,058,044,215.00 13103 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 28,864,419.00 13200 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 14,953,947,722.00 13201 Contribuciones Patronales 8,464,870,194.00 13202 Aportes Personales 5,041,550,700.00 13203 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 1,447,526,828.00 13300 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 6,048,987,344.00 13301 Contribuciones Patronales 3,884,754,653.00 13302 Aportes Personales 2,164,232,691.00 13400 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 1,259,041,369.00 13401 Contribuciones Patronales 897,804,200.00 13402 Aportes Personales 361,237,169.00 14000 CONTRIBUCIONES A OTROS SISTEMAS 2,212,306,110.00 14100 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL 1,253,919,791.00 14101 Aportes Patronales al INFOP 1,253,919,791.00 14200 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA COOPERATIVO 66,199,998.00 14201 Aportes del sistema cooperativo a CONSUCOOP 66,199,998.00 14300 Contribuciones del Sistema Asegurador 892,186,321.00 14301 Aportes del Sistema Asegurador 892,186,321.00 15000 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 1,020,786,513.00 15100 VENTA DE BIENES 598,606,716.00 15107 Billetes de Lotería Mayor 30,000,000.00 15108 Billetes de Lotería Menor 406,392,000.00 15199 Venta de Bienes Varios 162,214,716.00 15200 VENTA DE SERVICIOS 422,179,797.00 15299 Venta de Servicios Varios 422,179,797.00 16000 INGRESOS DE OPERACION 45,379,887,483.00 16100 VENTA BRUTA DE BIENES 1,352,652,444.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 16199 Venta Bruta de Bienes Varios 1,352,652,444.00 16200 VENTA BRUTA DE SERVICIOS 39,784,527,422.00 16298 Venta Bruta de Servicios de Energía Eléctrica 36,996,760,001.00 16299 Venta Bruta de Servicios Varios 2,787,767,421.00 16300 INGRESOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 3,797,419,302.00 16301 Intereses de Préstamos 1,173,853,342.00 16302 Comisiones por Servicios Cambiarios 1,688,407,117.00 16303 Comisiones por Servicios Bancarios 928,885,843.00 16399 Otros Ingresos de Instituciones Financieras 6,273,000.00 16900 INGRESOS DE NO OPERACION 445,288,315.00 16999 Ingresos Varios de No Operación 445,288,315.00 17000 RENTAS DE LA PROPIEDAD 22,757,819,379.00 17100 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO 5,447,543,735.00 17101 Intereses por Préstamos al Sector Privado 5,447,543,735.00 17200 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PUBLICO 1,503,915,502.00 17201 Intereses por Préstamos a la Administración Central 1,503,915,502.00 17300 INTERESES POR DEPOSITOS 6,128,298,061.00 17301 Intereses por Depósitos Internos 2,807,029,549.00 17302 Intereses por Depósitos Externos 3,321,268,512.00 17400 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 8,920,439,327.00 17401 Intereses por Títulos y Valores Internos 7,161,388,350.00 17402 Intereses por Títulos y Valores Externos 1,759,050,977.00 17500 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 531,670,559.00 17501 Dividendos de Acciones 531,670,559.00 17600 ALQUILERES 225,952,195.00 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 69,001,856.00 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 146,998,659.00 17605 Otros Alquileres 9,951,680.00 18000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 12,571,615,096.00 18100 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 12,462,849,096.00 18101 Transferencias Corrientes de la Administración Central 12,420,551,621.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 728,000.00 18103 Transferencias Corrientes de Instituciones de Seguridad Social 41,398,475.00 18104 Transferencias Corrientes de Universidades 171,000.00 18200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DEL SECTOR EXTERNO - 18204 Donaciones Corrientes de Organismos Internacionales - 18400 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 480,000.00 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Publicas 480,000.00 18500 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS FINACIERAS 108,286,000.00 18501 Transferencias Corrientes de las Instituciones Públicas Financieras 108,286,000.00 21000 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 106,281,397.00 21100 VENTA DE INMUEBLES 55,340,624.00 21101 Venta de Tierras y Terrenos 55,340,624.00 21400 VENTA DE ACTIVOS FIJOS 50,940,773.00 21499 Venta de Bienes Varios 50,940,773.00 22000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 8,967,571,229.00 22100 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO GENERAL 8,941,571,229.00 22101 Transferencias de Capital de la Administración Central 8,941,571,229.00 22200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL SECTOR EXTERNO 26,000,000.00 22201 Transferencias de Capital de Organismos Internacionales 22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales - 22204 Donaciones de Capital de Gobiernos Extranjeros 26,000,000.00 23000 ACTIVOS FINANCIEROS 34,434,237,793.00 23100 VENTA DE TITULOS Y VALORES 12,781,794,275.00 23111 Venta de títulos y valores de corto plazo al sector privado 7,321,043,938.00 23121 Venta de títulos y valores de largo plazo al sector privado 5,460,750,337.00 23300 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO 12,612,407,030.00 23301 Recuperación de Préstamos de Corto Plazo al Sector Privado 12,612,407,030.00 23400 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 2,237,591,146.00 23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 2,207,647,717.00 23402 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a la Administración Central 29,943,429.00 23900 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 6,802,445,342.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 23901 Disminución de disponibilidades de años anteriores 6,802,445,342.00 32000 PRÉSTAMOS 4,534,526,413.00 32200 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 4,534,526,413.00 32201 Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado largo Plazo 4,534,526,413.00 32202 Obtención de Préstamos de la Administración Central a Largo Plazo - Ingresos Totales Administración Descentralizada 158,362,331,693.00
Articulo 8
Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración Pública por tipo de administración, institución y fuente de financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L407,137,469,634.00), de acuerdo con el siguiente detalle: Resumen de la Administración Pública Tipo de Administración Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Administración Centralizada (AC) 194,410,876,029 3,229,671,491 6,019,114,000 45,115,476,421 248,775,137,941 Administración Descentralizada (AD) 18,995,991,391 130,424,578,169 4,534,526,413 4,407,235,720 158,362,331,693 Total, Administración Pública 213,406,867,420 133,654,249,660 10,553,640,413 49,522,712,141 407,137,469,634 Administración Central Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Administración Central 194,410,876,029 3,229,671,491 6,019,114,000 45,115,476,421 248,775,137,941 Cód. Secretarías de Estado 125,098,033,239 873,724,345 - 22,253,199,309 148,224,956,893 Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEPRE) 1,599,476,512 - - 978,742,102 2,578,218,614 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 23901 Disminución de disponibilidades de años anteriores 6,802,445,342.00 32000 PRÉSTAMOS 4,534,526,413.00 32200 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 4,534,526,413.00 32201 Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado largo Plazo 4,534,526,413.00 32202 Obtención de Préstamos de la Administración Central a Largo Plazo - Ingresos Totales Administración Descentralizada 158,362,331,693.00
Articulo 8
Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración Pública por tipo de administración, institución y fuente de financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L407,137,469,634.00), de acuerdo con el siguiente detalle: Resumen de la Administración Pública Tipo de Administración Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Administración Centralizada (AC) 194,410,876,029 3,229,671,491 6,019,114,000 45,115,476,421 248,775,137,941 Administración Descentralizada (AD) 18,995,991,391 130,424,578,169 4,534,526,413 4,407,235,720 158,362,331,693 Total, Administración Pública 213,406,867,420 133,654,249,660 10,553,640,413 49,522,712,141 407,137,469,634 Administración Central Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Administración Central 194,410,876,029 3,229,671,491 6,019,114,000 45,115,476,421 248,775,137,941 Cód. Secretarías de Estado 125,098,033,239 873,724,345 - 22,253,199,309 148,224,956,893 Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEPRE) 1,599,476,512 - - 978,742,102 2,578,218,614
Articulo 8
Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración Pública por tipo de administración, institución y fuente de financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L407,137,469,634.00), de acuerdo con el siguiente detalle: Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) 962,851,571 - - - 962,851,571 100 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) 1,756,576,739 - - - 1,756,576,739 Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización (SJGD) 10,969,269,167 4,761,174 - 508,213,243 11,482,243,584 Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SEREXT) 1,406,308,902 108,371,330 - - 1,514,680,232 Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLC) 207,074,727 460,000 - - 207,534,727 Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) 512,970,409 - - - 512,970,409 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) 502,109,535 4,835,219 - - 506,944,754 Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) 153,422,789 - - - 153,422,789 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) 10,925,577,627 510,816,652 - 215,343,998 11,651,738,277 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) 11,303,913,363 81,737,361 - - 11,385,650,724 60 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) 25,479,467,193 89,026,663 - 3,563,814,631 29,132,308,487 Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) 430,848,348 37,053,779 - 500,000,000 967,902,127 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) 38,959,941,442 6,373,508 - 1,786,329,329 40,752,644,279 Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SDH) 173,246,535 - - - 173,246,535 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) 3,649,498,881 18,544,028 - 2,767,646,827 6,435,689,736 310 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) 9,712,005,914 11,150,000 - 2,709,151,118 12,432,307,032 Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) 4,192,497,805 50,307 - 8,089,266,027 12,281,814,139 Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) 702,216,787 105,200 - - 702,321,987 170 Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) 226,375,008 - - - 226,375,008 Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrinomios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) 387,383,474 439,124 - - 387,822,598 Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) 309,304,470 - - 1,134,692,034 1,443,996,504 Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) 499,350,088 - - - 499,350,088 Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) 76,345,953 - - - 76,345,953 Sub Total instituciones Desconcentradas 14,941,836,779 1,987,271,116 - 7,292,726,564 24,221,834,459 22 Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) 765,707,090 - - 1,565,363,694 2,331,070,784 24 Instituto de la Propiedad (IP) 1,034,229,556 300,855,478 - - 1,335,085,034 Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social (PNPRRS) 11,282,007 - - - 11,282,007 26 Instituto Nacional de la Juventud (INJUVEN) 30,166,724 - - - 30,166,724 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) 407,774,550 31,560,000 - 82,102,759 521,437,309 32 Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) 41,211,313 - - - 41,211,313 Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) 355,374,056 - - - 355,374,056 Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) 74,898,633 62,863,000 - - 137,761,633 37 Servicio de Administración de Rentas (SAR) 873,142,924 23,671,739 - 66,968,230 963,782,893 Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) 336,088,208 1,200,000 - - 337,288,208 Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total 42 Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) 347,711,301 170,915,935 - - 518,627,236 43 Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) - 114,661,836 - - 114,661,836 44 Instituto Nacional Penitenciario (INP) 2,476,318,993 - - - 2,476,318,993 45 Instituto Nacional de Migración (INM) 998,957,489 - - - 998,957,489 Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) 162,689,377 - - - 162,689,377 51 Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) 18,984,702 - - - 18,984,702 Ente Regulador de Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) 14,338,374 21,186,590 - - 35,524,964 62 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) - 266,532,636 - - 266,532,636 Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) 53,007,410 - - - 53,007,410 91 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) 327,442,443 21,632,988 - - 349,075,431 Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) 817,720,587 - - - 817,720,587 Comisión Administradora Zona Libre Turística Islas de la Bahía (ZOLITUR) - 107,525,330 - - 107,525,330 104 Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) 54,786,972 - - - 54,786,972 121 Dirección General de la Marina Mercante (MARMER) 57,574,102 100,000,000 - - 157,574,102 123 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) 387,861,530 120,960,000 - - 508,821,530 Dirección de Ciencia y Tecnologia Agropecuaria (DICTA) 406,370,683 526,000 - - 406,896,683 Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) 380,917,365 - - - 380,917,365 Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) 80,209,149 142,520,286 - - 222,729,435 Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total 153 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) - 101,500,000 - - 101,500,000 161 Centro de la Cultura Garinagu de Honduras (GARINAGU) 19,250,635 - - - 19,250,635 242 Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) 283,594,785 93,300 - - 283,688,085 243 Dirección Nacional de Parques y Recreación (DPR) 69,617,283 - - - 69,617,283 Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (DNCM) 133,720,447 - - 34,861,416 168,581,863 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) 40,307,772 - - - 40,307,772 400 Administración Aduanera de Honduras (AAH) 735,510,359 364,999,998 - 649,020,850 1,749,531,207 404 Dirección General de Cinematografía (DGC) 40,000,000 - - - 40,000,000 Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) 383,833,141 34,066,000 - 626,384,404 1,044,283,545 414 Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) 73,167,968 - - 486,965,884 560,133,852 415 Programa de la Red Solidaria (PRS) 948,271,844 - - 3,781,059,327 4,729,331,171 417 Programa de Acción Solidaria (PROASOL) 1,699,797,007 - - - 1,699,797,007 Sub Total Órganos Constitucionales 10,377,706,015 368,676,030 - 569,287,736 11,315,669,781 1 Congreso Nacional (CN) 1,523,300,000 - - - 1,523,300,000 2 Tribunal Superior de Cuentas (TSC) 402,025,705 45,780,397 - - 447,806,102 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) 115,415,781 - - - 115,415,781 4 Consejo Nacional Electoral (CNE) 324,332,071 - - - 324,332,071 5 Tribunal de Justicia Electoral (TJE) 69,680,013 - - - 69,680,013 Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total 10 Poder Judicial (PJUD) 3,690,997,000 206,389,234 - - 3,897,386,234 20 Presidencia de la República (PREREP) 602,000,000 - - - 602,000,000 180 Registro Nacional de las Personas (RNP) 812,810,386 66,033,493 - 569,287,736 1,448,131,615 190 Ministerio Público (MP) 2,479,283,987 - - - 2,479,283,987 200 Procuraduría General de la República (PGR) 357,861,072 50,472,906 - - 408,333,978 Sub Total Deuda Pública, Servicios Financieros de la AC 43,628,299,996 - 6,019,114,000 15,000,262,812 64,647,676,808 220 Deuda Pública (DEPU) 35,072,482,115 - 6,019,114,000 14,543,888,400 55,635,484,515 449 Servicios Financieros de la Administración Central (SFAC) 8,555,817,881 - - 456,374,412 9,012,192,293 Sub Total Otros Entes 365,000,000 - - - 365,000,000 405 Unidad Especial de Protección (UEP) 365,000,000 - - - 365,000,000 Administración Descentralizada Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Administración Descentralizada 18,995,991,391 130,424,578,169 4,534,526,413 4,407,235,720 158,362,331,693 Código Institutos Autónomos 1,207,605,088 2,665,184,776 - 978,742,102 4,851,531,966 500 Instituto Nacional Agrario (INA) 515,387,802 40,020,406 - - 555,408,208 501 Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 218,328,560 68,988,889 - - 287,317,449 Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) 1,188,950 1,336,565,351 - - 1,337,754,301 Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO) - 21,487,200 - - 21,487,200 Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) 57,964,583 26,000,000 - - 83,964,583 Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) 32,600,000 77,012,941 - - 109,612,941 Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) 146,730,596 3,128,448 - - 149,859,044 508 Patronato Nacional de la Infancia (PANI) - 1,064,250,625 - - 1,064,250,625 Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) 31,092,060 - - - 31,092,060 513 Instituto Nacional de Estadísticas (INE) 95,688,677 4,730,916 - 978,742,102 1,079,161,695 Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) 26,685,544 23,000,000 - - 49,685,544 Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología e Innovación (IHCIETI) 66,560,541 - - - 66,560,541 Comité Nacional de Prevención Contra Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes (CONAPREV) 15,377,775 - - - 15,377,775 Código Institutos de Previsión y Seguridad Social 481,300,020 69,400,308,580 - - 69,881,608,600 601 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) 342,717,089 17,691,532,000 - - 18,034,249,089 Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) - 12,398,623,061 - - 12,398,623,061 Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) 4,369,308 26,223,467,259 - - 26,227,836,567 604 Instituto de Previsión Militar (IPM) 134,213,623 11,127,343,226 - - 11,261,556,849 Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) - 1,959,343,034 - - 1,959,343,034 Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Código Universidades Nacionales 7,674,649,164 450,430,453 - - 8,125,079,617 Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) 6,151,548,101 339,824,793 - - 6,491,372,894 Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) 742,405,556 30,053,624 - - 772,459,180 703 Universidad Nacional de Agricultura (UNA) 594,096,025 57,040,120 - - 651,136,145 Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) 186,599,482 23,511,916 - - 210,111,398 Código Hospital Escuela 2,904,226,505 25,024,954 - - 2,929,251,459 708 Hospital Escuela (HE) 2,904,226,505 25,024,954 - - 2,929,251,459 Código Empresas Públicas 5,996,681,654 41,624,393,157 4,534,526,413 2,735,151,118 54,890,752,342 801 Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) 4,773,384,421 37,256,760,001 4,534,526,413 2,735,151,118 49,299,821,953 803 Empresa Nacional Portuaria (ENP) - 1,658,150,148 - - 1,658,150,148 Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) 500,000,000 1,162,200,000 - - 1,662,200,000 Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) 397,013,434 136,879,492 - - 533,892,926 Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) 126,799,174 209,300,000 - - 336,099,174 Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) 106,337,450 1,114,639,799 - - 1,220,977,249 808 Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH) 6,500,000 13,059,449 - - 19,559,449 809 Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) 86,647,175 73,404,268 - - 160,051,443 Código Instituciones Financieras Bancarias y No Bancarias 731,528,960 16,259,236,249 - 693,342,500 17,684,107,709 Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI) 6,776,513 3,710,923,640 - - 3,717,700,153 902 Banco Central de Honduras (BCH) - 9,898,847,802 - - 9,898,847,802 Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) 724,752,447 1,646,341,917 - 693,342,500 3,064,436,864 Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) - 1,003,122,890 - - 1,003,122,890 CAPITULO III EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS Recursos Generados o Percibidos por las Instituciones
Articulo 9
Todas las instituciones de la Administración Central que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o previstas en las leyes, y categorizadas como Recursos Propios en la fuente 12, depositarán los mismos en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH), utilizando el recibo oficial en línea TGR-1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los Recursos Propios (Fuente 12), provenientes de: rentas de la propiedad, recursos propios de capital y activos financieros, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, acreditando previamente la captación de estos. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones que a continuación se detallan: CAPÍTULO III EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS Recursos Generados o Percibidos por las Instituciones
Articulo 9
Todas las instituciones de la Administración Central que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o previstas en las leyes, y categorizadas como Recursos Propios en la fuente 12, depositarán los mismos en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH), utilizando el recibo oficial en línea TGR-1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los Recursos Propios (Fuente 12), provenientes de: Rentas de la propiedad, recursos propios de capital y activos financieros, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, acreditando previamente la captación de estos. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones que a continuación se detallan: No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 1 Registro Nacional de las Personas (RNP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste. Serán incorporados previa verificación de la existencia de los depósitos correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto. Capítulo II del Patrimonio del RNP, art. 116 de la Ley de Creación. El Registro Nacional de las Personas es un Ente Constitucional de Seguridad Nacional y no una empresa pública. Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Ley de Creación Decreto No.84-2001 artículo 11 Patrimonio de CENET, numeral 3 Fondos provenientes de la venta de servicios técnicos a instituciones y organización de desarrollo, así como las rentas y productos de sus bienes. Acuerdo No.0042-PE-04 Reglamento para la Administración de Recursos Propios. Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía (ZOLITUR) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto No.181-2006, Capítulo II numeral Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste PCM-038-2016, artículo 14 literal C y Decreto Ejecutivo PCM-015-2020 capítulo IX, artículo 15 5 Poder Judicial (PJ) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que cobren por venta de Papel Especial Notarial y los demás servicios que prestan como Emisión de Constancias de antecedentes, Servicio de auténticas y tasas varias (tramite de citaciones, notificaciones, requerimientos, entre otros). Decreto No. 75 del 7 de abril de 1911 y sus reformas, Ley de equilibrio financiero y protección social, Articulo 26. Acuerdo No.1 -2008 Del Reglamento de la Ley de auténticas, Acuerdo No.1-2016 reforma el artículo N.60 del Reglamento del Centro electrónico de documentación e información, referente al costo de la constancia de antecedentes, y Acuerdo No.09-2017 reglamento del trámite de citaciones, emplazamiento, notificaciones y requerimientos. 6 Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios prestados Decreto Legislativo No. 023-99, Capítulo III. artículo 9. 7 Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que cobren de la Tasa Municipal. Decreto Legislativo No.294-93 Ley de Creación del Cuerpo de Bomberos de Honduras Capítulo VIII artículo 40 y Decreto No. 134-90 Ley de Municipalidades, artículo 83 Servicio de Bomberos. Dirección General de la Marina Mercante Nacional (MARMER) cien por ciento (100%) Los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior, así como cualquier otro ingreso propio que genere. Ley Orgánica de la Marina Mercante Decreto No. 167-94 y su reforma según Decreto No.200-97, del 31 de enero de 1998, Gaceta No.28,478 establece en el artículo 84.-Las tasas a que este Capítulo se refiere se pagarán en la Tesorería General de la República o en la institución bancaria que aquella haya autorizado para el efecto. 9 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Ejecutivo No. PCM 032-2017. 10 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.404-2013, artículo 3 literal G. y el Decreto Legislativo No.61-2020, artículo 3. Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba del aporte por regulación de la suscripción de Contratos de Participación Público Privada Decreto Legislativo No.143-2010, artículo 29 . No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban a través de las Unidades de Atención Primaria en Salud (UAPS), los Centros Integrales en Salud (CIS), los Policlínicos, los Hospitales, y el Departamento de Vigilancia del Marco Normativo Sanitario en el ámbito de su competencia. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Salud y SEFIN Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban a través de los establecimientos oficiales de Educación. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Educación y SEFIN Instituto Nacional de desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley Forestal, Áreas protegida y Vida Silvestre Decreto No.156- 2007, Articulo 32 Todos los Ingresos que genere el instituto, sea por actividades propias o eventuales deben depositarse a la cuenta que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras. Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAP) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes del cobro de los servicios de supervisión, vigilancia y asesoramiento, recaudados por los prestadores de Agua Potable y Saneamiento. Decreto Legislativo No.118-2003 Ley Marco del Sector Agua Potable y saneamiento en el Capítulo VIII, art. 34; del Reglamento, el Cap. IV, art. 15, 17 y 18 y Cap. XII art. 50 inciso A. 16 Secretaría de Seguridad (SSEGU) cien por ciento (100%) Ingresos que reciba por concepto de registro de armas. Con base a lo establecido en Articulo 133 Decreto Legislativo No.101-2018 17 Secretaría de Defensa (SEDENA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciban la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), el Hospital Militar, la Universidad de Defensa de Honduras; Los ingresos de la Unidad de Venta de Servicios Aeronáuticos de la Fuerza Aérea Hondureña (UVESAFAH). Para la utilización de estos recursos, las Secretarías de Defensa, presentarán ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención. Dictamen. D005-(C-3)-2022, del 28 de junio del 2022 y Acuerdo de Creación S.D.N. No.056- 2022 del 01 de julio del 2022. 18 Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) cien por ciento (100%) Ingresos Propios generados por el Sistema Nacional de Calidad Decreto Ejecutivo No. PCM-042-2017, publicado el 5 de agosto de 2017, Gaceta No. 34,409 y el Decreto Legislativo. No.29- 2011 Ley Sistema Nacional de Calidad Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SICRI) cien por ciento (100%) Ingresos que se perciben por Concepto de Matrícula Consular e Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias, incluye la implementación de las apostillas electrónicas. Decreto No. 263-2011, que establece que todos los Derechos consulares por servicios prestados por los Consulares deben de ser cancelados por medios de previo pago e ingresaran íntegramente a la Tesorería General de la Republica. 20 Secretaría de Finanzas (SEFIN) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba el PPICPU a través de los cobros que realiza por Presentaciones artísticas, Venta de Productos artísticos, Donaciones, entre otros. Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU) perteneciente a la Secretaría de Finanzas, Programa 01, Gerencia Administrativa 01 y Actividad 04. Recursos otorgados con base a este artículo. Secretaría de Estado en los Despachos de la Cultura, las Artes y el Patrimonio de los Pueblos Hondureños (SECAPPH) cien por ciento (100%) Ingresos por los servicios prestados Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2022 22 Secretaría de Energía (SEN) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba por servicios prestados y serán reconocidos a través de los depósitos efectuados con el TGR-1 y validados por la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas. Decreto Ejecutivo No. PCM- 048-2017 del 7 de agosto de 2017 (Creación de la Secretaría de Energía); Acuerdo No.002-2019 publicado el 10 de Abril 2019 (Acuerdo de Categorización y Creación por los No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Servicios Prestados) y Acuerdo SEN 159- 2022 del 28 de noviembre del 2022 23 Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) cien por ciento (100%) De los ingresos que genere los Programas de DIGEPESCA y PRONAGRI, por arrendamiento de tierras para cultivo de camarón, licencias de comercialización, pesca deportiva, venta de alevines, multas de la Ley de pesca, licencias para pesca artesanal, prestación de servicios de laboratorio, entre otros. Recursos otorgados con base a este artículo. 24 Administración Aduanera de Honduras (AAH) cien por ciento (100%) De los ingresos que se generan por los depósitos de las empresas en concepto de canon operacional por el servicio de vigilancia y supervisión aduanera que brinda esta Institución a las Empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes de depósito, depósitos temporales, y otros recursos que sean percibidos por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes, como ser los ingresos percibidos en el sistema Bancario Nacional autorizado por concepto de Intereses por Depósitos en Garantía generados en las instituciones Bancarias de sistema. y transferidos a la cuenta receptora de la Tesorería General de la República y de igual forma lo concerniente a los ingresos establecidos según los artículos 50 y 51 del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo del 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de abril de 2010, Edición No.32,183. Estos recursos se destinarán para cubrir los pagos de sueldos por contrato y colaterales, Prestaciones Laborales del recurso humano que labore en las funciones descritas en la procedencia de los ingresos, así como, el pago de horas extraordinarias, viáticos, gastos de transporte y cualquier otro gasto que sea necesario para realizar labores de supervisión directamente o por medio de terceros. De la misma manera pueda disponer de lo necesario para implementar los mecanismos de control en las empresas supervisadas y cualquier otro gasto requerido para el adecuado funcionamiento de la institución. 25 Instituto de la Propiedad (IP) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba por servicios prestados y serán reconocidos a través de los depósitos efectuados con el TGR-1 y validados la DGP de la Secretaría de Finanzas. Decreto Legislativo No.82-2004, artículo 7, Ley de la Propiedad Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) cien por ciento (100%) Los ingresos que se perciban por los servicios que presta Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-11-2022 Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLC), Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cien por ciento (100%) Los ingresos que se perciban por los servicios que presta ONCAE Recursos otorgados con base a este artículo. Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) Noventa por ciento (90%) Ingresos que perciba por concepto de tarifas ambientales, cánones, certificaciones o constancias y cualquier otro ingreso relacionado con sus competencias. Los TGR1 y los documentos adjuntos presentados por SERNA ante la Secretaría de Finanzas del rubro otras licencias serán vinculadas con la fecha de presentación del contribuyente. Los TGR1 de los otros rubros se validarán con base No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal al artículo 23 de la presente Ley. Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) noventa por ciento (90%) Ingresos que reciba por concepto de la venta de bienes y servicios que brinde al sector agropecuario. Decreto No. 1046 del 15 de octubre de 1980, en el artículo 35 habla sobre los Recursos, que además de los asignados en el Presupuesto General de la República, dispondrá de cobros por servicios que puedan prestar a particulares o empresas privadas Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) noventa por ciento (90%) Los ingresos que perciba por concepto de Tasa de Verificación de Concentración Económica y que debe transferir la Secretaría a la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) Decreto No. 4-2015, artículo 63-B. 31 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) ochenta por ciento (80%) Ingresos por concepto de cobro de la Tasa por Servicios de Protección al Vuelo, tasas, tarifas, servicios a la navegación aérea y otros que se causen por gestiones administrativas. De conformidad con el artículo 101 de su Ley; estos recursos se deben invertirse en gastos operacionales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas facilitará su conectividad al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para operar de manera directa. Decreto No. 55-2004, reformado mediante Decreto No. 65-2017, artículo 27. 32 Secretaría de Seguridad (SSEGU) ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Para la utilización de estos recursos, la Secretaría de Seguridad, presentará ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informar al Congreso Nacional. 33 Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Para la utilización de estos recursos, la Secretaría de Defensa, presentará ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informarán al Congreso Nacional. 34 Procuraduría General de la República (PGR) ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. LEY ORGÁNICA DE LA PGR Decreto No.74, artículo 7.- Las funciones de la Procuraduría General de la República son autónomas, salvo en los casos que, conforme a la ley, debe atender instrucciones especiales. El Presupuesto de la Procuraduría General de la República y sus dependencias figurarán en una sección especial del Presupuesto General de la República. 35 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) ochenta por ciento (80%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.155-2015, artículo 64. Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) setenta por ciento (70%) Los ingresos que perciba por concepto de multas, los cuales serán destinados para el fortalecimiento institucional Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 24-2008, artículo 88. No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) Setenta y Cinco por ciento (75%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley de Minería de Honduras mediante Decreto No. 238-12 y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 109-2019 del 25 de noviembre del 2019. Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) sesenta y ocho por ciento (68%) Ingresos que se perciban por concepto de reposición de DNI en el extranjero. Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre el Registro Nacional de la Personas y la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional del año 2022. 39 Registro Nacional de las Personas (RNP) treinta y dos por ciento (32%) Ingresos que se perciban por concepto de reposición de DNI en el extranjero. Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre el Registro Nacional de la Personas y la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional del año 2022. Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) veinte por ciento (20%) Incorporación de recursos propios que perciba por Multas la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) que por procedimiento establecidos en la Ley y su Reglamento se aplique y debe ser trasladado por la Secretaría a la CDPC. Decreto No. 4-2015, artículo 63-C. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe aplicar el porcentaje de deducción por servicio de recaudación de acuerdo con el contrato suscrito con la institución bancaria únicamente a aquellas instituciones que hacen uso del sistema financiero nacional.
Articulo 10
Todas las Instituciones de la Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 9 de esta Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) al mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido se sanciona con la pérdida del derecho a reclamar los recursos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe aplicar el porcentaje de deducción por servicio de recaudación de acuerdo con el contrato suscrito con la institución bancaria únicamente a aquellas instituciones que hacen uso del sistema financiero nacional.
Articulo 10
Todas las Instituciones de la Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 9 de esta Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) al mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido se sanciona con la pérdida del derecho a reclamar los recursos.
Articulo 11
Los ingresos que perciba la Procuraduría General de la República (PGR) por las acciones ejercidas ante los Juzgados o Tribunales nacionales o internacionales, originadas en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la cuenta de ingresos de la Tesorería General de la República (TGR)de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 de esta Ley. La distribución de los ingresos se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, contenida en el Decreto No. 278- 2013 del 21 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, es decir, hasta el 10.0% para la PGR y hasta el 10.0% para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Los ingresos que se perciban por la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de otras Instituciones, deben depositarse en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República y se les otorgará hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos. En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) a las empresas que cometen infracciones y en las que intervenga la Procuraduría General de la República (PGR), se le asignará a la STSS el 90% del porcentaje establecido en el párrafo anterior. Cuando el ingreso sea debido a un reparo que causó un detrimento al patrimonio de una Municipalidad o Institución creada por ésta, se debe reintegrar a la Municipalidad o Institución el noventa por ciento (90%) de los fondos recuperados.
Articulo 12
Los recursos generados en concepto de venta de pasaportes a nivel nacional y en el exterior, tasas, tarifas, sanciones y demás ingresos que se generen por los servicios migratorios y del exterior, como resultado de la regulación de la permanencia y control migratorio, bajo responsabilidad del Instituto Nacional de Migración, incluyendo los del servicio exterior, financiarán el presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional de dicho Instituto. La disponibilidad financiera se irá habilitando a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden los ingresos hasta por el monto aprobado en el Presupuesto.
Articulo 13
S e a u t o r i z a a l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas que generen recursos propios (Fuente 12), proceder a su incorporación, exceptuando la aplicación del Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre que demuestren la disponibilidad de los recursos a incorporar y que el total de la proyección de ingresos aprobados en el presupuesto en el rubro de ingreso sujeto a la ampliación se haya recaudado en un cien por ciento (100.0%). En caso de requerir incorporación de ingresos generados y registrados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en años anteriores, éstos deben imputarse a la asignación aprobada en el presente Ejercicio Fiscal 2024, siempre que se demuestre que existen, y deben ser transferidos a una cuenta bancaria especial, dentro de la Cuenta Única del Tesoro (CUT).
Articulo 14
Los ingresos que se perciban por la venta de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la operación de la Central Hidroeléctrica José Cecilio del Valle, ubicada en Nacaome, deben ser enterados en la Tesorería General de la República y se incorporarán en un 100.0% al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT). Los recursos se destinarán a cubrir los gastos de mantenimiento y operación de la Represa, así como el costo en que se incurra por el bombeo y suministro de agua para las Juntas de Agua en la Zona.
Articulo 15
Los fondos recaudados por las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos para fines turísticos y las operadoras de turismo en concepto del cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 43 de la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, contenida en del Decreto Legislativo No.131-98 del 30 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de mayo de 1998; deben ser depositados por las empresas en la Tesorería General de la República o en la agencia recaudadora autorizada para tal fin. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) transferirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, para que esta a su vez transfiera dichos recursos al Instituto Hondureño de Turismo (IHT), para la promoción y fomento del turismo e impulsar y fomentar el auto sostenimiento de dicho Instituto. Del cuatro por ciento (4%) se destinará el uno por ciento (1%) a la creación de un fondo para la promoción de proyectos turísticos municipales. Los valores incorporados y no ejecutados al cierre del ejercicio fiscal anterior, podrán ser incorporados para su ejecución en el presente ejercicio fiscal antes del 30 de marzo de 2024, caso contrario los valores quedarán en el fondo común de la Tesorería General de la República, sin opción de reclamo por parte de la Secretaría o del Instituto.
Articulo 16
Sin perjuicio del límite establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósito de agilizar las inversiones financieras de las Instituciones de Previsión Social, se autoriza a estas instituciones a incorporar los excedentes y el superávit a su Presupuesto de Ingresos y Egresos del presente ejercicio fiscal, previo Dictamen Legal y Resolución de la Junta o Consejo Directivo e invertir estos recursos en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez.
Articulo 17
Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual (POA) y del Presupuesto aprobado, deben ser atendidos con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados, de acuerdo con las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Para la reprogramación antes referida no se deben considerar las contrapartes de proyectos que están siendo financiados con Fondos Externos. Incorporaciones
Articulo 18
En casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar en el presente Ejercicio Fiscal, la incorporación del cincuenta por ciento (50%) de los recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior y los mismos serán contra el presupuesto aprobado. S e e x c e p t ú a d e l o a n t e r i o r l a Administración Aduanera de Honduras (AAH) a quien se le incorporará del cien por ciento (100%) de los recursos que percibe mediante las cuotas que pagan las empresas acogidas al sistema de regímenes especiales, Servicio de Transporte de Datos y Subastas Aduaneras y Canon Operacional. La Tesorería General de la República deberá priorizar de manera inmediata los F01 que se generen contra los recursos indicados en el párrafo anterior.
Articulo 19
Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incorpore periódicamente los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mediante el procedimiento de Ampliación, debiendo notificar al Congreso Nacional a través de la Primera Secretaría. Los excedentes por incorporar se destinarán únicamente para:
- 1)
Pagar el Servicio de la Deuda;
- 2)
Cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables;
- 3)
Disminuir el uso de crédito interno o externo;
- 4)
C o n t i n u a r i m p u l s a n d o l a Reactivación Económica en las zonas afectadas por el cambio climático o fenómenos naturales;
- 5)
Atender los Proyectos y Programas de Protección Social; y,
- 6)
Resolver situaciones emergentes no previstas. Los excedentes serán incorporados d e a c u e r d o c o n e l c l a s i f i c a d o r presupuestario institucional, en la Institución “449 Servicios Financieros de la Administración Central”, y donde también se incluyen las asignaciones presupuestarias para contingencias como así lo establece el Artículo 40 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Articulo 20
Los saldos de los recursos provenientes del Convenio de Préstamo del Banco Central de Honduras (BCH) y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignados a las instituciones para financiar los programas y proyectos de inversión durante el ejercicio fiscal 2022 y 2023, podrán ser utilizados con la misma finalidad en el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para garantizar la inversión. Comisión Nacional de Telecomunicaciones y las TIC´s
Articulo 21
Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional certificado para el uso del Recibo Oficial (TGR-1). Los ingresos que se perciban en el exterior por la emisión de Licencias de Radio pagadas por los propietarios y a r r e n d a d o r e s d e b u q u e s o embarcaciones a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), así como los ingresos por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación que recaude la Dirección General de la Marina Mercante, serán transferidos por estas instituciones a la Cuenta establecida por la Tesorería General de la República.
Articulo 22
Los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones (TICs), deben realizar la aportación mensual del 1% de sus ingresos brutos dentro de los siguientes diez (10) días calendario del cierre del mes al que corresponde el pago, a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). CONATEL, deberá presentar a la Dirección General de Presupuesto, al mes siguiente al que se generen dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República. Asimismo, CONATEL, transferirá a l a E m p r e s a H o n d u r e ñ a d e Telecomunicaciones (HONDUTEL), Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00) con el propósito de continuar con la implementación del acceso universal a la tecnología de la información y las comunicaciones a través de la conectividad gratuita de internet a los Centros Educativos Públicos a nivel nacional, así como en los parques de recreación públicos. Recibo de Pago TGR-1
Articulo 23
El recibo de pago de ingresos no tributarios TGR-1 en línea, debe ser utilizado como comprobante de todos los pagos a favor del Tesoro Nacional y los pagos de los Recursos Propios de Secretarías e Instituciones en consonancia con el Principio Constitucional de Cuenta Única. Con el propósito de hacer más eficiente los procesos de revisión y control de los TGR-1, las Instituciones deben habilitar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los usuarios de consulta e institucional en el módulo del TGR-1, para el cambio de estado de Pagado a Solicitado en cada TGR-1 que genere la institución.
Articulo 24
Los recibos TGR-1 una vez pagados por los ciudadanos no tienen fecha de caducidad, por lo que toda institución pública debe prestar el servicio en el momento que las personas lo soliciten, siendo el único requisito, el TGR-1 debidamente cancelado.
Articulo 25
Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los siguientes conceptos:
- 1)
El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa;
- 2)
Las transferencias y donaciones internas y/o externas;
- 3)
La recuperación de préstamos;
- 4)
Los valores generados por la aplicación de la Ley de Seguridad Poblacional contenida en Decreto No.105-2011 del 23 de junio 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 8 de julio de 2011, reformado mediante Decreto No.166-2011 del 6 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de 1 de octubre de 2011;
- 5)
Los montos recaudados como recursos propios;
- 6)
Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación;
- 7)
La Devolución de impuestos;
- 8)
Las Devoluciones por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscales anteriores;
- 9)
La aplicabilidad de Notas de Crédito;
- 10)
La recaudación del cuatro punto cero por ciento (4.0%) de Tasa Turística destinada exclusivamente para el Instituto Hondureño de Turismo (IHT);
- 11)
Porcentaje que se destina a las Municipalidades Puerto;
- 12)
Porcentaje que se destina a los Servicios de Telecomunicaciones;
- 13)
Porcentaje que corresponde a la ECOTASA;
- 14)
Valores asignados para cubrir p a g o s d e l C e n t r o C í v i c o Gubernamental;
- 15)
La transferencia al Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) en aplicación de la Ley Especial para el Control del Tabaco contenida en el Decreto No.92- 2010 de fecha 10 de junio de 2010, su reglamento y reforma;
- 16)
La transferencia a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer (SEMUJER), destinada a la ampliación de cobertura y funcionamiento de la Secretaría de Estado; construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica y gastos de funcionamiento de las ya existentes y para acciones de prevención de violencia hacia las mujeres; y,
- 17)
Los destinados para gastos sociales, financiados con el incremento del tres por ciento (3%) del Impuesto Sobre Ventas (Decreto Legislativo No.278- 2013 Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti evasión). Canon de Bienes Nacionales
Articulo 26
Se ordena a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda en subasta pública a efectuar la venta de bienes nacionales muebles e inmuebles que no presten ninguna utilidad para el Estado, conforme al Dictamen emitido por dicha Dirección. De las ventas generadas mediante subasta pública, la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) debe obtener un Canon del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el total de las subastas, en su carácter de órgano gestor de dichos procesos. En el caso de las Secretarías de Estado y las Instituciones Desconcentradas, estas enterarán a la Tesorería General de la República el cien por ciento (100%) de los recursos generados por subastas y los mismos deben ser distribuidos de la siguiente forma: veinte por ciento (20%) para la Dirección Nacional de Bienes del Estado; treinta por ciento (30%) para la Tesorería General de la República y cincuenta por ciento (50%) para la institución que realiza la subasta. En el caso de las Instituciones Descentralizadas, estas depositarán en la Tesorería General de la República el cincuenta por ciento (50%) del total de la subasta, correspondiendo el veinte por ciento (20%) para la Dirección Nacional de Bienes del Estado y el treinta por ciento (30%) para la Tesorería General de la República. El cincuenta por ciento (50%) restante se mantiene en la Tesorería de cada institución descentralizada. De los fondos que se generen como producto del Canon referido en los dos párrafos anteriores, se faculta a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) para que los incorpore en su presupuesto aprobado, tanto de ingresos como de egresos, en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal. Los valores depositados podrán destinarse a la contratación de peritos valuadores certificados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como contratación de personal temporal, adquisición de equipo y cualquier otra necesidad que la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) considere prioritaria para su funcionamiento.
Articulo 27
Se ordena a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) para que en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), proceda a la venta directa de mercancías caídas en abandono (sobrantes de subasta) en las distintas aduanas del país, así como en los depósitos aduaneros en los casos siguientes:
- 1)
Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada por el Ente Administrador de las Aduanas, que por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones estatales o de beneficencia pública; y,
- 2)
Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya importación está prohibida por la Ley, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización de las Finanzas, contenida en el Decreto No.17- 2010, del 28 de marzo de 2010, publicado en el Diario Ofical “La Gaceta” de fecha 22 de abril de 2010. Previo a la venta, la unidad de valoración aduanera deberá emitir el dictamen correspondiente sobre el valor de las mercancías. Cuando la venta corresponda a vehículos, éstos deben ser vendidos como chatarra, quedando obligado el comprador a desarticularlos, lo que se realizará bajo la supervisión de la Autoridad Aduanera. Ningún vehículo que se haya vendido en partes o como chatarra, podrá circular en el territorio nacional. Se prohíbe al Instituto de la Propiedad (IP), autorizar la inscripción de estos vehículos. Únicamente podrá inscribir el motor, chasis o cabina. Las mercancías caídas en abandono referidas en el primer párrafo de este artículo, así como las mercancías donadas a instituciones estatales, quedarán exentas de los cobros o gastos de almacenaje o sobre estadía que hubieran ocasionado en los depósitos aduaneros del país. La Administración Aduanera de Honduras (AAH) en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) deben dar cumplimiento al Acuerdo Ejecutivo No. 009-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,187 de fecha 23 de marzo de 2023. Los recursos financieros que se generen con las ventas establecidas en este Artículo se depositarán en la Cuenta Única de la Tesorería General de República (TGR).
Articulo 28
En cumplimiento de los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 27 de su Reglamento, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Tesorería General de la República previa coordinación con la Dirección General de Crédito Público, para que traslade a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, los recursos disponibles al final del Ejercicio Fiscal 2023 en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), de los fondos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable cuya devolución no ha sido solicitada por los Organismos Financieros correspondientes. La Tesorería General de la República, requerirá a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los extractos bancarios de todas las Instituciones del Sector Público que mantengan fondos públicos en el Sistema Financiero Nacional en formato electrónico, relacionados con los movimientos de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazos fijos. A partir de la publicación del presente Decreto las instituciones del Sistema Financiero Nacional, deben requerir previo a la apertura de una cuenta bancaria a las instituciones del sector público, la autorización de la Tesorería General de la República, para que la misma proporcione los movimientos de extractos bancarios, en vista que las cuentas aperturadas recibirán transferencias de fondos públicos. Donaciones y Créditos
Articulo 29
Las Instituciones del sector público que reciban recursos de Cooperación Externa No Reembolsable deben incorporarlos y ejecutarlos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para el control y seguimiento.
Articulo 30
Los recursos provenientes del alivio de deuda en el marco de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), la Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y el Club de París, deben ser destinados exclusivamente para los proyectos de continuidad consignados en la Estrategia de Reducción de la Pobreza, que forma parte del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024.
Articulo 31
Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 36 párrafo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se podrán incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República los fondos correspondientes a recursos externos provenientes de Donaciones y de Convenios de Préstamo, con base en el monto establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2024-2027. En el caso de programas y proyectos de Inversión Pública, los mismos podrán ser incorporados si cumplan los requerimientos técnicos y legales de acuerdo con el marco legal vigente.
Articulo 32
Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 68 del Decreto No. 17-2010 del 28 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de abril de 2010, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, para efectos de contratación de financiamiento externo necesario para cubrir los requerimientos presupuestarios, se podrá contratar deuda no concesional, siempre que la cartera de deuda externa total vigente, mantenga una concesionalidad ponderada mínima de veinte por ciento (20%). El nuevo endeudamiento, debe ser contratado preferentemente en la misma moneda que está constituidas las reservas internacionales de Honduras.
Articulo 33
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar todas las operaciones presupuestarias requeridas para trasladar o transferir fondos vigentes de donaciones externas y crédito externo consignados de acuerdo con el clasificador presupuestario institucional en la institución Servicios Financieros de la Administración Central (449) en el presente ejercicio fiscal. En dicha institución se encuentran recursos de Crédito Externo, Donaciones Externas y Alivio Club de Paris.
Articulo 34
Los distintos rubros de recursos, cualquiera que sea su fuente de origen, son ingresos y se consideran fungibles al tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá contratar títulos de deuda y préstamos de fuente interna a externa y viceversa, o de organismos financieros; siempre que no exceda el monto total de endeudamiento autorizado en la presente Ley. Las operaciones se registrarán a través de una modificación presupuestaria. Los recursos de Cooperaciones no Reembolsables y Reembolsables depositados en las cuentas y libretas operativas, son de carácter fungible para efectos de la ejecución y podrán generar espacio fiscal entre la administración c e n t r a l y l a a d m i n i s t r a c i ó n descentralizada.
Articulo 35
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que suscriba Convenios de Préstamo con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en las mismas condiciones que adquiera dicho financiamiento. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deben crear las partidas presupuestarias de ingresos, gastos y activos financieros necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2024, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la presente disposición, durante la vigencia de dichas obligaciones.
Articulo 36
Las fluctuaciones por el tipo de cambio o la inflación que afectan los montos de los títulos y valores colocados con cargo al monto autorizado en esta Ley, únicamente serán consideradas en la fecha de colocación del título en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación.
Articulo 37
El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos se considera fungible de fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, organismo financiero, fuente, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre que no exceda el monto total autorizado en el Artículo 6 de la presente Ley, para lo cual deben hacerse las modificaciones presupuestarias correspondientes. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público, podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos.
Articulo 38
La negociación de valores se regirá por el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de marzo de 2018.
Articulo 39
Se establece un techo máximo para el saldo en valor presente de endeudamiento del Sector Público No Financiero del cincuenta y cinco por ciento (55%) en relación con el Producto Interno Bruto (PIB), acorde con la política monetaria y con la finalidad de mantener un nivel de endeudamiento estable y sostenible en el mediano y largo plazo.
Articulo 40
Las Municipalidades, Instituciones Descentralizadas y Autónomas, previo a la formalización de un nuevo endeudamiento, están obligadas a solicitar Dictamen de Capacidad de Endeudamiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP). Las Municipalidades, las Instituciones Descentralizadas y Autónomas que soliciten Dictamen de Capacidad de Endeudamiento para la obtención de empréstitos o readecuación de deuda con entes nacionales y/o internacionales, deben presentar la documentación requerida. Las Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), deben tener disponible en el mismo, la información presupuestaria y financiera para solicitar dicho Dictamen. E l D i c t a m e n d e C a p a c i d a d d e Endeudamiento emitido por la DGCP debe cumplir con los indicadores establecidos y no constituirá una garantía por parte de la Administración Central. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deberá emitir los dictámenes de capacidad de endeudamiento, en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la entrega de la información completa por parte del solicitante. Las Municipalidades, Instituciones Descentralizadas y Autónomas deben presentar información fidedigna relacionada con las obligaciones contratadas a más tardar treinta (30) días después de formalizada la operación.
Articulo 41
Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar las colocaciones de los saldos disponibles del endeudamiento ya autorizado, mediante Decreto Legislativo No.157-2022. Asimismo, la ENEE podrá emitir nuevos títulos y valores, contratar préstamos, líneas de crédito u otro mecanismo financiero legalmente viable hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L2,000,000,000.00). Los recursos captados por este concepto serán utilizados para pagar deudas con retraso de más de cuarenta y cinco (45) días a los proveedores de energía. El endeudamiento público autorizado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), aplica a la fungibilidad señalada en el Artículo 38 de la presente Ley. Asimismo, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar operaciones de gestión de pasivos de las obligaciones vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Las operaciones efectuadas, no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento, autorizado para el presente año y puede realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder al mercado doméstico e internacional. El nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en 2024, contará con Garantía Soberana del Estado de Honduras, de conformidad con lo ordenado en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La autorización de la Presidenta de la República para constituir Garantía Soberana, se debe otorgar cuando el Poder Ejecutivo sancione el presente Decreto Ley, con base en lo establecido por el Artículo 215 de la Constitución de la República, y para su formalización será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016, en caso de disponer de recursos de apoyo presupuestario en la Administración Central, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que suscriba con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), un Convenio de Préstamo Reasignado en las mismas condiciones que se adquiera el financiamiento. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía (ENEE), deben crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente Decreto y durante la vigencia de dichas obligaciones. Devolución de Ingresos
Articulo 42
Todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro en concepto de ingresos que hayan recibido las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF) y que no fueron utilizados al término del Ejercicio Fiscal anterior, en cumplimiento de la Ley Orgánica del Presupuesto, deben ser enterados a la Tesorería General de la República a más tardar quince (15) días después de publicado el presente Decreto. Esta disposición es aplicable a las instituciones privadas que reciban recursos de la Administración Central, quienes deben presentar la liquidación de los gastos efectuados. Se exceptúan de la devolución de recursos referida en el párrafo anterior, las transferencias otorgadas en porcentajes previstos por la Constitución de la República, Ley de Municipalidades y Ley del Sistema Cooperativo, así como las Empresas Públicas e Instituciones de Previsión Social. CAPITULO IV EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS EGRESOS
Articulo 43
N i n g u n a i n s t i t u c i ó n d e l S e c t o r Público podrá contraer compromisos u obligaciones, celebrar contratos, autorizar obligaciones sin que cuente con la respectiva disponibilidad presupuestaria y financiera. Los compromisos se mantendrán hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios sean prestados.
Articulo 44
El registro en el F01 de la ejecución de gasto de Precompromiso, Compromiso y Devengado, debe concluirse a nombre del beneficiario final en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del “estado devengado”. Todos los documentos del gasto F01 que no se hayan concluido en el plazo máximo establecido serán revertidos en el SIAFI de forma automática. Los Gerentes Administrativos de cada institución responderán por los daños y perjuicios que le ocasionen al Estado por cualquier “Registro del Compromiso” o “Registro del Devengado”, que no cuente con la documentación legal de respaldo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que corresponda.
Articulo 45
Todo proveedor y/o contratista del Estado al momento de la orden de compra o de inicio de obra debe exigir copia del Formulario de Ejecución de Gastos F01, registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en la etapa de “compromiso aprobado”; para asegurar la disponibilidad, caso contrario el Gobierno de la República, no será responsable por el pago. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignará los fondos solicitados en la cuota de gasto trimestral (CGT) de acuerdo con el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). La asignación, asegura que la institución contratante tiene la disponibilidad presupuestaria para cumplir eficazmente los compromisos a adquirir. Los funcionarios que contravengan l o d i s p u e s t o e n e s t e a r t í c u l o s e r á n r e s p o n s a b l e s s o l i d a r i a y administrativamente por el cumplimiento de las deudas que contraídas. Gastos en Personal
Articulo 46
El salario de los servidores públicos incorporados bajo nuevo nombramiento en la presente gestión, no podrá en ningún caso, superar el salario nominal de las máximas autoridades institucionales, quienes, a su vez, no podrán superar el salario que devenga la Presidenta de la República, de conformidad con la jerarquía, naturaleza y responsabilidad de la institución.
Articulo 47
L a s p e r s o n a s q u e p r e s t e n s u s servicios en las instituciones de la Administración Descentralizada o Entes Desconcentrados, bajo cualquier modalidad, deben percibir o devengar salarios acordes a los empleados y funcionarios de igual categoría y jerarquía en la Administración Central. Igual medida se debe aplicar a los nuevos puestos de trabajo en cualquier institución pública.
Articulo 48
Los sueldos que devengan los Secretarios y Subsecretarios de Estado, deben ser los aprobados en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la Administración Central o su equivalente, como parte integral del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Articulo 49
Las Instituciones Descentralizadas mantendrán el número de plazas y montos que han sido aprobados en su presupuesto y que constan en el Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas (SEFIN); no obstante la Dirección General de Presupuesto hará la revisión de dichas plazas con base en la actualización del Anexo Desglosado establecida en el Artículo 60 de esta Ley, para efectos de validación del número de plazas con las cuales contará la institución para el presente Ejercicio Fiscal.
Articulo 50
La fusión de plazas para la creación de una nueva se permitirá siempre que se genere un ahorro del treinta por ciento (30%) del monto total de las plazas fusionadas.
Articulo 51
Los nombramientos de personal para la Administración Central y las contrataciones por tiempo indefinido para la Administración Descentralizada en plazas vacantes, deben realizarse en cumplimiento de lo establecido por los artículos 46 y 258 de esta Ley.
Articulo 52
Ningún funcionario o empleado podrá ser nombrado en la Administración Central y/o contratado permanentemente en la Administración Descentralizada sin que la plaza esté creada o vacante dentro del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución o su equivalente. De igual manera no podrá ser nombrado permanente y/o contratado en una plaza que esté en proceso de demanda judicial o vacante por licencia; no obstante, se podrán efectuar nombramientos interinos en la plaza demandada mientras no exista sentencia firme que ordene el reintegro al Servidor Público.
Articulo 53
Los Jubilados de cualquier institución del Estado pueden ser contratados con fondos nacionales o externos a través del subgrupo de gasto 24000 para realizar consultorías, o el subgrupo de gasto 12000 correspondiente al personal por contrato.
Articulo 54
Las planillas de sueldos, colaterales y beneficios de todos los empleados y funcionarios de las instituciones del Sector Público, excepto las Municipalidades, deben validarse mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP), de acuerdo a su mecanismo de pago (catorcenal, mensual, quincenal, entre otros), modalidad de contratación, objeto de gasto y fuente de financiamiento a imputar. De conformidad con el Decreto Ejecutivo PCM-021-2016, los registros de fichas no representan una autorización o aprobación por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), sobre los nombramientos, contrataciones o movimientos de personal que realicen las instituciones. La integridad y veracidad de la información contenida en dichas fichas y en la validación de las planillas es responsabilidad exclusiva de cada institución, al igual que la ejecución de su presupuesto de gastos. Asimismo, previo a la carga de planillas debe mantenerse actualizadas las fichas en el Módulo de Registro de Servidores, para lo cual se requerirá la documentación de respaldo en cada caso. Sin perjuicio de su fuente de financiamiento, esta disposición aplica al Grupo de Servicios Personales. De igual forma, con la finalidad de identificar los recursos destinados a consultorías individuales para fines estadísticos, se deben registrar en este Sistema (SIREP), todos los Consultores que reciban honorarios profesionales y se encuentren bajo el Grupo de Gasto de Servicios No Personales (subgrupo 24000) financiados con cualquier fuente, sin que estos se consideren en ninguna circunstancia como empleados permanentes o temporales de las instituciones del Estado.
Articulo 55
Los Titulares de las instituciones, Jefes de Unidades Ejecutoras, Gerentes Administrativos y de Recursos Humanos son responsables del registro de planillas y su actualización en el Módulo de Registro de Servidores, para lo cual se requerirá la documentación de respaldo en cada caso. Sin perjuicio de su fuente de financiamiento, esta disposición aplica al Grupo de Servicios Personales y su incumplimiento conlleva responsabilidad administrativa y civil. La Tesorería General de la República no podrá transferir los pagos de planillas de las Instituciones mientras no se subsane la omisión o el incumplimiento.
Articulo 56
La indemnización a los servidores públicos de la Administración Central que han laborado de forma consecutiva para el Estado, en ningún caso podrá exceder de veinticinco (25) meses de salario conforme a los años de servicio laborados. Asimismo, el beneficio aplicará a los servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido, siempre que estos tengan carrera administrativa con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 126 del 1 de Octubre de 1993, publicado en el Diario Ofical “La Gaceta” de fecha 14 de Octubre de 1993, contentivo de la Ley de Servicio Civil y sus reformas.
Articulo 57
Las instituciones del Estado no podrán afectar fondos provenientes de préstamo o donación, para otorgar sobresueldos, efectuar complementos o aumentos salariales a los servidores públicos.
Articulo 58
E f e c t u a d a s l a s d e d u c c i o n e s correspondientes, se aplicará la Ley de Servicio Diplomático y Consular de Honduras, contenida en el Decreto No.80-2013 del 21 de Mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 7 de Junio de 2013, para el pago de los sueldos del personal diplomático, consular y cualquiera otra persona que ostente un cargo de representación en el exterior. Cualquier cargo adicional que se genere por diferencial cambiario o comisiones bancarias por la transferencia, deberá ser cubierto con su propio presupuesto. En ningún caso, dichos cargos se adicionarán al salario integral del empleado o funcionario. En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, (SEDENA), se autoriza el sueldo del personal asignado a las Agregadurías de Defensa acreditadas en el servicio exterior. En cumplimiento de las leyes y reglamentos militares es obligatorio efectuar las deducciones.
Articulo 59
Todos los empleados y funcionarios del Gobierno Central e Instituciones Desconcentradas comprendidos en la categoría del Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil, contenida en el Decreto 126 del 1 de Octubre de 1993, publicado en el Diario Ofical “La Gaceta” de fecha 14 de Octubre de 1993, tienen el derecho a vacaciones anuales no remuneradas conforme a los períodos establecidos por dicha Ley. Este derecho se adquiere después de cumplir el primer año de servicio en forma ininterrumpida. Si por exigencias de trabajo el período vacacional es suspendido o no se otorga, los empleados y funcionarios tendrán derecho al pago de estas.
Articulo 60
Todas las Instituciones del Sector Público, excepto las Municipalidades, presentarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto, a más tardar el 31 de enero de 2024, el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, de acuerdo con el formato proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y con base en el presupuesto autorizado. El Anexo debe contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios otorgados independiente de la fuente de financiamiento. El Anexo debe mantenerse actualizado.
Articulo 61
Las obligaciones derivadas de la relación laboral, como el reconocimiento y pago por prestaciones, cesantías e indemnizaciones por sentencia firme, independientemente de su naturaleza, son responsabilidad de la institución donde el empleado o funcionario público prestaba sus servicios y deben ser asumidas con su propio presupuesto.
Articulo 62
Se autoriza a las Instituciones Públicas para que, cuando un servidor del Estado renuncie, sea despedido o cesanteado, y no haya causado el pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de Salario, como compensación social, vacaciones o cualquier otro beneficio que conforme a Ley o Contratación Colectiva corresponda; el pago proporcional por estos conceptos se haga efectivo de forma inmediata al momento de ocurrir la renuncia, el despido, o cesantía.
Articulo 63
El pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de aguinaldo y Décimo Cuarto Mes de Salario como compensación social, se otorgará también a los funcionarios, personal por jornal y por contrato del Sector Público, que estén comprendidos en el Grupo 10000 de Servicios Personales, con excepción del objeto del gasto 12910 de Contratos Especiales. En los casos de la modalidad de contrato y jornal, el pago de los dos (2) beneficios referidos en el primer párrafo, deberá efectuarse dentro de la Vigencia y/o Resolución del contrato.
Articulo 64
Cuando se creen plazas o se realice c u a l q u i e r a c c i ó n d e p e r s o n a l administrativo de la Administración Central y Desconcentrada, debe seguirse el procedimiento a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH). En caso del Personal Docente del Despacho de Educación debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). Previo a iniciar el proceso se debe contar con la estructura de puestos y el presupuesto asignado, que deben ser confirmados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto. La estructura de puestos será generada por el órgano competente en materia de recursos humanos de los empleados bajo el régimen de Servicio Civil o en la Subdirección General de Talento Humano Docente según corresponda y previo a la creación de nuevos puestos en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos, el órgano competente en materia de recursos humanos de los empleados bajo el régimen de Servicio Civil o la Subdirección General de Talento Humano Docente deben proceder a la clasificación de estos.
Articulo 65
La elaboración de las planillas de pago para los empleados de la Administración Centralizada y Desconcentrada regidos por el Servicio Civil, estatutos y leyes especiales, Servicio Excluido, Jornales y Contratos, se realizará a través del Sistema de Administración de los Recursos Humanos (SIARH), el cual es rectorado por el órgano competente en materia de recursos humanos de los empleados bajo el régimen de Servicio Civil, como un módulo del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Se exceptúan de la incorporación al SIARH, los empleados y funcionarios regidos por la Ley Fundamental de Educación, contenida en el Decreto No. 262-2011 del 19 de Enero de 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de Febrero de 2012, el Estatuto del Docente Hondureño, contenido en el Decreto 133-97 del 11 de Septiembre de 1997, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, contenida en el Decreto 98-84 del 5 de Junio de 1984, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de Agosto de 1984, y la Ley, sus reformas y Reglamento de Personal aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas. El Sistema de Administración de Recursos Humanos Docente (SIARHD) debe desarrollar interfaces con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para efectos de registro y pago electrónico.
Articulo 66
Se prohíbe el nombramiento de personal por acuerdo en calidad de excluido, en puestos que no se encuentren comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil, contenida en el Decreto 126 del 1 de Octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de Octubre de 1993. Los puestos que actualmente no se encuentran comprendidos en el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios deben ser clasificados a solicitud de cada institución ante el órgano competente en materia de recursos humanos.
Articulo 67
Toda acción de trasferencia de plaza previo a su aprobación debe contar con la plaza o la persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. En relación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), toda persona que por cualquier motivo haya sido trasladada a una zona o región diferente al área donde está presupuestada la plaza, debe retornar al lugar en el cual fue nombrado. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad, sin perjuicio de la que originalmente realizó el nombramiento.
Articulo 68
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y a través del órgano competente en materia de recursos humanos, regule la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario, en atención a los lineamientos establecidos en la Política Presupuestaria para el presente ejercicio fiscal. Incrementos Salariales y Salario Mínimo
Articulo 69
Toda solicitud de aumentos o nivelación salarial será evaluada y dictaminada por el órgano competente en materia de recursos humanos para el régimen de servicio civil, previo a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) apruebe la disponibilidad presupuestaria correspondiente y emita la autorización a través de Resolución Interna.
Articulo 70
Toda Institución pública previo a otorgar aumentos salariales debe presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Estudio Económico y Financiero que acredite la sostenibilidad del beneficio, los incrementos no podrán exceder el Indice Interanual de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) al cierre del 2023; salvo los casos de restructuración; de igual forma, este beneficio no debe aplicarse a personal que haya sido nombrado en el presente Ejercicio Fiscal 2024. La aplicación del beneficio se hará cuando la institución cumpla los lineamientos contenidos en el Acuerdo No. 219-2023 en el Artículo 9 numeral 1 inciso b), publicado el 19 de Julio de 2023 en el Diario Oficial “La Gaceta”. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto revisará las solicitudes y en su caso, emitirá el Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria y la Resolución Interna conforme lo establecido por el artículo 230 de esta Ley. Se exceptúa de esta disposición al Poder Legislativo y Poder Judicial.
Articulo 71
Se prohíbe otorgar incrementos salariales a personal que tiene menos de un (1) año de laborar en la administración pública; plazas vacantes, plazas con licencias y plazas que se encuentren con procesos judiciales.
Articulo 72
Las instituciones regidas por Contratos Colectivos podrán otorgar el beneficio de incremento salarial, siempre que tengan capacidad presupuestaria y financiera, sin implicar erogaciones del Tesoro Nacional, es decir de la fuente 11.
Articulo 73
Las nivelaciones salariales no podrán exceder el salario de los puestos de igual categoría o competencia ya sea en la Administración Central o Administración Descentralizada, siempre que el servidor público a quién se aplica la nivelación, desempeñe las funciones del puesto y tenga una antigüedad no menor a un (1) año en el cargo.
Articulo 74
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto, dictaminará las solicitudes de ajuste al salario mínimo de los empleados de la Administración Pública, para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de acuerdo con las negociaciones del salario mínimo que preside la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS).
Articulo 75
Todo incremento o ajuste salarial que se realice en las instituciones públicas debe ser actualizado en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente con base en lo establecido por el Artículo 60 de esta Ley.
Articulo 76
Toda Institución Descentralizada que realice una nueva negociación colectiva o revisión de cláusulas económicas, debe solicitar previo a la Denuncia del Contrato Colectivo ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), el Dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID). Las instituciones deben acompañar a la solicitud de Dictamen, el estudio económico y financiero que acredite la sostenibilidad del beneficio a otorgar, así como la información que les requiera la DGID, sin la cual debe devolver las solicitudes. El Dictamen que emita la DGID será exclusivo sobre el contenido de los artículos referidos a la negociación colectiva y debe adjuntarse a la solicitud de Modificación y Dictamen sobre Disponibilidad Presupuestaria. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), debe solicitar como parte de los documentos que acompañen el Acta de las nuevas negociaciones de Contratos Colectivos, el Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la DGID, previo a otorgar la autorización o denuncia de la nueva negociación c o l e c t i v a , q u e d e b e c o n s i d e r a r únicamente incrementos salariales que puedan ser cubiertos presupuestaria y financieramente por la institución solicitante, sin que implique erogación alguna para el Tesoro Nacional, es decir la fuente 11.
Articulo 77
Se instruye a las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas a realizar una revisión anual y ajuste del Salario Mínimo del personal que labora en la Administración Pública con base en la última negociación autorizada de salario mínimo en la categoría 10 Servicios Comunales y Sociales. Cada institución debe identificar el financiamiento de dicho ajuste, considerando los ahorros que se generen en Sueldos Básicos, por lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para operativizar el ajuste. Se exceptúa de esta disposición a las Municipalidades.
Articulo 78
Los recursos presupuestarios asignados en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en los objetos del gasto “11400 Adicionales” que se asignan a los empleados en el servicio exterior en concepto de desarraigo y “99910 Erogaciones Corrientes de Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares”, destinados para gastos operativos de las embajadas, consulados y misiones permanentes en el exterior, consignadas en el Programa 13 Asuntos del Servicio Exterior; no pueden ser utilizados para incrementos salariales ni ser transferidos para ningún otro fin. Gasto Personal Docente
Articulo 79
El período de contrato para los docentes nombrados como docentes interinos, salvo la realización de concurso y la asignación de plazas conforme al mismo, se establece a partir del mes de febrero, hasta el mes de noviembre de 2024, reconociéndose el pago de diciembre y enero del siguiente año como vacaciones, proporcional según los meses laborados y sin discriminar si no tiene título.
Articulo 80
El período de contrato para los docentes bajo la modalidad del Sistema de Educación Media a Distancia (SEMED), se establece de enero a junio y de julio a diciembre de cada año en su caso, siempre que ostenten el título en educación a nivel de licenciatura.
Articulo 81
En el Sector Magisterial (docente) se permitirá la división de plazas de docentes, originadas por jubilaciones, defunciones, renuncias, cancelaciones y destitución por sentencia firme con el propósito de: contratar a un docente con sueldo base o complementar horas clases de un docente que tengan menos de treinta y seis (36) horas a la semana para que sustituya al docente que está dejando libre la plaza y con la diferencia de sueldo complementar horas clases de docente que tengan menos de treinta y seis (36) horas a la semana y que estén estrictamente frente a alumnos.
Articulo 82
El Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) debe cancelar el salario mensual de los docentes contratados mediante depósito en sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, debe contar con la plataforma tecnológica que posibilite la realización de los pagos y la conectividad con los Sistemas de Administración Financiera SIAFI y control de recurso humano SIREP. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable únicamente si el docente pertenece a la modalidad de contrato en el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO). Cuando el Docente pase a puesto permanente del mismo programa, su pago salarial se debe realizar a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH). La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la administración del Programa es responsable directo del cumplimiento de esta disposición.
Articulo 83
Se autoriza la Cancelación y Transferencia de plazas de la función Directiva Docente, única y exclusivamente en aquellos centros educativos cerrados o tengan excesos de personal nombrado, previo Dictamen de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación y de Finanzas.
Articulo 84
Toda acción de transferencia de plaza o personal docente, previo a su aprobación, debe justificarse, contar con la estructura presupuestaria y notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad, sin perjuicio de quien originalmente haya realizado el nombramiento. Gasto Personal Por Contrato
Articulo 85
Se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para el subgrupo de gasto 12000, referido al personal por contrato, debiendo limitarse todas las instituciones, a las asignaciones y montos aprobados en su Presupuesto. Los titulares de las instituciones, los jefes de Unidades Ejecutoras y las Gerencias Administrativas serán los responsables directos del proceso de selección del personal que se contrate bajo el subgrupo de gasto 12000 (Personal No Permanente), el cual debe efectuarse con base en las competencias, habilidades, destrezas, méritos académicos, probidad e idoneidad. La relación laboral se formalizará mediante contrato suscrito entre la institución y el empleado/trabajador. Por la naturaleza y temporalidad, este tipo de contratos no incluye pago de bonificación por vacaciones; tienen vigencia únicamente dentro del presente Ejercicio Fiscal y su efectividad se contará desde la fecha en que el contratado firme contrato y tome posesión del cargo. Previo a la firma de contratos e inicio de la prestación del servicio, la autoridad responsable de la contratación debe consultar a SIREP si el aspirante tiene alguna relación laboral con otra institución. Las contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por el personal regular o de carrera (permanente) y no deben exceder los Doscientos (200) días al año, para evitar problemas de financiamiento a la institución.
Articulo 86
Se prohíbe contratar personal no permanente (12000) cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las Instituciones del Sector Público, existan plazas aprobadas para el desempeño de las funciones objeto del contrato. Asimismo, se prohíbe contratar como personal no permanente (12000) a quienes, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública, contenido en el Decreto No. 146-86 del 27 de Octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 25,088 de fecha 29 de noviembre de 1986 o Leyes Especiales, son de libre nombramiento y remoción de la Presidenta de la República.
Articulo 87
El Objeto específico 12200 jornales, será exclusivo para pagar personal bajo esa modalidad y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas. Previo a la contratación e iniciar la prestación del servicio bajo esta modalidad, se debe consultar a SIREP si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución. Se prohíbe la contratación de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponden a la naturaleza del trabajo como jornales.
Articulo 88
El Objeto Específico 12910 contratos especiales, asignación por contratos de personal por un tiempo no mayor a noventa (90) días en el período fiscal, son contratos de personal que complementan la actividad propia de cada institución y obligan a pagos mensuales. Las instituciones de la Administración Central que soliciten modificaciones en el objeto del gasto 12910 contratos especiales, deben justificar para su aprobación ante la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas el uso de la disponibilidad conforme los casos en los que tiene aplicabilidad el objeto 12910. Se prohíbe la contratación de personal que haya fungido bajo la modalidad de contratos especiales por cualquier otro objeto de gasto del subgrupo 12000. Previo a la contratación e inicio de la prestación del servicio bajo esta modalidad, la institución debe consultar a SIREP si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución, incluidas las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme a la normativa vigente como ser: licencia por enfermedad, maternidad, becas, licencias remuneradas, así como casos especiales para cubrir declaratorias de emergencia, personal médico mientras concluye el proceso de concurso, u otros casos que de acuerdo con el tipo de operatividad de la institución, estén debidamente justificados y aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Por la naturaleza temporal del contrato, no se considera el derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través de los otros objetos del Subgrupo 12000.
Articulo 89
Los Servidores Públicos que como consecuencia de su cancelación o cesantía hayan demandado judicialmente al Estado, a través de cualquiera de sus instituciones; podrán laborar únicamente bajo la modalidad de contrato temporal en cualquier institución de naturaleza pública, durante el tiempo de sustanciación del proceso judicial. Uso de los Ahorros de Sueldos Básicos
Articulo 90
Los ahorros de las asignaciones de sueldos básicos personal permanente, provenientes de la cancelación de plazas, creación de plazas por fusión, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo presupuestado o por la cancelación de personal supernumerario en el Sector Público, no deben ser utilizados para aumentos de sueldos, ajustes, nivelaciones, y/o nombramiento de personal, ni ser transferidos para otro fin.
Articulo 91
Los ahorros de las asignaciones de sueldos básicos personal permanente, referidos en el Artículo anterior se podrán utilizar para lo siguiente:
- 1)
Creación de plazas previo dictamen favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto, en coordinación con el órgano competente en materia de recursos humanos de los empleados bajo el régimen de Servicio Civil cuando se trate de personal que, por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento del Estado;
- 2)
Atender situaciones urgentes e imprevistas, tales como: a. Gastos de Emergencia, decretada por la Presidenta de la República; b. Conmoción interna o calamidad pública; c. Pago de prestaciones laborales y/o cesantías; d. Ajuste por pago de derechos a d q u i r i d o s ( c o l a t e r a l e s establecidos en la contratación colectiva o reglamentación interna); e. P a g o d e S e n t e n c i a s p o r Demandas Laborales ordenado judicialmente, en los casos que no se cuente con otra fuente de financiamiento; f. Cubrir Salario Mínimo de una nueva negociación o en caso de que éste no haya sido ajustado en el año 2023 de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 del Decreto Legislativo No. 157- 2022, contentivo del ejercicio fiscal 2023; g. R e v a l o r i z a c i ó n d e l o s quinquenios en caso de que no hayan sido cubiertos en el año 2023 de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Decreto Legislativo No. 157- 2022, contentivo del ejercicio fiscal 2023; h. Cubrir las indemnizaciones establecidas en la Ley Constitutiva d e l a s F u e r z a s A r m a d a s , conforme al Decreto No. 189 del 15 de julio de 1959, contentivo del Código del Trabajo y los reconocimientos por los servicios prestados a la Patria, equivalente al monto que resultare al aplicar el auxilio de cesantía, incluyendo el personal asignado al Programa 01 Actividades Centrales, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; y, i. Ajuste salarial acordado en favor de los empleados públicos sujetos al régimen de Servicio Civil y cualquier otra Ley Especial, teniendo como referencia el proceso inmediato anterior, la Contratación Colectiva, Estatutos Profesionales y la disponibilidad presupuestaria para cubrir el beneficio.
Articulo 92
Los ahorros que genere la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, por plazas que quedasen vacantes por jubilación; horas clase en educación media; pensión; defunción o por cualquier otra causa, se deben reinvertir en un cien por ciento (100%) en la creación de plazas y asignación de horas clase a docentes de primer ingreso, de acuerdo con la Ley.
Articulo 93
Los ahorros que genere la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, por plazas vacantes por retiro voluntario y reestructuración de la Policía Nacional, se deben reinvertir en un cien por ciento (100%) en la creación de plazas de policías de primer ingreso, asignándoles el salario base que establece la Ley. Pago de Horas Extras
Articulo 94
El procedimiento a seguir para el cálculo de las horas extraordinarias se establecerá en el Reglamento de esta Ley.
Articulo 95
Se reconoce el pago del tiempo extraordinario al personal de Servicio de Tránsito Aéreo (Controladores Aéreos) y de Servicios de Información Aeronáutica (Plan de Vuelo), dependientes de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; motoristas asignados a la máxima autoridad institucional; personal de Seguridad, Transporte y Emisión, así como personal de la Tesorería del Banco Central de Honduras (BCH), que realizan misiones oficiales de traslado de valores del Banco; personal del BCH que labora para la Encuesta Nacional de Ingresos y Egresos de los Hogares (ENIGH) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, respecto a las labores de custodia, traslado y manejo de valores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 numeral 1), inciso c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 de fecha 3 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de Abril de 2003.
Articulo 96
Se excluye del pago de horas extras a los funcionarios/as que prestan promesa de Ley de conformidad con el artículo 322 de la Constitución de la República, incluyendo a los Presidentes, Presidentes Ejecutivos, Secretarios Ejecutivos, Rectores, Directores y Subdirectores Generales, Jefes y Subjefes de Auditoría Interna, Gerentes Administrativos, Gerentes Generales, Subgerentes y Asesores Legales. Gastos de Representación
Articulo 97
Los Gastos de Representación dentro del país, son montos inherentes al ejercicio de las funciones públicas que se otorgan a los funcionarios debido a su cargo, investidura y responsabilidades. Se determinan como no liquidables y no gravables y son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. Los gastos de representación se otorgarán únicamente a los funcionarios que devenguen salario igual o menor al de la Presidenta de la República en las cuantías siguientes:
- 1)
Presidenta de la República, Veinte Mil Lempiras (L20,000.00);
- 2)
Secretarios/as de Estado, Veinte Mil Lempiras (L20,000.00);
- 3)
Subsecretarios/as de Estado, Quince Mil Lempiras (L15,000.00);
- 4)
Comisionado/a que ostente la Presidencia en cualquier institución del Sector Público, Quince Mil Lempiras (L15,000.00);
- 5)
Titular de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Quince Mil Lempiras (L15,000.00); y,
- 6)
Subdirector/a o Subgerente de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Diez Mil Lempiras (L10,000.00). Asimismo, en el caso de aquellos Titulares y Subtitulares de las Instituciones Desconcentradas que devenguen salario mayor al de los Secretarios o Subsecretarios de Estado, no se les otorgará gastos de representación. En el caso de los Órganos de Nivel Superior distinto a los del Poder Ejecutivo y que generen Ingresos Propios, podrán otorgar dichos gastos de sus propios ingresos, sin exceder en ningún caso el nivel máximo de los montos antes descritos. Contribuciones Patronales
Articulo 98
La contribución patronal calculada a doce (12) meses de salario y cotización individual que paga y transfiere el Estado a los Institutos de Previsión Social, no puede exceder del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes. Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los Institutos no pueden ser transferidas para otro propósito, salvo que se identifiquen ahorros en estas asignaciones, los cuales se aplicarán a la revalorización de quinquenios, salario mínimo y pago de prestaciones. Los aportes patronales y laborales, así como las deducciones por préstamos que se otorguen a los servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los institutos de previsión de conformidad con la Ley. Se prohíbe la utilización de estos recursos para otros fines. Cumplidas las obligaciones patronales y existiendo disponibilidad presupuestaria, se podrán realizar modificaciones para reorientar y realizar pago de otras contribuciones pendientes a los Institutos de Previsión Social y atender lo establecido en el primer párrafo de este Artículo. Los Titulares, Gerentes Administrativos o autoridad delegada, que incumplan esta disposición, son responsables solidarios, civil y administrativamente por todas las obligaciones que generen.
Articulo 99
Es obligación del Estado asignar al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), como aporte patronal mediante transferencia corriente; el medio del uno por ciento (1⁄2 del 1%) del monto total de sueldos y salarios permanentes de la Administración Central, monto que debe ser transferido a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS). Pago de Aportes con Bonos
Articulo 100
El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá pagar mediante bonos, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%), las cuotas que el Estado debe aportar a los Institutos de Previsión Social, en su carácter de patrono. En caso de ser necesario, se autoriza a negociar porcentajes mayores al cincuenta por ciento (50%). Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a pagar mediante emisión de bonos, las obligaciones de aportes patronales pendientes de pago de ejercicios anteriores, previa negociación con el Instituto de Previsión. Bienes y Servicios
Articulo 101
Con la finalidad de agilizar la ejecución presupuestaria en todos sus ámbitos; eficientar la prestación de los servicios públicos a la población y desarrollar eficazmente los programas y proyectos de inversión productiva y social que impactan directamente a personas y comunidades, se autoriza a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) elaborar los instrumentos legales y operativos requeridos para las compras y adquisiciones de bienes y servicios por parte de la administración pública centralizada y descentralizada, incluyendo las empresas, institutos y municipalidades, debiendo considerar: documentación solicitada conforme la modalidad de contratación; plazos para presentación de oferta; pliegos de licitación; procedimientos electrónicos; c o m p r a s l o c a l e s ; f o m e n t o a l a competencia; y evaluación y acceso a la lista de proveedores certificados.
Articulo 102
Autorizar con base en las recomendaciones de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), a las instituciones que conforman la administración central y descentralizada, incluida empresa s, institutos y municipalidades, para que puedan contratar bienes y servicios, suministros, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de consultoría bajo el procedimiento siguiente:
- 1)
Elaborar el Plan de Compras y Contrataciones con indicación de presupuesto y fechas de inicio y finalización de los procesos;
- 2)
Establecer términos de referencia o pliego de condiciones;
- 3)
Publicar en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones d e l E s t a d o d e H o n d u r a s “HonduCompras”, administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), dependiente de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, el listado de requerimientos, términos de referencia o pliego, para conocimiento de los potenciales proveedores. Asimismo, publicar todas las etapas del proceso;
- 4)
Recibir las ofertas a través de la dependencia administrativa correspondiente, en sobre sellado y de forma pública y emitir un Acta después de su apertura y recepción;
- 5)
El Titular de la Institución adjudicará conforme al Informe de Recomendación de la Comisión Evaluadora y firmará los contratos a favor de quienes oferten las mejores condiciones en cuanto a precio y requerimientos establecidos en los términos de referencia o pliego de condiciones; y,
- 6)
El Titular de la Institución debe remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), todos los contratos que suscriba bajo la modalidad del proceso especial para efectos de auditoría.